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Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias

07/10/2014 Impuestos

Con la suba de sueldos y la falta de actualización de los mínimos, cada vez son más los trabajadores que están alcanzados por el pago del Impuesto a las Ganancias.

Aquí vamos a ver cómo es ese cálculo para el caso de los empleados en relación de dependencia, sólo haremos una referencia a los autónomos (aunque la metodología similar, hay algunos valores diferentes). En otro artículo explicamos cómo pagar lo menos posible de este impuesto (ver Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). 

Por año. Ganancias es un tributo anual, que los empleados van pagando mes a mes como un anticipo del pago final. El empleador (empresa, Estado u otros organismos) es sólo un intermediario que retiene el impuesto del sueldo y lo ingresa al fisco (Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP).

A lo largo del año, los valores se van acumulando, y al finalizar, se hace un cierre anual donde se abonan o se cobran las diferencias. Los trabajadores tienen tiempo hasta febrero del año siguiente para presentar una declaración jurada con el fin de modificar lo pagado.
Desde 2017, todos los empleados y jubilados tienen que presentar las deducciones por Internet, a través del Siradig, Formulario 572 web), el plazo es el 31 de enero del año siguiente (para el año 2016, excepcionalmente, se extiende hasta el 31 de marzo de 2017).
PARA DECLARAR. Cómo presentar el Siradig, F 572 web.

Cabe aclarar que el Impuesto a las Ganancias suma sólo aquellos ingresos que se cobran durante el año calendario (criterio de lo percibido). Es decir que, si el sueldo de diciembre y el segundo medio aguinaldo se cobran en enero, recién se toman en cuenta para el cálculo del año siguiente.

Procedimiento

El cálculo, que puede realizarse en la planilla Excel adjunta (descargar aquí), parte del sueldo bruto al cual se le restan las distintas deducciones permitidas.

En primer término, los aportes a la jubilación, la obra social y el INSSJP (Pami). Queda el sueldo neto.

En segundo lugar, el mínimo no imponible y la deducción especial para empleados en relación de dependencia (para los autónomos, este valor es menor).

En tercer término, las cargas de familia (cónyuge e hijos).

Por último, otras deducciones permitidas (intereses de créditos hipotecarios para vivienda única, remuneración y aportes al servicio doméstico, seguros de vida, gastos de salud, de sepelio, cuotas de medicina prepaga, alquileres, viáticos).

Medio aguinaldo. Siempre se incluye en el cómputo del ingreso bruto anual, salvo la exención expresa que el Gobierno decidió en algunas ocasiones, por decreto.

Los montos que se pueden deducir varían de un año a otro, según la normativa oficial.

Piso. Una vez que se realizan todas las deducciones, lo que queda es la base imponible del Impuesto a las Ganancias, o sea, el monto sobre el cual se va a cobrar el tributo.
Esto es lo que comúnmente se llama “el piso” a partir del cual se paga (algunos lo denominan, incorrectamente, mínimo no imponible).

Para calcular cuánto se paga de impuesto, a esa base imponible se le aplican las alícuotas. Ganancias tiene una escala progresiva de alícuotas (son mayores, cuanto más elevado el ingreso). La escala que está vigente desde 2017 computa un 5% para los primeros $ 20.000 de base imponible, 9% para los segundos $ 20.000, y así se va elevando. La alícuota máxima es de 35% (mirá Cómo es el Impuesto a las Ganancias en 2017).

 

  • Descargar Planilla excel para estimar el Impuesto a las Ganancias 2017.
  • Descargar la Planilla Excel Cálculo Impuesto a las Ganancias. Año 2016.
  • Descargar la  Planilla Excel para cálculos de 2011 y 2012.
  • Descargar la Planilla Excel con cálculos para el año 2013.
  • Descargar la  Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.
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 Notas relacionadas

–Ganancias: las claves del impuesto para 2017.

– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias

– Quiénes tienen que pagar Bienes Personales

– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

 

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Adrian

    21/03/2014 en 14:34

    Hola Paula ante todo te agradezco por el tiempo para ayudar a quien no conoces, te consulto lo siguiente yo quise presentar deducciones en febrero y me dijeron que ellos cerraron el balance el 31/12 (es correcto?), hoy me traen una planilla para completar y veo que no hicieron la deducción por conyuge. Tengo forma de reclamar esto?, gracias y saludos!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      25/03/2014 en 10:49

      Hola Adrián,
      Entiendo que vos presentás tus deducciones a través del formulario 572 papel (no vía web, con el Siradig, porque en este caso el cierre es el 31 de enero).
      Las empresas tienen distintos criterios para cerrar la liquidación anual, de todos modos, como se paga con el sueldo de febrero debería ser unas semanas antes de esa fecha.
      Igual, al cónyuge o a los hijos no hace falta declararlos todos los años, la norma dice sólo cuando se produce la novedad (casamiento, o nacimiento).
      Fijate bien en el tema del cónyuge, porque para que puedas deducirla no tiene que tener ingresos superiores al mínimo no imponible (son alrededor de 15.500 pesos por año, o sea, menos de $ 1.200 por mes). En la práctica, si tiene algún ingreso en blanco (es empleada, monotributista, autónoma, jubilado, etc), no la podés deducir.
      Saludos,

      Accede para responder
  2. Carolina

    28/09/2013 en 19:39

    Hola Paula,
    En primer lugar quisiera felicitarte por tu pagina… es sencillamente genial!!! Para los que nos volvemos locos por “interpretar” las leyes impositivas de este pais… tu pagina es una claridad absoluta! Mi consulta es la siguiente: quisiera saber si me puedo deducir los intereses de un prestamo personal que obtuve, destinado a construccion de vivienda. A pesar de no ser un credito hipotecario, tiene las mismas caracteristicas, ya que por ejemplo no tributa IVA.
    Desde ya, muchas gracias!!
    Carolina

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/09/2013 en 17:41

      Hola Carolina,
      Muchas gracias por los comentarios sobre la página! Me alegro que te sea útil.
      Te aclaro que sólamente se pueden deducir los intereses de un crédito hipotecario para comprar vivienda única, no entra ningún otro tipo de préstamo.
      Saludos,

      Accede para responder
      • Carolina

        05/10/2013 en 17:11

        Gracias por tu respuesta!

