Ahorro e inversión

Cómo pedir a la AFIP el 20% del dólar ahorro

03/04/2014

percepción-dólar-tenencia-AFIP

Para recuperar el 20% de percepción que la AFIP cobraba hasta el 16 de diciembre de 2015 al comprar dólares para tenencia, el procedimiento es similar al que utilizamos para el recargo a las compras de viajes o gastos con tarjeta en el exterior. Sin embargo, en este caso hay algunas particularidades que vamos a ver en esta nota.

Recordemos que la opción de comprar dólares con motivo de ahorro, a una cotización oficial más el 20% de percepción del fisco, está vigente desde el 27 de enero de 2014 (mirá “Todo lo que tenés que saber para ahorrar en dólares”).

Como en el caso de los gastos para viajes o turismo, el procedimiento dependerá de cuál es tu situación fiscal y laboral. Para saber más sobre esto, leé la nota “Cómo recuperar el 20/35% de las compras con tarjeta”.

Antes de cargar los formularios, te sugiero consultar en la página de AFIP, con clave fiscal, la herramienta Mis Retenciones. Allí vas a poder obtener una planilla Excel con todas tus percepciones ya informadas y con los datos que necesitás para completar los formularios (mirá el video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«).

Ahora sí, vamos a ver cada caso en particular.

Empleados que pagan Impuesto a las Ganancias

Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y te siguen descontando  Ganancias, tenés que utilizar el aplicativo SIRADIG, formulario 572 web (el mismo en el cual se informan otras deducciones personales). Consultá en esta nota si estás dentro de quienes siguen tributando.

Ingresá al sitio de la AFIP con clave fiscal, al servicio “SIRADIG – Trabajador“.

Si es la primera vez que vas a utilizar esta herramienta, primero tenés que adherirte al servicio y sumarlo a tu listado (click en Servicios Administrativos con Clave Fiscal / Administrador de Relaciones).

Si no lo habías hecho el año anterior, luego de llenar tus datos personales y los de tu empleador, tendrás que cargar todas tus deducciones (mirá la guía Paso a paso del SIRADIG).

Carga del formulario. Aquí tenés que ir a “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, desplegar el menú “Agregar…” y hacer click en “Pago a cuenta Resolución General AFIP 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país”.

Acá una captura de pantalla (gracias a Gabriel Nicosia)

Siradig percepcion 20% dólares tenencia

Luego, aparecerán las percepciones por compra de dólares ya informadas por los bancos a la AFIP. Hay que corroborar los datos, uno por uno, y guardarlos.

Cuando terminamos, aparece un cartel que informa que el contribuyente no tiene operaciones pendientes de carga en 2014.

Recordá que los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente pero tu empleador recién los tomará en cuenta en la liquidación final de Ganancias que realizará con el sueldo de febrero.

Empleados que no pagan Ganancias ni Bienes Personales

Si esta es tu situación, no vas a tener ningún impuesto para computar el pago a cuenta del 20%, por lo tanto, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el monto en tu cuenta bancaria. No hay plazos previstos para hacerlo, pero recién podés pedir las percepciones de 2015 a partir de enero de 2016.

El procedimiento es a través de la herramienta “Mis Aplicaciones Web”, formulario 746/A. Para esto necesitás tener un número de CUIT (si sólo tenés CUIL, lo tenés que pedir en una oficina de AFIP), clave fiscal, e informar el CBU de tu cuenta bancaria a la AFIP (mirá “Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP“).

Luego, ingresá a la página web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Mis aplicaciones web” (si no lo tenés en tu listado, primero tenés que adherirte con el Administrador de Relaciones con Clave Fiscal).

Hacé click en agregar nuevo, tildá el Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completá los datos. En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podés agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacé click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar. Mirá el video “Pedir reintegro del 20/35% a la AFIP si no pagás impuestos” y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.

Autónomos

En este caso, podés incluir la percepción para reducir el monto de los anticipos que ingresas en forma periódica o computarlo en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.

Contribuyentes de Bienes Personales

Si el monto de la percepción es superior a lo que pagaste en Ganancias, o si no tributaste este impuesto a la renta, podés incluir el 20% de las compras de divisas en la liquidación anual de Bienes Personales, que se realiza en abril (o mayo) del año siguiente.

Monotributistas

Sólo podrás aplicar la percepción contra Bienes Personales pero no podés reducir la cuota mensual.  Si no tributás el impuesto al patrimonio, el procedimiento es el mismo que los empleados que no pagan impuesto a las Ganancias (mirá más arriba).

 

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

171 respuestas a “Cómo pedir a la AFIP el 20% del dólar ahorro”

  1. Verónica dice:

    Hola, quería hacerte una consulta para alguien que en 2017 presentó la Declaración Jurada de Ganancias 2015 para exteriorizar un saldo a favor producto de las percepciones por compras en moneda extranjera (es empleado en relación de dependencia y en el 2015 le retuvieron Ganancias pero le quedó esas percepciones). Hoy quiere pedir el reintegro a la AFIP pero en su momento no se inscribió en Ganancias, puede inscribirse ahora y solicitarlo?
    Gracias.
    Un saludo!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero consultar bien a un contador para que te asesore. Si presentó la DDJJ es probable que esté inscripto en Ganancias, con lo cual debería presentar las declaraciones de los años siguientes. Para pedirlo ahora, tiene que hacer declaraciones rectificativas, hay que ver si realmente conviene.
      Slds.

  2. juan nestor dice:

    te consulto, yo trabajo en relación de dependencia y realice compras de dolares, no me descontaron impuesto a las ganancias en el 2015, como estoy en relación de dependencia hice el F572, y cargue las retenciones del 20% en ese formulario, para cumplimentar las reglamentaciones internas, la consulta es tengo que realizar el formulario F746/A? y la otra cuando me lo reintegran? gracias

    • Paula Martinez dice:

      En tu caso no correspondía pedir las percepciones por el 572 ya que al no pagar Ganancias tu empleador no te puede devolver nada.
      Hubiera correspondido el 746/A, pero no sé si te las dejará pedir otra vez.
      En caso contrario, es bastante complicado porque hay que inscribirse en Ganancias y presentar ahí la declaración jurada anual con saldo a favor. También lo podrías usar para pagar Bienes Personales, si te correspondiera.
      Te sugiero que consultes a un contador, por las dudas.

