Servicio doméstico

Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

25/03/2013

 

Desde mayo de 2013 rige un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.

En esta nota, un resumen con las obligaciones que establece el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema anterior.

Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.

El sistema

Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (mirá «Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral«).

Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.

Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.

Se establecen tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores.

Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. Desde septiembre de 2014 sube a $ 268.

Es obligatorio inscribirse en un registro especial de la AFIP y registrar las modificaciones.  Mirá AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas y Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro.

Aportes obligatorios empleada doméstica
Infogram

Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 268 desde sseptiembre de 2014) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios. Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (después, de $ 233).

¿Cómo es el trámite? Para registrar a una empleada doméstica se debe contar con su número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la Anses). Luego, hay que descargar e imprimir el Nuevo Formulario F 102/B. Una vez impreso, se puede pagar en un banco, Rapipago, Pago Fácil o por Internet a través de Pagos mis cuentas (descargar el Nuevo formulario F 102/B). Para los aportes voluntarios por la cobertura de familiares, utilizar el formulario F.575/B.
Recibo de sueldo. Ese formulario también sirve como recibo del pago de la remuneración a la trabajadora e incluye una copia para las dos partes. Se deben incluir todos los ítems que se le abonan. La AFIP estableció dos opciones para entregar el recibo de pago (mirá «Cómo es el nuevo formulario de pago» o «Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).
¿Cuánto cobran? El Ministerio de Trabajo establece valores mínimos obligatorios para el trabajo por mes o por hora. Pero las partes pueden acordar montos superiores (desde septiembre de 2013 rigen los siguientes: Cómo quedan las nuevas categorías y montos).
¿Hay que pagar una ART? La nueva ley incorpora a las trabajadoras domésticas al régimen de Riesgos del Trabajo. Hasta ahora, no estaban comprendidas pero el empleador podía contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir enfermedades o accidentes de trabajo.
Habrá que esperar a que se reglamente este artículo, ya que los empleadores deberán pagar un monto mensual a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que la empleada tenga esta cobertura.
Por ahora,  la solución es un seguro de Accidentes Personales, el cual cubre por una suma determinada por el empleador (no hay un monto establecido por ley) accidentes que causen la muerte invalidez total o parcial incurable, los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

Derechos de la trabajadora

Jornada laboral. Antes, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana. Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada «cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones (algo aún no reglamentado). La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá cómo los detalles en: «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo).
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).

Régimen salarial

Hasta el 1º de septiembre de 2013, regía para todo el país categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). A partir de esa fecha, se unifican las categorías para todo el país. Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías.
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo debe establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Los nuevos montos mínimos fueron fijados para que comiencen a regir a partir del 1º de septiembre de 2013, corresponden a 8 horas diarias de trabajo, 6 días a la semana (48 horas semanales). Mirá aquí las nuevas escalas salariales para todo el país.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está en $ 25 para trabajadoras con retiro y en $ 28 cada adentro, aunque estos no son, necesariamente, los valores de mercado, donde se suele pagar más.
Mirá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)
Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (hasta agosto 2014) y Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (Desde septiembre 2014)

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Para seguir leyendo

– Cuáles son las categorías del servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).

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Comentarios

532 respuestas a “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”

  1. Joaquin dice:

    Buenas tardes; hace unos 4 meses ignorando el art.específico di de alta a un familiar directo (hermana) con el cual el vinculo laboral sigue, como debo proceder para continuar con la relación laboral? o debo darlo de baja ante la prohibición? O se considera nulo el contrato? Muchas gracias

  2. Sivia dice:

    Hola Buenos Días: mi consulta es: si tengo una empleada que trabaja menos de 8 horas semanales, de igual manera se le computa aguinaldo, vacaciones y despido. o es a partir de las 16 horas semanales? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se computa igual que el resto. El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo mensual del semestre. también corresponden vacaciones y los demás derechos.

  3. Paola dice:

    Hola. Puedo contratar a mi cuñada como niñera?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      la ley dice que no puede ser familiar directo. No creo que haya problema con una cuñada

  4. Diego dice:

    Buenas quisiera saber si se puede poner como empleado doméstico a un familiar directo ( hermana/o)

  5. Samanta Acosta dice:

    Buenas noches. Quiero contratar a una persona pribada de su libertad, puedo? Se le agrega alguna particularidad al contrato o remuneracion … GRACIAS

  6. Sofia dice:

    Tengo una empleada desde 1 de Agosto. 20 horas semanales , le hago los aportes.
    Falta el 50% del tiempo y quiero despedirla.
    Que debo pagarlo de vacaciones; preaviso e indemnizacion

  7. Reynoso dice:

    Hola, queria consultar, si soy monotributista nivel mas bajo, cobro la asignación universal por hijo discapacitado, si me dan de alta como trabajadora en casa doméstica, pierdo la asignación familiar? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Las empleadas domésticas pueden cobrar AUH. tendrías que hacer el trámite en Anses. Slds.

  8. Declaración jurada? dice:

    Hola trabajé para mí yerno, tres años y 8 meses, en tareas domésticas de los cuales uno se debe y se pagara por moratoria, me perjudica, poner en el certificado de servicios pedido por anses el parentesco ya que es una declaración jurada

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El régimen de servicio doméstico no permite trabajar para un familiar, pero no tengo claro hasta qué nivel de parentesco. Por las dudas, mejor no ponerlo, me parece. De todos modos, si podés asesorate con algún profesional previsionalista para no meter la pata.

  9. Ana dice:

    Hola, cuanto se le debe pagar a una empleada cuidadora de persona mayor por trabajo de sábados y domingos sin retiro? Osea 48 hs semanales?mensual proporcional a los días trabajados o cuanto x ser sábado y domingos . Nadie sabe decirme exactamente xq por hora está claro Que No porque los fines son al doble y al mes cobraría una suma sideral. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los fines de semana se paga doble si son horas extra o es un día no laborable. Si es un trabajo normal, debería cobrar el sueldo habitual según la cantidad de horas (aunque podrías negociar algún monto mayor por ser fin de semana). Slds.

  10. Hola……. me podes informar por favor tengo 1 sra que trabaja 2hs semanales..hace lo muy
    basico..cual es el sueldo q le corresponde .. si debo pagarle aguinaldo… y en caso q deje de trabajar q debo abonarle???. hace 6 años q esta en casa….ahora viene cada 15 dias… desde hace 1 mes. mil
    gracias por su ayuda.

  11. silvina dice:

    una empleada domestica que trabaja para 2 empleadores distintos, como se unidica el aporte de la obra social? las 2 deben pagar $689 o como es? gracias

  12. Pamela dice:

    Hola, ?cual es el límite de horas que deben trabajar por semana para cobrar por horas o mensualizado ? Ejemplo, trabajo 25 horas semanales, me corresponde cobrar por horas o mensualizado? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La normativa no dice nada.
      En algunos lugares, el ministerio entiende que por menos de 20 horas se paga por hora, pero esto no está respaldado por ninguna norma.
      Por 25 horas semanales, lo usual es el pago mensual. Slds.

  13. Paula dice:

    Hola : soy empleada domestica. Pero trabajo en distintos lugares . Quiero saber , si haciendo el monotributo mi marido , me sacan la asignacion.

  14. Gustavo dice:

    Hola, contraté a mi cuñada como empleada doméstica hace 12 años. Siempre la tuve en blanco. Tendrá problemas cuando quiera jubilarse? No vive bajo nuestro techo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No va a haber problema si tiene los aportes. El régimen no se aplica a familiares directos pero no creo que sea el caso.

      • Pablo Perez dice:

        Buenas, tengo la idea de contratar a mi cuñada para servicio doméstico. En su opinión, estaría alcanzada por la restricción de familiares directos. Vale destacar que la casa que habitamos, donde esta persona trabajaría) está a nombre de mi suegra (madre de esta persona). No tenemos contrato de alquiler, ya que ella nos cede la propiedad para habitarla.

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Lo que hay que tener en cuenta es si la Afip puede ver la relación familiar. en principio no me parece que sea directa, pero habría que ver el caso

      • lorena dice:

        Hola soy pensionada no contributiva y me estan x blanquear en servicio domestico.pierdo la pension y cuales serian los beneficios ?

  15. Sol dice:

    Hola buenas tardes consulta tengo una empleada que trabaja de 12 a 18 hs semanales la quiero poner en blanco y ella no quiere para que no le saquen las asignaciones por sus hijos porq dice que se las sacan … Es verdad que le sacan las asignaciones? Y por otro lado cuanto seria lo que le tengo que pagar por hora y cuanto seria el aporte jubilatorio el de art y obra social q debo pagar a la afip

  16. Ruben Moreno dice:

    Quiero felicitar a quienes dirigen y elaboran esta pagina. Es Clara, precisa y sumamente util. No encontre nada que la supere . Da gusto ver que hay professionals que hacen tan bien su trabajo y contribuyen a facilitarnos las cosas.

    • Paula Martinez dice:

      Muchas gracias, Rubén.
      Lo hacemos con mucho entusiasmo para aportar y nos viene muy bien comentarios como el tuyo.
      Paula

  17. Claudia dice:

    hola podemos tener a una empleada domestica declarada, mi conviviente por 7 hs semanales los días martes, y yo, también por 7 hs semanales los días viernes. O sea que la misma empleada tenga 2 relaciones laborales (2 empleadores distintos) para un mismo domicilio. Es posible esto? Muchas gracias Saludos

  18. Alejandra dice:

    Hola…trabajo por hora. Los feriados debo cobrarlos si justo es dia q deberia trabajar?

  19. Juan dice:

    Hola, hoy comenzo a trabajar en mi casa una empleada domestica, vendra 4 horas todos los lunes. Mi intención es pagarle por jornada, asi que debo hacer la liquidacion del sueldo cada vez que viene y poner diaria y la cantidad de horas, no es asi?
    No me queda claro si puedo pagarle cada vez que viene y hacer la liquidacion el ultimo lunes del mes. Es que no quiero pagarle sin tener recibo del pago que estoy realizando. Como debo proceder?

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Le pagás por día y el recibo de sueldo se lo das una vez por mes.

  20. Betty dice:

    Hola yo tuve q inscribir a mi hija en la obra social soy empleada doméstica me sacan la asignación universal X hijo

  21. Sofia dice:

    hola,
    quisiera saber qué tramite debe hacer la empleadora ante el aviso de embarazo de su empleada. Al momento de la licencia es necesario firmar alguna nota?. Se le debe pedir la constancia médica que indica la fecha posible de parto?
    El ANSES le pagará el sueldo a partir de cuándo? La empleadora debe dejar constancia en algún lado que la empleada está de licencia por maternidad.
    Realmente no quisiera incumplir con ningun paso, por eso consulto. Gracias.

  22. Lucìa dice:

    en el anterior texto dice……»Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.

    Antes de ese plazo..còmo se debe actuar ante inasistencias por enfermedad?

    • Paula Martinez dice:

      Perdón es 3 meses hasta cinco años de antiguedad

      • Gisela dice:

        Perdón pero como se justifica esa inasistencia… o queda injustificada o me descuentan el dia o de las vacaciones??

  23. RUBEN HORACIO MOREBNO dice:

    Este sitio es realmente muy útil para mantenerse informado en todas estas cuestiones de economía familiar y persona, Como además es gratuito, debemos agradecer a los exponentes que así nos ayudan desinteresadamente. Hoy en día no es fácil que ésto. Muchas gracias. Además, el texto es claro y conciso.

    • Paula Martinez dice:

      Muchas gracias por el comentario, Rubén.
      Justamente, esa es nuestra idea, ayudar a la gente que no conoce (ni tiene por qué conocer) sobre temas que hacen a su situación personal, con mucha rigurosidad técnica pero con lenguaje sencillo.
      Un saludo,

  24. yanina dice:

    Hola hoy empleada doméstica y mi patrón me quiere inscribir. Yo cobro asignación universal por hijo me sacan si me inscriben??

    • Paula Martinez dice:

      No te lo sacan, las empleadas domésticas pueden seguir cobrando la AUH.

  25. Natalia dice:

    Hola!
    Tengo una empelada en casa desde hace 7 meses bajo el regimen x hora 12-16 hs.
    La quiero dar de baja porque desde que comenzo falta injustificadamente 5 o 6 veces por mes (que no le PAgo) mas las otras tantas que se enferma (que si le pago)

    .El tema es que necesito ayuda realmente y ella no me sirve.
    La pregunta es, tengo que notificarla formalmente (carta documento)
    Tengo que indemnizarla?

    Debo hacerle firmar algun papel que me cubra al momento de abonarle sueldo y proporcional de SAC y Vacaciones?

    Muchas gracias
    Saludos

  26. Marga dice:

    Hola cuanto le corresponde a una empleada domestica que trabaja de lunes a sabados.8 horas?

  27. Liliana dice:

    hola quier consultarles, mi mama y yo somos jubiladas mi madre quedo en silla de rueda y pusimos una persona para que ayudara en la casa, ayer domingo intuimos que podria estar embarazada por
    un comentario que hizo, no informo nada entro a trabajar con nosotras el 1 de noviembre del 2016 la pusimos en blanco y yo quiero saber si estoy en posibilidad de despedirla porque no me puedo hacer cargo de pagarle mas. Con que preaviso y que tengo que tener en cuenta.Les infomo que somos jubiladas con jubilacion ordinaria no tenemos jubilacion alta entre las dos no llegamos a 20000pesos
    Espero su respuesta Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero que te asesores con un profesional especialista en temas laborales.

  28. jorgelina dice:

    Cuanto seria el salario q me corresponde por trabajar ocho horas diarias de empleada domestica.porq mi patrona me quiere blanquear..
    Yo ahora cobro la asignacion universal por hijo….cuano tiempo tardan en empezar a cobrar la otra si me blanquea?

    • Paula Martinez dice:

      Si sos empleada doméstica registrada seguís cobrando la asignación universal. No es incompatible.

  29. Maria dice:

    se puede despedir a una empleada domestica embarazada que presenta parte de enfermo por dolores y amenaza de aborto. Cuanto hay que pagarle?

  30. Yanina dice:

    Estoy trabajando con cama sólo los fin de semana y quisiera saber si tengo ke cobrar. Otro precio si ellos me quieren llevar a mar del plata a trabajar x un fin de semana o cobró lo mismo como si estuviera trabajando acá en capital Federal. Desde ya muchas gracias x su respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No hay nada establecido en la ley al respecto Es cuestión de arreglarlo. Slds.

  31. Carolina Macagno dice:

    Hola,
    Si al final de los 30 días del periodo de prueba para empleada sin retiro, no quiero continuar la relación laboral, que tengo que hacer? Dar la baja en Afip y usar el formulario especial para Finalizacion de la Relación Laboral?
    Gracias!

  32. Erika dice:

    consulta, que documentación debe tener el empleador de manera obligatoria como «legajo» de la empleada domestica. tanto previa, durante y después de existente y terminada la relación laboral?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Las leyes laborales dicen que hace falta una libreta de trabajo pero, desde la nueva ley, el Ministerio de Trabajo no la pide y no la tiene disponible para vender.
      También los recibos firmados por la empleada, los comprobantes de pago, y todas las notificaciones que le hiciste (alta, modificaciones, bajas, etc) también firmados.

  33. Luis dice:

    Se puede contratar como empleada doméstica en relación de dependencia a una persona jubilada (que cobra una jubilación)? O en ese caso tiene que facturarme como monotributista? Gracias por su respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Sí, se puede. Tiene un aporte reducido respecto a las trabajadoras activas.
      Fijate en el registro de la Afip poner esta situación (cuando pagás los aportes mensuales y generás el formulario 102/B o el VEP te pregunta). Slds.

  34. mirta lares dice:

    pregunta los enpleadores pueden negarse amis derecho? y pagar aguinaldo ect

  35. irma dice:

    Buenos dias!!!!mi pregunta es:al tener una empleada domestica mediante la ley de empleada domestica desde 20o9 septiembre y desde noviembre se le abona como dice la ley la art, gozo de sus dias de vacaciones y al reincorporarse m manifiesta q esta embarazada y al dia siguiente m trae un certificado de una institucion privada donde le recomiendan reposo x 30 dias .La pregunta la ley q responde a este caso ;ya q yo estoy operada de rodilla desde el mes de diciembre en rehabilitacion y al no tener sus servicios me vere obligada a tener q tomar los servicios de otra persona y esto me es altamente perjudicial ya q x hacer las tareas q a ella le correspondian me perjudique en mi operacion y ahora la rehabilitacion q terminaba en marzo me dieron la muy mala noticia q se me extiende hasta junio como minimo.Les agradeceria me informen para ver como tengo que seguir en esta situacion tan dificil justo en estos momentos

    • Paula Martinez dice:

      Irma, según la nueva ley, las empleadas tienen 3 meses de licencia por enfermedad al año (antigüedad menor a 5 años) o 6 meses para un antigüedad mayor. Slds.

  36. Estefania dice:

    Hola, yo tengo en blanco a una empleada domestica, antiguamente trabajaba para una empresa de limpieza y cobraba el SUAF, ahora dejaron de pagárselo y me lo esta reclamando a mi. No puedo encontrar por ningún lado si corresponde que se lo pague yo porque Anses no se lo paga o si debo hacer algún tramite para que vuelvan a pagárselo.
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Estefanía, entiendo que por SUAF te referís a las asignaciones familiares.
      Las empleadas domésticas no entran en este régimen, aunque sí podrían acceder a la asignación universal por hijo siempre y cuando el padre de los niños no tenga un ingreso en blanco (si lo tuviera, él podría cobrar las asignaciones familiares).
      En cualquier caso, es una prestación que abona la Anses y tiene que consultar allí para hacer el trámite.
      Slds.

  37. natalia dice:

    hola quiero hacer una consulta ,hace casi 3 años que trab en una casa 4 hs diarias de lunes a viernes y 1 sab cada 15 dias ,estoy cobrando 45 la hs ,estoy en negro y quiero saber si me corresponde cobrar aguinaldo y vacaciones ,cobraba 40 antes del aumento de octubre y cuando plantee el tema del aumento aproveche a pedir aguinaldo ,pero quedaron en averiguar y no obtube respuestas por ello quiero asegurarme antes de las vacaciones

  38. sofya dice:

    comencé a trabajar en octubre de 2014 como franquera y todos los domingos me corresponde el aguinaldo?tengo una pensión por madre prolifera me pueden blanquear sin perder la pensión?

    • Paula Martinez dice:

      Hola
      A todas las empleadas les corresponde aguinaldo.
      Sobre la pensión consultá en el organismo que te paga.
      Slds.

      • natalia dice:

        GRACIAS POR RESPONDER ,LO Q NO ME QUEDO MUY CLARO ES LO DEL PAGO MINIMO ,TODABIA NO COBRE LOS 15 DIAS DE ENERO SE LOS COBRO A 50 NO 45 ,IGUAL TODABIA NO TUBE RESPUESTAS NI DEL AGUINALDO ,NI DE LAS VACACIONES

        • Paula Martinez dice:

          El sueldo mínimo es lo mínimo que dice la ley. De ahí en más se puede arreglar más.

  39. Ana dice:

    Hola! MUY BUENO EL BLOG! Me ha sacado muchas dudas pero tengo una que realmente no encuentro. Tengo una empleada domestica que ya inició el trámite de jubilación de ama de casa. ¿Cómo es en este caso la baja de la relación laboral y dónde debo hacerla? Me han dicho que hasta que yo no tramite la baja su tramite queda frenado pero no sé dónde ni como. Espero puedas aclararmelo, mil gracias y Felicidades!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      Tenés que ingresar al registro de la AFIP en el cual la inscribiste, en modificar la relación laboral y a la derecha en un pequeño ícono podés darla de baja.
      Slds.

  40. maria dice:

    Mi empleador falleció me tienen q pagar ?

  41. Marta dice:

    Hola Paula ,otra vez preguntando ahora q si hay aumento puedo pedirle 6000 ,poque a todas las horas q hago y trabajo se agrego un quincho.Perdon por las molestias ,gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marta,
      Siempre que se cumpla el sueldo mínimo, la remuneración se puede arreglar entre las partes.
      Slds.

