Servicio doméstico

Cuáles son las categorías de las empleadas domésticas en Argentina

23/09/2013

salario empleada doméstica En septiembre de 2013 se fijaron las nuevas categorías que rigen en todo el país, con una nueva definición. También se establecieron salarios únicos para todo el país (se actualizaron en septiembrre de 2014).

En esta nota, cómo quedan las nuevas escalas y cómo calcular los valores.

El Ministerio de Trabajo estableció nuevas categorías para los empleados de casas particulares. Aquí no sólo se fijaron nuevas remuneraciones mínimas a partir de 1º de septiembre de 2013 (consultá los nuevos sueldos desde septiembre de 2014 y enero de 2015, sino que se modificaron las definiciones de las distintas escalas.

Registro. Recordá que cualquier aumento salarial, tenés que anotarlo en el registro de la AFIP, como una modificación (mirá cómo hacerlo en Paso a paso para registrar al servicio doméstico).

Unificados. Con el régimen anterior del servicio doméstico, había una definición de categorías vigentes dentro de la Provincia de Córdoba y otra diferentes para el resto del país. Ahora, es única.

Personal con y sin retiro. En las nuevas escalas, se establecen valores diferentes en cada categoría, tanto de la hora como de los salarios mensualizados para las empleadas “cama adentro” y para quienes tienen retiro.

A partir de septiembre de 2014 (NUEVO), los valores oscilan entre $ 30 y $ 37 por hora para el personal con retiro y entre $ 34 y $ 41, sin retiro.

Para los mensualizados están entre $ 3.864 y $ 4.740 y entre $ 4.296 y $ 5.280, respectivamente (mirá la tabla con todos los valores más abajo y la interpretación del Ministerio de Trabajo sobre cómo pagar).

Categorías. Se dividen en 5 escalas, definidas según su actividad.

En la primera, se incluye el servicio doméstico que tiene personal a cargo; en la segundad, aquellos empleados que cumplen tareas específicas que necesiten personas idóneas; en la tercera, caseros o trabajadores para el cuidado general de la vivienda; en la cuarta, todos aquellos que asistan o cuiden personas, desde ancianos hasta enfermos o niños; y en la quinta, la más común, las tareas de limpieza general.

Horarios. A diferencia de las resoluciones anteriores, en estas categorías no se incluye la cantidad de horas diarias de trabajo por día, ni tampoco por semana. Aunque no está especificado, se puede entender que los valores mensuales son por 8 horas diarias, o 48 horas semanales

Tampoco se incluye un monto mensual en caso de que el trabajo sea por menos horas (en las resoluciones anteriores se mencionaba el valor por 4 horas).

Cómo calcular el sueldo.  Según la interpretación de contadores especialistas en temas laborales, abogados del sindicato y miembros del Ministerio de Trabajo, los montos corresponden a 48 horas semanales, u 8 horas diarias (el máximo que fija la nueva ley de Empleados de Casas Particulares), pero, en caso de que los empleados trabajen menos, se puede tomar como trabajo a tiempo parcial (y sacar un proporcional).

El tiempo parcial solo correspondería si es por menos de 2/3 del tiempo (esto dice la Ley de Contrato de Trabajo), es decir 32 horas semanales. Entonces, para menos de 32 horas semanales, se saca una proporción del valor mensual (que corresponde a 48 horas) y entre 32 y 48 horas semanales, se debe tomar el monto total por categoría y pagar el valor completo.

Ejemplos con valores de septiembre de 2014, para la 5º categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):

  • 48 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 36 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 30 horas semanales: $ 2.415 ($ 3.864 /48 hs. * 30 hs)
  • 24 horas semanales: $ 1.932 ($ 3.864 / 48 hs. * 24 hs.).
  • 16 horas semanales: $ 1.288 ($ 3.864 / 48 hs. * 16 hs.)

Siempre tengamos en cuenta que estos son montos mínimos y que se puede arreglar un sueldo mayor.

Una aclaración importante. Anteriormente había una interpretación que comunicaban en el Ministerio de Trabajo (0800-666-41000,opción 5) que interpretaba que había que se tomaba el pago mensual (siempre con una proporción, sin importar la cantidad de horas) por más de 20 horas semanales. Por menos horas, se consideraba pago por hora, con un mínimo de $ 30 cada una (a septiembre 2014).

Voy a aclarar que los especialistas de distintos sectores (incluso del Ministerio, donde hay discrepancias) dicen que esto no tiene ningún asidero técnico ni legal. Habrá que esperar si hay algún dictamen oficial al respecto.

¿Cuándo es pago por hora? Es un tema que no está claro para nadie. La respuesta de los laboralistas es que depende de la forma de trabajo. Por ejemplo, si la empleada va un par de veces por semana, se pagará por hora o por día.

Mirá la tabla con las categorías y los nuevos sueldos que rigen desde septiembre de 2014.

Para ver los aportes obligatorios a la AFIP, consultá: «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico» y el aporte a las ART «Cómo es el nuevo régimen de riesgos del trabajo«.

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Para seguir leyendo

– Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

572 respuestas a “Cuáles son las categorías de las empleadas domésticas en Argentina”

  1. valeria dice:

    hola quisiera saber si realizo tareas de categoría 5 y categoría 4 por cual de las dos categorías me deben abonar la remuneración? y si hay una ley donde pueda leer para guiarme

    • Paula Martinez dice:

      Es por la categoría en la cual desarrolás la mayor cantidad de tareas.

