Impuestos

Las claves de los cambios en el Impuesto a las Ganancias de 2015

07/05/2015

calcular-ganancias-2015

Se aplicará desde enero de este año una reducción de la carga fiscal para los trabajadores y jubilados que ganaban entre 15.000 y 25.000 pesos de enero a agosto de 2013. El beneficio es mayor en los sueldos más bajos.

Los cambios que rigen para el año fiscal 2015 del Impuesto a las Ganancias (se comenzarán a aplicar con el sueldo de mayo, pero serán retroactivos a enero) introdujeron varias novedades en la forma de cálculo de este tributo.

En esta nota vas a ver todo lo que tenés que saber de las modificaciones.

1-Quiénes están alcanzados por el beneficio

La Resolución General 3770/15 de la AFIP se aplica sólo a quienes tenían en los primeros 8 meses de 2013 un sueldo bruto de entre $ 15.000 y $ 25.000. Se toman las remuneraciones normales y habituales de ese período, según la AFIP, incluyen aquellos conceptos que se cobraron, al menos durante seis de esos ocho meses.

Quienes ganaban menos de $ 15.000 quedaron exentos en septiembre de 2013 y hoy lo siguen estando.

Aquellos que tenían sueldos que superaban los $ 25.000 tenían una carga fiscal mayor y hoy no se benefician con la mejora si siguen cobrando más de ese monto en 2015.

Si este año el ingreso bajó y es menor que $ 15.000, el trabajador queda exento.

Si está entre $ 15.000 y $ 25.000, tienen el beneficio de estos cambios.

Los trabajadores que empezaron a trabajar o se jubilaron desde septiembre de 2013, se encuadran según el nivel salarial de 2015. También se dividen en: menos de $ 15.000, entre $ 15.000 y $ 25.000 y más de $ 25.000.

2-Cuáles son los cambios

En la franja de salarios de $ 15.000 y $ 25.000 (según lo que explicamos en el punto anterior) se aumentaron las deducciones que se pueden restar al sueldo para obtener la base imponible de Ganancias. Así, el monto sobre el cual se calcula el impuesto es más bajo y se tributa menos.

Esto es lo que se llama, comúnmente, mínimo no imponible; es decir, el piso a partir del cual se comienza a tributar.

PARA CONOCER MÁS. Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias.

3- Nuevas categorías

Si estás en el segmento alcanzado por este beneficio, lo que tenés que saber es que, a diferencia de las veces anteriores, no se subió para todos el mínimo no imponible (deducciones) sino que se fijó un incremento que depende de cuál era el nivel salarial en el período de referencia (otra vez se  toman los ocho meses de 2013, o desde enero de 2015 según el caso).

-Si ganabas entre $ 15.000 y $ 18.000, las deducciones suben un 25%.

-Entre $ 18.001 a $ 21.000, aumentan 20%.

– Entre $ 21.000 a $ 22.000, un 15%.

– Entre $ 22.001 a $ 23.000, 10%.

– Entre $ 23.001 a $ 24.000, un 7,5%.

– Entre $ 24.001 a $ 25.000, un 5%.

4-Nuevas deducciones

Teniendo en cuenta los valores que regían para 2014 y los porcentajes que mencionamos en el punto anterior, las deducciones en cada nivel queda así:

Deducciones permitidas por mes
Salarios brutos de referencia (2013) por mes: Ganancia no imponible Deducción especial empleados y jubilados Cargas de familia (*)
Cónyuge Hijos Otros familiares
Menos de 15.000 (**) Las deducciones son iguales a los ingresos: el trabajador está exento
Entre 15.000 y 18.000 1.944,00 9.331,20 2.160,00 1.080,00 810,00
De 18.001 a 21.000 1.866,24 8.967,96 2.073,00 1.036,80 777,60
De 21.001 a 22.000 1.788,48 8.584,70 1.987,20 993,60 749,20
De 22.001 a 23.000 1.710,72 8.211,46 1.900,80 950,40 712,80
De 23.001 a 24.000 1.671,84 8.024,83 1.857,60 928,80 696,20
De 24.0001 a 25.000 1.632,96 7.838,21 1.814,40 907,20 680,40
Más de 25.000 (**) 1.296,00 6.220,80 1.440,00 720,00 540,00
(*) No pueden tener ingresos superiores a la ganancia no imponible. Hijos hasta 24 años.
(**) Estos valores rigen sólo si el sueldo actual supera los $ 25.000.