  42. daniel sosa dice:

    Hola, quisiera hacerte una consulta, tuve una empleada domestica durante dos años, y le hice el pago a la afip primero los 90 y luego los 138 pesos y guarde los tickets, pero nunca hice el formulario de recibo de sueldo. Solo una vez cuando se anoto en Osecac pero no le pedí que me lo firme. Y hoy me inicio un juicio y me ponen las multas porque alegan estaba en negro. Ella en Osecac esta anotada, osea que ella estaba al tanto de los aportes.( Que puedo hacer para tratar de salir lo menos perjudicado posible? Desde ya gracias, Daniel. [email protected]

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel,
      Te sugiero consultar con un abogado laboralista. Si tenés una demanda judicial, contar con asesoramiento particular es la mejor opción.
      Slds

  43. fernanda dice:

    hola me gustaría saber si puedo incluir en la obra social a mi mama.gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernanda,
      La normativa dice que se puede incorporar en forma voluntaria a los integrantes del «grupo familiar primario». Te sugiero consultar si tu madre está incluida o no en una obra social.
      Slds

  44. Cecilia dice:

    Hola, quisiera preguntar como es el procedimiento para registrar el cambio de 8 horas diarias a 6 horas diarias para empleada domestica con retiro para unico empleador….lamentablemente no puedo afrontar el ritmo de aumento que fija la ley, y entiendo que esta seria una opcion que beneficie a ambas partes.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cecilia,
      En la ley no está prevista esta eventualidad. Te sugiero modificar el registro de alta en la AFIP. De todos modos, habría que indemnizar a la empleada por las dos horas que no va a trabajar más.
      Slds.

  45. Marilina dice:

    Muy bueno el blog!! me ayuda muchisimo!! consulta: si la empleada es jubilada(tiene Pami) como la registro y que aportes corresponden? Gracias!!

  46. Marta dice:

    Hola quisiera saber cuanto me deberian pagar por trabajar de lunes a viernes 8hsy medias y los Sabados desde las 17 y 30 hasta las 3 de la mañana .Me pagan 4000 hago todo y cuido dos nenes ,a mi me parece poco .Gracias espero respuesta.Marta

    • Marta dice:

      No entiendo que es pendiente de moderacion.Me pueden responder.Gracias

      • Paula Martinez dice:

        Estimada,
        Quiere decir que lo tengo pendiente para responder.
        Te recuerdo que esta es una página de servicio a la comunidad y vamos respondiendo en orden las consultas.
        Slds.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marta,
      Hasta que no haya un aumento, el mínimo por categoría 4 (cuidado de personas) es de 3.580 por 48 hs. semanales. Los sábados se computan doble despues de las 13.
      Según lo que me comentás, te estarías pasando en el máximo de 48 hs. semanales. Las horas extra (más de 8 por día) se pagan un 50% más los días hábiles y 100% los sábados desde las 13, los domingos y los feriados. A mí me dan unos 4.700 pesos en tu caso, tomando el sueldo mínimo vigente desde septiembre de 2013 (es muy probable que haya un aumento dentro de poco)
      Slds.

      • Marta dice:

        Muchas gracias,por responder y esta muy bueno el blog.Siempre que puedo leo los comentarios,saludos y gracias

        • Paula Martinez dice:

          Me alegro que te sirva, Marta.
          Seguimos en contacto!

          • Miriam Ga dice:

            Necesito una empleada 4 veces por semana y 4 horas cada uno de esos días. Hace un total de 16 hs semanales o 64 hs mensuales.
            Cuanto debería pagarle en Córdoba si es pago mensual y cuanto si le pago por hora.
            Quisiera que me asesore para saber que me conviene.
            Muchas gracias.

          • Paula Martinez dice:

            Hola Miriam
            El sueldo mínimo mensual, por ahora, es de 3.220 para la 5º categoría, corresponde a 48 hs. semanales. Si trabaja menos de 32 hs. se paga un proporcional. Estos son valores mínimos, así que se puede arreglar un sueldo más alto.
            En el caso del pago por hora, el mínimo es de $ 25 la hora (también se puede pagar más). La diferencia es que en este caso puede variar la cantidad de horas por mes y el sueldo del mes.
            Slds.

  47. alejandro dice:

    Hola, super interesante el blog! Consulta: Mi empleada domestica renuncio de forma telefonica hace unas dos semanas, pero a la fecha no me envio aun el telegrama de renuncia. La tengo registrada bajo el regimen de 12 a 16hs semanales (antiguedad dos meses). Mi consulta es si en este caso es obligatorio que me envie el telegrama o yo intimarla para dar de baja la relacion en la afip, o por la cant de horas no es necesario ninguna notificacion como lei en otros blogs… que debo hacer? desde ya muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandro,
      Me alegra que te sea útil y te guste el blog!
      Según la nueva ley, las formas de exinción de la relación laboral son por despido, renuncia, abandono de trabajo, o acuerdo entre las partes (o alguna situación extrema, como accidente o muerte).
      Para que se considere renuncia, ella tiene que enviarte un telegrama o bien, firmar ante el Ministerio de Trabajo.
      te sugiero que le pidas que te envíe un telegrama o que la intimes para que puedas darle de baja por abandono de trabajo. Es para que te cubras y para que luego no te reclame una indemnización por despido.
      Mirá en la ley las formas de extinción del contrato laboral: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..pdf
      Slds.

      • alejandro dice:

        Muchas gracias por responder ! Ya le envie una carta ducomento para que aclare su situación laboral o consideraré abandono… a esperar… muchas gracias!

  48. lili dice:

    Mi empleada trabaja 3 veces por semana, tres horas cada vez ( nueve horas semanales). Los feriados no viene, debo pagarlos?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Liliana,
      Sobre el tema de los feriados hay una zona gris.
      En principio, si la forma de pago es mensual, el monto siempre es el mismo sin importar la cantidad de días hábiles (en este caso, la empleada se toma los feriados).
      Pero, el problema surge si la forma de pago es por día. Se supone que puede ir a trabajar un día y otro no, y si no va no cobra. Sin embargo, hay distintas interpretaciones. Te sugiero que consultes con el Ministerio de Trabajo sobre tu caso particular: 0800-666-4100 (opción 5)
      Slds.

  49. carla dice:

    Si la empleada ingreso a trabajar antes de la nueva modificacion de Ley para empleadas de casas particulares de setiembre de 2013, debo regirme por la anterior ley?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carla.
      El cambio del régimen desde el año pasado es para todas las empleadas. Slds

  50. marcela dice:

    Disculpe mi insistencia.
    Comenzó a trabajar una empleada domestica el 20 de julio y por estos 10 días que termina el mes cuanto le debo pagar… así comienzo el otro mes completo con un sueldo de cinco mil pesos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcela,
      Es el monto del mes, dividido 30 y multiplicado por la cantidad de días trabajados efectivamente. Slds.

  51. marcela dice:

    Hola por favor me podes ayudar tengo una empleada domestica que comenzó el 20 de julio y hasta fin de este mes..cuanto le corresponde que le tengo que pagar por 10 días de trabajo con un sueldo mensual de cinco mil pesos.Gracias.

  52. teresa grandoli dice:

    hola mi nombre es teresa . necesito saber cuantas horas se consignan en el formulario cunado una empleada trabaja 3 días a la semana pero «cama adentro» esos tres días. muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Teresa,
      En el registro de Afip tendrías que poner la opción «sin retiro» y después poner las horas de trabajo efectiva (tené en cuenta que no puede exceder las 9 hs. diarias, o 48 hs. semanales).
      Slds.

  53. Patricia Dobaño dice:

    Hola, muy interesante tu página porque solamente se encuentran los casos de las empleadas a horario completo. Yo tengo una chica que viene 3 veces a la semana tres horas por día, está blanqueada, le hago los aportes, todo en regla. Mi duda es en relación con los días por enfermedad propia (ya que solo viene tres veces) y si tiene días por enfermedad de familiar. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      En la ley están previstos hasta 3 meses al año de licencia por enfermedad, si la antigüedad es menor a 5 años, y hasta 6 meses, si es mayor. No hay diferencias normativas en esto en cuanto a empleadas por hora o por mes.
      No está prevista licencia por familiar enfermo.
      Slds.

  54. Susana Perez dice:

    Hola que tal mi nombre es Susana, necesitaria saber si esta agencia da trabajo o es unicamnete informativa. Por que estoy buscando trabajo.
    Desde ya muchas Gracias
    Saludos Susana Perez

    • Paula Martinez dice:

      Hola Susana,
      No, no somos una agencia, sino una página de información.
      Slds.

  55. Cristina dice:

    Hola, si tengo una empleada tres veces por semana, cuatro horas por día… cuánto debería pagarle y en qué categoría de aportes entra? De qué beneficios goza que yo deba contemplar? (vacaciones, licencia por maternidad, etc) Gracias

  56. Jesica dice:

    Hola, quisiera saber cuantas empleadas domesticas se pueden tener? el tema es que tengo una a la mañana y otra a la tarde, que por compromisos particulares de cada una, solo pueden trabajar conmigo medio día. Y como se deduciria del impuesto a las ganancias?? Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jesica,
      No hay límites para contratar empleadas. En Ganancias podés deducirlas a todas, pero el tope anual es el mismo (un mínimo no imponible) que si tuvieras una sola.
      Saludos,

  57. Jose dice:

    Estimada, como se liquidan 14 dias de vacaciones? cuanto debo pagarle? gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola José,
      El monto es el de la retribución habitual. Si el pago es mensual, se divide el sueldo por 30 y se multiplica por 14 días. Al mes siguiente, se pagan los días que faltan (que son los que trabaja efectivamente).
      Saludos,

      • jose dice:

        osea que le pagaria un mes completo pero ella solo trabajaria 2 semanas… le pago las 2 semanas de vacaciones como si hubiera trabajado?

        • Paula Martinez dice:

          Así es, lo único que se pagan por adelantado (un mes le vas a pagar más, y al siguiente, menos). Slds.

  58. María Elena dice:

    Hola Paula:
    Cuando la empleada toma licencia médica prolongada (Trabaja por horas , 3 días a la semana y 4 hs por día , en mi casa) La debo pagar yo o -como en la Licencia por maternidad- se hace cargo la ANSES? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola María Elena,
      La nueva ley dice que la empleada hasta 5 años de antigüedad tiene hasta 3 meses de licencia por enfermedad (pagadas por el empleador, claro). Lo de maternidad es otra cosa, es una prestación que da la Anses.
      Slds.

  59. paula dice:

    Otro tema, mi empleada me ha dicho que está embarazada. Según la nueva ley, cuenta con 45 días y 45 días despues del parto de licencia. MI intencíon es cuidarle su trabajo y a elle. Pero no entiendo si yo soy la que debe pagarle por esos tres meses no trabajados o es el ANSES, Te agradecería enormemente cualquier informacíon. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      Tu empleada debe hacer el trámite ante la Anses, para que el organismo le pague. La semana que viene voy a subir una nota explicando el procedimiento.
      Slds.

  60. carmen dice:

    hola buenas tarde.. quisiera saber de cuanto deberia ser mi sueldo, cuanto me coresponde de aguinaldo y de vacacioes?, tabajo de lunes a lunes sin retiro.. soy empleada domestica. desde ya muchas gracias.

  61. Pablo dice:

    Está bueno que las empleadas domésticas tengan sus derechos, pero esta ley se fue de mambo en muchos aspectos. No tiene en cuenta que una cosa es un empleador con fines de lucro y otra muy distinta una casa de familia donde afrontar un juicio laboral puede ser imposible para la economía familiar. Hoy en día, tener empleada doméstica ya no es cosa de gente adinerada, sino de gran parte de la clase media y media-baja que tiene que dejar a sus hijos al cuidado de otra persona.

    Un ejemplo claro es el período de prueba. Es una payasada que sea solo de 15 días para el personal con retiro! Si viene todos los días, son dos semanas. Pretender que uno puede tener una evaluación del desempeño de la empleada en dos semanas es utópico. Es un rubro de alta rotación y como todo en este país demostrar la culpa del empleado es tarea imposible.

  62. Maria silvia rodriguez dice:

    Si la empleada domestica trabaja dos horas tres veces a la semana tambien cobra aguinaldo y vacaciones?

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Sí, también cobra aguinaldo y vacaciones.
      Slds.

  63. esther dice:

    NECESITO SABER SI SE LIQUIDAN VACIONES Y AGUINALDO PARA UNA EMPLEADA QUE TRABAJA SOLAMENTE TRES DÍAS A LA SEMANA, A CADA 4 HORAS DIARIAS Y TOTAL DE 12.GRACIAS.
    ESTHER

    • Paula Martinez dice:

      A partir de la nueva ley, todas las empleadas cobran vacaciones y aguinaldo, no importa la cantidad de hora de trabajo. Slds.

  64. mari dice:

    hola que nivel de seguridad deberia tener la clave fiscal para registrar a una empleada domestica?
    en caso de q sean 12hs diarias, cual deberia ser el sueldo minimo, en caso de ser niñera?
    mil gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mari,
      La clave fiscal tiene que ser, al menos nivel 2. Tenés que ir a una oficina de la Afip.
      El trabajo por 12 hs. diarias no está permitido en la ley (el máximo es 8 hs. o 9 hs. sin superar las 48 hs. semanales).
      Fijate en la nota sobre las nuevas categorías, donde están los sueldos mínimos vigentes desde septiembre de 2013.
      Saludos,

  65. verónica dice:

    Hola buenas tardes. necesito analizar si contrato a una chica para que me cuide a mi nena a partir del mes que viene.
    Hoy me informaron que se publico la resolución 886/2013 del ministerio de trabajo donde se fijan las categorías y salarios mínimos por categoría. En el caso del personal que tenga a cargo ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS habla de un mínimo de 3580 que entiendo es el establecido para lo que estipula la ley 26844 que habla de una jornada de 8 horas diarias y 48 horas semanales, pero yo necesito contratar el personal por 6 horas diarias 5 veces a la semana, lo cual sería un total de 30 horas semanales, en ese caso yo puedo proporcionar ese mínimo para el pago del sueldo? es decir puedo calcular el sueldo como (3580/192)*120 ?
    Además para el pago debo utilizer el formulario 102/B y poner modalidad de pago mensual?
    muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica,
      En la nueva resolución no se establecen distintos montos por horas, como era antes, pero se entiende que es por 8 hs. diarias.
      Como en el caso anterior, también podés sacar una proporción si la empleada trabaja menos.
      El formulario sigue siendo el nuevo F 102/B, con modalidad mensual.
      Slds.

  66. susana dice:

    Hola Paula :

    si tuviera una empleada que trabajara un solo dia a la semana 6 horas, tendría que pagarle aguinaldo y
    vacaciones? me podes ayudar ???

    muchas gracias por tu amable respuesta !!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Susana,
      Sí, a partir de la nueva ley todas las empleadas cobran aguinaldo y tienen vacaciones. Slds.

      • susana dice:

        y cual es el porcentaje que tendría que pagar si ganara 160 $ x semana (trabajando un dia a la semana ) de aguinaldo y vacaciones?

        • Paula Martinez dice:

          El medio aguinaldo (en junio y en diciembre) es la mitad de la mejor remuneración del semestre.
          Las vacaciones dependen de la antigüedad, para menos de cinco años son 14 días corridos y le deberías pagar lo que le corresponde por esas dos semanas.

  67. Miriam dice:

    Paula, ante todo muchas gracias por tu tiempo y por la claridad de tus respuestas. Podrías informarme en córdoba cuales son los sueldos para una domestica categoría cinco.
    1- Si trabaja lunes a viernes, 40 hs semanales. Pago por día
    2- Si trabaja lunes a viernes 40 hs semanales con pago mensual.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Miriam
      Las escalas están en este link: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204302/norma.htm
      El problema con Córdoba es que no fija una cantidad de horas semanales, sino «horario de retiro». Si se entiende que el ingreso es a las 8 hs, los montos de la quinta categoría son de 7 hs. por día, 6 días a la semana. Deberías sacar una proporción para las 40 hs.
      Si el pago es diario, el valor mínimo por hora es de $ 19,56, pero a partir de allí se puede fijar el monto libremente.
      Sldos.

  68. Natalia dice:

    Hola tengo una empleada que trabaja 25 horas a la semana pero no trabaja todos los días medio día sino que hay un día q hace 7horas
    y después trabaja 6 horas por medio día por tres dias a la sem yo le pago mensual le doy feriados, vacaciones no teniendo antiguedad , tengo que pagarle como si fuera trabajadora de 4 horas semanales o x hora?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Natalia,
      Si le pagás por mes, tomá los valores mínimos mensuales (con un proporcional por la cantidad de horas por semana que trabaja). Es una decisión libre pagarle por mes o por hora.
      Slds.

  69. Denise dice:

    Pregunta 2: Estoy por contratar a una persona para trabajar con retiro 48hs semanales sueldo mensual. Ella me dice que no puede percibir en blanco mas de $1500 x que sino le sacan la asignacion x hijo discapacitado. Que riesgos estoy tomando si decido contratarla?
    Yo le pagaria lo que la ley indica pero no estaria declarado en la afip y supongo que tengo que hacerle firmar un recibo en blanco y otro en negro para protegerme?
    No se como manejarme para estar dentro de la ley sin perjudicarla… la verdad es que si es cierto lo que me dice de los $1500 considero que es un monto totalmente desacualizado. Nadie puede ganar solo 1500 y mantener un hijo discapacitado x mas sueldo de empleado domestico que gane.
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      La verdad que no sé de dónde saca lo de los 1.500. Hasta donde sé, el servicio doméstico sí puede cobrar la Asignación Universal por Hijo (incluyendo discapacitado). Te sugiero consultar a la Anses por eso, antes que nada. Slds.

  70. Denise dice:

    hola! pregunta 1: tengo que liquidar a mi empleada domestica ya que ella decidio no trabajar mas, y va a renunciar, podrias ayudarme a armarle la liquidacion:
    Sueldo de Agosto (proporcional x que deja de trabjar antes de completar el mes) que hago una regla de tres simple?
    Proporcional de aguinaldo (como se calcula?)
    Vacaciones? le tengo que pagar proporcional o los 10 dias?

    Algo mas le deberia pagar?

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Deberías sacar una proporción por los días del mes que trabaje. El aguinaldo calculalo computando los días de julio y agosto, en proporción a los 180 días del segundo semestre, y las vacaciones también son un proporcional por los 8 meses, según lo que lo corresponde.
      Si ella renuncia no tendrías que abonarle indemnización ni preaviso.

  71. Federico dice:

    Hola, tengo que contratar una niñera por 8 hs diarias, 5 días a la semana, y tengo algunas dudas
    1) ¿El transporte se paga aparte? Vivo en una zona en la que la persona que voy a contratar tiene un gasto de 4 coledtivos por día, lo que hace un gasto extra de aprox $500 en mi ciudad
    2) Contribuciones y aportes están incluídas dentro del salario mínimo, o deben sumarse al mismo?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Federico,
      El gasto en viáticos no está incluido en la ley. Hay una suerte de convención en el servicio doméstico de pagar aparte los gastos de transporte, pero esto es algo que deberías arreglarlo con ella, junto con el sueldo mensual. Si se lo pagás aparte, en el recibo debe quedar explicitado por separado.
      2- Las contribuciones de $ 100 son a cargo de la empleada, por lo que se deben descontar del sueldo. Los otros $ 35 que corresponde al empleador, se suman.
      Saludos,

  72. Ximena Civetta dice:

    Hola Paula. si mi empleada trabaja en varias casas, yo le hago los aportes por los 135. Los otros empleadores qe tienen que hacer, para sentirse tranquilos. Si solo hacen los aportes el formulario 102 no te deja porque te pone los 135 totales. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Cada empleador tiene que dar de alta a la empleada en el registro y hacer los aportes según la cantidad de horas que trabaje.
      Cuando llenen el formulario interactivo 102/B y le marquen las horas de trabajo semanal, automáticamente surge el monto que tienen que pagar. Fijate en la nota, hay un cuadro con los aportes que corresponden.

  73. Maria dice:

    Hola! Mil gracias por el blog. Esta todo clarisimo y nos ayuda mucho!!!!!
    Queria consultar si la chica que trabaja en mi casa por hora (6 horas por semana) al dejar de trabajar tiene que mandarme un telegrama de renuncia si yo la tenia informada? o solamente con cargarle la baja en la afip es suficiente?
    Ademas queria saber en el mismo domicilio puedo cargar mas de una empleada domestica?
    Muchas gracias por la informacion!!!

  74. mabel dice:

    Hola queria saber si me corresponde cobrar los feriados ya que tbjo tres veces x semana 6hs

    • Anabella dice:

      Hola, queria consultar cuanto le tengo que pagar a una empleada domestica por 8hs por dia de trabajo de lunes a viernes. Gracias

      • Paula Martinez dice:

        Anabella, buscá en esta nota, en el link «nuevas escalas salariales para el resto del país», los valores vigentes.

