Servicio doméstico

Empleada doméstica: dos opciones para pagar y dar el recibo de sueldo

26/09/2013

recibo de sueldo- volante de pago-servicio doméstico

A partir de ahora, podrás elegir entre generar los volantes de pago y el recibo mensual a través del Registro de Empleadores de la AFIP o seguirllenando el Formulario 102/B (Formulario 102/RT desde octubre de 2014).

La ventaja para hacerlo desde la web de AFIP con clave fiscal, o a través del homebanking, es que no vas a tener que llenar uno por uno todos los ítems sino que se van a completar en forma automática (salvo algunos conceptos) porque los datos, tanto del empleador como del trabajador, ya van a estar registrados.

La contra es que con el denominado Volante Electrónico de Pago (VEP) sólo podrás abonar los aportes a través de medios electrónicos, no ir personalmente a un banco.

Por ahora, podés seguir utilizando como alternativa el formulario F.102/RT, aunque en el futuro se podría eliminar (mirá todo lo relacionado en “Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago«).

Paso a paso para sacar el recibo de sueldo

  • Ingresá con clave fiscal al sitio de la AFIP o mediante Homebanking (Link o Banelco).
  • Hacé click en al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social
  • En la columna de la derecha, seleccioná la opción denominada “Generar Recibo de Sueldo”.
  • Seleccioná el CUIL del empleado y período del recibo de sueldo y aceptá.
  • El sistema te va a mostrar los datos registrados, que se pueden modificar. Completá los datos que faltan (entre ellos, el número de comprobante de pago de los aportes y contribuciones) y apretá “Generar recibo”. En este caso, se mantiene el esquema del F.102/RT, donde se consigna el salario básico (no se explica si es bruto o neto) y no se prevé desagregar el monto de aportes del trabajador, aunque se pueden poner con signo menos. En esta nota podés ver un ejemplo de cómo completar los valores.
  • Te aparecerá el recibo de sueldo. Imprimilo.

Reimprimir el recibo. Si salís del sistema y necesitás modificar datos o reimprimir el recibo, podés ingresar en “Modificaciones, Bajas y Consultas” /“De Recibos de Sueldo”.

 

Para pagar aportes y contribuciones

  • Seleccioná en la columna de la derecha: “Generar Volante de Pago AFIP”.
  • Al igual que en la opción anterior, elegí el CUIL del trabajador y el período y marcá “Seleccionar”.
  • En la lista que se desplegará, elegí el formulario que vas a generar y la cantidad de horas semanales trabajadas y presioná “Siguiente”.
  • El sistema te va a mostrar los importes que tenés que ingresar. Si es correcto, seleccioná “Generar VEP”.
  • Luego, seleccioná el VEP y la entidad de pago: Link, Pagomiscuentas, Interbanking. Esta modalidad no permite que imprimas el volante y vayas a pagarlo a un banco o una oficina de Rapipago o Pago Fácil.

[sam_ad id=»14″ codes=»true»]

Contenido relacionado

– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

259 respuestas a “Empleada doméstica: dos opciones para pagar y dar el recibo de sueldo”

  1. Marta Casañas dice:

    Buenas tardes. Necesito saber si es posible cambiar el lugar donde desarrolla el trabajo una mujer que es mi empleada y atendía a mi madre en otro domicilio. Ya no la necesito ahí. Puedo sólo cambiar su lugar de tareas ya que seguiría siendo yo la empleadora?

  2. laura leyt dice:

    Hola,buen dia
    queria saber si los recibos de sueldo se pueden volver a realizar ya que en el ultimo olvide de sumar un valor.Por otro lado,yo arreglé con mi empleada que le pagaria el aguinaldo en 2 partes y quisiera saber como se hace ya que la opcion aguinaldo solo figura para junio,se hace a travez de otros aportes ?
    saludos y gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede rehacer el recibo. Abrí otro con la misma fecha.
      El aguinaldo ponelo en el recibo de junio. En todo caso, le descontás una parte y lo sumás el mes próximo dejando todo en observaciones.

  3. Sofia dice:

    Despues de estar a prueba voy a blanquear a mi empleada que trabaja 15 hs. semanales repartidas en 4 dias. Ademas del pago semanal por las horas trabajadas le pago el viatico, que es mucho porque vive lejos y viaja en diferencial.¿Cómo debería figurar ese importe en el recibo ya que entiendo que ese monto no tiene porqué estar incluido ni en el cálculo del aguinaldo ni de las vacaciones?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo podés poner como un adicional, que diga viáticos.

  4. DANIEL dice:

    Buen día, soy jubilado de la Provincia de Santa Fe, y alcanzado con el tributo de Impuesto a las Ganancias, rigurosamente mes a mes completo el formulario 572 y lo envío a la AFIP, como Ud. sabe los jubilados contamos con los BENEFICIOS indicados en el ultimo punto de (las seis jubilaciones mínimas), ahora bien mi pregunta es la siguiente, en el ultimo punto habla algo de acerca a los plazos fijos, rentas, etc. quisiera saber si YO deposito dinero en plazo fijo, algo minino, no contaría mas con estos beneficios de las seis jubilaciones mínimas.- Es todo, muchas gracias.-

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En la normativa, la limitación para tomar la deducción especial para jubilados es si se tributa o no el impuesto sobre los bienes personales. No dice nada sobre Renta Financiera. O sea, que, mientras en BP no se pase del mínimo, se puede tomar la deducción en Ganancias (además, los depósitos en plazo fijo están exentos de BP). un saludo,

  5. DANIEL dice:

    Muchas gracias, pero mi duda es como hago con la deuda que me aparece en la pagina, entiendo perfectamente que si no es el mes entero debo abonar, es por ello que la misma comenzó a usufructuarla a partir del 01.01.19.- Muchas gracias.-

    • Paula Martinez dice:

      Puede haber una demora en el intercambio de información de Anses (quien paga la asignación por maternidad) y Afip. En ese caso, hay que esperar hasta que se actualice.
      Si sigue así por mucho tiempo, te sugiero que preguntes a la Afip directamente, a través de este formulario (te suelen responder en un par de días): https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/

  6. Daniel dice:

    Buen día, tengo mi empleada domestica en blanco, actualmente con licencia por maternidad (3 meses), que comenzó a usufructuarla a partir del 01.01.19, por lo tanto realizo todos los tramites en la ANSES para percibir sus haberes durante estos tres meses, ahora bien, mi pregunta es la siguiente, ¿…YO como empleador debo realizar algún tramite ante la AFIP, ..?? ello, en virtud, a que en la pagina de la AFIP me figura que debo pagar los aportes ($.976,55) gracias.-

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La Afip no tiene un método para informar la licencia, pero no hay que pagar los aportes por ese lapso.
      De todos modos, tené en cuenta que el aporte a la Afip es fijo por mes, por lo que, si la empleada empieza la licencia a mitad del mes hay que pagar el aporte completo de ese período (solamente no habrá que pagar cuando sea el mes completo de licencia). Slds.

  7. JOSE dice:

    Hola, el 11 de mayo pasado di de alta a mi empleada. En su momento pague los VEP que me pidió el sitio de la AFIP. Hoy quiero generar el primer recibo para ella y pagar lo que corresponda pero no me aparece la opción de «Generar Recibo». Es porque debo esperar a que llegue el 11 de este mes? Tampoco me aparece la ART que contraté. Podrá ser también por esto que no me aparece la opción de generar el recibo?

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Puede ser que haya una demora en la herramienta web. fijate en la tarjeta del trabajador, en pagos y recibos, si podés generarlo desde ahí.
      La ART, si no te inscribiste en alguna, te asignan ellos pero demora un tiempo. Slds.

  8. Mariana dice:

    Hola yo tengo mi mama postrada es jubilada.y quiero ingresar a una sra para cuidarla.ella trabajaria 4 dias a la semana.y trabajaria 36 hs semanales.cuanto x ley tendria q pagarle.y como hago para registrarla?

  9. Cecilia dice:

    Excelente el video y las explicaciones!! Muchas Gracias! Es de gran utilidad esta página

  10. Alejandra dice:

    Hola, en mi caso, la persona que viene a casa, cobra por semana, trabaja 12hs semanales, cuando tengo que poner, cantidad de horas, que le pongo? las semanales o las mensuales? lo mismo con el basico, que basico debería ponerle? cuando genero el recibo de manera electrónica.

    • Paula Martinez dice:

      Podés poner las semanales o las mensuales que correspondan ese mes, si fuera el caso de que varía de un mes a otro. Cualquier cosa, aclaralo en las observaciones.

  11. Lucas dice:

    Hola, muy claro el video, muchas gracias! (No podía encontrar en ningún lado si el Nº de pago de aportes y contribuciones era el mismo que el VEP u otro).
    Me queda una duda: la persona que viene a casa viene solo 4 horas semanales. ¿Tengo que pagar también obra social y ART, o solo aportes?
    Desde ya te agradezco

  12. ALFRED dice:

    Puedo Blanquear personal de casas particulares que laboran en una provincia (Cba.) al cuidado persona mayor (mi madre) y yo desde mi provincia en el sur generar los pagos de haberes y demas, como obra social jubilacion y art a traves de Homebanking. La obra social y art tienen que ser de la provincia donde laboran? Y con el tema recibos de constacia de pago de sueldos y afip como se realiza. Gracias.-

  13. marta dice:

    el mes pasado no pague afip puedo pagarlo con el mismo recibo de este mes

  14. IRMA dice:

    HOLA, LLENÉ EL f.102/RT, PERO ME PIDE NUMERO DE TIQUET…ES EL NRO DEL TIKE QUE ENTREGA PAGOFACIL?, GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Es el número de la operación

      • claudia dice:

        hola yo ingreso ese numero pero me vuelve a aparecer en rojo el cartel de «El campo Nro de Comprobante debe ser numérico»

  15. Jose dice:

    Hola. Mi empleada trabaja 1 vez por semana, 7 horas diarias. Lo que resulta en 28 horas mensuales.