  2. Angela ramirez dice:

    quisiera saber si es obligación ir a trabajar ya que mí categoría es limpieza general pero mis patrones dicen k me corresponde cuidar a la mina que tiene Dwon

  3. Gimena dice:

    Que categoria soy si soy personal para tareas generales y que se refiere c tareas generales

  4. Carola dice:

    Hola. quisiera saber que actividades puede hacer una empleada domestica categ. 4, además de cuidar a los niños. Asearlos, planchar su ropa, cocinarles, algo más? pueden especificar? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La categoría 4 es de cuidado de personas y la normativa no dice nada más. Eso no implica que la empleada no pueda hacer otras tareas, sino que se paga de acuerdo a la categoría de tareas habituales (la ley no es muy específica, pero es así).

  5. Valeria dice:

    Hola buenos días quisiera saber cómo calcular ,el monto de mis vacaciones ??muchas gracias soy niñera y con retiro

  6. Andrea dice:

    Hola trabajo 11 hora por día, de lunes a viernes. Limpio la casa cocino. Cuido a dos nenas la voy a buscar al colegio hacen las tareas conmigo. Me pagan sólo como empleada de tareas generales. Yo quería saber si también me tienen que pagar como cuidado de niños. Serían 2 categorías

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      la ley dice que se paga en la categoría de las «tareas habituales». Si cuidar niños es la tarea principal, debería ser categoría 4 (no se pagan dos categorías sumadas).

  7. SUSANA DORA DEL VALLE LOPEZ dice:

    cuanto deberia pagar para una empleada para que trabaja de de 11 de la noche a 7 de la mañana para cuidar a un anciano que se maneja sola es para acompañarla al bano de noche por si se marea. gracias

  8. jorge luis scarpati dice:

    Una consulta. Necesito contratar un matrimonio de caseros para cuidado y atención de una vivienda en una estancia. Entran en el régimen de Empleadas Domésticas, o por desempeñarse en una estancia estoy obligado a ponerlos bajo el régimen de Trabajadores Rurales?

    • Paula Martinez dice:

      El régimen de servicio doméstico es de casas particulares, es decir, no tiene que ser un trabajo para una empresa o explotación comercial.

  9. Juan dice:

    En caso de cese de actividad por fallecimiento del empleador.Que aportes se deben hacer? y que documentación se le debería entregar? Hay algún formulario especial para el cese?. La certificación de servicios y remuneraciones de Anses en este caso se puede obtener? y quien sería el encargado de firmarla y certificar firma, ya que el empleador ha fallecido?
    Muchas Gracias.

  10. Abi dice:

    Hola quisiera saber cuanto se cobra x 8 horas de trabajo d niñera de lunes a sabados?gracias

  11. Lilian Edy blanque dice:

    Soy una persona sola. Tengo una empleada 2 horas 3 veces a la semana (es decir 6 horas semanales). Cuánto sería el pago que debo hacerle y que beneficios recibe? : vacaciones, obras sociales, etc????. Hasta ahora mi Contadora me hizo firmar un contrato del AFIP y se la consideraba como eventual.Agradezco sus prontas atenciones.

  12. Daniela dice:

    Hola!! Trabajo 9 horas diarias,osea en total 45 horas semanales. De cuanto deberia ser mi sueldo??
    Y los aportes quien los paga,el EMPLEADOR o la EMPLEADA?

    • Paula Martinez dice:

      Hola, en el recibo debe figurar como aporte del trabajador, pero el sueldo neto no debe ser menor al mínimo de ley

  13. Mary dice:

    Trabajo 24 horas mensuales 1 vez ala semana 6 horas .me corresponde feriados si cae ese dia d trabajo?y cuanto de vacaciones me correspondetrabajo hace 5 años pero en blanco estoy recien 2 años

  14. Adriana dice:

    Hola yo trabajo 56 hs mensuales estoy anotada…pero queria saber si me corresponde tener vacaciones ya q estoy inscripta desde sep de 2013 ….porq cuando se van mis patrones de vacaciones me pagan la misma cantidad de como si estuviese trabajando pero me hacen ir una hs de las 5hs para regar. Osea no tengo derecho a vacaciones?

  15. Rosa dice:

    Buenas tardes yo trabajo 4 horas x dia (20 semanales) mensualmente rondaria entre 80 y 84 horas x mes. todo limpieza casa y negocio. De cuanto debería ser mi sueldo…o a que categoría correspondería..? Gracias

  16. mirta dice:

    buenos días yo trabajo 176 hs semanales mi cobro es igual que las demás ,trabajos específicos es mi categoría o sea hago todo y cuido a una persona gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El máximo de horas por día son 9 y 48 por semana. Si trabajás más horas sse pagan commo horas extra.

  17. María dice:

    cuánto debo pagar por 24 hs. semanales a la empleada que cuia a un anciano, sólo bañarla, y prepararle comida…de 9 a 13 hs.?

