Impuestos

Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)

29/05/2019

deducciones-Ganancias-siradig

Si sos trabajador en relación de dependencia y pagás el Impuesto a las Ganancias, es muy probable que tengas que informar a tu empleador tus deducciones personales (y  así tributar menos) mediante una herramienta web denominada SIRADIG.

En esta nota, vas a ver quiénes tienen que utilizar este servicio y cómo hay que realizar la carga.

Todos los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador el formulario 572. Antes, era en versión papel, pero desde fines de 2012 se implementó la versión web (SIRADIG).

¿Cuándo te corresponde llenar el formulario 572 web (SIRADIG)?  Todos los empleados están obligados a informar por esta vía.

Tené en cuenta que, si no completás el F. 572 web, tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones personales y pagarás más por el Impuesto a las Ganancias.

NUEVO. Desde 2019, el Siradig también te permite obtener el formulario 1357 (que reemplaza al F. 649) con la liquidación anual que te realizó tu empleador el año anterior. Al ingresar al Siradig, en el menú desplegable se observa la opción «Consulta de Liquidaciones F.1357» y desde allí se puede descargar. 

¿Cuál es la herramienta?

A diferencia del formulario 572 papel, que se entregaba directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.

Para esto tenés que utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con tu clave fiscal (si no la tenés, tramitala en una oficina del organismo).  Este instrumento te permitirá generar y enviar el Formulario 572 web.

Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de marzo del año siguiente. Con el sueldo de abril, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.

Más abajo vas a ver que hay información que hay que cargar en forma mensual y otra que se puede consignar una sola vez al año o sólo al comienzo (hijos, por ejemplo).

Cómo llenar la información

1-Entrá en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”.

Te va a aparecer un listado de servicios, seleccioná “SIRADIG – Trabajador”.

Si es la primera vez, es probable que no lo tengas. Para incluirlo, ingresá a “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y después en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Allí buscá el SIRADIG – Trabajador y habilitalo. Para que te aparezca en el listado, tenés que desloguearte y volver a ingresar con la clave fiscal.

2-Ingresá al servicio, seleccioná tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.

3-Empezá por la pestaña “Datos Personales”. Si la AFIP ya los tiene registrados, se mostrarán. Verificá que sean correctos o modificalos. Si no te aparecen, completalos. Hacé clic en Guardar y luego volvé al Menú Principal.

Para cambiar los datos tené en cuenta lo siguiente:

  •  “Apellido y Nombre”. Si tenés CUIT, los tenés que cambiar en una oficina de AFIP; si sólo tenés CUIL, en la ANSES.
  • “Domicilio”. Si tenés CUIT, los podés modificar vía web, en el servicio Sistema Registral, opción F 420/D Declaración de domicilios del Registro Tributario. Si tenés CUIL, lo podés hacer en el mismo SIRADIG.

4- En el Menú principal, continuá por la pestaña “Empleadores”. Para completarlo tené a mano tu recibo de sueldo con estos datos:

• CUIT del Empleador

• Fecha de Inicio de la relación laboral.

En la opción “¿Es agente de retención?”, tenés que seleccionar SI. Si tenés más de un empleador, seleccioná como tu agente de retención del Impuesto aquel que te paga el mayor sueldo bruto.

Hacé clic en Guardar.

5- El sistema te mostrará la información que ingresaste. Las podés modificar en uno de los íconos. Si solo tenés un empleador, cliqueá “Volver al Menú”.  Si tenés más de uno, ingresá en “Nuevo Empleador” y completar.

6- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, completá los mismos datos que el empleador principal, pero poné NO en “agente de retención”.

En este caso, además, tenés que informar todos los meses el sueldo cobrado en este empleo, a través de la pestaña “Alta de Importes Mensuales”. Los datos los llenás con tu recibo mensual.

Al terminar, seleccioná Guardar y Volver al Menú.

7- Ahora es el momento de ir a la pestaña Cargar el Formulario para cargar tus deducciones personales.

• Empezá por Detalles de las cargas de familia, para ir agregando tus familiares a cargo (recordá que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

Para evitar tener que volver a informarlo todos los años (por ejemplo, en el caso de hijos) marcá el casillero “Vigente para los próximos períodos fiscales”.

Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. Si tenés más de un empleo, cargá aquí los sueldos todos los meses.

8- Ingresá en Deducciones y desgravaciones. Aquí completá los rubros que correspondan según tu situación.  En cada caso, tené en cuenta los topes máximos anuales, indicá el período mensual o la fecha desde/hasta, informá el monto y conservá los comprobantes que lo respalden.

Podés incluir:

  •  Cuota médico asistenciales (medicina prepaga, o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Alquileres.
  • Gastos de sepelio (personas a cargo).
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad de viajantes.
  • Otras deducciones. Aquí podés poner: aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras.

9- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción «Beneficios» , hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que le piden para poder tener la deducción especial para estos grupos (que es más alta que para el resto de los trabajadores y les permite pagar menos impuesto).

10- En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, al seleccionar la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” se desplegará un menú y podrás ingresar:

  • Impuesto a los créditos y débitos (el impuesto al cheque).
  • Percepciones/retenciones aduaneras.
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo (dólar turista del 5% para cancelación en efectivo).

11- Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo».

 12- Al terminar de cargar todos los datos, seleccioná Guardar, y luego, “Vista Previa”.

Vas a ver el formulario con los datos. Presioná Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en tu liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Confirmá con Generar presentación.

Este formulario lo podés hacer todos los meses. Tené en cuenta el límite del 31 de marzo del año siguiente para lo que te falte. En particular, las percepciones del 20% y 35% de AFIP por operaciones con moneda extranjera, se pueden cargar por mes pero recién se toman en la liquidación anual.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

520 respuestas a “Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)”

  1. denisemb dice:

    Hola! En el f572web, cuando hay pluriempleo, el SAC debe declarar por el monto bruto o por el neto? Y en ese mismo mes cuando se declaran importes gravadas totales y las deducciones correspondientes debo incluir el SAC? o se excluye de todo?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Por un lado el salario bruto y por otro las deducciones

  2. oocardozo dice:

    Hola: No me queda claro como cargar los gastos médicos/paramédicos. El sistema me pide 1) monto – 2) monto reintegrado y luego me arroja el monto deducible. Que debo colocar en monto reintegrado??, El 40% del monto de la factura??. Gracias

  3. zhuclam dice:

    Hola Paula,

    Tengo que completar este formulario para el periodo 2020. Hace un mes me cambié de trabajo, por lo que ahora tengo un nuevo empleador como agente de retención. Estamos en Marzo asi que este es el ultimo mes que tengo para hacer esta liquidación. Cuando voy a cargar los datos no me deja elegir a mi actual empleador como agente de retención, pues mi fecha de inicio de la relación laboral cae fuera del periodo 2020. ¿Tengo que elegir a mi empleador anterior como agente de retención? Me da dudas esto porque el que va a hacer esta liquidación final en abril es mi empleador actual, tengo entendido.

    Gracias por todo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El que tiene que hacer la liquidación final es el empleador que tenías en 2020. La tiene que hacer antes de finalizar la relación laboral (tenés que cargar todo en el Siradig antes) sin esperar el corte el 30 de abril.

      • zhuclam dice:

        Muchas gracias por tu respuesta.

        ¿El formulario 1357 tiene algo que ver?
        Yo ya hace un mes que renuncié a mi anterior empleador, la relación laboral no estaría ya finalizada? Lo digo por eso que dijiste de que tiene que hacer la liquidacion final antes de que finalice la relación laboral.

        • Paula Martinez dice:

          Sí, el formulario es el de la liquidación anual.
          No es obligatorio si tu sueldo no supera 1,5 millón al año.

  4. Seba dice:

    Hola Paula, te hago una consulta.
    A mitad del 2020 cambie de trabajo, y ayer mi actual empleador me pidio completar el siradig 2020.

    nunca lo complete en mi vida eso, y en ambos trabajo pague/pago ganancias.

    Ahora la pregunta es: como cargo esto? tengo que hacer referencias al trabajo anterior tambien?

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El empleador anterior era tu agente de retención hasta que terminó tu relación laboral. El debería haberte dado una liquidación final del impuesto (ya no podrían completar el Siradig con estos datos).
      El nuevo empleador es tu agente ahora y eso lo tenés que consignar en el Siradig.

  5. k3nsou dice:

    Hola que tal, mi nombre es Leonel y quería consultar si el periodo que cargamos comprende al año, por ejemplo yo dentro del periodo 2020 pongo todos mis alquileres del 2020, ¿esto es así? tendría tiempo a cargarlo hasta el mes de abril del 2021 ¿No?
    Pregunto porque me resulta confuso y capaz hay que cargar desde abril 2020 a febrero 2021(y eso comprendería el periodo)

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La carga del formulario es por año calendario.
      Para subir los datos de un año hay tiempo hasta el 31 de marzo (no abril) del año siguiente.
      O sea, hasta marzo podés cargar info de 2020, pero también está habilitado el período 2021 desde el 1 de enero. Cuando entres en el Siradig te muestra las dos opciones de año.

  6. Sandra dice:

    Hola Paula! gracias por estos artículos tan útiles!Tengo que completar el F572 para informar deducciones. Mi agente de retención era la Dirección General de Cultura y Educ. de la Pcia de Bs As, pero me jubilé el día 20/06/2020. cuando pongo ese fecha de cese, me aparece que tengo que completar un apartado que dice Detalle de importes mensuales. Mi consulta es: eso lo tengo que completar de enero a junio, que es mi fecha de cese? o va en cero? Ahora mi agente de retención es el IPS. Espero puedan ayudarme. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El detalle de importes mensuales es de enero a junio, se completa uno por uno.
      Es para que tu actual agente de retención lo considere al momento de la liquidación.

  7. gilberthpp dice:

    Buenas, gracias por la información, una consulta, me cambie de empleo hace dos meses y no se me esta descontando ganancias porque dicen que debo enviar el formulario con este nuevo empleador desde SIRADIG, la cuestion es que tengo el antiguo empleador, cuando ingreso el nuevo debo colocar que es mi nuevo agente de retencio y en el anterior colocar que no? Más si fue mi agente de retención durante el primer semestre del año y si me retuvo ganancias, como lo debo cargar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, tenés que cambiar el agente de retención. Fijate que el anterior te haya realizado la liquidación final.
      Lo de los meses previos se carga como pluriempleo (ingreso de otros empleadores). Pero consultá antes en tu empleador, por las dudas.

  8. leb dice:

    hola,
    si el empleador en 2018 me estuvo reteniendo ganancias , puedo y debo hacer la declaracion por impuestos por Ganancias Personas Humanas – Portal integrado ? en el caso que si, que pasa si no coincide alguna informacion o si me da a pagar 2018 ?

    si en un año no le declaré por el 572 a un empleador las deducciones , la puedo poner en la deducciones desde impuestos por Ganancias Personas Humanas – Portal integrado ? porque obviamente es la realidad pero no va a coincidir

    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si el impuesto te lo retuvo el empleador, no es necesario presentar la DDJJ de Ganancias (salvo la declaración informativa si los ingresos superaban determinado monto).
      Sí se puede presentar una DDJJ de años atrás que fueron retenidos por el empleador, siempre y cuando se quiera modificar algo. Te sugiero que lo consultes con tu contador para que vea tu caso.

  9. Cristian dice:

    Buenas noches. Tengo dos empleadores, uno público y uno privado. El público es el que me retiene ganancias. Estoy obligado a informarle todos los meses mis ingresos de mi otro empleo o puedo informarlos todos juntos al finalizar el año? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Podés informar hasta el 30 de marzo del año siguiente (a veces lo prorrogan), pero después te van a descontar todo junto y puede ser mucha plata de golpe.

  10. ANAHI dice:

    Buenos dias,
    Soy jubilada y anotada en monotributista, me olvide de cargar intereses hipotecarios en el f572 por lo cual no me lo dedujeron de ganancias, y cuando hago la declaración jurada me salta el saldo a favor, tengo alguna manera de recuperarlo, como debería hacer para solicitar la devolución, o puede quedarme como saldo a favor y aplicarlo al pago del monotributo. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si es de 2019, la única forma de recuperarlo es en la DDJJ pidiendo un reintegro del saldo a favor. Consultale a un contador cómo hacer.
      Si es de 2020, lo podés cargar en el Siradig y te lo reintegra la Anses.

  11. Nico dice:

    Hola Paula,

    Me estoy cambiando de empresa. Hubo meses que no cargue las deducciones (hijos/alquiler,etc). Cuando agregue el nuevo empleador y cierre el año, quien debe compensar esos descuentos? El nuevo empleador? Gracias de antemano!

    • Paula Martinez dice:

      Cargá todas las deducciones antes de cambiarte para que lo haga el empleador anterior. Cuando termina una relación laboral, la empresa te hace una liquidación de cierre del impuesto hasta ese momento.

  12. Martin dice:

    Buen dia, tengo que cargar este item: (f572web)
    – IMPORTE RETENCIONES GANANCIAS SUFRIDAS: Se deberá consignar el monto correspondiente a dichas retenciones sufridas según figura en el recibo de sueldo del mes que está informando.

    Esa retencion cual es? Ganancias? o el total de deducciones que hacen al neto de bolsillo?
    El recibo dice: Total bonificado: $9569.48 y otro item Total deducciones $2669.79 (es este monto que va en IMPORTE RETENCIONES GANANCIAS SUFRIDAS?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Las retenciones son las de Ganancias (es decir, lo que te fueron descontando por el pago del impuesto cada mes en tu recibo de sueldo).

  13. Jonatan dice:

    Hola consulta tengo empleada doméstica me fije y mi contador no hace la carga mes a mes, esta bien igual? Puede hacerla anualmente?

  14. Veronica dice:

    Que son los aportes jubilatorios para la ANSES?

    • Paula Martinez dice:

      Es un ítem que quedó de cuando se hacían pagos voluntarios de aporte jubilatorio. Ahora nadie los hace.
      Este rubro se usa, en general, en el caso de los profesionales que hacen aportes a Cajas de Jubilación provinciales.

  15. Laura C. dice:

    Buenas tardes, necesito cargar el monto de seguro de vida, pongo el que me descuentan y figura en la poliza? Cuando cargo me dice que no coincide, que es menor al que les figura y que ingrese el comprobante, que debo ingresar los datos de la poliza?

  16. Jorge dice:

    Hola! Todos los años cargo el alquiler pero esta vez el propietario me envió una factura con dos meses y el sistema no reconoce el monto sino que es la misma factura para dos meses distintos por lo que me da error. Intenté cargar un rango de meses pero es lo mismo, hay alguna manera de hacerlo? Gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No te va a permitir usar la misma factura dos meses.
      Lo que se me ocurre es que lo cargues un solo mes y el otro mes dejarlo en blanco.

  17. sergio dice:

    hola buenas noches!!!! mi consulta es, tengo que llenar el formulario 572 y en la parte de deducciones y desgravaciones no se que poner. en mayo y junio 2020 me descontaron el impuesto a las ganancias.
    desde ya muchas gracias!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio.
      Fijate en este video que se explica lo básico para completar el Siradig: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-que-informar-en-el-siradig-al-cambiar-de-ano/

      • manuela dice:

        me dejaron el sueldo en CERO porque dicen que mi contador presentó muchas ddjj?! presente mi hija a cargo, obra social y honorarios de mi otro trabajo…. existe limite de ddjj a presentar.
        mi contador crre que puede ser porque presento un error en un sueldo de mi otto trabajo que debia ser 80mil y puso 80millones ek cuak ya corrigio en una nueva ddjj y aun asi dicen que es incorrecto?!

        • Paula Martinez dice:

          Fijate con tu contador y tu empleador para ver cómo solucionarlo.

  18. sergio dice:

    hola buenas noches. tengo una consulta, no se como llenar el formulario 572 la parte de deducciones y desgravaciones. lo quiero presentar ahora porque en mayo y junio me descontaron el impuesto a las ganancias.

  19. Ana Maria Espinosa dice:

    hola!! necesito realizar una consulta, yo ya vengo presentando el formulario hace varios años, este año me pide que declare domicilio fiscal electronico, cuando lo hago, no lo carga y no me permite presentarlo al empleador, como hago?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Insistí con la carga de datos, puede ser que la página esté saturada. O probá con otra computadora (puede ser un problema del navegador). Si te sirve, te paso este video con el trámite: https://youtu.be/gtgccMUJYEk

  20. Julio Cesar dice:

    Buenas tardes, un empleado en relación de dependencia, si no trabaja en la región patagonica , debe hacerlo constar en el rubro Beneficios, o la AFIP si no lo aclaras entiende que trabajas en esa zona y por consiguiente pagas mas impuesto, Agradecido por su repuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si está en otro lugar del país no hay que poner nada.
      Solamente si trabaja en la región Patagónica lo tiene que informar en el Siradig (para que lo computen y tomen las deducciones más altas).