    Por favor, podrias indicarme si esta bien colocar en el recibo de sueldo:

    MODALIDAD DE LIQUIDACION: DIARIA / CANT. DE HORAS: 7 / BASICO: (PAGO 1 DIA x 4 + APORTES) / COMENTARIO ADICIONAL: APORTES AL EMPLEADO: -$161 /

    OBSERVACIONES: 7 HS SEMANALES, 4 DIAS (ENERO 2016) , TOTAL HORAS TRABAJADAS 28

    Muchas gracias por tu ayuda. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Por lo que veo está bien.
      Los aportes van en Otros restando como otro ítem.
      Slds.

  16. Adriana Ester Lorenzo dice:

    Si una empleada doméstica trabaja 15 hs. semanales y está mensualizada, cobra $ 1760, qué cantidad de horas se consigna en el recibo de sueldo? Cómo se calcula?

  17. Roberto dice:

    hola no entiendo la calculadora. me pide que ingrese la cantidad de horas por semana y me tira un numero. Ese monto es semanal o mensual??
    Es decir cuanto es lo que debo pagarle si trabaja 25 hs semanales?
    Por favor ayuda Urgente.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Es el monto mensual pero para una cantidad de trabajo de x horas semanales.

  18. Florencia dice:

    Tengo empleada doméstica que comenzó la licencia por maternidad. Como anses no le pagó aun me pide adelanto de vacaciones. Puedo hacer esto? Como me respaldo? Se caso hace dos meses pero yo no sabia y me reclama el pago. Si no se tomo los dias los pierde? Eapero tu respuesta.

  19. yamila dice:

    hola quiero saber como doy de baja a mi empleada

    • Paula Martinez dice:

      Entrá en el registro de la Afip, en Relaciones laborales, a la derecha hay unos íconos chiquitos y uno de ellos es para la baja (el tachito). Slds

  20. Daniela dice:

    Buenas tardes, yo estoy pagando el sueldo de la chica que trabaja en casa a través del formulario F102-RT, mi consulta es si pago $490 quien me da la póliza de la ART, porque estoy pagando eso desde noviembre y nadie sabe decirme quien me da algo para reclamar en caso que pase algo…solo tengo como comprobante el recibo de sueldo pero no tengo nada de la ART…

    • Paula Martinez dice:

      Se supone que te tienen que asignar de oficio a una ART y esta se tiene que comunicar. Te sugiero ingresar en el registro de la Afip y fijarte si ya está cuál ART te tocó y comunicarte con ella.
      Si no, consultá a la Superintendencia: http://www.srt.gob.ar

  21. ines dice:

    Buenas tardes si mi empleada trabajaba 20 horas semanales y quisiera que trabaje 16 hrs semanales se lo puedo reducir sin problemas? nunca le di de alta a la art y debo aportes del 2014. como se procede?

  22. gisela dice:

    hola buenas noches quiero consultar como resolver ya que estaba calculando mal el pago mensual a la niñera…ya que me habian informado que si trabajaba menos de 23 hs a la semana se abonaba por hora. calculo que le estaba pagando de mas por 18 hs a ala semana un valor de 2448 hasta el mes de diciembre. podra decirme cuanto es a partir de enero de 2015? muchas gracias

  23. Claudia dice:

    Buen dia! ya genere el VEP pero cuando lo intento pagar a traves de mi home banking del Banco San Juan me aparece un cartel diciendo que «debe ingresar un valor numerico» intento de mil formas y no puedo salvar el error, como hago? o que hago?

  24. DORITA dice:

    Buenos dias. Tengo una señora cuatro horas semanales solo los dias miercoles. Cuanto me correspónde pagarle y como confecciono el recibo, yo le pago el dia.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. A partir de enero, el valor mínimo por hora es $ 33. Slds.

  25. Ariel dice:

    hola te quiero hacer una pregunta yo la verdad que por falta de info, nunca le di de alta, ahora le di de alta se puede pagar los aportes todos juntos.
    gracias
    Ariel

  26. eugenia Celiz dice:

    Hola quisiera saber cuanto debo pagar a una persona que trabajara enmi casa de lunes a viernes 4 hs diarias, realizando tareas generales.
    muchas gracias

  27. Sandra dice:

    Buenas Noches, no logro saber como dar de baja a la empleda,me podes ayudar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sandra,
      Ingresá en el registro de Afip, en modificar relaciones laborales. CUando te aparezcan todos los datos, muy chiquito, a la derecha hay unos íconos y uno de ellos es para dar de Baja.
      Slds.

      • Hola contadora, yo tengo registrado un empleado, el problema que no trabaja mas con migo hace unos meses y aun no le di de baja en afip, por estar mal informada, lo doy de baja directamente o como hago?

        • Paula Martinez dice:

          Hola Samanta,
          Antes que nada te aclaro que no soy contadora (soy periodista y economista especializa en estos temas).
          Dala de baja lo antes posible del registro de la Afip, pero vas a tener que pagar los aportes hasta ese momento.
          Slds.

  28. Daniel dice:

    Buen día Contadora, mi pregunta es la siguiente: YO completo mensualmente el formulario 572 SIDARIG por impuesto a las ganancias, ahora bien, me notifican que al 31 de enero del 2015 tengo tiempo para realizar todas las deducciones correspondiente al periodo 2014, en este caso ¿que debo realizar si ya las deducciones las fui haciendo mensualmente…?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel.
      Si ya cargaste todo no tenés que hacer nada más. La fecha límite es para quienes les falta informar alguna deducción.
      (y en realidad no soy contadora, soy periodista y economista).
      Slds

  29. Susana dice:

    Hola. Yo tengo una empleada doméstica que trabaja 3 veces por semana. Ingresó en octubre. Cuántos días le corresponden de vacaciones y como calculo el monto que le debo pagar por sus vacaciones. Además cobra aguinaldo?

  30. Martina dice:

    Buenas tardes, ayer generé un vep para pagar los aportes y el art de mi empleada doméstica y me equiviqué y puse en donde debía poner el cuil de empleador, el de mi empleada y el mio lo puse en donde debía poner el cuil del empleado y ya realicé el pago. Como puedo hacer para reparar el error? Se puede? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martina,
      Es raro que te haya tomado al revés el cuil ya que, al generar el VEP desde el Registro del servicio doméstico de la página de AFIP, las opciones son automáticas. ¿Estás segura que no está bien pagado?
      Cualquier duda, consultá a la AFIP al correo: [email protected] (se toman su tiempo pero, en general, responden).
      Slds.

  31. gabriela dice:

    que tal mi consulta es la siguiente, yo actualmente estoy trabajando de ama de casa para una señora, pero para el mes que viene voy a dejar de trabajar con esta persona para pasar a trabajar con un señor, como hago para darme de baja con mi actual empleadora y darme de alta con el que seria mi actual empleador, y queria saber si puedo seguir pagando mi obra social con dos aderentes sin ningun problema, desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela,
      Los tramites de alta y baja lo tienen que hacer los empleadores, no vos.
      Y sí podés seguir pagando la obra social (siempre es la diferencia hasta completar los 233 pesos por mes).
      Slds.

  32. Carmen dice:

    Buenas tarde mi pregunta es si se puede recuperar un pago que se realizo en forma erronea para la ART ya que la señora del servicio doméstico presento la renuncia el 31 de octubre y el pago se realizo incluyendo la ART. Muchas gracia.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carmen,
      Estimo que se puede reimputar el monto a otra cosa.
      Te pido que consultes a la Mesa de ayuda de Afip ya que no conozco esto en particular: [email protected]
      Slds.

  33. Julieta dice:

    Hola, mi duda es si pagando el nuevo importe con el F.102/RT que incluye la ART de Noviembre pero aún no hice el contrato con la Aseguradora corre igual el importe.
    No entiendo qué significa entonces si el Estado se ocupa de elegir una ART de oficio a donde dirigir el dinero abonado.Lo puedo recuperar?…tengo que abonar algo más cuando celebre el contrato con la Aseguradora?.
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Julieta.
      Si ya pagaste y todavía no te afiliaste, te van a asignar a una ART para que de brinde la cobertura.
      Lo que te va a pedir la aseguradora es un seguro de vida anual (de entre 60 y 65 pesos por año), nada más. Según lo que dijeron, te tienen que comunicar la decisión (pero no dicen cuándo).
      Slds.

