
Es el incremento que se produce una vez al año. Corresponde al período enero 2023, que vence el 10 de febrero. Impacta en aportes obligatorios y los voluntarios, además de la cobertura de salud de familiares. El componente de la ART también aumenta por la suba salarial.
Al inicio de cada año, la AFIP realiza una actualización de dos componentes del aporte mensual que se abona por el servicio doméstico: la jubilación y la obra social.
Se trata de dos ítems que se modifican desde el período enero de 2023 (vence el 10 de febrero) y que permanecerán igual durante todo el año.
Además de impactar en los aportes obligatorios también influyen en los aportes voluntarios del personal de casas particulares y en la cobertura de salud optativa de los familiares de las empleadas domésticas.
El tercer componente, el destinado a la cobertura de riesgos laborales (ART), aumenta en función de la suba salarial. Como los sueldos se incrementan varias veces al año, también lo hace este componente y, por lo tanto, el aporte total.
Con los cambios, desde el vencimiento de febrero de 2023, el aporte obligatorio total a la AFIP pasa de $ 4.117,90 a $ 5.628,63 por mes.
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Uno por uno
Los aportes obligatorios tienen tres componentes que se actualizan según distintos parámetros.
El monto destinado a la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es una proporción del sueldo, mientras que el monto destinado a la obra social(aporte del trabajador) y a la jubilación (contribución patronal) se incrementan una vez al año.
Obra social. En enero (vence en febrero) de cada año sube el aporte que deben ingresar las empleadas domésticas para tener la cobertura mensual de la obra social. En 2022, era de $ 1.775,18 y, en 2023, sube 72,48% a $ 3.061,75, el mismo valor de la cobertura de salud de las categorías más bajas del Monotributo.
- COBERTURA DE SALUD. 10 preguntas sobre la obra social del servicio doméstico.
El mismo monto se debe ingresar por cada integrante del grupo familiar que se quiera afiliar al servicio de salud, a través del pago de aportes voluntarios.
Jubilación. El aporte previsional también aumenta una vez al año. Desde el período enero 2023 (vencimiento el 10 de febrero) el monto completo pasa de $ 148,28 a $ 255,75. Es el monto que se debe completar para que la empleada pueda contar ese mes como período aportado para su jubilación futura.
En estos dos rubros, si el trabajador no llega a las 16 horas semanales y el aporte obligatorio es más bajo, puede sumar los aportes de varios empleadores con menos de 16 horas semanales para tratar de completar el monto mínimo mensual.
Si tampoco llega así, la diferencia, se abona a través de aportes voluntarios con el Formulario 575/RT o a través de un volante electrónico de pago – VEP.
Estos dos componentes (obra social y jubilación) no variarán por todo 2023. Es decir, los aportes voluntarios por la diferencia no cambiarán por el resto del año.
ART. Por el contrario, el monto mensual que se destina a la cobertura de riesgos del trabajo es un porcentaje del sueldo mínimo de la categoría 5, con retiro, para tareas generales. Por esta razón, aumenta junto con el sueldo.
La parte de la ART se paga en el mes en curso, mientras que la cobertura jubilatoria y la de salud son a mes vencido. Por eso, el mes que suben las remuneraciones, también se incrementa la cuota a la ART.
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Casos especiales. Los trabajadores jubilados no pagan el componente de la obra social. En tanto, los menores de edad (de 16 o 17 años) no abonan el aporte jubilatorio.
Los valores de 2023
En 2023, a partir del vencimiento de febrero, se aplica la suba mencionada para la obra social y jubilación que seguirá durante todo el año.
Pero, como en febrero y en marzo, se aplicarán los otros tramos de las subas del convenio salarial vigente, el aporte a la ART y la cuota total a pagar a la AFIP también aumentará.
Así, el aporte total obligatorio, con los tres componentes es el siguiente (según la fecha de vencimiento):
– Enero 2023 (período diciembre 2023): $ 4.117,90.
– Febrero 2023 (período enero 2023): $ 5.628,63
Vencimientos
El pago mensual del aporte obligatorio vence los días 10 de cada mes y el aporte voluntario (diferencia o cobertura de grupo familiar) los días 15.
Se puede abonar con un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se genera en la web de la AFIP o en forma manual a través del Formulario 102/RT .
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