Servicio doméstico

Cómo dar de baja al servicio doméstico

15/04/2015

baja-de-empleada-doméstica

Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.

En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.

La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Jubilación de la empleada.
  • Muerte de la empleada, del empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona que tenía a su cuidado.
  • Denuncia por no cumplir el contrato de trabajo.
  • Abandono de trabajo.
  • Despido sin causa.

Trámites antes del cese

Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.

-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.

-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.

– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.

-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.

-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.

Qué hay que pagar

Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:

La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.

Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.

Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:

  • Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
  • Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.

Baja en la AFIP

Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.

Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.

En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.

baja empleada doméstica

Pago de los aportes

Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).

Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).

IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.

Contenido relacionado

– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

833 respuestas a “Cómo dar de baja al servicio doméstico”

  1. mmaa dice:

    Cuando pones que es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro. El recibo de sueldo no se considera constancia de lo pagado? Sį evitas reclamos futuros no? Si abonas conforme a ley que mas podrían reclamar? Cuánto tiempo tiene el empleado para reclamarte? El turno es en el seclo? El empleador debe llevar un abogado?

  2. micaela_sotelo dice:

    Hola! Necesito generar el ultimo recibo con la liquidación final. Si le doy de baja, despues me va a permitir generarle el recibo?
    Por otro lado, cuando haga el recibo, el proporcional del aguinaldo y de las vacaciones lo agrego como «otros» cuando tenga que hacer el recibo?

    Muchas gracias!!!

  3. FerchuCba dice:

    Me olvide de incluir que tampoco pude hacer la certificación de servicio y ahora tengo que «certificar mi firma » en un banco.

  4. FerchuCba dice:

    Hola… lamentablemente no pude generar mediante el sistema de la afip el ultimo recibo de sueldo cuando quise volver del pago del VEP ya no me dejaba hacer el recibo como lo vine haciendo por 5 años… Es normal? Es solo MANUAL la última liquidación?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Se debería poder, aunque quizá haya habido un error en el sistema de ese momento. Si después no podés volver a entrar lo vas a tener que hacer manual, con el formulario 102/RT.

  5. FerchuCba dice:

    Hola Paula, muy bueno el posteo. Dos cosas el link al F1350 me dio error constantemente pero ingresando directamente al sitio de AFIP y buscándolo logré bajarlo… y la dirección que salía era distinta al link propuesto en este posteo.
    Mi futura ex-empleada me pregunta si inmediatamente que registre su baja ella queda sin obra social y no sabía qué responderle, entiendo que el PMO lo tiene cubierto por tres meses, pero me lo podes confirmar para informárselo. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Gracias por la info.
      El link era viejo, ya lo saqué.
      Sobre la obra social, solamente cubre los períodos pagados, no sigue la cobertura después.
      Slds.

  6. Beatriz dice:

    Hola Paula! -consulto: se debe hacer Certificación de Servicios cuando finaliza la relación laboral?

  7. jorge dice:

    si la empleada hizo abandono de trabajo? no se presento mas, no existe restricción alguna dado la ciudad se encuentra en fase 5 de distanciamiento social, y la intime a que se presenta a trabajar, con CD (3 de ellas la puedo despedir) por abandono de trabajo; dado que no existe impedimento alguno ni es persona de riesgo

    • Paula Martinez dice:

      Si la intimaste y no se presenta cuando debería hacerlo, sí se puede dar por terminada la relación laboral.

  8. jorge dice:

    quisiera saber si al presentar el despido en la secretaria de trabajo de mi empleada, tengo que presentar el formulario 6,2 de anses y el formulario PS.6.293

    • Paula Martinez dice:

      El certificado de servicios se lo tenés que dar a la empleada para que lo tenga cuando se jubile.

  9. Juan dice:

    Hola. Yo vivo en Rosario. Fase 5 de cuarentena. Puedo despedir a la empleada doméstica pagando todas las de la ley?

    • Paula Martinez dice:

      No, la prohibición de despedir es para todo el país.

  10. Maria Ines dice:

    Buenos días, mi empleada de 10 años, sufrió un accidente que la dejó imposibilitada de trabajar durante un año y medio, hace 6 meses, contraté un reemplazo por horas. Acaban de darle el alta a mi empleada y quiero desvincular a quien había contratado en reemplazo, que debo hacer? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      La podés dar de baja por este motivo, pagando la indemnización correspondiente.

  11. Laura dice:

    Buen dia quisiera saber cuanto me corresponderia de pago por renuncia voluntaria 6 años de trabajo pero hace 4 años que blanqueada o sea 2 años estuve trabajando en negro..gracias

  12. silvina dice:

    Hola! Una vez que tengo el telegrama de renuncia, puedo dar la baja antes dela fecha del telegrama. Por ejemplo si renuncia el 28 del mes, puedo generar la baja, los recibos y la liquidación final antes de esa fecha, asi ya el 29 puede firmar todos los papeles?

  13. Carlos dice:

    Hola.
    Puedo enviar hoy 3 de julio el aviso de despido mediante un telegrama para mi empleada doméstica, es decir se haría efectivo el despido el 3 de agosto donde entiendo ya no estaría la ley que prohíbe realizar despidos verdad?
    Esto es viable? o debo esperar hasta agosto para recién poder dar el aviso?

    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No podés enviar avisos de despido en la cuarentena.
      Tampoco sabemos si se extenderá más la prohibición…

  14. maximiliano dice:

    Si la puse en blanco a partir de Enero 2020 la puedo dar de baja cumpliendo todos los rquerimientos?
    LA tengo en blanco y nunca deje de pagar desde que empezola cuarentena pero no puedo mas.
    Monotributo clase B

    • Paula Martinez dice:

      Hola Maxi.
      No se puede. A diferencia de la doble indemnización (que se aplica para las relaciones vigentes al inicio del DNU), en este caso, el decreto que prohíbe los despidos no lo limita, o sea que se aplica a cualquier relación laboral. Es decir que no se puede despedir.
      Una opción es hacer un acuerdo entre partes (algo «parecido» a un retiro voluntario), pagando un monto de común acuerdo. En este caso, dejá todo por escrito.

  15. SANVV dice:

    Una empleada del servicio doméstico en CABA, que por acuerdo homologado (con abogado) terminó la relación en 7/2015 y olvidé darle la baja en la AFIP. Entonces al día de hoy me aparece como deuda…le puedo dar la baja retroactiva al 2015?

    • Paula Martinez dice:

      Mmmm. Fijate si te deja. Pero el plazo para dar de baja en la Afip son 5 días hábiles.

      • SANVV dice:

        Sí, ví. Pero como es una acuerdo homologado pensé que con una nota lo podían tomar. Gracias!

        • Paula Martinez dice:

          es que no hay una acuerdo para suspensiones con el sindicato de casas particulares.
          En la pandemia hubo muchos gremios que los hicieron, pero no fue este el caso

  16. Lu dice:

    Hola, quiero despedir a mi empleada ya que no tengo dinero para pagarle, solo trabajo 5 meses y desde una semana antes de la cuarentena no trabaja, pero le sigo pagando. Como debo proceder?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Está prohibido despedir a las empleadas que ingresaron antes de diciembre.

      • Laura dice:

        Buen dia quisiera saber cuanto me corresponderia de pago por renuncia voluntaria 6 años de trabajo pero hace 4 años que blanqueada o sea 2 años estuve trabajando en negro..gracias

        • Paula Martinez dice:

          Por renuncia corresponden vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional.

  17. JUANZE dice:

    Hola buenas tardes, tengo un empleada domesticas para tareas generales, que solo trabaja los viernes 4 hs, esta registrada, le he pagado y le sigo pagando el sueldo, por mas que no puede venir a trabajar por la cuarentena. El tema es que por la pandemia me cambiaron el horario de mi empleo, y ahora no dispongo de las mañanas para que ella venga a mi casa, le ofrecí poder venir otro día en otro horario y según ella tiene todo los días ocupados, como puedo hacer para finalizar la relación laboral ante este DNU? ya en el mes de julio no trabajaría mas en mi casa. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No podrías terminar la relación con un despido porque es inválido. Tendrías que llegar a algo de común acuerdo pagando lo que corresponde. Slds.

  18. Delia cribillero dice:

    Hola tengo 62años trabajo como empleada doméstica tengo antigüedad de 6 meses x la cuarentena no trabaje no me pagó nada y ahora me dise que no me necesita más no lo hizo formal solo de palabra y me quiere reconocer solo 15.000 como debo proceder y como hago para jubilar me solo tengo 3 años de aportes.

  19. Marcela dice:

    Hola tengo una empleada domestica que desde Marzo no viene a trabajar exige que le,pague Abril y Mayo el Sac y que proceda a,la,registración desde 2011 trabaja en mi casa no cocinaba solo limpiaba , para lavar usaba lavarropas y planchaba

  20. Paola dice:

    Hola buenos días!! Te consulto xq quiero renunciar a mi trabajo, ya que, me redujeron el sueldo y ya no hay un buen clima laboral.5 años tengo trabajando con ellos.Mi consulta es que debo cobrar ante mi renuncia. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Corresponde cobrar el sueldo del mes, más vacaciones y aguinaldo proporcional.

      • Yanina paola gonzalez dice:

        Si vos renuncias es una cosa si te despiden en caso tenés derecho a una indemnizacion. Sls

  21. MARIELA dice:

    Hola, tengo una clienta que quiere dar de baja su empleada doméstica que blanqueó justo antes de la cuarentena. Nunca contrató la ART. Pero perdió su trabajo y ya no la necesita. Deberá pagar la ART adeudada?

    • Paula Martinez dice:

      Si trabajó aunque sea el primer mes, hay que pagar la ART y los demás aportes. Cuando se hace la baja en la AFIP se puede generar un VEP por los montos adeudados.

      • Cristina dice:

        Hola si yo renuncio q es lo q me tiene q pagar yo voy a trabajar solo junio 2020 y estoy desde agosto 2018

  22. Lu dice:

    Hola, mi empleada esta anotada de entre 12 y 16 horas semanales.
    Le puedo cambiar la cantidad de horas para pagarle menos ya que, mis ingresos son menores?

    • Paula Martinez dice:

      Sí se puede. PEro tené en cuenta que las reducciones salariales hay que indemnizarlas.

  23. Erica dice:

    Hola! quería consultar mi hermana cuida a mi hijo porque es de confianza, en este caso puede mi pareja registrarla para para pagarle en Blanco? Consulto por el tema que es familiar. Gracias por el asesoramiento.

    • Paula Martinez dice:

      No está permitido registrar como empleada a un familiar directo.

  24. Ana dice:

    Buenos días, en mí ciudad hay paro de colectivos hace más de 10 días, mí empleada no viene desde entonces, debo pagarle esos días a pesar de que no vino a trabajar?

    • Paula Martinez dice:

      Cuando hay paro de colectivos el empleador debe facilitarle el traslado al trabajador. Es su responsabilidad. Por supuesto debe seguir pagando. Y si no está dentro de las actividades esenciales no puede concurrir.

  25. jesica cortes garcia dice:

    Hola a mi marido le están pagando la mitad del sueldo y está trabajando semana de por medio, no le puedo pagar más a la señora que trabaja en casa y la llamé para explicarle la situación y ofreciéndole un sueldo y medio para que me envíe la renuncia y primero me dijo que sí y al otro día que no y me llamó su abogada.
    La puedo despedir por razones de fuerza mayor?
    El DNU no es inconstitucional?.
    Necesito ayuda!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lamentablemente, el DNU obliga a seguir pagando el sueldo y prohibe el despido (además de la doble indemnización).
      No hay ninguna opción legal más que pagar todo. Podés asesorarte con un abogado propio, en todo caso.

  26. Inés dice:

    Hola. Tengo una empleada que no está viniendo a trabajar porque es persona de riesgo. El tema es que ella está saliendo a vender en la calle. Qué se hace? No va a trabajar pero trabaja, estafa a su empleador y rompe la cuarentena…. Y otra consulta: se puede cambiar la categoría de la empleada en cuanto a días, cantidad de horas, si es limpieza o cuidado de personas de manera unilateral? Cómo se manejan esos cambios?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En ese caso, te diría que le envíes una intimación por telegrama (asesorate con algún profesional).
      Sí se pueden cambiar las condiciones en acuerdo con la empleada, pero si hay disminución de sueldo se debe indemnizar.

      • Mirtha dice:

        Hola mi empleadora me hizo firmar hace dos meses delante de su contador la baja en afip de común acuerdo diciendo que le era imposible pagar los gastos que le generó estando registrada pero me dijo que de igual modo iba a seguir trabajando para ella, resulta que ahora me pidió que no vaya más, mi consulta es ese acuerdo tiene algún tipo de validez? Ya que no está hecho por la subsecretaría de trabajo

  27. Pablo Urquiza dice:

    Hola, tengo el caso de de una empleada domestica trabajando sin retiro (tareas generales) en el domicilio de mi madre, el empleador soy yo, mi madre falleció ayer y la casa queda desocupada, y deshabitada. Debo prescindir de sus servicios y quiero hacerlo como corresponda. Debo despedirla? pagar indemnización?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo.
      Fijate que en esta nota se contempla el caso de fallecimiento de la persona que cuida.
      En ese caso, lo que hay que pagar es el 50% del equivalente a la indemnización por despido.

  28. Maria dice:

    Hola una consulta, la baja de la empleada en afip por renuncia se realizo después de los 5 días, hay multa?

  29. Hola! Si el empleador está por jubilarse, es un supuesto de la extinción laboral? Porque estuve mirando la ley pero creo que habla de la jubilación del trabajador no del empleador.
    En caso de que el empleador se jubile y ya no necesite la empleada doméstica. Primero debe enviarle una carta documento o telegrama? y en caso de que la jubilación se considere un motivo, eso implica que la indemnización es el 50%?
    Espero puedas ayudarme
    Gracias Paula! siempre te sigo porque tus publicaciones son útiles y simples!! Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sandra.
      Es un caso de despido sin causa. Tené en cuenta que vigente la doble indemnización hasta el 30 de junio y la prohibición de despido mientras dure la cuarentena.
      Para no pagar el preaviso, tenés que enviarle un telegrama con 30 días mínimo de anticipación.
      Slds.

  30. Yamila dice:

    Hola, se puede desvincular a la empleada domestica durante la cuarentena? Muchas gracias

  31. Cristina Aguilar dice:

    Me mudé a trescientos kilometros del domicilio donde trabajaba la empleada de servicio domestico por lo que debo prescindir de sus servicios, corresponde indemnización?, envié carta documento para informar de la situación, pero necesito este dato para realizar la liquidación final

  32. Jorge dice:

    Buen día, ami esposa la despidieron durante la cuarentena y quiere saber como calcular el monto de la indemnización que le debe abonar.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La indemnización es un sueldo por año trabajado, pero ahora rige doble.

  33. Magdalena dice:

    Hola, una consulta, tengo una empleada con un contrato a Plazo fijo que se vence el 5 de mayo, en este momento será necesario notificarla que no voy a renovar el contrato?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si ya está notificada de las fechas del contrato, de inicio y final, no es necesario (tiene que estar firmado todo).
      Si no lo hiciste, sí deberías notificarla.

  34. María José dice:

    Hola, tengo una consulta con respecto a liquidación de viáticos.
    Corresponde que los pague si la empleada no viene a trabajar (por licencia de enfermedad o por aislamiento obligatorio)?
    En caso de desvincularla, corresponde incluir los viáticos en la liquidación final?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si son viáticos y no trabaja, no corresponde pagarlos.
      En la liquidación final, sí habría que incluirlos.

  35. Luis Marcelo Luján dice:

    La persona que realiza tareas domésticas, viene 3 veces por semana 4 horas cada vez, desde hace 3 años.
    Esta en blanco. Es empleada en relación de dependencia ya que no cumple la cantidad de horas exigida por ley para que así sea ?.
    A partir del 1º de marzo, antes del DNU del 20/03/2020, por la pandemia COVID 19, le estamos abonando el sueldo sin que venga a trabajar, y así lo haremos hasta el 10/05/2020, o hasta cuando el gobierno estire la cuarentena.
    Una vez restituida la situación, ejemplo 11/05/2020, en nuestro caso prescindiríamos de sus servicios. Tanto por temas de compartir dentro de nuestra casa en la cual tenemos grupos de riesgo (una persona de 80 años, dos inmuno suprimidos, uno de 62 y uno de 23 años), como por aspectos económicos (sensible disminución de ingresos).
    Como funcionaría el tema ? Corresponde Preaviso ? Indemnización ? Doble Indemnización?

  36. Ricardo Spreafico dice:

    Hola.
    Con mi empleada acordamos finalizar la relación laboral ya que a mi no me sirve el día que ella puede venir y a ella no le sirve seguir viniendo por un solo día. Tengo muy buena relación y está abierta a hacerlo de la manera más conveniente.
    Puedo dar de baja directamente en la pagina de AFIP? o le tengo que pedir que me envíe el telegrama de renuncia antes? El tema con esto último es que no está saliendo casi de la casa ella y me pidió si se lo podía evitar.

    Agradezco mucho su respuesta

    Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí le podés dar de baja de Afip directamente.
      Sería bueno que trates de firmar oficializar, luego de la cuarentena, el fin de la relación laboral en el Ministerio de Trabajo.

  37. Ana D dice:

    Hola, mi consulta es si es posible despedir con causa a una empleada doméstica actualmente. Se trata de una familiar que cuida a mi madre. Es sobrina de ella, pero son frecuentes sus malos tratos hacia ella y la displicencia en los cuidados y tareas. Es una situación crónica y no la hemos desvinculado por temor a un juicio y para que mantenga la obra social, pero necesitamos desvincular desvincularla lo antes posible. Cómo debería proceder? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que lo consultes con un asesor legal. El despido sin causa tiene que estar muy bien fundado para que prospere en caso de ser judicializado. Slds.

  38. Veronica dice:

    Consulta tengo una empleada doméstica hace 5 años, se jubiló en 2018. La indemnización se calcula por 2 años, desde 2018 a 2020. Gracias

  39. Laura dice:

    Buenas noches, tengo una empleada doméstica (niñera) en blanco hace un mes. En vistas de que no la voy a necesitar por varios meses, me convendría despedirla. Lo que quisiera saber es si el dnu que prohíbe despidos aplica a empleadas domésticas y si con un mes de antigüedad también aplica. Asimismo ella es mayor de 60, con lo cual tiene licencia por riesgo, quisiera saber si eso tambien es un impedimento para el despido. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que tener en cuenta el período de prueba. Si está dentro de ese período (desde que le diste el alta en la Afip) , podés dar de baja la relación sin más.
      El decreto prohíbe despedir a todos los empleados, incluidos servicio doméstico. Es obvio que hay empresas y empleadores están despidiendo pero pueden tener problemas legales luego. El caso tuyo es para verlo más en detalle con un especialista.

  40. Carla salvagiot dice:

    Buenas noches ..mi empleador me envió el telegrama de despido el 3 de marzo dónde me informa que a partir del 31 de marzo ya no tengo que ir …yo trabajo hace dos años en blanco cuido a las nenas .. categoría 4 ..64 horas mensuales …quería saber de cuanto si podría orientarme de cuanto sería mi remuneración ..ya que me.dijo que en estos días pase a buscarla pero con la situación vivida en nuestro país no pude acercarme a las oficinas de empleadas domésticas para asesorarme …muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que consultes en el sindicato o en el ministerio.
      Recordá que en estos momentos rige la doble indemnización por despido.

  41. Maria dice:

    quisiera consultar: 

    Yo estuve trabajando por 9 años en una casa  de familia..empece en negro en el año 2011 y asi hasta el 2014 que quede embarazada y ahi mi empleadora decidio ponerme en blanco para yo poder cobrar la licencia en su momento.. se cumplio todo eso.. pero yo al terminar mi licencia no me reicorpore al trabajo.. mande mi telegrama de renuncia.. y me volvia a reincorporar mediados del 2015 y segui trabajando en negro hasta el 2018 que le reclame que me blanquee..  este año 16 marzo de 2020 presente mi telegrama de renuncia.. yo quiero saber si me corresponderia alguna indemnizacion x la cantidad de años trabajados o no? . y que es lo que me corresponde que me pague y como seria todo el tramite?. desde ya muchas gracias! Espero pronto du respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola María
      En caso de renuncia no corresponde indemnización (es para despido sin causa).
      Sí se debe pagar el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.
      Además, corresponde abonar los aportes no realizados por el tiempo sí trabajado.

  42. maria dice:

    Buen dia;
    Por razones laborales me mudo de provincia. Tengo que indemnizar a mi empleada. Le corresponde doble indemnizacion?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Así es. Cualquier desvinculación sin causa (atribuible a la empleada) se debe indemnizar y en este momento rige la doble indemnización.

  43. rebecca dice:

    buen dia. como se calcula.la indenmizacion cuando disminuyen horas? si la empleada no esta de acuerdo como se procede?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se calcula igual que la otra, pero la base de cálculo no es el sueldo entero sino la diferencia. Todo hay que documentarlo.
      La indemnización es para casos de que no sea de común acuerdo.

  44. Irma Hidalgo dice:

    Buenas tardes.
    Mi nombre es Irma Hidalgo y quiero consultar por que mi ayudante en las tareas de la casa se jubilo en diciembre de 2019.
    Ella va a seguir trabajando para mi.
    Quisiera saber que apotes tengo que seguir haciendo.. Trabaja menos de 12 horas por semanas en dos dias.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Irma.
      Lo que tenés que hacer es empezar a pagar los aportes de la Afip para jubilados.
      Hay que modificar el alta si hace falta.