  18. victoria dice:

    hola trabajo de niñera con la categoria quinta, pero me quieren hacer limpiar la casa porq dicen q me corresponde. que hago si me pueden ayudar a tomar una medida en esto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Victoria,
      La normativa no dice nada de tu situación. Te sugiero consultar en el MInisterio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

    • Nerina dice:

      Victoria, según tengo entendido, las niñeras se encuadran en la cuarta categoría (asistencia y cuidado de personas)
      Yo como empleadora, a la niñera la tengo en esa categoría, y yo creo que si te contratan para niñera no debería hacerte limpiar (ya seria otro trabajo aparte) no impide que puedas hacer los dos, pero si limpias debería pagarte por los dos trabajos.
      La niñera de mi hijo, lo unico que limpia es lo que pueden ensuciar cuando está con el nene, por ejemplo, si un dia tiene que almorzar con él.. ella lava los platos y deja juguetes y todo ordenado..
      Es mi opinión y es lo que yo hago.. de todas maneras asesorate con gente especializada en el tema.

      • Paula Martinez dice:

        Coincido con Nerina en que, si te contrataron para x tarea, no te pueden cambiar las obligaciones (no hay problema en que te contraten para ambas cosas, pero es distinto, eso tiene que estar claro desde un principio).
        Si podés, llamá al Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico) para ver qué podés hacer. slds.

  19. Andrea dice:

    Hola,
    Yo trabajo de Niñera de lunes a viernes 28 horas semanales. Me pagan $3800 al bolsillo y el empleador me paga todas las cargas ($498). Me pagan bien o es poco? Cuánto es el mínimo en mi categoría? Está bien que sea pago mensual, o debe ser calculado por hora? Cuido una nena y no hago limpieza de la casa.
    Gracias
    Andrea

  20. Paola dice:

    Buenos dìas! yo trabajo 56 hs semanales. Cuanto deberia cobrar el mes?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate en la calculadora los valores mínimos por 48 hs. semanales. El resto se paga como hora extra (50% más que una hora normal).

  21. MONICA dice:

    Hola quisiera saber cual es el sueldo que deberia pagar mi suegra a una empleada con cama, para atenderla, no esta postrada, cocinarle y mantener lo minimo de la casa, trabajando de lunes a viernes.Y cuanto seriia el total que deberia abonar por mes de aportes y ART , etc , en total.Gracias

  22. Noelia dice:

    Deceo saber si estoy siendo bien pagada.trab sin retiro de viernes de 10hs asta el lunes 10hs.y el aporte de $.se me descuenya.es decir lo pago yo.esta bien?

    • Paula Martinez dice:

      Lo que te tienen que descontar es la parte del aporte del trabajador (obra social), son $ 233 por mes totales.

  23. noeelia dice:

    Hola yo trabajo 5 horas diarias d lunes a viernes y mi cargo es d asistencia y cuidado d persona pero yo hago todo en general y tmb cuido a un nene d 2 años queria saber cuanto es lo q yo tngo q cobrar.. grasias

  24. Rosana Farias dice:

    Hola paula,yo estoy trabajando 15 horas semanales y me dijeron q me han puesto en blanco ,pero tengo dudas respecto al sueldo que me están pagando, quisiera por favor que me dijeras cuanto es lo que me corresponde, desde ya muy agradecida. Saludos

  25. laura dice:

    hola queria saber cuanto me tendrian que pagar si trabajo dos veces por semanas 4 horas por dia y si igual me pueden poner en blanco gracias!

  26. lucia dice:

    buenos dias Paula,queria consultarte ya que estoy por contratar a una persona por 4 horas diarias de lunes a viernes para el cuidado de niños y realizar tareas generales en la casa cuando los niños esten durmiendo o haciendo otras tareas…no se en que categoria estaria y como calcular el sueldo.Los aportes de art y demas cuanto salen y se les descuenta del sueldo o es aparte del sueldo indicado?
    saludos y agradeceria tu respuesta ya que nadie me sabe indicar correctamente,estoy mareada de opiniones distintas en el ministerio y sindicato.
    Lucia

  27. Marina dice:

    Cuánto debo pagarle a niñera con tareas domésticas por 20 hs semanales?

  28. Maureen Cook dice:

    Agradecería me informaran el monto de la remuneración para una empleada doméstica con retiro aprendiz, primer trabajo, con 17 años de edad.

  29. Victoria dice:

    Buen día,
    Tenemos una empleada desde hace muchos años, que viene todos los días, pero le pagamos el valor hora corriente para empleadas que solo van un día un par de horas a una casa, es decir $50 la hora.
    Trabaja entre 15 y 18 hs semanales, le pagamos mensualmente $3600. (Trabaje lo que trabaje, dado que hay días que por trámites personales suyos no viene).
    Como ahora yo estoy sin trabajo, pero no quiero quitarle a ella el suyo, necesito reducir sus hs semanales, y que venga 15 hs semanales.
    Es posible? Le puedo bajar su ingreso mensual?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Victoria, no se le puede reducir el sueldo. Lo que podrías hacer, eventualmente es que cuando haya aumentos por ley no se los des (ya que le estás pagando por encima del mínimo). Slds.

  30. JP dice:

    ¿dónde puedo consultar sobre las funciones específicas que debe cumplir una niñera? Me refiero a tareas específicas. También necesito sabe qué fechas religiosas corresponde que le reconozca por ley. Ocurre que estoy por contratar a una persona que dos veces al año participa en «Cabañas» de retiro espiritual y no tengo claro si la ley me obliga a reconocerle esos días (13 en total). No quiero sumarme un problema por desconocer, realmente. Agradezco el asesoramiento.

