Emprendedores

Qué impuestos tiene que pagar un profesional independiente

25/11/2014

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A la hora de ejercer la profesión en forma liberal una de las cuestiones a tener en cuenta es la de cumplir con las inscripciones y los tributos que corresponden para estar en regla.

En esta nota, encontrarás una guía con los temas que hay que considerar, elaborada´ con el aporte de Lucas Gastón Bustos.

La carga tributaria nacional

El profesional, una vez en actividad, debe inscribirse ante el fisco nacional en los impuestos que correspondan y tiene 2 alternativas:

  1. Adherirse al Régimen Simplificado (Monotributo)
  2. Inscribirse como responsable Inscripto ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

¿Lo más recomendable? Inscribirse en el Monotributo al inicio de las actividades y luego pasar al régimen general cuando si la facturación aumenta.

El Monotributo, en la parte de impuestos, contempla IVA y Ganancias, pero no Bienes Personales. Hay un tope de facturación de $ 400.000 anuales (mirá Monotributo: Cómo es el régimen para pequeños contribuyentes”).

El Responsable Inscripto tributa el 21% de IVA y una alícuota de entre el 9% y el 35% del Impuesto a las Ganancias, según los tramos de escala.

Respecto a Bienes Personales,  el tributo grava a las personas físicas cuyo activo supere el monto de $305.000 al 31 de diciembre de cada año. No es un impuesto que grave el ejercicio de la profesión, sino que se aplica a todas las personas físicas.

Impuesto a las Ganancias

En la ley de Ganancias se incluyen cuatro categorías diferentes, según de dónde provengan las rentas. Los ingresos que obtienen los profesionales están incluidos en la 4º categoría.

El artículo 79 de la ley señala a las ganancias provenientes “f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario.”

Este mismo artículo, en el inciso b) incorpora a las rentas “Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia”.

Diferencias entre autónomo y asalariado. Pese a que el ejercicio de una profesión en ambos casos implica el trabajo personal, la carga del impuesto a las Ganancias es muy diferente entre ambos.

Como explicamos en esta nota, para calcular la base imponible de Ganancias de los ingresos (en el caso del profesional, la facturación) se restan las deducciones permitidas.

La mayoría de estos montos son similares para autónomos o asalariados, salvo en la Deducción Especial. La que se aplica a los trabajadores en relación de dependencia es 4,8 veces más alta que la de los independientes.

De esta manera, la base imponible de los empleados es mucho más elevada que la de los autónomos, aún con el mismo nivel de ingresos.

La situación se agravó con el Decreto 1242/2013, que dejó exentos a algunos empleados y elevó las deducciones de otros.

Impuestos provinciales

La actividad profesional independiente se encuentra exenta de Ingresos Brutos en la mayoría de las jurisdicciones (la provincia de Buenos Aires es una excepción), siempre y cuando el ejercicio no se realice y organice en forma de empresa.

Sin embargo, esta cuestión, para el independiente tiene un correlato: El derecho por ejercicio profesional que los graduados deben abonar por cada jurisdicción en la que hagan ejercicio de la profesión (tengan clientes).

Ese derecho por ejercicio profesional es una tasa para la fiscalización de la profesión por parte de los Consejos Profesionales de todo el país, a quien el Estado Nacional -y luego cada una de las Provincias- otorga el poder de policía de la profesión.

Municipios, sin imposición

Por una cuestión de ordenamiento jurídico legal, una Municipalidad no puede pretender la percepción de tributos a los profesionales pues el ejercicio liberal no es actividad comercial (esto sí puede ser gravado).

De todos modos, los municipios sí pueden aplicar tasas (no se consideran impuestos) siempre que exista una contraprestación directa del Estado Municipal al contribuyente. Por ejemplo, algún servicio público (tasa de seguridad e higiene, aforos o recepción de documentación ante sede administrativa, etc.).

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Notas relacionadas

Monotributista o autónomo, el costo de ser independiente

Monotributo: Cómo es el régimen para pequeños contribuyentes

Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.