  75. Analia dice:

    Buen dia Paula! Ante todo quiero agradecerte por tu blog, es de gran ayuda.
    Queria consultarte lo siguiente: tengo una empleada que trabaja entre 12 y 20 hs semanales y le pago $30 la hora. Los feriados sino viene a trabajar corresponde que le pague? Y tengo que pagarle vacaciones? Otra consulta, si decido contratar una persona 48 hs semanales, cual es el sueldo minimo por pago mensual? Muchas gracias. Saludos.

  76. Ariel dice:

    Hola Paula, muy bueno el Blog, mi pregunta es, tengo un persona que trabaja 5 hs semanales, y yo gano $ 4.500 tengo que registrarla igual ? como es la modalidad de contrato? saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ariel,
      A partir de ahora hay que registrar y hacer los aportes a todas las empleadas. No hay una modalidad de contrato única, eso queda a voluntad de las partes (no hace falta hacer un contrato escrito, tampoco).

  77. Anonymous dice:

    Hola Paula , muy interesante el blog. Yo quería consultarte a cerca de que debo hacer con la licencia x maternidad , ya que mi empleada que sta embarazada fue al anses y le respondieron que ellos no lo pagaban … Debo pagarle yo el sueldo entonces? O ya es un tema que mi empleada debe arreglar de alguna manera?
    Es importante saber que debo hacer porque de eso depende contratar alguien que la reemplace durante los 90 días ….
    Aguardo tu respuesta muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Lamentablemente, estas situaciones quedaron en una zona gris porque la ley prevé que la Anses pague la licencia por maternidad por 90 días, pero aún no la reglamentó (por lo tanto no se hace cargo, todavía).
      En principio, debería tener la licencia y no deberías pagarla vos. Pero si no la paga la Anses, entonces, a lo sumo podrías arreglar con ella cómo hacer. La verdad que no hay una respuesta. Slds.

  78. anabela dice:

    hola, trabajo hace 7 meses de niñera en una casa.mi patrona me puso en blanco pero me paga por hora (osea que recibo ticket de comprobante de pago de aportes y seguro ) trabajo 6hs por dia (30hs semanales) osea que el sueldo varia cada mes dependiendo cuantos dias tenga el mes y me paga $20 la hs
    – queria saber si tengo derecho a cobrar el aguinaldo ?
    – si me tienen que dar recibo de sueldo?
    – si mi patrona me tiene que pagar la obra social o es aparte ?

    es la primera vez que estoi en blanco y no entiendo nada, si me pueden ayudar se los agradeceria

    • Paula Martinez dice:

      Sí te corresponde el aguinaldo y las vacaciones.
      Además, seguramente te debe realizar los aportes de $ 135 por mes. Este monto incluye la obra social y la futura jubilación. Con el comprobante de pago podés ir a una obra social a afiliarte para tener cobertura de salud.
      El recibo de sueldo es el formulario 102/B, que incluye los aportes a la AFIP, y te lo tiene que dar una vez por mes.
      Además, te tiene que registrar en la AFIP (y darte el comprobante de Alta).

  79. Anonymous dice:

    Hola Paula,
    Estoy realizando el recibo, y en el recibo tengo que poner el SAC.
    La empleada ingresó el 25/06/2013, y trabajó dos días de 5hs. (tiempo que viene por semana).
    Cómo se calcula el SAC en este caso si cobró $300 este mes.
    Quedo a la espera de tu respuesta, gracias

    • Paula Martinez dice:

      El aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración. En tu caso, serían 150 pesos. Pero como no trabajó los seis meses, deberías calcular un proporcional por los días (5/180).

  80. Hola Paula, Hoy descubrí tu blog y me pareció Excelente!!! Quería hacerte un par de consultas: tengo a una persona en blanco desde sep 2012. Ella trabaja en mi casa de lunes a viernes 8 horas diarias. Y le estaba pagando 4 horas por un sábado al mes a $ 20 la hora. Su sueldo mensual es de $ 2400 y le pago los aportes de $ 135. En diciembre 2012 le pague SAC proporcional y le dí 2 semanas de vacaciones. La ubiqué dentro de la 5ta. categoría según la tabla. Ahora bien, ayer me dijo que quería que le actualizara su sueldo a $ 2.589,85
    Le corresponde? Debo seguirle pagando horas extras el sábado que viene por 4 horas? o lo deduzco de las 48hs. semanales? Muchas gracias por todo lo que me puedas orientar.

    • Paula Martinez dice:

      El sueldo por categoría corresponde a 6 días de trabajo (48 hs semanales). Si trabaje menos de esas horas, le corresponde un proporcional. Recordá que estos son sueldos mínimos y se puede pagar más. Lo sábados, si trabaja después de las 13hs. se paga el doble por hora.

  81. Anonymous dice:

    Hola paula
    Queria consultarte x una sra que viene 1 vez x semana 8 horas tendría que pagar a la afip $20 con el formulario 102 b, pero lode los $135 es lo que no me queda claro. Ella notiene aportes de otras casas y a mi me gustaría que tuviera una obra social,que tendría que pagarle 20+100+35 . Eso como lo pago , en una pagina dicen con el formulario 575 b pero no entiendo como llenarlo.
    muchas gracias!!!!

  82. Anonymous dice:

    Hola, mi empleada trabaja 4 horas y media de lunes a viernes, cuanto seria el sueldo ya que soy de cordoba y no me queda claro, muchas gracias…

    • Paula Martinez dice:

      Las categorías de Córdoba están confusas porque ponen horario de retiro y no cantidad de horas de trabajo.
      Según algunas interpretaciones, se debería tomar las 7hs como ingreso. En ese caso, por 5 hs. de trabajo y 6 días semanales serían $ 2.131,75.
      Pero en otros casos, se interpreta el ingreso a las 8hs, en esta situación el monto anterior sería por 4 hs. diarias y por 6 días.
      En tu caso deberías calcular una proporción.

  83. johana daniela dice:

    hola queria asesorarme sobre el tema de las vacaciones, trabajo de empleada domestica en una casa de familia y tambien cuido un nene en la misma,trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m a 14:00 horas.Mi patrona me tiene en blanco y me hace todos los aportes ya hace tres años que trabajo con ella. el problema que tengo o dudas es que ella se va a tomar unos dia de vacaciones de invierno x un viaje ke tiene que hacer y me habia avisado hace semanas que yo igual me iba a tomar esos dias ya que ella no va estar,pero hoy cuando llegue mi trabajo me dijo como ibamos arreglar con los dias si me tomaba la vacaciones anuales creo yo,o si me tomaba los dias y despues se los devolvia trabajando los fin de semana y feriados o si me descontaba las horas del sueldo.A mi no me conviene de ninguna de las tres formas x la fecha ya ke siempre viajo en enero.necesitaria si x favor me puede dar su opinion ya que usted sabe del tema desde ya muchas gracias.Espero su respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Según la ley, las vacaciones deben otorgarse en el verano y se deben comunicar con anticipación.
      Te sugiero acordar en tu caso.

  84. Anonymous dice:

    Hola…tengo una empleadadoméstica…4horas xdía, tres veces por semana…cuánto debo pagarle? GRACIAS

  85. Anonymous dice:

    Hola quisiera saber si trabajando 12horas semanales cobrando x hora si me corresponde aguinaldo y vacaciones

    • Paula Martinez dice:

      A partir de la nueva ley, les corresponde a todas las empleadas.

  86. Hola Paula, una persona pierde se pensión por discapacidad si se inscribe como personal domestico? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      No sabría contestarte esa pregunta en forma fehaciente (te aclaro que soy periodista), pero entiendo que si el Estado le da una pensión porque no puede trabajar, no podría estar en blanco. Te sugiero consultar en la Anses o en el organismo que le otorga la pensión.

  87. Anonymous dice:

    Hola Paula, mi nombre es Graciela, en casa vive una señora que trabaja hace muchos años con cama adentro, ella esta jubilada por lo que realiza algunas tareas y otras una persona por hora. ¿que hago la tengo que inscribir igual aunque este jubilada?ella sigue cobrando la jubilación y un sueldo aparte. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Graciela. Igual la tenés que registrar. Los jubilados tienen un aporte especial, sólo $ 35 por mes.

  88. Anonymous dice:

    Paula; quisiera saber si hay que hacer alguna presentación en la AFIP
    Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      En la Afip hay que registrar a todas las empleadas domésticas. Fijate en la nota con el Paso a paso, donde se indica cómo hacerlo.

  89. Anonymous dice:

    hola Paula, necesito saber, cuanto tengo que pagarle a mi empleada por 12 horas semanales, si corresponde aguinaldo y vacaciones pagas y cuanto tengo que aportar por mes (que porcentaje me toca a mi y cual a ella) desde ya muy agradecido.

    • Paula Martinez dice:

      Fijate en esta nota, en los links con las escalas salariales y en el cuadro de aportes. Y sí le corresponden aguinaldo y vacaciones.

  90. Anonymous dice:

    Hola. Estoy por contratar una persona para que cuide a mi madre los días sábados, de 9 a 18 hs.
    Tengo que realizarle aportes?. Le tengo que pagar doble por ser día feriados?.
    Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hay que registrar y pagar aportes a todas las empleadas domésticas.
      Se paga doble el sábado después de las 13 hs.

  91. Anonymous dice:

    Buenas Tardes:

    Felicitaciones por la página, es realmente de mucha ayuda!.
    Quisiera consultarte porque tengo una empleada doméstica en blanco en la 5ta cat que trabaja 3 horas y 1/2 de lunes a sabado, en total 21 hs.
    Yo interpretaba que la semana de trabajo era de 5 días, o sea 20 hs semanales a $ 1294,93 y le pagaba 1 hora adicional por esa hora de más a $19,74.
    Ahora con la nueva ley que dice 48 hs semanales entre en duda de si estaba liquidandole bien, si eran 5 o 6 días por semana( sobre todo para estar de acuerdo a la ley y llenar bien el formulario 102B ) y si la persona estaba viniendo las hs que tenía que venir.
    Escribi al Ministerio de Trabajo y me contestan que son 48 hs semanales o sea por calculo, la media jornada serian 24 hs.
    Cómo debería liquidarle entonces las 21 hs?
    y las horas del sabado les tengo que igual sumar el 50 % (porque se va antes de las 13 hs y no excederia las 24 hs sem)
    O tendria que venir las 24 hs semanales por ese sueldo y para no bajar su salario podria sumarle el valor de esas horas adicionales que le pagaba en algun rubro aparte.
    Desde ya muchisimas gracias por tu tiempo y atención con todas las consultas de la pagina!

    • Paula Martinez dice:

      Efectivamente, los salarios por categoría son por 6 días de trabajo.
      Deberías calcular un proporcional de las horas que trabaja 21/48 y multiplicarlo por el sueldo de la categoría que corresponde.
      La hora adicional es cuando excede el horario de trabajo habitual, las 48 hs. semanales o las 9hs diarias. Los sábados se paga doble recién después de las 13.

  92. Anonymous dice:

    Hola Paula, ante todo muchas gracias por toda la informacion.

    te hago una consulta, ya que estoy con dudas..
    Tengo una empleada domestica que trabaja 9 horas semanales, desde Febrero del año 2009.
    Nunca le realice aportes, y mi idea es pagarle todo desde la fecha real de ingreso.
    Ahora la registro como empleada domestica, a través de la pagina de AFIP, la fecha que pongo de inicio es la del dia que hago la registración, no?
    Por otro lado, todo lo correspondiente al año 2009, 2010, 2011, 2012 y mitad del 2013, lo pago mediante el Formulario 102, con sus respectivos intereses…
    Ahora mi consulta y duda, es lo pago con el F 102, viejo, o con la nueva versión 102/B? me genera duda, ya que el actual dice aguinaldo, vacaciones, etc cosa que yo antes no le pagaba, y ahora de acuerdo a la ley nueva lo debo realizar.

    Me podrias orientar con este caso?
    Desde ya, muchísimas Gracias!
    Juana

  93. Anonymous dice:

    una pregunta yo le paga a la empleado 1300 y aparte los 195, ahora cuando tengo q hacer la r egistarcion en afip, el sueldo pongo 1300 o 1400 (los 100 que deben ser aportes del empleado)

    • Paula Martinez dice:

      Los $ 100 son parte del sueldo, así que deberías sumarlos.

  94. Diegote dice:

    Paula: Consulta. Lo que yo tengo a mi tia trabajando 6 horas por semana. Yo no entiendo es que si con solo los $20 de aportes ya tiene obra social y jubilacion tambien o deberia pagar la diferencia en aportes voluntarios hasta llegar a los $135? Que cubre los $20? Tendria que poner $115 restantes en el formulario 735/b para que ella tenga su obra social y jubilacion y puedo pagarla por banco? GRACIAS!

  95. mcp dice:

    cuanto debo pagarle a mi empleada si trabaja 4 diás , cada dia 3 horas? (12 horas semanales)… cómo hago para registrarla y hacerle sus aportes?.. gracias!!

  96. Anonymous dice:

    HOLA QUISIERA SABER CUANTO DEBERIA COBRAR UNA NIÑERA QUE TRABAJA DE 8. A 14 HS DE LUN A VIERNES.LE CORRESPONDE AGUINALDO, VACACIONES??Y CUANTO ESTA LA HORA SOY DE LA PAMPA

  97. Anonymous dice:

    a una empleada doméstica que trabaja 4 horas por semana, debo pagarle aguinaldo? le tengo que hacer aportes? Que debo colocar en la inscripción de la afip como remuneración pactada? gracias

  98. Anonymous dice:

    Hola Paula, buenos dìas, muy bueno el blog. Quiero efectuarte estas consulta. Tengo una empleada que trabaja aprox. 5 horas por dìa, de lunes a viernes, a quien desde el 2006 le estoy efectuando los aportes/contrbuciones con F102 (por 16 o màs horas). Para hacer bien las cosas con la nueva ley, e inscribirnos. Hace tareas de cocinar, limpiar y planchar. La categoría «auxiliar para todo trabajo»?. En ese caso, al pagarle mensualmente, para el saber el salario mínimo, sería el valor actual de $2.886,93/8hs x 5 hs = $1.804,33. Es correcto?. Y en el nuevo F102, en «Cantidad de horas» cuantas le coloco, como saco la cuenta?. Desde ya gracias en lo que me puedas ayudar. Saludos.

  99. Anonymous dice:

    hola paula soy empleada donestica 20 hs semanales mi antiguedad es de 7 años en blanco con esta nueva ley me tienen a pagar la antiguedad ??? gracias saludos

  100. Hola Paula, queria saber si tenias alguna otra novedad sobre los feriados. Mi empleada trabaja 20 horas en 3 casas (todas de mi familia). Hasta ahora nunca trabajo los feriados asi que nunca se los pagamos. Hoy me vino diciendo que se los tengo que pagar aunque no los trabaje.

    Otra consulta, esta empleada la tengo en blanco hace 4 anos. Hace 4 anos que pago los aportes pero ahora resulta que ella nunca se dio de alta en una obra social y le dijeron en la Anses que yo la tengo que dar de alta en una obra social que sea de mi eleccion. Yo pensaba que era al reves. Me lo podrias confirmar o no?

    Gracias,

  101. Anonymous dice:

    hola quisiera saber cuanto se esta pagando la hs en cap.fed trabajo 2 veces a la semana de 8 hs cada una se estiran con los minutos a la hora de salida aparte le comente que no trabajaba los feriados y no gusto lo que dijegracias espero tu respuesta .

  102. Anonymous dice:

    Hola! Tu blog es muy interesante gracias p/ tu aporte. Te consulto si debe tramitarse la libreta de trabajo en este regimen nuevo. Lo hace la emp. domestica? tiene que hacerse un examen medico? Lo debo retener? DOnde se puede averiguar detalles?
    Muchas gracias.

  103. Anonymous dice:

    Hola paula estoy embarazada y hace dos meses que eatoy en blanco me corresponde la licencia x.embarazo? Trabajo 16 hs semanales. M pueden despedir? M corresponde aguinaldo? Gracias. Lucia

  104. Anonymous dice:

    Hola paula mi.consulta es yo trabajo hace tres años en negro y recien ahora en mayo estoy inscripta. Trabajo 16 hiras semanales ahora que estoy en blanco me correspod cobrar aguinaldo? Si.en.el.caso de que me quedara.embarazada a fin.de.año con poco tiempo de estar en.blanco me corresponde igual la licencia x maternidad? Muchas grasias saludos valeria

  105. Anonymous dice:

    Hola quería saber si ya se sabe cuantos dias de vacaciones y licencias corresponden a una persona que trabaja 6 hs solo 1 vez por semana con menos de 1 año de antigüedad.
    Es proporcional a los dias que trabaja? O sea, para las vacaciones si viene los sabados serian 2 sabados sin venir y se le pagan como si hubiese trabajado?
    Saludos y muchas gracias!

  106. Anonymous dice:

    Hola Paula, tengo una empleada doméstica desde 2005 en blanco que viene de lunes a viernes 8 hs diarias y necesito reducirle la jornada laboral por cuestiones económicas, pero ella no quiere. Mi pregunta es, puedo reducirle el horario aunque ella no esté de acuerdo? Ella quiere irse pero que la indemnize y no tengo dinero como para pagar una indemnización. Me podrías ayudar por favor? Gracias!

  107. Anonymous dice:

    Paula, excelente tu blog! Lleno de información interesante e importante para quienes no sabemos nada de este tema y sólo queremos cumplir con la ley y no tener problemas a futuro.
    Mis dudas son las siguientes: desde hace 1 mes (comenzó el 9 de mayo) tengo una chica que hace tareas de limpieza sólo 2 veces al mes (viene cada 15 días), menos de 8 horas, le pago por día efectivamente trabajado $ 150 (o sea $ 300 x mes).
    1) Entiendo que debo inscribirme como empleadora y registrarla, y para ello necesito su CUIL y algún otro dato más?
    2) Para mi inscripción y su registro tengo tiempo hasta el 30 de junio verdad?
    3) Entiendo que para el empleador la presentación del F.102/B y su pago venció el 10 de junio. De ser así entonces, en el F.102/B debo colocar como Importe de la obligación mensual $ 20.- y en Rubro II (F.1023) el importe correspondiente a los intereses hasta la fecha del efectivo pago, esto es correcto?
    4) En ese mismo form. donde dice modalidad de liquidación -cantidad de horas- debo colocar “Menos de 12” o las horas que efectivamente trabaja x día? Cómo debo discriminar la remuneración?
    5) Y donde dice “Son Pesos” debo colocar la sumatoria de los 20 + los intereses?
    6) El F.575/B debo también completarlo?
    7) El F.102/B sirve sólo para ir a pagar y no debo presentarlo en ningún lado, no?
    8) La obra social está incluida en el aporte mensual de los $ 20 verdad? Sé que trabaja en más de una casa particular, debo preguntarle que obra social tiene ó puedo / debo colocar la opción “0 sin obra social”)
    9) Hasta tanto se reglamente la ley, se sugiere un seguro de accidentes personales que cubra accidentes que causen la muerte, invalidez total o parcial incurable y gastos de asistencia médica y farmacéutica (que cubra ppalmente accidentes dentro del lugar de trabajo e “in itinere” para no tener problemas). De ser ello así, tienes idea donde puede contratarse un seguro de esas características? Hay alguno que puedas sugerir ó recomendar? O algún sitio donde pueda hacer esta consulta.
    Espero sepas disculpar por tantas preguntas y puedas darme una mano con esto.
    Muchas gracias!
    Laura

  108. Anonymous dice:

    Hola Paula! Te cuento que tengo una empleada doméstica que trabaja de lunes a viernes 8 hs hace un poco menos de un año y está en blanco desde el primer mes que comenzó a trabajar. Actualmente está embarazada de 25 semanas. Fue a ANSES para tramitar el cobro de su salario durante la licencia y le contestaron que no tenían ninguna reglamentación al respecto y que el sueldo durante la licencia se lo tenía que pagar yo. Leí la nueva ley y el articulo 39 habla de los sistemas de seguridad social, sería absurdo que se la tenga que pagar yo, ya que tengo que contratar un reemplazo durante esos meses, por otro para el resto de las empleadas que están en relación de dependencia la licencia la está pagando ANSES.
    Desde ya muchas gracias!

  109. Anonymous dice:

    hola paula.yo trabajo como empleada domestica,me gustaria saber trabajando 16 hs semana si me corresponde aguinaldo y vacaciones estoy en blanco desde ya muchas gracias.