  31. graciela dice:

    quisiera cuanto se debe abonar a una persona por cuidado de una sra.mayor,y tareas domesticas.ingresando lunes de 9.00hs a 14.00 del dia martes y viernes de igual horario e iguales tareas, total de horas semanales 58 hs.y tambien quisiera saber lo que corresponde fin de semana sabado de 9.00hs a lunes 14.00hs ,igualmente 58 hs semanales.saluda ate.sra. graciela

  32. aida elvira ponce dice:

    Si el sueldo de una empleada es de 8,000 porque debe retener 200 del mismo.si ella ya paga a afip obra social y art?

  33. gabriela dice:

    Quisiera ser una consulta cuanto debo pagar, por 12horas semanales, cuidado de niñas

    • Paula Martinez dice:

      A partir de enero, por el cuidado de personas el sueldo mínimo mensual es de $ 4.654 por mes por 48 hs. semanales, o un proporcional si trabaja menos de 32 hs.
      Si le pagaras por hora, el valor mínimo es de $ 36 la hora.

  34. adry dice:

    Hola necesito saber si cuanto debo pagar por tres dias en la semana 6 hs a una empleada para el cuidado de tres chicos y servicio domestico.Quiero fijar un sueldo.Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. A partir de enero, por el cuidado de personas el sueldo mínimo es de $ 4.654 por mes por 48 hs. semanales, o un proporcional si trabaja menos de 32 hs. Si le pagaras por hora, el valor mínimo es de $ 36 la hora. Slds.

  35. ELIANA dice:

    hola tengo que contratar una sra que limpie mi casa y sea niñera por 25 hs. semanales, cuanto tendría que pagarle?? en que categoría entra??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Eliana,
      A partir de enero, por el cuidado de personas el sueldo mínimo es de $ 4.654 por mes por 48 hs. semanales, o un proporcional si trabaja menos de 32 hs.
      Si le pagaras por hora, el valor mínimo es de $ 36 la hora. Slds.

  36. luciana dice:

    Hola, arregle con una chica oara q cuide a mi bebe durante dos meses..30horas semanales. Cuanto deberia pagarle? Deberia ponerla en blanco

  37. Florencia dice:

    Hola. Yo tengo una empleadaque hace tareas de limpieza gral y ademas es niñera. Cómo se calcula el sueldo? Por la cuarta o la quinta categoría?.-

    • Paula Martinez dice:

      Hola Florencia,
      La norma dice que tenés que tomar la de las tareas habituales. Te aconsejo tomar la más alta, de 4º categoría.
      Slds.

  38. gabi dice:

    hola, tengo una consulta sobre el régimen, actuakmente no tengo empleada pero quisiera contratara alguien unas horas por semana. Si contrato a alguien para cat 5 por mas de 16 hs semanales pagando un sueldo Mensual: $ 3864 (27/11/2014)¿los doscientos treinta y tres pesos $233 de aportes que los paga el empleado saldrían de su sueldo por lo cual le quedaría un sueldo de bolsillo de $ 3631?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabi,
      Es así. De todos modos, tené en cuenta que estos son sueldos mínimos por 48 hs. semanales (desde 32 hs. se paga completo y `por menos horas, un proporcional).
      slds.

  39. silvia dice:

    en cuanto a los días próximos festivos navidad y fin de año, cuales de ellos se consideran feriados : 24 , 25 , 26 de diciembre. y
    31 y 1 de enero?
    se trata de personal 4ta categoría., como se debe abonar los dias citados. gracias Silvia

    • Paula Martinez dice:

      Los feriados nacionales son: 25 y 26 de diciembre, 1 y 2 de enero. Esos días, si trabaja se paga el doble (si no trabaja, no). Los días 24 y 31 de diciembre son normales.
      Slds.

  40. silvia dice:

    como se calcula el aguinado que corresponde abonar en diciembre , si la empleada comenzo a trabajar a principios del me de Agosto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sivia,
      Se calcula un proporcional. En diciembre se paga el medio aguinaldo (la mitad del mayor sueldo del semestre). Computás la cantidad de días trabajados en el semestre (hasta el 31 de agosto) y los dividís por 180 (dias).
      Slds.

  41. Alberto dice:

    Hola, tengo un depto. muy pequeño y solo necesito la presencia de una señora 1 sola vez al mes 4 hs, muchas veces voy alternando distintas personas porque tienen otros compromisos y no pueden venir, la pregunta es, que obligaciones tengo yo como «contratista temporal» y que obligaciones tiene la sra que viene a hacer su tarea?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alberto,
      En realidad, este régimen de empleada de casas particulares es para relaciones laborales «habituales». Si son esporádicas debería ser como una contratación con un independiente (un monotributista, por ejemplo).
      O sea, no deberías tener que cumplir con las obligaciones como empleador, siempre y cuando no sea habitual.
      Slds.

  42. jorge juan dice:

    quiero saber cuanto se paga en la actualidad a la empleada domestica 5a categoria QUE TRABAJA 4 HORAS SEMANALES. Atte.JORGE

  43. Maria dice:

    Adonde puedo consultar que tareas le corresponden a cada categoría?
    Específicamente quiero saber las obligaciones que tendria que realizar y que no, uma domestica registrada en la cuarta categoria, segun esta reseña, como cuidado o asistencia de personas (niños). Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      No hay en ningún lado un detalle de cuáles son las tareas de cada categoría. Todo lo que hay es el cuadro con categorías. Lo dejan librado un poco al sentido común…
      Slds.

