Impuestos

10 preguntas para conocer el Impuesto a las Ganancias 2015

07/04/2015

preguntas sobre Ganancias, entender el impuesto

¿Por qué te descuentan tanto de Ganancias? ¿Si quedaste exento, cuándo vas a empezar a tributar? ¿Qué quiere decir el mínimo no imponible? Si tenés estas dudas o algunas similares, no dejes de leer esta nota.

Mirá aquí las claves del impuesto para 2016

1- ¿Quiénes pagan el Impuesto?

Las personas físicas tienen que pagar el Impuesto a las Ganancias por distintos tipos de ingresos (salarios, rentas, alquileres, y otros). En el caso de la 4º categoría, abarca a las rentas del trabajo personal, esto es, sueldos, honorarios y otros ingresos como independientes, jubilaciones y pensiones).

Es decir, en la 4º categoría se incluye a empleados en relación de dependencia, autónomos, jubilados y pensionados.

2-Si soy monotributista, ¿tengo que pagar Ganancias?

No. El régimen del Monotributo incluye un pago mensual único por categoría para cubrir el IVA y Ganancias. No hay que tributar aparte.

3- ¿Cuánto es hoy el mínimo no imponible? ¿Es $ 15.000? (VIGENTE DE 2013 A 2015)

Se suele escuchar comúnmente que el mínimo no imponible es de $ 15.000 desde septiembre de 2013, pero esta es una interpretación errónea. En breve actualizaremos con la información de 2016.

En realidad, por una norma de esa fecha y por la Resolución General 3770 de 2015, hoy rigen distintos valores a partir del cual las personas comienzan a tributar. Y no depende tanto de su situación actual sino de cuál haya sido en 2013.

Se establecieron tres escalas de tributación que dependen de cuánto era el sueldo bruto entre enero y agosto de ese año. 1º: aquellos con salarios brutos inferiores a $ 15.000 por mes en ese período, quedaron exentos del impuesto. 2º: quienes estaban entre $ 15.000 y $ 25.000 tuvieron un piso un 20% más alto. 3º: quienes superaban los $ 25.000 quedaron con un mínimo no imponible más bajo.

La última modificación de 2015 estableció, a su vez, 6 escalas con distintas deducciones y pisos según los sueldos brutos de los primeros ocho meses de 2013.

LEÉ. Cómo son los cambios en Ganancias de 2016.

Descargá Planilla de cálculo Impuesto a las Ganancias. Año 2016.

4- Si tengo un aumento de sueldo y empiezo a cobrar más de $ 15.000, ¿me empezarán a descontar Ganancias?

Si estabas exento, no. El parámetro para quedar exento o para tributar desde un mínimo más bajo o más alto depende del sueldo bruto cobrado de manera habitual (no se cuentan ingresos excepcionales, sino los rubros que se percibieron al menos durante seis de esos ocho meses) entre enero y agosto de 2013. No importa cuánto sea el sueldo actual.

Si una persona cambia de trabajo también se toma como referencia ese período.

[ctt tweet=»#Ganancias: los empleados que están exentos, seguirán sin pagar aunque su sueldo aumente.» coverup=»686D9″]

Pero, si se trata de alguien que empezó a trabajar o se jubiló a partir de septiembre de 2013, el que se toma es el sueldo actual.

5- ¿El impuesto es un porcentaje de mi sueldo o mi ingreso?

No. La forma de cálculo es compleja: se toma el ingreso bruto, se le restan todas las deducciones generales (para todos iguales) y las personales (dependen de lo que declare cada uno) y se obtiene una base imponible.

A esta base se le aplica una escala de alícuotas que aumenta a medida que sube la ganancia sujeta al impuesto.

El impuesto es anual, pero los empleados van pagando mes a mes lo que se va acumulando ese año.

PARA LEER. Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.

6- ¿En qué me afecta que no se actualice la tabla de alícuotas?

Esa escala es la que le da progresividad al impuesto. O sea, el que hace que paguen más quienes más ganan. Pero, como no se actualiza desde el año 2001, cualquier persona que hoy tributa rápidamente pasa a estar alcanzada por la alícuota más alta. Y, las personas que están en escalas intermedias pueden subir uno o dos escalones con un solo aumento de sueldo.