Para informar las deducciones hay que completar el Siradig (formulario 572 web).

5- Cómo quedan los pisos para empezar a tributar

Tomamos los dos ejemplos típicos, trabajador soltero (solo puede deducir ganancia no imponible y deducción especial)  y trabajador casado con dos hijos (cónyuge no trabaja e hijos de hasta 24 años).

En estos ejemplos, los mínimos no imponibles por mes (se suman las deducciones mensuales, se las multiplica por 12 y luego se las divide por 13 para tener en cuenta el aguinaldo) quedan así:

Trabajador soltero
Salarios brutos de referencia (2013): Mínimo no imponible (sueldo neto mensual x 13 veces)
Menos de 15.000 ——
Entre 15.000 y 18.000  $          10.407,70
De 18.001 a 21.000  $          10.000,80
De 21.001 a 22.000  $             9.575,20
De 22.001 a 23.000  $             9.158,90
De 23.001 a 24.000  $             8.950,80
De 24.0001 a 25.000  $             8.742,60
Más de 25.000 (2015)  $             6.938,60

 

Trabajador casado con dos hijos
Salarios brutos de referencia (2013): Mínimo no imponible (sueldo neto mensual x  13)
Menos de 15.000 ——
Entre 15.000 y 18.000  $          14.395,40
De 18.001 a 21.000  $          13.829,00
De 21.001 a 22.000  $          13.243,70
De 22.001 a 23.000  $          12.668,10
De 23.001 a 24.000  $          12.380,20
De 24.0001 a 25.000  $          12.092,30
Más de 25.000 (2015)  $             9.597,10

6- Trabajadores y jubilados de la Patagonia

El nivel de las deducciones es un 8,3% más alto en todos los segmentos. Curiosamente, en este caso se toman como referencia los salarios brutos, normales y habituales cobrados a partir de enero de 2015. También se dividen según las escalas anteriorres

7- Retroactivo a enero.

Aunque rige desde la liquidación de los sueldos de mayo, los nuevos valores se aplican para todos los meses de 2015.

Por lo tanto, si queda un saldo a favor de los trabajadores, el empleador lo tiene que devolver en cinco cuotas mensuales e iguales, dijo la AFIP.

8- Sueldos de referencia

Una aclaración: Si estás pagando el impuesto a las Ganancias, es importante que te fijes en tus recibos de sueldo de enero a agosto de 2013. Como vimos más arriba, una pequeña variación de salario te puede hacer tributar mucho más o mucho menos del impuesto.

Si cambiaste de trabajo. Se sigue tomando el mismo período de referencia (acordate de informar tu sueldo anterior a tu nuevo empleador).

Si tu sueldo era superior a $ 25.000 entre enero y agosto de 2013, tenés que tomar la mayor remuneración habitual desde enero de 2015.

Si empezaste a trabajar o te jubilaste desde septiembre de 2013. El sueldo de referencia también se toma como la mayor remuneración habitual a partir de enero de 2015.

Algunos conceptos que no son habituales: vacaciones, bonificación anual, aguinaldo.

Conceptos que sí se computan: sueldo básico, antigüedad, horario nocturno, título, comisiones y otros adicionales que se cobran todos los meses.

Conceptos que pueden o no ser habituales: horas extra, feriados, domingos, o similares. Solo se computan si se cobraron, al menos durante seis meses de los ocho primeros de 2013.

¿Te quedaron dudas? Comentá al pie de esta nota y, si se te complica, consultá a un contador.

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Comentarios

58 respuestas a “Las claves de los cambios en el Impuesto a las Ganancias de 2015”

  1. Paola dice:

    Hola. Mi duda es la siguiente: sí entre enero y agosto 2013 mi sueldo no superaba los 15mil ¿ en 2014/2015/2016 tenían que descontarme ganancias? En noviembre y diciembre 2013 mi sueldo fue de 16000. Entiendo que por 2014 y2015 no debían pero en 2016 si me descontaron. Está bien? Gracias por su ayuda.