  45. Claudia dice:

    Consulta
    Vino una señora a trabajar en casa
    Por mes 3 horas diarias
    Sueldo 8500
    A los diez días me dice que no va más
    Cómo le tengo que liquidar?
    Ya tiene el alta en afip
    Gracias

  46. Agustina dice:

    Hola, quería saber si podía dar de baja a la empleada doméstica. Hace dos meses que la contraté una vez por semana pero solo vino 2 veces desde ese momento. Tengo que pagarle algo?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Si es despido sin causa hay que indemnizar. Si no, podrías intimarla a que vuelva a trabajar y, si no lo hace, tomarlo como causa para el fin de la relación, pero en este caso, asesorate bien con un profesional para evitar problemas.

  47. Carmen dice:

    Buenas noches queria consultarle trabajo ya más de 2 años en la cual empecé con 4 horas luego la señora salió embarazada y cuando nació la nena a los 6 meses me pidió si podría trabajar 8 horas y acepte. ya tengo 1 año trabajando 40 horas semanales pero me aviso la señora que me piensa reducir las horas y que yo tengo que mandarle un telegrama pidiendo la reducción de horas a su domicilio ella me va mandar su telegrama aceptando mi solicitud , pero yo en ningún momento se lo pedí y no se si es así como ella me dice desde ya muchas gracias por su respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Asesorate con unabogadoo el sindicato. No se puede reducir el salario en forma unilateral

  48. Rosangela dice:

    Hola trabajo en blanco desde hace 7 meses y quiero retirarme. Que deben abonarme

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate que en esta nota está la opción de renuncia de la empleada.

  49. Carolina dice:

    Hola! Tengo una niñera hace 2 años en blanco y necesito indemnizarla. Cómo hago el calculo aparte de tomar su mejor sueldo y multiplicarlo x 2?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina.
      Hay que pagar preaviso, mes completo, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional. Cualquier duda, consultá en el Ministerio de Trabajo y dejá todo por escrito y firmado.

  50. Alberto dice:

    Tengo una empleada domestica registrada en la Afip desde hace cinco años por hora de trabajo y me aviso que se jubila , ella quiere seguir trabajando pero para mi ya esta muy grande y prefiero que no trabaje mas , debo indemnizarla a pesar que le salio su jubolacion ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alberto.
      No corresponde indemnizar en caso de jubilación.
      Si ella siguiera trabajando, se contaría la antigüedad desde ese momento, no desde el inicio de la relación.

  51. Belén dice:

    Hola, ayer fui despedida sin previo aviso. Mi jefe llegó con una escribana a su domicilio y me informó sobre mi despido. Yo hace 10 meses q trabajaba ahí. Yo trabajaba 6 o 7 horas x día inclusive los sábados. Pero solo me figuran 4 en blanco.

  52. Erica dice:

    Hola….tengo una empleada contratada por 4 horas diarias y con un sueldo mensual. En abril van a ser 5 años. Quiero cambiar y empezar a pagarle por hora y reducir su horario a 2 horas por día. Como tendría que hacer en ese caso?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Erica.
      Si hay reducción salarial corresponde una indemnización por la esa diferencia. Además, deberías modificar el alta en la Afip para pagar menos aportes mensuales.

  53. Eduardo lopez dice:

    BuenaS tardes!Consulto sobre la sra q viene dos veces x semana dejo de hacerlo y sin comunicarse cdo se le pregunta cdo volvera?Se lo puede considetar abandono de trabajo?y hay q indemnizarla?Hace 2 años q venia.Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Antes de despedirla, tendrías que enviarle una carta documento intimando a que retome el trabajo. Si no lo hace, podés dar por concluida la relación. En este caso no corresponde indemnización, solo tendrías que pagar vacaciones y aguinaldo proporcional. Cualquier duda, consultá con un laboralista o en el Ministerio de Trabajo. Slds.

  54. Lorena Fusse dice:

    Hola
    Buenos días. Ayer mande el pre aviso a la señora que cuida mi hijo que hace menos de 1 año que trabaja y a su vez hablé con ella y le informe. Luego de hablar con ella al día siguiente me avisa su marido que está con presión alta y no va a presentarse a trabajar.
    Que puede suceder en estos casos?? Que presente un parte médico? Y no pueda despedirla? O ya con el pre aviso estoy cubierta?

  55. Cintia dice:

    Buenas tardes, con mi empleadora decidimos por mutuo acuerdo llegar a un arreglo para yo dejar el trabajo, cuanto me deberia pagar yo empece mi relacion laboral en mayo de 2016 y trabajaria hasta 13 de diciembre

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cintia.
      En esos casos se abonan el aguinaldo proporcional, el mes de sueldo actual y las vacaciones no gozadas del año.

  56. Lucas dice:

    Buenos dias Doctora, una consulta: En el caso que necesite despedir sin causa a mi empleada domestica pero aun no cumplio un año de antiguedad (serian 5 meses desde el inicio de la relacion laboral). Cuanto es la indemnizacion que deberia pagarle? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lucas,
      Buen día (te aclaro que no soy doctora)- Lo que dice la ley sobre el despido sin causa es que el monto mínimo tiene que ser equivalente a un sueldo. Además, se sumaría el preaviso, si corresponde.
      Por cualquier duda y para oficializar el despido, te sugiero que pidas turno en el Ministerio (www.trabajo.gob.ar/domestico).
      Slds.

  57. Víctor dice:

    Buenos días doctora le hago una consulta mi empleada esta por jubilarse en ese contexto le hago 2 preguntas, 1 una vez jubilada puedo. Despedirla, y dar de baja a la relación laboral sin derecho ni reclamo de indemnización alguna? 2 en en ese caso tengo algún límite de tiempo para hacerlo?
    Le consulto esto por que una vez jubilada ella Dice Seguira trabajando y yo no quiero que continúe desde ya muchas gracias espero su respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Víctor.
      Deberías intimarla a que se jubile y, a partir de ahí se puede terminar la relación laboral durante un año (una vez que le salga la jubilación).
      Según estuve viendo, la jurisprudencia permite el despido de un jubilado que sigue trabajando y abonar la antigüedad desde la fecha de retiro (no desde que empezó trabajar).
      Slds.

  58. daniel migliore dice:

    La empleada que tenemos en casa obtuvo el beneficio de jubilación en el año 2015 y continuo trabajando.
    Por el tema beneficios de vacaciones estoy respetando la fecha de su inicio, y no la de jubilación.
    Me dijeron que en caso de despido o finalización de la relacion debo considerar LA FECHA QUE SE JUBILO, en caso de tener que pagar indemnización.
    ES ESTO CORRECTO?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel. Según la interpretación judicial, en un despido de un jubilado que siguió trabajando luego del retiro, la antigüedad se computa desde la jubilación.

  59. Luciano alvez dice:

    Hola buenas noches mi empleada en unos días esta por iniciar el trámite de jubilación , quiero saber si una vez’que obtenga el beneficio puedo dar de baja la relación laboral sin indemnización alguna , yo no’puedo pagarle más y’ella quiere Seguir, agrego también no la intime formalmente a jubilarse , yo desconocía ese recurso que el empleador tiene aguardo’tu respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luciano.
      Se puede dar de baja la relación pero la empleada jubilada también puede seguir trabajando.
      Te sugiero que consultes en el Ministerio cómo hacer si tenés que firmar alguna documentación.

  60. Lucia dice:

    Buen día. Mi abuela tiene una señora que cuida de ella desde marzo de 2018. Ayer la ingresaron a un hogar de ancianos dado que no puede, por el estado de salud, continuar viviendo en su casa. Ya se le comunicó a la cuidadora de este hecho. Para finalizar la relación laboral, que camino deberia tomar? Acuerdo entre partes rubricado ante el ministerio o despido?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si llegan a un acuerdo, sí. Si no, debería ser un despido. Consultalo en el ministerio.

  61. Noemi Truscelli dice:

    Mi empleada se accidento en el trabajo, la ART la atendio por un periodo de 7 meses y le dieron el alta con discapacidad. Ella dice que no puede trabajar porque con el brazo lesionado no podria hacer las tareas diarias. Ella me pide que la despide para despues pedir a la ANSES el seguro de desempleo, esto es correcto o ella tiene que renunciar por no poder trabajar.
    Tengo claro lo que tengo que pagar en uno u otro caso, incluso estoy dispuesta a darle una compensación si renuncia.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En principio, deberías consultar en la superintendencia de riesgos de trabajo si no corresponde que la ART siga cubriendo la incapacidad mientras no pueda trabajar.
      De última, si no puede trabajar nunca más, averiguar en Anses si puede sacar una pensión por discapacidad.
      No me parece que la tengas que despedir en esa situación e incluso, tendría cuidado de hacerlo antes de consultar con laboralista.

  62. Vico dice:

    Hola mi situación es la siguiente mi empleadora con previo aviso me aviso que me quedaría sin trabaja ya que le trasladaron a otra provincia. Ahora me pide que yo renuncie? Que implicaría esto. Me corresponde cobrar algo. Trabajo desde mayo 2018.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Corresponde indemnización por despido, como dice en esta nota.

  63. Analia dice:

    buenos dias, mi empleada renuncio el 31/10/19 tiene una antiguedad de 6 meses, hago la baja y pago sac y vacaciones correspondientes, mi duda es sobre el bono solo tengo q pagarle la primera cuota? o no pagar nada del bono 4/19. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Analía.
      El bono tendrías que pagar la parte de octubre.

  64. Maria dice:

    Hola, por mudanza de provincia, que se debe pagar de indemnización? gracias
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      hola. Si vas a despedir a la empleada corresponde indemnización sin causa. Slds.

  65. Guillermina dice:

    Buen día,
    la señora que trabajaba en mi casa falleció. Me podrías decir cómo es el trámite para darla de baja en la AFIP por ese motivo?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Guillermina, el trámite de AFIP es igual que cualquier fin de relación laboral. Slds.

  66. Gisella dice:

    Hola.trabajo hace 4 meses en un casa particular.me aviso esta semana que a partir de noviembre no vaya más.cuenta cómo despido? Me corresponde algo de dinero?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, claro. Lo que se debe abonar lo podés ver en esta nota.

  67. Lili dice:

    hola! quisiera saber si en el caso de empleada domestica de casa particular corresponde emitir certificado de trabajo. Muchas gracias

  68. Nativero dice:

    Hola, buenos dias. La empleada esta por presentar la jubilación. Mi duda es yo como empleadora que debo hacer? ella debe enviar renuncia? o cuando le salga la jubilación debe notificarme? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si no va a trabajar más, debería notificarte para dar de baja la relación laboral.
      Si sigue trabajando, deberías modificar los datos en la web de AFIP para poner que es jubilada y pagar menos aportes. Slds.

  69. Javier Orcoyen dice:

    Hola, Tengo una empleada que esta en blanco dese Mayo del 2018. La quiero despedir por faltadora. Qué debería abonarle? muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Javier.
      Corresponde el preaviso, más un sueldo por año, más vacaciones y aguinaldo proporcional. Slds.

  70. MARIA dice:

    Tengo una empleada domestica y quiero que venga menos días y menos horas. Trabaja desde el 1/11/2014. Cómo debo calcular la indemnización y qué trámites debo hacer si quiero que siga trabajando conmigo pero bajo otras condiciones?

  71. Veronica dice:

    Hola, que debo pagar a una empleada, por fallecimiento de la persona que cuidaba? Solo trabajo 1 mes y 25 dias.
    Integracion mes?
    SAC proporcional?
    Vacaciones proporcional?
    Preaviso 10 dias?
    Indemnizacion por antiguedad, no porque trabajo menos de 3 meses

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica.
      Te copio lo que dice la ley: «e) Por muerte del empleador. El personal tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la
      indemnización prevista en el artículo 48. f) Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo;
      Aquí está el texto de la ley: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf
      Te aclaro que la indemnización sí corresponde a partir de los 15 días de trabajo efectivo (no son 3 meses de trabajo). Esto es lo que dice la norma: «Período de prueba. El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los
      primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de
      trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro.»
      Es decir, una persona que trabaja de lunes a viernes, a partir de la cuarta semana ya queda efectiva y tiene derecho a indemnización.
      Slds.

  72. Beatriz dice:

    mi empleada domestica obtuvo su jubilacion pero va a seguir trabajando, mi consulta es como debo calcular la antiguedad para vacaciones, desde la primer fecha de ingreso o desde que paso a ser empleada domestica jubilada?

    • Paula Martinez dice:

      Si sigue la relación laboral se mantiene la antigüedad desde que comenzó.

    • MARIA SOLEDAD SILVESTRE dice:

      Hola. En mi caso, no va a seguir trabajando. ¿Qué trámites debo hacer para darla de baja por jubilación y qué debe abonarse para hacer efectiva esa baja? Muchas gracias,

  73. Facundo dice:

    Tuve una empleada en 2017 y otra en 2018. Ambas las di de baja en la afip. Hoy me llega una intimación legal de la ART Experta reclamandome una deuda de $17000. Les hice un reclamo y envié los comprobantes de baja.

    Ahora me dicen que se ajustó el saldo pero que hay una diferencia de $100 por periodo, jamas hice un pago directo, no deberían reclamarle a la AFIP en lugar de a mi? Como me aconsejan proceder? contactar a la superintendencia? ir a la afip?
    Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero consultar en la superintendencia para ver cómo hacer. Si están todos los pagos hechos puede ser un error o que Afip no haya transferido los fondos o algo más. Slds.

  74. vaninaKedl dice:

    Buenos días Paula , quería consultarte en el caso de que la empleada haya iniciado los tramites de jubilación que me corresponde hacer a mi y cuando le salga como le doy de baja

  75. Carlos dice:

    Buen dia! la empleada de casa va a renunciar, pero reclama una indemnización (con amenazas y todas esas cosas). La cuestión es que cerramos un acuerdo y va a mandar el telegrama de renuncia. La pregunta es…una vez recibido el telegrama, debo acudir al SECLO o a algún lado y homologar algun acuerdo para evitar posibilidades futuras de reclamo?
    Muchas gracias.

  76. María Oliva dice:

    Buen día. Quisiera saber qué certificados deben emitirse ante la baja de una relación laboral, y si los mismos deben hacerse a mano. Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola María.
      Tendrías que hacer un contrato de baja, pagar los aportes correspondientes y darle la baja en la Afip (todo con copia firmada por duplicado).
      Te sugiero que veas en el sitio del Ministerio algunos formularios modelo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

    • Liliana dice:

      Buen día mi caso no es renuncia ni despido es acuerdo de ambas partes cerrar contrato de trabajo , desde el 2017 enero, hasta hoy 18 de octubre, del 2019 , cuanto debería ser el monto de la liquidación? Figura en recibo menos de 12 horas

      • Paula Martinez dice:

        Hola Liliana.
        se debe pagar el mes en curso, más vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional.

  77. Daniela dice:

    Buenas tardes, despedí a mi empleada doméstica sin causa, envié telegrama, la contadora me organizó todos los papeles, le pagué la indemnización correspondiente y firmó el último recibo de sueldo y baja en afip. Pero resulta que un mes después el correo me notifica que no pudo entregar el telegrama porque no vive más ahí, ¿qué debo hacer? Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Consultá en el Ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

      • Laura Delettieres dice:

        Hola, buenas tardes. Hace 2 meses que tengo uma empleada domestica, dos veces por semana (4 horas cada dia). Está inscripta, pero ya faltó 4 veces. Mi pregunta es cuanto tengobque pagarle de indemnizacion, si la despido. Gracias. Saludos

        • Paula Martinez dice:

          Hola Laura.
          Se paga un mes por año trabajado, pero como mínimo, es un mes completo. Más vacaciones y aguinaldo proporcional. Slds.

  78. María dice:

    Hola voy a despedir a mi empleada. Entró a trabajar el 13 de agosto y finalizaré el 31/10 dandole los 10 días de preaviso. La liquidación será el mes de octubre trabajado, el sac y vacaciones proporcionales… Corresponde antiguedad? O se considera que menos de tres mesese de trabajo no corresponde? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola María.
      Sí, corresponde antigüedad a partir de los 30 días de trabajo.
      Slds.

  79. MariaAl dice:

    Buenos días, tengo una empleada domestica desde el 24/06/2019, que trabaja 4horas y media 2 por día, 2 veces por semana. La quiero despedir y necesito que me orientes que debo pagarle:
    1) mes de indenminzación: lo calculo como el mejor mes pagado.
    2) preaviso : para efectuar el pago del preaviso son 10 días de trabajo lo que debo abonar? o como se calcula?
    3) si la notifico via telegrama el ultimo día del mes que le corresponde venir, por ejemplo 26/09, es necesario pagar integración del mes de despido?
    Me esta faltando contemplar algo mas?
    Desde ya muchas gracias por su ayuda

    • Paula Martinez dice:

      Hola María.
      El punto 1 es así, el preaviso son 30 días y el mes de despido es el último que trabaja (si la despedís el 26, se pagan los 30 días).
      Te recomiendo que te asesores en el Ministerio de Trabajo y que homologues el fin de la relación laboral ahí, para tener todo en regla.
      Slds.

  80. Paula dice:

    Hola! Queria consultarte si para reducir las horas de la empleada domestica tengo que extinguir el contrato e indemnizarla? Y volver a celebrar un nuevo contrato?
    Muchas gracias saludis

  81. Paola dice:

    hola la consulta es que la empleada comenzo la licencia por maternidad el dia 21/8, debo abonarle 20 dias por recibo…los aportes se proporcionan por los dias trabajados o es un monto fijo?, luego el proximo mes debo hacer un recibo en cero porque es todo licencia por maternidad, como lo realizo?

  82. Maria dice:

    Hola Paula,

    Muchas gracias por tu blog, me es de mucha utilidad y lo consulto a menudo.

    Mi empleada renunció al trabajo a partir del 1 de septiembre (me envió el telegrama correspondiente) y debo hacer la liquidación final.

    La consulta puntual es cómo se calcula el proporcional de vacaciones. Le corresponderian , por antiguedad, 21 dias (si hubiera trabajado el año completo), pero ha trabajado 8 meses de 2019

    Muchas gracias,

    Maria

  83. Sergio dice:

    Hola, dí el Alta en Afip el 13/08 a una empleada que trabaja los fines de semana, y cuando vino el 17/08 y le dije que la había anotado y le quise hacer firmar el Alta me dijo que no podía trabajar más y se fué. Puedo anular el Alta de Afip ya que no trabajó ni un día o tengo que dar la Baja? Tengo que mandarle un telegrama intimando se reintegre (en realidad nunca empezó) y después, cuando no venga, el de despido? Tengo que pagar los aportes del mes? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Hay que darla de baja y pagar el mes que corresponde. No creo que puedas anular el alta.

  84. Ines dice:

    Hola mi empleada domestica decidio dejar de trabajar y quiere mandarme el telegrama de renuncia. Que debe decir el mismo? algun texto especifico? Gracias

  85. Nilda dice:

    Hola cto debo cobrar en bco por 16 hs mensuales

  86. Fredza dice:

    Hola, soy empleada desde 03/06/2013 . Mi licencia por maternidad terminará el 17/08/2019. No puedo volver al trabajo por cuidar a mi bebé. Ya le mandé un telegrama de renuncia a mi empleador. ¿ Me corresponde una liquidación o recompensa ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te tienen que pagar las vacaciones no gozadas de 2019 y el aguinaldo proporcional (si no te lo pagaron).

      • Marta dice:

        Hola cuanto debe pagarse a una empleada si asiste una vez a la semana5hs durante dos años??si quiero terminar relac laboral ….. yell

        • Paula Martinez dice:

          La indemnización es siempre la misma: un sueldo por año de antigüedad más preaviso y vacaciones y aguinaldo proporcional.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      No. No te corresponde indemnización solo líquidacion final

  87. marina garcia prieto dice:

    Tengo una empleada, por dia, registrada en AFIP por 12 a 16 horas, necesito modificar el horario a 10 horas semanales, comodebo hacerlo

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate cuando entres con clave fiscal a la sección casas particulares, hay una parte que dice datos laborales. Ahí lo podés cambiar.
      De todos modos, cuando pagues los aportes, le ponés menos horas y te va a aparecer en el recibo.

  88. adriana dice:

    Tengo una empleada domestica por horas, menos de 16 por semana, la quiero despedir. Como calculo el rubro indemnizacion por despido.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La indemnización es según la antigüedad, un mes de sueldo por año trabajado. hay que sumar preaviso, si corresponde.
      Te sugiero que inscribas todo el trámite en el ministerio de Trabajo (consultá si hay que sacar turno) para evitar problemas y ver que está todo OK.

  89. Cecilia dice:

    Hola, tengo una empleada doméstica por hora debidamente anotada con los aportes correspondientes y la RT . En caso de enfermedad no se atiende por la obra social co y me presenta certificados médicos sin membrete del hospital público en el que supuestamente se hace atender y solo indica los días de reposo y firma y sello de supuesto médico con número de matrícula. Tiene validez ese certificado médico? Puedo exigir que sea de su obra social o que tenga el nombre del hospital? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Legalmente no hay nada establecido al respecto. solo tiene que justificar la licencia médica de un modo fehaciente. Slds.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Yo creo que se debería intimar a que presente algo correspondiente. En ningún empleo te dan como válidos este tipo de certificados.

      • susana dice:

        Mi empleada avisó q no venia a trabajar por enfermedad, una neumonia, q le habian dado una semana de reposo y luego tenia q volver a control. Le reclamé varias veces el certificado médico, q tenua q der en mano, y recién a los diez días presentò por medio de fliar el certificado, donde decia desde el primer dia q la asistieron: reposo por 30 dias… muy dudoso porque los controles son srmanales y van extendiendo el reposo segun resultados pkacas analisis etc. Que se puede gacer al respecto?

        • Paula Martinez dice:

          Susana, las empleadas tienen hasta 3 o 6 meses de licencia por enfermedad paga, por año. Tiene que estar debidamente justificada, pero queda a criterio de cada uno cómo hacerlo para que sea fehaciente.