Para que tengas una idea del impacto de esta distorsión: a los primeros $ 10.000 anuales  ($ 833 por mes) de ganancia imponible (la que queda después de restar las deducciones a los ingresos) se le aplica la alícuota más baja del 9%. Pero los segundos $ 10.000 ya tributan con el 14%. En 2001, esos $ 833 (lo necesario para saltar de una escala a otra) era más que un sueldo promedio (rondaba los $ 700); hoy el sueldo promedio en el país supera los $ 10.000 pesos y sólo con un aumento de un 10% ya se sube un escalón más.

En el nivel más alto de la escala, la ganancia sujeta a impuesto es sólo superior a $ 120.000 al año, o $ 12.000 por mes, con una alícuota del 35%. Si uno suma las deducciones y mínimos no imponibles, es muy fácil que quienes tributan superen este monto.

7-¿Cómo puedo hacer para tributar lo menos posible?

Lo más importante es informar todas tus deducciones personales en cualquier caso y, si sos independiente, computar también todos los gastos que puedas.

Lo que podés deducir es: cuota sindical (esto lo toma el empleador en forma automática, junto con la obra social y el aporte jubilatorio), cargas de familia (cónyuge, hijos hasta 24 años, otros, pero solo se pueden tomar si casi no tiene ingresos), intereses de créditos hipotecarios para vivienda propia (hasta $ 20.000), remuneraciones y aportes del servicio doméstico (hasta la ganancia mínima no imponible), cuotas de medicina prepaga, gastos médicos, gastos de sepelio, seguro de vida.

Si compraste dólares o realizaste gastos con tarjeta en el exterior, podés descontar la retención del 20% o 35%. Estas no son deducciones (no reducen la base imponible) sino un pago a cuenta del impuesto y se descuenta directamente del monto tributado (mirá el punto 10).

PARA LEER. Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias.

8-¿Cómo hago para informar mis deducciones personales?

En el caso de los asalariados en relación de dependencia, quien liquida el impuesto es el empleador. El trabajador le tiene que informar cuáles son sus deducciones a través del formulario 572.

Siempre se presentó en papel, pero desde hace unos años los empleados con ingresos brutos superiores a $ 250.000 al año tienen que hacerlo por la página web de la AFIP, a través del Siradig. Esta herramienta genera el F.572 web. Es importante hacerlo porque, si no, el empleador no computa las deducciones y el impuesto es más alto de lo que debería.

PARA LEER. Cómo completar el F 572 web (Siradig).

9-¿Tengo que presentar una declaración jurada anual?

Depende de tu situación. En abril (mayo en algunos casos) vence la declaración jurada anual (del año anterior) para determinar el impuesto. Están obligados a presentarla todos los responsables inscriptos en el tributo (autónomos o no).

Los empleados en relación de dependencia que pagan el Impuesto a las Ganancias no tienen esta obligación, salvo que se hayan inscripto expresamente, por tener otras rentas alcanzadas por el impuesto (por ejemplo, alquileres o dividendos) o por circunstancias especiales.

Los asalariados tienen otra obligación: presentar antes del 30 de junio una declaración informativa anual (mucho más simple que la anterior) siempre que su sueldo bruto haya superado los $ 144.000 anuales y el saldo de la declaración sea cero.

PARA LEER: Trabajadores: presentación de Ganancias y Bienes Personales

10-¿Cómo y cuándo recupero la percepción del 20 o 35% por la compra de dólares?

Depende de cuál sea tu situación frente al Impuesto a las Ganancias.

Si sos empleado y no pagás este tributo ni Bienes Personales, no podés recuperar la percepción a través de tu empleador. Lo que tenés que hacer es pedir el reintegro a la AFIP, a través de la herramienta Mis Aplicaciones Web, formulario 746 (leé los detalles en la nota de abajo).

Si sos monotributista y no pagás Bienes Personales, el procedimiento es el mismo que el anterior.