  34. Daniel dice:

    Buen dia, mi consulta es la siguiente, en fecha 31.10.2014 efectué el pago del sueldo mes Octubre a mi empleada domestica, aportes totales $- 268, ahora bien deseo abonar lo correspondiente a ART. que son $ 230, y nadie me los quiere cobrar porque -me dicen- «no esta todavía el sistema». Mi inquietud es como realizo ahora ese pago. Gracias.-

  35. Hola Paula, sabés cuáles bancos tienen cuenta sueldo para empleadas de casas particulares para contratar y los costos?
    Otra consulta, las ART solicitan la Constancia de empleador, que supongo se debe haber generado cuando me registre el año pasado, pero que ya no tengo. Al entrar en la página de la AFIP no encuentro dónde consultarla o volver a solicitarla. ¿Sábes cómo se puede hacer?
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      No conozco que los bancos tengan cuentas sueldo especiales para empleadas domésticas, son las mismas que para el resto de los trabajadores.
      Sobre la constancia de empleador, el sistema no la emite. A mí me pasó, hice la consulta a la AFIP y me dijeron que no hay otra inscripción que esa.
      Yo lo solucioné imprimiendo la pantalla donde figura el empleador y la fecha de alta en el registro de la AFIP.
      Slds.

  36. Veronica dice:

    Hola Paula, te consulto porque ya estoy con este tema hace unos cuantos días y me esta sacando Canas verdes. Genere el vep para pagar pero no me permitió luego pagar en págomiscuentas por no ser yo la titular de la cuenta del banco. Con el formulario 102/R fue alguien a pagar a pago fácil y cuando volvió y revise el ticket de pago me cobraron los 161 pero adosado a cuLquier concepto, no aparece ART ni siquiera mi Cuil de empleador sólo el de la
    Empleada o sea que tire mi dinero y sigo sin tener el pago hecho. Que puedo hacer para pagar si no tengo cuenta bancaria a mi nombre y si en pago fácil te cobran cualquier cosa?
    Muchas gracias. veronica

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica,
      Me parece que todavía los sistemas de los bancos no tienen habilitado los nuevos importes. No sé qué te habrán cobrado.
      Fijate bien qué es y , en este mes, lo mejor es pagar a través de un VEP generado en la página de AFIP (mirá en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/).
      Si no, llenar el 102RT nuevo e ir con eso a la ventanilla.
      Slds.

      • verónica dice:

        Hola Paula gracias por responder, genere el vep Peró al momento de efectivizar el pago me dice que es erróneo el cuil con lo cual entiendo que el problema es que la cuenta bancaria es de mi esposo. No se como hacer realmente, se te ocurre algo.? La verdad hace días que vengo con esto y vence el lunes.

        • Paula Martinez dice:

          Fijate que el cuil es el de la empleada, y después te pide el del empleador, probá así.

  37. Cesar dice:

    Hola, tengo que llenar las planillas para pagar los aportes jubilatorios según acuerdo en audiencia de mediación. ¿puedo realizar esto sin llenar la parte de remuneración? gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola César,
      Por favor, consultá al abogado o contador que te esté asesorando en el trámite. Yo no conozco ese tema.
      Slds.

  38. Cecilia dice:

    Cuanto le descuentan alas empleadas para los aportes jubilatoritos .

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cecilia.
      El aporte del trabajador es de $233 por mes y es la parte para la obra social. Para la jubilación son $35 de contribución dwl empleador
      Slds

  39. Sil dice:

    Como hay que modificar el alta? tiene a tener una nueva fecha de ingreso¿?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sil.
      No
      Solo tenés que cambiar monto de la remuneración.
      Slds

  40. Claudia dice:

    Hola, al aumentar la renumeración de las empleadas domésticas en Septiembre, ¿debo modificar la planilla del alta en la página de la Afip con los nuevos valores?
    Gracias por toda la información de esta página

    • Paula Martinez dice:

      Hola Claudia,
      Sí tenés que modificar el alta.
      Slds.

  41. Lorena dice:

    En el caso de que la empleada domestica renuncia a su trabajo; con el telegrama (de renuncia) enviado es suficiente? o se debe firmar algún documento adicional como para asegurarse de que la empleada no hará reclamos futuros.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lorena,
      Es suficiente con el telegrama. Recordá darla de baja en el registro de la Afip.
      Slds

  42. ana maria dice:

    si me dan de vaja tengo que firmar algun papel o automaticamete no figuro en registro del afip

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana María,
      Hay que dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Se imprimen dos copias, una la firma la empleada y otra el empleador.
      Slds.

  43. Adriana dice:

    Como se paga la ART y como la afip sabe que le estoy pagando

  44. Martin dice:

    Hola
    No entiendo el tema de generar el VEP. Yo pago directamente los aportes a través de pagomiscuentas.com colocando el CUIL del trabajador. Vengo haciéndolo así hace varios meses sin generar un VEP. Qué debo hacer? Al pagar a través de pagomiscuentas nunca me pide un dato que relacione el pago con un VEP.

    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martín,
      No hay problema. Podés seguir pagando con pagomiscuentas, el VEP es otra alternativa pero no es obligatoria.
      Slds.

      • Lucila dice:

        PAGOMICUENTAS acaba de rechazarme el pago. Puse 268, período 092014 y me sale la leyenda: El importe de la deuda que usted está intentando pagar es distinto del permitido. Por favor, verifique el mismo. (Código 41)

        • Paula Martinez dice:

          Hola Lucila,
          Puede ser que todavía no estén actualizados los sistemas. Esperá unos días (vence el 10) o si no, pagá a través de un cajero (Rapipago) con el formulario 102B (ya está actualizado).
          Slds.

  45. Margarita dice:

    Que hay que hacer para dar de baja a una empleada doméstica que renuncia por propia voluntad?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Margarita,
      Ella tendría que enviarte un telegrama de renuncia.
      Además, la tenés que dar de baja en el registro de la AFIP y pagarle el aguinaldo y las vacaciones no gozadas por el tiempo de trabajo en el año.
      Slds.

  46. kary dice:

    Hola queria saber cuanto me tienen que pagar si yo entro a trabajar con cama los dias lunes de 9hs y salgo los sabado cuido a una señora mayor y hago las tarea de la casa gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      El sueldo mínimo por 48 hs. semanales para la categoría 4º (cuidado de personas) es de 3.990 por mes.
      Slds.

  47. Sofia dice:

    Hola Paula, qué opciones hay para abrir cuentas en bancos gratuitas para empleadas domésticas? de esta manera yo le podría transferir mensualmente su sueldo. Por otro lado, qué ART es conveniente contratar? sabés si el aumento de los aportes en AFIP de septiembre contempla ell servicio de ART? cómo sería eso?
    gracias por tu ayuda!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sofía.
      Podés abrir una cuenta gratuita universal o una cuenta sueldo, que son gratuitas si no tienen servicios adicionales (te dejo esta nota para que veas las opciones: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/que-cuenta-bancaria-me-conviene-abrir/ .
      La ART, podrías que buscar una aseguradora con la cual ya estés trabajando (por ejemplo, que tengas el auto o la casa). Si no, con cualquiera (mañana lunes subo al blog la nota con todos los detalles del nuevo régimen, que rige desde noviembre).
      Slds.

  48. José dice:

    En el caso de un Diplomático como debería registrar al personal domestico si no cuento con clave fiscal?

    • Paula Martinez dice:

      Hola José,
      Perdón porla demora en responder pero estuve buscando este caso y no lo encontré. Por favor, consultá a la Afip para ver si te dan una respuesta: 0810 – 999 – 2347
      Slds.

  49. CECILIA dice:

    PAGUE EL APORTE Y NO ENCUENTRO EL TICKET DEL PAGO COMO ENTREGO EL RECIBO ?

    • Paula Martinez dice:

      Vas a tener que pedir una copia al banco o donde pagaste.

  50. eugenia dice:

    Buen día Paula!

    La empleada trabaja 9 DÍAS X 3HS= 27 HS
    PAGO $50 LA HORA osea al recibo le pongo 27hs x $50 = 1350 esta bien ? o hay que hacer un proporcional al sueldo? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Eugenia,
      Si le pagás por mes, el sueldo mínimo, por ahora, es 3.220 por 48 hs. semanales, o un proporcional por menos de 32 horas.
      Si pagás por hora, el mínimo es $ 25 la hora.
      Se espera un aumento en cualquier momento, aunque le podés pagar más sin problemas.
      Slds.

  51. sil dice:

    Hola! quisiera averiguar si existe alguna ART que se pueda contratar para servicio domestico? Gracias en caso de accidente como se maneja?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Aún no se establecieron las pautas de la ART para el personal doméstico (a pesar de que ya se reglamentó). Se puede pagar un seguro de accidentes personales en una compañía de seguros para estar a cubierto.
      Slds.

  52. Mabel dice:

    Te hago una consulta. En el caso de haber creado 2 recibos de sueldo para un mismo período, como puedo borrarlo?
    Saludos,
    Mabel

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mabel,
      Ingresá en el Registro, a la izquierda buscá «Modificaciones, bajas y consultas», «De recibo de sueldo» y dale de baja a uno.
      Slds.

      • Guillermo dice:

        Hola Paula, yo también estoy intentando borrar un recibo de sueldos duplicados que por error genere en agosto, y no encuentro la opcion de baja, solo modificar. Gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola Guillermo,
          Es cierto, no permite la opción de borrar. Probá modificarlo con un nuevo período, si no, dejalo así dos veces (a ver si en algún momento modifican la herramienta).
          Slds.

  53. María Eugenia dice:

    Hola!!!
    Tengo que hacer 3 aportes atrasados: octubre, noviembre y diciembre de 2009. Cómo se calcula y dónde lo pago? Se puede hacer por internet? Gracias!!!