  110. Anonymous dice:

    Hola. queria hacerte una consulta. Mi mamá trabaja como empleada domestica hace bastante en varias casas. Va aproximadamente 3 o 4 horas semanales a cada casa y hasta algunas veces son quincenales ya que va cada quince días a algunas de ellas. Hasta ahora ella se estaba pagando la jubilación por medio del formulario anterior al F102 donde una de las empleadoras le firmaba como si fuese que cumplía todas las horas ahí, pero mi mamá pagaba todo lo que era aporte y eso, la señora solo le pagaba por día lo que era el valor de las horas trabajadas en su domicilio. Con todo este tema de que hay que inscribir en afip ya no quiere firmarle porque el tramite es mas complicado (o comprometedor ya que no es cierto que las horas las hace todas en su domicilio) y los demás empleadores no quieren blanquearla. Ella quiere seguir pagando su jubilación para tener algo el día de mañana. Como puede hacer? Puede una de sus empleadoras inscribirla dentro de la categoría mínima (es decir la menor cantidad de horas) mediante el F102/B y mi mama pagar en forma voluntaria mediante el F575/B el monto restante hasta los $135 para poder entrar en lo que seria aporte para jubilación?. ella no quiere obra social solo le interesa pagar su jubilación. No puede aportar sin estar inscrita por mas que trabaje menos de las horas semanales que se piden?

  111. Anonymous dice:

    Hola!!! tengo una empleada de lunes a viernes que trabaja cuatro horas diarias por la tarde cuanto le debo pagar??? En que categoria de cordoba esta??? Si le pago mas de lo que corresponde por ley como hago el recibo pongo sueldo ley o el real,gracias

  112. Anonymous dice:

    Hola, te hago una consulta. Tengo una chica que trabaja en mi casa 4 hs por semana un solo día. Sabés como es lo de la ART y cuanto tengo que pagarle por las vacaciones?. }además ella tiene obra social por su marido. En el formulario tendría que poner el bruto = sueldo + 100 + 35?. Espero tu respuesta. Gracias!

  113. Anonymous dice:

    Soy beneficiaria de ciudadania porteña y trabajo 10 horas semanales,cobro $880 mensuales ; Si me blanquean pierdo el beneficio de la tarjeta de ciudadania?

  114. Anonymous dice:

    Consulta: con 4 horas semanales por mes, como se calcula, el aguinaldo, cantidad de días de vacaciones y posible indemnización de despido. Gracias. Me llamo Alicia si son tan amables de evacuar mis dudas.

  115. Anonymous dice:

    hola paula mi señora trabaja de la hermana y le dijeron que no le pueden seguir teniendo en blanco porque es familiar directo porque el patrón es el cuñado de ella obviamente el marido de la hermana es cierto esto que no puede estar mas en blanco porque es familiar directo?

  116. Anonymous dice:

    hola paula, soy empleada domestica hace aproximadamente 9 años. Me hacen aportes hace 7 años y no me daban recibo de sueldo. Se los pedi y me los van a comenzar a dar a partir de ahora. Debo pedir que me hagan los recibos atrasados también? O con los que me van a dar de ahora en adelante esta bien? Desde ya muchas gracias por tu tiempo

  117. Anonymous dice:

    HOLA COMO CALCULO UN SUELDO DE UNA EMPLEADA SIN RETIRO PERO QUE EMPEZÓ EL DIA 20 DEL MES? TIENE QUE SER PROPORCIONAL? COMO ERA EN EL REGIMEN ANTERIOR?
    GRACIAS,

  118. Anonymous dice:

    Hola Paula! Tengo una empleada desde principio de año que trabaja 15 horas por semana. Quería consultarte si hoy le puedo hacer los aportes por los 6 meses del año, ya que no la tenia en blanco. La otra consulta es si el aporte que debo hacer en ese caso es de solo $39 por mes y por último si estoy le alcanza para tener una obra social o debo realizarle algún aporte adicional (cual sería el formulario)para que pueda tener obra social sin pagar ningún adicional. MUCHAS GRACIAS!!

  119. Anonymous dice:

    Hola Paula, muy buena la información. Aprovecho para hacerte una consulta: una empleada que trabaja 6 hs diarias de lunes a viernes, consiguió otro trabajo en el estado, en donde le realizan los aportes de la obra social. Yo siempre pague los $95, ella no pagaba nada, ahora como serian los valores porque me gustaría no pagar mas la obra social, solo las contribuciones y no se cuanto le correspondería por los aportes ( en el estado no le realizan aportes para la jubilación, es una especie de beca) gracias

  120. Buenas noches, te consulto desde que contrate a mi empleada los aportes se los pague yo, y ahora le pagare tambien los $ 135, yo creo que debo sumarlo al sueldo que le pago, estoy en lo correcto? muchas gracias

  121. Anonymous dice:

    Hola: buenisimas las notas… Te consulto ya que con esta nueva modalidad tengo algunas dudas. A mi casa viene una chica 23 hs semanales, repartidas en 4 dias. Hasta ahora le pagaba por hora si venia (falta un monton)y si caia feriado o faltaba no le pagaba. Tampoco aguinaldo y vacaciones.
    Como esto cambio y tengo que pagarle aguinaldo, vacaciones, etc y por la cantidad de horas le propuse un sueldo mensual (que es menor a lo que percibia por hora y no acepto). Por eso arreglamos menos horas por semana (ahora serian 17 y le sigo pagando por hora). El tema es: le pago aguinaldo y vacaciones, pero como le computo por hora, y no sueldo fijo por mes, varia el importe final segun la cantidad de dias que le toquen al mes. Si falta sin justificar se lo descuento, pero y los feriados? Y si yo por algun motivo no estoy y le pido que no venga o cambiar de dia, que pasa? Lei mas arriba que aun no se sabia lo de los feriados, si sigue sin saberse, vos que recomendas hacer???
    Gracias por tu tiempo, espero tu respuesta…

  122. Anonymous dice:

    HOLA PAULA QUERIA PREGUNTARTE COMO DEBO ACTUAR SI MI EMPLEADA DOMESTICA, CON 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD ESTA TRAMITANDO LA JUBILACION. DESDE EL MOMENTO QUE LE OTORGUEN LA MISMA SI ELLA QUIERE SEGUIR TRABAJANDO COMO TENGO QUE ACTUAR, SI ME DEBE LLENAR ALGUN FORMULARIO ESPECIAL. Y EN EL CASO DE NO QUERER SEGUIR COMO DEBE ACTUAR ELLA. SU HORARIO DE TRABAJO ES DE LUNES A VIERNES 4 HS DIARIAS Y EL PAGO ES POR HORA. MUCHAS GRACIAS

  123. Anonymous dice:

    Hola Paula. Muy interesante el Blog! Estuve leyendo pero no encontré, en mi caso tengo una empleado que limpia en mi empresa por 6 hs semanales. Yo le hago el aporte de $20 con el 102/b. Es obligatorio el registro como empleador de casas particulares? Porque no es específicamente mi casa. Entiendo que a partir de ahora también en su caso goza de los beneficios de una empleada en rela. de dependencia.Graciaas!
    Saludos

  124. Anonymous dice:

    Estimada Paula:
    Quiero consultarle lo siguiente: ¿
    cuánto debo abonarle a una empleada doméstica que trabaja seis horas dos veces por semana, siendo la modalidad de pago mensual?
    En el formulario 102 AFIP nuevo se completa el monto de la remuneración en qué casillero?
    cómo debe completarse el de aportes voluntarios?
    Agradezco su atención. Gracias

  125. Hola, una consulta: al Inscribir a mi empleada en Simplificación Registral, cometí un error en el monto de la retribución pactada. Puedo tener algún problema? Es posible corregir esto? Gracias. Marcela.

  126. Anonymous dice:

    Cuantos dias de estudio me corresponden estoy yendo a la facultad y ademas trabajo como niñera

  127. Anonymous dice:

    Buenos tardes, una consulta, loa aportes y contribuciones que se pagan ahora de $135 para que tenga cobertura de OS y jubilacion, son proporcionales? o sea si comenzo a trabajar a mitad de mes, se debe pagar el total de mayo por ejemplo y si deja de trabajar a mitad de junio tambien el total por junio? Muchas gracias Paula, muy buena la pagina.

  128. Anonymous dice:

    Hola, la señora que me ayuda viene siete horas x semana, tiene cuil y hace dos años que pago el formulario 102 que otras obligaciones hoy x hoy debo tener (ART, aguinaldo, vacaciones, etc), para que este en regla y evitar inconvenientes?. Intente llamar al ministerio, pero no me atienden. Muchas Gracias.

  129. Anonymous dice:

    paula buenas tardes. en cuanto a los aportes y contribuciones de mas de 16 hs. 100 son a cargo del empleado y el resto de 35 a cargo mio? se discrima asi en el recibo neto mas aporte?
    gracias

  130. Anonymous dice:

    hola!!trabajo de niñera cuidando una bebe de 3 meses.trabajo de lunes a viernes 2 horas de 8 a 10 de la mañana y los martes y jueves de 18 a 22 hs.quisiera saber cuanto me tendrian que pagar por mes??gracias..

  131. Anonymous dice:

    Hola Paula, excelentes tus explicaciones,
    tengo una empleada, en blanco, desde hace poco más de tres años y está embarazada.
    No termino de entender quién le pagará la licencia por maternidad si aún no está reglamentado en ANSES.
    Por otro lado, ella trabaja con cama. Luego del nacimiento de su hijo, se puede considerar que se extingue la relación laboral ya que no puede reincorporarse a trabajar en las mismas condiciones?
    muchas gracias!
    saludos

  132. Anonymous dice:

    Hola,

    Quisiera hacer la siguiente consulta, en Mayo del 2013 registre en la AFIP a mi empleada domestica quien trabajo ese mes 15 horas semanales con una modalidad de pago

    En Junio precisamos que la empleada se quede 6 horas diarias, pasando a una modalidad de pago mensual.

    Ayer hice la modificación del alta que había hecho, modificando la cantidad de horas (de 16 a mas horas semanales) y liquidación mensual especificando la nueva remuneración. Quedando como fecha de inscripción 3/6/2013. Tuve la misma Clave de Registro AFIP.

    Realice la modificación en forma correcta? O tenia que haber dado de baja la relación laboral anterior y generar una nueva? En el sistema de la AFIP no quedo el histórico de la situación laboral de la empleada en mayo del 2013.

    Gracias,

  133. Anonymous dice:

    Paula muy claras tus respuestas! Mi empleada está en blanco hace menos de un año. Trabaja 3 dias a la semana 4hs/dia. Le pago por semana, mi pregunta es cuál es el salario que debo pagarle, saco el proporcional que figura en la escala por una jornada de cuatro horas? Y, otra pregunta al pagarle semanalmente, los días feriados que caen en esa semana, si no trabaja debo pagarsélos igual? Y en el caso que yo le pagara por día, cómo sería? Muchas gracias.

  134. Anonymous dice:

    hola, tengo una señora que cuida a mi mama, de lunes a viernes, entra a las 20 horas, cena con ella, le pone solo unas gotas para los ojos, y duerme, se levanta desayuna y se va tipo 08 de la mañana, no cocina ni limpia y no quiere que la ponga en blanco porque le quitarían la pensión que esta cobrando, eso puede ser?? cuanto debo pagarle??

  135. Anonymous dice:

    Gracias por tu nota, muy útil!! Tengo una pregunta: una empleada que trabaja 15 horas, cómo tiene que completar el F575 de los aportes voluntarios ahora? Por lo que entiendo ahora tiene que llegar a $135, pero cuánto va en el ítem Seguridad Social y cuánto en Obra Social? Antes completaba el F575 con $11 + $45 (para qeu sumado a los $39 del F102 llegara a los $95). Gracias!!

  136. Anonymous dice:

    Buen dia si yo soy la que abono los aportes como vuelco los $135 en el F102? Lo pongo como otros conceptos?

  137. Anonymous dice:

    hola me propusieron un trabajo de niñera para un bebe de 4 meses… ellos me tiraron un precio de 13$ la hora, trabajaria lunes y martes por la mañana de 7:30 hasta 12:00 horas dos semana al mes. y un viernes por mes de 15:00 hasta 19:30 horas y despues los dias sabado por la tarde…quisiera saber si me pueden dar una idea de cuanto deberia cobrar una niñera por hora… desde gracias

  138. Anonymous dice:

    yo trabajo de lunes a sabado 13 horas cuido a una persona mayor cama dentro… diria que trabajo mas de 10 horas diarias… cuanto deberia cobrar? que deberes y derechos tengo??? graciassss…

  139. Anonymous dice:

    que debo hacer para que yo como empleada aparezca como dependiente???
    gracias

  140. Anonymous dice:

    Estimada Paula. necesito preguntarte ,un caso que no está contemplado, es que nuestra ex empleada, nos dijo que no puede venir mas por motivos personales , solo venia 4 horas 5 veces a la semana, y nosotros la teniamos encuadrada con el formulario F 102B en mas de 16 hs. Queremos darle de baja en el sistema,como seria el tramite a realizar via web, si hay que darle de alta primero y luego de baja o no darle de alta directamente,en el nuevo sistema.
    Un cordial saludo,

  141. Anonymous dice:

    Hola Paula! Mi nombre es Laura y quería agradecerte por la claridad de todas tus explicaciones y hacerte dos breves consultas. Tengo una empleada doméstica desde enero/2011 que cuida a mi bebé y realiza quehaceres del hogar. Entiendo que pertenece a la Tercera categoría (niñera en general auxiliar para todo trabajo), ¿es correcto?. Por otro lado, ese mínimo de 2.886,93, ¿corresponde a 48 h de trabajo? Porque yo lo había tomado como correspondiente a 40 h y había prorrateado en consecuencia un sueldo para 50 h semanales ($3.700). Desde ya muchas gracias por tu ayuda.

  142. ¡¡ATENCIÓN!!
    Hay un problema con la carga de los comentarios. Por cualquier consulta, les pido que las realicen en la pestaña Contacto (en la barra de arriba del blog).
    Gracias!

  143. Anonymous dice:

    Hola Paula; tengo una empleada que viene dos veces por semana y trabaja entre 10 y 12 horas semanales. Yo la he blanqueado hace dos años y pago más de lo que corresponde por la cantidad de horas trabajadas.Pago el máximo, o sea hasta ahora 95$, para que ella pueda acceder a los beneficios. Sé que trabaja en otras casas pero no sé si esta blanqueada en ellas. Con las últimas normas, me convendría seguir haciendo lo mismo completando el F102B o pagarle lo que dice la ley por la cantidad de horas trabajadas y la diferencia con los 135$ pagarlos yo voluntariamente a través del F575B? Muchas gracias.

  144. Anonymous dice:

    Hola, para asesorarme como empleadora sobre este tema tendría que ir a algún lugar en especial, ej: ministerio de trabajo?? A dónde podría ir?? Gracias.

  145. Graciela Melo dice:

    Hola quisiera consultarte Paula cuanto debería pagarle a una señora que hace tareas domesticas en casa de Lunes a Sábados de 12:30Hs a 15 hs?

  146. Graciela Melo dice:

    Hola Paula Felicitaciones por tú blog , excelente la dedicación en cada respuesta
    Quisiera consultarte: en casa trabaja una señora en tareas doméstica de Lunes a sábados de 12:30Hs a 15Hs. cuánto debería pagarle por mes? el sábado se toma a otro valor la hora? Le pago actualmente $1000 y hoy ella me dijo que averigué porque es poco el sueldo que en la radio dicen que hay aumento.
    Otras dudas aún no he realizado aportes¿Cómo debo hacer para blanquearla? no me quedó claro lo del ART debo pagar algún seguro? comenzó a trabajar en enero 2013 cuánto le debo pagar de aguinaldo?

  147. Anonymous dice:

    Hola Paula. Estoy muy preocupada, y necesito tu asesoramiento. Tengo una empleada desde 2005, 8 hs semanales repartidas en dos días. Yo le pagaba muy bien la hora (29 pesos); al salir la nueva ley me pidió que le diera a ella la plata de los aportes de los años anteriores trabajados, haciendo el cálculo de $20 x la cant. de meses desde 2005, pues ella ya se había sacado una moratoria para jubilarse en un futuro. Yo me negué, porque sé que hay que anotarla como corresponde, para no tener problemas. Este encontronazo deterioró la buena relación conmigo y mi familia; ahora me veo que tengo que blanquearla, pagarle un seguro, y encima lo que me reclamen de aportes no hechos (la verdad, creía que trabajando menos de 16 hs. no tenía que hacerlo), por lo que le dije que empezaria a abonarle según dicta el ministerio, $20 la hora. Está ofendida, reaccionó mal conmigo, ya no es la persona que conocí y no sé qué pasará de aqui en más. No la estoy despidiendo, pero no quiero seguir pagando tanto, y sumarle todos los extras que se vienen. Qué debo hacer? Estoy asustada y preocupada. No podría afrontar los gastos de un posible juicio (correspondería que me lo hiciera? con qué argumento?) Gracias.

  148. Anonymous dice:

    Hola Paula: tengo varias consultas: Tengo una empleada trabajando en casa 10 hs por día, le pago mensualmente, trabaja de lunes a viernes, las tareas que realiza es limpieza y cuidar a dos nenes. Desde su ingreso he pagado los aportes.
    Las preguntas: a) Por limpieza y cuidar niños que categoría le corresponde, al tercera o la quinta?
    b) La ley dice que son 8 hs o 48 semanales, y en este último caso se pueden distribuir las horas emanales en forma desigual sin superar las 9 hs diarias. Por lo tanto, trabajando mi empleada 10 hs diarias de lunes a viernes, yo tengo que cosiderar que trabaja 9 hs diarias de lunes a viernes, y el resto (5 horas semanales) son extras (pagadas un 50% mas) o tengo que cosiderar que son 8 hs diarias y el resto (10 hs semanales) son extras?
    c) Si le pago mas del minimo vital y movil ($ 2.887) le corresponde, con la modificación de la ley, la asignación universal por hijo? por que antes cobrando mas del minimo vital y movil la perdía.
    muchas gracias saludos gabriela

  149. Anonymous dice:

    Hola,queria consultarte por que a la señora que trabaja en casa le estoy abonando más de lo que dice la ley por 4 hs diarias, como especifico ese importe en el nuevo fº 102/B? En OTROS CONCEPTOS, le coloco bonificación y el monto que pago de más??? Gracias!

  150. hola paula, gracias por tomarte el tiempo de contestar las preguntas la verdad que me parece muy interesante tu pagina y me ayudo mucho. te hago una consulta yo estuve trabajando por seis años en una casa de familia y deje de trabajar ahi xq me mude y me quedaba muy lejos. ademas era una casa muy grande y yo estaba embarazada, no podia esforzarme tanto xq esperaba 3 bebes. en ese momento mi empleadora averiguo y no necesitaba darme de baja, sino que simplemente al dejar de pagarme los aportes se desvinculaba nuestra relacion laboral. entonces empece a trabajar en la casa de un conocido, que me tomo mas que nada como un favor para que no perdiera la obra social, tampoco hicimos ningun tramite en la afip sino que simplemente continuamos pagando los aportes, ahora que dejo de trabajar ahi hay que hacer algun tramite con la nueva reglamentacion??

  151. Anonymous dice:

    Hola Paula, mi consulta es en caso de una emplada de 16 hs semanales a la cual por la antiguedad le corresponda 14 dias de vacaciones pero en nustra familia nos tomamos un mes de vacaciones en verano, los 16 dias adicionales que la empleada no viene a trabajar porque estamos ausentes de nuestra casa hay que abonarlos como hs normales? De ser asi de que forma se puede evitar eso, tendria que modificar en la afip la condicion de la inscripcion a menos de 16 hs semanales con anterioridad a las vacaciones y luego volver a la condicion habitual?

  152. Anonymous dice:

    Hola queria consultarte, tengo una empleada desde enero del 2013, cumple 5 horas diarias por lo que le pago $1618.65,. Hoy consulté y me informan que la nueva ley solo contempla que se las puede tomar por 4 horas semanales u 8 horas. En mi caso tendría que tomarla por 4 y esa hora extra diarias pagarsela a parte todo los días.¿Esto es así? Tampoco supieron decirme cuanto le tengo que descontar por cada día que falta por razones personales (ya que no me presenta certificado médico). El aguinaldo y el sueldo se incluye todo junto en el formulario F 102? Mil gracias.