  3. Laura dice:

    HOLA! Me retienen ganancias, en relación de dependencia. Hice un viaje en 2015…segui tus pasos y está buenísimo!!! … estan mis compras y demás…pero resulta q por ignoranciay por mal asesoramiento … no presenté nada !!! Todavía estoy a tiempo?? Gracias por responder

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Si no enviaste el Siradig a tu empleador, la opción es inscribirte en Ganancias, presentar DDJJ con saldo a favor (vence ahora en abril) y después pedirlo.
      La otra alternativa, si pagás BIenes Personales, es incluirlo como pago a cuenta de este impuesto.
      Consultá con un contador para que te asesore bien. Saludos,

  4. Rodrigo dice:

    Hola me desvincularon en octubre del 2015 y en noviembre compre dolares y viaje a chile, realize gastos con tarjeta, como recupero el 20 y 35% ?? gracias x tu tiempo.

    • Paula Martinez dice:

      Si no tuviste retenciones de Ganancias y no pagás ningún otro impuesto, lo podés pedir por el F 746/A. Las percepciones de 2015 recién se pueden pedir a mitad de este año. Slds.

  5. Silvia dice:

    Buenas tardes, trabajo en relación de dependencia, no pago Ganancias, había comprado unos dólares, llené el formulario, esta como presentado, pero no me pagaron nada. Cúal puede ser la causa?. Muchas gracias.
    Atte.

    • Paula Martinez dice:

      Esperá a ver si te devuelven en marzo (mirá acá las fechas:
      No te olvides de declarar el CBU.

  6. Lorie dice:

    Hola Paula, consulta, compre dolar ahorro desde febrero hasta diciembre 2015, desde febrero hasta mayo mi anterior empleador me descontaba ganancias, luego en junio cambie de trabajo y ya no pague mas ganancias,

    entré en sidarig y llene el formulario para que mi anterior empleador me devuelva el 20% de lo comprado desde enero a diciembre y lo envié, pero me dicen que eso que hice no es correcto xq ya no trabajo mas para esa empresa, por lo tanto traté de llenar el formulario 746/A pero no me deja xq dice que en el periodo fiscal yo tuve retenciones de ganancias,
    que debería hacer? tendria que cancelar el formulario de sidarig que le envie a mi anterior emplador? como hago para que me devuelvan ese %?
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo que pasa es que deberías haber completado antes el Siradig y, cuando dejaste de trabajar te lo tendrían que haber devuelto.
      Ahora, me parece que lo único que te queda es presentar una declaración jurada de Ganancias con saldo a favor y después solicitar que te lo devuelvan. La otra es, si pagás Bienes Personales, que lo pidas por esta vía.
      Te sugiero que lo consultes con un contador.
      Saludos

  7. matias dice:

    hola hice mes a mes desde 06/2014 hasta 12/2014, cuando quiero hacer 01/2015 no me deja me queda en borrador…hay que esperar para hacer los periodos del 2015? gracias

  8. Mabel dice:

    Hola Paula. Soy jubilada. Hasta enero 2014 me retenian ganancias desde el recibo jubilatorio . De repente no lo hicieron mas. Empece desde enero 2014 a adquirir el dolar ahorro. Mi consulta es en base a que no me retienen mas ganancias: presento el form 746/A o lleno el Siradig? Muchas gracias y saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mabel.
      Si no te retienen Ganancias tenés que pedir por el formulario 746/A (salvo que tributes Bienes Personales). Por 2014 ya lo podés solicitar pero para el período 2015 recién es después de la mitad de año. Slds.

  9. Esteban Linares dice:

    Buenas, era trabajador en relación de dependencia, me desvincularon de la empresa, he comprado dolar ahorro siendo empleado y con la indemnización (hasta donde me autorizaron), puedo pedir el reintegro de lo cobrado por percepción ?

  10. EVELYN dice:

    Hola Buenas tardes!…. Estoy haciendo el trámite para la devolución del 20% de la compra de moneda extranjera, yo no pago ganancias, solo tengo que declarar los comprados en 2015?… porque me figuran también los comprados en el 2014 y no se que hacer… Una vez que los «voy cargando» mes a mes en el formulario y grabando/presentando; ahí se termina el trámite o tengo que hacer alguna otra cosa?… y una ultima pregunta, tengo que informar los gastos que tuve por pago a la obra social?, ya que los aportes que me hace mi empleador no alcanza a cubrir la cuota de la prepaga… Saludos y Gracias por las explicaciones, son muy utiles, sobre todo cuando alguien como yo no entiende nada de estas cosas. Buen Año!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola, me alegra que te sirva nuestra info!
      Podés pedir las percepciones de 2014 y de 2015, no hay problema.
      Si no pagás Ganancias, no tenés que completar el Siradig o el formulario 572 papel. Saludos y buen año para vos!

  11. daniel dice:

    buenas
    los jubilados que no pagan ganancias ni bienes personales como solicitan el 20% de compra de divisas

  12. buenas,soy trabajador en relación de dependencia,y no pago ganancias.si compré dolar ahorro,con percepción del 20%,y ya no los poseo.puedo pedir la devolución del impuesto?

    • Paula Martinez dice:

      Sí. Si r
      Te hicieron la percepción podés pedir que te la devuelvan.

  13. cintia dice:

    intento que me devuelvan el 20% por la compra del dolar ahorro. pago imp ganancias… cuando quiero cargar las compras x el formulario 746 me dice que tengo que esperar hasta el primer dia del año que viene(osea 01 de enero de 2016) esta bien que me figure este cartel??? si alguien puede contestar se lo agradeceria

    • Paula Martinez dice:

      Es así. La Afip no permite cargar percepciones del mismo año. Me voy a fijar si cambió, pero no creo.

  14. Luis dice:

    Hola, buen dia. Pude, este año 2015, efectuar compra de dólar ahorro. Soy empleado del Estado Nacional y mi sueldo está dentro de la escala de retención de Impuesto a las Ganancias. Pero, como soy el único sostén económico del grupo familiar (mi esposa no trabaja) y tengo una hija de 10 años en edad escolar, he sido exceptuado en los dos últimos años del pago de dicho impuesto.
    Puedo igualmente proceder a la solicitud de reintegro de la retención del 20% del impuesto del dólar ahorro.?
    Se hace a través del formulario 746 /A ?