  2. RAUL dice:

    Hola, una consulta, le voy a hacer la ddjj de ganancia a unos compañero mi consulta es, la puedo hacer en la web «mis aplicaciones y llenar un formulario 711». o la debo hacer en el siap. estan bajo relacion de dependencia sin ninguna otra entrada y durante el 2015 ganaban entre 15 y 25 mil. gracias.

  3. elena dice:

    te hago una consulta, si yo en el 2013 no trabaje por ende no tenia sueldo, esto como me impacta con este nuevo decreto? hoy por hoy ya trabajo full time y con un sueldo neto de 15 mil

  4. julieta dice:

    Hola mi consulta es en la liquidación mes diciembre me descargar por primera vez impuesto a las ganancias. En el período enero agosto 2013 no trabajaba comenzó septiembre octubre del 2013 porque me descuentan?

    • Paula Martinez dice:

      Consultá con tu empleador cómo te están liquidando.

  5. liliana dice:

    soy docente de la provincia de Córdoba con dos cargos y 4 hs de clase, me descontaron de impuesto a las ganancias $ 11600. al cobrar diciembre. Pero según lo que leí en esta página y de acuerdo al bruto de agosto de 2013 estaba percibiendo $16.093, estaría en el escalafón mas bajo de retenciones, tengo a cargo 2 hijas menores y mi marido, lo que no entiendo por que semejante deducción, la remuneración completa de un cargo no la percibí ya que el estado docente lo cobro alli y y quedo de sueldo neto $1.700. Es posible que me informen por que me descontaron semejante importe, desequilibraron mi economía. Soy eje de familia y me preocupa si ese descuento se me hará también en el mes de enero, debido que no se si se calcula el impuesto siempre con los últimos seis meses liquidados o cuando empieza un nuevo año se inicia en el mes 1, porque de otra manera el aguinaldo siempre está insidiendo, en este momento mi bruto es de 42828,04 al mes de noviembre.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Liliana,
      Primero, fijate si tenés cargados a los miembros de tu familia en el Siradig y, si tenés algún otro concepto para deducir, ingresalo también. Todo antes del 31 de enero. Mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/

      Segundo, no es un monto enorme si el descuento de ganancias incluye el aguinaldo con ese sueldo bruto. Hay que ver bien en cada caso pero es así, la retención de Ganancias es una barbaridad.
      Para enero se empieza a contar un período fiscal nuevo, así que lo del año pasado no se toma en cuenta. Va a haber un cambio en la ley retroactiva para todo 2016, pero se hará cuando empiece a sesionar el Congreso en marzo. Hay que esperar, y si pagaste de más, se devolverá.
      Saludos,

  6. Natalia dice:

    Hola, de Enero 2013 a Julio 2013 fui monotributista, entré a trabajar en relación de dependencia en Agosto 2014 con sueldo de 12.000. En mi recibo figura el beneficio del decreto 1242/2013, no tengo bien entendido si me corresponde o no éste beneficio por lo que temo me retiren el beneficio. Un plus, trabajo en la Patagonia.

    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí te corresponde. Si tu sueldo del comienzo laboral era inferior a 15.000 estás exenta de Ganancias. Slds.

  7. Emiliano dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente, en Enero 2013 fue mi unico sueldo de ese año ya que fui despedido, el mismo era de $ 11.405 bruto. Comienzo a trabajar en relacion de dependencia en Abril 2014 con un sueldo bruto de $ 14.40. Durante el 2014 y 2015 mi empleador no aplico retenciones a pesar de que mi sueldo supero los $ 15.000. En Octubre 2015cambio de trabajo con un sueldo bruto de $ 25.000 en lo cual mi empleador me solicita mi recibo de sueldo Enero 2015 con un monto de $ 16.250 y llega a la conclusion que mi antiguo empleador aplico mal la resolucion por lo que deben retenerme lo correspondiente al periodo 2015 que como veras mas lo actual la suma es de casi $ 7.000. Esto es correcto o mi antiguo empleador aplico bien la resolucion y no correspondia retenerme como lo realizo. Gracias por tu atencion

    • Paula Martinez dice:

      No me quedó muy claro tu caso pero te digo: Si trabajaste entre enero y agosto de 2013, se toma el mayor sueldo para ver si estás exento o no. Si en ningún mes de ese período superaste (sin aguinaldo, ni vacaciones) los $ 15.000 brutos, no pagás Ganancias, no importa cuánto cobrás después.