  153. Merian dice:

    Paula, muy bueno el post.
    ¿Puedo pagar yo como empleadora el formulario 575/B? Quiero que la empleada tenga obra social pero no trabaja más de 16 hs semanales. Si pusiera esa categoría quedaría incongruente con el monto total del recibo de sueldo del F102/B.
    Aparte te consulto: ¿qué tiene que hacer ella para tramitar la inscripción en la obra social con los aportes del 102 y el 575 (ambos los pagaría yo)?

  154. Anonymous dice:

    Paula:
    Te felicito y agradezco la informacion que compartis.
    Te consulto para el caso que sepas lo siguiente:
    Si una persona quiere dar de alta de manera retroactiva a una empleada domestica:
    Como paga las cargas por ese periodo retroactivo?
    Hay alguna tabla o algo por el estilo o simplemente hay que sacar la cuenta de los meses y pagar a la tarifa actual?
    Gracias!

  155. Anonymous dice:

    Una consulta, acerca de contribuciones y aportes…es como siempre? Los aportes los hace el trabajador ($100) y las contribuciones el empleador ($35) ???? Es que en algunos lugares aparece como que el dador de trabajo debe pagar todo…

  156. Anonymous dice:

    Hola paula!!!! Soy empleada domestica y me empesaron a dar el nuevo formulario con las nuevos cambios en la parte que dce desempeño me pusieron mucama y en restribucion pactada 1900$ y realida yo gano2500$ por mes 24$ la hora 6 hora diarias de lunes a viernes yo me encargo toda la casa y los dias que los chicos no van al cole me quedo con ellos,ya hace 6 años que estoy en el formulario anterior si figuraba mi sueldo real . Mi pgunta es estabien mi puesto que desempeño???? Y el mto real que no lo ponen sera por la categoria?????? Muchas gracias!!!

    • En la última nota del blog, están las instrucciones para llegar el formulario y cuáles son las categorías. el de mucama es «Auxiliar para todo trabajo».
      El monto del recibo debe ser el que realmente cobras.

  157. Anonymous dice:

    Hola paula yo estoy cuidando a un nene de lunes a sabado de 8 de la mañana a 1 de la tarde, cuanto tendria que cobrar?

  158. Anonymous dice:

    hola buenos dias yo quisiera saber si con la nueva ley me corresponde aguinaldo y vacaciones yo trabajo 3 veces a la semana 5 horas todos los dias , la señora me aporta solo la jubilacion pero siempre me dijo que no me correspondia por las horas que hacia hece mas de 5 años que trabajo en la casa me paga por hora pero me lo da todo al mes.muy hamable por su tiempo soy daniela

    • Daniela.
      Con la nueva ley todas las empleadas tienen que tener vacaciones y aguinaldo. Antes, sólo quienes trabajaban más de 16 hs. semanales.
      O sea que desde ahora, sí te corresponde.
      Saludos,

    • Daniela. Con la nueva ley todas las empleadas tienen que tener vacaciones y aguinaldo.
      Antes, sólo quienes trabajaban más de 16 hs. semanales. O sea que desde ahora, sí te corresponde.
      Saludos,

  159. Hola paula
    tengo una empleada domestica que a partir de este mes estara en casa todos los dias, y la estamos poniendo en blanco, ya complete todo los formularios del AFIP pero quiero contratar la ART y el seguro de vida obligatorio. como dice la nueva ley pero ninguna compania de seguro me dice como hacer el tramite. me podras indicar como tengo que hacerlo
    muchas gracias
    cecilia

    • Cecilia,
      todavía no se reglamentó el tema de la ART, así que por ahora no hay nada. Mientras, podrías contratar un seguro de accidentes personales.

    • Hola Cecilia, todavía no se reglamentó la parte de la ART, por eso no está disponible el servicio. Lo que podrías hacer es contratar un seguro de accidentes personales.
      Saludos,

  160. Anonymous dice:

    Hola! Muy claras tus prespuestas, gracias!!! Consuk}lta: Puedo registrarme como empleadora yo, aunque las chicas trabajen en casa de mamá? Ella es muy mayor, no puede hacer trámites.

  161. Anonymous dice:

    Hola, en el regimen anterior la empleada debia sacar una libreta de trabajo. Ahora? gracias

  162. Anonymous dice:

    Hola, te hago una consulta, estoy por despedir a una niñera porque ya no la necesito, puede ser que con todo esto de las empleadas domésticas ahora me venga a hacer un reclamo con abogado? qué me conviene hacer? nunca la inscribí, viene dos veces por semana, siempre le pagué vacaciones, aguinaldos y feriados.

    • Fijate en la ley (en la nota hay un link) en la parte de cese de la relación laboral. Si eso no te soluciona la duda, te sugiero consultar a un abogado, yo solo soy periodista y este tema me excede.
      Slds.

  163. Lelia dice:

    Hola tengo una empleada que trabaja para mi 8 hs diarias le estoy haciendo los aportes que corresponden hace un año medio. tengo que inscribirme de nuevo en la Afip? cuanto es el sueldo que le tengo que pagar? consulte algunas páginas y creo que le pago lo correcto gracias

  164. Anonymous dice:

    Buenas tardes Paula soy susana Te Felicito por brindar toda información que ayudan y orientan a muchas personas!!!te comento la siguiente situación hace 23 años que trabajo en la misma casa de familia como empleada doméstica lun-mierc-viernes 9 hs x día total 27 hs semanales recién en mayo del 2006 mis empleadores se hicieron cargo de mis aportes, recién hace 2 años que me empezaron a pagar aguinaldo y vacaciones, según mi empleadora solo me corresponden 21 días, este año solo me blanquearon los días mierc y viernes esos días trabajo 8 hs cada día, los lunes me lo pagan aparte y trabajo 7 hs y si es ese día lunes cae feriado no me lo pagan. mi pregunta es: está bien que ese lunes me lo paguen aparte?, si es feriado me lo tienen que pagar? cuántos días de vacaciones me corresponden? y cuanto de aguinaldo? desde ya muchas Gracias Paula tu ayuda me va a hacer muy util!!!

    • Hola.
      Entiendo que estás trabajando siempre para la misma persona. No veo por qué te pagan algo aparte. deberían abonarte un total por mes. Los días feriados no los tenés que trabajar. Si lo hacés, se paga el doble.
      Por más de 20 años de trabajo, las vacaciones son 35 días corridos.
      El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo de cada semestre.
      Saludos,

    • Hola Susana.
      Entiendo que todas las horas las trabajás para el mismo empleador y no me queda claro cómo te pagan un día aparte. Deberían pagarte todo el mes completo en un solo pago. Además, hay que registrar la relación en la Afip y hacer los aportes.
      Sobre las vacaciones, por más de 20 años, son 35 días corridos.
      El medio aguinaldo es sobre el mejor sueldo (la mitad) del semestre.
      Saludos,

  165. Unknown dice:

    Hola Paula, tengo el caso de una mujer que trabaja 5 horas diarias 5 veces por semana. No tiene libreta de trabajo y el empleador le paga correctamente y le da los recibos 102, pero en ningun año figura el SAC y ella me dice que lo cobra pero no lo hizo constar nunca. Tiene que pedir su jubilacion pero me encuentro con estas irregularidades. Que consecuencias le cabrian al empleador en caso de presentar la jubilacion con esos recibos sin el SAC? Y a la empleada sin la libreta de trabajo?
    Muchas gracias

    • Hola. Te quiero aclarar que yo soy periodista y esas cuestiones puntuales exceden mis conocimientos. En este caso, te aconsejo consultar con un contador laboralista.
      Con el recibo nuevo ese tema se subsana porque está el detalle, además, ya no se exige libreta como antes.
      Saludos,

    • Hola. Te quiero aclarar que yo soy periodista y este tema excede mis conocimientos.
      En el régimen actual no se pide libreta y el nuevo recibo tiene discriminado el SAC, pero sobre períodos anteriores te sugiero consultar a un contador o abogado laboralista.
      Saludos,

    • Hola. Te aclaro que yo soy periodista, así que no conozco temas puntuales como los que me preguntás. Te sugiero consultar a un abogado o contador laboral o previsional. Slds.

    • Hola. En mi caso, soy periodista, así que hay cuestiones como esta que escapan a mis conocimientos. Te recomiendo consultar a un contador especialista en temas laborales.
      Slds.

  166. Anonymous dice:

    Hola Paula, buen día. Te consulto lo siguiente, estoy por contratar una niñera para 3 veces a la semana, 6 hrs cada día, es decir, 18 hrs semanales. Es una niñera especializada por ende sería categoría 2, quisiera saber como debo realizar el cálculo para saber cuanto le corresponde por mes? los sueldos en la escala vigente son por 44 o por 48 hrs semanales?
    Aguardo rta. muchas gracias!

  167. cris vargas dice:

    hola buen dia… soy empleada domestica estoy en blanco me pagan mis aportes obra social para mi y mi hija… quisiera saber porque no puedo cobrar la asignacion familiar? fui hacer los tramites en anses pero me dijeron que no me corresponde. Que por ser empleada domestica me corresponde la universal.

  168. Anonymous dice:

    Hola. Tengo una Sra. que trabaja 8hs. diarias de L a V. Le hago aportes de mas de 16hs mas adicional por su hijo, le pago aguinaldo, tiene seguro empleados domesticos, me cuida los nenes pero no es niñera capacitada. Pregunto: 1-) Esa registracion desde la AFIP es obligatoria ? Y sino lo hago ? En que categoria la debo contemplar ? Actualmente le pago $ 2.200.- Atte.- Fernando

    • Fernando,
      La registración es obligatoria. Quien no cumple está sujeto a sanciones.
      Si es niñera, deberías incluirla en la tercera categoría (niñeras en general). Los montos previstos son por 6 días, si trabaja menos tenés que calcular un porcentual.
      Saludos,

  169. Anonymous dice:

    Buenas tardes: Tengo una empleada que quiero blanquear, pero tengo la siguiente duda: Ella es viuda y cobra la pensión del marido fallecido. Al blanquearla ¿pierde esa pensión?

  170. Paula dice:

    HOLA PAULA
    En la casa de mi mamá trabaja una sra. de Lunes a Sábados 4 horas por día, en realidad nunca cumple con las 4 horas sino que está entre 3 horas y 3 1/2. Te cuento que le aportamos $95 por mes, trabaja desde hace 2 años. Ayuda a mi mamá a levantarse y a bañarse y cocina (cocina básica cuando tiene ganas)limpiar no limpia nada, cada día llega más tarde, empezó viniendo antes de las 11:00 y últimamente está llegando alrededor de la 13:00 hs – si le pido que limpie no lo hace, es decir fuera de lo que te cuento nop hace nada, y te imaginás que le sobra tiempo para hacer alguna cosa, cuánto debería cobrar? si quiero echarla que corresponde hacer, porque la realidad es que cuando empezó el arreglo era otro, ella tenía que limpiar al menos mínimamente – Muchas gracias

    • Paula, el caso que me comentás es bastante delicado y excede a mis conocimientos. Te recomiendo tratar de arreglar algo con ella o, si no, hablar con un abogado laboralista. Saludos,

  171. Anonymous dice:

    Hola, te cuento hace dos años que tengo una empleada con cama. A partir de Junio queremos pasarla a nombre de mi marido, porque él podria descargarla de ganancias. Ella me dice que yo la tengo que despedir y pagar indemnización, porque al cambiar de empleador perderia estos dos años trabajados. Yo le pedí que me enviara telegrama de renuncia para asi poder darla de alta a nombre de mi marido. Obviamente que no es nuetsra idea perjudicarla. Pero hay manera que mi marido tome la antiguedad de ella? y en el caso de un despido se le computen estos dos años?Muchas Gracias.

  172. Anonymous dice:

    Paula , excelente el blog.-
    Te hago una consulta, se puede poner en blanco una empleada de oficina? viene 12 hs semanales y esta nombre de una persona física.-

  173. Anonymous dice:

    HOLA Q TAL PREG CUANTO LE CORRESPONDE A UNA EMPLEADA DOMESTICA Q TRABAJA 16 HORAS SEMANALES GRACIAS

  174. Anonymous dice:

    Hola! Buenísimo tu blog! Si tengo una empleada que cobra por día que viene a mi casa (viene todos los lunes) y uno de esos cae feriado y ella no viene, ese día no se lo pago? Esto está regulado en algún lado?

    • No está regulado. Si le pagás por día, no se lo abonás (si trabaja, cobra el doble). Si el pago es mensual, cobra lo mismo independientemente de cuantos días trabaje.

  175. Anonymous dice:

    hola quisiera hacer una consulta sobre que nivel de seguridad necesito para obtener la clave fiscal relacionado a este tema de inscribcion del servicio domestico?.muchas gracias

  176. Anonymous dice:

    hola quisiera saber si para obtener la claver fiscal debor ir a la afip o puedo hacerlo por internet?? gracias

  177. Anonymous dice:

    hola..es neceserio ir a la afip para obtener la clave fiscal o se puede hacer por internet?? gracias

  178. Anonymous dice:

    Hola Paula, muy bueno este blog! Tengo una consulta. Mi empleada esta con un reposo indicado por un medico de quince dias. Deberia reintegrarse el proximo 28/05. Si no lo hace, que deberia hacer? Que deberia presentar mi empleada? De prolongarse la licencia por mas de un mes, cual es el escenario?…mil gracias! Valeria

    • LA nueva ley otorga hasta 3 meses o 6 meses (según antigüedad) al año por enfermedad (justificado con certificado médico).

  179. Anonymous dice:

    Hola quería saber si al registrar empleada nueva por menos de 6 hs. semanales hay que pagarle transporte?. Gracias.

  180. Anonymous dice:

    hola q tal yo trabajo como empleada domestica y niñera trabajo 5 horas diarias de lunes a viernes , cuanto mas o menos seria la cantidad q yo tendria q cobrar x mes? estoy en blanco.. gracias..

  181. Anonymous dice:

    Hola Paula! Queria saber si me corresponde blanquear a una señora que viene solo un dia al mes a ayudarme con la limpieza, entre 10 y 12 hs? Quiero evitar futuros inconvenientes! Muchas gracias!Paula

  182. Anonymous dice:

    Hola Paula. Excelente tu explicacion del nuevo régimen. Me ayudó mucho. La consuta que tengo es la siguiente. Tengo un hijo de 3 años que lo cuida mi madre que es jubilada. Hasta ahora yo le pagaba un sueldo ella y realizaba el pago de los aportes via F-102 (con el objeto de deducirla en el F-572) pero me habían comentado que no puedo considerarla dentro de este régimen de empelada doméstica ya que la persona es un familiar. ¿es correcto esto? ¿Existe alguna restricción?¿Y dónde es que está reglamentado?

    • Es cierto, la ley excluye expresamente a los familiares del régimen de servicio doméstico (fijate en la nota en el link a la nueva ley).

  183. hola,quiero hacerte varias preguntas:primero te cuento que trabajo con retiro en 4 casas,una vez por semana en cada una de ellas,superando siempre las 8 horas,incluso en una de ellas trabajo los sábados de 9 a 18 hs,esto es desde hace 5 años.Mis preguntas son:la nueva ley, me alcanza a mi? de las casas donde trabajo, tres son familiares entre si, entonces quiero saber si pueden pagar en conjunto los gastos para ´´blanquearme´´,otra duda que tengo,que sucede con todos los años trabajados hasta ahora?,los sábados me corresponde que me paguen horas extras? y por último, yo estudio,cuántos días me corresponde por licencia por cada examen? y cuántos exámenes por año por cada empleador? por último,cuánto me corresponde por ley que me paguen por hora trabajada, muchas gracias por todo.Mi nombre es Maria de los Angeles

    • María de los Angeles.
      La nueva ley alcanza a todas las trabajadoras, no importa cuánto cobren. Te tienen que registrar y hacer aportes.
      En el caso de casas en los cuales sean familiares, según la ley, cada empleador debe cumplir con los aportes. Si uno solo se hace cargo de todo, debería declarar todos los domicilios donde trabajes y en ese caso, consignar un monto global de remuneración, pero vuelvo a decirte que debería hacerse cargo quien paga, por su parte.
      Los años que trabajaste cuentan como antigüedad.
      Los sábados después de las 13, se paga el doble.
      Sobre la licencia por examen: «f) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Tendrán derecho al goce de la licencia completa prevista en este inciso, quienes, como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de dieciséis (16) o más horas semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada/o.»
      Lo que dice la ley por hora es un mínimo de 19,54.

  184. Anonymous dice:

    hola yo deje de trabajar en una casa donde trabajaba por hora 2 horas 4 veces por semana me pagaban por mes 900 yo quisiera iniciarle acciones legales me corresponde

  185. hola Paula, te hago una consulta,

    en el campo del form 102b se coloca el bruto ? (sueldo en mano mas aportes que corresponden al empleado)

    gracias

    • Hola Sebastián,
      Sí, es así. En el formulario no se especifica pero, como los aportes del empleado los tiene que hacer él, el monto consignado debería incluir el sueldo en mano más aportes (sin discriminar).

  186. hola, te hago una consulta, el importe que se coloca en el 102B es el bruto?

    (al neto le estaría sumando los $100 que corresponden al empleado)

    gracias

    Sebastian

  187. Anonymous dice:

    Buenas noches, Excelente tu blog. Sólo una consulta: hace años q yo realizo el pago d los aportes, pero la idea es que comience a hacerlos mi esposo. En ese caso, yo la debería «despedir»? O directamente el comienza a hacer ls pagos? Y si es esta última opción, o me doy de baja? O no hay necesidad?
    Muchas Gcias.
    Julieta

    • Como hasta ahora no había registro de empleadores, no había alta ni bajas en la AFIP.
      Se podría inscribir tu esposo directamente en el registro (mirá la nota donde se explica la registración) y comenzar a hacerle los aportes él desde ahora.

  188. Hola, interesantísima la página, entré por una duda y la verdad me gustó como está tratado el tema, la voy a agregar a mis favoritos a partir de ahora. Te comento cuál es mi situación, mis abuelos tienen un pequeño negocio y están viendo que hacen con una señora que les limpia una vez por semana por dos horas. Crees que tienen que inscribirla necesariamente o ponerle algún seguro de responsabilidad civil? Como te digo son personas grandes y no entienden mucho de trámites, de cuánto sería el gasto que tendrían que erogar más o menos y como sería el trámite. Muchas gracias!

    • Muchas gracias, Juan, por los comentarios. Me alegro que te guste la página y te sea útil para este y otros temas.
      La nueva ley obliga a registrar todas las relaciones laborales, aunque sea por dos horas por semana. Sin embargo, la AFIP todavía no estableció un pago por trabajos inferiores a 6 hs. semanales.
      Te aconsejo esperar un poco (hay plazo hasta el 30 de junio) para la inscripción, para ver si hay novedades con esto. Este registro es sin costo.
      Por el seguro, hay que esperar que se reglamente la cuestión de la ART. Por ahora, se puede contratar un seguro de accidentes personales, mientras tanto por si tiene algún problema.

  189. Anonymous dice:

    HOLA SOY EMPLEADA DOMESTICA QUISIERA SABER QUE PAPELES DE DEBO LLEVAR A MI PATRON PARA QUE ME PONGA EN BLANCO

  190. Anonymous dice:

    Hola Paula, tengo una empleada que trabaja 8 hs semanales. Actualmente le hago los aportes correspondientes (20$) a traves de la AFIP. Mi consulta es con respecto a que en el nuevo registro de empleador me exige informar la obra social. Con los aportes que yo realizo no alcanza para que tenga cobertura y como ella no le interesa pagar la diferencia actualmente no tiene obra social. Debo retener la diferencia y realizar el aporte total para que posea obra social?

  191. Anonymous dice:

    paula buenas tardes, hay alguna novedad respecto del nuevo formulario de AFIP para el pago de las empleadas de casas particulares o sigue siendo el mismo.

  192. Anonymous dice:

    Hola Paula: Cuándo le corresponde pagar a empleada y cuanto al empleador de los $135 actuales???

  193. Anonymous dice:

    Hola, me llamo Vanessa. Yo hace mas de 2 años que estoy trabajando, trabajo 4 dìas a la semana y entre 6 y 8 horas por dias. Nunca me pagaron aguinaldo ni vacaciones. Ahora con la nueva ley, si me corresponde ? Otra duda, es hobligacion de los patrones que te den almuerzo ? A mi nunca me dieron ni un vaso de agua !

    • Hola Vanessa,
      Por más de 16 horas a la semana (tu caso) siempre te correspondían aguinaldo, vacaciones y las licencias (antes eran 30 días al año por enfermedaad, ahora son más). Ahora también. Además, deberían hacerte los aportes y registrar la relación en la AFIP.
      Sobre la comida, fijate en el link con el texto completo de la ley, en la parte de Derechos y deberes de las partes. No dice más que una alimentación en función de la modalidad de contratación..