  21. Mabel Rodriguez dice:

    Buenas Tardes..! Tengo una duda con respecto al formulario F.572 Web. En la primer carga realizada en enero de 2020, en el margen superior derecho, en el Carácter de la presentación me salio como Original… luego en los meses siguientes inclusive el último mes cargado, Abril 2020 ya no aparece como Original y cambia a Rectificativa. Mi pregunta es si estoy haciendo algo incorrecto por lo que el monto descontado por impuesto a las ganancia a ascendido. Gracias..!

    • Paula Martinez dice:

      hola.
      Sí es así. La primera vez del año es original y después se va rectificando. recordá enviar siempre los cambios a tu empleador. Lo podés hacer todas las veces que sea necesario.

    • Norma dice:

      Bien día, yo no presenté formulario 572, porque me saltaba un error, y mi empleador me descontó 20000 pesos por impuesto a las ganancias año anterior. Hay alguna manera de rectificar y que me devuelvan ese dinero.

      • Paula Martinez dice:

        Si es por el año 2019, la única manera es inscribirte en el impuesto y presentar la DDJJ anual que vence ahora en julio.
        Comunicate lo antes posible con un contador para ver qué se puede hacer.

  22. Marina dice:

    Hola buen día. Soy empleada en relación de dependencia. Si cargo mis deducciones mes a mes, el exceso de retenciones de ganancias me lo devuelven mes a mes?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si pagaste de más, te lo deberían devolver al mes siguiente que lo informás en el Siradig (depende de la fecha en la cual liquiden el sueldo). Pero, algunas empresa pueden demorar esta devolución por algún tema financiero.

  23. María Alejandra dice:

    Hola yo me mandé una macana mi empleador me envió la liquidación anual y yo no hice la deducciones el formulario 572 que cerró el 30 de abril. La verdad q no entiendo nada de esto por q lo hacía otra persona nunca estuve en el tema si sabía del impuesto pero nunca lo hice yo y creo q ahora al no haber completado el formulario me van a retener mucho más como hago para solucionar esto

  24. Franco dice:

    ¿Puedo presentar el formulario 752 del 2019, si ya presente el formulario de los primeros meses del año 2020?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí podrías completar el Siradig de un año anterior (aunque hayas completado el año en curso), pero el problema es que hay un plazo y ahora ya pasó la fecha para informar el año fiscal 2019. Si te queda algo pendiente, la única salida es inscribirte en el Impuesto a las Ganancias como contribuyente y presentar la DDJJ (que ahora vencerá en julio), si te queda un saldo a pagar lo tendrás que ingresar, y el saldo a favor hay que esperar a que algún día te lo devuelvan. En este caso, te sugiero consultar con un contador para que te asesore bien.

  25. bruno maruo dice:

    Estimada Paula :

    Mi consulta es si «sugerís» un límite en las deducciones que se ingresan mes a mes para que mi empleador vea ? Un ejemplo …si llevo casi 110 mil pesos de deducciones en lo que va del año con un sueldo promedio de 52 mil pesos netos..crees que es mucho ó poco lo que mi empleador va viendo de mis deducciones …? se debe «aflojar en algun momento» con la carga de mis deducciones ?
    Muchas gracias.
    Y espero que se entienda mi consulta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Bruno.
      No hay ningún problema con las deducciones que cargues.
      Pueden ser muchas a principios de año y menos después. Recordá que Ganancias va acumulando todos los montos a lo largo de los meses.

  26. Veronica dice:

    me olvide de presentar el formulario 572. Ya me dieron el monto a pagar. ´Tengo dos hijos al 100% que no los tuvieron en cuenta, se puede ir a reclamar para que reintegren esa parte. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La única forma de informar deducciones de 2019 después del 30 de abril es inscribiéndote en Ganancias y presentando la DDJJ. Te va a quedar un saldo a favor bastante difícil de cobrar. Consultá con un contador para ver si realmente te conviene. Te sugiero que mires el encuentro virtual que tuvimos con la Comunidad para que veas cómo funciona el impuesto (y no te olvides de informar ya a tus hijos en el Siradig para 2020): https://youtu.be/-FlbY-Haf8A

  27. El portal para ingresar a completar el form. 572 SIRADIG (el que se muestra en el tutorial) no me aparece en el inicio del sitio web de AFIP. Me pide número de CUIl y CLAVE FISCAL pero despues no encuentro por donde ingresar al formulario. Antges lo venía haciendo mensualmente sin inconvenientes. Puede ser que, al enviar mi PC a limpieza y reparación, se haya borrado y por eso me ha cambiado el portal ????

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Puede ser que te hayan actualizado al nuevo portal. Pero el Siradig sigue estando, buscalo en la pestaña Mis Servicios.

  28. silvia dice:

    hola. quiero cargar a la cónyuge monotributista con cero ingresos en 2019, y me aparece un cartel diciendo que no corresponde y que si prosigo, afip investigará. el contribuyente la tiene a cargo, y no percibe asignaciones familiares por ella. debo incluirla de todos modos? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Creo que si hay como justificar que no tuvo ingresos, se puede seguir adelante . Siempre y cuando no haya tenido ingresos, efectivamente. Supongo que la Afip entiende que, al estar en el Monotributo, la persona tiene ingresos o facturación. Lo que debería hacer es darse de baja si no facturó nada, no tiene sentido que siga en el régimen simplificado.

  29. Arriagada Julio Cesar dice:

    Soy Arriagada Julio Cesar, poque cuando cargo el formulario 572 jub. Patagonico me rechaza mi correo. Los demás datos me lo toma todo.

  30. Ezequiel dice:

    Hola, mi consulta es:
    Trabajé con un empleador hasta el 10/10/2019 y el 14/10/2019 pasé a otro empleador.
    Cuando quiero darlo de alta en el formulario no me deja ponerlo como agente de retenciones.

    Arriba leí una pregunta similar, pero y tu respuesta fue «Tenés que poner a uno como agente de retención (mejor el último, que seguirá este año) y poner los ingresos de los primeros meses del año como el otro empleo, para que el empleador actual lo compute» podes desarrolarlo este punto.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Lo que señalaba sobre elegir un agente de retención es para casos que seguís trabajando en ambos lados.
      En tu caso, no aclaras si tuviste otro empleador en 2019 o no.
      Si era tu único empleador y agente de retención en ese momento, cuando terminaste la relación, te hizo la liquidación final del impuesto a las Ganancias. En este caso, si hubiera deducciones o pagos a cuenta que no informaste y pensás que te corresponde debolver, la única opción ahora es inscribirte en el impuesto y presentar la declaración jurada anual con saldo a favor. Es algo que no recomiendo salvo que sea un monto que valga la pena. En ese caso, consultá con un contador para que te asesore.
      Si tuviste otro trabajo y el agente de retención era otro, ese emoleo temporal lo tenés que poner en el Siradig como pluriempleo y te lo van a sumar al otro ingreso para calcular el impuesto.

  31. Veronica dice:

    Hola buenas tardes. Quería consultarle, en el caso de pluriempleo, para informar mes a mes, cómo ingreso el SAC? Hay un casillero para SAC pero no sé si debo poner el SAC bruto o el neto. Si pusiera el bruto, puedo ingresar los aportes del SAC en algún lado? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El SAC se completa igual que el resto de la remuneración (si es en bruto, por separado van los aportes descontados). Slds.

  32. Galarza José dice:

    Soy jubilado del IPS, este último mes (marzo) me apareció una deducción de la AFIP. Pretendo reclamar presentando el F572web. Mi pregunta es: cuál es la fecha de inicio de la relación laboral que me pide. Es el inicio como docente o como jubilado?. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tendrías que poner la fecha de jubilación, en la cual comenzó el agente de retención actual (la Caja o la Anses). Slds.

  33. Pablo dice:

    Hola paula, mi duda es sobre las deducciones, en este caso el seguro de vida, el año pasado presente el f572 en agosto con los seguros hasta esa fecha! Ahora debo presentar uno nuevo por lo que queda de 2019 y otro por lo que va de 2020?
    Muchas gracias

  34. jose dice:

    Hola buenas tardes, mi consulta seria, tengo obligación de cargar el formulario 572? ya que yo NO tengo gastos de ningún tipo de los que estan contemplados, ejemplo: alquiler, hipoteca o personas a cargo. O sea en mi caso seria lo mismo cargarlo o no?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En la práctica será lo mismo (en los números). Pero siempre es mejor actualizar el formulario cada año. Incluso hay empresas que lo exigen.

  35. Osvaldo dice:

    Hola soy empleado con relación de dependencia como hago para cargar el se urldo mes a mes gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo cargás en el ítem Primas de Seguro para caso de muerte (tiene que ser un seguro de vida), de retiro o mixto.

  36. Osvaldo dice:

    Hola soy empleado con relación de dependencia consulta como cargo el importe del sueldo mes a mes

    • Paula Martinez dice:

      Hola Osvaldo.
      Si es un sólo empleo no lo tenés que cargar. El Siradig es para informar a tu agente de retención (empleador) todos los datos que este no tiene. En este caso, ya tiene la información de tu salario.
      Si tenés más de un empleador (o jubilación) sí tenés que cargar en el Siradig el sueldo, pero del trabajo que no es tu agente de retención. Lo hacés a través del rubro «Pluriempleo». Mirá más detalles acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-que-informar-en-el-siradig-al-cambiar-de-ano/

  37. Cristián dice:

    Hola buenas tardes! En la parte de créditos hipotecarios, se informa sólo si son hipotecarios? Los créditos comunes personales no cuentan? Y en la parte de gasto de movilidad viajante, se puede poner el auto particular e informar porque tengo 50 kilómetros ida y 50 vuelta, más gasto de peaje y combustible, o en esa línea se informa otra cosa?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cristian.
      Solo se pueden deducir intereses de créditos hipotecarios para vivienda única.
      Los gastos de movilidad sólo los pueden computar quienes tiene activodad de viajante, no es para cualquier empleado.

  38. Romina dice:

    Buenas tardes, una consulta, el 17 de Enero de 2020 enviamos un F572 periodo 2019 y aun figura sin fecha de lectura del agente de retención. Habremos omitido algún paso?
    Aguardo su respuesta, por favor.
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Romina.
      Fijatebque esté enviado al empleador (que no haya quedado como borrador).
      Si está OK, consultale a tu empleador por qué no lo computaron (igual, tiene tiempo hasta mayo para la liquidación final)

  39. cecilia dice:

    Hola, buen día.

    Tengo un consulta para la carga del formulario de ganancias, ya que trabajo en relación de dependencia y a partir de diciembre he comenzado a cobrar una pensión por fallecimiento de mi marido. Nosé en que campo debo cargar este ingreso mensualmente, por un lado y ademas debo ingresar el cobro de un retroactivo de dicha pensión también.
    Espero puedan solucionar mi duda. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cecilia.
      Debes ingresar en la opción pluriempleo.
      En empleador tendrías que poner el CUIT de Anses o la Caja que paga la pensión. Y después ingresar mes por mes los datos que piden.
      Lo de diciembre de 2019 tenés tiempo de cargarlo hasta el 30 de abril.
      Slds.

  40. Soledad dice:

    ¿Cómo hago para cargar que hasta Junio trabajé con un empleador y desde julio con otro?
    Me toma como si fuera pluriempleo y no me deja ponerle agente de retencion a ambos pero en distinto período.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Soledad.
      Tenés que poner a uno como agente de retención (mejor el último, que seguirá este año) y poner los ingresos de los primeros meses del año como el otro empleo, para que el empleador actual lo compute.

  41. Marcela dice:

    Buen día, tengo varias consultas. Mí marido es Montotributista pero tuvo facturación los tres primeros meses. Eso no lo sabe AFIP y solo ve su condición y ya no me lo deja como para deducir? La otra es mí Mamá estaba enferma desde hace 2 años y esperando q le salga la jubilación por discapacidad por lo tanto no tuvo ningún ingreso de dinero. La puedo poner como familiar a cargo? En 12.2019 falleció y mí hermana menor (19años) que no trabaja queda sola ya que mí Papá falleció cuando éramos muy chicas. Yo la puedo ingresar como familiar a cargo para el periodo 2020? Espero me puedan contestar. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcela.
      Sobre la primera pregunta. Se puede deducir al cónyuge siempre que sus ingresos anuales sean inferiores al mínimo no imponible. Cuando te pregunte si la persona tiene ingresos, poné que sí y el monto.
      No estoy segura si lo podés deducir de tal a cual mes, no todo el año, fijate en eso.
      Sobre las otras preguntas, padres y hermnos no son más cargas de familia. Slds.

  42. Ged dice:

    Hola, muy interesante el post. La duda que me queda, es si el límite para pasar de borrador y enviar el formulario es el 31 de enero del año siguiente o el 31 de marzo. Porque en algunas respuestas veo que la fecha límite sería en marzo ahora, pero en la parte final de artículo figura el 31 de enero como fecha tope, como recordaba que era. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es que este post es de hace unos años. Ya lo corregí para que no haya dudas.
      Para ahora el tope es el 31 de marzo (esto se cambió por una normativa, ya que otras veces se había dado una prórroga y era confuso).
      Slds.

  43. Walter Guillermo dice:

    Hola buen día!!
    Una consulta, yo eleve puntualmente el formulario F572 todos los meses de 2019,
    La consulta es como hago para enviar el formulario anual 2019 a mi empleador?
    Espero haber podido explicarme!!
    Gracias espero su respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Walter.
      Estoy terminando un video tutorial para el cambio de un año a otro en el Siradig y lo vamos a publicar en unos días.
      Pero te anticipo que no hay un formulario anual, es el mismo que enviás cualquier mes con las novedades. lo podés actualizar hasta el 31 de marzo.
      Slds.

  44. MARIO RUBEN CHOQUE dice:

    Hola, aparte del f572 debo cargar algún otro formulario al final del año?

  45. Marcela dice:

    Hola consulta, el f.572 ,las cargas de familia se cargan una sola vez o hay que cargarla todo los meses.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es una sóla vez por año (todos los años lo tenés que repetir). Tenés que poner de enero a diciembre, salvo que sean chicos que cumplen 18 ese año. en este caso desde enero hasta el mes de cumpleaños.

  46. mariana dice:

    Hola! Una consulta. Ya cargue el Form 572 web y envié el formulario a mi empleador pero omiti cargar algunos datos relacionados con el personal domestico. Tengo forma de cargarlo en algún lado? debo generar un nuevo formulario? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana.
      Completá todo lo que te falte y volvé a enviar el formulario a tu empleador. Lo podés hacer todas las veces que tengas una novedad.
      Tenés tiempo hasta el 31 de marzo para cargar lo de 2019. Slds.

  47. Laura dice:

    Hola! Si mi marido ya llego al tope de la deducción x personal doméstico..puedo yo cargar el resto? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      hola.
      No lo podés cargar, salvo que también figures como empleadora en la Afip y hagas los aportes correspondientes. no te toma la deducción si no está pagado el aporte del mes. Slds.

  48. Julio Greco dice:

    Hola! Tengo una consulta… Tengo una hija menor de edad (que el sistema me permite declarar así que todo ok) pero quiero informar que estoy casado (me casé en 2019) y no me doy cuenta d ela forma. Pues no es cónyugue a cargo, ella trabaja también así que no es deducible pero quería informarlo pues siempre escucho que la categoría es «tal monto para una persona casada con un hijo, por ejemplo). Trato de ponerlo en carga de familia pero me pide que señale si está a cargo, pongo que no y me pide el monto anual de ingresos del cual no tengo idea ¿hay otra solapa para informar? ¿Es necesario que declare teniendo en cuenta que mi mujer no es deducible pues no está a cargo mio y tiene su propio trabajo, etc.. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Julio.
      Si tu cónyuge tiene ingresos no se puede deducir y no se declara en el Siradig, no tenés que hacer nada en este caso.
      Lo del mínimo no imponible para «trabajador casado con dos hijos» yo no lo uso porque se presta a confusión (lo que vos estás señalando). Cada trabajador tiene deducciones y pisos para tributar diferentes según su situación.
      Saludos,

  49. Florencia dice:

    Hola que tal, te quería consultar en la parte de la información sobre el empleador donde dice fecha de inicio de relacion y fecha de fin de relación hay que poner la fecha en la que se empezó a trabajar con dicho empleador? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, así es. Si no tiene fecha de finalización, no se pone nada.
      Slds.