    Slds

  15. Martin dice:

    Paula, buenas tardes

    Mi consulta es la siguiente:
    Quiero solicitar la devolución del 20% por compra de dolar ahorro y del 35% por compras realizadas con tarjetas en el exterior. No se si debo hacerlo mediante SIRADIG o por el F746/A.
    Mi empleador, en el recibo, me retiene ganancias y en item aparte me lo bonifica (Dto PEN 1242/2013). También, desde este año, nos hace llenar el F572 web.
    Hoy me acerque a la agencia AFIP que me corresponde por domicilio y me dijeron que podía hacerlo de las dos maneras solo que para la del F746/A tenia que gestionar la CUIT.

    Gracias de antemano.

    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Si podés de las dos formas, mejor hacelo por el F746/A porque, si no pagás Ganancias, no lo vas a cobrar nunca por medio de tu empleador (igual demora un par de años).
      Andá a sacar el CUIT y registrá los datos biométricos. Saludos,

  16. Emi dice:

    presente antes de enero la compra con tenenencia, llene todos formularios 746 figura presentado pero aun no me devuelven. sabe por que sera? tengo los datos biometricos al dia. gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Está demorando bastante más de un año. Hay que esperar.

  17. mauro dice:

    Buen día al presentar el Formulario de la solicitud de la devolución del 20% (no pago ganancias) me arroja el error «la solicitud de devolución de las percepciones establecidas e la RG 3420/12 que fueron sufridas en el año en curso, se deben presentar al año siguiente»…
    ¿Sabes que cambio? ¿tampoco puedo pedir retenciones por compras en el exterior. ? Apenas le pongo nuevo al F-746 y periodo aparece la leyenda.
    gracias.Mauro

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Desde 2015 la Afip no permite pedir el reintegro por el año en curso. Por esto tenés que esperar hasta el año que viene para hacer el trámite. Slds.

  18. carlos dice:

    Hola, desconocia que se podia pedir la devolucion, y ya se me paso la fecha para cargar lo correspondiente al año 2014. Tengo otra alternativa para recuperar lo que me percibieron por el dolar ahorro? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carlos.
      Si sos empleado y te retienen Ganancias, la fecha para cargar el Siradig de 2014 terminó el 31 de enero. En este caso, la única alternativa es inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada anual en abril con saldo a favor. En este caso, consultá a un contador para que te asesore bien.

      Si no pagás Ganancias y sí sos contribuyente de Bienes Personales, lo podés pedir en la DDJJ de abril de este impuesto. Pero si no pagás ninguno de los dos, no tenés plazo (mirá en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/).
      Slds.

  19. sergio dice:

    cuando hago el 746 pongo año y mes doy aceptar y despues me aparece en rojo…ya puse el cbu y cheque mis retenciones alguien sabe porque me aparece ese error

    Error de validación

    Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.

    • Paula Martinez dice:

      Sergio,
      Tenés que ir a registrar tus datos biométricos en una dependencia de Afip. Si no tenés CUIT (solo Cuil) lo tenés que sacar. Slds.

  20. sergio dice:

    hola me podrian explicar por favor como pedir el reintegro del 20 x compra dolar ahorro ….no pague ganancias…la verdad no entiendo nada si puede ser desde el principio, y como me devuelven la plata no entiendo nada ayuda …gracias

  21. guadalupe dice:

    HOLA !! NO ME COBRARON GANANCIAS EN EL 2014 Y COMPRE DOLARES PARA TENENCIA, YA PRESENTE EL F 746/A Y CARGUE EL CBU.
    TENES IDEA COMO ME ENTERO SI ME LO VAN A DEVOLVER Y CUANTO TARDAN APROX (SI ES QUE REALMENTE LO DEVUELVEN)?
    GRACIAS.

    • Paula Martinez dice:

      Guadalupe, la Afip recién ahora está resolviendo pedidos realizados en 2013. Así, que, paciencia

  22. Noemí Scianca dice:

    Hola! soy empleada en relción de dependencia. el año pasado, cada mes, me retuvieron ganancias. Presenté por SIRADIG pagos a cuenta por compras en el exterior y comrpa de moneda extranjera. Cuándo se supone que recupero ese dinero anticipado? Ya que el el sueldo de enero me siguen reteniendo. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Noemí, con el sueldo de febrero se liquida el saldo anual 2014 y ahí te reducen el monto de los pagos a cuenta por compra de dólares. Slds.

  23. Jorge dice:

    Hola. Estaba de vacaciones y se me paso la fecha del 31-1-15 para recuperar el 20 % del dólar ahorro .Hay alguna solución ? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jorge, según tu situación fiscal. Si tenías que llenar el Siradig, por las compras de 2014 ya se te pasó el límite y para recuperar el 20% tenés que incribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada (consultá antes a un contador).
      Si no pagabas Ganancias, esa fecha no corre así que podés hacer el trámite del f 746 en cualquier momento. slds

  24. TOM dice:

    HOLA PAULA NO ME COBRARON GANANCIAS EN EL 2014 Y COMPRE DOLARES PARA TENENCIA CON LA PERCEPCIÓN REALIZO EL TRAMITE DEL F 746/A Y CUANDO APARECE YA E MIS APLICACIONES WEB LA PERCEPCIÓN DICE SOBRE 217-IMP GANANCIAS? ESA BIEN ASÍ ? MUCHAS GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      aunque te aparezca en mis Retenciones igual tenés que pedir por mis aplicaciones web.

  25. Sole dice:

    Hola Paula! Consulta, sabes cuando la AFIP va a reintegrar a los contribuyentes las percepciones del 20% del dolar ahorro y las del 35% por compras en el exterior? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Si las pidieron por el formulario 746, recién está respondiendo solicitudes de 2013. Así que se demora.
      Si es por el Siradig, el empleador devuelve con el sueldo de febrero.