Si tributás Bienes Personales pero no Ganancias, a la percepción se toma a cuenta del primer impuesto y la devolución se pide al presentar la declaración jurada anual, que vence en abril (o mayo).

Si sos empleado y tributás Ganancias, tu empleador te va a restar del monto a pagar del impuesto el valor abonado por las percepciones del 20% o 30%, en la liquidación anual que realiza con el sueldo de febrero del año siguiente. Para esto, lo más importante es declarar estas a la AFIP a través del Siradig antes del 31 de enero. Algunas empresas, lo devuelven cada mes, pero esto no es la regla general.

PARA LEER. Cómo recuperar el 20/35% por la compra de dólares y gastos con tarjeta.

[ctt tweet=»10 preguntas para saber cómo te afecta el Impuesto a las #Ganancias.» coverup=»0nPs7″]
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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

51 respuestas a “10 preguntas para conocer el Impuesto a las Ganancias 2015”

  1. mariela dice:

    consutla, si determine el impuesto a las ganancias por $ 10,000 y tengo retenciones e ID por 6000$ y saldo a favor por 20000$ no deberia pagar nada de impuesto a las ganancias no? me podran confirmar??
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que consultes con un contador que te asesore en tu caso particular.

  2. Daniel dámore dice:

    Hola, si en un mes me abonan tres meses adeudados juntos, corresponde retención de ganancias?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Como Ganancias es un impuesto anual, si esos meses son de 2017, te los van a consideran todos juntos y te van a hacer la retención si corresponde.

  3. Sabrina dice:

    Hola, soy jubilada y tengo una actividad independiente queria saber si tengo que presentar el formulrio 572 en afip

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Como jubilada, si no te retienen Ganancias, no hace falta presentar el F 572 (ahora es por la web).
      En tu actividad independiente, si sos monotributista, el impuesto está incluido en el aporte mensual. Si fueras autónoma, ahí tendrías que pagar Ganancias por declaración jurada anual, pero no con el 572, porque esto es para empleados y jubilados.

  4. yolanda quevedo dice:

    hola… soy medico con la categoría G en mono-tributo… este año comencé facturando bien ..pero con el paso de los meses incremente el monto de la facturación… me tengo que cambiar de categoría?… tengo que pagar ingresos brutos por pasar el monto mensual?… si es así ..como se calcula el importe?… desde ya muchas gracias

  5. LUIS dice:

    Hola, actualmente se puede comprar dolares o invertir en bolsa, estoy desempleado pero tengo un dinero para invertir en moneda extranjera o acciones, ¿que es lo que tengo que saber ? puedo comprar en los bancos o corro riesgo que me hagan alguna retención. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí podés comprar, sin problemas.
      Consultá en tu banco para que te asesoren.
      Slds.

  6. Martin Cepeda dice:

    buenas.
    me hice monotributista en la categoria mas baja porque aun no se exactamente cuanto van a ser mis ingresos pero aproximadamente van a rondar entre los 43.000 y los 55.000.
    En ese caso cuando me tengo que pasar a resp.inscripto?.
    Siendo resp.inscripto y teniendo esos ingresos aproximadamente me deducen ganancias o al pagar por ser resp.inscripto no pago ganancias?.

  7. Rocio barraza dice:

    Hola le hago una consulta. Mi sueldo comunmente no pasa los 15 aveces llego a 20000 con hs extras. Y vendo cosas aparte de mi trabajo. Toda la plata de las ventas va a mi caja de ahorro . Y este mes he sumado cerca de 30mil. Me toca este impuesto.? Nunca antes lo pague

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si por esas ventas, facturás como monotributista, ya estás pagando Ganancias por esta parte (el Monotributo reemplaza el IVA y Ganancias).
      En este caso, tu empleador tendría que liquidarte Ganancias pero solo si superás el mínimo después de tus deducciones. Si no te lo está descontando, no te hagas problema, no te corresponde pagarlo (no tenés que hacer un trámite aparte).
      Slds.

