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Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias

11/12/2012 Impuestos

Con el atraso en la actualización de los pisos para comenzar a pagar el Impuesto a las Ganancias, es útil conocer los procedimientos que la ley habilita para tributar lo menos posible.

En particular, la principal manera para pagar menos es reducir la base imponible, es decir, el monto de nuestros ingresos sobre el cual se calcula el impuesto.

En un post anterior (ver “Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias”), explicamos que las alícuotas se aplican sobre los ingresos totales de una persona menos las deducciones permitidas por la ley.

Así, ante un mismo nivel de ingresos, mientras mayor sea el monto que podamos deducir, menor será el monto que tendremos que tributar por el Impuesto a las Ganancias.

Para los trabajadores, autónomos y jubilados (las denominadas “rentas de cuarta categoría), existen deducciones comunes para todos (mínimo no imponible, deducción especial para independientes o para asalariados) y otras que varían según cada persona.
A las primeras, el fisco las efectúa directamente, las segundas (cargas de familia, intereses de créditos hipotecarios, pago al servicio doméstico, seguros de vida, gastos médicos y de sepelio, entre otros), deben ser declaradas por cada contribuyente para que sean efectivas.

Cómo se deduce

Los trabajadores en relación de dependencia, que pagan el impuesto a través de sus empleadores, deben informar a estos las deducciones que corresponden a cada ejercicio fiscal (un año calendario).

Esto se realiza presentando a la empresa u organismo que liquida el sueldo el formulario 572, desde 2017 todo el mundo está obligado a utilizar el Formulario 572 Web /Siradig.

EL TRÁMITE. “Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG).

Según el tipo de deducción pueden realizarse en forma mensual o anual. Según la ley, hay que informar cada vez que se produce una novedad.

Para realizar los ajustes de cada ejercicio, hay tiempo hasta febrero del año siguiente en papel o hasta el 31 de enero vía web (Siradig), pero es conveniente entregar el formulario lo antes posible para evitar que el empleador retenga de más y luego tenga que devolver el impuesto. Ver Deducciones vigentes para 2017.

Descargá la Planilla de cálculo Impuesto a las Ganancias. Año 2017.

Qué se puede deducir

Ganancia no imponible. Este monto, junto con la deducción especial para trabajadores independientes o para empleados,  se detrae de los ingresos en forma directa, sin que el contribuyente tenga que realizar ninguna declaración (mirá aquí las deducciones vigentes).

Cargas de familia. Se pueden deducir familiares siempre que estén a cargo de cada persona y su ingreso anual no supere el mínimo no imponible. Los montos son diferentes según la relación familiar (mirá aquí las deducciones vigentes).

Servicio doméstico. Se incluyen las remuneraciones y los aportes y contribuciones. El tope anual es la ganancia no imponible. La empleada doméstica debe tener CUIL y se deben realizar los aportes a la AFIP.

Seguro de vida. Se incluyen las primas pagadas a lo largo del año, incluso aquellas incluidas en resúmenes de tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo, hasta un total de $ 996,23.

Intereses de créditos hipotecarios. Se permiten deducir aquellos correspondientes a préstamos para vivienda habitación, hasta $ 20.000 al año.

Gastos de sepelio. Los incurridos en cada período por familiares a cargo hasta $ 996,23 al año.

Gastos y honorarios médicos. Se permite descontar hasta el 40% de lo facturado por este rubro (no incluye medicamentos), con un tope equivalente al 5% de la ganancia neta del año. Puede ser propio o de familiares a cargo.

Cuotas de medicina prepaga. Se puede deducir hasta un monto equivalente al 5% de la ganancia neta de cada año.

Donaciones. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas.

Impuesto a los débitos y créditos. Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias.

Aportes jubilatorios. Se computan las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales.

Percepciones de AFIP a viajes, gastos con tarjeta en el exterior, compra de moneda extranjera. Este recargo que se paga en el momento de realizar las operaciones (según el caso, puede ser del 20% o el 35%) se puede tomar a cuenta de Ganancias. Para los empleados, se reintegra recién en febrero del año siguiente cuando el empleador realiza la liquidación anual del impuesto.

Lo que hay que tener en cuenta es que hay que informar estas percepciones a través del Siradig (Form. 572 web) y hay tiempo hasta el 31 de enero para completarlo. Si queda un saldo a favor para el trabajador, la forma de recuperarlo es informándolo en su declaración jurada de Bienes Personales (si es contribuyente) o, inscribiéndose en el Impuesto a las Ganancias y expresándolo en la declaración jurada que vence en abril o mayo (para más detalles, leé: “Cómo recuperar el 20%/35% de las compras con tarjetas“).

Pagos extraordinarios

Un tema a tener en cuenta en diciembre es el cobro de cifras extraordinarias. Además del aguinaldo, hay otras bonificaciones (vacaciones, premios, etcétera) que se suelen pagar con el sueldo del último mes del año.
En estos casos, siempre es conveniente cobrar estos conceptos en los primeros días de enero, para que ingresen en el cálculo de Ganancias del año siguiente (y, por lo tanto, se podrán prorratear por 12 meses).
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Notas relacionadas

  • ¿Cuánto voy a pagar de Ganancias en 2017?
  • Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG).
  • Descargar la   Planilla excel para estimar el Impuesto a las Ganancias 2017.
  • Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias
  • Quiénes tienen que pagar Bienes Personales
  • Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

 

 

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

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Comentarios

  1. López , Teresa Ramona

    06/05/2020 en 02:58

    Hola tengo dos sueldos y en uno además de descuentos de tarjeta sidecreer,préstamos muper, sedaper, créditos bancarios, se me saca de impuesto a las ganancias más de 3000 pesos y a veces hasta más de 4000…y me quedan $ 2500… cómo sacan el monto a descontar por el impuesto?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      08/05/2020 en 21:05

      Hola Teresa.
      En esta nota podés ver los montos que hay que considerar para el pago de Ganancias de este año: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-planilla-calcular-cuanto-pagar-en-2020/
      Tené en cuenta que si tenés dos empleos, un empleador va a ser tu agente de retención y el otro trabajo lo tenés que informar vía Siradig como pluriempleo (si no lo hacés mes por mes, después se puede amontonar todo junto): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-cargar-deducciones-para-no-pagar-de-mas/

      Accede para responder
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