  50. SEBASTIAN VOLPI dice:

    Estimada Paula, yo soy casado, sin cónyuge a cargo y tengo hijos mayores de edad, entonces para la AFIP tributo como una persona soltera? Slds y gracias por su articulo muy practico, Sebastian

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sebastián.
      En realidad, eso de trabajador soltero y casado es una simplificación que hicieron los medios. Yo no la uso porque se presta a la confusión que vos planteás.
      Lo que tenés, por ley, son deducciones que podés computar siempre que se cumplan las condiciones. El tema de los hijos fue un cambio importante porque antes los podías deducir hasta los 24 años y ahora, sólo hasta los 17.
      Pero es así como decís, si no tenés otras deducciones empezás a pagar desde el piso. También podrías deducir otras cosas que no sean cargas de familia. Acá te dejo un link con los valores de 2020: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-planilla-calcular-cuanto-pagar-en-2020/
      Un saludo.

  51. Mercedes dice:

    Buenas noches, queria consultar. Mi empleador me hace retenciones desde mayo, porque no sabia que tenia que completar el formulario, tengo un préstamo hipotecario, seguro de vida y pago extra por obra social… Si lo completo ahora me pueden devolver lo que me venian reteniendo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mercedes.
      Podés completar todo hasta el 31 de marzo del año próximo. Siempre es mejor hacerlo lo antes posible, así no pagás de más durante el año. Tené en cuenta que te devuelven a valor nominal y con la inflación actual, ese dinero se desvaloriza.

  52. Adrián dice:

    Hola, tengo a mi Sra como cónyuge en carga de familia, pero ella comenzó a trabajar en blanco y ahora le aparecen ingresos. Quise renovar la DDJJ y me arroja errores sobre sus ingresos. Ahora tengo todos sus recibos de sueldo 2019 en mano para corregirlo. Cómo hago? Qué debo cargar? Quiero actualizar esa DDJJ para enviar actualizada a mi empleador. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adrián.
      la tendrías que eliminar como carga de familia, guardar el formulario y volver a enviarlo a tu empleador.
      Si no trabajó todo el año, la podrías tomar por algunos meses (ponés desde enero hasta el mes que corresponda).
      Slds.

  53. Paola dice:

    Para cargar gastos médicos y paramédicos debo poner el total o el sub total? Xq el ticket dice subtotal, bonificado,total y lo que te toma la obra social

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paola.
      Se pueden deducir los gastos que pagás vos (deducido lo que se haga cargo otra obra social).

  54. elsa lucer dice:

    HOLA buenas tardes, cargué siempre el f572 por siradig pero me dice un contacto mío que no está bien como lo hice..ya que cargué cuotas medicos asistenciales, y es OBRA SOCIAL. Y por otro lado , me dicen que no lohaga como OBRA SOCIAL porque la AFIP NO me lo toma como deducción.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Elsa.
      Si es una prepaga y la AFIP te lo tomó bien (cuando cargaste el CUIT), entonces dejalo así.
      Tanto los aportes a la OS como a la prepaga, se pueden deducir si la pagás aparte del aporte obligatorio (incluye a los miembros que están como cargas de familia).

  55. Brenda dice:

    Hola! Somos nuevos en esto del impuesto a las ganancias y no sabemos muy bien qué se hace. Ya enviamos el formulario solo que no cargue los recibos de sueldos porque no sabía que se hacia. Ahora voy a editarlo y reenviarlo. Consulta, se debe enviar todos los meses este formulario? O una vez echo no se necesita hasta el próximo año? Desde ya, gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Brenda.
      El Siradig lo tenés que completar una vez al año (y enviarlo a tu empleador) y cada vez que haya alguna novedad. Si no tenés nada nuevo, no hace falta.
      Los recibos de sueldo no se cargan ahí.
      un saludo,

  56. Daniel dice:

    Buen dia, si me retuvieron de mas un mes por no haber cargado el 572, como me devuelven esa retencion erronea?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel. Una vez que completes el Siradig (y lo envíes a tu empleador), te lo devuelven en el próximo recibo de sueldo o en el siguiente, según la altura del mes.

  57. Maria Alejandra Zuluaga dice:

    Buen día, tengo empleada domestica y cargué desde le mes de junio el sueldo pero no me permite cargar las contribuciones, me dice que no existe un pago para ese cuit, cuando yo pago mes a mes el aporte.
    gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra.
      Tené en cuenta que el aporte se paga a mes vencido. El que pagues ahora, por ejemplo, lo tenés que cargar para octubre.
      Y ahora recién te permite cargar el pago del sueldo de octubre cuando abones el aporte.
      Si ya pagaste, puede demorar unos días.

  58. Romina dice:

    Holaa! Porque no puedo sacar la palabra borrador de el formulario?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Romina.
      Fijate de guardar el formulario, visualizalo en PDF y no te olvides de enviarlo a tu empleador . podría ser eso.

  59. Paola dice:

    HOLA Licenciada. He tratado de enviar el formulario (Siradig F572) y me informa que no lo puedo enviar ya que debo declarar domicilio fiscal electrónico. Ya lo he realizado y aun asi me sigue constando esa frase. Es que debo esperar a que se cargue?, Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paola.
      Es probable que demore un poco en activarse. De todos modos, corroborá en el sitio de Afip, con tu clave fiscal, que esté bien declarado y que esté activado el domicilio fiscal electrónico.
      Slds.

  60. Cristian dice:

    Buen día.
    Las deducciones que uno carga en el SIRADIG por servicios médicos y paramédicos, el empleador debe tomarlas en el período en que uno las presenta o las descuenta al final del período? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cristian,
      Ese tipo de gastos se toman al final del período (los podés cargar hasta el 31 de marzo del año siguiente) y se computan en la liquidación anual de Ganancias que hace el empleador (se cobra en mayo o más adelante, según el año).
      Un saludo,

      • Cristian dice:

        Con razón no veía disminuir lo que me retienen a pesar de las facturas del odontólogo que vengo cargando mes a mes. Muchas gracias.

  61. ana dice:

    Buenas noches, quisiera hacerte unas consultas. En el caso del alquiler y otras deducciones, tengo que cargar hasta el tope o tengo que cargar lo que abone mensualmente mas alla que dichos importes abonados superen los topes?
    Ademas, respecto a jubilados y pensionados se informan todos o solamente jubilados y pensionados de zona?
    Por ultimo, no me queda claro lo siguiente:
    Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo».
    Se cargan todos los gastos con tarjeta?
    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que informar todos los montos y la Afip te aplica los topes que corresponden.
      Los jubilados, hay que informar si no tributás BIenes personales ni tenés otros ingresos, para que te tomen la deducción especial para este caso.
      El tema de la percepción, la única que estaba vigente era el 5% para el pago en efectivo hasta 2015 (no con tarjeta), pero ya no hay ninguna. Slds.

  62. Yamila dice:

    Hola, empezaron a descontarme ganancias el mes pasado, ya completé desde enero hasta este mes todo junto y lo envié, cuando complete este mes lo envío o espero juntar varios meses para enviarlo? todos los meses lo completo y lo envío? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Podés actualizar el Siradig todos los meses, sin restricciones. Desde enero, hasta marzo del año siguiente (cuanto antes, mejor, así no te retienen de más). Slds.

  63. Jesús Alejandro Rodriguez dice:

    Hola Buenos Días:

    como debo cargar si tengo un préstamo o compras con tarjetas?
    debo sacar algún porcentaje o pongo el total de la cuota x mes?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      De los préstamos, lo único que podés deducir son los intereses de créditos hipotecarios para vivienda única. El resto, no.

  64. Maria José dice:

    Quiero descontar el seguro de vida que mensualmente me cobran con la cuota del préstamo hipotecario. No se que cargar en tipo de comprobante ni en punto de Venta y Nro. de comprobante dado que no cuenta con esos datos.

    • Paula Martinez dice:

      Deberías pedir una factura del pago del seguro al banco. El punto dde venta y número de comprobante está en la factura. El número es así: xxxx-xxxxxxxx. Los primeros cuatro dígitos son el punto de venta y el resto, el n° de comprobante.

  65. Cristian dice:

    Buenas noches necesito si me podes ayudar a sacarme una duda, quiero deducir del impuesto el gasto de la obra social pre paga. Al querer agregar mes a mes el comprobante de pago, me pide un punto de venta y numero el cual no se a que se refiere. Por favor me podes orientar un poco, hasta el día de la fecha nunca hice la declaración jurada. Desde ya gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El punto de venta y número está en la factura de la prepaga (si no la tenés, pedila).
      El número de la factura (está arriba a la derecha) es así: xxxx-xxxxxxx Los primeros cuatro dígitos son el punto de venta (0001, 0002, etc) y el resto es el número de factura.
      Un saludo y espero que te sirva.

  66. Gonzalo dice:

    Buen día. Mi duda es acerca de la deducción de mi conyuge, si ella trabajó en el año 7 meses pero la suma de todos sus sueldos no superaron los 80.000$ entonces puedo deducirla al 100% sin problema ? Funciona así ? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, así es. Cuando la quieras informar en el Siradig como carga de familia, te va a preguntar si tiene ingresos propios, cuando le pongas que sí, te pide cuánto y ahí te va a dejar o no, en función de su situación. Slds.

  67. claudia dice:

    buenas noches, una consulta puedo llenar el formulario en cualquier mes del año ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, pero te conviene hacerlo cuanto antes para no estar pagando de más y que luego te lo devuelvan.
      Hasta el 31 de marzo de 2020 tenés tiempo de cargar deducciones de 2019.

  68. rafael villalon dice:

    hola necesito deducir el servicio domestico, del mes de junio, pague el vep , y el salario , pero al intentar deducirlo me figura , la cuil/cuit no registra pagos de contribuciones como personal domestico para el mes de junio ,solo se puede deducir el monto de la retribucion , no se en que paso dela carga de datos me equivoco . Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Primero fijate que en Afip en la sección casas particualres, figure pagado el período en cuestión.
      Recordá que los aportes se pagan a mes vencido (o sea te figura el mes anterior). Slds.

  69. Silvina dice:

    Buenas! tengo pluriempleo y tuve licencia por maternidad 3 meses, el recibo de sueldo me aparece en 0 porque me paga anses.
    Cuando le informo a mi empleador que actua de agente de retencion, esos 3 meses pagados por anses, los cargo en 0? o pongo en el item ingreso no afectado por ganancia lo recibido por anses?

    Muy bueno el blog!

    Muchas gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvina,
      Gracias por el comentario, me alegro que te sirva nuestra página!
      En el período que no tuviste ingresos laborales (los que están sujetos al pago de Ganancias, porque lo otro está exento) no declarás nada. Tené en cuenta que el primero y el último mes, probablemente hayas cobrado algunos días.
      Slds.

  70. Carina dice:

    Hola, cuando cargo por primera vez en Siradig trabajador, el mínimo no imponible anual y la deducción especial tengo que cargarla?? entiendo que eso lo discrimina el empleador, es asi?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No tenés que cargar las deducciones automáticas (mínimo no imponible, deducción especial, aporte jubilatorio y obra social, aporte sindical). El empleador lo tomará automáticamente.
      Lo que tenés que informar en el Siradig son tus deducciones: cargas de familia, créditos hipotecarios, alquileres, servicio doméstico, etcétera.

  71. Eduardo dice:

    Buen dia
    Llene el f572 con cargas familiares en 2018 .ahora bien como recibí 2 meses de asignaciones familiares por hijo en 2018 me piden desde AFIP que me rectifique según la modificación de la normativa esos 2 meses no lo podía poner a cargo . Como hago para rectificarlo si ya esta vencido. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Eso es un problema, porque la rectificación hay que hacerla por declaración jurada (consultá con un contador que te asesore bien).
      Slds.

  72. gonzalo de hoz dice:

    Hola este mes me disponía a cargar el Siradig como todos los meses pero la carga del formulario me aparece grisado, me pide que confirme mis datos personales, que están correctos pero nombre y apellido aparecen ambos en el campo apellido (el campo nombre queda vacio) y no puedo corregirlo, por lo tanto no puedo cargar el formulario. que debo hacer?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate si tenés declarado el domicilio electrónico y celular: https://www.youtube.com/watch?v=gtgccMUJYEk
      Además, en la opción Sistema Registral podés modificar tus datos personales. Si esto está mal, no vas a poder hacer nada. Probá si lo podés hacer desde esta herramienta o si te pide que vayas a una dependencia.
      Slds.

  73. Carlos Dominguez Silva dice:

    No puedo cargar en el mismo mes dos facturas distintas por gastos médicos de un mismo prestador por dos prestaciones distintas y efectuadas en distintas fechas. Por la índole y la oportunidad de las mismas no se pueden agrupar en una misma factura electrónica

  74. Mario R. Marcolín dice:

    Necesito cargar como jubilado provincial todos los meses el formulario F572. Cargué sin problemas junio/19. Observo que al cargar el mes de julio/19 me aparece como «rectificativa», cuando en realidad no estoy «rectificando» nada, ya que lo que quiero es cargar otro mes, en este caso julio/19. Ello es correcto? Si no lo es, cual es la forma correcta de hacerlo para que no me aparezca como rectificativa.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es una declaración rectificativa porque la original es la que hiciste por primera vez en el año.

  75. Sandra dice:

    Hola como solcito mi clave fiscal? Saludos

  76. Claudia dice:

    Hola. Una consulta. He pagado un monto a una universidad pública para asistir a un evento. En general esos importes van a un rubro generalmente llamado «producidos propios». Y, hasta donde sé, la universidad pública no paga ganancias. ¿Puedo deducir ese importe?. Gracias por tu atención.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No me queda muy clara tu consulta y dentro de qué rubro querés deducir ese concepto. Te sugiero que lo hables con tu contador.

  77. Abel dice:

    buenas tardes, te consulto como cargo datos del año anterior? He pagado alquiler y no cague el año pasado.
    Gracias.-

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No podés cargar los datos de 2018 después del 30 de abril (en general el tope es el 31 de marzo, pero este año se prorrogó).
      Si fuera un monto significativo, podés inscribirte en Ganancias y presentar una DDJJ con saldo a favor. Relamente tenés que ver si te conviene hacer esto y si podés recuperar ese impuesto pagado de más. Te sugiero que consultes a un contador lo antes posible porque ya llegan los vencimientos.

  78. Romina dice:

    Hola no puedo cargar la compra de medicamentos no ? porque después no tengo mas nada o existe alguna forma

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      No, sólo se pueden cargar gastos médicos por prestación de servicios. Slds.

  79. abel dice:

    Que tal, te hago una consulta. Me olvide de presentar el formulario 572 Web de 2019. Lo acabo de presentar hoy 30 de mayo. ¿Me lo tiene en cuenta mi empleador para la liquidación de fines de junio automáticamente?. Respecto a lo ya retenido ¿me queda como saldo a favor o se puede tramitar devolución de alguna forma?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El impuesto a las Ganancias es anual pero se va reteniendo todos los meses como una especie de pago a cuenta. Para liquidar cada mes, el empleador toma el acumulado hasta ese momento tanto de los ingresos, como las deducciones.
      Por eso, si completás el Siradig ahora, te va a calcular el acumulado en estos seis meses y, si corresponde, te reintegrará lo que pagaste de más.
      El Siradig lo podés llenar hasta el 31 de marzo del año siguiente y se reliquida todo el año. No hace falta informar las novedades todos los meses, aunque es mejor para no pagar impuesto de más por anticipado. Slds.

  80. Buenas tardes, hasta ahora venía cargando de forma normal el aporte sindical pero de repente me desapareció la opción en la parte motivo. Por qué es?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La cuota sindical debería tomarla en forma automática tu empleador (está en el recibo de sueldo), no hay que cargarla en el Siradig.
      Cualquier duda, consultale si lo toman en cuenta cuando te liquidan Ganancias.

  81. Leonor dice:

    En enero 2019 percibí la liquidación de la pensión de mi esposo por primera vez, noviembre, diciembre y SAC 2018. Como lo informo a mi agente de retención en el Form 572 2019. Los ingresos son del 2018 abonados por otro empleador.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Consultá a tu empleador cómo ingresar ese monto. lo tenés que poner en ingresos de otros empleadores.

  82. Daniel Julian dice:

    hola buenas tardes, te hago una consulta, cuando cargo recibo mes a mes, lo hago con cada recibo, pero no se como cargar el SAC.. debo calcular un proporcinal y sumarlo a cada mes ??
    Saludos, muy buena la pagina

    • Paula Martinez dice:

      No entiendo bien a qué recibo te estás refiriendo pero el SAC cargarlo el mes que corresponde.

  83. ana c. feldmann dice:

    no puedo subir el formulario,cuando voy a la opcion siradig trabajador se cuelga. Hace mas de 1h que lo intento, y hoy es el ultimo dia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana. No es el último día, se extendió hasta el 31 de marzo.
      La página Afip anda bastante mal, así que insistí o probá con otro navegador y fijate que estén habilitadas las ventanas emergentes.