    • Roxana dice:

      Buenas tardes renuncie a mi trabajo de empleada doméstica estuve 3 años y 10 meses y me quiere pagar el proporcional aguinaldo $4977 . quería saber si me corresponde eso solo o algo más
      Gracias

      • Paula Martinez dice:

        Corresponde proporcional de aguinaldo y vacaciones no gozadas.

    • Patricia dice:

      Hola .acabo de renunciar a mi trabajo , menos de 12 horas semanales .servicio domestico, me corresponde alguna liquidacion. trabaje desde noviembre 2018. hasta agosto 2019.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Como estas ..si tiene la firma y sello del médico correspondiente. Pudo haber asistido a un particular. Lo mismo le pasó a una clienta mía y son válidos.

  90. Beatriz R. dice:

    Si no me ha llegado el telegrama de renuncia, pero mi empleada ya me comunico que renuncia, debo darle de baja a la afip igual ? Y aunque no tenga el telegrama, debo hacer el trámite igual en el ministerio del trabajo?

    • Paula Martinez dice:

      Es conveniente asentar estas situaciones en el ministerio.

  91. Alejandra dice:

    Hola, ¿Una empleada doméstica puede trabajar para un mismo empleador en dos domicilios distintos? ¿Cómo se registra está situación ante la ART?
    Muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, no hay problema. Consultá en la ART cómo tenés que informarlo para que esté cubierta. Slds.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Cada empleador debe cumplir en asignarle una art.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Como estas yo trabajé en la srt y se denuncia en la art que corresponde al siniestro. Salvo que haya Sido un itinere de un lugar a otro. Vos denuncias si te corresponde como empleadora según como fue el siniestro esa es tu única obligación

  92. Elena dice:

    Hola mi consulta es lo siguiente. Yo estoy renunciando en mi empleo de niñera 13 meses trabajado me pagaron vacaciones aguinaldo todos pero igual me corresponde algún liquidación de sueldo ya que trabajo en blanco . Quiero saber bien antes de enviar el telegrama? Tengo se derechos de cobrar algún liquidación? Gracias espero que me ayuden

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te tienen que pagar el aguinaldo proporcional (por julio) y las vacaciones no gozadas de 2019. Slds.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      No. No te correspondería ya que no hay una causal de despido por parte de ellos o despido indirecto de parte tuya. Saludos

  93. leandro dice:

    una consulta la carta documento por despido tiene que ser enviada por un abogado o la puedo enviar yo como empleador?

  94. gisell dice:

    Buenos dias, desde 10/2016 trabajo cuidando de una nena (actualmente cumplio 3 anos) y realizando tareas de limpieza de lunes a viernes, en principio eran 6 horas diarias y luego 6.30 hs. Desde julio 2018 que a no me actualizan el sueldo de acuerdo a las escalas salariales que pone el Ministerio,en diciembre me aumentaron 10% con la promesa de que lo harian mas adelante porque tenian deudas. Con los aumentos de sueldo que s fijaron en marzo y ahora, le reclame a mi jefe que me actualizen el sueldo pero me dijeron que no porque no pueden pagar mas (si a eso le sumamos que recien el 15/07 me pagaron el medio aguinaldo)pero se fueron dos semanas de vacaciones a Francia!, les plantee trabajar menos horas entonces y asi adecuar las horas trabajadas con lo que me pagan pero me dice que no, y que si no me gusta que renuncie! encima ni siquiera puedo usar mi obra social porque nunca paga los aportes en forma, en junio me sacaron el beneficio de la tarifa social porque mi jefe no pagaba los aportes desde 10/2018! y aunque todos los meses le pido los recibos y los tickets siempre dice que esta todo pagado y que se olvida de imprimirlos.
    Que puedo hacer? yo no quiero dejar de trabajar, pero quiero que me paguen lo que me corresponde y que se respeten los derechos de uno, yo cumplo con mi trabajo! desdd ya, muchas gracias! saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Ese tipo de reclamos deberías verlo con tu sindicato. Slds.

    • Yamila duarte dice:

      Hola yo trabaje de empleada domestica,5 años y 8 meses,mande la carta de renuncia xq en dos veces me bajo el sueldo y no me convenia ya ir un dia la cosa es que ella me dijo que mande la carta de renuncia que me iba a pagar lo que coresponda y solo me pago 5 amil pesos,queria saber si esta bien y si puedo hacer algun tipo de reclamo

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Es que lamentablemente hay que intimar.por.medio de telegrama. Y eso puede generar alguna aspereza.

  95. Emilio dice:

    Buenos días, tengo una empleada doméstica que trabaja solo los fines de semana y se le paga semanalmente. Si quisiera despedirla, que se toma como sueldo?, la suma de los 4 fines de semana?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se toma el sueldo de un mes. Slds.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Para que sea una empleada legislado por un convenio debe cumplir con el mínimo de horas. Al mes sino esta fuera de convenio.

  96. ines dice:

    hola,tengo 13 años de servicio de cuidado de persona mayor,como calculo la indemnización por despido sin causa?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate que en la nota lo explica en la parte de despido. Es un mes de sueldo por año trabajado.

      • Graciana maria Gallac dice:

        Buen día quisiera preguntar si el contrato de trabajo con los empleados de casa de familia, con las tareas que debe realizar tiene que ir por escrito y certificado por algún profesional o entidad. Y en caso de no cumplirlo si hay que comprobar y de que manera. Muchas gracias.

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          No hay una obligación, pero siempre es conveniente dejar por escrito y firmado por ambas partes. Slds.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Casi prácticamente es igual a la ley 20744 son rubros varios. Como cualquier trabajador.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Es prácticamente igual a la ley de contrato de trabajo. Todos los rubros

  97. Maria dice:

    Buenas tardes, mi mamá falleció y tenía registrada a su empleada domestica. La empleada sigue trabajando con mi papá…cómo se procede? Ahora tendría que registrarla a nombre de mi papá, lo hago directamente? La Afip la dió de baja automáticamente al recibir el acta de defunsión de mi mamá?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate si hay que darla de baja a tu mamá como empleada (no sé si tiene el sistema integrado, no creo).
      y después que tu papá la registre él. se toma como la misma relación laboral.

      • Romina dice:

        Hola mi consulta es si yo renuncio corresponde indemnisacion? fui mamá hace 4 meses.

        • Paula Martinez dice:

          No corresponde indemnización en caso de renuncia. Sí te tienen que pagar las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional.

  98. Marcela dice:

    Hola buenas tardes a mi mamá la despidieron, el pre aviso dice que la causa es porque no le pueden abonar el sueldo en tiempo y forma. Quería saber como tengo que calcular la liquidación final, para saber cuanto tiene que cobrar mi mamá.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que consultes a un profesional laboralista, en el Ministerio o en el sindicato para que te asesoren en tu caso particular.

  99. Matias dice:

    Buen dia, me entere que mi empleada me roba.- si la despido inmediatamente tenfria que pagarle un sueldo mas por no darle el preaviso?
    gracias

  100. Adriana dice:

    Tengo una empleada domestica a la que quiero despedir, yo le estaba pagando ademas del sueldo obligatorio, horas extras, presentismo y el pago del pasaje. En este caso que items tengo que tomar para efectuar la liquidación. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se toman todos los ítems. Te sugiero que consultes con un especialista y que rubriques el cese en el Ministerio de Trabajo, para evitar problemas posteriores. Slds.

  101. Buenos días. Tengo una empleada que trabaja lunes, miércoles y viernes 4 horas por día. Es decir 12 horas semanales. Le pago en forma mensual y la tengo empleada desde febrero del 2006. En abril del 2016 se jubiló. Sigue trabajando en mi cas. Siempre la he tenido con su sueldo y aportes al día.
    Ha empezado a faltar, este mes de mayo ya faltó 4 días. Dos veces me avisó por whassap, y otras no me dió ningún aviso. Los días que me avisó dijo que estaba descompuesta, le dije que fuera al médico y trajera su certificado. Dice que no se lo dan porque es jubilada (¡?). Nunca me trajo ningún certificado.
    Mi consulta es ¿puedo descontarle eso días no trabajados?.¡ Cómo los hago figurar en el recibo de sueldo? en el formulario F102 electrónico no admite sumas negativas?, el del sistema afip?.
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí se pueden descontar como en cualquier empleo, los días que no trabaja.
      El recibo digital es bastante limitado, lo que conviene es hacerlo manual en el F 102. Slds.

  102. Valeria dice:

    Hola quiero renuncia a mi trbjo de empleada doméstica!!! Trabaje 5 años y 4 mese cuanto voy a recibir

    • Paula Martinez dice:

      En caso de renuncia corresponde el pago de vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional

      • Rosana dice:

        Hola pregunto si renuncio me corresponde una indemnización

        • Paula Martinez dice:

          No, la indemnización es por despido sin causa. Sí se cobra aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.

  103. Ale dice:

    Hola una consulta . Al llegar a un acuerdo en la liquidación de una empleada doméstica. En caso de q se incumpla el convenio . Que procede? Si ellos no depositan en base a lo pactado q multas hay o q prosigue???

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo ideal es registrar el acuerdo en el Ministerio para que tenga fuerza legal y ahí ver qué pasa cuando hay incumplimientos. Slds.

  104. Beatriz dice:

    Buenas noches . Tengo una empleada doméstica con retiro en blanco. Ella se esta por jubilar pero desea seguir trabajando. Como debo proceder para cambiar el contrato laboral? Debe ella renunciar a su puesto para que yo pueda volver a contratarla con un nuevo contrato.
    Finalmente, el nuevo contrato debe mantener la cantidad de horas trabajadas o se puede modificar (reducirlas)
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Puede seguir trabajando con el mismo régimen. Cuando le salga la jubilación vas a pagar un aporte más bajo. Slds.

  105. Sara dice:

    Hola buen día, tengo que despedir a mi empleada doméstica que trabaja en casa, le pago la hs más de lo que dice la página de la afip, aparte de pagarle más vacaciones, aguinaldo, etc. no puedo mandar telegrama porque no hay nadie en su casa y nunca está predispuesta para ir al ANSES o algún trámite que le corresponda. También no está cumpliendo con la limpieza como corresponde y contesta mal cuando le hago notar su falta. Cómo tengo que proceder a este tema? Desde ya muchas gracias y espero respuesta. Saludo atte.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que te asesores con un profesional laboralista para que te ayude y no tengas problemas posteriores. Slds.

  106. María de los Ángeles dice:

    Para el caso de despido de cuidadora porque el señor ingreso a un geriátrico, es sin causa?

  107. maria dice:

    Hola tengo una persona que cuida a mi madre ancian 6 horas por dìa hace tres semanas . Incumplio en el suministro de medicamentos y en su horario laboral por lo cual decidimos rescindir la relaciòn. Es necesario el pago de alguna indemnizacion?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, te sugiero consultar un profesional para no tener problemas.

  108. Hilsen dice:

    Hola una consulta durante 6 meses trabaje en casa de familia 6 horas una vez por semana y ahora me despidieron por no coincidir los horarios de entrada me corresponde una indemnización.. Agradezco su respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, fijate en esta nota donde dice despido sin causa. Slds.

  109. Graciela dice:

    Hola tengo una empleada en blanco hace tres años ,hace 4 que no trabaja porque la operarom de adenoides no vino mas y solo tiene trato por whats app ahora me pide que la despida para poder cobrar el fondo de desempleo que solo quiere eso
    En el ministerio hay asesoramiento gratuito? Si o si debo hacer prolijamente ahi las cosas ?
    Dice que la tienen que operar de nuevo. Que no me va a hacer problemas pero tengo miedo que si la despido despues diga que la despedi estando enferma (cosa que no me consta)

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Consultá en el ministerio o con un abogado laboralista antes de hacer algo.

  110. Olga dice:

    tengo una empleada que trabaja 2veces por semana,6horas. Nunca quiso que la blanqueara porque se
    tenia que jubilar con el ultimo sueldo de su trabajo anterior. de esto pasaron 10 diez años. En mi casa cobraba $1200 por dia trabajado. Es decir que ha fin de mes su sueldo es $ 4800. Siempre pague todos los mentos sueldo, ademas de aguinaldo y vacaciones. En este momento con la situacion actual,no puedo continuar utilizando sus servicios.En los primeros dias de febrero le pague el dia y las vacaciones y le comente que no podia seguir pagandole. La pregunta es :ella puede reclamar un pago màs?

    • Paula Martinez dice:

      Tener una empleada en negro es un riesgo, porque la ley señala que, en caso de despido, corresponde una indemnización agravada (el doble de lo habitual).

      • Vero dice:

        Hola Paula, tenemos empleada x mi marido y quisiera cambiarlo y ser yo la empleadora, manteniendole su antigüedad y condiciones. Es posible cambiar el empleador? Cómo se realiza? Gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Se puede dar de baja uno como empleador y darle de alta el otro, todo en la Afip.
          En estos casos de matrimonio, se presume que la relación laboral continúa en las mismas condiciones.
          Slds.

  111. Susana Leticia goyochea dice:

    Hola buenos días estoy en negro y quiero renunciar debo mandar telegrama y otra cosa debo dar un pre aviso

    • Paula Martinez dice:

      Hola. NO hace falta preaviso, pero sí hay que enviar telegrama de renuncia.

  112. juan dice:

    tengo una empleada que hace 9 días del (20/03/2019) que no se presenta a trabajar, y hoy recibí 28/03/2019 un telegrama de renuncia pero a partir del día 25/03/2019 pero no me presento certificado por los días anteriores no trabajado como realizo su liquidación, se deben descontar los dias? y si me lo presenta pero es por enfermedad familiar tambien corresponde el descuento??

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero que consultes con un profesional que te asesore para liquidar correctamente.

  113. Romina dice:

    Hola, hace 1 año y tres meses q estoy trabajando cama adentro, hago trabajo de limpieza y cuido a una persona enferma. Cuánto me corresponde cobrar por mes?

      • Sandra dice:

        Trabajo en ésta casa desde julio 2010, en junio del 2013 me «blanqueó» pero los aportes y contribuciones son irregulares, aunque en los recibos que me entrega, no todos los meses, me descuenta el aporte obra social pero no lo pagan. Estoy sin obra social desde agosto del 2013, y no me entregan los tickets de aportes y contribuciones. Qué puedo hacer ? Y otra pregunta si se termina la relación laboral los aportes le son reclamados?

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Si no paga los aportes le va a quedar una deuda.
          Cualquier duda, te sugiero que consultes con el sindicato de tu ciudad.

  114. Luli dice:

    Hola, Buenas tardes, tuve una empleada que trabajó 6 horas menos de 2 meses con retiro. Por un problema que ocurrio en mi casa, ella se fue pero mi abogado me recomendó despedirla si no me enviaba el telegrama de renuncia, cuestion que asi fue. Ahora ella me reclama una liquidacion final, mucho mayor a lo que le pague en estos dos meses, eso puede ser posible?
    Ella contempla:
    Indeminizacion (que ahi la ley es confusa y que habla de 15 dias en tanto no supere las 3 meses para el caso de empleadas con retiro y a su vez en lo que se refiere a indemnizacion, habla de que se debe abonar 1 mes por año trabajado o fraccion mayor a 3 meses, pero al trabajar solo 2 meses corresponde ese item?
    Vacaciones (por 2 dias)
    Preaviso (por 10 dias trabajados)
    SAC del preaviso, SAC y de las vacaciones.
    Y un mes completo cuando trabajo hasta el 11.

    Me parece una locura, que la liquidacion final, me de más de lo que trabajó, esta está bien?
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El monto mínimo de indemnización, según la ley, es de un mes de sueldo, más preaviso, aguinaldo y SAC proporcional.
      Te sugiero que consultes con tu abogado para que te asesore correctamente y no tengas problemas.

      • Mara dice:

        Hola. Tuve una empleada registrada durante tres meses los 5 días de la semana. Luego le bajé la carga horaria a 3 veces por semana e hice la actualización de Afip, así trabajó otros 3 meses. La tuvimos que despedir por problemas económicos y quiero saber si para la indemnización debo tomar el sueldo de la primera etapa (cuando trabajaba 5 dias/semana) o si debo tomar el actualizado (3 veces/semana). Gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Es el mejor sueldo de los últimos meses, pero te sugiero que consultes con un profesional para no tener problemas. Slds.

  115. cristina dice:

    Trabaje durante 3 años .4 horas diarias 2 veces por semama .me corresponde indecnizacion

    • Paula Martinez dice:

      Sí, claro. Mirá en la nota el despido sin causa.

    • Leonardo dice:

      Hola. Yo tenía una empleada doméstica que trabajó hasta diciembre de 2013 en casa. Hasta ese entonces se pagaron los aportes correspondientes. Luego pasó a trabajar en casa de un pariente hasta la fecha. El problema es que nunca me la dieron de baja en AFIP. La pregunta es, como debo proceder para gestionar la baja ante AFIP considerando el tiempo que pasó?
      Muchas gracias

      • Paula Martinez dice:

        Hola. Te sugiero que consultes con un profesional previsionalista. No sé si se puede dar baja retroactiva o si hubo una baja automática. Slds.

  116. Daiana dice:

    Hola Paula… Como puedo hacer para desafiliación de mí marido en la obra social mía? Mí obra social es ospacp… gracias

  117. Mica dice:

    Buenas tardes.. Me despidieron sin causa, hace un año estoy en blanco y 3 meses antes en negro.. Que me corresponde cobrar? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Fijate que en la nota se explica: indemnización por despido, más aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.

  118. Eliana elizabeth Gonzalez dice:

    Hola yo queria hacer una consulta estuve trabajando en blanco.4horas por semana durante un año corrido.no me pagaron aguinaldo ni vacaciones.entonces yo les pedi la baja me podras informar? Ellos me dijieron q no me pagaron eso por q yo cobraba $100 la hora q fue por mutuo acuerdo cobrar esa plata gracias

    • Paula Martinez dice:

      Es obligatorio que todas las empleadas estén registradas y tengan todos los derechos y obligaciones previstas por ley, más allá del sueldo acordado. Slds.

    • Fabiola dice:

      Tengo bajarle la cantidad de horas semanales a mi empleada domestica, de 25 a 9, para ello debo o no indemizarla? Muchas gracias

      • Paula Martinez dice:

        Hola. Hay que indemnizar por la diferencia salarial. Slds.

  119. Mi patrona de la noche a la mañana me deja sin trabajo y supuestamente me indemniza x los 4 años blanqueados el resto de años en negro son más de 7 a quien se los reclamo?

    • Paula Martinez dice:

      Consultá con un profesional laboralista si considerás que hay un error en la liquidación.

  120. Gabriela dice:

    Buen día, tengo una empleada doméstica hace 5 años. Hace 2 años se jubiló pero continuó trabajando. Ahora quiero finalizar la relación laboral. En función de cuantos años tengo que calcular la indemnización? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No está totalmente claro en la legislación, pero hay jurisprudencia que señala que la indemnización por antigüedad sólo toma los años posteriores a la jubilación. De todos modos, te recomiendo que consultes a un profesional que te asesore en tu caso para que hagas bien la liquidación. Slds.

  121. Juan Quintana dice:

    Buen día

    Puedo despedir a mi empleada de casas particulares en el marco de :Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. Bajo la causa de excesivas llegadas tarde?, Se le mando carta documento por esta causa y nunca le llegó, la tenemos en nuestro poder. Colocamos un control de horario por huella digital y siguió teniendo llegadas tardes, se le dejo asentado en la parte observaciones del recibo de sueldo y tubo leve mejoría pero sigue con llegadas tardes.

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que lo consultes con un profesional especializado para que te asesore cómo hacer el despido sin que tengas problemas futuros. Slds.

  122. Victoria dice:

    Buenas tardes. Si una empleada trabajó 4 horas diarias, durante 4 años para un empleador, y durante 6 meses, dentro de esos 4 años, trabajó 11 horas diarias, a efectos del cálculo de la indemnización por despido, se toma el sueldo percibido por las 4 o por las 11 horas? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El sueldo que se toma es el mejor del último año, sin extras. Te sugiero que consultes a un profesional laboralista antes del despido, para no tener problemas. Slds.

  123. Cecilia dice:

    Hola, a mi empleada domestica le salió la jubilación. Ella debe enviarme un telegrama de renuncia para poder darle la baja en afip?
    Si continúa trabajando en casa, luego puedo darle el alta como empleada domestica jubilada? En ese caso, que pasa con la antigüedad? Muchas gracias! Muy buena está página

    • Paula Martinez dice:

      Si sigue trabajando no tiene que renunciar ni hay que darla de baja en Afip. Directamente, cuando vayas a pagar el aporte mensual tenés que elegir la opción de jubilada (no creo que tengas que modificar los datos de la relación, pero si te lo pide, hacelo). Slds.

  124. Maria dice:

    Hola Paula
    Tengo una empleada domestica hace 15 años pero solo 6 años blanqueada por 15 hs semanales. Por temas economicos tengo que prescindir de ella. Le ofreci hacer un arreglo que ella aceptaria por 10 años de servicio. Que formulario debo completar por la parte convenida?, aparte del F102 por sueldo de febrero. Y para no tener problemas en el futuro
    Gracias por tu respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Te sugiero que vayas a firmar el contrato en el Ministerio de Trabajo de tu ciudad. Depende el lugar, tienen formularios especiales para los acuerdos entre partes. Slds.

  125. Pablo dice:

    Hola buen día,
    Como detallo los rubros indemnizatorios al generar el recibo en afip? Solo permite agregar el concepto indemnización.
    Tengo que detallarlos en el campo observaciones?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola
      La indemnización corresponde a la parte de despido sin causa. Lo otro (vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, preaviso) va aparte.
      Lamentablemente, la herramienta web de la Afip es bastante limitada, pero podés detallar lo que quieras en observaciones. Si querés más precisión podrías ponerlo en el formulario papel f102/RT. Slds.

    • Cecilia dice:

      Hola!
      A mi empleada le salió la jubilación y va a seguir trabajando en casa, le tengo que dar de baja en AFIP como trabajadora activa e inmediatamente el alta como jubilada? Ella debe enviarme una carta de renuncia? o cómo se hace el trámite para que me quede una constancia de que le di de baja por la jubilación y no por despido? Muchas gracias!!