  44. nelly dice:

    Hola necesito k me expliquen k sueldo me corresponde .en dos trabajos diferentes para limpiar cocinar lavar planchar y cuidado de niño .uno tengo k trabajar de lunes a viernes 6 hrs por día 30 hrs semanales y el otro lu a vie 5 horas y hacer lo mismo tareas …

  45. katherin dice:

    Hola yo estoy trabajando 3 veces por semana y me pagan 35 pesos la hora queria saver si esta biien espero tu respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      El pago mínimo por hora es de $ 30, así que está dentro de lo que corresponde.
      Slds.

  46. cynthia dice:

    Hola quisiera saber cuanto me tendrían que pagar? Yo cuido a un nene 4 hs semanales y además limpio 1 vez a la semana la casa… Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cynthia,
      Si cobrás por hora, el mínimo es de $ 30 por tareas de limpieza y $ 34 por cuidado de personas.
      Slds.

  47. patricia dice:

    ala mujer cama adentro se le tiene que pagar el aginaldo vacasiones y viatico

  48. paola dice:

    necesito una niñera en casa de 9 a 13 de lunes a viernes. serian 20 a 22 hs semanales. es cierto que ya no esta el contrato por 4 o 6 horas? como deberia contratar y cual seria el monto mensual a pagar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paola,
      No hay contrato por medio tiempo desde el año pasado.
      La categoría para el cuidado de personas es la 4. El sueldo mínimo es de 4.296 por mes por 48 hs. semanales, o un proporcional en el caso de que trabaje menos de 32 hs. semanales.
      Slds.

  49. Julieta dice:

    Consulta: Cuanto se debe cobrar por cuidar y cocinar a una buela (sana)12 hs. de noche, desde las 19hs. hasta las 7 am . Serian 12 horas por dia menos los lunes que serian15hs. desde las 16 hs. hasta las 7 am. Es de lunes a sábados. Tengo que tener ART Y RECIBO, TODO EN BLANCO? Muchas gracias.

  50. lorena tardito dice:

    hola trabajo en una casa de familia de lunes a sabado por la mañana de8 a 12. y 3 veces a la semana soy niñera de5 a 8 en la misma casa. cuanto debo cobrar??

  51. Stella dice:

    Hola, necesitaría saber como calculo para un trabajo de lunes a sábado por 4 horas en forma mensual. Cuánto debo pagar a partir de septiembre 2014 y enero 2015. Gracias.

  52. analia ramirez dice:

    hola yo trabajo 24 hs semanales y me ponen categoría 6.cobro 2500,esta bien? existe esa categoría?

  53. evangelina dice:

    hola, quisiera saber, tengo una chica que va a limpiar una sola vez por semana 4 hs. tambien le corresponderia aguinaldo y vac.pagas? cuanto seria lo que debo pagar de o.social, aportes y art? se lo debo descontar ya que cobra por hora.

  54. Mary dice:

    Por favor quiero que me digan cuanto tengo q ganar si mi sueldo hace tres años es de 3600,con el aumento cuanto me corresponde?????

  55. Jorge Urrutia dice:

    me parece ilogico que una persona que trabaje 48hs por semana, cobre lo mismo que una que trabaje 32hs. Es decir como harias para premiar a la persona que trabaja las 48hs semanales, si con solo 32hs, ya le corresponde el mismo sueldo.
    Ademas se incurre en un error en establecer 8hs diarias de lunes a sabado, ya que la nueva ley dice que la jornada del sabado no puede exceder las 4hs, en tal sentido para llegar a 48hs semanales, tiene que trabajar 4 dias 9hs (36hs), 1 dia 8hs, y luego el sabado 4hs.
    yo entiendo que para la que trabaja menos de 48hs semanales, debe ser proporcional el sueldo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jorge.
      Entiendo tu razonamiento pero es lo que dice la ley de contrato de trabajo, solo se puede pagar una proporción si es jornada parcial, menos de 2/3 de la jornada completa.
      Es lo que dicen los laboralistas.
      Slds

      • jorge urrutia dice:

        paula, agradezco tu respuesta. Por favor ya que estamos en tema, recordame cual es el articulo de la LCT, que establece ese razonamiento.
        A su vez, por que hacemos referencia a la LCT, si para las Empleadas domesticas, existe la nueva ley que rige desde 2013. Ademas, en ninguna parte de la ley hace referencia a la LCT, ni siquiera en el considerando.
        No entiendo por que, ante el tema de hs trabajadas, se hace referencia a la LCT.
        Para otros temas he leido casos en donde en la ley se especifica que ante dudas o discrepancias se referencia a una ley general. honestamente no he leido para la ley de empleadas domesticas que se haga referencia a la LCT, en ningun punto.
        digo, por que entonces para el tema jornada laboral se hace referencia a ello. Las empleadas domesticas, no refieren a un regimen especial que es SU PROPIA LEY.
        gracias por tu dedicacion y nuevamente te felicito por el forum

        • Paula Martinez dice:

          Jorge,
          Te dejo el link a esta ley que modifica el artículo 92 ter de la LCT: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149688/norma.htm
          «Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.
          1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.»
          Lo que dice la ley para el servicio doméstico es que para todo lo que no esté legislado en este régimen específico (como la jornada parcial) se aplica la LCT en forma supletoria.

