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Cómo impactará en tu vida el nuevo Código Civil

13/07/2015

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El 1º de Agosto de 2015, entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial con el que se regirá la vida cotidiana y las relaciones privadas.

En esta nota, armamos un resumen con los principales cambios para las personas individuales.

Uniones convivenciales y matrimonio igualitario. En el nuevo Código Civil (consultar texto completo en PDF) se establece un régimen jurídico para las convivencias, con derechos similares a los del matrimonio.

Debe ser solicitada por ambos integrantes y se habilita su petición por uno de los cónyuges. También se incorpora como figura el matrimonio igualitario al Código Civil.

Divorcio “exprés”. No será necesario cumplir un plazo mínimo para deshacer una unión marital. Además, a la petición puede la hacer uno o ambos cónyuges.

Se elimina el divorcio por «culpa», como el adulterio o injurias graves.

Acuerdos prenupciales. Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges podrán hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

Además del régimen ganancial (50% de los bienes obtenidos tras el matrimonio) se permite el de separación de bienes, por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.

Quienes ya están casados hoy tienen el régimen ganancial pero también pueden optar por la separación del patrimonio.

Pesificación de los contratos. Las deudas se podrán saldar en pesos aunque se hayan contraído en moneda extranjera. Es un tema a tener en cuenta en los nuevos contratos.

Nuevos contratos. Se incorporan nuevas formas de contratación, como arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias y leasing. También se admiten los contratos de adhesión.

Contratos vía digital. No está regulado en el nuevo Código Civil y Comercial, pero sí admite los contratos “a distancia” entre una empresa y un consumidor que se pueden realizar por medios electrónicos. Se incluyen especificaciones sobre cómo deben ser estos contratos de consumo para considerarse válidos.

Aquí también se incluyen los resúmenes de cuenta y otras documentaciones bancarias.

Sociedades comerciales. Se podrá formar una sociedad unipersonal para favorecer a las Pymes y microemprendedores. La reforma prevé la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.

Se admiten todo tipo de sociedades ente cónyuges.

Barrios privados. Los barrios cerrados y countries deberán asimilarse a un régimen de Propiedad Horizontal Especial. Los que son sociedades anónimas podrán convertirse en asociación civil y dejar de tributar los impuestos que corresponden a las sociedades anónimas. Esto podría reducir el pago de las expensas actuales.

En tanto, los que no están inscriptos, podrán hacerlo como sociedades civiles.

Todos deberán dictar reglamento, elegir asamblea, conformar consorcio y consejo de propietarios.

Testamentos y herencia. Hay una modificación muy importante en el nuevo Código ya que se permite que una persona realizar un testamento y disponer libremente de un monto mayor al actual fuera de los herederos forzosos.

La porción que se puede repartir por testamento se amplía de un quinto a un tercio del total del patrimonio.

Consumidores. Se incorporan especificaciones que deben reunir los contratos de consumo.

Tienen normas que protegen al usuario y al consumidor de los contratos estandarizados (bancos, seguros, prepagas), de la publicidad engañosa, de las cláusulas abusivas y sorpresivas y las compras fuera de los locales comerciales.

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-Ir al sitio web del Nuevo Código Civil.

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Por: comunidadpresupu-admin

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