  8. yamila dice:

    Hola si yo entre a trabajar en agosto del 2013, se considera el sueldo a ese momento?

  9. Manuel dice:

    Hola, te hago una consulta, yo en 2013 no trabajaba, mi primer trabajo comienza en noviembre de este año con una remuneración bruta de 16.000 pesos, quisiera saber exactamente cual es el monto de impuesto a las ganancias que me corresponde tributar, por lo que tengo entendido mi sueldo de referencia son los 16.000$ ya que en 2013 no trabajaba, estoy en lo cierto? Mi pregunta principal es: cuanto me quita el estado por impuesto a las ganancias??

    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Manuel,
      No hay un monto único para todo el mundo. Realmente es muy complicado de calcular y depende de muchas cosas.
      En tu caso, tendrías que utilizar las deducciones del primer tramo (las más altas) entre 15.000 y 18.000. Si querés ver, más o menos, cuanto tenés que pagar fijate más arriba el link a la nota en la cual se explica cómo calcular el impuesto.
      Espero que lo entiendas!

  10. Andrea dice:

    Hola, te hago la siguiente consulta. Desde 2010 hasta la fecha trabajo como monotributista en una de las categorías más bajas (E): En caso de ingresar como empleada bajo relación de dependencia con un sueldo bruto de 23000, corresponde tributar ganancias? Yo estoy casada y tengo un hijo y mi marido no es trabajador bajo relación de dependencia. Como serian las deducciones en caso de tener que tributar?
    Muchas gracias y saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si nunca trabajaste como empleada te van a tomar el sueldo inicial para calcular Ganancias (en tu caso, los 23.000$).
      Fijate en la tabla que está en esta nota las deducciones permitidas por mes para tu caso (un hijo y cónyuge) y sumale el resto de las deducciones. Lo que te queda es la base imponible sobre la cual se aplica la tabla de alícuotas.
      No es muy fácil de calcular, pero lo podes intentar fijándote en esta nota https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/

  11. Mariano dice:

    Buenas tarde. Yo en los meses de enero-agosto de 2013, hice hs extras al 50% y no me pase de los 15000, pero en un mes hice hs al 50% y al 100 % y me pase de los 15000. Es correcto que me descuenten? Es lo mismo hs al 50 % y al 100 % o son dos conceptos distintos? Gracias por su tiempo, salidos

    • Paula Martinez dice:

      Entiendo que el ítem es horas extra, así que se toma como el mismo concepto. No sé si en tu convenio se toma diferente, tendrías que averiguar en el sindicato de tu actividad para estar seguro. Slds.

  12. Fernando dice:

    Hola paula, comence a trabajar como médico en octubre de este año y me ofrecen un bruto 50000. Mi duda es si los primeros meses pago ganancias o a partir de cuando pagaria considerando q es mi primer trabajo y antes no lo habia hecho.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando, desde el primer mes tributás Ganancias si estás incluido. El tema del sueldo habitual es para encuadrarte o no en un nivel de deducciones determinado. Con ese salario, lo más probable es que estés alcanzado con la alícuota del 35%.

  13. Christian dice:

    Hola Paula. Muchas gracias por tu ayuda. Te cuento mi caso: yo soy docente suplente en la provincia de Córdoba y empecé a cobrar mi primer sueldo en marzo de 2015 y hasta septiembre de este mismo año nunca superé los diez mil pesos líquidos como mucho, en general he cobrado 5 mil pesos. Y no tuve ingresos por ninguna actividad en 2013. El problema es que ante la demora de carga en el sistema de las nuevas suplencias docentes en mi provincia, me voy a encontrar en diciembre de 2015 con el pago de dos meses y medio de sueldos atrasados (septiembre, octubre y noviembre) y puede que supere por unos pocos pesos los 15 mil. Y luego a partir de enero ya vuelvo al promedio de 5 mil. ¿En este caso excepcional voy a tener que pagar ganancias? ¿La Afip considera estos casos de trabajadores que cobran un monto que en realidad no corresponde a un sueldo real sino a la suma de dos o más sueldos atrasados? En nuestros recibos docentes esos sueldos atrasados figuran como «Retroactivo» solamente. Espero tu respuesta por favor. Saludos cordiales. Christian.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Christian.
      No te hagas problema porque no te deberían descontar Ganancias. La Afip estableció que esos 15.000 pesos en bruto es sobre el salario normal y habitual, no incluye cuestiones extraordinarias como retroactivos que cobrás un único mes. Saludos,