      • Paula Martinez dice:

        Hola. No hace falta darla de baja en la Afip si va a seguir trabajando. Slds.

  126. Graciela dice:

    Hay tope para la indemnización por despido sin causa?

  127. Jose Luis dice:

    Hola Paula, tengo 4 empleadas de casas particulares que cuidaban a mi madre la cual falleció el pasado 10-02-19, la liquidación final, sería: días trabajados + vacaciones no gozadas + proporcional SAC + indemnización por antigüedad al 50% , es correcto ? y debo mandarles telegrama informando el fallecimiento y el ceso de la relación laboral ?
    Desde ya muchas gracias por su respuesta.

  128. Mercedes dice:

    Hola yo trabajo en blanco hace 2 años y quiero renunciar soy empleada domestica me corresponde la liquidacion

    • Paula Martinez dice:

      Corresponde abonar el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.

      • Majo dice:

        Buen dia, mi empleada se tomo licencia por maternidad y decibi no volver. Le pedí que me presente el telegrama, debo igualemente liquidarle aguinaldo y vacaciones no gozadas?

  129. Fernando dice:

    Tengo que mudarme a otra provincia porque en mi trabajo estoy sujeto a traslados. Cómo corresponde cesar la relación laboral con la empleada doméstica?

    • Paula Martinez dice:

      Corresponde indemnización por despido sin causa.

    • Raquel dice:

      Buenas si mi empleada renuncia voluntariamente cuanto y que le corresponde cobrar? Tiene 2 años y 9 meses de antiguedad… gracias

      • Paula Martinez dice:

        Hola. Hay que pagar proporcional de aguinaldo y vacaciones no gozadas.

  130. Adriana dice:

    Buenos días, tengo una empleada en blanco a nombre mio pero presta servicios a mi madre en su domicilio, va a ir a un geriatrico y tengo que despedila . Como tengo que hacer. Gracias

  131. Ana Paula dice:

    Buenas tardes

    Una empleada doméstica se jubila el mes que viene y no va a seguir trabajando. Ella debe enviarme un telegrama de renuncia para extinguir la relación laboral?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No haría falta, pero si lo hace mejor, para evitar que te genere algún reclamo posterior.

  132. Laura dice:

    Hola Paula. Si la relación laboral es en provincia de Buenos Aires en que sede del Ministerio se tiene que celebrar el acuerdo de desvinculación? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Es la sede del Ministerio de la Nación, pero en provincia. FIjate en la web si dice dónde está. Slds.

  133. Raul dice:

    Buenas tardes, tenia una empleada que renunció después de salir de vacaciones (pagadas) finalizadas a fines de enero, está semana me llego telegrama de renuncia. Antes de que salga de vacaciones le hice los aportes . Me queda algo pendiente?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que darla de baja en la Afip y pagar los aportes que te queden (incluye una parte que se paga a mes vencido). Cuando hagas el trámite te va a permitir pagarla diferencia. Slds.

  134. Graciela dice:

    Hola , mi empleada doméstica está por jubilarse. Me pueden indicar los pasos que hay que cumplir para formalizar la finalización de la relación laboral ?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que dar de baja la relación en la página web de Afip (con tu clave fiscal) y pagar los aportes correspondientes. Pero sólo después que le salga la jubilación. Slds.

  135. vanesa dice:

    hola buenas tardes ,me di de baja en monotributo y tengo una empleada domestica. desde hace 3 anos no voy a despedirla y quiero saber si .puedo pasarla con su antiguedad, para q mi marido la tenga en blanco y pase a ser su nuevo empleador .se puede o que debo hacer .
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Podés darla de baja y, al mes siguiente que tu marido la incorpore como su empleada. En el caso de un matrimonio se considera que la relación laboral sigue (sobre todo, si es el mismo domicilio) y mantiene la antigüedad.

  136. RICARDO dice:

    Hola Paula, tenía una empleada doméstica. En diciembre terminó el contrato (habíamos acordado que finalizaba en dic 18) pague lo que correspondía. Ahora me solicita que la despida por telegrama para ella poder cobrar el fondo de desempleo ante Anses. Tengo que enviarle ese telegrama?

  137. Selva dice:

    Buenas, se debe indemnizar a la empleada doméstica, q se retira por su voluntad?

    • Paula Martinez dice:

      No corresponde indemnización, fijate en la nota el causal de renuncia.

  138. Estela dice:

    Hola tengo una empleada desde octubre 2017, trabaja 20 hs semanales, es decir lunes a viernes 4 hs por día . Hace 2 semanas que falta 2 días a la semana, por ejemplo lunes y martes, jueves y viernes, o llega tarde, lo que me complica porque debo salir, entonces se va antes de las 4 hs, puedo despedirla por no cumplir con el contrato? Cuánto debería pagarle?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si la vas a despedir con causa te sugiero que te asesores bien con un laboralista porque podría dar origen a un reclamo judicial posterior.

  139. Franco dice:

    Hola, tengo empleada domestica, me quede sin trabajo, y no puedo seguir pagandole mas, debo desvincularla pero tampoco puedo pagar una indemnización de 5 años de antiguedad, ¿que puedo hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No está prevista una excepción en la indemnización, hay que abonarla o se genera una deuda. .

  140. Carlos dice:

    Buenas tarde tengo que despedir a mi ninera por cuestiones laborales que implica mudanza… Ella no esta en blanc y tiene una antiguedad de 19 meses … Cual seria el proceder?

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero que consultes con un profesional laboralista porque en caso de empleadas en negro la indemnización es el doble.

  141. Carla dice:

    Hola, mi empleada me mandó un mensaje de texto diciendo que renunciaba, que estaba en Uruguay y no pensaba volver. Sé que le tengo que mandar la carta documento intimando que retome tareas y dos días después le mando otra desvinculándola. La consulta es, cómo le pago lo que debo para que la relación termine fehacientemente terminada? Debo darle algún tipo de documentación también? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Le podrías pagar a través de una cuenta bancaria, o ver cómo pasa a buscar el dinero o se lo enviás.
      La documentación, en principio, es el recibo de sueldo cdonde conste la baja y la liquidación final. Slds.

  142. Juliana dice:

    Buenos días,
    Mi empleada (solo trabaja 6 horas semanales) renuncio despues de gozar las vacaciones que le correspondian del 2018. Es decir, en el 2019 no trabajo ningún día, solo le liquide las 2 semanas de vacaciones. Tengo que pagarle algo en la liquidación final?
    Y la otra duda que tengo es que la tengo en blanco desde enero 2018, pero ella ya trabajaba desde abril 2017; puedo llegar a tener algun problema por esos 9 meses sin aportar?
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si no trabajó en 2019, no generó días de vacaciones ni aguinaldo.
      Los períodos que trabajaba en negro se pueden blanquear pagando los aportes adeudados. Slds.

  143. silvina dice:

    Mi empleada renuncia a mitad de mes. y le pago por liquidación mensual. yo le tengo que abonar el mes completo? la baja la puedo generar ni bien reciba el telegrama?

  144. Monica Blanco dice:

    Hola..trabajo en servicio domestico y cuido una criatura de 3 años,me salio otra propuesta laboral y quiero renunciar. Que pasos debo seguir y que debe pagar mi empleador? Gracias

  145. laura dice:

    Hola. No sé si corresponde despido a una empleada que trabajó 10 años en mi casa pero solo 13 horas por semana. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, corresponde indemnización si es despido sin causa

  146. Graciela dice:

    Hola! mi empleada se ha jubilado hace dos años, y quisiera prescindir de sus servicios. Debo indemnizarla? Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, corresponde la indemnización por despido sin causa. Slds.

  147. Andrea dice:

    Hola, en el caso en que ya no pueda seguir manteniendo el trabajo de mi empleada domestica. Y no tengo dinero para indemnizarla, como se hace?

    • Paula Martinez dice:

      La obligación es indemnizarla, y si no lo hacés te va a quedar una deuda. No hay una legislación que ampare en caso de imposibilidad de pago.

  148. Fer dice:

    Buenos días, tengo que despedir a la niñera sin causa justa, una vez que reciba el telegrama, cuanto tiempo tengo para pagar la liquidación final?.
    Muchas gracias.
    Fer

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Deberías pagarle en el momento del despido.
      En todo caso, podés ver con ella si acepta un pago diferido. Slds.

  149. Veronica blanco dice:

    Tengo a mi empleada en afip hasta el 31/12 y quiero cesar la relación laboral. Está trabajando desde marzo 2018 . Que le debo pagar para finalizar la relación?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      corresponde el aguinaldo, las vacaciones no gozadas y la indemnización por despido sin causa (más preaviso, si corresponde).

  150. Maria dice:

    Hola!!, le tengo que bajar las horas a mi empleada domestica, me han despedido. De 30 hs x semana se las bajo a 15 hs. Trabaja conmigo desde Septiembre 2018. Debo pagarle algo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La reducción de sueldo se debe indemnizar por la diferencia, según la antigüedad.

  151. jorge r santamaria dice:

    Hola. Quiero despedir a mi empleada doméstica sin causa. Vivo en Vte. Löpez, y quiero pagar la indemnización en el Tribunal de TRabajo. Leí que corresponde en S. Isidro. Se debe pedir turno?
    Puedo evitar la feria judicial, si lo pido el 26 de diciembre.
    Muchas Gracias

  152. Edith Plotno dice:

    Tengo una empleada hace nueve años. Le salió la pensión graciable. Tiene 73 años y no quiero que trabaje más porque no está bien de salud. Tengo que indemnizarla o con la pensión no?
    Gracias
    Edith

  153. Griselda dice:

    Me han despedido teniendo 3 años y 11 meses de antigüedad, no me han avisado.
    Soy empleada domestica. Como calculo esos 11 meses cuanto me deben pagar, ya que se que es el mejor sueldo del año, x cada año de antigüedad..

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Por más de seis meses se considera un año completo.

  154. Vero dice:

    Hola yo soy empleada doméstica hace 5 años y 4 meses que trabajo… cuanto seria mi indemnización? Empezó a trabajar el 1-7-2013 Hasta hoy 15-11-2018

    • Paula Martinez dice:

      Es un sueldo por año trabajado más preaviso. se debe abonar aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.

  155. lorena dice:

    hola. tengo mi empleada desde feb/15, trabaja hasta el 31/12/18, la despido. como debo calcular el pago de indemnización? o donde puedo buscar esa info? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. la indemnización por despido es la que se explica en esta nota (un sueldo por año trabajado, más preaviso si corresdponde). hay que sumar vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional. Cualquier duda, te sugiero consultar con un profesional que te asesore en particular y registrar la baja en el Ministerio de Trabajo para evitar problemas. Slds.

  156. Gustavo dice:

    hola, buenos días
    mi empleada domestica se jubila, ya presento los papeles en el Anses. La idea es mantenerla trabajando en blanco. como debo proceder?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Puede seguir trabajando en blanco. Deberías modificar los datos en la página web de Afip y poner que es empleada jubilada. Es un régimen especial de aportes mucho más bajos. Slds.

  157. Diego dice:

    Buenas noches, hola chicos, mi consulta es la sgte: estoy despidiendo a mi empeada domestico que hace ya 4 años que trabaja, la consulta es la sgte: donde hago ese recibo final con el monto de la indemnizacion y demas???? En la afip web o donde corno??
    Besos y gracias!!!!!!!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola DIego.
      Una vez que des de baja a la empleada en la web de Afip, el sistema te va a permitir pagar los aportes que faltan y emitir el recibo del mes. Saludos!

  158. Alejandro dice:

    Hola, mí consulta es la siguiente, tengo mí empleada doméstica hace 11 años, hace un año y medio me quedé sin trabajo y no podemos seguir pagandole. Cómo debo hacer, por qué no creo que ella renuncie y echarla no puedo por qué no tengo para pagarle el sueldo menos una indemnización.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ley establece una indemnización en estos casos. Te sugiero que, consultes a algún abogado que te asesore si quisieras despedirla.

  159. mab dice:

    Hola. .muy buena pagina web.
    Veo en pagina de afip que aparecen la lista de aportes realizados a la empleada, pero el sueldo sigue tal cono se registro en el empradonamiento de 2013. Será pq hacemos los recibos manuales (usamos el F102? Declaramos los sueldos en el 575 web para los descuentos de ganancias pero no se reflejan aca. No se si tendre que modificarlo. gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que modificar el alta en Afip y poner el sueldo nuevo (lo tenés que hacer cada vez que suba). Tenés que entrar en «datos del trabajador» y hacer clic en «modificar datos». Buscá los datos del sueldo y modificalos. De esa manera, el recibo te va a venir precargado con este monto.
      Igual, en el recibo on line te permite cambiar el monto mensual.
      Slds.

  160. Ana Luz dice:

    tengo una empleada domestica que se jubiló el año pasado pero sigue trabajando dos veces por semana 6 hs. yo me voy a vivir afuera ya le avisé de esta situación. cual sería la indemnización que le corresponde?

    • Paula Martinez dice:

      Es la indemnización por antigüedad que le corresponda según los años. Para no pagar el preaviso, tenés que hacerle una notificación formal 30 días antes del fin de la relación laboral.

  161. Angel dice:

    Hola, tengo una empleada hace 1 año y 2 mes es y quisiera despedirla ya que no cumple con sus labores y falta mucho. No tengo intenciones de hacerle ningún problema. Quisiera saber en caso de despedirla sin causa cuanto le correspondería cobrar. Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate en la nota que se explica: proporcional de aguinaldo, vacaciones no gozadas más indemnización por antigüedad. Slds.

      • Laura dice:

        Hola si la empleada informó un domicilio que en el aviso de recibo de las cartas documento figura como «inexistente», y no concurre a trabajar desde hace una semana, y por tanto no se la puede notificar fehacientemente dándole 48 ha ante de dar por extinguido el contrato de trabajo, qué se hace??

  162. Jesica dice:

    Hola me llegó un telegrama que dice prescindo de tu servicio haberes a cobrar y quieren que lo firme, todavía no se me pagó el mes si lo firmo me corresponde indemnización por los 6 años de trabajo o al firmarlos pierdo los derechos ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es un telegrama de despido y corresponde indemnización por antigüedad, además de aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. Te sugiero consultar con un laboralista para ver si la liquidación es correcta y homologarla en el Ministerio de Trabajo.

  163. Claudia dice:

    Hola buenos días!
    Di de baja a mi empleada doméstica el 01/08, ya que presentó el telegrama de renuncia. Hice la baja correspondiente en afip, el recibo de sueldo con los conceptos que correspondian. Pero ella va a la obra social y aún aparece dada de alta. Omití algún trámite o presentando el formulario de baja emitido por afip la dan de baja también en la obra social?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Cuando ya no ingresen más los aportes a la obra social, le van a dar de baja automática.

  164. Mabi dice:

    Hola Paula, gracias por la info de tu pagina es clara y concreta.
    Que debe haerse en el caso de reduccion de jornada laboral por parte del empleador. Se termina la relacion laboral actual y se empieza una nueva desde cero?
    Cuales son los pasos y como se calcula indemnizacion en ese caso.
    Muchas gracias. Mab

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No se termina la relación laboral pero se paga la indemnización por la diferencia de sueldo. Slds.

  165. Elisa dice:

    buenas, mi empleada renuncio el 3/8. me envió el telegrama de renuncia, le tengo que hacer la liquidación final y no se como. en julio le pague el aguinaldo ya que se justo se cumplieron 6 mes de antigüedad. Tendría que hacerle el proporcional SAC y vacaciones, no se como?!! gracias

    • Paula Martinez dice:

      Fijate en la nota, en la parte de renuncia que hay que pagar los proporcionales.
      Las vacaciones, si trabajó más de seis meses en el año, se pagan completas.

  166. SANTIAGO RODRIGUEZ dice:

    hola buen día . le di un alta a la empleada el día 1 de junio de 2018 y necesito darle la baja hoy 18 de junio . como lo hago en la pagina de afip y que deberia pagarle a la empleada si corresponde

  167. Gabriela dice:

    Hola una consulta! Llevo 3 años trabajando cuidó dos nenes en caso de renunciar me tienen que pagar algo¿

  168. julieta dice:

    En el caso de una empleada doméstica que trabaja 12 hs semanales, corresponde indemnización? cuales serían los conceptos?
    muchas gracias
    julieta

    • Paula Martinez dice:

      Sí corresponde.
      Son los mismos conceptos que el resto de las empleadas, que dice en la nota.

  169. marcella dice:

    hola! consulta. mi empleada trabaja 20 hs semanales /cuatro por dia/ desde hace dos a;os. quisiera pasarla a dos dias a la semana 4 hs. tengo q despedirla y contratarla otra vez? ante afip q tengo q hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se puede reducir las horas pero hay que indemnizarla por la diferencia de sueldo. Tenés que modificar la situación laboral en la página de la Afip.

  170. Claudia dice:

    Buenas tardes,yo soy empleada,trabajo hace seis meses en una casa de família.Hace 15 dias aproximadamente me dijieron que valla buscando otra cosa.Pero hace un mes atras yo le habia dicho que no estaba segura en seguir porque me surgio un problema.Cuestion que ella me convenció a que siga trabajando..Trabajaba 8 horas y baje a 6 horas.Cuestión que ella me dice que no hace falta el telegrama y que no es un despido y que me corresponde solo el.mes trabajado y el prorcional del aguinaldo.
    Realmente que me corresponde?

    • Marko dice:

      Siempre corresponde indemnización el equivalente a 1 año mas aguinaldo proporcional, espera el telegrama sino te lo toman como abandono de trabajo y no te pagan nada.

  171. Tino dice:

    Buen día la niñera de mi bb esta embarazada con un embarazo de alto riesgo no hace 6 meses que trabaja. No quiere renuncia, pero yo no puedo pagar dos sueldos. En caso de despedirla cuanto debo pagar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El mínimo de indemnización es un sueldo por año más el proporcional de aguinaldo y vacaciones, pero en el caso de embarazo la indemnización es agravada. Te sugiero consultar con un laboralista antes de tomar una decisión.

  172. Maria dice:

    Hola!!, tengo una niñera desde diciembre del 2017, ahora esta embarazada de 4 meses. Le dieron reposo por 15 dias. Debo seguir pagando el sueldo? ella esta en blanco cobra por 120 hs mensuales. Que debo hacer??

  173. Hugo dice:

    Mí empleándose doméstica falleció el22 de abril. Esta entrada Blanco desde su ingreso fecha 1 ábril 2012. Cómo debo proceder para la liquidación finál ?
    ATTE

  174. Anita dice:

    Hola yo cuido a una persona mayor me dijeron q posiblemente lo internen en un geriátrico y yo ya no trabajaría mas que es lo q me corresponde cobrar en el caso que sea asi

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En caso de despido, corresponde la indemnización que se menciona en la nota.

  175. eliza dice:

    hola me gustaría saber yo trabaje 18 años en una casa de familia, si renuncio, me corresponde algo, y si rescinde por ambas partes, corresponde indemnización, ya que me dicen que me tiene por q en fin ya que los nene crecieron y no me necesitan mas

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Corresponde indemnización si hay despido sin causa.
      En caso de renuncia, no hay indemnización aunque sí se paga en todos los casos el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.
      Una alternativa intermedia, podría ser algún arreglo para terminar la relación en un acuerdo entre ambas partes.

  176. Vanina dice:

    Bien día. Si tengo una empleada dos veces x semana en mi casa 5hs cada vez y quiero pasarla a mi oficina 1 vez x semana 5hs. Corresponde indemnizar? Cuánto? Trabajo un año y medio..

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si es la misma relación laboral (el mismo empleador y sueldo) solamente habría que cambiar el domicilio de trabajo y avisar a la ART.
      Si hay una disminución del sueldo, se indemniza por la diferencia.

  177. Mirtha dice:

    Hola… trabaje 8 meses en empleada domestica y denuncié. Que me corresponde de mi liquidación? Desde ya gracias

    • Paula Martinez dice:

      El proporcional de aguinaldo y vacaciones no gozadas.

  178. Ana dice:

    Hola, queria saber si el mes de preaviso que le pago a una empleada domestica ella tiene que venir a trabajar o no.

    • Paula Martinez dice:

      Si le pagás el preaviso es porque el despido es inmediato y se paga todo ahí . Si no, le avisás antes, y al final de los 30 días le líquidas lo trabajado más la indemnización.

  179. Acosta beatriz dice:

    Hola mi nombre beatriz Acosta trabaje 8 años mensual en blanco y renuncie que me corresponde? .además volví en el trabajo donde estaba pero mi patrona me reduzco las horas y el sueldo esta bien eso?

  180. Berenice dice:

    Hola mi empleada cumple 1 año en en 6 dias. Su comportamiento no fue el que esperaba en estas ultimas semanas y quiero darle la baja pero sin causa para no perjudicarla. Si le mando la carta documento tiene q ser con 10 dias de anticipacion xq no cumplio el año aun? O tienen q ser 30 dias antes?

  181. Carina dice:

    Hola,,
    Mi empleada hizo abandono de trabajo y no recibe en el domicilio declarado la intimación a que retome las tarea. Como hago para despedirla?Hacía tres años que trabajaba en casa y esta registrad.
    Muchas gracias

  182. Vanesa dice:

    Hola soy empleada domestica,trabajo x hora en distintas casas,una de las casas me dijo q no vaya mas trabajo desde junio del 2015 en negro,4 horas una vez x semana mi consulta es si me corresponde indemnizacion y como lo calculo,gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. sí corresponde indemnización. Fijate que en la nota está el cálculo.

  183. Irene Margarita Mascheroni dice:

    Tengo una empelada domestica que trabaja 12 hs semanales por la mañana.
    Por motivos personales debo cambiarle el horario a la tarde, pero ella no puede.
    Debo despedirla?
    Cómo debo proceder?