  26. Cecilia dice:

    Hola Paula! Hice todo el tramite pado a paso. La unica vez que retire los dolares del banco y la unica vez que me cobraron el impuesto del 20% fue en enero del 2015. No me aparece en Mis Retenciones, y no puedo cargar el formulario. No hay devolucion del impuesto cuando retiraste en 2015? Saludos y gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cecilia,
      Las percepciones de enero recién te van a aparecer el mes próximo (después del día 10). Slds

  27. Diego dice:

    Buen día Paula.
    Soy trabajador bajo dependencia y no pago ganancias ni bienes personales. Qusiera saber cuál es la documentación exacta a presentar en la AFIP para poder obtener un CUIT y así solicitar el reintegro por compra de dólares.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Solo el DNI actualizado y una constancia de domicilio. Slds

      • Diego dice:

        Gracias Paula! Te hago otra consulta, por tramitar ese CUIT luego tendré que abonar algo en forma adicional o es un trámite gratuito y luego no pago nada?
        Tenés conocimiento si en la actualidad hay personas recibiendo el reintegro por compra de dólares de esta manera?
        Desde ya muchas gracias por tu ayuda!
        Saludos

        • Paula Martinez dice:

          El trámite es gratuito y no genera ninguna obligación posterior (salvo que te inscribas en algún impuesto).
          La Afip está respondiendo recién pedidos de 2013, así que, paciencia. Slds.

  28. Gaston dice:

    Hola, por desconocimiento el mes pasado cargué el Siradig, aunque no pagaba ganancias, hoy completé el 746. Además fui despedido de mi empleo. Se me reintegrará el dinero en la cuenta asociada con mi CBU?

    • Paula Martinez dice:

      Antes, tenés que declarar el CBU a la AFIP (tené paciencia porque demora mucho tiempo). Slds.

  29. gabriel dice:

    que pasa si lo que declaro de ahorro en dolar es mayor a lo retenido por el impuesto? pierdo la diferencia? tengo que declarar menos y pedir la diferencia por otro lado?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriel,
      No, tenés que pedir todo. Tu empleador te devolverá hasta el monto retenido de Ganancias. Si querés pedir el saldo tenés que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada anual en abril. Si lo vas a hacer, ocnsultá a un contador. Slds.

  30. Mariano dice:

    Hola Paula, muy bueno el blog!
    Te hago una consulta, yo pago ganancias, pero lo que me retuvieron de ganancias es inferior a lo que me retuvieron por percepción del 35%. Entiendo que mi empleador me va a devolver como TOPE lo que me retuvo.

    Como puedo tramitar el resto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariano,
      El saldo lo podés pedir, pero te tenés que inscribir en Ganancias y presentar la declaración jurada en abril, con un saldo a favor para aplicar a otros impuestos. Consultá a un contador para ver si realmente conviene en tu caso. Slds.

  31. Manu dice:

    Cual es el plazo para presentar el F.746/A?
    Si no llego a presentar el F.746/A con las percepciones del 2014 antes del 31 de enero puedo hacerlo mas adelante? o lo que no presente ahora estara perdido?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No hay plazo para presentar el 746. Podés hacerlo despuésl. Slds.

  32. marcia mass dice:

    Hola, soy empleada en relac. de dependencia y no pago ganancias. En 2014 me informaron mal y agregue el servicio Siradig. Pienso que por eso no me aparece la opcion de completar el formulario F/746. Como hago para eliminar el servivio Siradig? gracias!

  33. Estoy intentando asociar «mis aplicaciones web» en el administrador de relaciones. Cuando doy click en «mis aplicaciones web» me aparece una pantalla en la que dice «buscar»…y no tengo acceso a «mis aplicaciones web»

    • Paula Martinez dice:

      Debe estar andando mal el sistema. Volve a intentar en otro momento. S

  34. Bernardo Pereira dice:

    Hola, estoy tratando de cargar el formulario f572 , pero tengo una duda: no estoy seguro de cual sea la «fecha de pago de percepciones». Todos los demás campos vienen llenos con las compras que hice este año, pero este está vacío. ¿Que debería ingresar en ese campo para poder continuar con la carga del formulario?
    Muchas gracias, el instructivo es muy útil!

    • Paula Martinez dice:

      Es cuando compraste los dólares (o cuando los retiraste si estaban depositados.

  35. Julia Garateche dice:

    Hola. Necesito saber como hace el pedido de reintegro un Jubilado. Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Es igual que un trabajador en relación de dependencia. Slds.

  36. mariana dice:

    estimados: soy empleada en relacion de dependencia, no pago ganancias, y he cargado a pedido de mi empleador el f 572. Quiero solicitar la devolucion de percepciones por compra de moneda extranjera para tenencia, pero en afip me dijeron que el haber cargado el 572 ivalida a realizar el 746. Esto es asi??porque la normativa no especifica nada.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana. Es que no podés hacer el mismo pedido por dos vías, no te va a dejar. Si no pagás Ganancias no tenés que presentar el Siradig. Slds.

  37. Dario dice:

    Hola Paula,
    Trabajo en relación de dependencia y depende el mes me descuentan ganancias. El F572 web ya lo presente y quisiera saber si la devolución que realiza la afip es a traves de mi cbu o me queda un crédito a favor para futuros descuentos ?
    Saludos,

    • Paula Martinez dice:

      Hola Darío, Si presentaste el 572 web, tu empleador te va a reintegrar hasta el monto que pagaste de Ganancias con la liquidación del sueldo de febrero. Slds.

  38. NICO dice:

    Q PASA SI LO HICE CON UNA CTA DE AHORRO QUE YA NO TENGO?? POR Q TENGO ENTENDIDO QUE ACREDITAN EN LA MISMA CUENTA QUE SE RETIRO,VERDAD?

  39. milu dice:

    Hola, muchas gracias por el post, me sirvio mucho., una consulta, ya presente todo para pedir la devolucion, no pago ganancias ni bienes, sabes cuando estarian depositandome el dinero?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tene mucha paciencia porque demora mucho (mas de un año )

  40. Gustavo dice:

    Hola Paula!
    Mil gracias por el post! Lo seguí paso a paso y pude completar todo perfectamente!
    Te quería consultar si para completar el 746/a (de los que no pagan ganancias) es posible hacerlo tanto para períodos del 2013 como para el 2014 porque escuché que varios lo hicieron y en mi caso, el sistema de AFIP me lo permite.
    Ya que el año pasado no presenté ningun formulario, quería saber si podía presentarlo ahora junto con lo de 2014.
    ¿Sabés si es viable la presentación del formulario para ambos períodos?