  14. franco dice:

    Hola, yo actualmente gano 19000 bruto y no pago ganancias, una empresa me esta ofreciendo cambiarme por 25000, voy a comenzar a pagar ganancias? a pesar de que antes no lo hacía.
    Es la unica duda que tengo. desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola, si estás exento porque ganabas menos de 15000 en bruto entre enero y septiembre de 2013, seguirás estándolo por más que cambies de trabajo (avisale esta situación a tu nuevo empleador).
      Pero, podria pasar que no pagues porque tenés deducciones que superan el mínimo, sin estar exento. En este caso, sí podrías empezar a tributar si tenés un gran aumento de sueldo. Slds.

  15. beatrix dice:

    en 2013 mi haber jubilatorio era menor a 13000 $,con los aumentos del presente año por movilidad, mi haber fue 15.500 $, quiero saber si estoy dentro del minimo no imponible,
    proximamente podria cobrar un ajuste, a cuanto deberia ascender el mismo , para entrar a pagar ganancias,
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Beatriz. Si quedaste exenta de Ganancias porque tu haber no superaba los $ 15.000 brutos entre enero y agosto de 2013, seguirás estándolo por más que te suban la jubilación (al menos, hasta que no se modifique la ley). slds.

  16. enrique dice:

    Entre Enero y Agosto 2013, solo trabaje dos meses con salarios menores a 15.000. Entre septiembre y diciembre 2013 trabaje los 4 meses con salarios menores a 15.000 pesos. Este año, 2015 lo inicie con sueldo superior a 15.000. Corresponde o no que me descuenten ganancias? Es muy impreciso todo y no lo entiendo, según lo que he leído no corresponde debido a los decretos y enmiendas y rectificaciones etc. pero la empresa me descuenta igual. Estoy casado y tengo 5 hijos menores a 18 años en la escuela. Urgente necesito claridad sobre el tema.

    • Paula Martinez dice:

      Si trabajaste entre enero y agosto de 2013 te tienen que tomar el mayor salario bruto mensual habitual de ese período. Si cambiaste de empleador, al nuevo le tenés que informar tu situación.
      PEdí que te expliquen en tu empresa por qué te están descontando y, si no te satisface la respuesta, te sugiero consultar un contador para que revise tu caso. Slds

      • Martin dice:

        Hola. En mi caso la empresa dice que al no haber trabajado todos los meses entre enero-agosto 2013 , ni el 75% de los mismos el decreto me excluye y me toman el bruto de enero de este año. Vivo en el interior de Cordoba y a pesar de haber visitado y pagado múltiples consultas ningún contador me da argumentos para presentar en la empresa. Nadie sabe nada acá y me estoy quedando sin opciones. Agradeceré cualquier consejo.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Martín,
          La Afip señaló en jornadas de capacitación sobre los cambios de mayo que, para aquellos casos de personas que no trabajaron entre enero y agosto de 2013, el sueldo de referencia para encuadrar en exento o no, o en el nivel de deducciones es el mayor desde enero de 2015. Pero, aclara que, si el trabajador ingresó antes (y después de septiembre de 2013) se toma la mejor situación para el empleado.
          Nunca se aclaró en una resolución general esta situación, pero los funcionarios de la Afip interpretaron que la norma anterior sigue vigente para estos casos: se toma el sueldo al ingresar a trabajar (respuesta Afip: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=17448487)

  17. Estela Azrilevich dice:

    Soy jubilada de la Pcia. de Neuquen. Mi sueldo agosto 2015 es de $15101,90 y un complemento 14.869,47 lo que figuran como total haberes: $ 29971,19.- No tengo conyuge ni hijos a cargo.Y me figura para ese mes un descuento de imp. a las ganacias de $ 4694,64 (similar casi todos los meses). Neto que cobro: $ 20.728,50.
    Ademas de ganacias me descuentan aportes asistenciales mios y de mis hijos adheridos a la Obra Social y seguros.
    Mi pregunta es: 1) es correcto que se tome el salario a partir de este año y no del 2013, por ser patagonica?
    2) los incrementos del 8,33% a las deducciones, se aplican?
    3) que otras deducciones podria incluir para reducir ese monto de descuento en ganancias?
    <Gracias

  18. Tamara dice:

    Empece a trabajar en noviembre de 2013 con un sueldo menor a 15000. En noviembre mi sueldo bruto será de $13200 y de comedor $2000 (no remunerativo) , osea en total $15200, tendre que pagar el impuesto?
    Saludos,

    • Paula Martinez dice:

      Tamara, en principio, si estás exenta porque tu sueldo inicial era menor a 15000, seguís estando exenta aunque tu sueldo suba. slds.