  54. Mara dice:

    Hola Paula, nuevamente te consulto. A mi empleada domestica le hago todos los meses el recibo de sueldo en la pagina de la Afip y pago los aportes por el home banking de mi banco.
    Consultas:
    1-Igual tengo que hacer el F.102/B???
    2-En el recibo de sueldo en la remuneracion, hay que anotar en algun lado el porte de $135? Yo al basico no le resto los 135 de aporte (no quiero hacerlo). Ejemplo, trabaja de Lunes a Vierens 8 horas diarias le pago 4000$. Aparte pago 135 de aportes + en breve la ART. Pero esto no lo dejo registrado en ningun lugar del recibo, se entiende? el recibo dice 4000$. Gracias Mara

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mara.
      No tenés que hacer dos recibos. Elegí una de las opciones (web o f102).
      Sobre el tema aportes,la Afip no prevé detallarlos en el recibo (igual sólo serían los 100 que corresponde al trabador). Vía web no se pueden restar.
      Slds

      • Guillermo dice:

        Hola, en uno de los casilleros de concepto que estan en blanco en el recibo de sueldo via web, tipeas «Aportes empleada» y en casillero de importe en ese mismo renglón, tipeas sin dejar espacio y sin las comillas; » -100,00″ y listo. En el total del recibo aparecen restados.
        Slds

  55. Silvia Candia dice:

    Buen día! Mi empleada doméstica renunció por cuestiones familiares. Ya me mandó el telegrama de renuncia. Agradecería mucho si me indican qué pasos debo hacer ante el AFIP . ¿tengo que hacer algún otro trámite? Desde ya gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvia,
      La tenés que dar de baja en el registro de AFIP (el mismo lugar donde la inscribirte).
      Slds.

  56. Laura dice:

    Hola, quisiera consultarte, soy una trabajadora y comence el año pasado 4hs 3 veces por semana, me pagaban a diario, en Mayo comence a trabajar con paga mensual por 5 horas diarias, me pagan $2500. Veo que me dieron la baja en Mayo y el alta por el cambio de horas por mes.
    El Viernes me despidieron
    Cuanto me corresponde cobrar?

    • Laura dice:

      quise decir que modificaron la fecha de inicio, me dijeron que no fue baja

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Te sugiero que vayas al sindicato de tu ciudad y pidas que te asesore un contador para que te diga bien cuánto te corresponde en tu caso. Yo no hago estos trámites y no puedo responder en casos particulares.
      Slds.

  57. María Cristina Vega dice:

    Necesito saber qué trámite debo hacer para realizar el aporte a la señora que me ayuda 2hs una vez a la semana?

  58. mariana dice:

    buenos dias. Una vez que llega el telegrama de renuncia de la empleda a mi casa, ¿uál es el formulario de la afip para hacer la liquidacion?
    mariana

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana. No hay un formulario particular. La podés hacer en el formulario para pagar el sueldo. Acordate de darle la baja en el registro de Afip.
      Slds.

  59. andrea dice:

    buenas tardes quisiera saber cuando es el vencimiento de cada mes mayo por ej vencio el 10 de junio y junio cuando ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      El sueldo se tiene que pagar antes del 4º día hábil del mes siguiente.
      Los aportes, los días 10 del mes siguiente (o sucesivo si es feriado o fin de semana).

  60. cecilia dice:

    hola ..buenas tardes..mi empleador no me aporta hace 7 meses. ahora tiene que regularizar el pago,,tiene que pagar todo junto..hasta ahora,,es con interes?

  61. andrea dice:

    Buenas tardes, al inscribir a un empleado por primera vez, cuando genero el VEP?al empezar el mes o al final? cuando tiene vencimiento ese mismo VEP?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      El sueldo y los aportes a la AFIP se pagan a mes vencido (el sueldo hasta el 4º día hábil del mes siguiente, y los aportes vencen el 10 de cada mes).
      Slds.

  62. estela britos dice:

    Hola Paula,queria consultarte si quiero aumentarle a mi empleada a cuenta de futuros aumentos como lo pongo en el recibo,le pago 3220 por 30 horas semanales mas 350 de viaticos queria darle en total 450,es buena trabajadora y tiene a cargo 2 hijas y 1 nieto,gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Estela,
      En realidad, nada te impide pagarle más a la empleada. Lo que marca la normativa son remuneraciones mínimas.
      Podés poner el nuevo monto en salario básico. Es que, cuando les dan el aumento a las trabajadoras (el año pasado fue en septiembre) no dice un porcentaje x de suba, sino que se fijan nuevas remuneraciones mínimas. En ese momento, siempre que le pagues por encima del nuevo monto.
      Los viáticos sí los podés poner como un rubro separado en el recibo.
      Slds.

  63. NOE dice:

    Hola!
    Tu espacio esta buenisimo, realmente ayuda mucho. Gracias!
    quiero saber como utilizo correctamente el F102b. Vi los videos pero mi caso no me queda claro. Yo pago por dia, son 4hs x dia 2 veces a la semana.
    si quiero utilizar el 102 cada vez que hago el pago debo completar el «rubro I»? o eso solo lo completo una vez al mes cuando hago el pago de aportes?
    si es asi, tampoco completaría el campo «Nº comprobante de pago…»?
    que significa SAC?
    Ademas necesito regularizar la situación de la persona que me ayuda, comenzó en ene de 2011, calculo con el ayudante de afip los intereses para cada mes no abonado y a eso le sumo los 20 que correspondían a ese periodo? y a ese monto lo pongo en «Robro II»? en ese caso no debo llenar el resto del formulario (recibo de pago)?
    Tengo que hacer un F102 por cada periodo?
    Disculpas por tantas preguntas pero realmente no se como hacer.
    Muchas Gracias!!
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Noe.
      El recibo de sueldo (puede ser el F 102B) lo podés hacer una vez al mes, con todo lo que le fuiste pagando. Allí mismo iría el pago de los aportes a la AFIP.
      SAC significa «sueldo anual complementario» y es el aguinaldo (medio se paga en junio y otro medio, en diciembre).
      Para regularizar para atrás, hacé un formulario por cada período. Luego de abonar, con la fecha de pago podés calcular los intereses. Fijate en estanota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/
      Slds.

  64. Martin dice:

    Hola, que tal? Quisiera saber cual seria el Nº de comprobante de pago de aportes y contribuciones que tengo que poner en el recibo de sueldo, ya que cuando pago por homebanking mediante pago mis cuentas me genera un numero de control de 4 digitos, es ese? o es el Nro. VEP? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martín,
      La AFIP señala que es el número de tiquet. Entiendo que es el VEP, aunque en algunos casos hay un número de 4 dígitos (según el banco).
      Slds.

  65. viviana dice:

    hola Paula keria saber cual es el pago por cuidar 1abuela ls fines d semana,entro el sabad a ls 08 y salgo el domingo a ls 20 hs,son 36 horas corridas? soy franquera,
    desde ya muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Viviana,
      El sueldo mínimo por cuidado de personas es de $ 3580 por mes, por 48 hs. de trabajo semanal. Si trabajás menos horas, se toma un proporcional.
      En tu caso, las horas del sábado desde las 13hs. y del domingo se pagan el doble que lo normal.
      Slds.

  66. Mirta dice:

    Hola, tengo una empleada registrada en el rango de 12 a menos de 16 hs semanales y la quiero pasar a 16 hs semanales. Cómo hago este cambio en el registro de la AFIP?
    Otra cosa, ninguna obra social, de todas las del listado que aparecen en la pág de la AFIP me la acepta. Hay una exclusiva de empleadas domésticas pero tiene sus prestaciones en san miguel de tucumán, que dista más de 100 km de la ciudad en la que vivimos y la empleada no quiere afiliarse a ella. Cómo hago en este caso para que ella pueda tener acceso a los beneficios de una obra social?
    Gracias por su ayuda. Nadie supo hasta ahora responder a estas inquietudes.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mirta,
      Lo que tenés que hacer en la página de Afip es ingresar donde la registraste, y modificar la relación laboral (también se puede cambiar el sueldo, el domicilio, etc.).
      Sobre la obra social, si ella no puede acceder a las prestaciones de la OS de empleadas domésticas y ninguna otra entidad la acepta, te sugiero comunicarte con la Superintendencia de Servicios de Salud para denunciar la situación y que te den una solución: 0800 222 SALUD (72583).
      Consultá acá un listado de las que atienden al servicio doméstico: http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=agsis&opc=listRnosc&tipo=1
      Slds.

  67. Mirta dice:

    Hola, soy de tucumán. Quiero saber cuánto es el el sueldo que debo abonar a una empleada en la categorìa 5 (Ayudante para todo trabajo) que trabaja 16 horas semanales.
    No encuentro datos de cuál es el sueldo actual que debe abonarse en esta categoría y por cuántas horas semanales. Según entendí de la última disposición, sólo pueden trabajar hasta un máximo de 36 hs a la semana. Es así??

  68. SCARAMUZZI ANDREA FABIANA dice:

    HOLA SOY EMPLEADA DOMESTICA TRABAJO HACE 17 AÑOS Y QUIERO SABER EN QUE CATEGORIA ENTRO , TRABAJO 6 HORAS DIARIAS Y HAGO TODO TIPO DE TAREAS MAS CUIDADO DE UNA MENOR
    GRACIAS ESTOY EN NEGRO

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Para el cuidado de niños, la categoría es la 4º. El sueldo mínimo es de $ 3.580 por 48 hs. semanales (o una proporción si trabajás menos horas).
      De más está decirte que sí o sí te tienen que registrar en la Afip y realizar los aportes correspondientes.
      Slds.