  184. Silvina dice:

    Mi empleada renunció y estoy viendo cómo hacer la baja.
    Está Ok en este orden?
    1) En afip dar de baja la relación laboral y generar el VEP desde ahí sin ART.
    2) Preparar último recibo con las horas trabajadas en el mes + SAC proporcional + vac no gozadas, este recibo es el mismo que se genera mensualmente desde el sitio de la AFIP?

    Está bien en ese orden?
    Muchas gracias

  185. Paula dice:

    Hola,
    Se puede pagar en cuotas la indemnizacion ?
    Como se pautan esas cuotas ? Deben quedar dentro del acuerdo que se realice con la empleada ?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Se puede incluir en el acuerdo. Asesorate bien con un laboralista. Slds.

  186. Verónica dice:

    Hola yo di de baja en AFIP a mi empleada en agosto de 2016(desde esa fecha ella figura dadade baja) pero olvidé pagar el último recibo y recién me acuerdo así q lo pague recien hoy día 22/01/2018 xq la quiero volver a contratar pero no puedo registrala nuevamente.Usted me podría decir xq podría ser por favor.

  187. Liliana dice:

    Hola hace un año y medio tengo mi empleada en blanco y también le pago aparte socio adherente la obra social a su hija trabaja solo tres veces en la semana conmigo y va ser operada de vesícula mi pregunta es la ART me reintegraralos días que ella falte en reposo? Tengo que pagarle toda la semana o solo los 3 días que trabaja conmigo?debo aclararlo en su recibo

    • Paula Martinez dice:

      Hola, la ART solamente cubre accidentes o enfermedades laborales.
      La licencia por enfermerdad la debe abonar el empleador. En el recibo se separan los días y se aclara la situación.

  188. Sandra dice:

    Hola!! Gente yo entre a trabajar el 30 de junio de 2017 me blanquearon en septiembre mi recibo figura x 4 horas diarias los 5 días de la semana ,en mano me paga 5000,yo no podre seguir trabajando ,en los horarios que tengo hoy,así que quería saber si yo le puedo pedir para cambiar de horario,ya que en el recibo no esta el horario,y de no ser así ,voy a renunciar pero Cuando envió el telegrama antes que me pague el sueldo, o después ya que siempre me paga el 10 del mes, y yo entre el 30 si otra pregunta, si le envio la carta de renuncia cuantos dias puede tardar en pagarme si es que me corresponde algo?me pueden orientar gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Esos temas deberías tratar de arreglarlos con tu empleador.
      Luego que envíes la carta de renuncia, lo que te corresponde es el pago de los días trabajados más un proporcional del aguinaldo y las vacaciones de este año.

  189. Daniela dice:

    hola! cuando dimos el alta a la sra q trabaja en casa pusimos fecha de finalizacion 01/01/2018 porque ella se iba a ir. La AFIP dió la baja a la relación pero no me queda claro si corresponde pagarle indemnización o alguna obligación.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Se paga lo correspondiente al cierre del año, aguinaldo y vacaciones no gozadas.
      Si es de mutuo acuerdo, nada más.

  190. Cecilia dice:

    Hola! Tengo q indemnizar a mí empleada x despido sin causa. Se puede pagar en cuotas la indemnización? Gracias..

  191. Luciana dice:

    Hola soy empleada domestica hacen 9años con aportes ,mis patrones se van a vivir a otra provincia .ya me lo dijieron quieren dejarme con otra familias amigas para seguir mi trabajo me corresponde indemnización ?y cuanto seria gracias saludos

  192. jose Sueldo dice:

    consulta : que le hago firmar a la empleada en el caso de renuncia para que reconozca la baja? con el VEP alcanza? Como sabe ella que le di de baja?

  193. Daniela dice:

    Existe el tribunal para empleadas en Vicente López? Cuál es el modelo para enviar un telegrama de despido? Gracias

  194. Mariela dice:

    Hola, soy Mariela de La Pampa, mi consulta es la siguiente: trabajo desde Mayo de este 2017, me blanquearon en Junio, me dio un recibo correspondiente a junio, desp no me dio más recibos, el recibo es un formulario oficial 102 donde figura como básico 6 mil pesos y en mano recibo 7200, lo cual significa q me paga el 20% de zona desfavorable pero no veo reflejado desde Junio a ésta parte el 12% q estipula de aumento el gobierno, si ahora en Diciembre le planteo la situación y no llegamos a un acuerdo, qué le debo reclamar además de todos los aumentos que me debe.. Un sueldo por mes de preaviso, un sueldo de indemnización x causa no justificada y el mes en curso..?? Agradezco la respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Fijate que en la nota se explica todo lo que incluye el retiro, según sea de común acuerdo o un despido sin causa.
      También se puede hacer un arreglo.

  195. Walter Viesca dice:

    Buen día, Me quede sin empleo hace un año. Seguí pagando los aportes y su sueldo correspondientes hasta la fecha, pero No puedo seguir sosteniendo a mi empleada..Habrá algún regimen especial para mi caso? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      No, si se despide a la empleada hay que pagar indemnizacón.

  196. Leticia dice:

    Hola, si quiero dar de baja a mi empleada domestica para fines de Febrero, le debería pagar una indmenización ?

  197. Miriam dice:

    Existe Modelo de Carta para que la empleada firme en el momento del cese de actividad por fallecimiento del empleador. Se le abonara 50% de indemnizacion segun ley

  198. Raul dice:

    Buenos dias, tenes algo de info de como se calcula la indemnización por la diferencia cuando debes bajarle la carga horaria?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Es la misma forma, pero el monto que tenés que tomar es la diferencia entre el sueldo anterior y el nuevo. Slds.

  199. Cynthia dice:

    Hola, para realizar el recibo de liquidación final por despido de mi empleada, se hace en el mismo aplicativo que los recibos mensuales o hay algún otro formulario? Cómo agrego los ítems de detalle? (porque tengo preaviso, proporcional de vacaciones, sac proporcional, indemnización, etc). Desde ya, muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Es el mismo recibo vía web. Se van agregando los rubros

  200. Mauro dice:

    Dónde debo pedir turno para realizar el pago de la indemnización ante el Ministerio de Trabajo?

  201. Marie dice:

    Hola! Mi pregunta es la siguiente. Renuncio a mi puesto de trabajo llevo tres años trabajando en blanco. Quisiera daber que me deben pagar por renunciar?

  202. Gisella dice:

    Buenos dias, mi consulta es.. yo twngo mi empleada que trabaja 8 horas diarias, apartir de enero comenzaria a trabajar 4.. que es lo que debo hacer? Ella ya esta informada pero de palabra.. tengo que enviarle una carta documento? Y coml debo indemnizarla? Me podran ayudar con eso por favor?

    Gisella

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si le bajás el sueldo, la tenés que indemnizar por la diferencia.
      Además, tenés que cambiar el alta en la Afip.

  203. Debora dice:

    Hola mi pregunta es la siguiente:soy empleada domestica desde febrero del 2015 y en febrero tengo que terminar el contrato porque me caso y me mudo a otra ciudad. Me corresponde alguna asignación por matrimonio??Cuando seria conveniente dejar mi trabajo para realizar los tramites matrimoniales??muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No hay asignación por matrimonio para el servicio doméstico.

  204. MONICA dice:

    Muchas gracias!

  205. Tengo una señora en blanco que cumplió 60 años y quiere jubilarse no teniendo los años de servicio. Trabaja también en blanco en una Empresa y en otra casa particular en negro. La Empresa le llenó los papeles como personal de maestranza que presentó en AFIP y de allí en ANSES quien le manifestó que debo ser dada de baja para comenzar los trámites. Pero la Señora quiere seguir trabajando de lo mismo así tendría 3 sueldos: la Empresa, lo mío, lo de la otra casa y la jubilación aunque sea mínima.
    Yo soy docente jubilada, monotributista (porque tengo 2 locales alquilados) todo en orden y no quiero pagarle en negro. La Empresa sí le pagaría en negro, así lo hizo mucho tiempo y la otra actividad nunca la blanqueó. Cómo arreglo esta situación ya que no la despido

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Las personas jubiladas pueden ser empleadas domésticas, de hecho, están previstos aportes especiales a la Afip en este caso. Habría que ver si te piden darla de baja primero y después darle el alta como empleada jubilada. Te sugiero que consultes bien en la Anses.

  206. Yesi dice:

    Hola me acaban de despedir sin causa y en el cual hace 6 años y 4 meses q estoy trabajando, cual seria el calculo q debo hacer para saber cuanto me corresponde cobrar?

  207. Marcos dice:

    Buen dia, mi mamá trabajó para una familia muchos años y como es una relacion de confianza y amistad, no estuvo registrada. Hoy en dia no va a trabajar mas por motivos de salud y como necesita dinero para un tratamiento, el «patron» le dijo que le pagará los SAC y vacaciones que no le pagó oportunamente segun la ley y que le adeuda desde el 2001 (a modo de arreglo personal) ademas de realizarles aportes previsionales correspondientes.

    Mis dudas son:
    1- Al calculo que le dé en bruto del SAC, se le aplicaría intereses? Xq ella en 2001 cobraba algo de $1,50 la hora, a razon de trabajar 4 hs diarias durante 5 dias a la semana fijos, serian 80hs al mes ($120 al mes) un SAC proporcional según he leído en esta pagina seria de $60. Pero esa suma hoy en dia es irrisoria ya que equivale a menos de una hora de trabajo.
    2- Que interés se debería tener en cuenta para el calculo?
    3- El interés aplicable variaría por año, o directamente se sacaría todos los SAC desde el 2001 hasta por ejemplo 2016 y se le suma el porcentaje de interes a cada año por igual?
    4- Al calculo de vacaciones, tambien se le agregaría el mismo porcentaje de interés que al SAC?

    Pregunto esto, porque no tenemos el dinero para costear los gastos de un abogado y el patrón nos dijo que arreglemos nosotros con el y no quiero que mi madre salga perjudicada.
    Saludos y aguardo su respuesta.

  208. soledad silvestre dice:

    Hola. Mi caso es este: en 2014 la empleada doméstica que venía a casa los cinco días de la semana pasó a venir tres. Yo, a traves de la AFIP, empecé a pagar en la categoría de hasta 15 horas y por ende solo un porcentaje de la obra social y las contribuciones. Como no quería que se quedara sin beneficios por tener que venir menos horas, pague la diferencia de contribuciones por el formulario correspondiente y lo de la obra social se lo di a ella porque eso me pidió (no estaba conforme con la obra social y quería pagar un servicio de salud privado).
    Ahora ella quiere volver al sistema de obra social y me salta una deuda por todos estos meses que pasaron. Yo no la quiero perjudicar pero al mismo tiempo tampoco puedo hacerme cargo. El tema es que al pagar el porcentaje de su categoría nunca la dan de baja y la deuda crece y crece. Yo nunca hice ningún trámite para registrar que viene menos horas (¿Es ese el problema? ¿Qué debo hacer para que la deuda no se siga incrementando? ¿Puede volverse a empezar o, si no se paga la deuda, ella jamás tendrá derecho a una obra social? ). Muchas gracias por la asesoría,

    • Paula Martinez dice:

      La deuda se acumula por los aportes obligatorios. Estos dependen de la cantidad de horas que esté declarada ante la Afip.

  209. Maria florencia dice:

    Que indemnizacion por despido le corresponde a la empleada con antiguedad de 2 meses y medio?

  210. Maria Cristina dice:

    Hola, hice la baja tal como uds lo indican con el tachito de basura y nunca me pidió la fecha de la baja, directamente lo eliminó.Creo que no es correcta la indicación que uds. están dando. Ahora no puedo generar el VEP para pagar los últimos aportes porque me indica error 265 inconsistencia en las fechas. El ícono para dar la baja NO es el tacho de basura.

  211. Pilar dice:

    Hola ! Quisiera saber si los aumentos rigen sobre el salario minimo de la empleada domestica o sobre lo que yo le estoy pagando. En este momento el salario para 30 horas semanales con retiro es, aproximadamente, $5000-. yo le estoy pagando $8000 en este momento. Siempre calcule el aumento sobre lo que ella cobra en mano pero, me jubile, y ya no tengo las mismas entradas de dinero. Le pago los aportes y su obra social. Su antiguedad es de 8 años. Que debo hacer ?
    Muchas gracias !

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo que se establecen son sueldos mínimos, no un porcentaje de aumento.
      O sea que, mientras superes ese mínimo, está bien. Lo que deberías hacer es arreglar con ella para ver cuánto pagarle (y que a ella no le quede atrasado).
      Un saludo,

  212. Sonia Arias dice:

    Hola. Trabajé 1 año y 10 meses cuidando un adulto mayor. Voy a renunciar al finalizar agosto. Que liquidación me corresponde?

    • Paula Martinez dice:

      El proporcional de aguinaldo y las vacaciones no gozadas.

    • MONICA dice:

      Buenas tardes, mi empleada esta por jubilarse. Le aporte por menos de 12 hs. semanales ya que trabaja en mi casa dos veces por semana 4 horas. el problema es que en el listado de aportes del anses le surge una diferencia de pago todos los meses como si yo estuviera pagando menos aportes cosa que no es asi ya que en la afip no tengo deuda. Como ella antes trabajaba mas horas con otro empleador puede que haya quedado guardado ese dato? Como puede hacer para que el anses corrija sus horas trabajadas y no tenga deuda? Yo le puedo dar el alta en afip donde constan las horas y todos los pagos pero en el anses insisten conque hay deuda.

  213. Alicia dice:

    Hola mi empleada trabaja en casa hace 3 meses. Falta injustificadamente, llega tarde, se ha retirado antes de su horario varias veces x diversos motivos. Le pago x mes, son 4 hs x dia de lunes a viernes. Le hable varias veces x esto y no cambia la actitud. Es irresponsable. Como tengo que hacer para despedirla? Qué corresponde?

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero que lo consultes con un abogado para que te asesore en tu situación particular.

  214. cristina dice:

    la baja en afip se debe hacer el la fecha que se da el aviso(10 o 30 dias de anticipación) o una vez que transcurrió ese tiempo?

  215. Emilio Jaramillo dice:

    Hola. Tengo una empleada domestica desde hace 10 años. Hace 2 que se jubilò y sigue trabajando en casa. Ya no necesitamos de sus servicios y espero llegar a un acuerdo con ella. Lo que querìa preguntar es cuantos meses de indeminizaciòn le corresponderìa por ley.
    Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Corresponde la indemnización por los 10 años

      • Matilde dice:

        No Paula. Hoy leí la ley al respecto. La ley 26844 remite a los arts 252 y 253 de la ley de contrato de trabajo. Se indemniza desde la fecha de jubilación

    • Matilde dice:

      Lee la ley 26844 la parte referida a desvinculación por jubilación. Allí contempla tu caso, remitiendo a los arts 252 y 253 de la ley de contrato de trabajo, Trabajador jubilado. Se indemniza desde la fecha de jubilación

  216. etel dice:

    en mi caso la sra que trabaja en casa pidio un alicencia sin goce de sueldo por hijo enfermo, su hijo aclaro tiene 29 años,prepaga, trabajo etc, al no venir ella y no cumplir su presentismo, como procedo, no quiere renunciar, pero desde ya no cumple su contrato, que derechos como empleador tengo, es despido con causa no?

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero que te asesores con un abogado o en el Ministerio de Trabajo.
      Yo creo que deberías intimar a retomar la relación por carta documento y, si no se presenta a trabajar, dar por finalizada la relación (sin despido). PEro me parece mejor que te asesores en tu caso particular.

  217. Claudia dice:

    Se puede poner la empleada doméstica a cargo de mi marido en lugar de tenerla yo a cargo como vengo haciendo hasta ahora?. Es para que él la pueda deducir de ganancias, ya que a mi no me retienen y a mi marido sí.

    • Paula Martinez dice:

      Sí, tendrías que darla de baja y él darla de alta, respetándole la antigüedad.

  218. javier dice:

    Hola necesitamos terminar la relacion laboral con nuestra empleada porque nos mudamos a mas de 500 km. ella trabaja una vez por semana 4 hs y el alta lo tiene desde diciembre de 2014.. cual es la liquidacion que le corresponde? Gracias por la ayuda

    • Paula Martinez dice:

      Corresponde indemnización, y aguinaldo y vacaciones no gozadas.

  219. María José dice:

    Hola, soy niñera de un niño hace 5 años y el mes que viene terminaría mi relación laboral. Sería por mutuo acuerdo ya que el niño está en edad escolar y sin poder abarcar los horarios que teníamos establecido entre las dos partes.
    Corresponde indemnizacion, por mas que sea por mutuo acuerdo o cómo sería la liquidación? Ellos me pueden mandar telegrama o tenemos que ir a una delegacion?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. SI es por mutuo acuerdo no corresponde indemnización. Sí se debe pagar aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.
      Siempre es mejor dejar asentado todo en el Ministerio de Trabjao.

  220. Daniel Cabrera​ dice:

    Consulta en el caso de que teníamos un niño al cuidado de la niñera y este llega a la edad escolar por lo que ya no la necesitarían que tipo de indemnización corresponde?

  221. Guadalupe dice:

    Hola queria saber como tengo que hacer si yo empleador me voy a mudar a mas de 30 km. Gracias

  222. Hugo dice:

    Si la empleadora se muere un día y la baja se tramita varios días después o un mes después, en realidad la baja es al día que se murió. En que situación queda el resto de tiempo trabajado porque estaría sin contrato trabajando

  223. Angela Herrera Ibañez dice:

    Hola una consulta estube trabajando 7 años y me.despidieron sin causa alguna solo Porq accidente y me.dieron descanso medico mi jefe me llamo y me despidio Porq no les soy productiva que puedo hacer no me quieren pagar lo que me corresponden gracias espero me ayuden gracias

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero asesorarte con un laboralista para hacer el reclamo correspondiente. Slds.

  224. Verónica dice:

    Tengo una empleada domestica con 10 meses en casa, la cual no cumple con las expectativas que tenía. Quiero rescindir la relación laboral al 31 de mayo, que debo pagarle y antes que nada debo mandarle telegrama de despido??? Esta en blanco

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Le tenés que pagar la indemnización y cumplir los pasos que se dicen en la nota.
      Cualquier duda, consultá con un laboralista para no tener problemas.

    • Eleonor Di Bert dice:

      Por favor, mi empleada doméstica me mandó telegrama de renuncia, ya le di la baja en el afip, quiero saber para menos de doce horas, cuanto tengo que pagar en el formulario de baja. gracias

      • Paula Martinez dice:

        Te va a salir automáticamente cuando generes el VEP después de la baja.

  225. Roberto Gonzalez Paredes dice:

    Si tengo a la empleada por mes todos los días de lunes a viernes y quiero pasar a dos veces por semana la tengo que indemnizar o no.

  226. Beatriz dice:

    Cómo debo hacer para pagar a mi empleda aportes de 2 años y 8 meses correspondientes al año 1997 desde julio, hasta abril del 2000. A partir de allí tiene todo en blanco hasta el dia de la fecha. He ido a AFIP y me dieron un cuadro en donde hay que sacar un coeficiente. ( a eso ya lo tenía). Pero como se hace.

  227. Cecilia P. dice:

    Hola tengo una empleada domestica desde el 20 de marzo. El dia martes 2 de mayo le anuncio(en forma personal) que el dia 8 le dare de baja porque no puedo seguir pagando. Al dia siguiente me anuncia (via mensaje de texto) que esta embarazada. Como yo no tengo comprobante de esta situacion yo continuo con la baja en el dia de hoy. Por haber trabajado 7 semanas le corresponde 1 dia de vacaciones pero el aguinaldo como debo calcularlo?

    • Paula Martinez dice:

      El aguinaldo es proporcional (días trabajados / 180 días del semestre).

  228. Marta dice:

    Hola una consulta mi empleador me dio la baja y la vez el alta a nombre de su marido en ese caso tenia que pagar alguna liquidación?

    • Paula Martinez dice:

      Si es un matrimonio, entiendo que los laboralistas lo toman como que continúa la misma relación laboral.
      Te sugiero consultar en el ministerio de trabajo.

  229. evelina dice:

    Hola, tengo una consulta para dar de baja a mi empleada domestica. Ella trabaja conmigo desde enero, obvio que esta inscripta. Ella dejó de venir desde el 12 de abril. Que es lo que debo hacer? Ya le pague abril anticipado el 05 de abril. Gracias

  230. marcelo dice:

    Hola buen día, mi personal doméstico renunció a partir del 31-03-2017, su telegrama llegó el 18/04/2017 que trámite de baja debo hacer, cual es la fecha de fin de la relación laboral y que debo pagar teniendo presente que ya tengo abonado lo correspondiente al mes de marzo sea sueldo y aportes

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que hacer la baja en la Afip y pagar el sueldo y aportes que quedan, además de vacaciones y aguinaldo proporcional.

  231. Christian Longarini dice:

    Buenas. Cuando la relación se extingue debido a que la persona a la que cuida ya no puede estar en su domicilio y debe ser ingresada en un geriátrico, corre indemnización completa o es al 50% como en caso de muerte?
    Gracias.

  232. kari dice:

    hola, mi empleada renunció. Debo pagarle también vacaciones? cómo las calculo? Gracias.

  233. SOFIA uRANGA dice:

    Si la empleada por horas renuncia a su trabajo, hay que pagarle aguinaldo además de su sueldo’?

    • Paula Martinez dice:

      Sí, hay que pagar el aguinaldo proporcional por el tiempo trabajado en el semestre

  234. Laura dice:

    Hola, al enviar el telegrama decdespido… hay que poner que se hace conforme el art 80? , es decir hay q entregarle el certificado laboral?

