Impuestos

Ganancias: cómo son los cambios de 2017

26/12/2016

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Sube un poco el mínimo, pero se modifica, por primera vez en 17 años, la escala de alícuotas; por lo que habrá que tributar menos. También cambian deducciones. ¿Pagarás más o menos?

En esta nota analizo cómo quedó el texto definitivo votado por el Congreso, a fin de diciembre de 2016, para reformar el Impuesto a las Ganancias para empleados, jubilados y autónomos.

El piso para empezar a pagar

Los montos que podés deducir de tu ingreso para pagar menos (la suma es lo que, comúnmente, se conoce como “mínimo no imponible”) aumentarían 22,8%.

Ese incremento implicaría que hay trabajadores que no pagaban y comenzarán a hacerlo, si se tiene en cuenta que en 2016 hubo una inflación muy superior al 30% y el ajuste de este año no llegó a tanto.

CONOCÉ MÁS. Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias.

Deducciones

La ley establece algunos cambios importantes, no solo en los montos:

Cónyuge. Se mantuvo esta deducción y se la subió a $ 48.447 al año. Mirá acá los valores de 2018.

Recordá que solamente podrías deducir a tu esposo o esposa si no tiene ingresos superiores a $ 51.967 al año con lo que, incluso un jubilado o pensionado que cobre la mínima no puede computarse.

Hijos. Este cambio es importante porque ya no se podrán deducir los hijos mayores de 17 años. Hasta ahora, se los podría tomar hasta los 24 años, inclusive, siempre y cuando su ingreso no superara los $ 51.967 anuales (es igual en todas las cargas de familia).

Entonces, si tenés hijos de 18 años o más (o que cumplan 18 en el año) implica que vas a tener un monto mayor para tributar.

Por cada hijo, hasta 17 años, podés deducir $ 24.432 al año.

INFORMAR DEDUCCIONES. Cómo completar el Siradig

Otros familiares. Se elimina la posibilidad de deducir a padres, abuelos, suegros, hermanos y cualquier otro familiar.

El análisis es el mismo que para los casos anteriores, si tenías alguno de ellos a cargo, aumentará la base sobre la cual tendrás que pagar el impuesto.

Servicio doméstico. Podés deducir, en 2017, hasta $ 51.967 al año. Subió 22,8% igual que el resto de los parámetros.

Otras deducciones. Todos los montos que tienen un límite anual no se modificaron, con lo cual se siguen atrasando respecto de la inflación: intereses de créditos hipotecarios, seguros de vida, etcétera.

Alquileres. Se puede deducir el 40% del monto pagado por casa habitación (siempre que no tengas inmuebles a tu nombre ni pagues Bienes Personales) hasta $ 51.967 al año.

Jubilados. Empezarán a tributar recién a partir del piso de 6 jubilaciones mínimas.

Horas extra. Están exentas, siempre que correspondan a trabajo durante feriados, días inhábiles o fines de semana. El resto sí tributan.

PARA SABER MÁS. Cómo pagar lo menos posible del Impuesto a las Ganancias.

CONSULTÁ. Deducciones de Ganancias 2017.

Escala de alícuotas

El cambio más importante es modificar los topes de las escalas y las alícuotas del impuesto. Los escalones que están vigentes hoy son del año 2000, con lo cual quedaron totalmente desactualizados.

Para que quede claro, aunque el mínimo siga igual si te aplican una alícuota más baja, el monto a pagar por el impuesto será menor.

Hasta 2016, la tasa más baja era del 9% y se aplica para los primeros $ 10.000 al año de base imponible. Desde 2017, la escala comienza en el 5% para los primeros $ 20.000 al año y del 9% sobre los $ 20.000 siguientes en 2017.

La alícuota más alta sigue en el 35% pero, mientras ahora se paga (sobre el excedente) si se supera los $ 120.000 anuales de monto sujeto a impuesto, desde 2017 se llegará recién después de los $ 320.000.

En los años siguientes, todos los parámetros se ajustarán por un indicador que sigue la evolución de los salarios formales (índice Ripte).

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

58 respuestas a “Ganancias: cómo son los cambios de 2017”

  1. Natalis dice:

    Hola,una consulta, se puede deducir conyugue que no estan casados pero que tienen una ddjj testimonial firmada por el juez de paz donde manifiestan estar unidos de hecho.Gracias

    • Paula Martinez dice:

      La ley sólo admite deducción por cónyuge, no uniones de hecho.

  2. Sergio dice:

    Buenas, agradecería si me despejan una duda, trabajo en 2 universidades, en una de ellas desde hace mucho tiempo y entiendo que es el agente de retención pues en el recibo de sueldo menciona el hecho de retención por ganancias.
    La segunda universidad empecé a cobrar el primero de marzo de 2018, y entiendo que a través del Formulario 572 (SIRADIG) debo avisar al agente de retención (la primera universidad) de mi nuevo empleo, para que sume todo y retenga ganancias por el total de mis ingresos brutos.
    La pregunta es si lo debo informar mi nuevo empleo en lo inmediato?
    Y si al declarar mi nuevos ingresos también se me considerarán las deducciones para disminuir las retenciones?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los ingresos del otro empleador se informan en el Siradig. Lo podés informar en cualquier momento del año pero, si lo hacés después, te lo van a tomar todo junto y vas a tener un descuento grande todo de golpe.
      Las deducciones son únicas no importa si tenés varias fuentes de ingreso o no: se suman todos tus ingresos y se le restan.