    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo,
      Me alegro que te haya servido!
      No hay problema que presentes en el 746 años anteriores (igual hay que hacerlo mes a mes).

      Saludos,

  41. Ely dice:

    Buenas tardes Paula! tengo retenciones por compras en el Exterior y paquetes de viajes desde el año 2013…todavia puedo reclamar la devolucion en AFIP o ya caducó? si yo presento antes del 31/1/2015 que meses puedo incluir en la solicitud de devolucion?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Depende de tu situación fiscal. Fijate bien en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/
      Slds.

      • Ely dice:

        Trabajo en relacion de dependencia y el sueldo no llega a los $ 10.000 o sea que no me retienen gcias en la empresa en la que trabajo

      • justino dice:

        Hola Paula. Compre dolares para tenencia durante el 2014 y Yo no califico para pagar ganacias ni bienes personales y sin embargo cargue todos los datos en el sistema SiRADIG por error donde declare los dolares que compre mes a mes…..para que me reintegren las percepciones en mi cuenta tengo que volver a declararlo con el form F 746 A??? Influye esa información que cargué por error en el F 572 web?? Que debo hacer??

        • Paula Martinez dice:

          Hola. No creo que puedas cargarla en forma duplicada. En todo caso, lo que deberías hacer es inscribirte en Ganancias y presentar una declaración jurada con saldo a favor. Te aconsejo consultar tu caso particular con un contador. Slds.

  42. Martin dice:

    hola! realicé el procedimiento para los que no pagan ganancias. Las presentaciones me aparecen como aceptadas mes a mes. Tengo el cuit,tengo el domicilio certificado, la huella digital, el cbu declarado etc etc etc etc .Ahora la pregunta!! conoces a alguien que le han depositado? o solo perdí mi tiempo ?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martín, sé de muy pocas personas que ya le devolvieron (son las que pidieron primero, en 2013). Pasa lo mismo con las empresas que piden reintegros…

  43. joel dice:

    Hola Paula! hice todo el tramite! quisiera saber si hay una fecha estimada de pago ! muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Joel, no hay plazo para responder. Tenés que tener mucha paciencia porque demora muchísimo (más de un año). Slds.

  44. Norberto dice:

    Consulta como se hace para deducir los colegios parroquiales como donaciones?, me dijeron que entra.

  45. joel dice:

    Hola! Una consulta, como puedo saber la fecha en que me depositaran el dinero? hay alguna fecha fijada? Execelente pagina, de mucha ayuda, saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Joel,
      Gracias por el comentario!
      no hay un plazo para que la Afip responda. No esperes que lo haga rápido porque suele demorar bastante más de un año.
      Slds.

  46. Lucas dice:

    Hola Paula mi consulta es la siguiente:

    En marzo del 2014 ingrese para los periodos entre el 201210 y 201311 las solicitudes del Formulario 746/A ya que no pagaba ganancias. Entiendo que la AFIP aprobó a todas estas solicitudes, pero nunca realizó la devolución.
    Hoy en día mi sueldo aumentó y me están descontando por ganancias. Quisiera saber si hay alguna forma de modificar esas solicitudes del 746 e imputar esos períodos directamente en ganancias.

    Espero haber sido claro.
    Muchas gracias,
    Lucas.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lucas,
      Podés llenar el Siradig con las percepciones del mismo período fiscal en el cual te descuentan Ganancias. O sea, todo lo que te cobraron del 20/35% en 2014.
      Recordá que tenés hasta el 31 de enero para cargar todo lo de 2014, para que tu empleador te lo compute en la liquidación anual de Ganancias 2014 que te hará con el sueldo de febrero.
      Por percepciones de años anteriores, te recomiendo consultar un contador porque tendrías que presentar declaraciones juradas para atrás y, la verdad, habría que ver si conviene en tu caso.
      Slds.

  47. viviana dice:

    Hola Paula he estado siguiendo paso a paso para la preentacion del 746/A y todo bien hasta que quiero hacer la presentacion y me aparece un cartel que dice «…………….
    Error de validación
    Usted no tiene una agencia asignada en el Sistema Registral. Para poder acceder a este trámite, por favor, diríjase a la Dependencia AFIP que le corresponda…………..»
    y alli quede ¿ que hago ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Viviana.
      Andá a una oficina de Afip con el documento.
      Slds

  48. jaqueline dice:

    Hola Paula, en caso de una que es jubilado solamente que tuvo percepciones por compra de dolares para tenencia, como solicita la devolucion?

    • Paula Martinez dice:

      El caso de los jubilados es similar que el de los empleados. Slds.

  49. Viviana dice:

    Gracias por toda la informacion!!! Logre llenar el siradig y enviarlo

    • Paula Martinez dice:

      Muy bueno, Viviana!
      Me alegro que te haya servido la información de la página!

  50. Eugenio dice:

    Planteo un caso; compro dolares en el mes de mayo año 2014, no los retiro, los dejo en caja de ahorro por 365 días, luego el 15 de enero del 2015 (antes de cumplirse el año) decido sacarlos pagando el 20%. Luego el 18 de enero de 2015 registro en siradig la fecha del pago de la percepción y lo envío a mi empleador antes del 31 de enero del 2015. Consulta ¿La devolución del 20 % la hacen en el 2015? o por haber retirado el 15 de enero del 2015 se hace efectiva al año siguiente? Pago impuesto a las ganancias y mi empleador es agente de retención. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Eugenio.
      Si la percepción es de enero corre para el año fiscal 2015. El cierre del 31 de enero es para el año 2014.
      Salvo que tu empleador tome la percepción todos los meses en lugar de al cierre del año (algunas empresas lo hacen) la devolución será el año que viene.
      Slds.

  51. gustavo dice:

    me descuentan ganancias pero me lo devuelven que formulario tengo que llenar por favor gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo,
      Completá el Siradig antes del 31 de enero: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/
      Slds.