  84. Luis dice:

    Una consulta. No soy cotador y es la primer avez que lleno el formulario.
    Al ingresar los datos por mes de un empleador que no es agente de retención, el recibo de sueldo de junio tiene discriminado algunos items entre ellos el sac, y en la suma final de ingresos brutos el resultado incluye también lo correspondeinte al sac.
    Cuando lleno el formulario, la primer celda pide ingresos brutos. ¿el valor que ingreso allí es ese total que incluye el sac, o debo restar de ese total el valor del sac, yese resultado escribir como igreso bruto y completo el valor del sac en la celda que corresponde?

    • Paula Martinez dice:

      HOla. Fijate que, si hay una celda específica para el SAC, lo tenés que poner allí y no duplicarla.

  85. alcaraz rudy dice:

    en caso de jubilado que pone en donde pide cuitdel empleador

    • Paula Martinez dice:

      A los jubilados, les va a aparecer la Caja de Jubilaciones o la Anses como agente de retención.

      • Raúl dice:

        No, en mi caso, no me aparece la opcion Anses, ni la Caja de Jubilaciones como agente de retención. Qué tendria que hacer? dado que me están descontando IIGG sobre mi jubilación..muchas gracias

        • Paula Martinez dice:

          Si sos jubilado de Anses, deberías poner el CUIT del organismo. Tendría que estar en el recibo de haberes. Slds.

  86. Javier dice:

    Buenas noches. Durante el año 2016 a pesar de haber presentado correctamente y mensualmente el f. 572 a través del siradig informando el sueldo cobrado en otro empleo, mi empleador (el que me retiene ganancias) me retuvo 16000 pesos de menos. Ahora me dicen que la única forma de pagar eso es presentar la DJ (aunque por mis ingresos. O sería obligatorio) y además inscribirme en ganancias. Además de pagar esa deuda de la que no fui responsable. Eso es correcto? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que asesores bien con tu contador. Slds.

  87. María Fuentes dice:

    Buenas noches!No alcancé a presentar el F572 Siradig . Qué puedo hacer para remediar esta situación.
    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Para 2016 ya es tarde. Si te quedan muchos conceptos a deducir, podrías inscribirte en Ganancias y presentar la DDJJ con saldo a favor, consultá a un contador, pero hay que ver si esto vale la pena porque hay que pedir que ese saldo te lo reintegre la AFIP…
      Para el año 2017 tenés tiempo hasta el 31 de enero del año que viene, pero hacelo cuanto antes para no pagar de más ahora.

  88. laura dice:

    Hola Paula, se puede presentar todavía el de 2016 o ya no hay posibilidades?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Era hasta el 21 de abril. Si te queda mucho monto que podrías deducir, podrías inscribirte en Ganancias y presentar la DDJJ con saldo a favor para usar en el futuro. E bastante complicado, pero te sugiero que consultes con un contador para que te asesore bien.

  89. Federico dice:

    Hola Paula,

    A mediados de Febrero cambié de empleo, por lo que habilité a mi actual empleador como Agente de Retención, para lo cual tuve que poner que mi anterior empleador no es Agente de Retención y debo ingresar mis remuneraciones de Enero y Febrero. La de Enero la pude cargar sin inconvenientes, pero en la de Febrero tengo en mi recibo de sueldo los siguientes items:

    01003 – Salario básico
    03813 – S.A.C. egreso 1er semestre
    51063 – Dias no trabajados
    03973 – Vacaciones no gozadas
    03974 – SAC Vacaciones no gozadas
    06000 – Jubilacón
    06002 – Jubilación S.A.C.
    06010 – Ley 19032
    06012 – Ley 19032 S.A.C.
    06033 – Obra social
    06034 – Obra social S.A.C.

    ¿Cómo lo asigno en el formulario de SIRADIG que tiene los siguientes items?

    Importe Ganancias Brutas
    Aportes Seguridad Social
    Aportes Obra Social
    Aporte Sindical
    Importe retribuciones no habituales
    Importes retenciones ganancias sufridas
    Ajustes

    Perdón por la extensión y lo particular de la pregunta.
    Muchas gracias de antemano por tu ayuda!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Federico,
      te sugiero que te asesores personalmente con un contador o con el área de recursos humanos de tu empleador.
      Te puedo decir en forma intuitiva, nada más: todo lo que es ingreso habitual en ganancias brutas aguinaldo;, vacaciones, etcétera en retribuciones no habituales.
      Los aportes de seguridad social son los dos de jubilacion (sueldo + SAC), la obra social incluye la ley 19032 (Pami),

  90. ana dice:

    Hola quiero armar el formulario, Periodo 2017, pero cuando quiero cargar mes a mes solo me ofrece de Enero a Abril (mi pregunta es… de que año?)
    Para el periodo 2016 hice la presentacion fuera de termino y tambien me ofrecio los mismos meses y en ese caso fue Enero . Abril 2016.
    Me resulta bastante confuso
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Antes de empezar a cargar el formulario elegí el período. Para 2016 te permite cargar todo el año.
      Para 2017, solamente hasta abril porque los otros meses no pasaron (salvo los hijos, que siguen).

  91. Hector dice:

    Buen dia.
    vehiculo y gastos de viajante y corredores, compra del auto en 2014, inicio de relación laboral a fines de 2014, periodo 2015 (decla año 2016) no declare nada (no sabia que podía), me comentaron que puedo deducir parte del vehiculo y los gastos, Compre el auto en 2014 0 Km, lo uso para mi trabajo, trabajo para distribuidora de arcor como vendedor zonal, en F 572, rubro 3 c, Como completo la afectación?:
    Año de Afectación a la Actividad (pongo 2015 que no lo declare o 2016?)
    Fecha de Desafectación EN BLANCO OK
    Valor del Ingreso al Patrimonio EL DE COMPRA OK
    Porcentaje de Afectación a la Actividad que corresponde aca?
    Valor Total de la Amortización del Período que corresponde aca?
    muchas gracias por la ayuda
    saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Héctor, para cuestiones tan específicas te sugiero que consultes a un contador que te asesore.

  92. Manuel Esteban Morales Diaz dice:

    Buenas tardes! Consulta actualmente por un crédito hipotecario con sistema frances, cuento con 10.000 de interés promedio… Como recomiendan hacer la deducción?

    Por otro lado, en caso de tener un hijo por nacer en 2017, como puedo implementar la deducción?

    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Del crédito, podés deducir los intereses solamente. En la liquidación de cada cuota tiene que estar el monto, lo tenés que cargar mes a mes porque no es igual todos los meses.
      Para los hijos, una vez que nazca, lo das de alta en el Siradig (antes tenés que sacarle el CUIL).
      Slds.

  93. pablo dice:

    Buenas tardes; mi consulta es si los gasto de medicina prepaga los debo cargar mes a mes e ir enviando el formulario a mi empleador , o cual seria la manera correcta?. Desde ya muchas gracias.
    Los felicito por el tutorial, me ayudo muchísimo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo.
      Qué bueno que te sirvió.
      La cuota de la prepaga se carga mes a mes (lo podés hacer todo a fin de año pero te lo van a computar recién ahí y vas a pagar impuestos de más todo el año y después te lo van a devolver).
      El formulario lo podés enviar todos los meses actualizado a tu empleador. Hay otras cosas como empleada doméstica, créditos hipotecarios, etcétera que se llenan mes a mes y no se pueden completar por adelantado. Slds.

  94. Manuel Morales dice:

    Hola! Primero quería felicitarlos por el tutorial. Luego quería preguntar si el tutorial esta vigente para este año (es decir la que cerraba en 31/03/17 excepcionalmente y que acabo de intentar hacer fuera de termino pero me indica que hay plazo del 03/04 al 21/04). Solo para estar seguro que el Lunes tomo este tutorial y comienzo a completar. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Manuel,
      Se prorrogó hasta el 21 de abril y va a estar inhabilitado este fin de semana (es porque la página colapsó con el fin del blanqueo y la moratoria. Slds.

  95. FABI dice:

    Hola! me retienen del recibo de la jubilación y la pensión . mi pregunta es: debo colocar los ingresos de la pensión como si fuera un pruriempleo??? o no??

    • Paula Martinez dice:

      Si es el mismo agente de retención, no. Pero, si fueran dos agentes distintos (por ejemplo, uno lo cobrás en Anses y el otro en una caja provincial), sí.

  96. Oscar dice:

    Hola; el sistema no me permite cargar 2 polizas distintas de la misma empresa aseguradora.
    El banco donde me depositan el sueldo me dio una tarjeta de credito que tiene un seguro de vida sobre el saldo deudor, y a su vez tengo un seguro de vida del departamento Seguros del mismo banco.
    Es decir el el CUIT es el mismo pero las polizas son diferentes , una es una poliza general para saldo deudor de tarjetas y la otra es una poliza de vida particular.
    Veo que el sistema no me permite cargar ambas polizas, es una u otra.

    • Paula Martinez dice:

      Oscar, te recomiendo que no te compliques mucho con esto, el tope de deducción anual son menos de 1.000 pesos, asi que fijate si no lo superás con una sola póliza.
      Si querés, probá a poner las dos juntas con el monto sumado.

  97. julio dice:

    Hla..no puedo enviar el formulario ..me pide que debo colocar un mail pero no entiendo en que parte debo hacerlo..??x favor..pronta rsta..Gracias

  98. beatriz mugnolo dice:

    como agrego una factura pagada el 1/12/2016 que me olvide de enviar el dato en el 572 del 2016, debo hacer uno nuevo no se lo quiero cargar en el de estwe año y no me deja

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Apurate porque solo hasta el 31 de marzo podés seguir cargando datos del año pasado (después, ya no).
      Cuando entres en Siradig, elegí el período 2016, modificá el formulario y volvé a enviarlo a tu empleador.

  99. Carlos A. Soldano dice:

    Hola, soy Carlos, estoy jubilado y en ANSES me aconsejaron completar el formulario F572 dado que tenemos una empleada doméstica, medicina prepaga, etc. Me pueden informar si corresponde y si obtengo algún beneficio. Muchas gracias.

  100. Carlos dice:

    Hola Paula:
    Yo tengo un solo empleador y no tengo ninguna deducción que hacer. Cuando entro al F572 están mis datos y los de mi empleadar. El resto está en blanco. ¿Lo tengo que enviar así, sin cargar nada más? Mi empleador me envia todos los años el F649 con las deducciones que vienen por haberes todos los meses, pero nada de eso aparece en el F572.
    Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carlos.
      Si no tenés nada más para deducir, guardalo y envialo así a tu empleador.
      En el 649 están todas las deducciones obligatorias y las que vos declarás. En el Siradig (572) no se informan las obligatorias, esas las toma el empleador en forma automática (jubilación, pami, obra social, cuota sindical).
      Un saludo,

  101. bety dice:

    hola soy jubilada, donde dice si es agente te retención que debo poner por que nunca me retuvieron nada

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En ese caso el agente de retención es la Anses o la Caja de jubilaciones, según corresponda. Aunque no te retengan nada, te sugiero completarlo si tenés un ingreso importante.

  102. Andres dice:

    Hola soy jubilado, tengo que cargar el formular 572, pero antes de cargarlo me pide los datos de mi empleador, tengo que completar CUIT del Empleador, Fecha de Inicio de relación, Fecha de fin de Relacion y Es su agente de retencion?
    Sabes que tengo que poner en cada campo? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que poner la Anses o la Caja de Jubilaciones que corresponda.
      Te tiene que aparecer la opción para elegir.
      Si es tu único ingreso, entoces es tu agente de retención.

  103. José dice:

    Hola !!! Quisiera hacer una consulta .en el mes de enero y febrero de 2017 me descontaron impusto a la ganancia supuestamente por no tener cargado el formulario . una vez cargado el formulario me devuelven lo que me descontaron o ya lo doy por perdido ??

    • Paula Martinez dice:

      Hola José. Sí, podés cargar deducciones en cualquier momento del año y te devuelven lo que te retuvieron de más (o se compensa en los meses siguientes, si seguís pagando).

  104. gabriela dice:

    debo agregar deducciones de todos los meses de 2016, para esto cargo en cada mes lo que me retuvieron o con hacer 2016 es suficiente

    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Tenés que cargara las deducciones, según cuál sea te pide el período.
      Las retenciones acá no van

  105. juan dice:

    Si ya envié el formulario, y ahora tengo que cargar algunas deducciones tengo que generar un nuevo borrador? y si las cargas son mes a mes también? gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Sí, hacé un borrador nuevo, guardalo y volvelo a enviar al empleador. Lo podés hacer todas las veces que te haga falta hasta la fecha límite (para 2016, hasta el 31 de marzo de 2017; para 2017, hasta el 31 de enero de 2018)

      • Manuel Morales dice:

        Paula, siguiendo este ejemplo: si uno cargo un formulario y lo envio, al hacer otro borrador debo incluir lo mismo del formulario enviado anteriormente y luego sumar las deducciones que quiero adicionar, verdad? o sea hacerlo las veces necesarias pero siempre acumulando las deducciones?

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          En realidad, lo que vas a hacer son actualizaciones de un mismo formulario. La Afip lo llama informar las «novedades».
          Cuando entres la segunda vez y subsiguientes, vas a ver que sigue estando todo lo anterior. Aclaro, siempre y cuando estemos hablando del mismo año fiscal.
          Si pasás de un año a otro, tenés que confirmar los datos o actualizarlos.

  106. ALEJANDRO dice:

    EN CUANTO A LAS PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA QUE COBRAN LOS BANCOS, ANTES SE PODÍA CARGAR EL RESUMEN NRO. COMO COMPROBANTE PERO AHORA PRETENDEN QUE SE CARGUE LA FACTURA «B» Ó «C» QUE EL PRESTADOR DEL SEGURO LE HACE AL BANCO????

  107. Juan dice:

    Gracias por le explicación. ¿sabés desde cuándo estará habilitada la opción de alquiler?. Gracias nuevamente.

    • Paula Martinez dice:

      Dijeron que en marzo, cuando salga, lo voy a explicar en una nota.

  108. osvaldo dice:

    soy jubilado, me descontaron impuesto a las ganancias por $ 6335 mas imp ganan 394/16 $ 92,56. en otro recibo dice dev-gcias sac 12/16 $ 4.050, jamas me devolvieron nada, y el valor de la jubilacion para nada esta cerca del tope (24.000) donde puedo reclamar, gracias!

    • Paula Martinez dice:

      La primera liquidación de enero no está actualizada con los nuevos valores de Ganancias de 2017, escuché que la Anses va a reliquidar y devolverá después.
      Lo de 2016 es distinto tendrías que pedir en la Anses la liquidación de Ganancias (formulario 649) del año pasado para ver si está bien o no (fijate si lo podés ver por Internet, en Mi Anses)

  109. Belén dice:

    como puedo hacer para agregar otras cargas familiares que no sean hijos?

  110. Silvia dice:

    Hola porque no puedo cargar mis hijos mayores de 18 que aún están a km cargo y tienen menos de 24? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Desde 2017, los hijos solo se pueden deducir hasta los 17 años.

  111. Jorge Alberto Escutia dice:

    Soy jubilado. Siempre hice el formulario en forma manual y lo entregè en ANSES. Ahora me dicen que tengo que hacerlo en la web y en las instrucciones anteriores no hablan de jubilados (8 años) en ninguna parte. No tengo empleador.

  112. maria eugenia dice:

    hola donde se puede cargar la parte de alquileres? no la encuentro en el formulario SIRADIG?

    • Paula Martinez dice:

      Todavía no se habilitó. Dijeron que, posiblemente, lo hagan el les queviene. Habrá que tener factura.

  113. Claudio dice:

    Hola consulta cargo todo correcto y cuando lo quiero enviar al empleador .me dice que tengo que registrar el correo en sistema registral ..como puedo hacer intente muchas veces no me deja. Tengo que entrar en algún lugar en especial ….

  114. miriam cecilia lofeudo dice:

    hola … intento cargar los datos de mi madre como lo hice todo el año pasado que la tenia a cargo, y no me lo permite este año…

  115. Danilo dice:

    Hola, estoy intentando cargar el credito hipotecario en el SIRADIG, cargo mes a mes el importe total del credito o solamente el interes?, soy nuevo en esto.
    Desde ya muchas gracias.
    Slds.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Va la parte del interés. Y sí se carga mes por mes.
      Slds.