  3. academia22

    18/09/2013 en 17:19

    los 20%del impuesto a las ganancias,de donde se extrae?del neto?del bruto?que no debe superar en mi caso los 15000$,para que no me descuente el 20%el neto o el bruto?
    saludos gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      18/09/2013 en 20:29

      Los topes de $ 15.000 son brutos. Se toma el mayor ingreso bruto mensual, habitual que cobraste entre enero y agosto de 2013.
      Slds.

      Accede para responder
  4. Anonymous

    24/04/2013 en 17:07

    Hola Paula, tengo la siguiente consulta:
    Cual es el procedimiento para el caso en que un empleador no retenga gcias teniendo que hacerlo?
    Muchas gracias, Ezequiel

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      26/04/2013 en 14:58

      Hola Ezequiel,
      Entiendo que, según tus cálculos te están reteniendo mal. Pedí primero el formulario 649, para ver qué te están deduciendo y cómo. A partir de allí podrás reclamarle a la empresa.
      Si tenés más dudas, enviame un correo para que te responda a la pestaña Contacto: http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html
      Saludos,

      Accede para responder
  5. Anonymous

    24/04/2013 en 13:02

    Paula, primero felicitarte por tus publicaciones, quiero consultarte algo puntual, soy profesor y viajo 2 veces a la semana a dar clases a una ciudad cercana a mi ciudad, este año con los aumentos de sueldos comienzan a descontarme ganancias, mi consulta es si puedo descontar los gastos del vehículo como combustible y mantenimiento (cada viaje son unos 150 kms.) muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      24/04/2013 en 14:50

      Entiendo que estás en relación de dependencia, si es así, no podés deducir esos gastos. En cambio, si fueras autónomo independiente sí está permitido descontar de la base imponible los gastos necesarios para realizar la actividad.

      Accede para responder
  6. Anonymous

    14/04/2013 en 20:17

    Hola,Buenas tardes, como puedo saber si lo que me sacan de la jubilación por imp. a la ganancias es correcto?

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      14/04/2013 en 23:42

      Podrías calcular un estimado de todo el año en la página Excel que está en la nota. No te va a dar exacto porque mes a mes fue variando, pero sí podrías tener una idea.
      El calculo mes por mes es bastante complejo. En la nota se explica cómo hacerlo, para eso, hay que computar cuánto ganas por mes, qué deducciones podés hacer, ver la base imponible del impuesto y aplicar la alícuota. El tema es que en 2013 enero y febrero tienen montos diferentes de los que rigen desde marzo.
      Esta información está en el formulario 649, que elabora el empleador o el que retiene (Anses, Caja).

      Accede para responder
    • Anonymous

      15/04/2013 en 19:21

      Muchas gracias! ahora me pongo en campaña para ver si puedo corroborarlo. Gracias!!

      Accede para responder
  7. carlos

    20/03/2013 en 22:17

    Estimada Paula: Gracias x la información. Una consulta: La AFIP establece anticpos para Ganancias (5 cuotas para pers. fisicas), pero..

    Un empleado en relación de dependencia cuyo empleador le hace las retenciones (ergo, todo su impuesto le hes “cobrado” por el empleador): ¿Debe pagar esos anticipos? . La web de AFIP no indica claramente este concepto, solo como calcular pero la terminologia no es facil para legos. gracias anticipadas

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      20/03/2013 en 22:37

      Carlos, el empleado sólo paga “a través” de las retenciones que le realiza el empleador. Incluso si tiene ingresos de otras fuentes se las tiene que comunicar para que éste las tome en cuenta en lo que le descuenta del sueldo. Para la Afip la persona es una sola y se suman todos sus ingresos. Los anticipos son para los independientes. Espero que te sirva.

      Accede para responder
  8. Franco

    01/11/2012 en 15:27

    Muy buen aporte. Saber calcular los impuestos es fundamental a la hora de administrar de forma eficiente el dinero. Muchas gracias por compartir la entrada.

    Accede para responder
  9. Juan Manuel

    09/10/2012 en 14:56

    ¡Excelente Paula! Gracias por compartir el excel, muy buena idea! Un abrazo.

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      09/10/2012 en 15:10

      Gracias, cualquier duda con el Excel, avisame.Slds.

      Accede para responder
  10. Paula Martínez

    09/10/2012 en 14:32

    Un agradecimiento a Lucas Gastón Bustos por su aporte sobre el tema del aguinaldo.

    Accede para responder
    • Anonymous

      06/03/2013 en 15:53

      Hola Paula, estoy teniendo problemas en la liquidacion de ganancias de Enero 2013/Febrero 2013. Mi empleador me dice que a mi salario bruto le suma la prepaga que me paga (él), (el importe que supera mi 3 % del recibo de sueldo). Esta bien sumar ese concepto, y considerarno como ganancia bruta? te agradezco la respuesta mi email es [email protected] slds

      Accede para responder
    • Paula Martínez

      06/03/2013 en 17:53

      Ricardo, Te respondo por mail.

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