      • daniela dice:

        Hola Paula y Gustavo! Paula el caso de Gustavo es el mismo que te consulté entre el 10 y 13 de diciembre. Y me dijiste que como no tribute Ganancias (porque el importe en el Rec. de Sueldo suma y resta por la misma cantidad = D.1242/2013) tendría que solicitarlo mediante el Form. 746/A.
        Imagino que no es fácil para vos atender consultas tan diversas, por eso mi intención solo es colaborar.
        Saludos cordiales,
        Daniela

  52. Gaspar dice:

    Tengo otra consulta. Hoy fui con los formularios y documentacion necesaria para verificar el domicilio y generar el CUIT. Lo hice, la persona que estaba atendiendo me confirmo que ya estaba en condiciones de cargar las percepciones a ser devueltas.
    El tema es que al momento de generar un nuevo formulario 746/A en «Mis aplicaciones» me sigue apareciendo el mensaje de «ERROR DE VALIDACION – Usted… a confirmar su domicilio». Puede ser que todavia el sistema no se haya actualizado??? o tendre que volver a acercarme a las oficinas? por las dudas realice la consulta por mail y estoy intentando comunicarme por telefono. Pero queria saber si a alguien le paso algo parecido.

    Slds y gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gaspar,
      Creo que tarda unos días en actualizarse.
      Slds.

  53. Gaspar dice:

    Listo muchas gracias!

  54. eduardo dice:

    hola: A mi tampoco me aparecen percepciones en «mis retenciones» y tampoco me aparecen los iconos para seleccionar.
    Puede haber un error en la pagina de afip??? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Eduardo,
      La página de Afip no funciona muy bien últimamente. Probá ingresar con el Internet Explorer (el Chrome anda peor) y asegurate de seleccionar bien el 217 o 219 (imp. Ganancias o Bienes Personales) y tildar el casillero «Percepciones» (por defecto está tildado retenciones y por eso podría no aparecer nada).
      Slds.

  55. Gaspar dice:

    Hola, cuando ingreso en «Mis Retenciones» no me aparece ninguna y si deberian. ¿Hay alguna razon? ¿De que manera puedo hacer que me aparezcan?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gaspar,
      ¿estarás haciendo bien el procedimiento?
      Tenés que marcar el impuesto 217 (Ganancias) y tildar «percepciones».
      Por las dudas, mirá este video para utilizar Mis Retenciones: http://youtu.be/DIqU2_gfIt0
      Slds.

  56. Gonzalo dice:

    Durante 2014 fui comprando dólares depositándolos en la cuenta, es decir sin el 20% de recargo y pagándolos solamente a $8,50 u $8,60 según la cotización del momento.

    El tema es que veo en mi cuenta de AFIP que puedo deducir el 20% de cada compra de dólares que hice… y fue lo que hice, y la AFIP me devolvió hace un mes el 20% de todas las compras de dólares que hice. Esto no era para quienes retiraban los dólares billete y les aplicaban el 20% de recargo??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo,
      Efectivamente el 20% era para quienes obtenían los dólares físicos.
      Parece que hay una inconsistencia. ¿Al pedir autorización a la AFIP para comprar dólares, tildaste la opción con el 20%? En ese caso sí se habría generado una percepción.
      El tema es que si no te la cobraron, lo que te devolvieron está mal, así que en algún momento te lo van a volver a pedir.
      Slds.

      • Gonzalo dice:

        Siempre pedí autorización con el 0% de percepción, depositándo los dólares en cuenta, hoy compré de nuevo y ya tengo la opción para deducir el 20% de lo que compré hoy…
        Gracias por la respuesta. Espero que no duela mucho cuando me corrijan esto desde la AFIP

  57. Tony dice:

    No devuelven nada 0 $ reintegrados. Llevo mas de 390 días (2013) todo en blanco y regla datos biometticos cbu formularios web etc. No pago ganancias y los ladrones de la afip no van a devolver nada. Estuve en la agencia n7 pesima la atención . Te boludean.

  58. Sol dice:

    Hola, te consulto, en el 2014 no me retuvieron ganancias aunque si deberían por los importes que cobre. El tema es que cuando ingreso a SIRADIG me aparecen todas las operaciones de compras de dolares que hice, debería cargarlas ahí? Sino no entiendo porque ya me aparecen precargadas. En el 2013 me descontaron ganancias y a fines de ese año cambie de trabajo y en el nuevo no me descuentan. No se como pedir la devolucion. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sol.

      El Siradig es para informar a tu empleador las deducciones y las percepciones que tenés para que las considere al liquidarte Ganancias.
      Si vos no tributas, las podés cargar pero igual no te van a devolver por el recibo de sueldo.
      Te recomiendo que consultes a un contador para que te asesore en tu caso particular.
      Slds

  59. Horacio dice:

    Hola. Soy empleado en relación de dependencia y no estoy alcanzado por el impuesto a las ganancias (por decreto 1242/2013) pero sí pago bienes personales ¿puedo computar el 20% como crédito para ese impuesto? Según la RG 3583/2014 si no soy monotributista no podría, pero en algunos lugares lei que sí se puede luego de hacer una declaración de ganancias en cero (pues mi sueldo bruto anual es mayor a 144.000) ¿Esto es realmente así?

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Horacio.
      Sí podés.
      El tema es que no sé si te lo dejan poner directamente en la DDJJ de Bienes Personales o si antes tenés que presentar Ganancias con saldo a favor y aplicarlo a BP.
      Creo que es esta última opción, como leíste, salvo que informes al agente de retención que lo aplique a BP.
      Te sugiero que consultes bien tu caso a un contador antes de presentar la DDJJ el año que viene.
      Slds.

  60. Sebastian dice:

    Fui a la AFIP de Moron y me dijieron que no devuelven a las personas que son empleados que no pagan Ganancias ni Bienes Personales, la persona que me atendio dijo que lo deberia tomar como un gasto, eso es verdad?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sebastián,
      El procedimiento es el del formulario 746 (mirá en la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/)
      Sí es cierto que la Afip te devuelve con muchísima demora (más de un año) y se toma su tiempo para responder. Si tenés todo en blanco, nada se pierde con probar.
      Slds.

      • Sebastian dice:

        Hola Paula, muchas gracias, en la AFIP no me dieron posibilidad, cuando entro a Mis aplicaciones Web y quiero cargar el formulario 746 me aperece este error, Error de validacion…..Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.
        Saludos.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Sebastián,
          Debe ser porque tenés que pedir el CUIT o subir el nivel de la clave fiscal a 3.
          Slds.