      • Martin dice:

        Hola! Tengo una situación similar a la de Tamara. Empecé a trabajar en noviembre 2013 con un sueldo bruto menor a 15000 y ahora en octubre 2015 mi sueldo bruto superará los 15000. Por lo que le comentás a Tamara, yo también estaría exento. Estaría necesitando saber en qué Artículo y RG dice que estamos exentos. Estoy teniendo discusiones al respecto y me gustaría poder confirmar que estoy exento. Muchas gracias por todo!

        • Paula Martinez dice:

          Hola Martín. Esto no lo aclaró la Afip en ninguna norma, pero lo que dicen los especialistas de la Afip al respecto es que la Resolución de septiembre de 2013 (Resolución General 3525/13) sigue vigente. La nueva RG 3770/15 de mayo de este año no modificó cuando se habla de que para ver si una persona está exenta o su nivel de deducciones se debe tomar el sueldo inicial, en el caso de haber comenzado a trabajar a partir de septiembre de 2013.
          Podés consultar tu caso en este cuadro publicado en la página de la AFIP: http://www.dialogofiscal.gob.ar/panoramaFiscal/cuadroInteractivo/cuadroInteractivo2.aspx
          Espero que tengas suerte!

  19. Valeria augusto dice:

    Hola… mi caso es el siguiente
    Quisiera saber si a los efectos de determinar la remuneración mensual mormal y habitual, se debería tener en cuenta un acta firmada entre la empresa y el gremio en junio 2013 donde establece un aumento no remunerativo que se calcula sobre los conceptos remunerativos de un mes anterior, y que empiezo a percibir en junio 2013 en un item aparte del sueldo básico
    Es decir solo los percibo 3 de los 6 meses que indica el decreto y solamente por ese incremento no remunerativo me excedo de los 15.000 brutos en el periodo considerado de enero a agosto 2013.
    Dicha acta recién se transforma en remunerativa y por otros montos en 01 de 2014, pasando a formar parte del sueldo basico en ésta última fecha.
    En la empresa me suman sueldo básico mas acta no rem. Para determinar los 15.000 brutos.
    Yo opino que no hay habitualidad del concepto en cuanto al incremento no remunerativo por acta. Tampoco pueden sumarse ambos conceptos porque al definirlos ( sueldo básico y Acta no remunerativa) no cumplen con las mismas caracteristicas .
    Aguardo comentarios
    Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Creo que sí corresponde sumar los conceptos no remunerativos porque se cobran todos los meses (es algo habitual), por más que el convenio lo haya subido desde junio.

  20. Daniel dice:

    Hola, les comento mi caso:
    Entre enero y agosto de 2013, hice las siguientes horas extras:
    Horas al 100%: febrero,mayo, junio, julio, agosto o sea 5 meses, por lo tanto como concepto de hora extra al 100% no debo sumar esos valores.
    Horas al 120%: enero, febrero, mayo, julio y agosto o sea también 5 meses.
    En la empresa me dicen que hice 6 meses de horas extras, porque todas son iguales, lo cual claramente y lógicamente no son iguales.
    Las horas al 100% se pagan cuando se hacen de lunes a viernes y al 120 % los fines de semana.
    Aparecen ambas en forma separada y con diferentes códigos en el recibo de sueldo.
    Uds que opinan? Tengo razón?
    Porque tengo entendido que la ley cuando no es del todo clara se debe recurrir a lo lógico o por lo menos eso me enseñaron en la facultad a mi.
    Espero que puedan sacarme esa duda.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel, la verdad es que es una zona gris ese caso. Si se toman como conceptos distintos, no los deberían computar para encuadrarte en Ganancias. Pero si se consideran que son todas horas extra, sí. Te recomiendo consultar con otros compañeros de trabajo en situación similar o con el sindicato a ver qué te dicen. Slds.

