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Código Civil: qué cambios habrá en el régimen patrimonial del matrimonio; divorcio y convivencias

27/07/2015 Dinero y familia, Mi Dinero, Trabajo e ingresos

nuevo-codigo-civil-y-comercialCuando el 1º de agosto se ponga en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, habrá cambios sustanciales referidos al manejo de bienes dentro del matrimonio y en caso de ruptura del mismo. También se podrán regular las convivencias, que tendrán un régimen específico.

En esta nota te contamos cuáles serán las diferencias respecto de los que estamos acostumbrados.

Patrimonio en el matrimonio

La nueva normativa prevé que las parejas elijan un régimen patrimonial dentro del matrimonio, a través de una “convención matrimonial”.

-Régimen ganancial. Hasta ahora, solo existe en Argentina el llamado “ganancial”, mediante el cual, todos los bienes obtenidos tras la celebración del matrimonio, en caso de disolución, deben ser divididos por la mitad.

El régimen ganancial vigente solo considera bienes propios de cada cónyuge los que se tienen antes de casarse y los que se heredan, legan o se reciben por donación durante el matrimonio.

Aunque durante la vida en matrimonio tiene el poder de administrarlos y venderlos el cónyuge titular, en caso de divorcio, se reparten mitad y mitad.

-Separación de bienes. A partir de agosto, se agregará otro régimen, que los futuros contrayentes podrán elegir.

Se trata del régimen de separación de bienes, por el que cada cónyuge conserva la propiedad y administración tanto de los bienes anteriores al matrimonio como de los que se adquieren durante el mismo.

Así, ante una posible ruptura ningún cónyuge tendrá derechos sobre los bienes del otro.

Si los contrayentes no eligen uno de los sistemas, regirá el ganancial, aunque tendrán la opción de cambiar de régimen después del año de casados. No importa si el matrimonio lleva varios años; todos pueden acogerse a este régimen.

Para ello, se necesitará la firma de común acuerdo de una escritura pública.

Si uno de los dos cónyuges no estuviese de acuerdo, podrá solicitarlo a un juez, siempre y cuando exista alguno de estos motivos: concurso y/o quiebra de uno de los cónyuges, incapacidad, separación sin voluntad de unirse o mala administración.

Qué pasa si hay divorcio

El trámite de divorcio seguirá siendo judicial, pero mucho más corto y sencillo que el actual. Cualquiera de los dos cónyuges podrá solicitarlo en cualquier momento; es decir, sin necesidad de que transcurra un plazo mínimo ni de invocar ninguna causa.

Lo que deberán presentar ante el juez será una propuesta de acuerdo patrimonial,en la que se defina qué pasará con la vivienda familia, la manutención de los hijos y los bienes en general.

En caso de no estar de acuerdo, el divorcio saldrá de todas maneras y se abrirá una nueva causa para definir esas cuestiones.

-Compensaciones económicas. Por otro lado, el nuevo Código Civil prevé un sistema de “compensaciones económicas” a favor del cónyuge a quien el divorcio le produzca un desequilibrio económico.

En esto, las amas de casa, por ejemplo, que se dedicaron al cuidado de los hijos y el hogar, tendrán derecho a una compensación económica por parte del otro cónyuge que sí tuvo posibilidad de desarrollarse en el mercado laboral.

Esas compensaciones podrán ser abonadas a través de una prestación dineraria única; una renta por un tiempo determinado o, de manera excepcional, por plazo indeterminado.

-Protección de la vivienda. Independientemente de quién haya sido el propietario original, el nuevo Código prevé una amplia protección para la vivienda familiar, contra los acreedores y contra eventuales medidas de los cónyuges en caso de divorcio.

Así, un cónyuge no podrá rescindir el contrato de alquiler de la vivienda que habitan o habitaban sin acuerdo del otro.

-Cuidado de los hijos. La tenencia de los hijos deberá ser compartida entre los dos progenitores, a diferencia de lo que sucede ahora. La unilateral será sólo excepcional y ya no existirá la prioridad que tiene la mujer con los niños menores de 5 años.

En el caso de cuidado compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado.

Si no son equivalentes, aquel que cuente con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores.

Uniones convivenciales

A partir de los dos años de convivencia, se podrá registrar la unión y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias.

Los convivientes podrán realizar pactos que rijan su relación patrimonial, por ejemplo, sobre la contribución de los gastos del hogar, y sobre qué pasará con el hogar y con los bienes obtenidos durante la convivencia en caso de ruptura. Se podrán modificar.

A falta de pactos, cada conviviente podrá administrar y disponer de sus bienes. Aunque, si la unión se inscribió, el conviviente que es titular del hogar donde viven, por ejemplo, sólo podrá venderlo con el asentimiento del otro. Y ambos estarán obligados a contribuir a los gastos domésticos y serán responsables solidariamente por las deudas que tomó uno para cuestiones domésticas.

-Diferencias con el matrimonio. La diferencia más importante es que los convivientes no son “herederos legitimarios”, como los casados. La única forma de recibir algo es por testamento del otro conviviente pero igual se deberán respetar la porción de los herederos forzosos, como los hijos.

Leé: Cómo impactará en tu vida el nuevo Código Civil

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Comentarios

  1. lola

    16/02/2016 en 16:06

    Hola la consulta es la siguiente que pasa con las deudas que tenes antes de casarte . se lo pueden embargar a tu [email protected] ?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      18/02/2016 en 16:25

      No conozco sobre estos temas, te sugiero consultar con un abogado.
      A priori, deudas y bienes anteriores al matrimonio son de cada uno, pero como no soy abogada, no te puedo decir si es así.

      Accede para responder

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