  3. dante dice:

    Hola buenas tardes queria hacer una consultar con respecto a mi hijo que cumplió 21 años esta a mi cargo y estudiando, no lo puedo poner a cargo solo me deja poner menor de 18 años

    • Paula Martinez dice:

      No se puede. Solamente hasta los 17 años cumplidos.

  4. Gerardo dice:

    Hola, para un autónomo, a que valor de facturación anual mínimo empezaría a aplicar el 35% de ganancia?
    Gracias

  5. Maria dice:

    hola, si mi empleada doméstica gana 4000 pesos por mes, puedo deducirlos enteros o un porcentaje por mes?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo tenés que cargar todo mes por mes, pero tiene un tope anual. Cuando lo cubrís, ya no te lo toma pero informalo igual.

  6. Mirta dice:

    Quisiera deducir a una empleada domestica que se jubilo hace dos meees. Cuando empiezo a completar los pasos que pide la registracion en la Afip me dice que el Cuil de esta oersona ya no figura. Que debo hacer. Gracias

  7. Gabriela Ines Rodriguez dice:

    Hola .
    Se pueden deducir el transporte escolar y las cuotas de la escuela privada?
    Gracias

  8. Carolina dice:

    Hola. Respecto a la empleada domestica, la deduce mi marido pero quiero empezar a deducirla yo. Entiendo que los 2 juntos no podemos deducir a la misma empleada. Pero como podemos hacer entonces para que no sea una baja sujeta a indemnizacion? Estamos cambiando de empleador pero es la misma casa. Es solo a fines de camviar quien la deduce. Que podemos hacer? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero que consultes con un profesional que te asesore.
      De todos modos, te anticipo que en caso de matrimonio se toma como una continuación de la relación laboral. Es decir, se debe agregar la antigüedad que ya tenía.
      Slds.

  9. Rodrigo dice:

    Hola! El año fiscal para pagar ganancias coincide con el año calendario? Como se debe considerar si durante este año 2017 mi incremento salarial me pone en posición de pagar ganancias, desde cuando debo tomar la base? SAludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, coincide. Si sos empleado, deberías completar el Siradig con tus deducciones. Se toma el acumulado de todo el año.
      Slds.

  10. Eloy Martinez dice:

    Hola quisiera saber si se puede contratar al conyugue como empleado/a domestico/a

    • Paula Martinez dice:

      El empleado doméstico no tiene que tener relación de parentesco con el empleador.

  11. Ariel dice:

    Quisiera saber como se deducen los empleados domésticos.
    Veo que se habla de un tope de alrededor de $51.000, pero no entiendo cual es el % que se calcula o como funciona sobre el sueldo.
    si un empleado domestico cobra $150.000 anuales, contando cargas sociales + sueldo (aguinaldo incluido). Como calculo cual va a ser la deducción que puedo hacer y si excede o no el tope.
    Gracias

  12. Ariel dice:

    que pasa si tengo dos empleadas domesticas, puedo deducir 51.000 por cada una, o solo es 51 mil una vez, sin importar cuantas tenga

    • Paula Martinez dice:

      El tope anual es para todo, no importa la cantidad de empleados.

  13. matias dice:

    hola, quiero agregar una empleada domestica , como tengo que hacer, se tiene que registrar en la afip, que es lo que tengo que hacer para que tenga la obra social y depaso desgrabarlo en ganancias, muchas gracias

  14. Ari dice:

    Hola Paula. Qué puedo deducir por servicio doméstico? El sueldo que le pago a la empleada o los aportes y contribuciones? O ambos? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Es la remuneración más las contribuciones patronales (35$). Slds.

  15. gustavo dice:

    Hola que tal, perdón por mi consulta básica. La deducción por empleada domestica es hasta $51.967 anuales. Me da $4.330 por mes. Es decir que pagando en blanco esa suma a una empleada domestica, se puede deducir todo hasta ese monto? muchas gracias.

  16. Liliana Pignataro dice:

    El piso para pagar ganancias se calcula con lo cobrado en el 2016?
    Lo mismo para las deducciones por obra social?

    • Paula Martinez dice:

      No, cada año se toma en forma independiente. Es un impuesto anual y se van acumulando los datos de cada mes.

  17. victoria dice:

    es necesario enviar al empleador todos los años el siradig con los hijos cargados? o haciendolo una vez ya deberia tomarmelo hasta que cumpla los 18?

    • Paula Martinez dice:

      Lo tenés que actualizar todos los años. Hacé cuanto antes el de 2017 para no pagar de más.