  21. Cezar Garcia dice:

    Empece a trabajar en la argentina en septiembre 2014, actualmente estoy entre 24 y 25mil brutos. Estoy exento de pagar?

  22. Juan Manuel Busalacchi dice:

    Hola. Hasta 2013 fui cuenta propista y sólo he pagado una sola vez, 700 de ganancias que me calculó el contador. Desde mayo de 2014 sólo me dedico a actividad docente y recién en julio 2015 pase a 15250 de bruto. Casado con 2 hijos (no a mi cargo). Este mes me descontaron 5900 de IMP a ganancias, por que? Mucha gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan Manuel,
      Te tendrían que tomar el sueldo inicial (si fue en mayo 2014) y, si era en bruto inferior a 15.000 deberías estar exento de Ganancias. La Afip explicó varias veces que en estos casos es así por más que la última resolución de Afip no esté clara al respecto. Slds.

  23. Jorge Tejada dice:

    Hola, te consulto, desde Enero del 2013 hasta ahora tengo un sueldo de $ 11000 que cobro facturando a una repartición nacional, nunca pagué el impuesto a las ganancias. A partir de septiembre de 2015 me hace un contrato otra repartición nacional por un sueldo superior a los $ 25000 que también tengo que facturar, y voy a dejar de facturar a la primera repartición nacional. Voy a pagar impuesto a las ganancias por este nuevo sueldo. Agradeceré tu ayuda.

    • Paula Martinez dice:

      Lo que no me queda claro es si estás cobrando como empleado o si facturás como independiente (monotributista).
      Como empleado, si estabas exento porque ganabas menos de 15.000 hasta agosto de 2013, seguirás estándolo. Tenés que informar esaa situación a tu nuevo empleador. Slds.

  24. Fernando dice:

    Hola, mi situación es la siguiente:
    Entre enero y junio 2013 cobré menos de 15000 x mes, pero en julio tuve un aumento, y entonces en julio y agosto 2013 cobré más de 15000. Me descuentan ganancias todos los meses, está bien?

    No debería haberse dado la situación de estar por encima de los 15000 por al menos 6 de los 8 meses?

    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      Lo que dice la norma es el mayor sueldo regular y habitual cobrado entre enero y agosto de 2013. Lo de los seis meses es spara ver si es un concepto normal y habitual, pero se toma el salario más alto. Slds.

  25. Sofia dice:

    Hola, tengo una duda respecto del pago de ganancias de este año. En 2013 mi sueldo bruto superaba los 15000 pero por trabajar en determinado organismo público, no estaba ni estoy sujeto al pago de Impuesto a las ganancias. Quisiera saber si al cambiar de trabajo, a una entidad privada, voy a tener que pagar impuesto a las ganancias por mi sueldo bruto de 2013.

    • Paula Martinez dice:

      Según lo que dice la resolución, entiendo que sí, porque lo que se toma como referencia es el sueldo de enero a agosto de 2013, no si pagabas Ganancias o no.

  26. a dice:

    Buenas tardes,

    Tengo una inquietud respecto a ganancias… si en el año 2013 me encontraba trabajando con un número DNI diferente al que me otorgaron ahora al hacerme ciudadana y en el 2013 ganaba menos de 15 000 pesos brutos por lo tanto no pago ganancias actualmente, si ahora cambio de trabajo y empiezo a usar mi nuevo DNI el cual me otorgaron al hacerme ciudadana argentina continuaría sin estar alcanzada por ganancias o me lo toman como una nueva relación de dependencia ante el sistema ?

    • Paula Martinez dice:

      En principio, deberías seguir exenta porque sería la misma relación. Cualquier duda, consultá con tu empleador o en la Anses.

  27. Andrés sanconte dice:

    Hola te dejó mi consulta yo hasta octubre del 2013 no supere los $15.000 y desde este años si y ahora me están descontando casi $5 mil pesos esos esta bien o como puedo hacer para quedar exento

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No, se debería seguir tomando como referencia el período entre eneero y agosto de 2013 y si cobrabas menos de 15.000 seguirías exento. Reclamalo a tu empleador. Slds.

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