  8. Federico dice:

    Tengo dos sueldos en relacion de dependencia se suman para el impuesto a las ganancias?? Me sacan de los dos sueldos o de uno solo? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Se suman todos los ingresos pero uno solo de los empleadores es agente de retención. Slds.

  9. María dice:

    Ya no importa cuanto ganabas en 2015. Esta derogado ese decreto :/

  10. lorena dice:

    Buenas Tardes Una consulta cuando el sueldo de diciembre se paga los primeros dias de enero va en Enero y se usa el minimo imponible + cargas de familia de enero o diciembre

    tengo que tomar por ejemplo de Diciembre 2015 pagado en ENERO hasta Noviembre + sac diciembre 2016 pagado a DICIEMBRE para este año

    MUCHAS GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Se toma el mes que se paga.
      Lo importante es que sea siempre el mismo criterio.

  11. julieta dice:

    Buenos días!
    les hago una consulta: un jubilado que cobra la mínima pero tiene 4 dptos en alquiler (185000$ anuales) debe pagar ganancias?
    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que consultes a un contador para que te asesore en ese caso, porque no son rentas de 4° categoría (sueldos o jubilaciones). Slds.

  12. Ezequiel dice:

    Buenas noches, si soy jubilado y volvi a trabajar en relacion de dependencia, como hago para informar eso al empleador? o como debo proceder? es pluriempleo?
    Muchas gracias,
    Ezequiel

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En el formulario 572 (Siradig) se pone pluriempleo siempre que corresponda al mismo período fiscal.
      Tu actual empleador sería el agente de retención y los ingresos de otros empleadores serían los del a jubilación (no coincidirían los meses de cobro de cada cosa). Slds.

  13. eduardo dice:

    No se imaginan como me ayudan a entender todo estos impuestos. Muchísimas gracias!!

    La pregunta: «no pude, se me paso, me olvide» informar al 31 de enero de 2.016 que hago hora que tengo que pagar ganancias por el año 2.015 ?????
    Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Eduardo,
      ¡Qué bueno que te sirva nuestra información!
      Si no presentaste el Siradig al 31 de enero, vas a tener que presentar una declaración jurada de Ganancias en los vencimientos de la próxima semana. Te sugiero que consultes un contador para que te asesore personalmente.
      Saludos,

  14. Victoria dice:

    Buenas tardes yo en el 2013 entre en el decreto que no paga gnancia , pero ahora comienzo a pagar ganancias al modificar la ley, me van a devolver lo de los años anteriores por compras en el exterior y dólares?

    • Paula Martinez dice:

      Para devolver las percepciones se toma cada año por separado.

  15. carlos polak dice:

    Si tengo rentas de 1ra. y 4ta. categoria, puedo sumar como deduccion, los mínimos no imponibles para la 1ra. y lpara a 4ta. categoria ? o solamente la mayor que sería la de 4ta. Muchas gracias

  16. Noelia dice:

    Buenas Tardes

    Mi padre es jubilado desde el mes de septiembre, todo lo cobrado hasta el 2015 fue sin retencion a las ganancias, y los meses de enero y febrero le descontaron, porque en los meses anteriores no?? Si sus ingresos no se modificaron.

    Muchas Gracias

    Sdos

    • Paula Martinez dice:

      Sugiero que consulte a su empleador cómo fue la retención. Slds.

  17. VERONICA SOSA dice:

    BUENOS DIAS, UNA CONSULTA, SOY PENSIONADA Y ES COMPARTIDA,COMO SE PAGA EN ESTE CASO GANANCIAS?, SEGUN EL RECIBO DE HABER MENSUAL DEL MES DE MARZO QUE VEO VIA WEB DE ANSES, DICE 20.000 BRUTOS, Y DE IMPUESTO A LAS GANACIAS 1680, ESTO ESTA BIEN?, TENGO 2 HIJOS MENORES A CARGO.

  18. Isa dice:

    Hola, si gano en neto (de bolsillo) 31000$, soltera sin hijos, ¿cúanto rondaría mi descuento de ganancias?

