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Alquileres descongelados: cómo sigue y cómo deberán pagar los inquilinos las deudas acumuladas

29/03/2021 Impuestos, Mi Dinero

El 31 de marzo queda sin efecto el decreto que se emitió en 2020 que congelaba los precios de los contratos de alquiler y suspendía los desalojos por la pandemia de Covid-19. Todo lo que tenés que saber.

El 31 de marzo de 2021 queda sin efecto el decreto 320/20 que emitió el Gobierno nacional en 2020 en el inicio de la cuarentena, que congelaba los precios de los contratos de alquiler y suspendía los desalojos.

El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat confirmó que no se extendería, aunque indicó que este año se hará uso de las herramientas que creó la nueva ley de alquileres en lo referente a los desalojos.

  • CRÉDITOS HIPOTECARIOS UVA: LO QUE SE SABE HASTA EL MOMENTO SOBRE LOS CAMBIOS

En concreto, según el nuevo régimen, los desalojos tienen que pasar por el Ministerio de Justicia para mediación y la AFIP puso en marcha la obligación de registrar los contratos de alquiler.

Esquema de pago

Con el fin de la medida, los inquilinos que durante estos meses mantuvieron el precio congelado –al valor de marzo de 2020– deberán pagar las diferencias acumuladas entre ese monto y el que correspondía pagar.

  • ALQUILERES: ASÍ ES LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LOS CONTRATOS

Desde abril, los inquilinos tendrán que abonar el ajuste que estaba previsto -según lo que estaba convenido en cada contrato- y que no se aplicó durante los meses en los que se mantuvo vigente el congelamiento. De acuerdo con el decreto que congeló los precios, esa diferencia podrá ser abonada en cuotas mensuales, iguales y consecutivas: tres como mínimo o 12 como máximo. La primera de esas cuotas deberá pagarse en abril de 2021.

Qué pasa si hubo falta de pago

En el caso de que algún inquilino no haya podido pagar, los plazos y cuotas para regularizar los pagos son los mismos: de 3 a 12 cuotas mensuales.

El decreto prevé que podrán aplicarse intereses compensatorios, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

Además, es importante señalar que las obligaciones de los garantes de los alquileres también permanecen vigentes hasta la cancelación de las obligaciones del contrato.

Protocolo de asistencia

Después del 31 de marzo, el Gobierno asistirá a las familias que se encuentren en situación de desalojo y no tengas recursos. A través de la resolución 88/2021 publicada en el Boletín Oficial, se aprobó el “Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales”.

Para eso, el Ministerio de Desarrollo Territorial convocó al Ministerio de Justicia y a otros organismos nacionales, y se invitó a aquellos organismos provinciales pertinentes a la suscripción de convenios de cooperación, con el fin de recabar información sobre solicitudes de procesos de mediación y sobre existencia de sentencias judiciales de desalojo, en los casos comprendidos en contratos de locación alcanzados por el Decreto 320/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones, que congelaron los valores de los alquileres y prohibieron los desalojos.

También se señala que se arbitrarán “los medios necesarios para coordinar acciones de colaboración y cooperación con los entes ejecutores provinciales y locales de los proyectos de viviendas construidas con aportes del Estado Nacional, con el fin de abordar soluciones habitacionales para aquellos hogares que requieran asistencia pública”.

En el decreto se estableció que tendrán prioridad las familias monoparentales, en situación de violencia de género, las personas con discapacidad, mayores o en situación de vulnerabilidad, entre otros.

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