  69. alicia dice:

    hola Paula kiero saber si cuanto me tienen q pagar 6 años trabaje en negro y ahora hace un año q me blanquearon y en el recibo figura 900 pesos. de lunes a viernes trabajo de 8 a 12.30 y los sabados de 9 a 14 por favor si me puede contestar gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alicia,
      El sueldo no depende de la antigüedad (no hay un ítem previsto para esto), pero los años trabajados sí inciden en las vacaciones.
      El monto mínimo que se debe pagar por mes es de $ 3.220 por 48 hs. semanales. Por las horas que me decís serían $ 1.845 más una hora extra al 50% ($ 12,4 más) por trabajar el sábado después de las 13.
      Estos son los montos mínimos previstos por las normas.
      Slds.

  70. yessica dice:

    hola paula queria hacerte una pregunta soy empleada domestica trabajo una vez por semana 4hs ya hace 1año y 5 meses, queria saber cuantos dias de vacaciones me corresponde y otra consulta estoy embarazada de 4 meses mi empleador me dijo que tengo derecho a los 90 dias de permiso por maternidad y tambien me dijo que esos 90 dias me abona ANSES el sueldo que me corresponde,, para eso hay que hacer algun tramite ? lo tiene que hacer ella o yo?,, si es asi donde me tengo que dirigir desde ya muchas gracias!!!

  71. Gauna Gauna dice:

    hola buen dia me llamo maria
    yo estoy cobrando 25 la hra x 48hs semanales
    estoy trabajando hace 5 meses en negro
    quiero saber ,si yo le pido que me blanqueen me podrian vajar el sueldo

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Que estés en blanco no es una cosa opcional sino una obligación de tu empleador.
      Además, no hay posibilidad de que te bajen el sueldo si trabajás la misma cantidad de horas (se toma como derecho adquirido), por más que el sueldo mínimo sea más bajo.
      Slds.

  72. Elba dice:

    Hola! tengo una duda si yo hasta agosto del 2013, tenia un sueldo de $ 3180 y en septiembre se dio un aumento del 25%..Cual seria el sueldo que deberia cobrar??? porq lo que me aumentaron fue $3580…y otra pregunta la obra social la paga el empleador o yo?? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Elba,
      El Ministerio no otorga aumentos porcentuales al servicio doméstico, sino que fija nuevos valores mínimos. Seguramente, por tu categoría el mínimo desde septiembre es de $ 3.580 y por eso te están pagando así. No importa cuánto cobrabas antes.
      La obra social forma parte del aporte personal que paga el trabajador (son $ 100 por mes), aunque en muchos casos lo paga completo el empleador.
      Slds.

  73. Laura dice:

    HOLA BUEN DIA SOY DE MONTE CASEROS CORRIENTES QUIERO PONER UNA NIÑERA PARA MIS DOS HIJOS, LOS HORARIOS SERIAN DE 8 A 12:30 Y DE 16:30 A 20:HS CUANTO DEBO PAGAR A MI NIÑERA?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Para el cuidado de personas, el sueldo mínimo fijado por el Ministerio es de $ 3.550 por mes por 48 hs. semanales. En el caso de trabajar menos horas, se calcula un proporcional. Estos son valores mínimos, pero se puede arreglar un monto mayor por acuerdo entre las partes.
      Slds.

  74. Nancy dice:

    Hola Paula, me llamo Nancy. Estoy por comenzar un trabajo a prueba, queria saber que sueldo me corresponderia si trabajo de lunes a viernes de 7h30 A 17H? es con retiro pero dos veces en la semana deberia quedarme a dormir por eventuales salidas que tuvieran tener y yo quedarme a cargo de su bebe… pregunta corresponderia horas extras? pago aparte?Desde ya gracias por su respuesta. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nancy,
      El sueldo mínimo por mes para una empleada de tareas generales es de $ 3.220, para una que cuida niños de $ 3.580. En ambos casos es por 48 hs. semanales.
      En cualquier caso, el tope máximo de horas es de 48 hs. semanales y 9 hs. diarias. Si superás esa cantidad se pagan horas extras, esa hora extra vale un 50% más los días de semana y 100% más el sábado desde las 13, los domingos y los feriados (el mínimo por hora para cuidado de niños es de $ 28 más el adicional).
      Slds.

  75. lorena alonso dice:

    hola mi patrona dice que me registro en blanco, lo que yo tengo son dos comprobantes que le dio su contador. mi pregunta es que paso debo seguir yo a donde ir a preguntar si ya estoy registrada y como asesorarme con el tema de la mutual, muchas gracias………….. lorena

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lorena,
      Seguramente, te dieron los comprobantes del alta en el Registro de servicio doméstico.
      A partir de ahora, te tiene que dar todos los meses el recibo de sueldo con el comprobante de pago de los aportes a la AFIP (con esto, estás en blanco).
      A la obra social, tenés que ir a hacer el trámite vos personalmente (te sugiero averiguar la obra social para personal doméstico de tu ciudad). Te van a pedir el comprobante de aportes del mes.
      slds.

  76. Alina dice:

    hola soy Alina y quería saber cuanto estan pagando la hora para empleada domestica

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alina,
      El mínimo legal es de $ 25 la hora.
      Según las circunstanciasy la cantidad total de horas, se paga más (30/35).
      Slds.

  77. natalia dice:

    Hola trabajo 16 x semana cuanto tengo q cobrar. Se paga x mes o te pagan las horas q trabajas nada mas?es para todas el minimo d 3.200?Natalia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Natalia,
      Según entiende el Ministerio, por esa cantidad de horas, el pago es por hora, a razón de $ 25 cada una.
      El mínimo de 3.220 es para 48 hs. semanales por el pago mensual.
      Slds.

  78. ana dice:

    hola soy ana queria hacerles una consulta, yo trabajo 8 horas x dia de lunes a sabado. de cuanto seria mi sueldo?

  79. GABRIELA dice:

    puedo pagar en efectivo o debo abrirle una caja de ahorro en el banco???

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela,
      Podés pagarle en efectivo. O, si te queda cómodo, ella podría abrir una cuenta universal (sin cargo) para que cobre el sueldo allí (harías un depósito o una transferencia bancaria).
      Slds.

  80. naty dice:

    Hola soy naty y patrona me quiere poner en blanco cuanto es lo q mee tendria q pagar si trabajo 4 horas diarias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Naty,
      depende de la cantidad de horas semanales.
      Hasta 24 horas a la semana, se paga por hora, $ 25 como mínimo la hora.
      Por más de 24 horas, es un proporcional del sueldo mensual por 48 horas ($ 3.220).
      Saludos,

  81. Sandra dice:

    Hola Paula, tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 y quisiera saber cuánto es lo que le correspondería cobrar.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sandra,
      El sueldo mínimo por 48 hs. semanales es de $ 3.220 por mes. Por menos horas, se calcula un proporcional.
      Slds.

  82. Cynthia dice:

    Hola, una consulta. Tengo a mi empleada domestica desde fin de 2009. Pero recien la registre en AFIP el 31/01/14 y ya no me dejo ingresarle fecha de ingreso 2009.
    Quedó su ingreso para enero 2014.
    A pesar de que siempre la tuve en blanco pagandole aportes y completando el form 102,
    no cuenta para su antiguedad? Solo cuenta lo que figura en AFIP?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cynthia,
      El tope para inscribir en el registro a las empleadas que ya estaban era el 30 de junio del año pasado. De todos modos, la fecha del registro es la de Alta, pero no es la que se computa en la antigüedad.
      La antigüedad se la tendrías que poner en el recibo de sueldo (formulario 102/B).
      Slds.

  83. Brenda dice:

    Hola Paula. Muchas gracias por este espacio abierto.
    Te comento. Nosotros tenemos una persona que trabaja en nuestra casa de lunes a viernes 8 horas diarias. Cuando completo el formulario de AFIP, me pide que le ponga la cantidad de horas trabajadas. Normalmente (al menos así es en mi trabajo), se toman los 30 días del mes, por más que uno trabaje efectivamente de lunes a viernes (unos 20 días reales).
    Como es la primera vez que uso el sistema de AFIP completé 160 h (8 h x 20 días). Es correcto esto o debería hacer el cálculo que se hace en otro rubro (30 días y jornada diaria de 8 horas= 240 horas mensuales).
    No sé qué sería lo correcto poner en ese campo de AFIP.
    Si me orientaras, me sería de gran ayuda. Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Brenda,
      Entiendo tu consulta, pero lamentablemente la Afip no da ninguna pista sobre cómo responder. Dice que tienen que ser la cantidad de horas trabajadas.
      Yo multiplicaría por 4 semanas (sobre todo en tu caso, en el cual la cantidad de horas es alta y puede superar el máximo de 48 hs. semanales).
      Lamento no poder aclararte más el panorama.
      Slds.

    • Guillermo dice:

      Hola, no se si ayude, lo que yo hago ante la duda es contar las horas realmente trabajadas, esto es sacando los feriados. Cada mes da un numero distinto, pero me parece que es lo mas correcto. Saludos.

  84. Lucia Zamora dice:

    Hola! Te hago una consulta.. Trabajo 4 hs x dia (ninera), el sueldo que me corresponde es de $1790, ahi ya estan incluidos los aportes? O sea q lo q me tendrian que pagar seria $1655???