  235. Gustavo dice:

    Hola, fui empleador de servicio domestico desde 10/2014 hasta Junio/2015.
    La empleada renunció, se le hizo la liquidacion final, se dio de baja en la afip.
    Creo que nunca avisé a la ART.
    Ahora quiero tomar a otra persona y cambiar de ART pero la anterior me reclama deuda desde julio 2015 hasta la actualidad y no permite el traspaso
    Por telefono em dicen que tengo esa deuda y hasta no saldarla no puedo elegir otra ART.
    Me dijeron tambien que les envíe por mail un formulario de baja de afip pero el nro de formulario que me indicaron no existe, realmente no se como hacer.
    Si ud me puede indicar, le agradeceré.
    UN saludo

    • Paula Martinez dice:

      Gustavo,
      Lamentablemente, no te puedo ayudar. Te sugiero consultar en la superintendencia: http://www.srt.gob.ar

    • Natalia dice:

      Hola trabajaba cobrando arts, tenes que enviar el formulario de afip donde figure sin empleados.

    • Eleonora dice:

      Hola Gustavo

      qué formulario te piden?

      Debes enviar la baja de AFIP y con eso es suficiente.

      SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL – Registros Especiales de la Seguridad Social
      CONSTANCIA DEL TRABAJADOR – BAJA
      Baja de Personal de Casas Particulares – Ley Nº 26.844

      Saludos

      Eleonora

  236. mirian dice:

    para emplear domestico pero es familiar, se puede poner en blanco. ¿como? para ley de personas de casas no es objeto.

    • Paula Martinez dice:

      El familiar directo no entra como empleado doméstico.
      Lo único que se me ocurre es que el trabajador se inscriba como monotributista pero en este caso, el empleador no tiene obligaciones porque no hay una relación laboral.

  237. Claudia dice:

    Para el cálculo de la indeminización tengo que usar el sueldo bruto o el neto?. suponiendo un bruto de $3.000.- y los aportes del empleado ahora están en $419.-, le queda un neto de $2.581.- que valor uso para calcular todos los conceptos?.
    Desde ya muchas gracias!

  238. eduardo dice:

    aplica indemnizacion para empleada con retiro que paso el periodo de prueba de 15 dias pero no llega a los 3 meses? tengo informacion diferente de varios lugares…

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero consultar estas dudas en el ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico).

  239. maria paula dice:

    Hola, mi empleada renunció. Está en blanco desde junio de 2016, y se tomo las vacaciones en enero, si le pago $5000 mensuales por 3 veces por semana, ¿debo pagar aguinaldo y vacaciones por los 3 meses de 2017? Gracias

  240. Alfredo dice:

    Tengo una emp.domestica registrada desde Julio de 2006 a la fecha 2017. Deseo regularizar la relacion laboral desde el año 1996 al 2005, ya que no existía una ley que contemplara su registración formal. Como puedo hacerlo.

  241. Mónica dice:

    Hola. Mi empleada trabaja menos de 12 horas semanales. Corresponde a empleada en sin relación de dependencia? Esta persona se tomó sus vacaciones y no ha regresado por más de un mes. Cómo debo proceder, como si fuera abandono de trabajo?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Todas están en relación de dependencia.
      Te sugiero consultar al Ministerio de Trabajo. Tendrías que intimarla a retomar el trabajo y, si no vuelve, terminar la relación laboral.

  242. Mirian dice:

    ¿se puede deducir en ganancias el monto de indemnización x despido de una empleada domestica?

    • Paula Martinez dice:

      Se puede deducir el pago de la doméstica hasta un monto de $ 51.967 al año (para 2017).

  243. Luis dice:

    Hola, si la empleada renuncia a la semana de haber comenzado el mes, se le debe pagar sueldo entero o proporcional a los días trabajados ?
    Estoy solo hablando de sueldo, lo de vacaciones y aguinaldo va aparte
    Gracias

  244. Dhayanis dice:

    Hola, quería asesorarme ya que hoy lunes 20 de febrero me presente a trabajar a la hora de haber iniciado mis labores me llama la dueña de la casa para reclamarme y decirme que estaba decepcionada de mi porque me atribuyo que robe comida y también alimentos de perro y me atribuyo otras injurias, el caso es que me solicito que renunciara, yo considero que renunciar es darle la razón a ellos a lo que dicen lo cual no es cierto, estoy dispuesta a ser sometidas a pruebas de verdad para demostrar que todo lo que me atribuyen es falso, que debo hacer en este caso??? Pienso ir al Ministerio de trabajo para asesorarme. Comencé a trabajar el 07 de noviembre, o sea, que llevo 3 meses y 13 días de trabajo. No se que hacer???

  245. SILVIA dice:

    Hola soy Silvia te cometo mi problma yo entre el 10.12.2010 vomo empleada domestica y en marzo del año pasdo me tome la licencia x enfermedad tengo canser de mamas..sigo cobrando mi sueldo todos los meses.y haora mi oncologo me dio un sartificado de 5 años..ya inisie los termites para una jubilacion x tetiro y nesecitoo saber si me corresponde q me imdemicen..desde ya muchas gracias saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvia. Si el fin de la relación laboral es por jubilación o retiro no corresponde indemnización. Slds.

  246. Daniel dice:

    Hola. Tengo contratada una persona que cuida mis hijos. Pero ya no la necesito los niños han crecido y pueden valerse por si mismos. Si yo la desvinculo es un despido sin causa ? Muchas gracias

  247. patricia prat dice:

    Buenas tardes, la sra. que trabajaba en lo de mi mamá renunció y ya le di la baja en la página de afip, y procedí a pagarle y cerrar la liquidación. Debo darle la baja a la ART? Porque ya comenzó a trabajar otra sra. y está en período de prueba y después la pondré en blanco y no quisiera tener inconvenientes.
    Desde ya muchísimas gracias

  248. Daniel dice:

    ¿Adónde y cómo le notificás el despido a la empleada que tiene su domicilio en el mismo del empleador y que al momento está de vacaciones fuera del domicilio del empleador?

  249. Vanesa dice:

    Yo renuncie a mi trabajo en noviembre y como favor y para dar mas tiempo para ke encuentren mi reemplazo no me tome mis vacaciones de 2016. Termino d trabajar el 4 de febrero, cuando me paguen la liquidacion me corrsponde algo por las.vacaciones que no me tome?
    Gracias

  250. Yanina dice:

    Hola. Mi empleada trabaja 6 hs y no hace lo q le pido. Le pido planche y no lo hace. Como hago p despedirla con causa y no tener problemas?
    Gracias

  251. María Cecilia dice:

    Como contrato por tres meses una reemplazante de otra que tiene licencia por maternidad.
    Gracias

  252. Maria dice:

    Tengo doce años d antigüedad pero trabajo en negro también me correspond indemnización? ?

    • Paula Martinez dice:

      Sí. La indemnización para quienes trabajan en negro es doble

  253. Viviana Cordova dice:

    Si estoy trabajando hace 6 meses, los primeros 2 por hora y los ultimos 4 con cama adentro ¿la indemnizacion corresponde al sueldo con cama adentro o es otro?

  254. Ana dice:

    Hace un año y 8 meses q trabajo. Y estoy en blanco desde hace hace 11 meses fue despedida. Me corresponde indemnización?

  255. Fernando Gomez dice:

    Hola tuve una empleada 4 años de los cuales los dos primeros debido a que ella no quería porque estaba recibiendo un subsidio no la tuve en blanco , después de insistirle con este tema los últimos dos anos estuvo en blanco. Quisiera saber si debo pagarle indemnización por los dos años que no estuvo en blanco?

  256. Katy dice:

    Hola quería consultar, si el personal todavía está en periodo de prueba, corresponde el pago de indemnización???

  257. Omar dice:

    Si la trabajadora dejó de concurrir y me reclama la liquidación. Que conviene hacer? Darla de alta con retroactividad y enseguida la baja.
    Concurrir al ministerio de trabajo para homologar
    O esperar la intimacion de la trabajadora y corrurir al seclo para cerrar todo bien?
    Muchas gracias
    Muy buena pagina

    • Paula Martinez dice:

      Hola Omar. Creo que lo mejor es homologar todo en el ministerio, para tener un respaldo, por si hay problemas luego.

  258. eduardo dice:

    que tal , mi consulta es la siguiente> los pasos a seguir para desvincular a la empleada domestica seria:
    1. Desde pag afip LIQUIDAR por la misma via que vengo abonando mensualmente, todos los conceptos de liquidacion final? se toma como liquidacion final porque en el membrete dice RECIBO DE SUELDO.
    2. una ve realizado el pto 1 procedo a la BAJA en la misma pagina y automaticamente me lleva a generar un VEP para el pago de aporte?
    3. el formulario 1350 es el que se genera automaticamente cuando le doy de baja?
    4. hay que imprimir o gestionar algun otro formulario, ej 102 ?
    5. Despues de enviar la CD a la empleada y realizar todos los puntos anteriores, tengo que ir al ministerio a homologar algo , si es que no desea la empleada cobrar el monto porque aduce que le corresponde otro valor? esto lo comento porque por mas que tenga el dinero en efectivo para abonarle , si no quiere pasarlo a buscar tengo que tener todo en orden ante cualquier decision por parte de la empleada de manera arbitraria y que no me corran despues intereses o multas al respecto

    • Paula Martinez dice:

      Está correcto el procedimiento de baja y pago de los aportes y sí es conveniente homologar el pago ante el Ministerio, para que tenga más resguardo legal.

  259. Carla G. dice:

    Hola, consulto si siempre corresponde indemnización en caso de despido sin causa. Consulto específicamente si corresponde cuando la empleada trabaja menos de 8 horas semanales.
    Gracias
    saludos

  260. ale dice:

    Hola, si doy un mes de preaviso al empleada, ella debe trabajar ese mes? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Sí, claro. El cese es desde la fecha de despido. Slds.

  261. Cinthia dice:

    Hola Paula sali de licencia por mmaternidad en agosto cumplido los tres mesrs el 15 de noviembre renuncie! Que me corresponde ccobrar? Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te corresponde el proporcional de aguinaldo y vacaciones por el tiempo trabajado en el año efectivamente (antes de la licencia).

  262. Verónica M Garcia dice:

    Hola, mi empleada renunció y no me dio preaviso. ¿Existe algun tipo de indemnizacion por no haber cumplido con el preaviso que exige la ley? ¿Deberia descontarle de la liquidacion final algo por este concepto? Gracias

  263. hola buen dia, mi empleado renuncio y le di la baja en el sistema afip, pague vep por baja, que debo hacer con la art y seguro de vida? hay que hacer algún tramite?

  264. Noelia dice:

    Buenas noches, una consulta. El recibo de la liquidación final se hace por el mismo sitio donde se da el recibo de sueldo habitual o es por otro lado? Si se desvincula a la empleada el 31 de diciembre, le pago ese día la liquidación final junto con el recibo de sueldo que corresponde al trabajo realizado el mes de diciembre. Y luego hago la baja en afip, y paso siguiente el pago de aportes a través del formulario 1350? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí es el mismo, ahí podés ir agregando los rubros que necesites.
      Una vez que hagas la baja, el sistema de Afip te va a permitir pagar los aportes con el formulario 1350. Slds.

  265. Laura dice:

    Queria saber si el aviso anticipado de despido es por carta ó alcanza con haber avisado de palabra?
    Gracias!

  266. Laura dice:

    Hola tengo una empleada que debo despedir por mutuo acuerdo que tranites debo realizar? Debo hacer carta documento? Se que tengo que pagar aguinaldo de diciembre .. Ella viene sólo 1 vez a la semana 2 ó 3 hs , se que tengo que pagar el mes completo, pero justobelndia que tenia que venir fue feriado optativo y no vino (no avisó que no venía) tengo que abonarlo igual? Y como es lo de las vacaciones no gozadas?

  267. Gabriela dice:

    Hola, tengo una empleada que debo trabajando desde el 19/8/16…inscripta en AFIP a partir de septiembre….pero debido a su bajo desempeño y falta de compromiso debo despedirla. Entiendo que el aviso es con 10 días de anticipación, debo enviarle carta documento? y siendo que dejaría de trabajar a partir del 31/12 que debo tener en cuenta además del proporcional del aguinaldo?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Sí, es una carta documento. Se paga el proporcional de aguinaldo y las vacaciones no gozadas que le correspondan.

  268. Cecilia dice:

    Buenas. Si se necesita que la empleada doméstica trabaje una hora menos semanalmente… es necesario indeminizarla por esa hora menos? Gracias

  269. Laura dice:

    Hola mi consulta es voy a renunciar a mi trabajo después de haber trabajado 13 años cama adentro me tendrian que pagar x antigüedad

    • Paula Martinez dice:

      Si renunciás, no. Solo corresponde las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional.

  270. Carolina dice:

    Hola, tengo una señora trabajando en mi casa desde hace exactamente 6 años. En el último año está cumpliendo con el horario de lunes, miércoles h viernes de 9 a 13, abonando suerdo , aporryes y viáticos aparte.
    Me voy de la ciudad y ni tengo mas remedio q prescindir de ella, cinfirmalndbtw ella lo sabe desde septiembre. como le mando el preaviso oficialmente? Su sueldo en mano es de 2000 desde diciembre 2015, cuanto le corresponde como indemnización? Cuantos días de vacaciones? Gracias

  271. Elida dice:

    Hola, mi consulta es por haber generado y pagado un VEP y generado el recibo de sueldo al 31/10 como un sueldo mas cuando en realidad debi hacerlo de acuerdo a lo que rige para la finalizacion de la relacion laboral. Ademas pague un mes de ART que no correspondia.
    Me podes ayudar a cancelar el VEP y su pago correspondiente que ya realicé?
    Muchas gracias.

  272. Caro dice:

    Hola, mi empleada renuncia a partir del 30/10, y las vacaciones corren a partir del 1/11. Corresponde pagar proporcional de vacaciones en la liquidación final en este caso? Ella ya tomó las del periodo anterior.
    Gracias!

  273. Silvia dice:

    hola mi empleada envió el telegrama de renuncia el 13/10 renunciando a partir del 31/10, puedo darle la baja antes del 31/10 y pagar los aportes antes del 31? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Fijate si te deja poner la fecha de baja posterior. Si no, podés poner la de ese día.

  274. Eugenia dice:

    Hola! Que debo escribir en la carta documento de despido? Tienen algún modelo? Gracias!

  275. ariel dice:

    tengo mi empleada a 6 meses, ella renuncio pero antes de imprimir el recibo del mes di la baja, como tengo que hacer ahora? porque ella renuncio el 05/10/16 y todavia no le pagamos septiembre que lo trabajo completo, gracias

    • Paula Martinez dice:

      Le podés dar de alta por un mes, con fecha de finalización.

  276. Pablo dice:

    HOLA. ¿COMO DEBERÍA SER EL TEXTO DEL TELEGRAMA PARA CUMPLIR CON EL PREAVISO? GRACIAS

  277. Carlos dice:

    Paula, una consulta: mi empleada acaba de renunciar, me dijo que me va a enviar el telegrama pero aun no llego, yo ya puedo darla de baja en Afip? o espero a que llegue el telegrama? Mil gracias por tu respuesta!! Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Si no te envía el telegrama, la podrías intimar a que retome el trabajo, así queda constancia del fin de la relación laboral.
      slds.

  278. griselda dice:

    M domestica no cumple .Falta mucho y no venía a horario.Esta anotada por hora .Hace 45 dias q.no viene.Me llamo para decirme q.le dieron reposo. Tiene problemas de la espalda.le estoy abonando todo como corresponde y no es una ayuda.Todo lo contrario.la puedo despedir aunque me traiga certificado médico?

    • Paula Martinez dice:

      Siempre la podés despedir pero te sugiero que consultes antes a un laboralista para que te señale cómo hacerlo y si hay o no riesgos.

  279. Sofia dice:

    Despedi a la empleada,no llega a los 3 meses trabajando conmigo,que le debo pagar?

    • Paula Martinez dice:

      Las indeminizaciones y montos correspondientes. MIrá en la nota que está detallado.

      • Mariano dice:

        Corresponde en ese caso 1 mes completo de sueldo? o recae en el periodo de prueba?
        Saludos

  280. Juliana dice:

    Hola buenos días, tengo el caso de una empleada que debo despedir, tuvo 15 días de prueba y ahora lleva 16 días con el alta en afip, que indemnizaciones debo abonar? Ella cobra mensual

  281. Pato dice:

    En el caso de despido de empleada domestica entrego Constancia la baja en afip y la liquidación final en el f.1350. Hay algún otro certificado q deba entregarle?

    • Paula Martinez dice:

      No. la liquidación final de lo que quede del sueldo, aguinaldo, vacaciones e indemnización, si corresponde.

  282. Diego dice:

    Hola, te consulto: una empleada domestica que renuncia antes de los 90 días, debe enviar telegrama?. Gracias

  283. romina dice:

    si la empleada domestica tuvo un accidente de trabajo en otra casa o sea con otro empleador y esta de licencia por accidente laboral tengo que pagar sueldo?

  284. ANAMARIA dice:

    Deseo saber si se paga indemnización a la empleada domestica que hizo abandono de trabajo, ella trabaja 9 hs. semanales y está faltando desde hace 1 semana sin aviso a pesar de los mensajes que le envío y no responde…cuál sería el procedimiento? gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero consultar en el Ministerio de Trabajo para que te informen cómo intimarla a que retome el puesto y en qué caso considerar que hacee abandono de trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico). Slds.

  285. Natalie dice:

    Tengo la niñera de mi hija que trabaja por horas. Cuando la necesito la llamo. La tengo en blanco pero ahora fue mamá y no va a seguir con nosotros. Que corresponde pagarle si ni tenía sueldo fijo?

    • Paula Martinez dice:

      Si ella renuncia, no corresponde indemnización por despido. Sí, el proporcional de aguiinaldo y vacaciones no gozadas.

  286. Mirta dice:

    Hola! tengo este caso: la niñera que empleó mi hija tiene problemas de salud y falta a menudo, teniendo en cuenta que mi hija no puede faltar al trabajo porque la niñera no va, qué causa y qué corresponde pagarle en caso de despido?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate en la nota que se explica todo lo que corresponda en la indemnización por despido.

  287. Paula ZImet dice:

    hola, mi empleada me renunció y me dijo que se queda solo una semana más.
    No sé como hacer para darle de baja, ni cuales son los valores que tengo que pagarle.
    Ella tiene que hacer la renuncia de alguna manera oficial, con un telegrama, o algo?
    Muchas gracias

  288. Claudia dice:

    Una consulta, no se puede disminuir las horas de trabajo de una empleada doméstica? Éso por qué???? Si a uno el presupuesto no le alcanza, cómo se hace????
    Y si es de común acuerdo???

  289. Romina dice:

    Hola, necesito despedir a mi empleada domestica por los problemas financieras que todos conocemos. Trabaja en mi casa una vez a la semana 5 horas. Quería saber si pueden decirme donde puedo sacar un modelo de telegrama de preaviso, ya que que los aumentos de servicios se me hace imposible que siga trabajando en casa. Tiene dos años de antigüedad.
    saludos.

  290. VILMA CAMPANA dice:

    Tengo una empleada desde hace 14 años en blanco pagando el sueldo correspondiente a 48 hs. semanales. Por problemas presupuestarios necesito reducir su trabajo a 30 hs. semanales.
    -Quisiera saber si debo pagar indemnización por reducción de horas y como debo calcular el monto. GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vilma.
      No se puede reducir el sueldo de una empleada. en ese caso, corresponde una indemnización. Te sugiero que te asesores con un profesional laboralista. slds.

  291. MARIA ISABEL GRANGETTO dice:

    hola quiero despedir a mi empleada doméstica y no puedo llenar el formulario 1350, por favor envíenme uno a mi correo electrónico o quiero saber su lo puedo llenar de forma manuscrita. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que dar de baja a la empleada en la página de la Anses y, recién después de eso, generar el VEP para el pago de los aportes. Ahí te va a aparecer el formulario 1350. Fijate al final de la nota se explica bien cómo es el trámite. Slds.

  292. Andres dice:

    Hola, tengo una empleada domestica que presento certificado de embarazo en febrero y le dieron 20 dias de reposo, pasado dicho plazo no volvio al trabajo ni vino a cobrar lo que se le debia. tampoco volvio a traer otro certificado medico. Esta en blanco y le continue pagando las cargas sociales. A mi entender hizo abandono de trabajo, como debo proceder para notificarla y cesar la relacion laboral? gracias

  293. Andres dice:

    Hola, mi empleada doméstica trabaja 15 horas por semana y acaba de cumplir 60 años. Me manifestó su interés de jubilarse pero solo tiene mis aportes desde el inicio de la nueva ley. Cómo debo proceder para finalizar la relación laboral sin potencialidades a juicios o reclamos? Desde que se reglamentó el blanqueo vengo haciendo los aportes y desde la última modificación el pago de SAC y vacaciones.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que le digas que averigüe para entrar en la moratoria previsional para que pueda jubilarse.
      Después de jubilada puede seguir trabajando como empleada, sin aportar la parte de la obra social, o sea que es más barato.
      Un saludo,

  294. Andres dice:

    Buenas tardes, quiero dar de alta a una empleada domestica que habia renunciado mediante telegrama, quien ha decidico volver a trabajar luego de solucionar sus problemas? como hago para dar de alta al mismo empleado? GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrés, si lo diste de baja no deberías tener problema para darle de alta nuevamente. Slds.

  295. jimena dice:

    hola, tengo una empleada en blanco desdde noviembre de 2015, hace mas de 20 dias me informo que a partir de 1/7 no quiere trabajar mas, lo dijo a traves de mensaje de texto y luego personalmente, pero no ha enviado aun el telegrama de aviso de renuncia, a pesar de mi pedido. que puedo hacer?