  19. Cristian dice:

    Hola buenas tardes! Una consulta si es tan amable. En el caso de que el monto total de las percepciones (20 y 35 %) sea mas alto del monto total de impuesto a las ganancias. ¿Corresponde devolver el resto?¿Como y quien tiene que devolverme el dinero?

    Muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cristian,
      No te lo devuelve el empleador.
      En teoría, el procedimiento es inscribirse en Ganancias y presentar una DDJJ con saldo a favor pero, te sugiero consultar antes a un contador porque no se de nadie que se lo hayan devuelto así.
      Slds.

  20. Ricardo J.Tarrés dice:

    Yo soy médico jubilado en la Pcia.de Buenos Aires. Durante mas de cuarenta y dos años he pagado impuesto a las ganancias y he aportado a la Caja de Médicos el 5% exigido por los honorarios percibidos.
    Me jubilo y me vuelven a cobrar dicho impuesto. Eso no es un aporte doble, es decir si ya pagué cuando cobré honorarios, porque tengo que volver a pagar ahora?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ricardo.
      Ganancias es un impuesto que se paga sobre los ingresos de cada período. En actividad, tributaste por el sueldo y ahora por la jubilación.
      El tema de la Caja es otra cuestión (es un aporte a la seguridad social). Slds-

  21. sergio dice:

    hola buenas tardes una consulta tengo un caso que a un monotributista le descontaron en la compra de pasajes al exterior ganancias codigo 217 como hace para recuperar ese monto lo puede tomar de bienes personales. agradeceria algun comentario. gracias

  22. Matias dice:

    Hola, los meses 1-2-3-4 del 2013 cobré en relación de dependencia menos de $4000 en bruto y luego fui monotributista desde abril de 2013 en adelante. Si a partir de enero 2016 cobro $30000 en bruto en relación de dependencia, pago ganancias?

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Matías,
      Es un tema sujeto a interpretación. La norma dice que si trabajaste entre enero y agosto de 2013 se toma como referencia el mayor sueldo de entonces para ver si está o no exento. Yo entiendo que este sería tu caso.
      Sin embargo, la resolución también dice que si no trabajaste se toma el sueldo del inicio de la relación laboral y ahí se podría tomar como que no trabajaste todo el período.

  23. ana dice:

    Hola Paula, si yo era monotributista entre enero y agosto de 2013 y mis ingresos mensuales nunca excedieron los 6000, ahora que tengo un trabajo fijo, con salario que supera el MNI, pago impuesto a las ganancias?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana.
      Te van a tomar la remuneración inicial (no se toma en cuenta el ingreso como monotributista) para ver si pagás o no, y cuánto.

  24. ricardo dice:

    Hola si uno paso una sola vez en los sueldos entre enero y agosto 2013 (15.000 brutos), queda exento del pago de ganancias? el aguinaldo nunca se cuenta verdad?

    • Paula Martinez dice:

      Para quedar exento ninguno de los ocho meses tiene que superar los 15.000 brutos. Para esto se toma la remuneración «normal y habitual», esto incluye rubros que se hayan cobrado, al menos, durante 6 de esos 8 meses. No incluye vacaciones, aguinaldo, ni bonificaciones extraordinarias. Sí entran las horas extra y los feriados (o similares) si te pagan todo los meses.

  25. César dice:

    Cuando dice que el sueldo bruto entre enero y agosto 2013 no debe superar los 15000, me queda la siguiente duda; si en ese lapso tenía un trabajo en relación de dependencia en donde mi sueldo bruto era de $7000 claramente no lo paso, pero que pasa si además de mi trabajo en relación de dependencia, estaba como responsable inscripto facturando por desarrollar otra actividad, se suma? o solo se considera el sueldo de la relacion de dependencia?

    • Paula Martinez dice:

      Hola César. No se suma el trabajo como independiente.

  26. German dice:

    Si entre enero y agosto del 2013 solo me pase dos meses de sueldo bruto $ 15.000 estoy exento o no del pago de imp. A las ganancias.desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Germán, si te pasaste dos meses con tu sueldo «normal y habitual» no estás exento. Las deducciones dependen de cuánto había sido el mayor sueldo en ese período. -slds.

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