  56. hola trabajo en tres casas para hacer limpieza gral son madre e hijas y me hacen un solo recibo a nombre de una esto esta bien. El total de horas con 25 semanales d lunes a viernes.Me estan pagando el minimo.Y cuando fui a cobrar en Octubre q seria el mes d septiembre me descontaron para la mutual $233 esta bien.Espero tu repuesta .Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Liliana,
      sí. Es posible que tengas un solo empleador y diferentes domicilios (con un único pago mensual).
      Los $ 233 correspnden al aporte del trabajador y son para la obra social.
      Slds.

  57. estela dice:

    yo trabajo seis horas diarias de lunes a viernes 120 horas mensuales a ¿cuanto me tienen que pagar la hora

    • Paula Martinez dice:

      Hola Estela,
      El sueldo mínimo para la categoría 5º con retiro es de $ 3.864 por mes. Es por 48 hs. semanales (o más de 32 hs.), si trabajás menos horas, se calcula un proporcinal.
      Slds.

  58. jony dice:

    Hola, trabajo 11 horas semanales como servicio doméstico/jardinero para un solo empleador. Pero me pagan $120 la hora. Por lo tanto cobro $5280 por mes. Hasta ahora trabajaba en negro. Puedo entrar en el sistema? El importe de la obligación mensual sería $31? O el sistema es incompatible con lo que me pagan?
    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, deberías estar en este régimen de servicio doméstico. Entiendo que sería la categoría 2, con un sueldo mínimo de $ 35. De todos modos, estos valores son un piso y se puede pagar más por acuerdo entre las partes.
      El aporte total por esas horas es de $ 31, pero para tener obra social y jubilación deberías completar los $ 268 por mes.
      Slds.

  59. pia dice:

    hola, yo quisiera saber en que parte de la ley de contrato de trabajo dice que el tiempo parcial solo puede ser las 2/3 de la jornada total, es decir menos de 32 hs.

  60. marisa dice:

    hay un nuevo formulario 102/b? el actual no deja ingresar los valores nuevos de aportes…como hago?
    gracias Paula por ayudarnos!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marisa,
      Hay algunos problemas para pagar porque algunos bancos no tienen adecuados los sistemas.
      Te recomiendo completar el formulario (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/10/F102B-2014.pdf) on line y después pagarlo por ventanilla en un Rapipago o similar. Si ponés el período 09-2014 te marca los nuevos valores.
      Cualquier cosa, imprimilo en blanco y completalo a mano.
      Slds.

    • Jorge Urrutia dice:

      en el recibo virtual de la web, cuando pongas el periodo a abonar (siempre a mes vencido), respecto al mes calendario, te sale el monto automaticamente.
      una gran solucion, en mi opinion es pagarlo via pagomiscuentas.com

  61. leticia dice:

    trabajo de empleada de limpieza en un club , no una casa, de grandes dimensiones como por ejemplo 4 baños con vestuario , 2 cocinas y un salon de 20mtros x 60 ¿ me tienen que pagar mas que por limpiar una casa? osea mas de 35 pesos la hora? muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leticia,
      El régimen de servicio doméstico es para casas de familia. En el caso de un club el régimen laboral es otro (como empleada de limpieza), el cual no conozco.
      Slds.

  62. andrea dice:

    hola quisiera saber cuanto es k yo deberia cobrare si trabajo 7 horas de lenes a viernes…

  63. Elida dice:

    Hola deseo saber cual seria mi aumento cuido un señor mayor estoy con cama…pregunto xq no he entendido bien gracias saludos

    • Paula Martinez dice:

      Elida,
      Acabo de subir la nota con el aumento de sueldo desde septiembre de 2014.
      Slds.

  64. Paula Martinez dice:

    Para todos quienes me preguntaron sobre el aumento de sueldo de las empleadas domésticas, les dejo esta nueva nota con los valores que salieron hoy. Rige desde septiembre (que se paga los primeros días de octubre):
    https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/

  65. Rosa dice:

    Hola Paula:
    en primer lugar te agradezco por dedicarte a aclararnos las dudas sobre este tema que en algunos puntos no son claros . Mi situación es la siguiente : hace más de 6 años que trabajo con esta flia para la que les cuido los niños, hago limpieza y cocino .25 hs semanales ,me pagan $ 30 la hora y el pago es mensual y me descuentan los dias feriados. Mi pregunta es , si me computan por hora el trabajo está bien que descuenten los días feriados?siendo que me pagan por mes?
    saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rosa,
      Más allá del arreglo que tengas con tu empleadora, los feriados siempre se deben pagar. De todos modos, te aclaro que es raro que te paguen 30 la hora por esa cantidad de horas mensuales (el mínimo desde septiembre de 2014 para la categoría 4 es de $ 4.296 por mes por 48 hs. semanales, o 2.148 por 24 hs.).
      Slds.

  66. maria dice:

    hola ….queria saber la nueva escala salarial a partir de septiembre 2014? ya salio? o cuando es el aumento?

    • Paula Martinez dice:

      María,
      Acabo de cargar la nota con los nuevos valores desde septiembre.
      Slds.