  296. Gimena dice:

    Estimados, una chica trabajo en mi casa por 5 meses aproximadamente. La remuneración percibida era de 4500 por 4 hs y media de lunes a viernes . A su vez se encontraba en blanco (aportes, art, obra social) comenzó a faltar argumentando que por indicación me dice debía hacer reposo por estado gripal, nunca presentó certificado médico (fueron tres ocasiones de dos y tres días) un buen día renuncia, manda telegrama con fecha errónea ( tres días hábiles después del abandono de trabajo real) y no dio a luz pre aviso según ley que rige dicho trabajo. Mi consulta es… Cual es el plazo que tengo para hacer su li ubicación final? La ley nada dice al respecto. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero consultar en el ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico) . Slds.

  297. Beatriz dice:

    Envíe telegrama de ausencia laboral e intimacion a que se reintegre en 48hs a mi empleada doméstica que hace 4 días que no viene sin justificación. Como dejó constancia que efectivamente no vino? Es su palabra contra la mía. Me pueden orientar?

  298. Marcelo dice:

    Hola, tengo que dar de baja a la mujer que cuidaba un familiar que falleció. No tengo forma de hacerlo por la pagina de la AFIP por no tener clave fiscal (estaba a cargo del familiar fallecido que no tenia clave). Como hago? y después como pago los aportes del ultimo mes, hice el formulario de cese pero no lo cobran en Bapro pagos no Rapipago

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Hace falta ingresar al registro de personal de casas particulares y eso necesita, sí o sí, clave fiscal. Te sugiero que vayas a la Afip a consultar el caso. Slds.

  299. Maria José dice:

    Hola soy empleada sin retiro hace 8 años ayer mi jefe me dijo q se mudan dentro de unos meses y q necesitaría de mis servicios sólo 3 veces por semana 8 horas diarias ,me corresponde q me pague algo ya q me baja el sueldo y categoría

    • Paula Martinez dice:

      No se puede bajar el sueldo, en caso contrario se paga indemnización.

  300. susana dice:

    hola me gustaria saber q debo hacer porq en mi trabajo en los ultimos meses empece a sufir maltratos vervales y la ultima semana avise 45 minitos antes q no me podia presentar a trabajar porq estaba engripsda y se enojo conmigo y me corto el telefono y esa fue una de las relaciones q tuve con ellos…osea siento q estoy obligada a dejar mi trabajo porq la situacion no da p mas..por favor ayudemen a saber q debo hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero consultar en el sindicato o el Ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

    • pablo dice:

      que pasa en el caso que los empleadores, osea yo y mi mujer, nos quedamos sin trabajo, … nos echaron del trabajo y no sabemos que hacer con la emplkeada., es una causa legal? tenemos que indemnizarla? con que?? necesitamos asesoramiento. gracias

      • Paula Martinez dice:

        Hola Pablo, Te sugiero que consultes en el Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico) o te asesores con un abogado laboralista. Slds.

  301. Mirta dice:

    Buenos dias!
    El 28/05/2016 se produjo el fallecimiento de mi empleada domestica, la di de baja en AFIP y pague el VEP de Cese de relacion laboral. El Pago del servicio era diario. A fin de cada mes le entregaba el recibo de sueldo. Deberia Hacer algun otro tramite? Gracias!

  302. ricardo ferrando dice:

    tengo dudas sobre si corresponde la indemnización por antiguedad en un personal doméstico con
    antiguedad de dos meses, ya que el período de prueba es 15 días efectivos y ella viene 5 veces por semana, o sea que está fuera de este período, pero para los trabajadores en general el período para co-
    brar indemnización es de 3 meses .???????? GRACIAS!

  303. alicia dice:

    Paula
    Una empleada,renunció ya que ella consiguió otro trabajo que le convenía más.
    Di de baja :clic en el tacho de basura (registrar baja) y luego generé el VEP, pero no se si eso es el formulario 1350. Cometí el error de pagar la posición mensual. Consulté en Afip,porque el sistema me sigue diciendo que pague el cese de la relación laboral y ellos dicen que debe ser error del sistema.
    Yo nunca rellené el formulario 1350, en forma manual.Ahora no se , si es el VEP entonces puede ser. Me podrías aclarar y si lo hice incorrectamente qué debería hacer? . Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alicia,
      Tendrías que fijarte bien qué pagaste a través del VEP. Recordá que los aportes se pagan a mes vencido y la ART en el mes en curso.
      Entonces, al terminar una relación laboral tenés que abonar los aportes vencidos a través del formulario 1350. Fijate en el VEP qué dice (quizá sea de un período anterior).

  304. Mariana dice:

    Hola, tuve una empleada en blanco durante 10 meses. No le di preaviso porque le conseguí otro trabajo para arrancar apenas terminaba conmigo. Debo pagar igualmente el mes por falta de preaviso ? es un mes igual que la indemnización ? además no entiendo bien cómo calcular las vacaciones proporcionales. Ella se tomó y cobró vacaciones en enero por lo trabajado en 2015. Luego trabajó hasta mediados de febrero (la baja fue primeros días de marzo). Cuánto debería calcular de vacaciones para la liquidación? sería sólo por dos meses trabajados? o completas? cómo sería el cálculo? muchas gracias!

  305. Maria Valeria Castro dice:

    Mi empleada me aviso hoy miércoles 1 de junio que el dia viernes 3 de junio dejaba de trabajar, todavia no tengo su telegrama de renuncia. Que debo pagarle. Ella comenzo a trabajar el 7 de septiembre de 2015 y finaliza este viernes 3. No debería ella tb avisar on anticipacion de la misma manera q se nos exige a nosotros.

    • Paula Martinez dice:

      Lo que hay que pagarle es el tiempo trabajado, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.

  306. Maria dice:

    En marzo comenzo a trabajar una emp.dom. Teniamos pensado registrarla luego de los 3 primeros meses. Hoy queremos despedirla por no cumplir con nuestras expectativas. Qué debemos pagarle?

    • Paula Martinez dice:

      Si terminó el período de prueba y el despido es sin causa, corresponde indemnización.

  307. Ruth Arteta dice:

    Yo trabaje ocho meses y renuncie ahora me van a pagar la liquidación cuanto me tendrían que pagar???

    • Paula Martinez dice:

      Te tienen que abonar el mes trabajado más el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas, también proporcional.

  308. Alberto dice:

    Planteo: Fallece mi madre quien tenia una empleada Servicio Domestico, registrada en Afip, a su nombre. En los términos de último párrafo del art.46 inc e), como hijo, decido con el consentimiento de la empleada, que continue sus tareas, tomandola a mi cargo.
    Consulta: ¿corresponde igualmente el pago de la indemnización del 50%, Sac Proporcional y Vacaciones proporcionales, en caso que continue la relación laboral a mi cargo? ¿Como se materializa en la practica la continuidad? Quiero decir ¿como dejo registrado en la Afip, la finalización de la Relacion por fallecimiento, y la continuidad en cabeza de otra persona familiar de la fallecida? ¿Corresponde que dicho acuerdo entre partes quede materializado por ejemplo en un telegrama de notificación de continuidad (o algo similar)?
    Norma Legal: ley 26844, art.46 inc e), ultimo párrafo: “Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a treinta (30) días corridos desde el fallecimiento de éste, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo”.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alberto.
      No está establecido cómo hacer en estos casos. Te sugiero que lo hagas constar en un contrato o alguna documentación.
      Por las dudas, podés consultar en el Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gob.ar/domestico .

  309. Fabio JAvier dice:

    Buenos dias!
    Mi empleada, renuncio en Abril.-
    En marzo, le liquide vacaciones que no se tomo.- En abril renuncio, y le pague SAC proporcional, Vacaciones proporcionales, y le agregue un sueldo en concepto de gratificacion.- Independientemente de eso, los dias que no trabajamos (por nuestras vacaciones, por enfermedades nuestras, por dias no laborales nuestros), se le dio los dias libres.-
    Me reclama que las vacaciones del 2015, no se las tomo, por lo tanto se las debo pagar.- Es correcto? Como seria el calculo? Trabajo 3 años y medio.-
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Las vacaciones no gozadas se deben pagar. Por menos de 5 años de antigüedad (al 31 de diciembre de cada año) son 14 días corridos al año.

  310. Marcelo dice:

    Tengo una empleada doméstica que por un esguince de tobillo estuvo con licencia de ART desde3/2/16 hasta 14/4/16 donde se produce el alta de la ART.
    Igualmente no retorna a trabajar aduciendo que continua con dolor. Hago gestiones en la ART para que le realicen una auditoría. La ART la cita, y la reincorpora el 27/4/16. El día 6/5/16 le da el alta. Tampoco retorna a trabajar aduciendo que continua con dolor. En esta segunda alta la empleada se retira del sanatorio sin firmar la constancia de fin de tratamiento. Siendo hoy 18/5/16 me encuentro en una situación sin saber como proceder. Es causal de despido que no se presente a trabajar desde hace 11 días?

  311. Kevin dice:

    Tengo una empleada que trabaja 12 horas semanales hace menos de 3 meses y la que voy a despedir por sus constantes incumplimientos. Cual seria la indemnizacion correspondiente en estos casos?

    • Paula Martinez dice:

      Es la que dice en la nota por despidos sin causa (salvo que puedas probar la causal de despido).

  312. Liliana dice:

    Mi consulta es porque falleció la empleadora. Trabaja desde oct 2015 pero inscripta desde marzo 2016 y fallecimiento fue en 28-04-2016 se abona el 50% de indemnización total o solo de la antigüedad?

    • Paula Martinez dice:

      La indemnización es por antigüedad. Los otros ítems no corresponden a indemnización (vacaciones, aguinaldo etc.)

  313. Isabel dice:

    Hola Paula,
    tenía una empleada desde el 2009. El año pasado, se quedó embarazada por segunda vez. Conseguimos que la anses le pague la licencia por maternidad. Ella debía reintegrarse a trabajar en septiembre. Nunca me mandó el telegrama de renuncia y yo tampoco la intimé para que vuelva a trabajar porque la anses no le había hecho ningun pago.
    Despues de consultar con un abogado la semana pasada le mande la carta documento intimándola a que se reintegre y despues otra dando por finalizada la relacion.
    La pregunta es: como dejo todo esto asentado en la afip? deberia ir al ministerio de trabajo?
    Saludos,
    Isabel

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Cuando termina la relación laboral, en la Afip, lo que corresponde es darla de baja en el registro del servicio doméstico.
      El final es mejor realizarlo ante el Ministerio para que sirva a los efectos legales. Slds.

  314. mariela dice:

    hola quisiera saber si renunciando tengo derecho a liquidacion gracias

    • Paula Martinez dice:

      Te tienen que pagar aguinaldo y vacaciones proporcionales no gozadas. No corresponde indemnización.

  315. juan dice:

    Buen día. Un despido con causa, con menos de tres meses de empleo, lleva un mes de indemnización? El período de prueba es de 15 días nada más?

    • Paula Martinez dice:

      Si el despido es con causa no corresponde indemnización, aunque habría que probar la causa ante el Ministerio o ante la Justicia.
      Si es sin causa, el pago mínimo es de un mes.

  316. Susana dice:

    La empleada se jubiló en mi casa en Provincia de Bs.As., hace 5 años y continuó trabajando, realizándosele los aportes nuevos correspondientes a su nueva situación siempre.. En este momento me acaban de jubilar a mi y a mi marido, por lo cual no podemos seguir viviendo en esa casa y nos mudaremos a un departamentito pequeño en la capital. Que indemnización debo pagarle? Es de considerar que desde que se jubiló ella hace 5 años rige un nuevo contrato laboral?. Cual sería el monto y tiempo a tomar para pagar la indemnización?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Corresponde la indemnización por antigüedad considerando desde el inicio de la relación laboral (más allá de que en el medio se haya jubilado.

  317. TAL dice:

    Consulta, cual es el calculo que hay que realizar o la cuenta a realizar para sacar las vacaciones proporcionales y SAC proporcional por renuncia por estos días de Mayo, la empleada trabajo mas de 1 año y su categoría es 16 hs o mas , tareas generales
    A la espera de una respuesta rápida los saludo

  318. María dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente:
    La relación laboral termina por mudanza del empleador, vivía en Avellaneda y se muda a San Pedro, ¿corresponde alguna indemnización? Se le pago el proporcional de Vacaciones y SAC del año. Además, la única constancia del cese es la baja de AFIP firmada por la empleada, ¿es necesario mandarle una carta documento adicional? La relación terminó el 31/3/16.

    • Paula Martinez dice:

      En ese caso corresponde indemnización por antigüedad ya que es un despido sin causa.

  319. Monica dice:

    Consulta, la causa de la desvinculación es porque el empleador se muda de provincia. Además de las vacaciones no gozadas 2016 y sac proporcional, ¿que indemnización corresponde pagar? La empleada doméstica trabaja 6 horas semanales, y esta preavisada con mas de un mes de la mudanza de la empleadora.
    Muchas gracias, espero su respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En ese caso es un despido sin causa y corresponde el pago de indemnización por antigüedad. Slds

  320. Patricia dice:

    Consulta: Tengo una empleda sin retiro q decidio no seguir trabajando pero no me envio el telegrama. Debo darle de baja ante la afip? Como hago si no manda el telegrama?

    • Paula Martinez dice:

      Sí, dale la baja. La podrías intimar a que retome el trabajo y, si no se presenta, dar por finalizada la relación laboral (es a los fines de que te quede un registro, por las dudas). Cualquier cosa, consultá en el ministerio: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  321. Maria dice:

    Hola!

    Quiero consultar por que le di un preaviso de 30 dias a mi empleada domestica.

    Le hice firmar el documento de AFIP con la Baja y que tiene fecha de notificación. Esto alcanza o debo enviar carta documento?

    Además hoy me avisa que ese mes de preaviso ella lo va a cobrar pero que no le correspondería trabajar. Es esto correcto?

    Tengo entendido que solo debo darle 10 hs semanales para que busque otro trabajo, pero corresponde que todo el mes no lo trabaje y lo cobre?

    Gracias por responder!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El preaviso es, justamente, para avisar antes de que termine la relación laboral, o sea, sigue trabajando hasta la fecha de baja.
      Me parece mejor la carta documento para que quede registro de la fecha en la cual le notificaste el despido. Slds.

  322. CLARA dice:

    Hola Paula, un par de consultas
    Mi empleada trabaja en blanco desde Julio 2015.

    – Faltó los últimos 6 días hábiles, de los cuales íó aviso solo por 2, se los puedo descontar?
    – Adicionalmente, se tomó 12 días de vacaciones, cuando le correspondían 6, por lo que no debería pagarle vacaciones, no?
    – Por ultimo, cómo se calculan los 10 días de preaviso: es el sueldo mensual divide los días corridos (30) o los días hábiles (21)?
    Muchas gracias por tu respuesta. Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Como en cualquier trabajo, las faltas injustificadas se descuentan.
      Los días de preaviso son corridos.
      Si falta más días que los que corresponden por vacaciones, entonces son faltas injustificadas.
      Slds.

  323. claudia dice:

    Hola me mudo a otro pais y tengo q despedir a mi empleada q la tengo en blanco desde hace 4 años. Que causa de despido tramito? tengo q pagar indemnizacion?
    gracias Claudia

    • Paula Martinez dice:

      Hola, sería un despido sin causa y corresponde indemnización. Slds.

  324. María dice:

    Hola! La empleada de mi mamá trabajaba por hora (15 hs semanales) desde Diciembre/2014. El último día que se presentó a trabajar fue el jueves 14/04/16 El lunes avisó por teléfono que no trabajaría más y el miércoles 20 llegó un telegrama que decía «RENUNCIO AL EMPLEO DESDE EL 19/04/2016». No nos dio un pre-aviso, ni nada. Estoy desorientada. Tengo reservado el pago de las horas que trabajó la semana pasada. Debo pagarle aguinaldo proporcional? En enero le pagué las vacaciones (10 días) pero sólo se tomó 3 ó 4 días de las mismas. Aboné los aportes en Afip hasta marzo/16 inclusive y debo avisar a mi contadora para que le dé de baja. Qué me corresponde pagarle? Desde ya, les agradezco por su respuesta.
    Mara

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mara,
      La tenés que dar de baja en la Afip y pagar allí los aportes del mes vencido.
      Lo que corresponde es pagar vacaciones no gozadas (2016) y aguinaldo proporcional por 2016.

      • Mara dice:

        Gracias, Paula!
        Hay alguna fórmula matemática para liquidar vacaciones y aguinaldo proporcionales, cuando el pago es semanal y trabajaba 15 hs semanales? Renunció el 19/04/2016.
        Gracias y perdón por las molestias.

        • Paula Martinez dice:

          Hola. La única fórmula que te puedo dar es el sueldo mensual dividido 30 por los días correspondientes según la situación.
          El aguinaldo se calcula dividiendo medio sueldo por 180 y multiplicando por los días trabajados.

  325. Beatriz dice:

    Consulta: en el caso de despido sin causa y con antiguedad menor a 3 meses ¿corresponde indemnización por antiguedad?

  326. VALERIA VALDIVIA dice:

    HOLA BUENAS TARDES!
    DE UN DIA PARA EL OTRO LA CHICA QUE TRABAJABA EN CASA CONSIGUIO UN TRABAJO MEJOR Y NOS AVIUSO QUE NO VIENE MAS, YA REALICE EL CESE DE ACTIVIDADES EN LA WEB DE AFIP, PERO ELLA NO TENIA NINGUN CONTRATO HECHO, SOLO TENIAMOS LOS APORTES QUE PAGABAMOS A TRAVES DE AFIP. CON LA BVAJA ALLI ES SUFICIENTE? QUE DEBERIA FIRMARME? GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No haría falta nada mas.
      Para quedarte tranquila pedile telegrama de renuncia. Si no, la podrías intimar a que regrese a trabajar y , si no lo hace, dar por finalizada la relación laboral. Slds.

  327. Arancedo Maria J dice:

    Qué pasa cuando el empleador se muda a 25 km?
    Si la empleada no quiere viajar para trabajar, como se continúa?

    • Paula Martinez dice:

      Si no van a seguir la relación laboral, se debe dar de baja con el procedimiento que se explica en la nota.

  328. Adriana dice:

    Tengo una empleada con cama desde noviembre 2014 totalmente legal.
    Ahora ella me plantea que quiere trabajar con retiro. Le solicité un telegrama donde ella pide el cambio y en qué horario quiere trabajar.
    Realmente no me conviene y quiero saber cómo debo despedirla sin tener problemas. Y en caso de que se quede cuál sería su salario ( qué porcentaje debo bajar) y qué modificaciones debo hacer en Afip.
    Ella cobra actualmente 8600 pesos.
    Muchas gracias

  329. Gabriela dice:

    Hola,, mi empleada doméstica me aviso por teléfono que no va a volver a trabajar, le envié una carta documento intimando la que vuelva al trabajo. La carta documento me vino de vuelta, quería saber cómo proceder ya que ella no recibió la carta, muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero asesorarte en el Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico). Slds.

  330. Monica porco dice:

    Hola soy empleadad domestica y renuncie a mi trabajo despues de mas 7 años y no me pagaron liquidacion y ningún papel firme… Sólo fui al correo con mi empleador y firme un telegrama de renuncia… Que debo hacer ya que no recibi ninguna liquidacion. Gracias por contestar

    • Paula Martinez dice:

      Lo que deberían pagar es el sueldo del mes trabajado, más el aguinaldo y las vacaciones proporcionales de 2015.

  331. ans dice:

    Hola tengo q despedir a mi niñera.. tengo forma de ver cuando la puse en blanco? ? Ya q en el afip la carga en 2013.. se q esta en blanco desde 2009.. yo le envié el telegrama y la baje de afip.. existe un recibo para la indemnización? ?ayuda

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      el recibo es el mismo del sueldo. Ahí se hace toda la liquidación y el pago del aporte del mes vencido (sin la ART).

  332. viviana dice:

    me llego telegrama de empleada domestica diciendo que se consideraba despedida porque su patrona le habia dicho que no fuera durante enero (del dia 10 en adelante) porque tenia gente en la casa.la empleada contesta que asi no le conviene, que pierde plata y que gracias por los seis años. posteriormente envia telegrama dandose por despedida por la patrona, solicitando la registracion laboral, el pago de las indemnizaciones por antiguedad y las de la multas de los arts8,9,10 y 15 de la 24013. mas la amenaza de denuncia a la afip, indicando que trabajaba siete horas por semana todos los dias viernes. la empleadora niega todo lo vertido en el telegrama y me indica en forma personal que solo trabajaba dos a tres viernes al mes, cuando podia y de cuatro horas mas o menos. al otro dia de recibir la carta documento de la empleadora, la empleada la visita diciendo que quiere llegar a un arreglo y ofrece una liquidacion realizada en el ministerio de relaciones laborales. COMO SE DEBE PROCEDER?LLEGAR AL ACUERDO, ? REGISTRARLA? QUE CONSTANCIAS HAY QUE DESPUES NO SE SIGUE JUDICIALMENTE LA CAUSA?

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero consultar con un abogado laboralista para que vea tu caso. Slds.

  333. erica dice:

    ¿el sueldo del ultimo mes de trabajo es aparte de la liquidación??

  334. Barbara dice:

    hola !! tuve q despedir a una empleada q trabajó 6 meses . en 2015 cobro el proporcional de aguinaldo y luego cobro sus vacaciones – Enero de 2016 trabajo menos horas y se le redujo el sueldo POR MUTUO ACUERDO , incluso se le bajo de categoria de aportes …
    . Se le dio el aviso anticipado del despido como corresponde en febrero . ya le dimos la baja en Afip ,pero …NO SE QUE DEBO PAGARLE AHORA ???
    gracias. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Corresponde la indemnización por despido sin causa, más el proporcional de aguinaldo y vacaciones de 2016.

  335. Laura dice:

    Buen día, mi empleada doméstica renunció, pero dice que no tiene tiempo de mandar el telegrama y ya pasó una semana, cómo debo manejarme? Muchas gracias! Laura

    • Paula Martinez dice:

      Hola, Laura.
      Si aún no resolviste el tema (estuve unos días de vacaciones y recién veo tu mensaje), dale la baja en la Afip y luego enviale una carta documento para que se presente a trabajar o si no, que se considere despedida.
      Slds.