    • Paula Martinez dice:

      hola Lucía,
      De los $ 135 que hay que pagar por mes a la AFIP, $ 100 son aportes del trabajador (se descuentan del sueldo) y $ 35 son contribuciones del empleador.
      Slds.

  85. Paula dice:

    Buenas tardes Paula,me consultaron por el nuevo regimen y queria consultarte lo siguiente: si una persona trabaja en la casa de su empleador, 2 veces por semana a razon de 8 (a veces menos) horas diarias. Es correcto abonarle por hora, $25 la hora? o hay algun minimo que se deba abonar?.Y en caso de registrarla, el recibo de sueldo deberia ser mensual o diario?o semanal). En relacion a los aportes, deberia ser de $135? dado que tomariamos 16 horas o mas?. Y por ultimo: el aguinaldo seria correcto calcularlo sumando todas las horas del mes efectivamente laboradas y dividiendolo por 2? Y las vacaciones, como hace mas de 6 meses que esta, le corresponderian 14 dias, pero el pago de las vacaciones deberia ser por 4 dias, es decir $800 (porque trabaja 4 dias en esos 14 dias)? Eso fue lo que me informaron en el Ministerio cuando llame, pero no me queda claro. Te agradezco muchisimo por la orientación que me puedas brindar. Saludos.Paula

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      Te respondo de a uno.
      Según el Ministerio, por menos de 20 hs. semanales el pago es por hora, a razón de $25 por hora, como mínimo.
      El recibo puede ser mensual.
      Los aportes, por más de 16 hs. semanales es de $ 135.
      El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo mensual de cada semestre.
      Las vacaciones, se calculan por 14 días corridos (vas a pagar los días que deberías abonarle si trabajara, como te dijeron en el Ministerio).
      Un saludo,

      • Paula dice:

        Estimada Paula,
        muchisimas gracias por tus respuestas, me aclararon mucho el panorama.
        Aprovecho para felicitarte por tu blog., es realmente muy interesante y de mucha utilidad.
        Gracias nuevamente.
        Saludos cordiales.
        Paula

  86. Lorena dice:

    Buenos días Paula, tengo que liquidar vacaciones (21 días) lo que debo hacer es dividir el sueldo por 30 y a ese monto multiplicarlo por 21 para detallar vacaciones y 9 para el sueldo? o hay algún monto diferenciado? Muchas gracias Lorena

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lorena,
      Efectivamente es así como señalás. La retribución es la habitual, sin adicionales.
      Recordá que (al menos en el recibo de sueldo) las vacaciones se pagan por adelantado. O sea, si se tomó los 21 días en febrero, se los tendrías que liquidar en el recibo con el sueldo de enero y en el recibo de febrero, sólo pagar los 9 días restantes.
      Saludos,

  87. Eugenia dice:

    Hola Paula.
    Si genero el recibo a través de la pagina de AFIP también debo darle la copia completa a la empleada? A

    • Paula Martinez dice:

      Hola Eugenia.
      Sí, es una copia para cada uno.
      Saludos,

  88. Erica dice:

    hola soy erica mi empleada trabaja desde el 1/06/13 como niñera 5 horas diarias mi pregunta es si puedo reducir el horario a 3 horas diarias a partir de este año.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Erica,
      Para reducir el sueldo (y la cantidad de horas) deberías indemnizarla por la diferencia.
      Como yo soy periodista especializada, pero no conozco en particular estas cosas puntuales, te sugiero consultar con un contador laboralista para no tener problemas en el futuro.
      Lo que sí tendrías que hacer es modificar el alta en el registro de la Afip.
      Saludos,

  89. gimena dice:

    hola mi nombre es gimena,yo trabajo de lunes a viernes y en total son 20 hs semanales,lo q qieria saber es cuanto es el sueldo q me corresponderia,estoy ganando alrrededor de 25 la hora sin voaticos,soy niñera de 2 chicos y me encargo del planchado los dias jueves q trabajo 3 1/2 y limpieza de la casa los dias viernes q trabajo 5 hs,me estan pagando 2300 al mes pero me resulta poco,siendo q vivo a mucha distancia y con el aumento del colectivo se me va mucho xq eso lo pago yo parte xq desde q estoy en blanco no me pagan mas el viiatico,desde ya muchas gracias y speri tu respuesta!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gimena,
      Por 20 hs. semanales o menos, el pago es por hora y el mínimo es de $ 25 la hora. La ley no prevé el pago de viáticos.
      Por lo que me comentás, te estarían pagando justo el mínimo, o sea que está dentro de lo legal.
      De todos modos, hay muchos casos que acuerdan un monto más alto por hora o el pago de los viáticos. Te sugiero charlarlo con tu empleador y tratar de llegar a un acuerdo que les convenga a ambos.
      Saludos,

  90. rosa castellanos dice:

    ola yo trabajo 3 veces x semana 60 hs mensuales quiero saber cuanto me corresponde cobrar x mes tengo 28 años de antiguedad los primeros 10 años masomenos trabaje todo los dias 7 hs x dia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rosa,
      La antigüedad no tiene ningún impacto en el sueldo (sólo en las vacaciones y una eventual indemnización por despido).
      Si tu trabajo es de menos de 20 hs. semanales, según el Ministerio se paga por hora, a razón de $ 25 por hora, como mínimo (25 x60 serían unos 1.500). De todos modos, se pueden arreglar sueldos más altos entre las partes.
      Saludos,

  91. yessica dice:

    hola paula necesito hacerte una consulta, trabajo como empleada domestica mi empleador paga los aportes total ($20) la pregunta es como puedo hacer para pagar el aporte voluntario para poder usar el beneficio de la obra social ya que estoy embarazada de 7 semanas y necesito hacer el control prenatal por favor te voy agradecer muchisimo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Yessica,
      Te respondo recién ahora ya que estuve unos días de vacaciones. Espero que todavía te sirva la respuesta.
      En tu caso, tendrías que pagar los aportes voluntarios, con el formulario 575 (bajalo de acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/F-575-B.pdf). REcordá que de esos $ 20 que paga tu empleador, $8 corresponden a la obra social (tenés que pagar la diferencia para llegar a $ 100 en el apartado III, concepto 895) y $ 12 son del aporte jubilatorio (en este caso hay que pagar la diferencia para llegar a $ 35 en el apartado II, concepto 896).
      Además, recordá que si el padre de tu hijo no es trabajador en relación de dependencia, a vos te corresponde cobrar la asignación universal por hijo (y ahora por embarazo). La tenés que pedir en la Anses.
      Saludos,

  92. Veronica dice:

    Hola Paula! Te hago una consulta, estuve de vacaciones y olvide pagar los aportes de mi empleada que vencio ayer. Como tengo que hacer ahora para pagar los intereses? Gracias por tu ayuda!

  93. laura dice:

    hola
    tengo una empleada que en enero comenzo a venir todos los dias 8 hs,antes venia por horas.
    queria saber si ademas del sueldo minimo le tengo que pagar aparte los viaticos ( son 414$ los mese mas largos ) o los viaticos estan incluidos en el sueldo minimo de 3220 $.
    gracias
    saludos cordiales

    • Paula Martinez dice:

      hola Laura,
      En la ley no se establece ningún monto para viáticos. Se los podés pagar si así arreglás con ella (dejando constancia en el recibo), pero no es obligatorio.
      Slds.

      • laura dice:

        estimada paula
        muchas gracias por la informacion !!!
        el tema es que yo habia arreglado antes del aumento 3000 $ de sueldo por 40 hs semanales ,mas los viaticos que antes eran 10$/dia ,osea 230 $ x mes con lo cual el sueldo
        hubiera sido 3230 $ (el minimo era aprox 2600 )
        ahora sumaria ,por los aumentos de pasajes 18 $/dia osea unos 360$ de promedio (aprox 20 dias ) con el nuevo sueldo da unos 3580/3600 por mes y no me da para pagar mas de 3400/3500 $/Mes
        lo que quiero saber es si en el recibo debe figurar sí o sí el nuevo valor de sueldo (3220 $) y pongo menos de viaticos ,o puedo poner 3000 de sueldo mas los viaticos exactos
        supongo que sera un tema de conversacion entre partes ???
        gracias por la posibilidad de consultar
        saludos cordiales

        • Paula Martinez dice:

          Hola Laura,
          La verdad es que la AFIP no tiene previsto separar el básico de los viáticos. Los podrías sumar todo o no, según creas conveniente.
          De todos modos, tené en cuenta que no vas a poder bajarle el sueldo después (tampoco los viáticos) y los vas a tener que tener en cuenta para vacaciones y aguinaldo.
          Te aconsejo que lo negocien entre ambas.
          Slds.

  94. alejandra79 dice:

    Buenas tardes Paula! Te felicito por este blog! Excelente!
    Una consulta, mi empleada domestica recien comenzo en Nov-2013 y trabaja 1 vez cada quince dias 8 hs diarias. Respecto de las vacaciones, cuantos dias le corresponderia y como seria el calulo?
    Muchisimas gracias!
    Ale

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra,
      Gracias por el comentario!
      Si la antigüedad es menor a 3 meses, le corresponde de vacaciones 1 día corrido por cada 20 trabajados hasta el 31 de diciembre. Tendrías que sumar cuántos días le corresponden y al sueldo mensual habitual, dividirlo por 30 y multiplicarlo por esos días.
      Slds.