  67. daiana dice:

    hola a todos! sigo sin entender, porqué siendo un empleo con a veces mas trabajo y desgaste que otros tipos de trabajo , es uno de los sueldos mas bajos y de hecho mínimos que conozco. me parece bien lo del reglamento, pero el sueldo no me parece que valorara realmente el trabajo… seguramente quien fija los montos , jamás cumplió nuestro roll … siento que no somos realmente valoradas y que nunca dejamos de ser unas «simples empleadas domesticas» sin embargo, me pregunto que harían muchos sin nosotras!!! . si tuviera la posibilidad y supiera como, lucharía por esto. la mayoría de los empleadores que nos tienen en regla , se agarran solo de estos valores «por ley» que ofrecen, salvo alguna que otra que tiene la dicha de trabajar con personas muy apoderadas de dinero y bondadosas o que blanquean plata por ese medio, yo trabajo para gente que tiene poder adquisitivo pero obviamente se manejan «por ley» de esta forma,vivimos como podemos… esta es parte de mi opinión al respecto, mis disculpas para quien no comparta lo mismo. me llamo daiana , tengo 27 años y trabajo 40 hs semanales. realizando, limpieza, planchado, cocina y a veces cuidado de niños. saludos a todas!!!

    • guillermo dice:

      Te hago una explicacion simple por mas trabajo que sea a veces mas que otros trabajos se puede decir lo mismo de un alabañil plomero etc etc muchos trabajos menos remunerados que de un oficinista y que se burrea mas o el esfuerzo fisico es mayor pero todo varia segun la capacitacion que tenes en tu vida, hay personas que han estudiado 20 años con masters etc y consiguen puestos de 10 mil 15 mil y mas pesos por mes por que el estudio los llevo a eso; y hay personas que no han estudiado nada y se ven a trabajar en estos puestos que es la remuneracion dada lamentablemente

    • Elida dice:

      Daina es verdad el sindicato no nos defiende ni nos representa solo somos numeros para recaudar xq ni sikiera cuando vamos a la obra social atendernos nos atienden en forma despectiva…no hay nadie q regule esto

  68. Marita dice:

    Cuanto corresponderia pagar por limpieza y cuidado de niños por 12 horas semanales?

    • Paula Martinez dice:

      Marita,
      Acabo de subir a la página la nota con los nuevos sueldos mínimos desde septiembre.
      Slds.

  69. Glenda dice:

    Tengo que llenar a mano un form 102 B y 575 B, con menos de 12 horas semanales, cuela es el valor que debo poner, antes colocaba $20 y $23

    • Paula Martinez dice:

      Hola Glenda,
      Los nuevos valores corren recién desde octubre (cuando se paga septiembre). Hasta ahora es el mismo monto.
      Slds.

  70. Paula Martinez dice:

    A todos quienes preguntaron sobre cómo calcular el sueldo, recomiendo ver la nueva interpretación de distintos especialistas (contadores, sindicato y miembros del Ministerio), que es diferente a la que habían dado en el Ministerio.
    Como el sueldo no se puede bajar, sugiero esperar el aumento que seguro se dará en estos meses para hacer los ajustes.
    Perdón a todos por la confusión, pero es un tema que no lo tienen claro ni los propios funcionarios.
    Paula

    • Ingrid dice:

      Hola Paula, tengo una duda respecto a la liquidación del mes de septiembre (vto octubre) por el aumento de aportes obra social, en el caso que tengo pasa de 135 a 268 pesos, es decir un aumento de 133 pesos. La consulta es porque entiendo el sueldo no se puede bajar, con lo cual, el empleador debería aumentar en 133 pesos al básico? dado que de otra manera el sueldo se veria disminuido. Hoy llamé al Ministerio de trabajo 0800-666-4100 (opción 5) para verificar si hay nuevas escalas para este mes y me contestaron que aun no hay nuevas escalas. También consulté mi primer duda por la diferencia si debería aumentarle el sueldo a la empleada y tampoco me supieron contestar. Agradezco tu ayuda para entender cómo debería proceder. Saludos, Ingrid.-

      • Paula Martinez dice:

        Hola Ingrid.
        Es cierto que no hay aumento todavía. Espero que haya novedades antes del vencimiento de septiembre (que es en octubre).
        Cualquier novedad, la voy a informar en la página.
        Slds.

  71. Patricia dice:

    Es una miseria yo trabajando 25 hs semanales gano x mes 1.700 con ese sueldo tengo q vivir mi marido es grande y hace changa si pagamos impuestos no comemos

  72. Gabriel dice:

    Hola, necesito emitir un certificado de trabajo por servicio doméstico para comenzar el inicio del trámite de jubilación de una empleada. El formulario que tengo es el PS.6.293 (anses), el problema me surge al completar el período de desempeño en «desde» «hasta» porque al colocar la reemuneración percibida la misma varió demasiado y no me alcanzaría los casilleros. Estaría bien solo poner los períodos en años y colocar la última reemuneración percibida en el año? O sea, la reemuneración q ya incluya los aumentos otorgados a la empleada en ese año.

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriel,
      Yo no hago trámites de este tipo, así que te sugiero consultar a quien está tramitando la jubilación.
      Lo que sí, los certificados de trabajo se completan con el sueldo mes por mes, no un monto anual.
      Slds.