  61. Daniela dice:

    Hola, en dic/13 gestione el reintegro del 35% por compras con tarjetas de credito a traves del Form.572web y me llegó perfecto en marzo/14. Ahora necesito solicitar el reintegro del 20% por compra de moneda extranjera y el 35% por compras en el exterior, pero actualmente, gracias a la normativa que rige desde set/13 donde yo cobraba menos de $15000, en mis recibos de sueldo el importe que me descuentan por el impuesto a las ganancias es exactamente igual al que me reintegran (mes a mes).
    Corresponde solicitar el reintegro del 20 y 35% mediante el mismo Form.?
    Saludos!
    Daniela

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniela,
      El f 572 web es para que tu empleador te devuelva hasta el monto que te retuvieron de Ganancias en 2014. Si no tributaste nada, no te lo van a devolver por esta vía.
      Probá si podés llenar el F 746 (mis aplicaciones web). Si no, tenés que inscribirte en Ganancias, presentar DDJJ en abril y pedir ahí, pero consultá antes con un contador sobre tu caso.
      Slds.

      • daniela dice:

        Paula muchas gracias por tu asesoramiento. Voy a probar cargar todo mediante el F.746/A, antes voy a ir a la AFIP a que me habiliten el nro. de CUIT.
        Para cargar este Formulario tengo tiempo hasta el 31 de enero?
        Saludos!
        Daniela

  62. gabriela dice:

    hola dos consultas, la primera es que antes si me salian las percepciones y ahora las consulto de nuevo y no me salen mas, y la segunda consulta es saber si todavia puedo pedir q me devuelvan las del 2013 y las del 2014 muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela,
      Si no te aparecen las percepciones, las podés agregar en forma manual.
      Depende cuál es tu situación personal podés pedir para atrás con distintos procedimientos. Con el 746 no hay tiempo límite.
      Si pagás impuestos, tenés que presentar DDJJ para atrás; en este caso, consultá a un contador.
      Slds.

  63. Daniela dice:

    Hola, el año pasado completé el Form. 572web y me reintegraron el importe correspondiente. Este año quiero solicitar el reintegro del 20% por compra de moneda extranjera y el 35% por compras con Tarjeta de Crédito en el exterior. En mi recibo de sueldo actual me figura el descuento del impuesto a las ganancias y el reintegro por el importe exacto, gracias a la normativa vigente desde Set/2013 (donde ganaba menos de $15000).
    Consulto: ¿corresponde que solicite el reintegro del 20 y del 35% (antes mencionado) a través del mismo formulario?
    Saludos y gracias!
    Daniela

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniela,
      Si en 2014 no te retuvieron nada de Ganancias, no tiene sentido que pidas el reintegro mediante el 572web (siradig).
      En ese caso, deberías haberlo por el procedimiento de quienes no pagan ningún impuesto (Mis aplicaciones Web).
      Slds.

  64. German dice:

    Ante todo, gracias por sacarnos las inquietudes y dedicar tiempo. Te hago una consulta.
    Mi mama, Realizo este año un viaje a europa y cuando pago el paquete turistico (pago en agencia de buenos aires) le cobraron el 35 % afip, tenes idea en que parte del formulario F.572 (Siradig) tengo que aplicar para la devolucion del impuesto, muchas gracias.

  65. Nahuel dice:

    Hola,

    Que pasa si ya ingrese el formulario F.572 Web, y se lo envié al Empleador, pero no me retienen impuestos??

    Puedo desestimar el envío de ese formulario y de todas formas cargar igual el Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias).
    O estaría duplicando el pedido de devolución.

    A través del F.572 Web nunca me van a devolver la plata porque no tributo en ganancias.

    Si me pueden ayudar, estaré muy agradecido.
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nahuel,
      Es raro que la Afip te haya permitido cargar el Siradig si no pagás Ganancias.
      En todo caso, volvé a ingresar y descartá el pedido de las retenciones y probá si podés llenar el 746 (si no te deja, es porque la Afip lo toma como ingresado por el otro sistema).
      Slds.

      • Lucio dice:

        yo no pago ganancias y tambien me deja llenar el SIRADIG. Me conviene hacerlo por el siradig, por mis aplicaciones web o por los 2?

        • Paula Martinez dice:

          Hola Lucio.
          Si no pagás Ganancias no tiene sentido que llenes el Siradig (esto es para que tu empleador te lo descuente de lo que tributas).
          Slds

  66. alfredo dice:

    Hola te hago una consulta yo trabajo en relación de dependencia y tengo número de cuil. Para que me devuelvan lo retenido en viajes me hace falta el numero de cbu y el cuit de la empresa donde yo trabajo ?

  67. leonel dice:

    Buen dia, queria saber cuando la afip te devuelve la percepcion del 20% por compra de dolar ahorro, no estoy alcanzado por ganancias ni bienes personales, ya cargue todas las percepciones en la pagina mediante el formulario 746/A

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leonel,
      No hay plazos previstos y la Afip se toma bastante tiempo (incluso más de un año). Hay que tener paciencia.
      Slds.

  68. claudio dice:

    Te consulto, yo soy cotitular de una cuenta con mi esposa y realice las operaciones de compra debitando de esa cuenta, cuando voy a listar las percepciones del año no me aparece ninguna en mi cuit, sino que están aplicadas al cuit de mi esposa, por mas que todas las compras las realice yo con mi cuit y las autorizaciones son mias.

    Tenes idea si se puede solucionar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Claudio,
      Entiendo que si la autorización te la dieron a vos, la tenés que pedir vos. Es un problema, me parece, del banco que pasó con otro cuit la operación.
      Te sugiero agregar como tuyas cada una de las compras (y que tu esposa no las tome en cuenta).
      De todos modos, si seguís teniendo problemas, realizá una consulta a la mesa de ayuda de Afip (tardan un poco, pero responden): [email protected]
      Slds.