    • Anonymous dice:

      Gracias por tu respuesta. Una vez le pregunte a mi patrona si me correspondia el aguinaldo y vacaciones y me dijo que no Yo soy por hora, si yo me llego a enfermar ella me tiene que pagar esos dias, o como yo no voy de lunes a sabado, voy solo 4 dias a la semana(lunes, miercoles, viernes y sabado) si yo me enfermo no me paga?

  194. Anonymous dice:

    Hola Paula! Te hago una consulta. Tengo una empleada lunes y jueves que cobra 200 pesos aprox. cada vez que viene.
    Sé que le corresponden 14 días de vacaciones. Cómo se liquidan? Le debería pagar 800 pesos por esos días? (son 2 lunes y 2 jueves).

  195. Anonymous dice:

    Hola tengo una sra que trabaja 4 hs una vez por semana aparte tiene más de 70 años y está jubilada que es lo que debo haceer, gracias Saludos

    • deberías inscribirla (hay tiempo hasta fin de junio), aunque la AFIP aún no definió aportes para esa cantidad de horas.
      Los jubilados pueden seguir cobrando y los aportes son más bajos (fijate en el F102B)

  196. Javier dice:

    Hola, una consulta, le pago a la empleada doméstica un monto X, si además yo pago el F102 ($ 95 = $ 35 mios + $ 60 de ella) en «Monto de la Retribución» del formulario debería poner el monto X + $ 60 ?
    o el monto de la retrubición es con el descuento de los $ 60 ?

    saludos

    • La retribución incluye el monto que le corresponde a la empleada (60, o 100 desde mayo). Ejemplo, si le das a ella 1.000 y los 60 los pagaste vos, en la retribución pondrías: 1.060.

  197. Talveila2 dice:

    Hola Paula: mi suegra quiere contratar a una señora para que le limpie y le haga compañìa tambièn. Estarìa de L a V. 5 horas por dìa.
    Consulta: -le puedo pagar por hora o tiene que ser por «sueldo» proporcional a las horas?.
    -en que categorìa corresponderìa segùn esa tareas que menciono ?
    -aunque trabaje para mi suegra, puede ser empleadora una de sus hijas ?
    Aclaro que èsta persona nos pide 500 semanales, que darìa aprox. lo mismo que las 25 horas a $ 20 x hora. Lo que queremos es tenerla en regla para evitar problemas, por eso las consultas.
    Desde ya gracias.

  198. Anonymous dice:

    Hola Paula, buenas noches, quisiera que me asesores estoy trabajando en un departamento familiar es grande, y hago de todo cocino plancho todos los del hogar mi horario es de 8 hs 4 veces a la semana pero generalmente 8/30 o un poquito mas 9 seria quisiera saber cuanto tengo que cobrar me pagan 2400 mas 100 viaticos me gustaria saber si estoy ganando bien o tengo que ganar mas? desde ya muchas gracias.

    Mis cordiales saludos
    Nidia.

  199. Anonymous dice:

    Hola Paula mi madre tiene una empleada que va dos veces por semana 3hs por dia.le tengo que realizar aportes? que derechos y obligaciones me corresponden? vacaciones, aguinaldo ..se les debe pagar… muchas gracias.. espero su respuesta..

    • Por 6 hs. semanales hay que realizar los aportes y registrarla (fijate en la nota el cuadro con los montos) También le corresponden vacaciones, aguinaldo, licencias etc.

  200. Anonymous dice:

    Hola Paula, quisiera saber como tengo que hacer para contratar una A.R.T para mi empleada, yo la tengo hace mucho en blanco y ahora me dijeron que además tengo que conseguirle una A.R.T y no se como hacer . Muchas gracias

  201. Anonymous dice:

    Hola, como poner a una extranjera en blanco?

  202. Anonymous dice:

    Hola Paula,Cómo hacemos para poner en blanco a una señora que trabaja por hora en cuatro casas, de 6 a 8 horas por familia por día. Leí que podemos participar entre todos para que llegue a tener el beneficio. Es un formulario entre todos? Cómo nos identificamos con los aportes?
    Yo hace varios años que cuento con su servicio y como estaba hasta 6 horas no estaba anotada. Qué le fecha le pongo de inicio de trabajo?
    Gracias!

  203. Anonymous dice:

    Hola!! Una duda: Tengo empleadas cuidando a mi madre (dama de compañia) a las que les hago aportes s/ formulario 102 desde hace 2 años. Cómo hago a partir de la nueva ley? Debo registrarlas por la Afip? Espero respuesta conforme a tu experiencia en el tema.

  204. Anonymous dice:

    Hola Paula
    Me parece super útil tu blog y gracias por responder a las inquietudes. Te consulto: tengo una persona que viene a mi casa 4 veces a la semana 5 horas cada vez. Le pago por hora ($26) más viáticos y le he pagado igual el proporcional de aguinaldo y vacaciones. Corresponde que si justo el día que le toca venir es feriado se lo pague igual? Y en caso que se enferme algún día y falte, se lo debo pagar? O simplemente viene otro día cuando puede. Muchas gracias por tu ayuda

    • Hola. A partir de ahora, si trabaja los feriados tiene que cobrar el doble.
      Además, tiene derecho a licencias por enfermedad.

  205. Anonymous dice:

    Una consulta, si yo soy montributista y tengo una empleada domestica, puedo devengar los aportes de mis pagos???

  206. Hola Paula,muy bueno tu blog,quería preguntarte si me inicio como empleada doméstica con retiro me quitan la asignación por hijo?tengo dos bebés de un año y dos años,necesito trabajar y quisiera empezar siendo empleada doméstica para ganar unos pesos más,mi marido esta en negro ya hace más de un año y con su sueldo no nos alcanza,ahora me pregunto,cuanto tiempo deben probarme para que me contraten como su empleada doméstica?en cuanto tiempo me tienen que poner en blanco?cuanto me deberían pagar si trabajo por horas,cuanto me tendrían que pagar por hora?xq a mi marido no lo ponen en blanco si ya hace más de un año que trabaja en X empresa?que debo hacer o que debería hacer él para que lo blanqueen??la verdad mis hijas necesitan una obra social!,gracias por leer y espero comentario!!

  207. Hola, que pasa si mi empleada trabaja 4 horas semanales nada mas, la tengo que poner en blanco’??

  208. Anonymous dice:

    Hola Paula,mi empleada está embarazada. Según leí en la nueva ley dice qué el anses sé hará cargo de pagar él sueldo mientras esté de licencia por maternidad. Quisiera saber cual sería el tramite qué hay qué hacer y sí le corresponde horas de lactancia. Gracias

  209. Anonymous dice:

    hola quisiera saber cuanto tengo que pagar mensual por una niñera (nada mas) que trabaje 5 horas diarias de lunes a viernes.y otra consulta,el importe seria el mismo para una persona que trabaje por las mismas horas pero sea por limpieza y cuidado de mis hijos o seria mas lo que tengo que pagar.

    • Fijate en el link de «nuevas escalas salariales» allí están las categorías. No es lo mismo por limpieza, que las «nurses» (cuidado de niños).
      Los montos son por 6 días a la semana y varían según vivas en Córdoba o el resto del país.

  210. Hola Paula!!me encanto tu info!!soy madre de dos nenas (1año y 2 años)tengo la asignación universal por hijo,me quitan la asignación universal???quiero empezar a trabajar de empleada doméstica sólo para la limpieza!quiero trabajar sólo por la mañana 4 horas de lunes a viernes,en cuanto tiempo me ponen en blanco?me tienen que probar un determinado tiempo para contratarme?que tiempo sería?si quiero trabajar por horas cuanto me tendrían que pagar por hora???muchas gracias!!!

    • Hola Carla, gracias por el comentario.
      Podés trabajar como empleada doméstica y seguir cobrando la AUH.
      Te deberían poner en blanco desde el inicio. Según la nueva ley, para la empleada por mes, ha un mes de prueba y después quedarías como efectiva.
      Para trabajar por hora, el mínimo son menos de $ 20, pero se está pagando entre 25 y 30 (te aconsejo consultar cuánto cobran en donde vivís).
      Saludos,

  211. Rojo Pucará dice:

    Hola Paula muchas gracias por lo informado es muy util, te queria hacer una pregunta respecto al tema de accidentes de trabajo, yo la tengo con seguro de accidentes personales como publicaste vos , pero te hago una pregunta si tiene alguna accidente desde sale a su casa o cuando vuelve o tiene alguna lesion dentro del trabajo, tiene la empleada de demandarme o exigirme el pago de algo por ello ya que el seguro no cubre eso.gracias y espero su comentario

    • La ley dice que se deben cubrir los accidentes dentro del lugar de trabajo y «In itenere», es decir en el trayecto a su casa. Tendrías que ver incluir esto en la cobertura para no tener problemas.
      Supongo que se reglamentará en los próximos meses el tema de la ART y se cubriría todo lo necesario.
      Slds,

  212. Anonymous dice:

    buenas tardes, una señora me ayuda con la limpieza 1 vez por semana 3 hs. La duda que tengo es si hay que registrarla y cuanto hay que pagar. Tambien los articulos que he leido dicen que por hora se paga $ 19.54 y a mi me cobra $ 28. Entonces como es? hay que blanquear todo bien, pero no se paga por lo que dice la ley si no por el mercado negro ? Sinceramente no tendria problema en hacer las cosas como corresponden pero no se si vale la pena tanto tramite por 3 hs semanales o cada 10 dias como viene. Agradezco tu respuesta, ya esta publicado el trabajo menor a 6 hs semanales?Muchas gracias!

    • Hola, la nueva ley dice que hay que registrarla en forma obligatoria, pero todavía no se incluyó una categoría de aportes a la Afip para menos de 6 hs. (como hay tiempo hasta el 30 de junio, te recomiendo esperar).
      Sobre el valor de la hora, el mínimo es de 19,54 pero en la práctica se está pagando entre 25 y 30 (en algunos casos, incluso algo más). Eso hay que negociarlo entre las partes y no se trata de mercado negro, porque la norma establece un piso pero no un máximo.
      Hay que tener en cuenta que hasta ahora la empleada por hora no tenía vacaciones, aguinaldo ni licencias y ahora sí lo va a tener.
      Saludos,

  213. Anonymous dice:

    Hola Paula, tengo una duda sobre las horas semanales de la quinta categoría de la escala salarial para empleadas domésticas, ya que sólo especifica horas diarias. En el caso en que trabaje 4 horas diarias, el salario que figura de $ 1294,93, es por 20 horas semanales o 24 horas semanales?.
    En la Ley explica mejor el régimen de 8 horas diarias y 48 semanales; considero eso mismo pero por la mitad para el régimen de 4 horas diarias?.
    Gracias!!!

    • Hola, las escalas salariales actuales eran para el régimen anterior que establecía sólo 24 hs. de descanso semanales. Es decir que el sueldo es por 6 días (en tu caso, 24 horas), para 5 días tendrías que calcular la proporción.
      Este es un tema que era medio confuso en la normativa anterior. Entiendo que la intención es poner nuevas categorías y salarios para la nueva ley, pero todavía no hay nada de esto.
      Saludos,

  214. Vanina dice:

    Hola Paula. Tu página me resulta fabulosa!
    Quisiera consultarte ya que tengo una sra que desde hace 6 meses más o menos (antes venía menos de una vez al mes)ha estado trabajando en casa 8 hs semanales. Estaba buscando info para poder ponerla en blanco. El tema es que falta mucho, por lo que no cumple un régimen mensual muy regular que digamos. Cómo se maneja ese tema al blanquear la relación? Tengo que abonar el día como trabajado igual? Quién debe expedir el certificado médico?
    Agradezco de antemano tu respuesta! Saludos

    • Hola Vanina, gracias por el comentario.
      A partir de ahora, por cualquier cantidad de horas de trabajo la tendrías que registrar y pagarle los aportes (además de vacaciones y aguinaldo proporcional).
      Si le estás pagando por día, no hay problema en que no vaya porque ese día no se lo pagarías. En cambio, si le pagás por mes, ahí deberías pedirle que te justifique los días que no va (con el certificado de un médico, la ley no especifica esto) y tiene un máximo de 3 meses al año.
      Saludos,

  215. Anonymous dice:

    Hola Paula muy bueno tu blog, me parece genial.
    te cuento que Contraté a una persona el 18 de feb (por horas, en blanco)
    el 2 de mayo le dije que trabajaba hasta el 31 de mayo (pues necesito cama adentro y no por horas, no funcionó, tengo muchos chicos)
    Ahora que voy a liquidar le voy a pagar el proporcional de aguinaldo, vacaciones y sueldo de mayo. Al darle la plata que le tengo que pedir?, que me firme algo?, telegrama de renuncia?, espero me puedas ayudar. muchas gracias

  216. Jorge dice:

    Buenas tardes Paula, te agradecería me aclares el tema de la empleada que trabaja 2 días por semana con un total de 8 hs. por jornada, le corresponden las licencias ? Te pregunto porque me surge la duda si la persona viene los lunes y viernes; trabaja el lunes y le fallece el cónyuge el día martes; el viernes debe trabajar ??? Lo mismo para las vacaciones toma 14 días (corridos) a partir de un lunes y la tercer semana tiene que trabajar. Toma en realidad 4 días de jornada laboral porque trabaja 2 días por semana. Es así ?? Gracias y muy bueno el artículo.

    • Jorge, Los días de licencia que mencionás son corridos (pero en ese caso, uno de ellos tiene que ser hábil).
      Las vacaciones son 14 días corridos a partir del lunes así que en este caso, serían 4 jornadas.

  217. Anonymous dice:

    Hola Paula queria consultarte el monto de los aportes (actualmente $95) los tiene que pagar el empleador totalmente o hay que descontarle algo del sueldo de la empleada domestica? Gracias

  218. Anonymous dice:

    hola paula, para deducir impuestos a las ganancias por contratar un servicio domestico lo puedo hacer a traves de F. 572 web. al ver el manual que brinda la afip solo lo pueden hacer personas activas,es decir,trabajadores, o tmb lo pueden hacer jubilados?..o el jubilado lo tiene que hacer de la manera tradicional hacercandose a la anses con el F.572?(creo que es alli) gracias

    • El F572 web por ahora es solo para quienes tienen ingresos brutos superiores a 250.000
      Para el resto, las deducciones se siquen presentando al agente de retención (en el caso de un jubilado, la Anses o la caja provincial) por el 572 en papel

  219. hola,una consulta.Mi señora cuidaba a 2 personas mayores,todo en blanco,la mujer que era la empleadora titular falleció,quedo el señor al poco tiempo lo internaron en un geriatrico.Mi señora sigue pagando la jubilacion pero la hija del señor quiere que ella renuncie a cargo de la señora fallecida(estaba todo a nombre de la fallecida)¿tiene que renunciar? y ¿la jubilación como la sigue pagando?

  220. Anonymous dice:

    Paula, que tal, mi pregunta es como la empleada domestica tramita le cobro de las asignaciones familiares, les estaria correspondiendo como a todo el sistema laboral?

    • Le corresponde la asig. universal por hijo (AUH) (o por embarazo) y la debe tramitar ella en la Anses.
      A partir de la nueva ley tendrá licencia por maternidad, pero todavía esto no se reglamentó.

  221. Anonymous dice:

    Paula hay algo que no tengo claro de esta ley, este es el caso, tengo una sra q hizo 23 años de aporte, hoy tiene 56 años en teoria le faltan 7 años para completar los 30 años de servicio, ahora bien, como se computan las horas trabajadas en casas de familia? en este caso la sra entre mi casa y las otras llega a 10 hs mensuales. A q edad se jubilaria?

    • Los aportes se calculan por período, independientemente de la cantidad de horas, siempre y cuando en cada mes complete el aporte mínimo de 95 (hasta abril) o 135 pesos desde mayo.
      Cuando se jubile se le van a computar estos meses. La edad dependerá de que complete los años que le falten (tendría que averiguar con un especialista previsional porque quizá pueda incorporar algunos años por moratoria).
      Saludos.

  222. Anonymous dice:

    Gracias Paula por tu pronta respuesta! Saludos cordiales, Silvina

  223. Anonymous dice:

    hola paula.quiero consultar si el servicio domestico trabaja en mas de una casa, como son los paso a seguir para juntar los aportes y asi cubrir la parte de la empleada.gracias

    • Cada empleador tiene que abonar la parte que le toca. Luego, la empleada suma todos los aportes y el monto que le falta para llegar al mínimo, los debe pagar a la AFIP a través del F.575

  224. Anonymous dice:

    Consulta.
    Hoy vino la chica que trabaja en casa con un documento de la afip, viendo la posibilidad si podria pagarle $20 en relación a aporte. Ella trabaja siete horas un solo día a la semana pagandole 25 pesos la hora mas viaticos. Hoy la mantengo para que no pierda esas horas; pero la realidad es que hace un mes estoy sin trabajo yo. ¿Si yo le pago esto? En que me impacta legalemte? Saludos

    • Por más de 6 hs. semanales, corresponde (incluso con el régimen anterior) que le aportes $ 20 a la AFIP por mes ($12 del empleador y $ 8 de la empleada). Además, deberías registrarte en la AFIP como empleador.
      El blanqueo implica un reconocimiento de tu parte de la relación laboral (si no lo hicieras ella te podría iniciar juicio) y cumplir con vacaciones, aguinaldo, licencias, etc.

  225. Anonymous dice:

    Hola, tengo una empleada en periodo de prueba y se quedo embarazada. Necesito saber quien paga la licencia por maternidad de 3 meses, es la ANSES? Ademas le corresponden otras asignaciones de la ANSES?

    • La nueva ley dice que la paga la ANSES. Pero, todavía no salió la reglamentación (se supone que habrá algún aporte patronal para este fin).
      La otra asignación que puede cobrar es la Asig. Univ. por Hijo, o la de Embarazo.

    • Anonymous dice:

      Paula,
      En la ANSES dicen que ellos no pagan los meses de licencia por maternidad, es porque no esta reglamentada la ley? Estoy bastante confundida, segun lo que dice la nueva ley claramente se entiende que lo pagan ellos, pero no esta claro.

      Gracias

  226. Anonymous dice:

    Gracias Paula por tu respuesta. Pregunto: En la página web de la AFIP, en la consulta de «MIS APORTES», coloco el CUIL de mi empleada y no sale ningún registro de pago del formulario F.102; más allá de que vengo aportando por más de 6 años por el mismo sistema. ¿Qué hago, voy a la AFIP y pregunto? ¿Es obligatorio generar un VEP para que la AFIP se entere de que estoy aportando (pago mediante «Pago Mis Cuentas»?. Gracias.

    • Entiendo que Mis Aportes no incluye al servicio doméstico.
      Si pagás por Internet, el VEP sirve como un recibo de pago para vos y la empleada. Pero, lo mismo, la AFIP lo tiene registrado.

  227. Anonymous dice:

    hola . te consulto . cuantas horas es jornada reducida ,? y esto es en un solo lugar o puede ser que cambien. la persona que trabaja aqui solo tiene dos horas y dos horas en otra of. esta cubriendo lo que seria jornada reducida o no ? y el valor hora aprox es 20 $ ? esta en blanco con cat maestranza. muchas gracias .

  228. Anonymous dice:

    Hola Paula,trabaje 10 años en una casa como empleada doméstica,estoy aportando con F575 con esta nueva ley,tengo que presentar nueva documentación ,cuánto tengo que pagar desde ya muchas gracias.

  229. Anonymous dice:

    Hola Paula,mi duda es la siguiente, porque no esta aclarada en la afip,como hago para blanquear a una empleada que trabaja 5 hs semanales.
    Ademas del formulario 102 donde pagaria 20$
    Estoy obligado a pagarle Obra Social y ART ? que formularios hay que completar en este caso? gracias….

    • Hola. Fijate en la respuesta anterior y esperá para ver si hay alguna novedad para este caso. El tema de la ART también tiene que reglamentarse, pero todavía no hay nada. La obra social está incluida en el aporte mensual.
      Slds.