  18. Gonzalo dice:

    Hola consulta soy casado con dos hijos pero solo puedo cargar a mis hijos en cargas de familia, como poner o como saben que soy casado por los descuentos.
    Y como punto dos el hipotecario hay que cargarlo mes a mes??

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Podés cargar a tu cónyuge solamente si su ingreso anual es inferior a $ 51.967 (en la práctica, si no tiene ingresos formales).
      El sistema ve el CUIL que vos cargues y te va a saltar si ella tiene o no.
      Los intereses de los créditos hipotecarios los tenés que cargar mes a mes. Sobre todo, porque en una cuota fija van disminuyendo, así que tendrías que tener el detalle de cada cuota (lo podés hacer de una vez en forma retroactiva, pero recién te lo van a computar cuando lo cargues y lo envíes a tu empleador).
      Slds.

  19. Federico dice:

    Hola Paula, con mi señora sacamos un crédito hipotecario ajustable por UVA. Al momento de deducir los intereses del crédito hipotecario de ganancias ¿Puedo asignarme el 100% de estos intereses o sólo puedo un porcentaje, ya que el crédito lo saqué junto mi señora (quien no está alcanzada por ganancias, por cierto)? Muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Federico.
      Los intereses los puede tomar uno de los dos de los titulares. Recordá que es solo la parte de la cuota destinada a intereses (la tenés que cargar en el Siradig mes por mes porque va variando) y te acepta un límite de $ 20.000 al año.
      Saludos,

  20. Juan dice:

    Tengo q borrar un familiar a cargo del 2016 antes del 31 de marzo, cuanto me van a descontar? O sea cuanto deduce un familiar a cargo en el año?

  21. Andrea dice:

    Buenas tardes. Quisiera saber cuál es el monto máximo actual para la deducción de intereses de crédito hipotecario.
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea. Sigue siendo $20.000 al año.

      • Federico Achilli dice:

        Estimada Paula, cómo puedo hacer para deducir los intereses de un crédito hipotecario bajo el sistema UVA? Muchas gracias por tú sitio, que es de gran ayuda. Saludos

        • Paula Martinez dice:

          Hola Federico,
          Gracias por el comentario, me alegro que te sea útil la página!
          En el resumen de pago del crédito de cada mes tiene que estar el detalle, en pesos, de lo que pagás por intereses y por capital en cada cuota. Si te llegara a figurar en UVA, podés tomar la cotización del día de pago.
          Slds.

  22. marcela dice:

    El pago de las vacaciones entra en ganancias?

  23. Jose dice:

    si te paga el sueldo mas el plus vacional se suman las dos y quera comosueldo bruto?

    • Paula Martinez dice:

      Si, se suman ambos. Ponés el salario básico y, en otro ítem, las vacaciones.

  24. Sara dice:

    pero si tus hijos estan en la facultad, con un certificado no se puede deducirlos?

  25. natalia dice:

    Es la primera vez que tengo que presentar el 572. Hoy 19 de enero de 2017 tengo que presentar el periodo 2016??? el periodo 2017 cuando se presenta?? varios me dijeron que a principios de año tengo que presentar el ano en curso osea … ahora tengo que presentar 2017. Otros me dicen que ahora solo tengo que presentar 2016 y a principios del año que viene (en 2018) tengo que presentar 2017. Estoy muy mareada.
    Se pueden deducir gastos de medicamentos?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Ya podés cargar 2017. Cuanto antes lo hagas, mejor, así te toman en cuwnta las deducciones en el sueldo desde ya.

  26. Esteban Carboni dice:

    Hola, puntualmente en que parte del Siradig se carga el alquiler?. Saludos!.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Todavía no se habilitó la carga del alquiler.
      Va a ser en deducciones y desgravaciones (junto con créditos hipotecarios, servicio doméstico, etc).
      Dijeron que, probablemente, lo habiliten en febrero, pero veremos.
      Saludos,

  27. Maxi dice:

    Hola, la deducción del alquiler para alguien alcanzado por el impuesto y que trabaje en relación de dependencia se debe realizar mediante el formulario 572 web SIRADIG, o bien es un trámite aparte?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es por el Siradig. Hace falta el recibo del alquiler.

  28. Jorge de la Fuente dice:

    Consulta,
    «Hijos. Este cambio es importante porque ya no se podrían deducir los hijos mayores a 17 años. Hasta ahora, se los podría tomar hasta los 24 años, inclusive, siempre y cuando su ingreso no superara los $ 51.967 anuales (es igual en todas las cargas de familia).

    Entonces, si tenés hijos de 18 años o más (o que cumplan 18 el año próximo) implica que vas a tener un monto mayor para tributar.» Cuando lo tenes que dar de baja? si cumple los 18 a 1/2 de año?
    Saludos
    Jorge

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jorge.
      No los tenés que dar de baja. El agente de retención lo hace automáticamente (si sos empleado o jubilado).
      Se lo toma los meses del año hasta que cumpla los 18, en forma proporcional
      Slds.

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