  116. Alberto dice:

    Hola, tengo gastos de medicina prepaga para los primeros meses del 2016, en los que no trabajé, luego entré a trabajar en relación de dependencia y me están descontando impuesto a las ganancias. Entiendo que siendo ganancias un impuesto anual ahora puedo cargar esos gastos en el F572 para obtener las deducciones correspondientes a través de mi actual empleador, me lo pueden confirmar por favor?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Podés completar los gastos de 2016 en el Siradig hasta el 31 de marzo de 2017

  117. Blas dice:

    Hola, el 23/11/2016 presente el F572 web, con carga familiar, te consulto cuando impactará esto en mi empleador para que ya no me deduzcan ganancias? Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Depende cuándo cierren la liquidación mensual. Consultale esto a tu empleador.
      Lo más probable es que todo lo que cargues después del 15 (eso te sirve para más adelante) entre recién el mes siguiente. slds.

  118. Gisela dice:

    Hola! Quisiera saber si se pueden deducir lo que pago de matrícula provincial que incluye el seguro médico por mala praxis?
    Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Solo si la matrícula es obligatoria para tu trabajo. Slds

  119. Gaston dice:

    Buenos dias , quiero consultar sobre el formulario 572 web , actualmente tengo mi clave fiscal con nivel de seguridad 1 y presento Ganancias desde Homebanking , pero no me deja agregar el SIRADIG .
    Mi consulta es: si blanqueo mi clave fiscal , puedo obtener un nivel de seguridad 2 , para incorporar el SIRADIG y presentar asi el formulario 572 web
    Atte.

  120. martin dice:

    hola, tengo que cargar el 572 de mi padre que es jubilado, debo poner como empleador al ANSES? Gracias. Saludos.

  121. Roberto Rangugni dice:

    Hola: consulta, tengo un credito hipotecario y dentro de el me descuentan un seguro de vida mensualmente. Lo quize cargar en el siradig pero me pide numero de comprobante pero yo solo tengo el detalle del pago de la cuota del credito que incluye los intereses (los cuales ya los agreegue en el siradig) y dicho seguro de vida. Como se puede cargar esto? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Roberto,
      Tendrías que pedir los datos de comprobantes al banco donde tenés el crédito. De todos modos, es muy probable que no se sume ya que con el seguro de vida obligatorio de los empleados ya se supera el tope anual de $ 996 (es muy poquito).
      Slds.

  122. SANDRA BESADA dice:

    buenos dias, soy docente en la provincia de buenos aires, no me abonaron por 4 horas catedra por 9 meses, y luego de un largo reclamo parece que me depositan el reclamo en el proximo cobro, que pasos debo seguir para que no me aplique el impuesto a ganancias?
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En realidad, como Ganancias es un impuesto anual, si lo cobrás ahora lo van a sumar a tu ingreso de 2016. No es un ingreso exento del impuesto, así que se aplica, si corresponde.
      Slds.

  123. Gonzalo dice:

    Buen día Paula, te escribo para realizarte la siguiente consulta: En los primeros meses del año 2016, la encargada de realizar las liquidaciones de sueldo de la empresa donde trabajo me dijo q no le envíe mas los comprobantes de un crédito hipotecario (procrear) por que el interés no llegaba a un piso mínimo el cual me menciono y no recuerdo si me dijo $1500 ó $1600…. Le consulté en varias oportunidades pero me dice que es así… esto es correcto? La verdad nunca escuche sobre tal restricción.. Te agradecería me des tu opinión. Gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo.
      No hay un piso mínimo para deducir intereses de crédito hipotecario. Sí hay un tope máximo de $ 20.000 al año.
      De todos modos, lo podés cargar vos mismo en el Siradig. Slds.

  124. Gonzalo dice:

    Hola, estamos en Octubre/2016, yo completo el formulario f572 web con gastos por prepaga, una vez que cargo esos gastos (por ejemplo: de julio a Octubre) debo presentar el F572(enviar al empleador)? o debo esperar hasta Enero 2017 para presentar (enviar al empleador)??

    otra consulta: si ahora en octubre/2016 completo en F572web poniendo a cargo a mi hermano menor de 24 años, debo presentar hoy el F572(enviar al empleador) o debo esperar hasta Enero 2017 para presentar (enviar al empleador)???

    Si yo presento hoy un F572 WEB y en Nov y Dic de 2016 tengo nuevas deducciones, puedo generar otro F572 WEB y presentar (enviar al empleador)???

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo.
      Podés ir cargando el 572 web apenas tengas novedades, y enviarlas a tu empleador en cualquier momento del año. Hay deducciones que sse toman cada mes (como las prepagas y las cargas de familia) y otras, recién en la liquidación final.
      También recordá que Ganancias es un impuesto anual, así que si ahora informás deducciones de meses pasados, siempre que sean de 2016, te las van a tomar y devolver lo que pagaste de más.
      Todos los meses podés subir nuevas deducciones, incluso varias veces al mes. Recordá siempre enviarlas a tu empleador para que este las compute en tu recibo de sueldo.
      Slds.

  125. sandra Beatriz Godoy dice:

    Buenos días, quiero cargar el formulario, pero no se donde cargar las cuotas de las escuelas de mis hijas , eso es posible incluirlas?Tengo bastante descuento en mi sueldo con este impuesto.Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No está previsto en la ley deducir ese gasto del impuesto a las Ganancias. Slds.

  126. Chesi dice:

    Hola! Tengo aprobados los reintegros de percepciones del 35% que corresponden al 2015 -en ese momento no pagaba ganancias.
    Ahora, al presentar el F572 me aparece la opción de detallarlas como deducciones. Mi pregunta es si las debo incluir en este formulario o no.
    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No la tenés que incluir porque el F572 de ahora es de 2016 y las percepciones son de 2015. Slds.

  127. sebastian dice:

    hola en una parte de cargas de familia dice desde hasta en periodos , q mes le pongo , ? desi mi nena cumple en mayo la cargo de mayo a mayo ,no me deja solo me deja de mayo a mayo o de mayo a diciembre? cual le pongo?gracias

    • sebastian dice:

      perdon si cargo de enero a diciembre q es lo q corresponde no lo agarra

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Poné de enero a diciembre y que siga para años posteriores. Si cumple la mayoría de edad en el año, el mismo sistema lo va a dejar de tomar. Slds.

  128. Cecilia dice:

    Cuales son los pasos a seguir si hay un cambio de empleador?

  129. Matias dice:

    Hola mecesito cargar a una persona a cargo para que no me agarre los impuestos a las ganancias porque si no no me alcanza el sueldo,, como debo hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En el punto 8, tenés que entrar en «Deducciones de servicio doméstico».

  130. javier dice:

    hola.. en la parte de carga de familia.. «conviviente» se carga igual?? ya tengo el certificado legal.. porque lo unico que aparece es conyugue y pide fecha de casamiento.. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Según la ley, solo se pueden deducir cónyuges, no los convivientes. Slds.

  131. MMe dijeron que se puede descargar el seguro de vida que cobran las tarjetas en el resumen por saldo deudor, cuando quise hacerlo me piden comprobantes pero en los items que presenta la página (facturas, recibos,etc) no figura el resumen de la tarjeta que es el único comprobante que tengo. Gracias. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tendrías que preguntar en el banco por el contrato de seguro de vida que viene en la tarjeta, que ellos te pasen los datos que necesitás. Slds.

  132. Hugo Balmaceda dice:

    Al integrar el Formulario 572 para recuperar retenciones de pasaje a europa y compra de euros, en el casillero «fecha de compra o emisión» se despliega una hoja de almanaque que dice «año 2016» en forma inamovible. Si las retenciones me las hicieron en los últimos meses de 2015, y tengo las respectivas fechas, importes, etc., como hago para que el sistema me reconozca dicho año y me permita completar ese item?

    • Paula Martinez dice:

      No podés completar el F. 572 web de años fiscales anteriores. Solo te va a tomar lo de 2016.

  133. Gerald dice:

    paula, te consulto, puede mi empleador intimarme a que le presente lo que gano de jubilacion en 2016 si fue informado en siradig para 2015? gracias y Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que completar los datos en el Siradig para 2016. Slds

  134. Facundo dice:

    Buen día! Solo tuve retención de ganancias en el año 2013 y luego de la modificación, no me retuvieron más. Siempre hice las declaraciones correspondientes, bienes personales, etc. Según mi contador, tengo todo en regla (hice el CUIT, TODO). El problema es que aún no me devolvieron nada, o sea, los formularios tienen el estado «ESTADO [EN TRÁMITE] FECHA ESTADO [20-02-2016]». Tengo bronca porque siempre tuve todo en regla y ver gente que nunca hizo nada y ahora les devolvieron, me da que pensar. Alguien sabe que puedo hacer?? Voy a la AFIP? veo gente que ya cobró la cuota 2 y a mi no me devolvieron nada!

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Depende de cuándo hayas realizado el pedido. Si fue en febrero, tendrás que esperar a marzo o abril.
      Mientras no te comuniquen nada, tendrás que esperar.

  135. Cristian dice:

    Hola. En la parte de aportes sindicales, se toman todos los descuentos que aparecen en el recibo? En mi caso, AEC Rosario, FAECYS, Instituto Asegurador Mercantil, y Fondo compensador Mercantil. Se deducen todos o solo la cuota sindical a AEC? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      No conozco en particular el convenio de comercio, pero en principio, solo se descuenta la cuota sindical. Slds.

  136. javier dice:

    hola estoy confecionando el formularrio 572 y teng una prepaga la cual pago todos los meses como hago para declararla si yo pago mensualmente y me piden el comprobante de pago y no los teng ya ke se paga mes a mes o es ke la teng ke pagar todos los meses y despues declaarla y me la devuelven ??

    • Paula Martinez dice:

      La tenés que cargar a medida que la vas pagando (y tenés el comprobante).

  137. Luciano dice:

    Hola Paula, tengo una compañera que cuando llena el campo de aportes de Seguro de vida Obligatorio que se encuentra incluido mensualmente en el recibo de sueldo le salta un error que dice «el monto imputado es mayor que el declarado por el empleador» cosa que no es así xq los datos surgen del recibo de sueldo. Cómo verifica lo exactamente deducido por Seg. de Vida. Más aún también aporta a una Caja de Seguro Privada por otro monto . Gracias !

  138. Fernando dice:

    Hola Paula, tengo a mi madre a cargo y le pago el plan medico y la internancion en un geriátrico en conjunto con mi hermano, cargamos todo en Cuota médico asistenciales? o algo se tiene que cargar en honorarios médicos.
    Gs

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      Me parece que está bien así, salvo que sean gastos por alguna enfermedad o algo puntual. Slds.

  139. guido dice:

    te comento que no pago ganancias pero igual complete el 572 (sidarig) con todas las percepciones. a la par tambien lo solicite por el 746 lo cual me dejo. hay algun inconveniente de hacerlo por estos dos lados?

  140. Matías dice:

    Buenas tardes. Hoy hice el trámite del CUIT para presentar el F746. ya tengo todo pero cuando quiero cargar ese form me da un error “Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias…»
    Ese error ya estuve viendo que es porque hice el trámite del CUIT pero tengo retenciones de Ganancias… cosa que nunca supe que las tuve… más que nada porque nunca superé el piso de Ganancias, así que no se por qué las tuve.
    El tema es que quisiera presentar el F572 en su lugar, pero no tengo la opción de presentar las percepciones del 15%, 20% o 35% que sufrí entre 2012 y 2014. Es decir que no puedo presentar el F746 pero tampoco puedo hacerlo por el F572, conocen alguna solución o forma de poder acceder a estas devoluciones?
    Muchas gracias y disculpen las molestias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola, no vas a poder pedir percepciones por el 746 si tuviste retenciones de Ganancias en el año fiscal correspondiente, sí podrías para otros períodos.
      El 572 no se puede presentar después del 31 de enero del año siguiente.
      Lo único que te quedaría es inscribirte en Ganancias y presentar una DDJJ con saldo a favor, pero tendrías que consultar tu caso con un contador para ver si te conviene. Slds.

      • Matías dice:

        Muchas gracias por tu respuesta, voy a consultar. Igualmente no pago ganancias, estuve viendo que al parecer se me retuvo porque en períodos de años atrás superé en varias ocasiones el piso de ganancias por cobro de horas extras… pero regularmente no pago porque nunca superé el piso, vos creés que igualmente así puedo inscribirme como comentás?

        • Paula Martinez dice:

          Si querés pedir el reintegro, sí. De todos modos, consultá antes a un contador porque no estaban devolviendo por esta vía.

  141. rodolfo dice:

    ya abri el siradig 2016 pero me di cuenta que debo rectificar la información del siradig 2015 que presente oportunamente, que debo hacer técnicamente para poder rectificar ese siradig 2015 ya que no encuentro la forma de hacerlo para agregarle unos ingresos de otro empleador. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rodolfo,
      Después del 31 de enero no se puede modificar.

  142. Damian dice:

    Hola, tengo un hijo que cumplió 24 años en abril y empezó a trabajar recién en julio, lo puedo deducir? O se cuenta el año calendario aunque sería la deducción hasta abril

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Se cuenta el período proporcional (los tres o cuatro meses hasta que cumplió los años): Tenés que cargar el CUIL y se toma en forma automática.

  143. Monica dice:

    Hola!!
    Trabajo en relacion de depencia y no pago ganacias y mi empleador me dice que tengo que completar el F572 porque supero una ganancia bruta de $250000. Tengo compras en el exterior (35%) y compra de moneda extranejra (20%) y las percepciones las pedi via F746A desde el 2013.
    Tengo que completar el F572?
    Monica

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mónica. Completalo pero no pidas las percepciones por compra de dólares por el F572.

  144. Pia dice:

    Buenos días.
    quisiera saber cual es la fecha que se debe consignar en el F572 en Fecha de Pago Percepción en el apartado Pago a cuenta moneda extranjera?
    Gracias

  145. Claudia antonelli dice:

    Hola el 4 de enero empecé en un nuevo empleo mandé el 572 al empleador anterior esta bien? No se como agregar al nuevo gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si empezaste ahora, tenés que cargar el 572 de 2016 con el nuevo empleador. (deberías cambiar el agente de retención a este, en lugar del viejo). Slds.

  146. constanza dice:

    Hola.. presente el siradig 2015 hace unos días (es la rimera vez que lo presento ya que tuve compras con tarjeta en el exterior), pero este año mi empleador no me retuvo ganancias (solo en enero 2015 por el ajuste 2014)… en ese caso puedo realizar la solicitud de devolución mediante mis aplicaciones web? o como debo hacer

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si tuviste retenciones de Ganancias en algún mes de 2015 no podés pedir por el formulario 746, sólo por el Siradig.
      Si te queda saldo, ahí te tendrías que inscribir en Ganancias y presentar DDJJ en abril con saldo a favor y recién después pedir la devolución (hay otro procedimiento, de la RG 2224).
      La otra opción es que, si pagás Bienes Personales, lo incluyas ahí como pago a cuenta.
      Por ahora, completá todo en el Siradig y después te sugiero consultar a un contador. Slds.

  147. julia dice:

    hola. estoy completando el formulario y por error seleccione «en proceso», cargue algunos datos, grave y cuando quise seguir compltando me puso un cartel rojo»Error de validación
    Existe un formulario en estado BORRADOR o EN PROCESO o CON ERROR. Puede recuperarlo con Buscar y ejecutar las acciones disponibles»…..voy a buscar, completo la info que mepide(pediodo)y esta no me trae el formulario para seguir completando…….como hago para recuperarlo y seguir completando para presentarlo? gracias

  148. Martin dice:

    Hola estoy llenando el formulario, 572, compre dolar ahorro, los datos ya estan cargados, pero no, el de» fecha de pago de percepcion» , y no se que pongo ahi? Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Si compraste los dólares y pagaste la percepción del 20% en ese momento, la fecha es la del día de la compra. Saludos,

  149. Amelia dice:

    Tengo una factura de honorarios odontológicos, sin reintegro, y con el CUIT correspondiente del prestador. En el rubro «Medicos y paramédicos» piden monto reintegrado. En que rubro debo consignar esta factura??.

  150. Alfonsina dice:

    Hola! solicite autorización a afip para comprar dolar ahorro algunos meses del año 2015, fui retirando en algunas ocasiones, es decir, a veces los dejaba un par de meses en la cuenta y luego retiraba. Tengo que completar el formulario 572, y no comprendo si debo cargar la solicitud cuando no retire, o solo cuando efectivamente pagué la percepción?
    Ej: marzo solicite y deje en cuenta, abril solicite y pagué percepción de ambos montos, cómo lo registro?

    Gracias!!!

  151. Javi dice:

    Hola.