  230. Anonymous dice:

    Hola Paula, te consulto por lo de este nuevo regimen de empl dom, mi madre tiene una sra q esta 2 horas solo los dias viernes, que en realidad pagamos por dos horas aunque no las cubra ($25 la hora), viendo el form de la afip me dice q tiene q ser de 6 a menos de 12 horas trabajadas semanalmente para el aporte, como le voy a pagar horas q no trabaja.? Espero me puedas orientar. Saludos. Silvina

    • Hola Silvina.
      Ahora hay obligación de registrar a todas las empleadas, aunque trabajen una hora por semana, y realizarle los aportes. Pero, la AFIP todavía no tiene un formulario con la opción de «menos de 6 hs». Entiendo que este form. se va a cambiar. En todo caso, te sugieron esperar para ver si esto sale. Para registrarla tenés tiempo hasta el 30 de junio y supongo que antes habrá alguna novedad en este sentido.
      Saludos,

  231. Mariela dice:

    Hola Paula. Estoy pensando en contratar a una persona para que trabaje 8 horas diarias de lunes a viernes ( 40 hs semanales) Seria para que haga tareas domesticas y que cuide a un bebe de 6 meses y una nena de 5 años que la llevaría a la escuela. Tengo entendido que para esta tarea seria la 5 categoría. Pero el sueldo de $2.589,85 dice que es para 48 hs semanales. Como hago el calculo por 40 hs semanales teniendo en cuenta que no todos los meses tienen la misma cantidad de días laborables?? A ese sueldo se le tiene que sumar los $135 de aportes o eso es aparte del sueldo que percibe?
    Otra pregunta: Cuando se le paga el aguinaldo, hay que pagarle algo mas de aportes en ese mes?? Muchas Gracias

    • Hola Mariela.
      Para prorratear por menos horas que las que indica la categoría, tenés que dividir el sueldo mensual por 48 y multiplicarlo por 40. Si le pagás por mes no importa la cantidad de días hábiles, el monto es siempre el mismo.
      Los aportes incluyen una parte del empleado y otra del empleador. Fijate el cuadro que está en esta nota donde están discriminados los montos. desde el mes próximo serían $ 100 del empleado y $ 35 del empleador.
      Los aportes son siempre el mismo monto único por mes, sin importar el sueldo o el aguinaldo.

  232. Anonymous dice:

    Hola Paula queria consultarte lo siguiente hace 2 años tengo una empleada en negro porque me dice que si la blanqueo pierde la pension de su marido..ella cobra aguinaldo y vacaciones. Yo necesito ponerla en blanco ella trabaja de lunes a sabados 5 hs x dia, como puedo hacer si no quiere estar en blanco?. Por otro lado esta enferma y hace 2 meses que no trabaja, yo le he pagado los 3 meses, pero estoy obligada a pagar?, cuantos dias correponde pagar por enfermedad?. Te agradezco tu ayuda.

    • Hola. Lo que tenés que decirle a tu empleada es que tenerla en blanco no es una opción, sino una obligación, que si no lo hacés podés tener sanciones.
      Además, no pierde la pensión del marido si tiene aportes al servicio doméstico.
      Sobre las licencias por enfermedad, hasta la vigencia del régimen anterior, sólo tenía derecho a 30 días pagos al año. A partir de la nueva ley, son 3 meses hasta 5 años de antigüedad.

  233. Anonymous dice:

    Paula tu blog me resulta muy util, la informacion esta muy buena.
    queria preguntarte si tenes las escalas salariales para domesticas conforme las horas que trabajan, los minimos aplicables etc.
    gracias¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

    • Las escalas las podés ver en los links de esta nota (está casi al final): (nuevas escalas para Córdoba y nuevas escalas para el resto del país).
      Tené en cuenta que la cantidad de horas es por 6 días a la semana, si trabaja menos, hay que hacer un prorrateo.
      Supongo que con la nueva ley van a salir nuevas categorías y, por como está redactada, se expresará en horas semanales, que es más fácil.
      Estos valores son los mínimos. A partir de allí, se puede pagar más.
      Slds.

  234. Anonymous dice:

    hola paula. para aclarame y corroborar si estoy bien con la nueva reglamentacion.
    1)solicito clave fiscal.
    2)doy de alta al servicio domestico en el sitema.
    3)el sistema me genera comprobante de alta, por duplicado.
    4)imprimo f.102/b. y voy al banco y pago-por ej.( O EL SISTEMA ME GENERA UN FORMULARIO O COMPROBANTE PARA IR A PAGAR AL BANCO A PAGAR)..espero haberme explicado..gracias

    • Si, es correcto. Cualquier duda, fijate en la nueva nota del blog sobre el Paso a paso para la registración y el video instructivo.
      Por ahora, hay que seguir pagando con el 102/B, hasta que saquen un nuevo formulario.

  235. Anonymous dice:

    Gracias Paula por tu respuesta. Pregunto: En la página web de la AFIP, en la consulta de «MIS APORTES», coloco el CUIL de mi empleada y no sale ningún registro de pago del formulario F.102; más allá de que vengo aportando por más de 6 años por el mismo sistema. ¿Qué hago, voy a la AFIP y pregunto? ¿Es obligatorio generar un VEP para que la AFIP se entere de que estoy aportando (pago mediante «Pago Mis Cuentas»?. Gracias.

  236. Silvia dice:

    Quería preguntar que es lo que tengo que hacer ya que tengo una empleada que falta hace casi 15 días sin justificación. Muchas gracias

    • la ley anterior permitía 30 días de licencia por enfermedad al año, y la nueva 3 o 6 meses, según antigüedad. Esto, por supuesto, con justificación. Yo no soy abogada laboralista, pero en casos de incumplimiento de las normas de trabajo, la ley prevé una intimación para poder deshacer la relación (en ese caso, te sugiero consultes a un especialista).

  237. Anonymous dice:

    hola dra.
    quiero saber como hacer porque ami no me pagan los dias feriados y ni aguinaldo, ella dice qe es debido a que trabajamos por hora!pero igual nos da recibo y nos aporta.
    espero su respuesta por favor

    • En el régimen anterior, no estaban incluidas las empleadas con menos de 16 horas semanales. O sea que no correspondían feriados, aguinaldos, vacaciones ni licencias.
      A partir de ahora, corresponderá aguinaldo, vacaciones y licencias. Los feriados, se cobran si se trabaja (el valor es el doble).

  238. Anonymous dice:

    Hola Dra necesito hacerle una consulta pero privada como hago para contactarme con usted?

  239. Anonymous dice:

    HOLA DRA. AUNQUE ESTÉ PAGANDO, COMO EMPLEADOR, EL F.102, HACE YA SIETE AÑOS, TENGO QUE DAR DE ALTA EN LA PAGINA DE AFIP (RESGISTRO DE EMPLEADOR DE TRABAJADOR DE CASAS PARTICULARES)? CON QUE FECHA LO REGISTRO? GRACIAS

    • El registro es obligatorio para todos. Pide el día de la inscripción, no del comienzo de la relación (al menos, eso es lo que está por ahora).

  240. Anonymous dice:

    HOLA DRA. ES OBLIGATORIO GENERAR EL VEP DE LA AFIP, SI LOS PAGOS LOS HAGO POR PAGOMISCUNETAS? LA AFIP ESTÁ ENTERADA DE LOS PAGOS DEL F.102/B?

    • Si, la AFIP está enterada. Pero el formulario te sirve como recibo de pago a vos y a la empleada. (gracias por lo de Dra., pero no lo soy).

  241. Anonymous dice:

    Buen día Paula: de los 135$, 100$ tengo que retenerle a mi empleada del bruto que establece la ley y luego depositar los 135$ por formulario 102/B?
    Una niñera que trabaja de lunes a viernes, 8 horas diarias encuadraría en la categoría quinta o tiene que categorizar en la tercera?
    Gracias

    • Por este mes, siguen los $ 95 (cambia con el vencimiento en junio), de los cuales $ 60 hay que retener. en el formulario se abona el total.
      La niñera está en otra categoría distinta a la empleada ocmún.

  242. Anonymous dice:

    Paula necesitaba saber si hay noveades respecto del nuevo formulario 102/b para los aportes con incremento de junio de 2013. como se hacen?
    gracias¡¡

    • Todavía no hay novedades con el formulario de pago. Sigue el mismo por este mes. El incremento recién se pagará en junio, así que supongo que habrá alguna adecuación para entonces.

  243. Anonymous dice:

    Hola, muy interesante y muy amable de contestar todo.
    No me queda claro los plazos, es al 30/6 o 180 días de la resolución que hay que anotarla?
    A su vez si se la anota desde que empezó a trabajar ahí ya en el caso de despido habría que reconocerle antigüedad en ese caso no entiendo porque en en el caso de no haber habido relación de dependencia porque tendría que hacerme cargo por cambio de la ley?
    Muy agradecido.
    Cristian

    • Los plazos para registrar en la AFIP (nueva resolución del 30/4/13) son hasta el 30 de junio.
      La ley daba 180 días para encuadrar las situaciones anteriores a la nueva ley, pero la obligación de la AFIP es hasta esa fecha.

  244. Anonymous dice:

    Hola. Tengo una señora que viene por hora 1 vez por semana 3/4 horas . Le pagaba el aporte de $ 20 aunque no llegara a las 6 horas , pero lo que no me queda claro es si tengo que pagarle vacaciones , licencias , aguinaldo etc . Por otra parte supuestamente si trabaja menos de 6 horas no es obligatorio inscribirla en afip , entonces hay contradicciones entre lo que dice la nueva ley y la afip ?
    Muchas gracias

    • A partir de ahora, además del aporte, tendrás que pagarle vacaciones, aguinaldo y licencias.
      La obligación de inscribirse en el registro es para todos.

  245. Anonymous dice:

    dos consultas:
    en el caso de mi mama la empleada va 6hs por semana y segun lo que acabo de escuhcar hasta 6 hs no hay que incribirse como empleador porque la empleada debe ser monotributista. ¿esto es asi?

    mi empleada viene 6hs algunas semanas y otras 9hs. ¿yo si me debo inscribir como empleador? ¿donde dice sueldo que pongo porque varia todos los meses
    gracias

    • Ahora todos tienen obligación de inscribirse como empleadores, aunque la trabajadora vaya 1 hora por semana.
      Los aportes, por ahora, siguen en el F 102B en la primera categoría ($ 20) hasta que Afip saque algun nuevo formulario (dijo que lo va a hacer).
      En sueldo, tendrías que poner lo que le pagás efectivamente cada mes (aunque cambie).

  246. hola paula ,trabaje en una casa x 5 años 2 veces x semana 3 hs c uno total 6 hs semanales el jueves pasado m llamaro para decirme q ya no m necesitaban ,cuando yo tenia q ir a trabajar el viernes es decir un dia antes , estoy en negro , queria saber si me corresponde q me liquiden x los años que trabaje , osea que me corresponde cobrar gracias ANA

    • Ana, según el régimen anterior, a partir de 6 hs. semanales correspondía que te blanquearan e hicieran los aportes de $ 20. de todos modos, no estabas en relacion de dependencia, por lo que la relación no estaba sujeta a indemnización por despido. Te recomiendo en tu caso consultar a un abogado laboralista, quizá algo podrías hacer (no es mi área de conocimiento).
      Saludos,
      Paula

    • Anonymous dice:

      Hola Paula, quería consultarte en el nuevo régimen cuánto es el tiempo máximo que le corresponde a una empleada doméstica de licencia paga por enfermedad teniendo una hija a su cargo?
      Muchas gracias,
      Saludos.

    • Hasta 3 meses al año con menos de 5 años de antigüedad y hasta 6 meses, con más de 5 años (lo de la hija no tiene ninguna incidencia).

  247. Anonymous dice:

    Hola Paula, a lo de mi suegra va una persona dos días con un total de 8 horas, mi suegra va a anotarla pero quiere que solo siga yendo una vez a la semana 4 horas, puede hacer esto comunicándole a ella o puede tener un problema a futuro.?
    Gracias
    Cristian

    • Hasta el régimen anterior, por esa cantidad de horas (8) no había relación de dependencia, por lo tanto, tampoco hacia falta indemnización. La ley dio 180 días para regularizar la situación y entiendo que en este lapso podría reducirle las horas. Pero, como no es mi área específica en ese caso te recomiendo consultar ocn un abogado laboralista.

  248. Unknown dice:

    Hola Paula, muy buenos tus conocimientos. Tengo una pregunta, vivo con mi concubina y pagamos a medias el sueldo de la empleada, pero sólo yo figuro en el formulario 102B. ¿Es posible hacer 2 formularios 102B, uno por cada uno de nosotros, cada uno por la mitad de las horas trabajadas y la mitad del sueldo, obviamente pagando cada uno los aportes y contribuciones? De esta forma podríamos deducir ambos algún importe en nuestros impuestos a las ganancias. Muchas gracias y Saludos.

    • No pueden hacer dos personas aportes al mismo CUIL, salvo que se trate de dos casas de familia distintas. Ahora, cuando se registren en la AFIP el domicilio es un dato que hay que declarar.

  249. Marcela dice:

    Hola, muy interesante tu blog!! Leyendo entiendo que una empleada que viene 4 hs una vez a la semana debo inscribirla, pero el formulario F 102 b no contempla la opción «menos de 6 horas». Debo inscribirla de todos modos? con ese formulario? O existe otra forma donde pueda asentar las horas que efectivamente trabaja, que no son 6.Esto es todo lo que tengo que hacer para protegerme de posibles juicios o reclamos? Muchas gracias!!

    • Hola Marcela.
      Por ahora, lo que hay disponible es lo que mencionás, no está la opción para menos de 4 hs.
      De todos modos, la AFIP dijo que el F102B se va a modificar. Yo en tu caso esperaría a ver qué se dispone con este tema. Para inscribirla en el registro, hay tiempo hasta el 30 de junio.
      Igual, si querés hacerle los aportes desde ahora, vas a tener que tomar la primera escala de 6 a 12 hs.

  250. Fernando dice:

    Hola Paula, muy completa la información.
    Quería comentarte que esto es siempre igual mientras el estado nos exige a los ciudadanos que cumplamos con todo, él no cumple con ello… Por ejemplo en Entre Ríos la obra social provincial (IOSPER) le otorga al afilado el beneficio de poder contratar acompañantes para los casos que por discapacidad lo necesiten. Eso está muy bien pero le pagan por 8hs diarias por mes $ 2000 (menos que el minimo legal) y además obligan al trabajador a inscribirse como MONOTRIBUTISTA y sumado a ello pagar ingresos brutos… O sea lo de siempre has lo que yo digo pero no lo que yo hago…

    • Fernando. Es muy acertado tu comentario.
      No conozco bien cuanto se paga en el resto de las obras sociales por esos servicios, pero sé que en salud los sueldos son bajos y hay muchos profesionales que tienen que inscribirse como monotributistas. Es cierto, allí falta el control del Estado.
      Saludos,
      Paula

  251. Anonymous dice:

    Te hago una comsulta:
    Tengo una persona que hace tareas domesticas en casa y viene 24 horas semanales repartidas de manera diferente segun los dias. De esas 24 horas, cuida a mi hijo 5 horas. Esta en blanco hace muchos años y la forma de pago es por hora. Hace algunos años trabajaba solamente un par de horas y desde el año pasado esta trabajando muchas horas mas.
    Le pagamos $24 por hora, un poco menos que lo que escucho que algunos pagan, pero siendo tantas horas semanales, a ella le conviene mas que por mes.
    Ahora me esta consultando si no le corresponde aguinaldo. Yo tenia entendido que si era por hora, se pagaban solamente las horas trabajadas (no pagamos feriados, y le pagamos por semana).
    La pregunta es: le corresponde aguinaldo y vacaciones siendo empleada por hora? Con tantas horas trabajadas, no convendria pasar a un regimen mensual ?
    Muchas gracias

    • A partir de las 16 horas semanales (o 4 días a la semana), ya con el antiguo régimen le correspondían aguinaldo y vacaciones, porque se consideraba en relación de dependencia. Ahora, estos derechos son para todos, sin un tope mínimo de horas.
      Sobre lo que preguntas del pago mensual o por hora, es probable que con 24 a la semana, sea más conveniente por mes. En este caso, la diferencia es que el monto es siempre el mismo, por más que algunos meses tengan más o menos días hábiles (los feriados trabajados se pagan doble, si no los trabaja, es igual que siempre).
      Saludos,

  252. Anonymous dice:

    una consulta? a una persona q solo hace tareas domesticas dos veces por semana entre 4 y 5 horas cada dia.. cuanto hay q pagarle en blanco? como son los aportes y el sueldo?

    • Si le vas a pagar por hora, los montos mínimos fijados por la ley son menores a $ 20, pero se está pagando entre $ 25 y $ 30 (según la circunstancia). Por mes no hay valores reglamentados para esa cantidad de horas, habría que hacer un proporcional de alguna de las categorías. Esperemos que esto se defina pronto con la nueva ley.
      Los aportes a la AFIP, para 6 a 12 horas semanales de trabajo, son $ 20 en total ($ 12 el empleador y $ 8 el trabajador). Fijate en el cuadro que está en la nota. Por ahora esto no varió.

  253. Anonymous dice:

    hola Paula, es muy valiosa tu asesoria. Me tomo el atrevimiento de hacerte varias consultas:
    – Una persona trabaja en mi casa exclusivamente como niñera de lunes a viernes 4hs x dia (20hs semanales). Hago el aporte maximo ($95) y le liquido aguinaldo y vacaciones y se toma dias x estudio. Le pago por mes. Esta ok?
    – Por otro lado, acabo de incorporar a otra persona para tareas domesticas exclusivamente que trabaja 12hs semanales repartidas en 4 dias de distinta manera. Hago por ella el aporte de $39. En este caso, le pago por semana y no pago aguinaldo ni vacaciones ni feriados o ausencias. Asi comenzamos y asi continuo ahora que le hago aporte. Esta ok? Segun la ley actual entiendo que en este caso mi deber es solo el aporte, no aguinaldo ni vacaciones ni feriados o dias no trabajados.
    – por ultimo, en cuanto primer caso, el de la niñera, el primer año su nivel de ausencias fue enorme (promedio 3 a 4 dias x mes, todos los meses) y yo lo toleré sin descontar ni pedir justificativo, el segundo año pacté que si el promedio de ausencias seguia siendo igual debia presentarme certificado medico o de lo contrario le descontaria los dias. El promedio siguio igual, al principio traia certificado y luego ya no asi que cada ausencia se le descuenta. Cuando la ley habla de 30 dias al año de licencia por enfermedad, entiendo que no que se refiere a todos aquellos dias esporadicos que alguien se ausenta x causa de salud. Hago esta pregunta porque los dias x estudio son 10 al año y se toman de manera alternada hasta completar esa cantidad, pero imagino que los 30 dias pagos de licencia x enfermedad se refiere a otra cosa, a una enfermedad que te invalida trabajar durante un periodo prolongado y no que se van contando o acumulando los dias de ausencia a lo largo del año. Esta ok mi interpretacion? esta ok que le descuente ausencias sin certificado si su nivel de ausencias es tan alto? Su desempeño con mi hija es muy bueno (salvo x las ausencias) y por eso la sigo teniendo.
    gracias!!

    • Te respondo primero sobre la segunda persona. Aunque trabaje 12 horas, antes no era así pero a partir de la nueva ley le van a corresponder todos los derechos: aguinaldo, vacaciones, licencias, etc.
      Sobre los días de licencia, los 30 días previstos anteriormente, eran contando todos los días que no iba por enfermedad (no importa si están todos juntos, o repartidos a lo largo del año). La ley otorgaba 30 días pagos al año, o sea que, hasta ese límite (si son justificados con certificado médico) no se le pueden descontar. Ahora el período es mayor, pero siempre justificado. Cualquier duda, dejame un correo en la pestaña de Contacto (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html) que está en la barra de arriba y te respondo por privado.
      Saludos,

  254. Anonymous dice:

    Hola Paula, muy interesante tu página. Quería consultarte algo, tengo una persona que esta por cumplirse 3 años que viene dos veces por semana 5 horas cada día ( o sea 10 Hs semanales), estaba por hacer la inscripción y todo y me quede sin trabajo. Si bien estoy muy conforme con ella lo real que representa un gasto significativo hasta que no revierta mi situación laboral. Pensé en reducir a un día por semana, que sería lo recomendable en estos casos?
    Te agradezco mucho la ayuda que puedas darme, estoy muy preocupada con esto. Saludos. María V.