 

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

12 respuestas a “Qué impuestos tiene que pagar un profesional independiente”

  1. karina dice:

    Hola ! Un profesional que realiza tareas tecnico administrativas para una sociedad en la cual ademas es es socio gerente y recibe un sueldo por las tareas que incumben a sus profesion, no por administrar la sociedad. Corresponde inscribirse en el regimen general y tributar como iva exento e inscribirse en ganancias ?
    Si aporta a una caja profesional por ejercer su profesion igualmente tiene que aportar a la seguridada social como autonomo (jubilacion) ? o estaria cubierto con el aporte «privado»
    Ademas puede seguir pagando el monotributo por tareas profesionales independientemente del trabajo en relacion de dependencia en la sociedad? En este caso ganacias deberia incluir sus ingresos por monotributo + su sueldo? o solo el sueldo tributa el sueldo
    Muchas Gracias !

    • Paula Martinez dice:

      Hola Karina. Te sugiero que consultes con un contador para que vea tu caso particular y te asesore bien. Slds.

  2. Rocío Silva dice:

    Hola que tal, mi consulta es la siguiente: soy monotributista categoría C mi distribuidor me quiere hacer facturas electrónicas por el monto de 120000$ mensuales que es mucho. Quería saber si con ese monto me vana excluir de la categoría de monotributo? Por mes hasta cuanto me pueden facturar? O me tendría que pasar directo a responsable inscriptos.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Para quedar excluida, la AFIP toma todos los meses la facturación acumulada de los 12 meses anteriores. Es decir, no hay un límite de monto mensual sino que lo importante es la suma de los 12 meses anteriores. Fijate en el cuadro de categorías para ir viendo tu caso: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/monotributo-montos-a-pagar-2019/
      Tené en cuenta que, si te pasás, la AFIP te excluye de oficio (te pasa al régimen general de RI) y empezás a generar deuda por la diferencia de impuestos desde ese momento.
      Slds.

  3. Diego dice:

    hola! te hago una consulta, me ofrecen un sueldo de U$D 3500, y tendría que pasarme a responsable inscripto. Sabes aproximadamente el total de impuestos que tengo que pagar? asumiendo 0 deducciones. Ellos me dijeron que me quedarían aprox U$D 2400, pero no sé si es después de ganacias. Es como para tener una idea aproximada.

    Muchas gracias y excelente el blog!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Gracias por el comentario, ¡Qué bueno que te guste el blog!
      Te comento los impuestos a pagar como responsable inscripto: IVA (21% si sos profesional y no tenés ningún saldo a favor, lo tenés que afrontar vos), aportes jubilatorios como autónomo (un monto fijo) y Ganancias.
      Esto último depende de tus ingresos, ya que las alícuotas son progresivas (van subiendo a medida que aumenta tu ingreso imponible). La alícuota máxima es 35% sobre la base imponible. Para calcular esta última tenés que tener en cuenta tus deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, créditos hipotecarios, seguros de vida o retiro, etcétera. Acá podés ver los valores de Ganancias para 2019: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-las-claves-para-pagar-el-impuesto-durante-2019/
      A eso, sumale Ingresos Brutos, si corresponde según el lugar dónde vivas.
      Vos señalás que te ofrecen un sueldo pero, si sos independiente en realidad no es un salario sino un ingreso como honorarios o similar por eso tenés que abonar todo eso vos.

  4. Susana rojas dice:

    Hola quisiera saber siendo responsable incripto de trabajos en construccion debe pagar municipalidad

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que le consultes a un contador tu situación, porque eso depende de cada municipio, es decir, depende de dónde trabajes.

  5. carla dice:

    Estimados: En mi caso soy emplada docente y a su vez formo parte de un condominio que alquila una propiedad y que en su momento no pudo llegar a ser monotributista por exceder la facturacion. Por lo tanto me tuve que inscribir al impuesto a las ganancias pero en la DDJJJ a lo queme ingresa por los alquileres le sumaron mi sueldo, con lo cual vuelvo a pagar ganancias!!!! (….que ya me vienen descontando todos los meses )Por favor, les solicito asesoramiento ¿es esto correcto? ¿en el impuesto a las ganancias tengo que volver a pagar por mi sueldo? Desde ya, gracias por su respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Consultá con tu contador para que te liquide bien el impuesto. Por supuesto que no se paga dos veces por lo mismo. Slds.

      • Luis paredes dice:

        Buen dia si quieri facturar 35000 mensuales cuanto corresponderia de 8va y semas impuestos para tener una idea

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Por ese nivel de facturación, te convendría estar en el Monotributo (no pagarías otros impuestos nacionales, pero sí los provinciales, si corresponde). Los montos los podés ver acá: http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
          No podrías ser monotributista si tuvieras más de 3 actividades declaradas, o facturaras como una sociedad, por ejemplo.

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