    El el F572 como se deducen las percepciones de 2012-2014 que ahora van a devolver? En el momento no las inclui, por lo que tendria que nacer un F572 rectificativo, pero no veo la opcion de rectificar años anteriores al 2015. Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No se puede pedir después del 31 de enero del año siguiente. Tendrías que presentar una declaración jurada de Ganancias rectificativa de años anteriores, pero mejor consultalo con un contador para ver si conviene o no. Saludos,

  152. Walter dice:

    Hola, mi consulta seria la siguiente, mi mujer tiene dos empleos y se lo tengo que mandar al empleador que mas le paga por si tiene que hacer retenciones, lo que necesito saber es que cargo en cada campo. Es docente de la UBA.
    Detallo items del Recibo de sueldo:
    1. Sueldo Básico (Remuneración)
    2. Antigüedad (Remuneración)
    3. Ayuda social de personal ( No remunerativo)
    4. Aporte Jubilatorio Docente (descuento)
    5. Descuento OS (descuento)
    6. DOSUBA prestaciones de alto costo/baja incidencia (descuento)
    7. Seguro de Vida Obligatorio (descuento)
    8. Descuento Ley 19.032 (descuento)
    9. Caja Complementaria Docente (descuento)

    Ahora tengo los siguientes campos:
    A: Importe ganancias brutas
    B: Aportes seguridad social
    C: Aportes Obra social
    D: Aporte Sindical
    E: Importe retribuciones no habituales
    F: Importe retenciones ganancias sufridas
    G: Ajustes.

    Mi duda es de los 9 puntos del recibo de sueldo cuales cargo en cada uno de los 7 campos.
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El A es el ingreso bruto total, el B el aporte jubilatorio y el 8, el C la obra social (OS), sindical no parece que tenga. el E otros ingresos extra y el F si pagó Ganancias en este trabajo. Slds.

  153. Susana dice:

    Hola!
    ¿Cómo se informan en el F572 web, cuota de obra social voluntaria (IOMA) y seguro de vida (contratado por fuera del obligatorio) que se encuentran incluidos mensualmente en el recibo de sueldo y no se cuenta con otra documentación respaldatoria de los mismos?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En «Deducciones y desgravaciones», tenés las opciones «cuotas médico asistenciales» y «primas de seguro para el caso de muerte».
      Saludos,

  154. Karina dice:

    Hola!
    Si compre dolares para tenencia pero no pague percepciones porque opte por la opcion de dejarlos en el banco por 1 año, los tengo que declarar en el SIRADIG? no encuentro la forma ya que me pide fecha de pago de percepcion (que no pague).
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si no pagaste la percepción no vas a tener nada que deducir.
      En el Siradig lo cargarías si sacás los dólares antes y te cobran en ese momento el 20%, pero debería ser en ese mes.
      Si los dejás un año, no.
      Slds.

  155. jordana dice:

    Buenas tardes! mi papa es jubilado y le retienen ganancias de su jubilación, al momento de confeccionar el F572, en la parte de empleador que es lo que debe poner?

    • Paula Martinez dice:

      El agente de retención es la Anses o la Caja que corresponda

  156. Nicolas dice:

    Hola, envie el formulario 572 Web, quería saber como sigue el proceso, que montos se devuelve, tiempos del mismo, etc.
    Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tu empleador recibe la información (si la enviaste bien) y te la va a computar en el recibo cuando cobres el sueldo de febrero (al fin del mes que viene). Se resta del monto que tengas que pagar de Ganancias en febrero.
      Slds.

  157. natalia dice:

    A mi no me retienen ganancias porque gano menos del minimo no imponible, pero mi empleador me pidio que haga de todos modos el 572 web. Al no sufrir retenciones de ganancias pongo que mi empleador NO es agente de retencion, y la pagina me dice error: para continuar con la carga del formulario indique un agente de retencion. yo no tengo agente de retencion, como puedo solucionar esto? gracias

  158. Carlos dice:

    ¡Hola!

    les dejo mi consulta:

    En el momento de compra de dolar para ahorro estaba como empleado activo y pagaba el 20% de las percepciones. En este momento ya estoy jubilado, para pedir el reintegro del 20% debo completar el formulario 572 o cómo debo hacer?

    Espero su respuestas.
    Saludos cordiales

  159. Estimados,

    Por favor me podrían indicar como se completa Fecha de Pago de percepción. Coincide con la fecha de compra de la moneda extranjera??

    Desde ya muchas gracias, saluda atte.

    Ariel Pomar

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si compraste dólares y pagaste el 20% en ese momento (no los depositaste por un año) es la misma fecha de la operación. Saludos,

  160. Tatiana dice:

    hola una consulta, si solo me retiene mi empleador y no tengo nada para deducir, mi pregunta es si solo tengo que cargar mis datos personales y los de mi empleador y mandarlo? no tengo que cargar recibos de sueldos u otro dato?

    • Paula Martinez dice:

      No, solo tus datos personales y del empleador.
      Fijate si no podés ingresar otras cosas (seguros de vida, gastos médicos, etc.) para pagar menos. Recordá que tenés tiempo hasta el 31 de enero.

  161. Francisco dice:

    Hola, te consulto:

    ¿Como se carga en el SIRADIG los «gastos de contratación de seguro» que me llegan en el resumen de la tarjeta? Si no mal entiendo, se que se puede deducir como «Primas de Seguro para el caso de Muerte».
    Saludos, Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Exacto. Podés deducir todo lo que es seguro de vida.

      • Nicolás dice:

        Buenas noches, que tipo de documento es el que tengo que utilizar para el resumen bancario donde figuran dichos gastos de seguro de vida?

        Gracias!

  162. Mauricio dice:

    Buenos días, hace un mes mande el formulario, ahora tengo un par de deducciones nuevas para mandar, mi pregunta es: ¿ ingreso solo las nuevas deducciones ? por que la aplicación me da la oportunidad de enviar todo de nuevo.

    Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Podés ir agregando, a medida que vayas teniendo novedades. No hace falta que cargues todo de nuevo.

  163. Florencia G dice:

    Buenas Tardes,te hago una consulta,a mi esposo no le retienen ganancias,el empleador le paso una planilla con el detalle de todas las remuneraciones mas el formulario 649,no me tiene como carga de familia,es necesario que lo cargue aunque no le retengan ganancias? Gracias,saludos

    • Paula Martinez dice:

      Si vos trabajás con ingresos propios, no te puede incluir como carga de familia en Ganancias. De todos modos, tiene que informar al empleador sobre todo el grupo familiar a los fines de la seguridad social.

  164. Natalia dice:

    Buenos dias. Mi preguunta es: yo entre enero y agosto del 2013 ganaba menos de 15.000 ahira gano mas pero de todos modos no me retienen ganancias. Mi empleador me pidio que de todos modos presente el 572. Cuandocme dice si es agente de retencion, tengo que poner que si o que no? Y por otro lado las compras q yo hice de dolares, las cargo en el 572 o lo tengo que hacer mediante mis aplicaciones web? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El agente de retención sigue siendo tu empleador.
      Si no pagás Ganancias no pidas la percepción por el Siradig ya que por ese lado no te la van a devolver y no la podés solicitar por dos vías. Slds.

  165. CG dice:

    Hola!! Felicitaciones y muchas gracias por el blog, es muy útil.

    Tengo el siguiente problema: cambié de trabajo hace unos meses y estoy tratando de cargar el nuevo empleador en SIRADIG pero no encontré la forma de marcarlo como agente de retención, ¿cómo se debe cargar en esta situación? ¿queda como agente de retención el empleador anterior y cargo los datos de los últimos meses de forma manual?

    Muchas gracias y saludos para todos!

    • Paula Martinez dice:

      Lo tenés que cargar otro empleador y poner que sí es agente de retención. Saludos!

  166. Patricia dice:

    Hola, Yo compre con mi tarjeta los pasajes para mi, mi marido y mis tres hijos con despegar.com.En la factura figura solamente el monto total de los 5 pasajes y el monto total de la res. AFIP. Como lo cargo en la Siradig? Como un ticket unico? Despegar no me quiere enviar una factura con los valores separadas de los 5 tickets.

    Gracias.

  167. damian dice:

    Compre un pasaje con mi tarjeta para otra persona que no es «carga de familia» y al momento de cargar la percepción me pide el nombre del pasajero y no me dejar agregar a nadie que no sea yo ni cargas de familia.
    Como la cargo?

    Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      No se puede si no es carga de familia. Es lo que dice la resolución.

  168. ILEANA ORDÓÑEZ SOLÁ dice:

    Hola, Paula.
    ¿Se pueden hacer cargas parciales, digamos comienzo ahora en diciembre y termino los primeros días de enero de 2016 con los últimos datos, y recien hacer envío del formulario a la AFIP? Quiero decir, la página me sirve como un espacio en donde almacenar datos o, incluso para ir haciendo pruebas o cada cosa que escriba ya me està comprometiendo y no podré corregirla?

    Saludos
    ileana

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ileana
      Tenés que ir cargando y enviando al empleador de a un mes por vez.

  169. JULIETA dice:

    Hola perdon mi ignoracia pero respecto de las deducciones aduaneras si compre una crema q me recetaron por y me la enviaron x courrier y pague derechos aduaneros de eso algo se deduce ?
    Grs

    Julieta

  170. Santiago dice:

    Buenos dias. Muy buena la pagina!! Muchas gracias de antemano.
    Una consulta. Cuando quiero cargar la percepción del 35% por compras de viajes y turismo, etc. Me pide el CUIT dle banco, lo pongo, pero no me aprece aotumaticamente los gastos que hice. Tengo que poner manualmente los gastos mensuales??
    El tema es que tengo muchos gastos hechos con tarjeta de débito, y en mis retenciones, me aparecen todos los consumos por sepaados. Tengo que ingresarlos uno a uno, o la sumatoria de gastos de cada mes??
    Desde ya muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Santiago,
      Tenés que cargar uno por uno, es la forma que la Afip tiene para controlar. Para que no se te haga tan tedioso, te sugiero que lo hagas de a poco, un mes a la vez. Slds.

  171. sergio dice:

    hola quisera saber si cargo las deducciones por gastos medicos como ser fonoadiologa tengoq colocar el importe d e la factura que dan y cual es el importe que tengo que poner en reintegro es un porcentaje del importe que le pago a la fono cuando lleno mes a mes

  172. jose dice:

    hola !!!quiero recuperar percepción del 20% por compras de dólares para ahorro,lo que nose es que formulario tengo que utilizar.yo trabajo en relacion de dependencia pero mi sueldo varia con las horas extras que puedo hacer en el mes .puedo cobrar un mes $18.000 y otro mes $15.000 o $14.000.como estoy casado y tengo 3 hijos no me descuentan el impuesto a la ganancia,mejor dicho en el recibo me figura un descuento y mas abajo me lo vuelven a reponer al monto.

    • Paula Martinez dice:

      Si no pagás Ganancias deberías recuperarlo a través del Formulario 476 en Mis Aplicaciones Web. De todos modos, no sé si te van a permitir ya que estás sujeto a la retención del impuesto. Probá si te deja, pero lo más probable es que lo tengas que hacer por el Siradig. En ese caso, si te da saldo a favor tendrás que inscribirte en Ganancias para cobrarlo (en este caso, consultá a un contador para que te asesore en tu caso).
      Fijate en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/
      Slds.

  173. Bruno dice:

    Hola, quisiera saber si puedo declarar la compra de medicamentos en gastos medicos. Ademas quisiera saber si puedo presentarle el formulario a mi empleador antes de fines de enero del año siguiente y de ser asi, si es posible presentar el formulario por ejemplo en Octubre y luego en Enero con los consumos de esos 3 meses.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Los gastos médicos no incluyen medicamentos.
      El formulario 572 web se puede ir cargando todos los meses con la nueva información.
      El formulario papel, también pero si es una deducción anual, los empleadorres en general lo toman una vez al año. Slds.

  174. Lucas dice:

    Buen dia , al 31/12/2014 no me correspondia que me descontaran ganancias por lo que presente el F746 para la devolucion del 20 % dolar ahorro. Ahora me empezaron a deducir por recibo ganancias , como hago para que me tomen en cuenta el F 746. Se puede presentar el f 572 atrasado ?

  175. Omar dice:

    Hola, mi esposa hizo una suplencia de unos meses en 2014, cobró unos 25000 pesos de bolsillo, pero luego no volvió a trabajar. ¿Debo declarar en 2015 el monto ganado el año anterior? ¿Y si lo hago me va a correr la deducción ya que este año no trabaja?Gacias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Omar,
      Entiendo que consultás a ver si la podés deducir para tu pago de Ganancias. Lo que deberías hacer es declararla en el Siradig sin fecha de finalización; si ella tiene ingresos, la Afip no te la va a tomar en cuenta para la deducción, pero si no los tiene, sí. Slds.

  176. Diana dice:

    Hola, qué pasa si tengo pluriempleo pero no cargo los datos ni las remuneraciones mensuales de mi empleo secundario?

    • Paula Martinez dice:

      Si no los cargás estás omitiendo datos en tu declaración jurada (que implicaría una maniobra de evasión al fisco). Slds

  177. Elena Bru de Labanda dice:

    Disculpen, mi marido es jubilado y ciego. Paga ganancias pero no pudo obtener clave fiscal para llenar el formulario. La presentación del formulario ya venció. ¿Hay excepciones para personas discapacitadas? Gracias

  178. Marcos dice:

    Hola, no hice el formulario 572 en enero, mi empeador me dijo que lo hiciera en febrero, que para el prox mes se me hacia el descuento . Debo cargar el formulario todos los meses? se puede cargar el impuesto que pago mensualmente x la tarjeta de credito?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcos, en febrero todavía podés presentar el form. 572 en papel (en web, el Siradig, se venció el 31 de enero).
      Si ahora, en 2015, tenés que presentar el Siradig te recomiendo ir llenándolo todos los meses para que te vayan tomando las deducciones y no pagues Ganancias de más. De todos modos, la percepción del 35% por la compra de dólares la mayoría de las empresas la computa recién al cierre anual en febrero del año siguiente.
      Slds.

  179. constanza dice:

    hola una consulta, no sabia que debia presentar este formulario..
    el caso es asi, voy a cobrar un dinero ,retroactivo del ascenso de cargo que correpondia al 2014.(que no cobre todavia)
    no puedo presentarlo esta semana el f572.?? ya que la fecha vto es 31 de enero..

    • Paula Martinez dice:

      Constanza, por el año 2015 sí lo podés presentar (si lo vas a cobrar ahora, corresponde a este año), el 31 de enero es el vencimiento para el período 2014. Slds.

  180. Angeles dice:

    Hola!! que pasa si durante 2014 me retuvieron ganancias y aun no presenté el 572 web?

    • Paula Martinez dice:

      Ángeles, el Siradig es necesario si tenés deducciones (cargas de familiar, servicio doméstico, crédito hipotecario, prepagas, seguros de vida, etc) o si querés que te reintegren las percepciones por compra de dólares.
      Si se te pasó la fecha, no podés computar todas estas cosas para reducir tu pago de Ganancias en 2014. La única opción es inscribirte en Ganancias y presentar una declaración jurada anual con saldo a favor en el vencimiento de abril (te sugiero consultar con un contador para que te asesore en tu caso particular).
      Slds.

  181. Andrea dice:

    Hola, una consulta: yo presente a principios del 2014 el F572 en papel a mi empleador. Este año supero los 250M anual, con lo que debo presentarlo web; sólo presento las Actualizaciones (ya que mi empleador cargó lo informado para el 2014) o debo cargar todo de nuevo incluyendo lo ya presentado a principio del 2014 (ej. cargas de flia)?
    Gracias y slds

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea. Tenés que cargar todo de nuevo si no, no te toman nada. Cargalo ya así te lo computan desde enero. Slds

  182. HOLA, QUIERO CONSULTARTE LO SIGUIENTE, YO CONFECCIONÉ EL FORMULARIO 572 Y SE LO ENTREGUÉ A MI EMPLEADOR, PERO NO HICE NINGUNA PRESENTACIÓN EN LA PAGINA WEB (SIRADIG) ESTOY PREOCUPADA, PUESTO QUE MI CONTADORA ESTA DE VACACIONES Y EL 31 DE ENERO VENCE LA PRESENTACIÓN. ACLARO QUE NO COBRO MAS DE $ 250.000,00 ANUALES. IGUAL DEBO INFORMARLO EN LA WEB DE AFIP ? MUCHAS GRACIAS !!!!!!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Si no superás los 250.000 bruto, no. Igual, consultá a tu empleador para quedarte tranquila.

  183. Mzinkgraf dice:

    No sé cómo ingresar el comprobante de seguro de vida que se debita de la tarjeta de crédito…. Me piden comprobante y sólo tengo el resumen de tarjeta de crédito que en todos los meses incluye el mismo número de «comprobante». Hay algo que no esté haciendo bien?

  184. Enrique dice:

    Paula: Yo pagaba ganancias, pero quede exento con el decreto del 2013 por los $15.000. Por lo que durante 2014 no me retuvieron nada de ganancias pero si me cobraron percepciones por compra de Moneda Extranjera.
    Nunca presenté el Siradig ya que mi empleador se manejaba con el formulario manual.
    Mi pregunta es puedo recuperar esas retenciones? Cuál seria el procedimiento? Vale la pena reclamarlo?