    • Hola María,
      No me atrevo a recomendarte en tu situación particular, me parece que lo deberías hablar con quien va a tu casa.
      Lo que puedo decirte es que con 10 hs. semanales, tenías obligación de realizarle los aportes ($ 20 por mes), pero en el régimen anterior, no estaba en relación de dependencia, por lo que no tenías que indemnizarla. En el nuevo régimen, sí.
      Cualquier duda más puntual, te pido que me dejes un correo en la pestaña de Contacto (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html) que está en la barra de arriba y te respondo por privado.
      Saludos,
      Paula

  255. Anonymous dice:

    Hola Paula,muy claros tus conceptos.,mi empleada doméstica trabaja 3 veces p/semana 4 hs,
    la contadora me dijo que pague $39 mediante el formulario 102B más $45 a través del formulario 575/B como pago voluntario item Obra social.
    Estos días vi en un noticiero ,si comprendí bien,que para la categoria de 12 a -16 hs
    continuará el monto de $ 39 a cargo de la empleadora,y que la empleada tendrá que pagar en concepto de Obra Social $106.
    Mi pregunta es ,¿qué monto me corresponde pagar a mi mediante el 102B y qué debe pagar la empleada?
    Muchas Gracias Paula.

    • Según adelantaron desde AFIP, seguirán los montos para 12-16 hs, o sea los $ 39 que estás pagando. El resto, hasta completar el total de $ 95 (hasta el pago de abril inclusive) o hasta los $ 135 (desde el vencimiento de mayo), hay que ingresarlo como pago voluntario.
      Por este mes, todo sigue igual. Después, la AFIP dijo que cambiará los formularios, así que veremos qué pasa.
      Paula

  256. Anonymous dice:

    hola paula, interesante todo lo q lei, tengo una sra q viene a casa 2 veces por semana 5 hs, y ella se maneja el horario puede venir de 11 a 16hs o de 12 a 17hs, y por ahi me cancela el dia y no viene y otras veces no me avisa, en este caso es obligatorio q yo le pague el dia bajo esta nueva norma, me lo tiene q justificar? yo le pago $25 por hs, pero estando en «negro» se q hasta $30 se paga.
    Cuando se regule esta ley el valor por hs cual seria? y aca vacaciones, sac como se calcula si ella misma no respeta la cantidad de veces que acordamos que venga.gracias

    • Precisamente, lo que planteas son algunas dudas que quedan del nuevo régimen.
      En principio, si estás pagando por día, eso sigue así.
      El medio aguinaldo, no hay dudas, porque hay que tomar la mayor remuneración del semestre.
      En cuanto a las vacaciones, aquí sí deberías seguir pagándole por los dos días, durante las semanas de licencia.
      El valor por hora mínimo, según la norma vigente, es inferior a $ 20, pero se está pagando entre $ 25 y $ 30, según donde vivas.
      Paula

    • Anonymous dice:

      hola kiero aser una consulta trabajo en una casa de familia me están pagando 2mil 800 esta bien o es poco ??

      • Paula Martinez dice:

        Depende de cuántas horas trabajes por semana. Fijate en esta nota, en el link con las escalas salariales.

  257. Anonymous dice:

    Hola Paula, soy empleador y queria pagar la cuota de abril que vence ahora en mayo, cuanto pago ? $ 95 o $ 135 ? muchas gracias

    • Por ahora, $ 95. La resolución dice que entra en vigencia en mayo (o sea, para aportes que vencen en junio). De todos modos, no creo que el sistema te tome un pago mayor todavía.

  258. Anonymous dice:

    Hola paula! Soy empleada dmestica y trabajo de lunes a viernes 30 horas semanales finde semana no. ya hace 6 casi 7 años. Soy de Bs As provincia!! MI pregunta es ami los feriado no me lo pagan solo dias que trabajo!!! Esta bien??? Y las vacaciones cuanto tiempo me toca me dcen que solo15 dias. En 2014 enero cuantos dias serian!!!???? Yo estoy en blanco todos estos años. Gracias

    • Hola. Sobre las vacaciones, desde los 5 años de antigüedad te tocan 21 días corridos (antes eran 15 días hábiles, es parecido, tres semanas).
      Si te pagan por mes, el monto no debería variar por más que haya más o menos feriados (no tenés que trabajar) o días hábiles. La verdad, la ley de serv. doméstico no dice nada de feriados, pero otras normas dicen que los feriados nacionales que se trabajan se pagan.

  259. Anonymous dice:

    PAULA, MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:
    LA NUEVA LEY CONTRATO DE TRABAJO PARA CASAS PARTICULARES DEJA SIN EFECTO A LA ANTERIOR? O SEA SI TENGO UNA EMPLEADA DOMESTICA QUE TRABAJA 2 DIAS A LA SEMANA 3 HORAS, O SEA 6 HORAS SEMANALES, ANTES DEBÍA PAGAR APORTES Y CONTRIBUCIONES POR $20 Y NO ME CONSIDERABA EMPLEADOR. A PARTIR DE ESTA LEY VOY A TENER QUE INSCRIBIRLA COMO EMPLEADA O SIGUE COEXISTIENDO EL REG DE SERV DOMESTICO?

    • El régimen anterior no existe más. Ahora, tenés que registrarla (fijate en la nota:- AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas).
      Sobre los aportes, por ahora sigue igual. Habrá que ver cómo lo regulan.

  260. Anonymous dice:

    Hola, estaba por contratar la ayuda de una señora para que venga solo una vez por semana, tres horas. Como es el régimen en ese caso?

    • Según la nueva ley, hay que hacerle los aportes, registrarla, darle vacaciones y aguinaldo (entre otras cosas). Hay que esperar la reglamentación.

  261. Anonymous dice:

    Hola paula trabajo 6 horas todos los dias de lunes a viernes hace seis años mi pregunta es cuantos de vacaciones me corresponde y cuanto es el sueldo corespondido!!! Yo soy con retiro

    • Hola,
      Te tocan 21 días corridos (tres semanas) de vacaciones. El sueldo por mes depende si vivís en Córdoba o no. No hay categorías específicas para esa cantidad de horas (serían 30 por semana). En Córdoba, son alrededor de 2.132 (te aclaro que esto es opinable porque en la norma no se establece cantidad de horas por categoría). En el resto del país: un proporcional sobre 8 horas diarias por 6 días (quinta categoría), te da alrededor de 1.620.
      Estos son montos mínimos, a partir de allí se puede pagar más.
      Hay que ver si estas divisiones quedan así o no cuando se reglamente la ley, porque es confuso de calcular cuando las horas semanales no coinciden con la categoría de la normativa.

  262. Anonymous dice:

    Paula, buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. Desde hace 5 años, en casa asiste una persona 2 veces por semana (7 horas por día) para realizar tareas domésticas. Según la anterior legislación ella no tenía relación de dependencia, y yo era considerado Dador de Trabajo. Con la legislación publicada este mes, me queda claro que pasa a tener relación de dependencia, con los beneficios contemplados en la ley. La consulta es si para el cálculo de los beneficios (vacaciones, indemnización,etc. )corresponde reconocerle la antiguedad de 5 años o se cuenta a partir de la promulgación del nuevo regimen, como si recién hubiera ingresado. Muchas gracias.

  263. Anonymous dice:

    Hola, Paula. Quería preguntarte si el Formulario F102/B es para ir a pagar solamente o tengo que presentarlo en algún lado (Afip? Otro?) Gracias Cristina

    • Hola, Cristina.
      No lo tenés que presentar en ningún lado.
      Es para pagar los aportes y sirve como comprobante del monto que le abonaste a la empleada (te conviene guardarlo por estos dos motivos).
      Saludos,
      Paula

  264. estela dice:

    hola paula muy buena toda l informacion. tengo la misma duda que plantea una persona anteriormente. mi empleada trabaja entre 9 a 12 hs semanales y con la ley anterior le hacia los aportes pero no la tenia en relación de dependencia (la tenia por hora)
    como seria ahora con la nueva ley? si hay que esperar la reglamentación ¿para cuando saldría?

    • Hola Estela,
      Con la nueva ley tiene los derechos de una trabajadora mensual (le podés seguir pagando por hora): tiene que tener aguinaldo, vacaciones y las otras licencias.
      tendrías que esperar la reglamentación, pero no te puedo decir cuándo saldrá (tienen tiempo hasta octubre).
      Saludos,
      Paula

  265. Anonymous dice:

    encontre las escalas salariales pero no se como ubicarla segun su tareas
    ella cuida a una abuela

  266. Anonymous dice:

    que tal buenos dias , queria consultarles cuales son las escalas salariales de las empleadas domesticas sin retiro y como se dividen las categorias segun tareas

  267. Anonymous dice:

    Hola Paula, gracias por la info y por responder las consultas! Mi duda es con respecto a las licencias. Segun la nueva legislacion, los empleadores de mas de 16hs semanales deberiamos pagar hasta 3 MESES al año si la empleada se enferma??? No hay casa que aguante ese costo! Mil gracias, Paula

    • En realidad la nueva norma no es para los de más de 16 hs. sino para todos. Y sí, son hasta 3 meses al año (con antigüedad menor a 5 años) y hasta 6 meses con más antigüedad.

  268. Anonymous dice:

    HOLA PAULA, OJALA PUEDAS AYUDARME, TENGO UN BEBE DE 4 MESES Y UN NENE DE 7 AÑOS, Y ME TOCA VOLVER AL TRABAJO Y ESTOY EVALUANDO I ME CONVIENE O NO YA QUE NO TENGO MUY CLARO CUANTO DEBERIA PGARLE A UNA PERSONA PARA EL CUIDADO DEMIS HIJOS EN BLANCO DE LUNES A VIERNES CON UNA JORNADA LABORAL DE 5 O 6HS.
    MI SUELDO NO ES MUY ALTO, Y LA VERDAD ESTOY VIENDO SI EN REALIDAD PUEDO VOLVER AL TRABAJO.
    MUCHAS GRACIAS!!!

  269. Anonymous dice:

    ANÓNIMO: Hola Paula: yo necesito hacerte algunas consultas, porque la verdad nose como manejarlo:
    Hace 5 años que tengo una Sra. en casa y trabaja de lunes a viernes cumpliendo cinco o seis horas por día, no trabaja los feriados, ni los sábados, ni domingos. Se toma las vacaciones hasta se ha tomado 30 días corridos, nunca tuve problemas con ella. Mensualmente me firma recibos, donde consta las LAR, Vacaciones y sueldo.Pero En estos momentos a mi me dan el traslado a otra Localidad y cuando le dije no le gusto nada, ELLA NO QUIERE QUE LA BLANQUEE, PORQUE ESTA HACIENDO LOS TRAMITES DE SU JUBILACIÓN, NI TAMPOCO QUIERE LLEGAR A UN ARREGLO. NOSE QUE HACER??. Como manejar la situación.

  270. Anonymous dice:

    Yo tengo una persona que viene eventualmente a mi departamento a hacer tareas de limpieza: la frecuencia es de 3 horas cada 20 dias aproximadamente aunque a veces es 3 horas por mes. Mi pregunta es ¿que tengo que hacer? ¿Como se paga de ahora en mas? ¿Como seria lo que hay que pagar? La verdad es que yo pienso decirle a esta persona que no venga mas y hacer yo mismo la limpieza si es que los tramites y complicaciones son demasiados.

    • Estimado/a,
      Hasta ahora, por esa cantidad de horas mensuales no había ninguna obligación (además de lo que acordaste pagar).
      A partir de la nueva ley esa persona estaría incluida en el régimen, pero en este caso hay que esperar la reglamentación en varias cosas: ¿cuánto va a ser el aporte mensual (hoy hay valores diferenciados para 6, 12 o 16 horas semanales), ¿vas a tener que pagarle un aguinaldo y vacaciones proporcional? ¿tendrá derecho a licencias?.
      Te sugiero mantener todo como hasta ahora y esperar la reglamentación. Hay tiempo: 180 días.
      Saludos,
      Paula

  271. Hola Paula,muy bueno y completo el post, mi consulta tiene que ver con las horas entre categorías, es decir si la cantidad de horas esta entre la sexta y la quinta cuanto corresponde que le pague. Yo negocie un intermendio, conviene que figure en el recibo o tengo que hacer el recibo por la sexta categoria y lo demás (excendente y transporte) que no figure. Gracias!

    • Hola Laura, hay un problema con las categorías porque según la ley son por 6 días a la semana y la mayoría, trabaja de lunes a viernes. En ese caso, hay que sacar una proporción.
      Acá se presenta otro problema porque la hora no vale lo mismo en las distintas categorías, sobre todo en Córdoba hay diferencias muy notables. Me explico: el valor por 4 horas diarias no es la mitad del de 8 horas, sino que es muchísimo mayor.
      O sea, si tomas una proporción de la categoría de 4 horas te va a dar un sueldo muchísimo más alto que si la tomás para la categoría de 8 horas. Es realmente un problema. Te sugiero encontrar un valor intermedio, como estás haciendo.
      Por la registración, el recibo de la AFIP sólo tiene el monto pagado, no dice nada más. Si vas a los recibos de empleada doméstica, te convendría poner la categoría más cercana a lo que vos pagás.
      Espero que ahora, con la nueva ley, esto se acomode (y que se iguale Cordoba al resto del país).
      Saludos,
      Paula

  272. Anonymous dice:

    hola, quisiera hacer la siguiente consulta; yo tuve una empleada sólo seis horas semanales durante cinco años, no la he registrado ni he abonado nada en ese tiempo, ahora esta persona necesita que yo firme como que trabajó ese período para poder jubilarse,es para que se pueda computar ese tiempo,eso le dijo su abogada y creo que debe pagar algo pero ella se haría cargo, pregunta: puedo tener un problema con Ansés o un juicio? no de parte de esta persona que es amiga, pero mi duda es por parte del estado, si pueden reclamarme algo o tener un problema futuro, yo tengo 32 años de aportes y trabajo en relación de dependencia actualmente, gracias

  273. Anonymous dice:

    Cuando va a estar vigente la nueva ley? ya que necesito contratar a alguien y todavía no esta la ley..
    se sabe maso menos para cuando? gracias..

    • Estimado, cuando se publique la ley en el Boletín Oficial entrará en vigencia y, a partir de allí, el empleador tendrá 180 días para adecuarse.
      Mi consejo es que si tenés que contratar a alguien, lo hagas con los parámetros actuales y luego veas cómo se reglamentará la norma.
      Saludos,
      Paula

  274. Anonymous dice:

    Mi mama sufrio un acv hace 5 años,por este motivo tiene que estar acompañada siempre.Vive con mi papa pero el todavia trabaja a sus 80 años asi que esta pocas horas en la casa.Para poder cuidarla tiene que tener una señora que valla de L a V de 8 a 14hs y los sabados se quedaria de 7 a 19 hs( la ayuda con el baño).Es decir en los horarios normales cobra la hora simple y los sabados despues de 13 doble.Creo que esa seria una solucion.Los sabados por la noche y domingo no son problema ya que me encargo yo.El mayor problema es que la señora que tenia con cama adentro segun el nuevo proyecto tendria que tener una habitacion propia y justamente el objetivo de contratarla es que duerman en la misma por las dudas.Esta señora trabaja de L a V pero no veo como solucionar el problema de la noche.Si no puede trabajar mas de 9 horas por dia realmente no me sirve que se quede con cama adentro…no se que hacer.Estoy en una situacion deseperante y no quedria ponerla en algun hogar de ancianos pero creo me cierran todas las puertas.Tampoco podria poner una 12 horas de dia y otra 12 horas de noche o tengo que poner 3 personas por dia? Aparte de ser un presupuesto terrible seria algo insostenible semejante cantidad de personas solo para acompañar y darle un remedio que toma cada 8 horas.

    • Sobre el tema de la habitación, supongo que habrá que esperar la reglamentación. Sobre el límite de horas por día, si trabaja más de esa cantidad, la ley no dice que no la puedas tener sino que tendrías que abonar horas extras (por el tiempo efectivamente trabajado).

  275. Anonymous dice:

    hola buenas tardes quería felicitarte por la info y preguntarte, tengo dos personas trabajando en casa una en la mañana 12 horas semanales viene 4 horas tres veces a la semana y otra que viene a la tarde y también trabaja 12 horas semanales, hace 15 días que están trabajando, me podrías decir como hago para ponerlas en blanco y la persona de la tarde tiene otro trabajo por la mañana, donde ya recibe aportes para jubilación y obra social, como hago en ese caso tengo que hacerle igual los aportes? muchas gracias

    • Para blanquearlas, sólo tenés que ingresar los aportes a la AFIP, a través del F572/B. Aunque la persona también trabaje en otra casa, igual te corresponde hacerle los aportes por la cantidad de horas que establece la normativa (por 12 horas, $ 39).
      Saludos,
      Paula

    • Perdón, es el formulario F102/B

  276. Anonymous dice:

    Muy bueno, muchísimas gracias.
    Voy a preguntar algo que no tendría.
    En el régimen viejo, si la empleada trabajaba menos de 16 hs semanales no estaba en relación de dependencia, pero igual se le pagaban los aportes? no entiendo.
    Y si trabajaba menos de 6 hs que pasaba??.
    Es para un trabajo de la facultad.

    • Es que el régimen actual (el otro entrará en vigencia cuando se publique) tiene algunas cuestiones contradictorias como las que señalás. A los fines laborales, lo que rige es el Estatuto (la autoridad de aplicación es el Ministerio) y solo abarca a quienes están más de 16 hs. semanales (con derecho a vacaciones, aguinaldo, licencias, etc).
      En cambio, con fines tributarios, está el régimen simplificado que implementó la Afip, que exige aportes para más de 6 hs. semanales. Con menos de 6 hs., por el momento, no hay ninguna obligación de aportes ni de registración. En el nuevo régimen, supongo que la reglamentación definirá estas cuestiones.

    • Anonymous dice:

      Gracias por la respuesta! Lo entendía así, pero quería estar segura.

      Muy bueno el blog!.

      Saludos, Evangelina.

  277. Anonymous dice:

    Qué obligaciones tengo como empleador si tengo una persona que trabaja 4 horas semanales? le corresponde que le pague el feriado que no trabajó?

    • En el régimen actual, con menos de 16 horas semanales la trabajadora no está alcanzada por el sistema de servicio doméstico. Por lo tanto, no le corresponden ni vacaciones, ni feriados.
      En el nuevo régimen (que aún no fue publicado en el Boletín Oficial), van a estar incluidos todos los empleados, así trabajen una hora por semana. Tendrán derecho a aguinaldo y vacaciones, pero no dice nada de los feriados. Si es como hoy, cuando se paga por hora o por día, hay que abonar los días efectivamente trabajados.

    • Anonymous dice:

      hola paula,yo quisiera saber cuanto se esta pagando x hora para la limpieza y tambien cocino de l a v de 7y30 a 12y30,tambien laburo como ninera de lunes a vierne de 19 a 23 cuanto seria x hora o mensual…gracias…

    • Si es por hora, por el momento, las resoluciones fijaron los valores mínimos en menos de $20, aunque, según la ciudad se paga más (en general, entre 25 y 30).
      Por mes, fijate en la nota más arriba, los links con los cuadros de «nuevas escalas para Córdoba y nuevas escalas para el resto del país». Esto es lo último que hay, son valores de noviembre de 2012.
      Como niñera la categoría es la más alta (dice «nurses»). Es de esperar que esto se aclare cuando se reglamenten estos aspectos.
      Saludos,

  278. Muy bueno el artículo y el comentario. Tengo una duda: el formulario F. 102B no preve ni el pago de medios aguinaldos ni el de horas extra. Deberemos esperar los nuevos formularios y la reglamentación, pero quisiera saber como se hacía hasta ahora, porque yo no tengo recibos firmados por esos conceptos. Gracias.

    • Marcelo, gracias por el interés.
      En realidad, el Form. 102B es muy simple y sólo tiene habilitado un casillero para ingresar el monto que se paga en el mes, sin un detalle ni de los conceptos, ni las horas trabajadas o la modalidad de trabajo. Hay otro modelo de recibo que se vende en imprentas, pero la AFIP sólo pide ese formulario (hay una zona gris en esto).
      En mi caso, sólo estoy consignando el monto mensual total y, cuando pago el aguinaldo lo sumo, poniendo entre paréntesis que incluye el sueldo complementario.
      Supongo que luego que se publique y reglamente la ley, se establecerá un recibo estándar con más detalles.
      Saludos,

    • Paula: muchas gracias por tu respuesta. Esperemos que este nuevo régimen sea para mejorar y no para complicar.
      Saludos.

    • Anonymous dice:

      QUISIERA SABER SI EN EL RECIBO DE SUELDO QUE ME DAN TIENE QUE FIGURAR LA ANTIGUEDAD

      • Paula Martinez dice:

        En el nuevo recibo de sueldo F102B, hay un casillero para poner la fecha efectiva de ingreso.

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