Todas las trabajadoras de casas particulares tienen derecho a gozar de una licencia anual paga. En esta nota, Vera Sánchez, de Zolvers, responde las inquietudes más comunes.
1- ¿Cuántos días corresponden por año?
La cantidad de días de vacaciones depende de la antigüedad de la empleada doméstica.
Para tener derecho cada año al período de vacaciones, la trabajadora deberá haber prestado servicios durante seis meses del año calendario (o aniversario respectivo). Si se las toma antes de cumplir los 6 meses, le corresponderá 1 día por cada 20 de trabajo efectivo.
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Los períodos de vacaciones que corresponden son:
- Entre 6 meses y 5 años: 14 días corridos.
- De 5 a 10 años: 21 días corridos.
- De 10 años a 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
- Antigüedad menor a 6 meses: un día por cada 20 días de trabajo efectivo. Como mínimo, corresponden:
- Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día.
- Entre 8 y 11 semanas: 2 días corridos.
- Entre 12 y 15 semanas: 3 días.
- Entre 16 y 19 semanas: 4 días.
- Más de 20 semanas: 5 días.
Se considera la antigüedad desde el día que empezó a trabajar hasta el 31 de diciembre de ese año.
2- ¿Las empleadas por hora también tienen vacaciones?
Sí. A todas las trabajadoras de casas particulares les corresponde la licencia anual ordinaria, en las mismas condiciones. Tanto si cobran por día como si están mensualizadas.
3- ¿Qué pasa si hay feriados en el período vacacional?
Los días de vacaciones se cuentan como días corridos, es decir, no se distinguen días hábiles o inhábiles, por lo tanto, los feriados y los fines de semana se cuentan como un día normal.
Lo que hay que considerar es que el inicio de la licencia tiene que ser un lunes o el primer día de trabajo habitual, o al día siguiente si es inhábil. Es decir, si el lunes es feriado, se empiezan a contar los días corridos desde el martes. Si fuera feriado lunes y martes, desde el miércoles.
En caso de una empleada por hora que trabaje los martes, por ejemplo, las vacaciones comenzarían a contarse desde ese día. Si ese martes fuera feriado, empezarían desde el miércoles.
4- ¿Cuál es el sueldo de referencia que se toma para liquidar la licencia?
Se toma el sueldo normal y habitual que percibe al momento de tomar sus vacaciones. Esto quiere decir que no hay un plus vacacional.
Es decir, la empleada recibe lo mismo que si hubiera trabajado en el período de licencia, tanto si está mensualizada como si cobra por día.
5- ¿Cómo se liquidan las vacaciones?
Se deben pagar antes de que la empleada salga de licencia.
Esto va a generar que en un mes cobre más y, al siguiente, mucho menos.
Ejemplo:
Por ejemplo, si las vacaciones son del 1 al 14 de febrero, se abonan el 31 de enero (junto con el sueldo de este mes). Sueldo básico mensual: $ 5.000.
-Recibo de enero (cobra el 31/1):
Básico: $ 5.000
Vacaciones: $ 2.333,33 ($ 5,000/30×14)
Total: $ 7.333,33
-Recibo de febrero (cobra antes del 4/3):
Básico: $ 5.000
Vacaciones gozadas: – $ 2.333,33
Total: $ 2.666,67
6- ¿En qué fecha se otorgan? ¿Se pueden dividir?
La ley establece que las vacaciones se deberán tomar entre 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año.
La licencia se puede fraccionar en dos o más veces, pero sólo a pedido de la empleada.
En este caso se pueden tomar en otras épocas del año, siempre y cuando, la licencia tenga un período corrido de al menos, dos tercios.
Por ejemplo, si a la trabajadora le corresponden 21 días corridos al año, se pueden dividir en 14 y 7 días, por ejemplo; pero no, en 10 y 11. Si fueran 14 días de vacaciones, uno de los períodos debería ser de 10 días y el otro de 4; no pueden ser 7 y 7.
7- ¿Quién decide cuándo se toman? ¿el empleador o la empleada?
Según la ley, el empleador es quien tiene derecho de fijar las fechas de vacaciones de la trabajadora.
Tiene obligación de avisarle con 20 días de anticipación y la empleada las puede dividir, si quiere (pregunta anterior).
8- ¿Qué pasa si la empleada quiere tomarse más días de los que le corresponden (por ejemplo, porque quiere viajar a su país)?
En este caso, los días que exceden a los que le corresponden de vacaciones se consideran como una licencia sin goce de sueldo.
Aclaramos que esto hay que acordarlo previamente y, así, el empleador le guarda el empleo sin considerar que es abandono de trabajo.
9- ¿Qué pasa si el empleador lleva a la trabajadora en sus vacaciones? ¿Se considera licencia o tiempo trabajado?
Si el empleador se va de vacaciones con la trabajadora, esta sigue trabajando. Por lo tanto, su licencia anual la debe tomar en otro momento.
Aquí, hay que tener en cuenta que el régimen laboral es sin retiro (cama adentro), por más que no sea así el resto del año. Se deben respetar los francos y descansos.
Si trabaja más tiempo que lo habitual, se incluye el importe de la jornada extendida en el recibo de sueldo, con la indicación “de tal fecha a tal fecha”. En las observaciones se pude agregar todo lo que haga falta.
Algo importante es que el traslado debe declararse a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), por si hay algún accidente en el camino o el lugar de vacaciones. Por dudas, consultar en Afip (0800-222-2526) o Tribunal del Personal Doméstico del Ministerio de Trabajo (0800-666-4100, opción 1 y luego opción 1 otra vez).
10- ¿Qué pasa si el empleador se va de viaje más tiempo que el que la trabajadora tiene de vacaciones y esta no trabaja? ¿Eso se recupera?
Si el empleador no está, la empleada podría ir a trabajar igual, no es su responsabilidad que en la casa no haya nadie, ella está disponible.
Si el empleador decide que no concurra a trabajar, los días se deben pagar igual, no tiene ningún argumento para no hacerlo.
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Hola! Mi empleada renuncio el 30/6/2020 cuantos dias de vacaciones le correspondian que le pague? Saludos y gracias!
Hola.
La cantidad de días depende de la antigüedad (fijate que en la nota está detallado) entre el día que empezó a trabajar y el de finalización.