  185. Lucia dice:

    Estimados, si aporto a una caja provincial y durante el ejercicio 2014 abone meses del 2013, como los computo en esta declaración jurada? gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lucía. Va en la parte «Otras deducciones». Slds.

  186. Gabriel dice:

    Se puede cargar el seguro de vida que nos cobran las tarjetas de credito?

  187. Marcelo dice:

    Hola, en el caso de un jubilado que quiere recuperar lo retenido por compra de dolares, como debe completar la seccion de empleador? cual es el cuit del empleador, la fecha de ingreso, etc… Gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El Agente de retención es quien paga la jubilacion (anses o cajas provinciales). Slds.

      • Marcelo dice:

        Hola Paula, gracias por la respuesta, si, supuse que era el anses, pero lo que no pude encontrar es el cuit del anses para completar los datos del empleador, que datos necesito para completar esa parte del formulario?? Gracias!!

        • Paula Martinez dice:

          Hola Marcelo. Entiendo que las opciones están precargadas. Cuando seleccionas el empleador aparece el CUIT.

  188. Fernando dice:

    Estimada;
    muy bueno el instructivo. Estoy llenando el Siradig y tengo problemas en ingresar a mis hijos; cuando pongo el DNI me dice que no son válidos y que debo comunicarme con Anses… El año pasado uno de mis hijos tenía menos de 1 año y me dejó poner DNI en trámite, pero ahora no lo admite más. Cómo debo proceder? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      Necesitás sacar el CUIL de tus hijos (tenés que ir a una oficina de Anses). Slds.

  189. Jose dice:

    Yo pagaba ganancias, y durante dos años presenté el F572web, pero desde que subieron el piso a 15000 ya no lo pago más. tengo que seguir haciéndolo si no pago ganancais para poder pedir la devolución del 35%? o debo presentar el 746/a? pasa algo si presento los dos? Muchas grafcias

    • Paula Martinez dice:

      Hola José,
      En realidad, lo que dice la resolución es que una vez que comenzaste a presentar el Siradig tenés que seguir por más que cambien las condiciones.
      Pero, el problema es que no te va a servir de nada porque al no pagar Ganancias tu empleador no te va a poder devolver. Fijate si te deja presentar el 746 (pero no dupliques el pedido). Slds.

      • Jose dice:

        El tema es que ya presenté el Siradig.
        Al parecer me permite presentar el 746, pero quedaría duplicado.
        Qué debería hacer?

        Muchas gracias Paula por la respuesta mi consulta, y las respuestas a las demás dudas de los otros participantes, se aprecian!

  190. Luis dice:

    Estoy llenando el formulario de cargas de familia y no me permite cargar a mi hijo menor de 10 años, porque?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luis. Tu hijo tiene que tener número de CUIL, si no lo tiene tendrás que ir a una oficina de Anses a pedirlo. Slds.

  191. Carlos dice:

    Hola Paula, unas consultas sobre la carga del formulario.
    _ Este formulario es solo para cargar las deducciones personales? o tambien hay que cargar mis tenencias en el banco?
    _ En la carga de servicio domestico, donde dice CONTRIBUCION, es lo que pago de jubilacion+obra social+seguro?
    _ El seguro de vida de las tarjetas se puede deducir?
    _ Que son : Impuesto a los débitos y créditos. Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias. (son las comisiones y gastos que me cobre el banco?)
    Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      Es un formulario para la liquidación de Ganancias. Las tenencias en el banco es para Bienes Personales.
      En contribución va solo la parte del aporte jubilatorio ($ 35 por mes).
      El seguro de vida sí se puede deducir y tiene un tope inferior a mil pesos.
      El impuesto a los débitos y créditos es el que se conoce como impuesto al cheque. Entrá en tu banco, buscá las tenencias al 31 de diciembre de 2014 y ahí te sale el monto que podés deducir de Ganancias (si no usas cuenta corriente, no vas a tener mucho ).
      Slds.

  192. MLC dice:

    Tengo una contribuyente que paga ganancias y compro 4 pasajes. el de ella, su marido y dos hijas. Al marido no lo tiene a cargo suyo. cuando voy a cargar la percepcion en el item c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.No puedo cargar los datos del marido. como hago en ese caso? como lo cargo, porque en la afip me aparece la percepcion.

    • Paula Martinez dice:

      Sólo se pueden tomar las percepciones de personas acargo de quien lss pide.

      • Luis dice:

        Estoy cargando el formulario de caras de familia y no me permite cargar a mi hijo menor de 10 años. Por que?

        • Paula Martinez dice:

          Hola Luis,
          Los menores tienen que tener generado el CUIL, si no lo tienen, hay que ir a tramitarlo a la Anses. Slds.

  193. María Inés Lezcano. dice:

    Paula: yo trabajo en relación de dependencia pero también estoy matriculada en el consejo de ciencias económicas, puedo deducir el aporte jubilatorio dentro del renglón de otras deducciones. Gracias por tu comentario

    • Paula Martinez dice:

      Hola Inés.
      Acá te dejo la respuesta de AFIP a tu inquietud: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=16703789

      ID 16703789
      ¿Siendo profesional matriculado, puedo deducirme el Aporte Jubilatorio realizado a la caja profesional mediante el Formulario F. 572 ó F. 572 web, según corresponda?
      26/03/2013 12:00:00 a.m.

      Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo dentro del marco de la RG 2437/08, únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada, en cuyo caso deberán informarse en el formulario 572 o 572 web según corresponda.

      Ahora bien, de no cumplir con tales condiciones y en tanto se verifique la relación de causalidad – plasmada en los arts. 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- con la obtención de rentas de la cuarta categoría alcanzadas por el tributo y no comprendidas en el aludido régimen retentivo, los aportes en cuestión deberán ser considerados en la declaración jurada anual donde se consignen las aludidas rentas.

      Fuente: Asesor Impositivo»
      Slds.

  194. Juan dice:

    Buen día, muy bueno el instructivo.
    2 consultas:
    1- Estoy cargando de un familiar por SIRADIG y al momento de cargar las percepciones por compra de moneda extranjera automáticamente se completan todos los campos menos el último que es «fecha de pago de percepción». Qué se coloca ahí? La fecha de comprobante o nada?

    2- Yo no pago ganancias porque entré en el decreto que eximia a los que cobraban menos de 15.000 por ende mi agente descuenta y me vuelve a acreditar. Puedo cargar por SIRADIG o tengo que rezar por que me paguen via Mis aplicaciones web?

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      HoJuan.
      La fecha es la que compraste los dólares. Si no pagás Ganancias pedí por Mis Aplicaciones Web. Slds.

  195. Lauchi dice:

    Que fecha debo ingresar para los gastos con tarjeta de credito? tenia entendido que a fecha de vencimiento. Pero en uno de los casos p ej me vencio en mayo y cuando entro a «mis retenciones» ese importe aparece con fecha 30/4

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La fecha es la del pago del resumen. De todos modos, mejor guiáte por Mis Retenciones. Slds.

  196. carla dice:

    Buenas tardes, si me corresponde realizar el f.572, también tengo que realizar la declaración de ganancias? o con este formulario ya estaria?

  197. Enzo dice:

    Hola, queria consultar donde debo declarar el importe del descuento ley 19032 INSSJP que figura en mi recibo de sueldo en la parte de pluriempleo. Gracias Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Enzo. Ese ítem ya lo toma tu empleador no hay que declararlo. Cualquier duda, consulta con el área de recursos humanos de tu empresa. Slds

      • Fernando dice:

        Paula:
        Entiendo que lo que pregunta Enzo es otra cosa, y yo tengo la misma inquietud. Cuando en SIRADIG hay que completar los ingresos por un empleador extra que puedas tener, cuando este no es agente de retención, hay que volcar los datos de los recibos de sueldo, mes a mes, separando lo que es: «Importe Ganancias Brutas, Aportes Seguridad Social, Aportes Obra Social, Aporte Sindical, Importe retribuciones no habituales, Importe Retenciones Ganancias Sufridas, Ajustes. La consulta es en cuales de esos ítems debería colocarse el descuento que por recibo de suelto te practican bajo el rubro Ley 19032

        • Paula Martinez dice:

          Hola Fernando,
          Ese es el aporte al INSSJP (el Pami) y entra con la obra social.

  198. victor dice:

    hola quiero saber por que cuando pide clave fiscal me dice usuario incorrecto, siendo que el cuil es el correcto y la clave es correcta, siempre me pasa lo mismo cuando utilizo el servicio por internet
    desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Debes estar poniendo mal el Cuit o la clave (reconoce mayúsculas y minúsculas)

  199. Orlando E. Praderio dice:

    Soy jubilado provincial que tengo retenciones de impuesto a las ganancias el F.572 indica entrar en trabajador no encuentro la palabra jubilados, ademas pide datos del empleador, quien es ? la caja de jubilaciones no creo lo dejo en blanco? las demas instrucciones son muy completas y entendibles.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Orlando
      Es la misma opción para empleados y jubilados.
      El agente de retención es la caja.
      Slds

  200. hernán dice:

    Paula: te hago una consulta ; cuando voy a cargar para que me devuelva la percepción de dolares, que ya me figura un historial automático (en la fecha solo me figura la posibilidad hasta 21 de enero o sea hoy) las compra la hice en 2014… ¿Cómo puedo resolverlo? Muchas gracias Hernán

    • Paula Martinez dice:

      Hola Hernán
      Si no te aparece en forma automática podés cargar las percepciones en forma manual. Slds

  201. Buenas tardes, queria realizar la sig. consulta: al no descontarme ganancias en todo el año, tuve que obtener los datos biometricos y pedir la cuit para poder deducir todocon el F.746 y no por Siradig. Yo igual deduje porSiradig cargas defamilia y seguro de vida. Lo que refiere a percepciones por viajes al exterior y dolar ahorro que ya lo cargue por el F.746, debo cargarlo nuevamente por SIRADIG? Muchas Gracias

  202. Enzo dice:

    Hola, al cargar el recibo de sueldo en la parte de pluriempleo del formulario 572 web no aparece la opcion para ingresar el importe del descuento correspondiente la la ley 19032 INSSJP, como o donde lo tengo que declarar. Gracias.

  203. Daniela LC dice:

    Hola Paula, necesito consultarte algo sobre un cambio de empleador. Hasta marzo 2014 trabaje para un empleador que me retuvo ganancias y luego a partir de abril 2014 cambie de trabajo y mi nuevo empleador no me ha retenido porque mi sueldo esta por debajo de lo minimo. Años anteriores ya presente el form 572 web y entiendo que este año deberia hacerlo tambien antes de fin de mes. Dado que no es pluriempleo (no son dos empleadores simultaneos), Como hago para cambiar el empleador en SIRADIG? muchas gracias por tus respuestas, son super utiles para todos!! Saludos

  204. Gonzalo dice:

    Hola, tengo gastos con tarjeta de debito en el exterior en el periodo fines de diciembre 2014 y principios de enero de 2015. Los introduzco por separado en el 572 web de cada periodo?. Intente hacerlo así y cuando cargue los de enero del 2015 me salió error, indicándome que esa tarjeta ya tenia deducciones cargadas.
    Corresponde cargar los gatos de enero del 2015 en el periodo fiscal 2014.

    Gracias Gonzalo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo,
      Lo de ahora de enero lo tenés que cargar en el período fiscal 2015. No sé si la Afip ya habilitó las cargas para este año (me parece que sí).
      Slds.

  205. Florencia dice:

    Hola que tal! estoy cargando en el siradig la parte de servicios de prepagas en mi caso osde y me pide los comprobantes osea los numeros de factura, solo tengo los datos del recibo de sueldo, que tengo que hacer, como los consigo o como hago? desde ya muchas gracias!

  206. Marcela dice:

    Hola. Consulto en mis retenciones y me figuran percepciones por compras realizadas en el exterior realizadas con una tarjeta adicional que tiene mi hermana. Yo soy la titular de la tarjeta, pero ella no está a mi cargo. Me puedo tomar las percepciones igual? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcela. Sí podés porque se supone que sos quien lo paga. Lo que no te permiten es el caso de que la percepción salga a nombre de otra persona que no está a tu cargo (en el caso de los pasajes en avión, por ejemplo). Slds.

  207. Luz dice:

    Hola,, el 2014 lo cargué perfecto…mes a mes. Ahora, cómo hago el 2015 con las cuotas medicas, domesticas,etc? Solo me permite cargar enero…Lo tengo que hacer y enviar todos los meses?
    Gracias!!!

  208. Ronald dice:

    Hola, cuando realizo la consulta por mis retenciones impositivas, aparece correctamente una nota de crédito de una agencia de viajes por un viaje que debí cancelar. La consultas es como puedo cargar dicho crédito en el F572, ya que no me permite poner números negativos.

    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola
      No la tendrías que cargar porque no te la descontaron (o te la devolvieron).
      Slds.

  209. Fran dice:

    Hola queria consultar resperto a la parte de pluriempleo, al cargar los inportes del recibo de sueldo considero el mes que figura en dicho recibo o el mes en que cobre o percibi el salario

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Se toma el método de lo percibido, o sea, el mes en el cual cobraste.
      Slds.

  210. Enzo dice:

    hola queria consultar si el importe de suedo a ingresar en cada mes en la parte de pluriempleo, es el correspondiente al mes que figura en el recibo de sueldo o al mes en que lo cobre o percibi. Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Enzo,
      Se computa el mes en el cual efectivamente recibís el dinero (método de lo percibido).
      Slds.

  211. Sol dice:

    Hola! Consulta, al cargar el 35% retenido por viajes en «Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino afuera del país» te pide Monto Percepción (que dice que debe ser menor al total) y Monto Total. A que se refiere cada uno, en Monto Total pongo el costo de lo que salió ese pasaje y en percepción el 35% retenido? A su vez la compra del pasaje la hice en cuotas pero no me deja ingresar la misma factura en más de 1 mes, la cargo en el mes en que se me computó la compra (que es cuando me retuvieron todo el 35%)? Muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sol,
      El monto total es el valor del servicio sin el 35% y el 35% va en percepción.
      Cargalo todo en el mes de la percepción.
      Por las dudas, consultá la herramienta Mis Retenciones (exportá los datos en Excel) y de ahí podés ver todos los datos que te piden (http://youtu.be/DIqU2_gfIt0).
      Slds.

  212. Rafael dice:

    Hola, muy bueno esto informe, estoy por completar el formulario 572. Te consulto en la parte de dolar ahorro tengo que poner el importe retenido por el impuesto o la totalidad que me costo la compra, desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rafael,
      Cuando lo completes, te pide ambos conceptos.
      Igual, es probable que te aparezca el número de DJAT de la compra y, cuando la tildás, se carga todo automáticamente.
      Slds.

  213. Valeria dice:

    Hola, te quería consultar si puedo poner como carga de familia a mi madre (que es jubilada y cobra la mínima).

    • Paula Martinez dice:

      Hola Valeria,
      Sí podés, si está a tu cargo, pero tiene que ganar menos que el mínimo no imponible: son alrededor de $ 15.500 al año.
      Slds.

  214. Pedro dice:

    Hola.
    No me queda claro donde hay que informar el impuesto a los debitos y creditos en cuenta dice:
    «Se podrá computar como pago a cuenta:
    34% del impuesto percibido a la tasa del 6‰ (seis por mil) originado en las acreditaciones en la cuenta bancaria
    17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12‰ (doce por mil)»
    Mi duda es: ¿hay que informar el importe tomando el 34% o 17% segun corresponda, o hay que informar el total y el aplicativo lo calcula?
    Gracias. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pedro,
      Para conocer el monto consultá en tu banco. En el homebanking, la información está en «Mis tenencias al 31/12/2014)». Ahí te va a decir qué monto podés deducir de Ganancias.
      Slds.

  215. Cecilia dice:

    Hola… Tengo varias percepciones para cargar en el 572 de una amiga (ella no tiene los comprobantes). Ya hice la consulta en «mis retenciones» pero no se en cual de los ítems cargarlas… A mi entender cada cod. de régimen (ej. 906-Op. en el exterior – Demas contribuyentes) corresponde cargar en determinado ítem (ej. op. de adquisición de serv.en el ext. contratados a través de agencia de viajes y turismo) pero no se cual va con cual y al no tener los comprobantes no puedo saber en donde cargarla. Espero me puedan ayudar… Gracias!!

  216. adri dice:

    hola, como se cargan los seg de vida del banco? y de las tarjetas de crédito? cuando cargo el cuit de bco rio no me lo acepta y no puedo cargar los intereses cred hipotec!!! gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Tendrías que ver cuál es la compañía aseguradora que te está dando la cobertura de la tarjeta.
      Puede haber un problema en el sistema si no podés cargar los intereses (probá con otro navegador de Internet o insistí en otro momento, ya que la página de Afip a veces no funciona).
      Slds.