  95. maria iturralde dice:

    tengo a una empleada que trabaja 12 hs semanales, o sea 2 veces por semana, 6 hs cada vez, la tengo hacen ya 1 año y medio, pero a partir de octubre la puse en blanco, ya le pague el medio aguinaldo y vacaciones, y ahora vuelve de vacaciones y la tengo que despedir, pues estoy en una situacion economica dificil, la tengo que dar de baja, quisiera que me asesoren que debo hacer,, le debo pagar un mes de preaviso?, tendria que pagarle los aportes de junio a octubre? porque a partir de ahi ya le hice sus aportes, ( que es cuando salio la ley nueva?), porq tengo entendido que la ley anterior eran a partir de 16 hs semanales, es por eso que no la puse en blanco antes.
    Por favor les pido que me informen que debo hacer, no quisiera tener ningun problema; tengo todos los recibos firmados y los aportes hechos de octubre a la actualidad, desde ya muchisimas gracias.
    Maria

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Sí la tendrías que dar de baja en la AFIP, como primera medida.
      Le tenés que pagar un el preaviso (10 días hasta un año de antigüedad) y la indemnización (un mes por año de servicio o fracción mayor a 3 meses). También se pagan las vacaciones y aguinaldo proporcional.
      Los aportes, desde que la registraste en el AFIP.
      De todos modos, te recomiendo consultar con un contador la liquidación final, para que no tengas ningún problema.
      Slds.

  96. María Marta Caruso dice:

    Buen día,
    A mi empleada le corresponden 3 semanas de vacaciones que se las tomará entre el 20 de enero hasta el 10 de febrero. En el formulario f102 b del mes de enero , que se debería poner? El sueldo que recibirá a fines de enero será el mismo, pero como pongo en el formulario lo de las vacaciones? Basico: es la mitad y Vacaciones la otra mitad?? Y en febrero deberia hacer lo mismo con la consiguiente division del sueldo poniendo lo correspondiente a la semana de vacaciones?? y el resto sería correspondiente al básico??? GRACIAS!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      En el básico tendrías que poner los días que trabaja normal, y en vacaciones el resto.
      El tema es que las vacaciones se pagan por adelantado, así que no le podrías poner fecha posterior al inicio. Tendrías que pagárselas todas juntas en el mismo recibo (auqnue se tome una parte en enero y otra en febrero).
      En cualquiera de los dos meses, el básico es por los días restantes.
      Slds.

  97. lorena dice:

    buen día, quisiera consultar el valor de la hora para pagar las vacaciones? es el valor de la hora normal?
    muchas gracias

    Lorena

  98. Barbara dice:

    Hola Paula, tengo varias consultas,

    Tengo una empleada domestica que trabaja 3 veces por semana 8 hs diarias. Esto da un total de 24 hs semanales (96 mensuales). Llamé al Ministerio de trabajo, al n° que tienen para el tribunal doméstico y me dijeron que si trabaja mas de 20 hs semanales, correspondía pagarle el proporcional de un trabajador mensualisado con retiro, como yo lo venía haciendo. El salario que le corresponde es el de la categoría 4 ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS – y es de $3200, y yo le estoy pagando $1900. El tema es que a ella en la obra social le dijeron que debería pagarle x horas a razón de $28 por hora. Quien tiene razón? Es muy confuso todo esto…
    Por otro lado, en Diciembre le pague el aguinaldo el día 23, pero como no supe como hacer el recibo electrónico de la AFIP, no le hice firmar nada. Como se hace el recibo del SAC? Existe algún formulario online para hacer ese recibo?
    Por ultimo, sé que le corresponden 14 días corridos de vacaciones, que se los tomará del 13 al 27 de Febrero. Como, cuando y donde debo pagárselo? En que recibo debo agregar esto?
    Espero su respuesta. Muchas gracias y saludos,

    Barbara

    • Paula Martinez dice:

      Hola Bárbara,
      Está bien como le pagás, con un proporcional del sueldo mensual.
      El recibo de sueldo lo podés completar con el Formulario 102B, que se hace vía web, pero se puede llenar a mano (y te deja poner fechas anteriores).
      Ahí tenés un espacio para poner el aguinaldo. Podés hacerle un recibo por separado, o bien, sumarlo al pago de diciembre (con fecha anterior al 31 de diciembre).
      Las vacaciones se pagan por adelantado. Se lo podés sumar en el recibo que le des por enero.
      Slds.

  99. María Cristina Salvioni dice:

    Tengo una mucama que trabaja tres días a la semana. Tiene todo el mes de enero de vacaciones. En F.102/B coloco Básico de diciembre, más el aguinaldo y¿también el adelanto de sueldo de enero, por vacaciones? Si es así, en febrero sólo paga el F. 575/B y no presenta nada de F.102/B? Muchas gracias. Cristina

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si no trabajara ningún día de enero porque todo es vacaciones, sería como decís. Pero el recibo de enero es a través del F 102B, con los aportes a la AFip normales, y el sueldo en 0.
      Slds.

  100. MAria Jose dice:

    Hola Buenos dias!!! Queria consultarte si el formulario F 102/b que le entrego mensualmente a la empleada tiene validez como recibo de sueldo si ella tiene q hacer otro tipo de tramites. Por otro lado desconozco si al monto que le pago mensualmente debo descontarle algo de los aportes q le realizo. en cordoba es habitual que al personal por hora tb le paguemos aparte la movilidad. Esto es asi en caso de mensualizacion?? Disculpe tantas consultas, saludos! Maria jose

    • Paula Martinez dice:

      Hola María José,
      El F102B sí tiene validez como recibo de sueldo (de hecho, está pensado tanto para pagar aportes como para recibo).
      En teoría, parte de los aportes ($100) los tiene que pagar la empleada, así que se pueden descontar del monto mensual (el tema es que la Afip no previó este descuento en el recibo).
      Los viáticos o movilidad, los tendrías que poner sumados en un rubro aparte. Este es un pago voluntario, la ley no obliga para nada a este pago.
      Yo también vivo en Córdoba y en muchos casos no se paga movilidad para las mensualizadas. Creo que todo depende del monto que arregles con tu empleada, tené en cuenta que los valores que dio el ministerio son mínimos.
      Slds.

  101. Guillermo dice:

    Hola Paula, de nuevo haciéndote una consulta. Por favor corregime si me equivoco en algo de lo que tengo pensado. Tengo una mucama que empezó a trabar el 3/6/13 y que trabaja 6 horas diarias y hasta septiembre le pagaba 3100 y a partir de octubre 3500. Este valor lo puse siempre como sueldo básico en el recibo de sueldo y luego le resto los 100 de obra social por lo que en mano le quedan 3400. Ahora se toma 3 semanas de vacaciones, siendo su ultimo día el viernes 20/12. Entiendo entonces que los 14 días corridos corren a partir del lunes 23/12 debiendo volver a sus actividades el lunes 6/1. Pero ella se toma otra semana mas del 6/1 al 10/1. Esta entiendo no le corresponde cobrar. Entonces debo pagarle este viernes 20/12 que es su ultimo día laboral, lo correspondiente a Diciembre mas el aguinaldo. Serian 3500 de sueldo básico mas 1750 de aginaldo (tomando como base 3500) y a esto descontarle los 100 de obra social. Total 3450. Correcto?
    Y en Enero le corresponderían 2650 menos 100 de obra social.
    Esta bien así? Falta el plus vacacional o algo?
    De antemano muchas gracias por tu ayuda.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Guillermo,
      Te respondo un poco tarde porque tuve muchas consultas últimamente (y diciembre es un mes complicado), pero espero que te sirva.
      Efectivamente le tendrías que pagar en diciembre el sueldo del mes más aguinaldo menos aportes) pero te estarían faltando las vacaciones, que se pagan por adelantado y en un ítem separado. No hay plus vacacional, sino el monto normal de los 14 días (el sueldo dividido 30 por 14).
      En tu caso, las vacaciones van a abarcar parte de diciembre y parte de enero.
      En enero, le deberías descontar los días de vacaciones que le pagues en diciembre, y si no trabaja una semana, está bien descontárselos.
      Saludos.

  102. Pablo dice:

    ¿Qué pasa si uno hace el pago semanal? ¿Hay que hacer recibo semanal o mensual? Y si es mensual, ¿cómo se cubre el empleador de los pagos semanales en caso se extinga la relación laboral?

    • Paula Martinez dice:

      El recibo se lo podés hacer en forma mensual, o semanal, como te quede más cómodo. Pero si querés estar cubierto por períodos intermedios, es mejor hacerlo por semana.
      Slds.

  103. PATRICIA dice:

    BUEN DIA PAULA, QUÉ PASA SI LOS APORTES LOS PAGO DESPUES DEL DIA 4 COMO DECIS EN LA NOTA?… SALUDOS. PATRICIA.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      Los aportes vencen el 10. Si los pagás después del 4, no vas a poder sacar el recibo de sueldo con clave fiscal del sitio de la AFIP, pero sí podés completar el recibo del F 102/B y usar este.
      Slds.

  104. Veronica dice:

    Hola Paula!! Tengo una empleada domestica que viene una vez por semana (liquidacion diaria). Mi consulta es porque ella se va a ir de vacaciones y no se en que momento le debo abonar los dias que le corresponden por vacaciones antes o despues de que se vaya de vacaciones? (ella se toma 2 semanas, por lo tanto deberia pagarle 2 dias, no?).
    Otra consulta: cuando yo me vaya de vacaciones y ella no venga a trabajar en esa semana, yo le debo abonar como si hubiera venido a trabajar?
    Gracias por tu ayuda!
    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica,
      Las vacaciones pagas que le corresponden son 14 días corridos. Así que, si se las abonás ahora, después no se las tendrías que pagar si no trabaja.
      Sobre cuándo liquidar las vacaciones, la ley es clara de que debe ser antes del período.
      Slds.