  69. Hola Buenas tardes, ante nada agradezco lo bien explicado que esta todo, yo soy jubilado y no tengo CUIT, tengo que ir a alguna sucursal de la AFIP y sacar CUIT? o me sirve el CUIL? cuando intento cargar las percepciones que me descontaron me sale un mensaje que dice que tengo inconsistencia en mi domicilio y que concurra a una delegacion de la AFIP, supongo que tendria que ir para que carguen mi domicilio, no. Muchas gracias por sus molestias.
    Hugo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Hugo,
      El mensaje es porque tenés que sacar el CUIT, ahí te piden los datos biométricos. El trámite es personal en una oficina de AFIP.
      Slds.

  70. fernando dice:

    Hola una consulta, en el caso de ser empeado en relacion de dependencia, y que me hayan sacado $5000 de ganancias en 2014 y tenga un pago a cuenta por compra de dolares por $10000, puedo recuperar los $5000 restantes?… o solamente se usan de lleno para devolver pago a ganancias o devolucion total si no me sacaran nada de impuesto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      Lo que te retuvieron de Ganancias, lo podés recuperar con el Siradig.
      Lo que exceda lo podés recuperar pero es más difícil porque te tenés que inscribir en el impuesto a las Ganancias y presentar declaración jurada el año que viene (en este caso, te recomiendo consultar con un contador para ver si te conviene). Mirá la nota: «Cómo recuperar el 20/35% de las compras con tarjeta».
      Slds.

      • fernando dice:

        Hola, sisi, hace varios años que hago declaracion de bienes (no pago aun) y ganancias… . Si tengo cargado mes a mes en siradig cada compra, y cuando entro a mis retenciones/percepciones me figura saldo a favor… mi duda era si ese saldo podria cargarlo en «mis aplicativos web»… igual ya me voy a poner en contacto con un contador, gracias de todas maneras 🙂

        • Paula Martinez dice:

          Hola Fernando,
          No lo podés pedir por el f 746, sino por declaración jurada.
          Slds.

  71. Gabriela Rodriguez dice:

    Muy buena toda la información! te agradezco mucho! Aprovecho y te hago una consulta que a muchos les puede interesar, como se recupera el 20 % en el caso de los jubilados

  72. Fernando dice:

    Hola, les hago una consulta, yo estoy en relación de dependencia y no pago ganancias, compré dólares para ahorro y me cobraron un 20 % más por retirarlos del banco. Por lo que estuve leyendo, ese 20 %, lo puede devolver la AFIP en 2015?

  73. sole dice:

    hola!! excelente explicaciòn, pero te pido que me confirmes algo, yo pido las devoluiones de compras en el exterior de lo que me va apareciendo, pero mi duda es que no me aparece la retencion por la compra de dolar ahorro… por la explicaciòn entiendo que la tendrìa que cargar manual mes a mes?? es asi??’.. no deberìa aparecer si el banco me lo cobro?? saludos y muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Puede ser que no aparezcan por alguna razón, entonces las tenés que cargar en forma manual.
      Si lo hacés por Mis Aplicaciones Web, la Afip no puso una opción todavía para dólar ahorro. Habría que esperar…
      Slds.

      • sole dice:

        ok!, entonces lo cargueré de forma manual. Muchas gracias por responder!! Saludos

  74. Muchas gracias por la nota.
    Llegué aquí porq tenía dudas si el form web del SIRADIG podía presentarse de forma mensual o tenía que aguantar hasta fin de año, y con los comentarios me ha quedado claro que puedo presentarlo de forma mensual.

    De nuevo, muchísimas gracias.

  75. rodrigo dice:

    Hola. Te quería consultar algo. El formulario electrónico vía el aplicativo SIRADIG, lo debe enviar todos los meses con las correspondientes deducciones de cada mes o bien lo envío una única vez a fin de año con las deducciones totales?

    Desde ya gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rodrigo,
      Si tenés deducciones mensuales (por ejemplo, servicio doméstico, intereses de crédito hipotecario, aportes a prepaga, etc) es mejor hacerlo todos los meses para que te vayan tomando en cuenta estos montos en el cálculo del impuesto. Si no, te van a devolver todo recién a fin de año.
      Slds.

      • Rodrigo dice:

        Muchas gracias por la información. Solo una cosa más, en mi caso las deducciones que tengo son seguros de vida y anticipo del 20% por compra de dolares. Para este caso, sería conveniente presentarlo de forma periódica o anual?

        Desde ya muchas gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola Rodrigo,
          Si bien el 20% por la compra de dólares el empleador recién la tomará a fin de año, te aconsejo ir cargando mes a mes todo lo que tengas en el Siradig.
          Es que algunas empresas optaron por realizar el cómputo mensual.
          Slds.

      • rodrigo dice:

        Gracias!

  76. Guillermo dice:

    Hola, excelente el tutorial de cómo recuperar las retenciones por las compras en el exterior. Si bien tuve una dificultad, puede realizar el trámite casi perfectamente. Explicaré el «CASI» pero antes les comentaré cuál fue la dificultad que tuve. Cuando incluia NUEVO TRÁMITE con el período en Mis Retenciones, me decía que debía presentarme en la agencia de la AFIP para verificar mi domicilio. En realidad, el trámite consistió en subir mi CUIL a CUIT. Tuve que presentar fotocopia de mi DNI y dos impuestos a mi nombre con el mismo domicilio que el DNI y el declarado en AFIP, además me tomaron una foto y las huellas dactilares (Datos Biométricos). Ahora les comentaré el «CASI». Sería perfecto si el tutotrial incluyera el cómo hacerle el seguimiento al trámite, cómo podemos saber qué lo estamos por cobrar, o si falta algo más que tener declarado un CBU, etc. Creo que al excelente trabajo que hicieron, le faltó que nos enseñen a seguirlo y cuánto tiempo puede llegar a demorar, porque, si bien cuando esté depositado el dinero en la cuenta declarada, pienso que puede haber alguna forma de observar su progreso. Desde ya, les agradezco mucho el trabajo que hicieron, es muy didáctico. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Guillermo.
      Muchas gracias por la sugerencia. La vamos a tomar para incluir en la nota.
      El seguimiento, se realiza consultando el estado de trámite (al ingresar el aplicativo, ver Buscar, poner el período y ver).
      De todos modos, te aclaro que una vez que realizás el trámite, tenés que tener muuucha paciencia. La AFIP no tiene ningún plazo para responder si acepta o no la solicitud (en casos parecidos -no iguales- de empresas que piden reintegros demora unos 2 años).
      Slds.

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