  217. mabi dice:

    Hola Paula,
    Feliz año!
    Consulta: Para deducir el servicio domestico, es necesario cargar todo lo del año o hasta el valor limite aceptado?
    Por ahi es mucho trabajo que no suma para descuentos.
    otra consulta, el pago del salario de diciembre 2014 que se paga por ejemplo hoy 2 de enero, ya debe computarse para el 2015 no?
    Muchas gracias.
    Mabi

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mabi.
      Tenés que cargar todos los meses porque si no, te toman un proporcional del límite por los meses cargados.
      Se toma el criterio de lo devengado es decir que se carga en la fecha que se paga.
      Slds

  218. Fabian dice:

    Hola Paula no se si sea tema de consulta en esta nota pero no vi alguna consulta similar, yo me encuentro en relacion de dependencia desde Noviembre 2013 y mi empleador me retiene ganancias, se que hay un decreto de 2013 que exime del pago de ganancias a aquellos quienes cobraban menos de 15000$ entre Marzo y Agosto creo, resulta que yo en ese intervalo de tiempo estuve como monotributista y cobraba menos de 15000$ mensuales, no entraria tambien yo como exento del pago de ganancias o por ser monotributista quedo afuera de dicho decreto? Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fabián
      Lo que ganabas como monotributista no se toma como parámetro porque no es una remuneración en relación de dependencia. Está bien que te tomen lo que cobraste después.
      Slds.

  219. Sergio Encinas dice:

    Hola quería consultar si en otras deducciones cuando dice aportes jubilatorios con destino antes debo ingresar algo cuando tengo un sólo empleador que es el agente de retención. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio.
      Ese ítem es para agregar aportes jubilatorios voluntarios o a otros regímenes como cajas profesionales.
      El descuento de tu recibo de sueldo no va ahí.
      Slds

  220. Sergio Encinas dice:

    las deducciones por aportes jubilatorios, debo cargar las que salen en el recibo de sueldo si tengo un solo empleador? Que pasa con la deducción del aguinaldo de este año?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      esas deducciones de ley no se cargan en el Siradig.
      Sobre la exención del aguinaldo, tampoco la tenés que informar vos sino que la toma tu empleador para el cálculo, siempre y cuando tu sueldo bruto sea inferior a $ 35.000.
      Slds.

  221. Paula, me surgió una duda leyendo los comentarios.

    Yo voy cargando el formulario durante el año (2014 por ejemplo) y lo envió en Enero de 2015.
    Cambia algo si lo envío todo los meses? Qué tomó en cuenta todos los meses de 2014 para cobrarme en el recibo un monto especifico de ganancias? Hago deducciones de servicio domestico, medico, seguro de vida, familia. Los pagos a cuenta sé que es anual.
    En que fecha me recomiendas mandarlo si es mes a mes?

    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lisandro,
      Mejor si vas actualizando el formulario todos los meses (igual, se carga mes por mes aunque lo hagas de una sola vez).
      Es mejor porque tu empleador puede tomar las deducciones como servicio doméstico y familia cada mes (así pagás menos). Si lo hacés a fin de año te van a devolver recién en febrero. Y aunque sean devoluciones anuales, si las hacés antes no perdés nada.
      La fecha del mes depende de cuándo cierren la liquidación de sueldos en tu empresa (consultá a ver qué te dicen).
      Slds.

  222. mabi dice:

    Hola… Los valores de alquiler de cajas fuertes se pueden descontar? Que se puede cargar para descontar_ el monto de alquiler iva, ??? gracias.

  223. Carlos dice:

    Hola. Respecto de la devolución de la retención de pasajes al exterior en el 572. Compré cuatro pasajes. El aplicativo «Mis retenciones» me informa valores que me coinciden en las retenciones, nro de ticket y otros datos, pero no con el costo total del viaje pagado. Lo informado por la agencia de viajes y por la línea aérea coincide con mi factura, Lo anterior me pasa para dos de los pasajes pero no para las otros dos. Puede ser que mis retenciones informe un número incorrecto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      Es raro que se informe un valor distinto al facturado.
      Lo que sí, los tiquets aéreos los factura la aerolínea y el resto, la agencia de viajes, quizá allí haya alguna diferencia.
      Si ves algo mal en Mis Retenciones lo podés corregir y poner bien en el 572. Tené en cuenta que para deducir en el Siradig las personas a quien le pagás el viaje tienen que estar declaradas a tu cargo en Ganancias.
      Slds.

  224. Mirta dice:

    hola, necesito saber si se cargan los montos de seguro de vida de los prestamos personales, donde se cargan y si puedo cargarlos todos juntos ahora en diciembre. Gracias
    Mirta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mirta,
      Sí los podés cargar, tenés que hacerlo mes por mes (pero puede ser ahora).Slds.

      • Hola Paula, quiero saber que tipo de comprobante tengo que ingresar para los seguro de vida, ya que tengo Plan de ahorro o tarjeta de crédito y no se que tipo de comprobante es, por ejemplo el de la tarjeta de crédito y el número cual sería.

        Muchas gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola Lisandro,
          El de la tarjeta, el comprobante es el recibo de pago.
          Slds.

  225. Diego S dice:

    Hola buenas tardes, estoy completando el formulario 572 y en cuota médico asistenciales ingreso el cuit y no lo acepta, me dice que es cuit jurídica.¿ Se puede cargar de alguna forma? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diego.
      No sé qué puede pasar.
      Tenés que poner la Cuit del prestador.
      Slds

  226. Claudia Gacioppo dice:

    Hola: Quisiera saber si entra los seguros de vida con tarjeta de crédito. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Sí.

      • Ezequiel dice:

        Amplio la consulta original sobre cargar Seguro de Vida que te cobra la Tarjeta de Credito donde he cargado mes a mes el monto (sin iva) que figura en el resumen de cuenta pero me aparece un boton en cada mes para cargar comprobantes (donde aparecen distintos tipos de Facturas) pero en mi caso solo tengo el resumen de la tarjeta de credito del bano.

        Entiendo que lo tendria incompleto si no cargo eso del comprobante que solicita, que deberia hacer ?

        Gracias desde ya
        Saludos
        Ezequiel

        • Paula Martinez dice:

          No conozco el caso porque no hago estos trámites pero te recomiendo consultar la póliza o al banco. Slds

  227. Silvana dice:

    Hola, buenas noches, quiero hacer en este momento la carga del SIRADIG de un cliente y no esta habilitado para hacer la carga del formulario, hay algun motivo por el q no pueda hacerlo o es un problema momentaneo de AFIP? Otra consulta, lo que tengo q cargar es un saldo a favor de Ganancias, ya que el empleador le hizo una retencion en exceso el año anterior, en que lugar del formulario se informa dicho saldo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvana.
      Consultá con un contador porque no creo que se cargue en el Siradig. Tenés que presentar una declaración jurada.
      Slds

  228. Natali Cao dice:

    Muy buenas noches, tengo una consulta! Puedo cargar en diciembre directamente todos las deducciones? es decir, los gastos de medicina prepaga por ejemplo, el cliente me los dió recien ahora (son de meses anteriores), si los cargo ahora y lo presento el formulario completo a fin de año, pasa algo? es decir el formulario 572 web lo puedo presentar solo una vez o puedo ir entregandolo varias veces agregando datos de deducciones y retenciones? Ojala puedan ayudarme, gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola
      Sí podés cargar todo en diciembre, pero lo tenés que hacer mes por mes.
      Slds.

  229. graciela dice:

    Hola, estoy cargando los datos en el formulario y tengo una duda. Yo compré un pasaje para el exterior como regalo para una hija mayor de 24 años. Quiero cargar los datos de costos y la percepción que me hizo la agencia de viajes y no puedo hacerlo porque cuando debo colocar el nombre del pasajero, no me permite colocar el de mi hija. Pero el pasaje lo compré yo, tengo todos los datos en la facturación a mi nombre y con mi tarjeta de crédito. Como puedo hacer? ya que es u valor importante
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      Si no entiendo mal, tu caso entra en esta situación:
      «Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante AFIP, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.» (http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=15877063).
      Al ser tu hija de 24 años no está a tu cargo.
      Por las dudas, consultá en la Mesa de ayuda de Afip: [email protected]
      Slds.

      • graciela dice:

        Paula

        gracias por la respuesta. Si efectivamente encuadro en esa sección que me dijiste, pero no puedo cargar el pasaje y la deducción porque yo pagué el pasaje pero es un regalo para mi hija. Pide el nombre del pasajero, la única opción que tengo soy yo, sale mi nombre, y no puedo colocar el de mi hija. Por eso no sé como hacerlo
        Gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola Graciela,
          Por lo que decía el artículo de la resolución que te mandé, no te permite incluir a tu hija si no está a tu cargo (como ya tiene 24 no está más).

  230. jose dice:

    puedo deducir del impuesto a las ganancias las cuotas de la Universidad de mi hijo menor de 24 años

  231. Pablo Fernández dice:

    Hola. Durante el año compre dólares y los deje en la cuenta que te dan gratis. El mes pasado los retire y me retuvieron el 20%. La percepción me aparece en la AFIP dentro de «mis retenciones», ahora no me queda claro como cargarla para que me figuré en el formulario. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      Fijate en el punto 11 de esta nota. Te tendría que aparecer en forma automática y darte la opción para que la marques, si no es así, tenés que cargarla en forma manual, con el número de operación (fijate en el resumen de cuenta bancaria cómo figura o en Mis Retenciones).
      «11- Para cargar la percepción del 20% por compras de dólares para ahorro, tenés que entrar en la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y elegir la opción “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país”.
      Slds.

      • Pablo dice:

        Gracias Paula por la respuesta. Hay algún instructivo para agregarlo manualmente? Te comento porque cuando quiero ingresar los datos en sección «percepción» me salta un error diciendo que me falta indicar a que operación de DJAH corresponde.
        Gracias
        Pablo

        • Paula Martinez dice:

          Hola Pablo,
          No tengo un instructivo, pero la DJAH es el número de autorización que te da la Afip. Lo podés ver volviendo a ingresar en consulta de operaciones cambiarias con clave fiscal en la página de Afip, en la parte consultas salen todas las autorizaciones que te dieron y los códigos.
          Slds.

  232. Jeronimo dice:

    Hola, no me queda claro los siguiente (Cita):

    «Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de enero del año siguiente. Con el sueldo de febrero, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.»

    En mi caso, solo cargo de manera mensual los gastos en medicina privada a través del F572 web. Y he notado que mi empleado ha visto mis presentaciones en solo dos oportunidades. Esto puede impactar directamente sobre el descuento mensual que me hacen bajo el concepto «Retención imp. Ganancias»?
    ¿Si fueran vistas y cargadas estos gastos de medicina prepara, el impuesto seria menor? O ¿Solo queda esperar al 31 de Enero para que el empleador tome todos los gastos anuales?

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jerónimo,
      Los gastos de medicina prepaga y otros items como servicio doméstico, intereses de crédito hipotecario, se toman para el cálculo de Ganancias todos los meses. En cambio, otros temas como el reintegro del 35% y 20% de compras con tarjeta o dólar ahorro, el empleador recién va a esperar hasta febrero para computarlo.
      Por supuesto que las deducciones impactan en pagar menos del impuesto. Es raro que te tomen un mes sí y otro no, porque el envío al empleador es automático, si notás algún problema en esto deberías pedirle a tu empleador que lo regularice.
      Slds.

  233. RICARDO dice:

    Buenas tardes:

    Puedes explicar paso a paso como puedo cargar a la niñera, intente hacerlo pero no me deja ya que el sistema dice que no se registra pago para ese cuil (realice el pago mediante pago mis cuentas, por internet), además la cargé en el sistema registral de trabajadores al cual se ingresa desde la pagina de la AFIP, mediante clave fiscal.

    Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ricardo,
      Me acabo de enterar de una persona que dieron de baja en el registro porque no le pagaron el sueldo con el recibo a través de la web de AFIP (a pesar de haber realizado todos los pagos de aportes).
      Verificá que siga activa en el registro, y recordá actualizar ahí mismo todos los cambios (como subas de sueldo).
      Slds.

  234. Viviana dice:

    Buen dia, como se deduce un seguro de vida anual en el form. 572 via web.
    Se carga solo el mes en que comienza la poliza? en donde se indica que es anual?
    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Viviana.
      No sé si te permite poner el período de más de un mes. Tendrías que ponerlo como lo pagás y en ese momento.
      Slds

  235. Hernán dice:

    Otra pregunta es la siguiente. en el formulario del año pasado que presente a fin del 2013 olvide cargar unas percepciones por viaje al exterior hay alguna forma de recuperar eso o ya esta perdido?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Hernán,
      Se podría recuperar inscribiéndote y haciendo una declaración jurada de Ganancias rectificativa por el ejercicio 2013, pero es bastante complicado. Si es un monto de dinero importante, te sugiero que consultes un contador. Si no, yo lo dejaría.
      Slds.

  236. Hernán dice:

    Hola mi duda es la siguiente: si entre octubre y noviembre cargo mi formulario 572 web con todas las deducciones y la envio a mi empleador, de surgir nuevos gastos deducibles posterior al envio del formulario y anterior al 31 de dicimbre de 2014 puedo enviar un nuevo formulario 572 ampliando solo con los nuevas deducciones o debo cargar todo lo del año de nuevo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Hernán,
      El 572 web se carga mes por mes y cada vez se debe enviar al empleador. Así que no vas a tener problemas.
      Slds.

  237. Fabian dice:

    Hola yo en Enero de 2013 tuve retencion del 15% por compras con debito en el exterior, realice los tramites en marzo de 2013 para la devolucion a mi cuenta bancaria y me mandaron una carta diciendo que fue aprobada mi solicitud pero todavia no me depositaron nada. Mi pregunta es: podre poner esas retenciones en el F572 para que mi empleador me haga las deducciones del impueto a las ganancias? Desde ya gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fabián,
      Si ya las pediste, tendrían que depositarte el dinero. Fijate si tenés declarado el CBU de tu cuenta en la Afip (el trámite se hace con clave fiscal).
      No podés incorporar percepciones de 2013 en el período fiscal 2014.
      Si este año estás pagando Ganancias, podés incorporar las percepciones por compras en el exterior, por viajes o por compra de dólares que hagas en 2014 en el F. 572 web. Te lo computan al cierre del año, que se hace con el sueldo de febrero del año que viene.
      Slds.

  238. Ruben Acosta dice:

    Deseo cargar la compra de dólares en el formulario 572 Web, me aparecen todos los datos de la operación que hice con el Banco, pero al final, en la parte de percepción,hay un casillero que me queda en blanco que dice: Fecha de pago de percepción, ¿a que fecha se refiere?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rubén,
      Tenés que poner la fecha en la cual compraste los dólares. Podría ser distinta la fecha si decidís dejar los dólares depositados en una cuenta y los sacás después (en este caso, la fecha es la de extracción).
      Slds.

  239. Sabrina dice:

    Hola, tengo entendido que para ganancias se puede deducir si tenés cualquier familiar a cargo pero el sistema de afip no me da la opción ni de hermano ni sobrinos ¿cómo hago?
    Mi sobrina es menor de edad y mi hermana tiene una discapacidad aunque no cuenta con el certificado.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sabrina,
      Los familiares que podés deducir son: Cónyuge, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, hermanos, suegros, yerno y nuera.
      El requisito es el siguiente: «Debe estar a cargo del declarante, ser residente en el país y no tener en el año entradas netas superiores, a las establecidas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.»
      Slds.

  240. July dice:

    Hola te cuento que yo no sabia que al completar el 572 Web para recuperar el 35% de la compras en el exterior, se anulaba la presentación del 572 de papel, y por ende mi empleador no me tomo en cuenta ninguna deducción personal, y tuve que pagar mas de lo que me correspondería , puedo hacer algo para recuperar algo? muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si es de este año, completá el Siradig y tu empleador te lo va a tomar. Como es un impuesto que se calcula cada mes acumulando lo que va del año (por ejemplo, en julio todos los primeros 7 meses), se pueden presentar deducciones desde enero.
      Slds.

  241. Rodrigo dice:

    Buen día. En mi caso cambié de empleador en marzo ¿cómo hago para reflejar que los primeros 3 meses tuve un agente de retención y a partir de ese mes otro?
    Hasta acá veo que me deja poner solo al actual como agente de retención.
    Muchas gracias por su ayuda.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rodrigo,
      No conozco el caso concreto, pero entiendo que tendrías que dar de alta los dos empleadores (opcion pluriempleo) y después elegir en cada período cuál es el agente de retención.
      slds.

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