  336. santiago dice:

    Tengo una persona que trabaja en casa a mi nombre y quiero que figure que le empiece a pagar mi esposa. Como debo hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Tendrías que darte de baja como empleador y ella darse de alta.

      • santiago dice:

        Muchas gracias. Pero es necesario pedirle que renuncie a luego volverla a contratar o es solo un trámite nuestro?

        • Paula Martinez dice:

          No creo que haga falta (te aclaro que no soy especialista en el tema, cualquier duda, consultá en el Ministerio de trabajo).

  337. Maxi dice:

    Hola: Necesito asesoramiento para despedir a mi empleada doméstica. Trabaja conmigo hace 9 años. Los primeros 4 trabajando 4 hs por semana y los ultimos 5 años, 8 hs por semana. No la tengo en blanco porque ella no queria. Si alguien me puede facilitar el contacto de algun abogado que se dedique a guiar a la gente en estos pasos le estaria muy agradecido (obviamente abonando una consulta)
    Saludos

  338. Maria Eugenia dice:

    Hola! quisiera saber si debo pagar algo a la niñera de mi hijo. Tiene 5 meses de trabajo efectivo y el motivo de la baja es porque nos vamos a vivir a otro país. Que debo abonarle? Está en blanco, le pago todos los aportes, ya le pagué propocional de Sac y plus vacacional. Saludos y muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Corresponde indemnización por despido sin causa y preaviso.

  339. Laura dice:

    Hola como estas, queria consultarte si debo abonarle algun tipo de indemnizacion a mi empleada, ella hace 2 años que trabaja 25 hs semanales, pero estoy disconforme con su desempeño.. le voy a enviar telegrama y le voy a liquidar prop aguinaldo y vacaciones.

    • Paula Martinez dice:

      Sí, claro, si el despido es sin causa corresponde indemnización

  340. monica dice:

    trabajo en blanco 5dias de la semana y el año pasado por problemas de ellos me dijieron que solo trabaje tres dias cual es mi derecho

  341. Carolina dice:

    Mi empleada renunció apenas regresó de vacaciones.
    Me envió un telegrama y yo tengo lista su liquidación final pero no viene a cobrarla. Le envío mensajes que no contesta. Que debo hacer ?

  342. JUAN dice:

    CONSULTA. QUE PASA SI EL EMPLEADOR NO REALIZÓ LA BAJA DENTRO DE LOS 5 DÍAS CORRIDOS A LA RENUNCIA DEL PERSONAL. HAY FORMA DE QUE ME LA TOME IGUAL ?

    • Paula Martinez dice:

      Te la va a tomar con la fecha actual. Hacerlo cuanto antes.

  343. Ricardo dice:

    Hola! mi niñera trabajo 2 años en negro y posteriormente la pude blanquear. luego de tres años de trabajo por problemas personales y hablando con ella le tuve que inviar un telegrama de pre aviso de despido (30 días de anticipación), cesaría sus actividades el 10 de marzo.
    Mi pregunta es por la indemnización ya que quiero pagarle lo que le corresponde, debo pagar el tiempo en negro mas lo blanqueado o sea por 5 años? mas el proporcional del aguinaldo y vacaciones, y los 10 dias restantes de marzo, para posteriormente darla de baja en el afip? que mas tendría que hacer para terminar la relación de trabajo? Muchas gracias por su tiempo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola, deberías pagarle la indemnización por todos los años de trabajo efectivo.
      Te sugiero pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y certificar allí el cese de la relación laboral (www.trabajo.gob.ar/domestico). Slds.

  344. Escudero yesica dice:

    Hola, estoy en blanco en mi trabajo pero reulta q m salio una propuesta d trabajo mejor , q debo hacer y tiempo d preaviso no tuve xq fue todo d un dia para otro ?

  345. Leonel dice:

    Hola, tengo una consulta. La empleada renunció el 15/01/2016, enviando el telegrama, pero hasta el día de hoy no hice el tramite de baja en AFIP. Ahora, cuando intento hacerlo, me solicita la fecha de fin pero no puedo ingresar el 15/01 ya que debe ser posterior a la fecha actual en que se está realizando la baja. Hay alguna manera de solucionar esto? No quiero poner una fecha posterior a la actual, ya que no sería real.
    Desde ya, muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      La baja hay que hacerla dentro de los 5 días. Genes que poner una fecha que coincida con esto. Y hacerlo cuanto antes para que no te siga corriendo la obligación de aportar.

  346. patricia dice:

    CON EL DOLOR DEL ALMA TENEMOS QUE DESPEDIR A LA EMPLEADA DOMESTICA DE MI MAMA POR PROBLEMAS ECONOMICOS NO PODEMOS , HACE 1 AÑO Y MEDIO QUE TRABAJA ¿QUE TENEMOS QUE HACER Y QUE TENEMOS QUE PAGARLE’? muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Es lo que está en esta nota, indemnización por antigüedad y proporcional de aguinaldo y vacaciones no gozadas, además de preaviso

  347. ANA MARIA FILOGRASSO dice:

    Buenos días; mi empleada estaba mensualizada. Registrada . Le pagaba un sueldo mensual , mas vacaciones, mas SAC. Y los aportes correspondientes.Total eran $ 3200 medio dia todos los días 4 horas por dia.

    Ahora le debo reducir las horas, obviamente y le pago por hora. De mes paso a 6 horas por semana , pago diario. Si falta no cobra..Qué indemnización le corresponde?Un sueldo por año? Cuánto es el máximo de cuotas en que puedo pagarle?

    • Paula Martinez dice:

      Es un sueldo por año de antigüedad más el preaviso y el proporcional de aguinaldo y vacaciones.

  348. Viviana dice:

    como calculo lo que debo pagar extra a mi empleada domestica si renunció a partir del 5/2/2016, ademas del sueldo completo de enero, Como se calcula lo del aguinaldo y lo de vacaciones que le corresponde si por mes cobra 5.727 y tiene 21 días de vacaciones al año? como es la formula para sacar esos proporcionales!? ayudaaaa!!!!

  349. Cynthia dice:

    Quisiera saber si renunció m corresponde algo entre el 15/4/2010 m blanqueo después m despidió y tomó d nuevo en 12/2010 m reinscribio y aún sigo trabajando pero quiero dejar pero le diría a ellos k trabajo hasta fines d febrero

    • Paula Martinez dice:

      Hola. corresponde que te paguen el sueldo del mes más el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas (las de 2015 si no te las tomaste) y las proporcinales de 2016. Saludos,

  350. andres dice:

    Se le envió en 2 oportunidades carta documento indicándole el fin del trabajo, pero esta carta vuelve sin que la haya firmado ( no encuentran la dirección o no había nadie en el lugar). Cuantas veces debo enviarla para poder liquidarle.. Gracias

  351. Jessica soledad dice:

    Buenas quería saber que monto de indemnización corresponde trabajando 1 año 8 meses gracias

    • Paula Martinez dice:

      La indemnización por despido es un sueldo por año o fracción mayor de tres meses.

  352. Natalia dice:

    Buenos dias,el dia de ayer 05/11/2015 se me notifico por palabra que me tome vacaciones que ya habia solicitado para enero y que estaba despedida apartir de ayer,yo trabajo enbco desde el 28/06/15,pero trabaje 3 meses anteriores en negro,1ero se me registro en una categoria que no era y al darme cuenta despues de 3 meses me cambiaron la categoria,mirando el alta me doy cuenta q decia q la fecha de fin era 31/12/2015 yo no me di cuenta y ellos me dijeron q el sistema te generaba automaticamente la fecha,pero me dan a entender q tenia contrato hasta la misma asi que solo me pagaran aguinaldo y vacaciones,quisiera saber que es lo que me corresponde fehacientemente y donde puedo dirigirme gratuitamente para asesorarme,al ministerio de trabajo?,es sin turno?,no me enviaron telegrama de despido alegando que como yo «tenia contrato con fecha 31.12.15 no correspondia»,yo les solicite me lo envien quedaron en q iban a asesorarse,desde ya muchas gracias

  353. Miriam dice:

    Quería consultarte cómo se indemniza en el caso de una empleada que trabaja por horas y a quien le debo reducir la cantidad de horas. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Entiendo que habría que indemnizar por esa cantidad de horas, pero te sugiero que te asesores con un profesional especialista en el tema o bien, consultes en el ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico). Slds.

  354. grisel dice:

    Paula, te consulto que formulario debo confeccionar para el pago de los aprtes de la liquidacion final, lo voy a pagar por rapipago.gracias

    • Paula Martinez dice:

      Fijate al final de la nota que lo dice; es el f. 1350 y el VEP se genera desde la página de la AFIP. Slds.

  355. Lilian Saez dice:

    Buen día.

    Tengo que despedir a mi niñera (Despido sin causa) va a trabajar hasta el 31 de diciembre del 2015, inicio el 15 de abril del 2015. Quiero saber como debo proceder con la liquidación final ( Sueldo, SAC, Indemnización, Vacaciones, Preaviso???).
    Gracias por la atención.
    Saludos cordiales.

    Lilian

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lilian,
      Lo general está explicado en esta nota. Si tenés dudas puntuales, te sugiero consultar con un asesor laboral o bien, pedir asesoramiento profesional en el Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gov.ar/domestico). Saludos,

  356. ricardo dice:

    hola durante 3 años pague la empleada domestica del hogar donde vive mi ex esposa y mi hija. Ahora quedara como empleada de mi ex esposa sin cambiar el lugar de trabajo, mi esposa continuara con los aportes y abonara aguinaldo y vacaciones cuando corresponda. Debo hacer algun tramite o solo con la baja en afip alcanza?

    • Paula Martinez dice:

      Si no es un despido, con la baja es suficiente.
      En ese caso, tu exesposa tendría que computar la antigüedad que ya tiene.

  357. ivonne dufour dice:

    Tengo una empleada que ha trabajado del 2 de mayo de 2015, estuvo de licencia por accidente dos meses.
    Queremos rescindir el contrato laboral al finalizar noviembre. Si llego a un común acuerdo, si o si debo ir al ministerio de trabajo de nación puede ser de la provincia?. Se debe pagar indemnización en este caso?.
    Si no llego a un acuerdo y debo realizar el preaviso debe ser necesariamente por carta documento en la ley no se especifica el medio, si los 10 días son corridos?.
    Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Ir al ministerio no es obligatorio pero lo recomiendo para que le de legalidad al acuerdo.
      En las provincias hay delegaciones del ministerio de Trabajo de la Nación y ahí deberías ir porque esa es la autoridad competente (no el de la provincia).
      Si no llegás a un acuerdo corresponde la indemnización con todo los ítems (incluido el preaviso). Se envía una carta documento. Slds,

  358. Ramiro Sanz dice:

    Hola, me entere en estos días que tenia que dar de baja a la persona que trabajaba en casa. Renuncio en Febrero de este año y en la pagina de la AFIP no pude darla de baja con esa fecha sino con la actual. Que tengo que hacer para darla de Baja y no tener temas pendientes?

    • Paula Martinez dice:

      Dala de baja lo antes posible. No te deja hacerlo en forma retroactiva porque la baja tiene que hacerse dentro de los pocos días de realizada.
      Lo que sí vas a tener que hacer es pagar los aportes obligatorios de estos meses.

  359. Gabriela Ledesma dice:

    Buenas tardes, la señora que trabajó en casa ha renunciado a partir del 01/11, necesito que me asesoren sobre el monto que debo pagarle en lo que refiere al SAC. He consultado en el SIN.PE.CAF (Sindicato de Personal de Casas de Familias en Córdoba) y me indican que debo abonar el medio aguinaldo completo debido a que la renuncia es a partir de transcurrida más de las tres cuartas partes del año.
    De acuerdo a lo que dice la ley 26.844 entiendo que debo abonar el proporcional del medio aguinaldo:

    Título VI Sueldo Anual Complementario.

    Art. 28.- Extinción del contrato. Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.

    Muchas gracias por la respuesta.

    • Gabriela Ledesma dice:

      Perdón, mi pregunta concreta es, ¿debo pagar el medio aguinaldo completo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela.
      Lo que se paga completo es el monto de las vacaciones (según la antigüedad) pero el medio aguinaldo es proporcional.
      Si trabajó 4 de los 6 meses, le corresponde la mitad del mejor sueldo, dividido 6 por 4. Slds.

  360. mirtha dice:

    Buenas tarde me entere que debo dar de baja a mi empleada que renuncio hace 8 años y que debo hacer? Mirtha

    • Paula Martinez dice:

      Mirtha. En el caso de la Afip, si renunció hace 8 años no le tenés que dar de baja en el registro (ya que no la deberías haber registrado).
      Te recomiendo consultar en el Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico) para ver si te queda alguna obligación laboral.

  361. gisela dice:

    soy empleada domestica y en comun acuerdo con mi empleadora deje de trabajar..ella me debe 8 meses de aportes..mi pregunta es si me puede dar de baja ante d pagar los APORTES o es imprescindible pagarlo para luego seguir con el tramite de baja..y si me correponde cobrar fondo de desempleo.en total trabaje 1 año y 6 meses

  362. Mónica dice:

    Puedo disminuir de 2 días a 1 día el trabajo de la empleada? porque ella me reclama indemnización.
    Trabaja 4 hs por día.
    <Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Si la tenés blanqueada por esos días, deberías indemnizarla por el tiempo que no trabaja más. No se puede bajar el sueldo.
      Te sugiero que consultes a un laboralista que te asesore en tu caso particular. Slds.

  363. Ramon Gomez dice:

    Mi empleada dejo de trabajar en mayo y yo informe la baja en octubre, debo pagar los aportes de los 5 meses mas la ART ? gracias

  364. Cali dice:

    Estimados, les hago una consulta. La baja en la ART se hace solamente con el Formulario 1350 o debo hacer algun tramite, aviso adicional a la ART?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      En realidad, no. Si dejás de pagar, ya no te dan la cobertura. de todos modos, consultá a la ART por las dudas tengas que firmar algo. slds.

      • Cali dice:

        Estoy intentando consulta a la ART pero no me responden.
        Mi miedo es dejar de pagar y quedar como deudora.

  365. pamela dice:

    Hola yo deje de pagar los aportes y contribuciones a mi empleada la ultima vez q pague fue en noviembre del año pasado q puedo hacer o ya se da la baja automaticamente xfavor ayuda gracias

  366. Natalia dice:

    Hola, un despido antes de los 3 meses para personal con retiro de 8 hs diarias, paga preaviso y un sueldo por indemnización por despido? La ley dice 15 dias de prueba y que no supere los 3 meses, no se entiende…
    Gracias! Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Sí hay que pagar indemnización. Los 15 días de prueba es para las empleadas que trabajan por día y no en forma regular (son 15 días efectivamente trabajados, no se cuentan corridos). slds.

  367. selva dice:

    Hola, mi empleada me aviso el 17/9/2015 que el 18/9 era el ultimo día que trabajaba. Le pedí que me envíe el telegrama, supuestamente lo hizo pero no me ha llegado nada. Mis preguntas son:
    1) cargo la baja en afip hoy 19/9? no quiero que se pasen esos 5 días que mencionan en el comentario anterior.
    2) me reclama el pago, pero a esta altura del mes no tengo para abonarle lo que me pide, con cuantos días cuento para juntar el dinero?
    3) ella viaja, si arreglase que le pago el 1-10-15 puede firmarme el recibo su hija? necesito una nota de su puño y letra que la autorice verdad?
    4) Ella trabajaba por hora pero cobraba una vez al mes, como le calculo el aguinaldo de estos dos mese y medios y las vacaciones? siendo que su ingreso fue el 9/7/2014?
    Espero me puedan ayudar, desde ya muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Si no te llega el telegrama, te sugiero que le envíes uno intimándola para que se presente a trabajar (si no lo hace lo podés tomar como prueba de abandono).
      El pago hacelo una vez que resuelvas este tema y te sugiero que vayas al Ministerio de Trabajo para firmar ante una autoridad la liquidación final.
      El aguinaldo ess proporcional (Tomás la mitad del mejor sueldo, lo dividís por 180 días y lo multiplicás por la cantidad de días trabajados).
      Por las vacaciones, fijate aquí: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/

  368. Soledad dice:

    buenos días …. se pueden enviar consultas que no se publiquen ???

  369. Marìa dice:

    Buenas tardes, la empleada domèstica de mi madre desapareciò hace 6 meses sin previo aviso y nunca màs supo de ella hasta hoy que la llamò x tel.y le dijo que habìa estado internada en un psiquiàtrico y que le debìa esos meses. Mi madre, en su momento le habìa enviado los 2 telegramas intimàndole a presentarse en su trabajo pero no la habìa dado de baja porque eso le habìan aconsejado. ¿Còmo sigue ahora el tràmite? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola María, te recomiendo que te asesores con un abogado. En realidad, si le intimás a que retome el trabajo y no lo hace la podrías haber dado por despedida en ese momento. Slds.

  370. Alejandra dice:

    Hola, mi empleada categoria minima con retiro $4186 por mes, se embarazo, se retiro de mi domicilio el 15 de junio por licencia de embarazo y debia reincorporarse HOY 15/9 , ayer a la noche me aviso que no va a volver.
    Quedamos en que hoy me manda el telegrama, que es lo que debo pagarle en concepto de indemnizacion final ? que debo hacer en la afip? se da de baja la relacion laboral? aguardo su respueta,
    saludos y millones de gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que dar de baja la relación para que no sigan corriendo los aportes. No corresponde indemnización si ella renuncia, pero sí tendrías que pagarle el aguinaldo y vacaciones no gozadas, si corresponde. Slds.

  371. Mariana dice:

    Hola. La niñera reunció el jueves 3/9 , recién hoy hice la baja en la afip y no me dejó poner esa fecha porque tienen que pasar máximo 5 días corridos de la fecha de cese de trabajo (quizàs podrían actualizar ese dato en la web de uds ya que me fié de que no decía nada de eso). Pero bueno puse en fecha al día siguiente.

    Mi pregunta es…
    Cómo saco el proporcional de los días que trabajó del mes de septiembres que fueron sólo 4 días??

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Los 5 días lo habíamos puesto en una nota anterior, ya que es el plazo que da la Afip para informar cualquier cambio. Pero lo voy a ageregar en la nota, así que gracias por avisar ese detalle.
      El proporcional se calcula dividiendo el sueldo mensual en 30 y multiplicándolo por los 4 días. Slds.

  372. wally dice:

    Hola, si mi empleada renuncio el 3-9 trabajaba todos los dias ( mas de 16 hs sem). ya di de baja la relacion laboral y pague el vep de $268. hace falta algo mas? generar un ultimo recibo con el proporcional de vacaciones y aguinaldo?
    como calculo el prop de vacaciones? tiene menos de 5años trabajando
    por ejemplo si gana 2800 el prop de aguinaldo es 2800/12*1 (mejor sueldo / meses del año * mes trabajado agosto)?
    vacaciones ? le corresponderian 14 dias pero no trabajo todo el año. como es?
    gracias

  373. Guillermo dice:

    Hola Paula, fijate que mi pregunta quedo sin contestar: «Hola, mi empleada renunció con fecha de hoy. Ya registre la baja en la AFIP, generé y pague el VEP. Lo que no encuentro es como generar en forma electrónica el F.1350. O es que debo imprimir este formulario de la página de la afip y completar en forma manual?»

    • Paula Martinez dice:

      Hola Guillermo,
      Te debería dejar generar el VEP del f. 1350 de la página. Fijate si no es el que ya generaste. No se puede completar manual.

      • Guillermo dice:

        Me dejo generar el VEP ok, y lo pague sin problemas. Lo que no encontré es un formulario F1350, el que está en la AFIP no lo deja completar y dice «solo pago electronico». La duda que queda es que es lo que debe firmar la empleada como liquidación final. (en esta no va el aporte a la ART)

        • Paula Martinez dice:

          Guillermo el VEP que generaste con la baja es el F.1350. no se puede imprimir en papel. Slds.

  374. Guillermo dice:

    Gracias Paula. Hice eso, pero es importante aclarar que el VEP no es el F.1350, este formulario que está en la AFIP no se puede imprimir, dice «solo pago electronico» y cuando consulte a la entidad me informaron que imprima como última liquidación final el F.102/RT, pese que ahi figuran los aportes con la ART lo cual no es correcto.

    • Paula Martinez dice:

      Es cierto, sólo se puede realizar el pago en forma electrónica. Se genera el VEP a través de la página web de Afip después de dar la baja a la empleada.

  375. Matias dice:

    Buen dia, como es el tema de pago adelantado de la ART? Caso hipotetico: doy d ealta relacion laboral el 01/08 le corresponde en septiembre hasta el 10 recibir sueldo y hacer los aportes y me incluye ART, pero lo estoy pagando a mes vencido…..como se hace pago adelantado?

  376. Guillermo dice:

    Hola, mi empleada renunció con fecha de hoy. Ya registre la baja en la AFIP, generé y pague el VEP. Lo que no encuentro es como generar en forma electrónica el F.1350. O es que debo imprimir este formulario de la página de la afip y completar en forma manual?

    • Paula Martinez dice:

      Una vez que hiciste la baja deberías poder generar el VEP con el F.1350. Si no, hacelo en forma manual y pagalo en rapipago o Pago Facil.

      • Martin Perez dice:

        Buenas tardes. Cuando genere la baja de mi empleada en AFIP, se habilito en la pagina el pago final mediante la generacion de un VEP (Casas Partic. – Pago Cese Relacion Laboral – Activo) Este VEP lo pague de forma electronica y fue por 31 pesos (no incluia Art, ya que se paga por adelantado) Lo que no tengo claro es como completar el F1350 (rubro II y III)
        La empleada renuncio el ultimo dia del mes de enero.

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