  105. Paulina dice:

    Hola soy yo de nuevo!!!
    Paula, ahí va mi consulta: En el caso de tener una empleada doméstica embarazada, quién paga los 3 meses de maternidad? Anses? Tenés idea de qué trámite se debe hacer?
    Gracias de nuevo.
    Paulina

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paulina,
      Este es uno de los temas que todavía no se reglamentaron de la nueva ley, y que están en una nebulosa.
      La situación es así: la ley prevé que la empleada tenga 90 días sin trabajar (es más, lo pone como una obligación), pero también dice que durante ese lapso la Anses le va a pagar la asignación por maternidad (que reemplaza el sueldo).
      Como la Anses aún no estableció esta prestación, en concreto, las empleadas se deberían tomar la licencia pero no hay nadie que le pague durante ese período (no hay obligación para el empleador al respecto).
      Esto es todo lo que hay hasta ahora, lamentablemente, es una situación sin solución.
      Slds.

  106. Pablo dice:

    Consulta, yo tengo todo en blanco pero no uso el recibo automático de AFIP. Confecciono mi propio recibo al estilo de los trabajadores «comunes». El de AFIP no me gusta porque creo que le faltan datos importantes para evitar malos entendidos en el futuro, y en especial ante un caso de juicio laboral. El pago lo hago por home banking y le pongo los datos en el recibo ¿Es legal lo que estoy haciendo o es obligatorio usar el modelo AFIP?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      Podés seguir usando el Formulario 102/B (mirá en el blog la nota donde explica cómo llenarlo). Esto es lo obligatorio. El recibo automático de AFIP es, por ahora opcional.
      Slds.

      • Sebastian dice:

        Yo también tengo la misma duda. Es decir, confeccionar un recibo de sueldo completo, que muestra todos los campos del F.102 y más aún, dejando de lado utilizar este último, es incorrecto?
        Saludos

        • Paula Martinez dice:

          Hola Sebastián,
          Lo que dice la ley sobre el recibo es la obligación de cumplir con algunos requisitos y agrega que la AFIP confeccionará un modelo para el mismo. Entiendo que el modelo es el F 102/B, que se puede reemplazar por el recibo que se genera en la web de AFIP, desde el Sistema Registral.
          Slds.

  107. Veronica dice:

    Hola Paula! Me encanta tu pagina, la verdad me ha ayudado en varias ocasiones!!
    Te hago una consulta, tengo una empleada que viene una vez por semana 5hs. Yo la habia registrado como «mucama», con la nueva modalidad tengo que modificar esto?

    Otra consulta, ya que no me queda claro con el nuevo recibo de sueldo: yo venia completando el F102B y en «Observaciones» le aclaraba que el importe bruto y la cantidad de horas (4 dias x 5 hs = 20 hs) correspondian a 4 dias trabajados durante el mes. Ahora con el nuevo recibo de sueldo, no me permite hacer estar aclaracion, por lo tanto al ponerle que la liquidacion es diaria, no se si esta bien ponerle en cantidad de horas «20»… vos que me recomendas?!
    Gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica,
      Gracias por el comentario!
      La modalidad de mucama está bien (también tiene otros nombres, como auxiliar para todo trabajo, por ejemplo, pero no está del todo claro la definición de cada una).
      Si querés, todavía podés seguir con el F102B, ya que el recibo a través de la página de AFIP no es obligatoria.
      Lo que sí, la modalidad de pago debe coincidir con la cantidad de horas.
      La verdad, que hay muchos puntos que quedan en el aire con el nuevo recibo.
      Slds.

      • Veronica dice:

        Gracias por tu respuesta! O sea, si empiezo a entregarle el nuevo recibo de sueldo y le entrego uno solo por mes con el total de lo abonado, deberia ponerle en Cant. de horas: 5 ya que la modalidad de pago es diaria? o tengo que poner el total de horas que trabajo la persona en el mes? Disculpame pero no me queda claro y te pregunto porque imagino que en cualquier momento va a empezar a ser obligatorio el nuevo recibo!
        Gracias!!

        • Paula Martinez dice:

          Entiendo tu duda. A mí tampoco me queda muy claro poner la cantidad diaria, pero la AFIP dice en un instructivo que la cantidad de horas debe coincidir con la modalidad de pago, o sea que es así.
          Slds.

      • Veronica dice:

        muchas gracias Paula por tu ayuda! ojala aclaren desde AFIP este punto y sean mas claros para no cometer errores involuntarios!
        Saludos!!

  108. luanda dice:

    hola quisiera saber cuanto es el sueldo basico de una empleada domestica en blanco que trabaje de 6 a 12 horas por semana.muchas gracias!

  109. Laura dice:

    Hola, necesitaría saber que tipo de recibo le tengo que hacer firmar a una empleada que trabaja una vez por semana 8 horas? Entiendo que el que figura en la pagina de la AFIP es solo para un salario mensual, correcto? No puede ser utilizado para un semanal o si?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      El recibo de AFIP es para todos los casos. Si el pago es semanal, podés darle un solo recibo mensual por mes (con lo pagado durante todo el período).
      Saludos,

      • alis dice:

        me sumo a la pregunta de Laura, mi eterna duda es esa: Si le doy un solo recibo mensual con lo abonado en el mes, pero en RETRIBUCION PACTADA escribo ese monto total mensual? (por mas que haya puesto modalidad de pago SEMANAL?

        • Paula Martinez dice:

          Hola Alis, te respondí en la otra entrada. Le podés dar un recibo mensual con el monto pagado todas las semanas del mes.
          Slds.

  110. Maria dice:

    Una empleada que realiza limpieza de la casa de su empleadora una vez a la semana 4 horas y se le paga $30 la hora( serian $ 120), ¿que puesto desempeñado le pongo en el alta, que modalidad de liquidacion y que valor le coloco en el basico?. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Según la nueva categorización, sería una empleada para tareas generales (o auxiliar para todo trabajo).
      La modalidad de liquidación, por día y el monto que le pagás por ese día.
      Slds.

  111. jessica dice:

    hola necesito que me aclaren una cosa como se saca el salario que se debe pagar a una empleada domestica por que tengo una duda por que en la secretaria me dijeron que una persona que trabaja 4 hs diarias de lunes a viernes cobra 1036 pesos (con la escala anteriorior que es de 19,74) pero quiero sabes si es real del dato por que yo saco otra cuenta y me da mas de 1036… gracias por su ayuda…

  112. Jon dice:

    Hola, necesito hacer una baja de empleada doméstica, la cual me renuncia por problemas familiares. Alcanza con la baja en afip por parte del empleador o necesito un telegrama de renuncia o algun otro comprobante?? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si ella renuncia, debería hacer un telegrama para que te quede como comprobante.
      SAludos,

  113. daniel rivera dice:

    Disculpame que les haga una corrección el numero de comprobante de pago que hay que transcribir en el recibo es el del mes anterior,primero hay que generar el recibo y luego el vep,ademas el recibo tiene unos errores:1)para los que no vivimos en buenos aires el lugar de pago no sepuede modificar y aparece buenos aires y 2)la fecha de ingreso que aparece en el recibo es la del alta en el sistema registral ante la afip y no el del original ingreso

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel,
      Te agradezco las aclaraciones. Te acoto lo siguiente:
      El número de comprobante es el del mes que estás pagando, para lo cual, primero tendrías que abonar los aportes (también lo podés realizar con el F.102B y generar el recibo por la web de AFIP).
      En mi caso, que soy de Córdoba, sí me aparece Córdoba como lugar de pago (no modifiqué nada, ya que mis datos están cargados).
      Sobre el tema de la fecha de ingreso, es cierto lo que decís, aparece la del alta (eso es un problema, la verdad).
      También vi que no permite explicar en detalle la cantidad de horas de trabajo y tampoco permite restar los aportes del trabajador. Me parece que sigue siendo mejor el formulario.
      Saludos,

  114. Paulina dice:

    Hola, soy de Córdoba y mi empleada trabaja de lunes a viernes 7 horas (35 semanales). Cómo tengo que liquidarle?
    Y si reduzco las horas a 32 semanales cómo tendría que hacer?
    Gracias!!!! Excelente página.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paulina,
      Acabo de agregar a la nota sobre las categorías la interpretación que me dieron telefónicamente en el Ministerio de Trabajo. El sueldo mensual es por 48 hs. semanales y por menos, se saca una proporción (si es menos de 20 hs. hay que tomar el valor hora). Ahora Córdoba tiene la misma escala que el resto del país.
      Saludos,

  115. Mabel dice:

    Hola. Voy a contratar una empleada doméstica que vendrá a mi casa 1 vez por semana, 7 horas. Me podrías informar cuanto debo pagar la hora de trabajo? Y a parte los viáticos? A mi anterior empleada le pagaba al final de su jornada de trabajo. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mabel,
      A partir de septiembre, el valor mínimo de la hora se fijó en $ 25. Los viáticos no son obligatorios en la ley, si los otorgás, los podes poner separado en el recibo.
      Saludos,

Deja una respuesta