  73. Verónica dice:

    Hola! trabajo en el campo 15 días, ¿cuanto debería pagar a una empleada cama adentro para todo hacer y cuidado de un menor durante mi ausencia? Agradezco su respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica,
      El sueldo mínimo por mes es de 3.999 pesos por cuidado de personas con retiro por 48 hs. semanales, o un proporcional por menos de 32 hs.
      Slds.

  74. MARY dice:

    ES UNA MISERIA LO QUE PAGAN $3.580 ( PESOS ) COMO CASERO ES UNA VERDADERA MISERIA !!!!!!!!! DESDE EL AUMENTO DE SETIEMBRE 2013 A LA ACTUALIDAD PASARON UN AÑO Y ESTE TIEMPO EL COSTO DE VIDA SE ELEVO 10 VECES MAS !!! POR EJEMPLO UN PAR DE ZAPATOS O ZAPATILLA CUESTA $ 700 HASTA 2.000 ESO SOLO ES UN GRAN PORCENTUAL DE LO QUE SE GANA COMO CASERO !!!!!!!!!!!

  75. melina dice:

    hola, tengo una empleada que trabaja 10 hs semanales, de todos modos le estoy haciendo el aporte mas grande,le pago $28 la hora esta bien

    • Paula Martinez dice:

      Hola Melina,
      No hay problema, siempre que cumplas con el mínimo se puede pagar más.
      Slds.

  76. Elida dice:

    Soy cuidadora de señor mayor estoy con cama..cuanto me corresponderia de aumento…? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Todavía no hay ningún aumento para el servicio doméstico. Slds

  77. ale dice:

    hola soy casero el aumento de 4400 ne corresponde gano 36oo gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El aumento a 4.400 es para los trabajadores de la ley de contrato de trabajo. Para los empleados de casas de familia todavía no hubo aumentos este año, aunque estimo que será pronto ya que el último fue en septiembre del año pasado.
      Slds.

  78. gladys raquel bernal dice:

    Soy mensual 5 categoria trbajo con cama a3220$esta bien?? Me retiro sabada vengo lunes no entiendo el sistema con o sin retiro

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gladys
      Sin retiro es lo mismo que cama adentro.
      El sueldo mínimo mensual es de 3.580 por mes, o un proporcional si trabajas menos de 32 hs. semanales.
      Slds.

  79. Hola, tengo una empleada que hace de L a V 6 horas por dìa, =30 horas x semana cuanto me corresponde abonar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adrián,
      El sueldo mínimo, por ahora, es 3.220 por 48 hs. semanales, o un proporcional por menos de 32 horas. Se espera un aumento en cualquier momento.
      Slds.

  80. paola bravo dice:

    hola yo queria saber si me corresponde utilizar la mutual y tambien tener los aportes jubilatorios , ya que trabajo de 12 a 16 hs semanales ??mi patrona dijo que me iba a inscribir pero por la cantidad de horas no podia utilizar la mutual …es asi realmente ?

  81. patricia dice:

    hola trabajo en casa de familia cuido tres chicos ,lavo ,plancho ,cocino,limpio.entro a las 8 y salgo 14:00h de lunes a sabado.los sabados trabajo 4 h.cuanto deberia ser mi sueldo?

    • Paula Martinez dice:

      Patricia,
      el mínimo por 48 hs. semanales es de 3.220 pesos por mes. Si trabajás más de 32 hs. semanales se paga el sueldo completo.
      Slds.

  82. CONSTANZA dice:

    Hola, muchas gracias por toda la información, mi consulta es la siguiente, yo registre a mi empleada pero nunca hice los aportes y me quiero poner al día, como hago? otra es que trabaja 10 hs. en lugar de 8, le tengo que pagar las otras 2 aparte como extras? en que catergoría se encuadra una empleada con retiro para una familia tipo que vive en casa y realiza tareas grales. en la 5ta o 4ta. categoría? gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Constanza,
      En esta nota podés ver cómo pagar los aportes atrasados: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/
      No entiendo si las 8 horas son diarias o semanales. El máximo de horas por semana son 48 hs. Todo lo que trabaje de más se paga como horas extra, un 50% más caras los días de semana y un 100% más caras los sábados desde las 13 y los domingos.
      La categoría 5 es para tareas generales.
      Slds.

  83. marcela dice:

    Hola, quería consultar si le abono a mi empleada 800 semanales, ella hace 36 ha semanales, además de aporte y contribuciones ( que se los abono yo sin descontarle lo que ella debe pagar ) se fijó algún aumento para este tipo de trabajo? O es el aumento del que se anunció este lunes? O le debería haber aumentado cuando anunciaron para todos en paritarias? Tengo conocidas que se lo han llevado a 4000 según los aumentos anunciados. Y ahora aumentaron el mínimo según el del lunes.

  84. Vanesa dice:

    El nuevo salario mínimo vital y móvil que paso a $4400 para este mes de sep 2014, aplica para las empleadas domesticas ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      No. Es para los empleados de la ley de contrato de trabajo.
      Para las empleadas domésticas todavía no salió el aumento.
      Slds.

      • silvina dice:

        hola quiero saber cuanto es lo que tengo que cobrar estoy haciendo tareas generales y cuido a una menor de 10 años trabajo 5 horas y media de lunes a viernes

        • Paula Martinez dice:

          Hola Silvina,
          el sueldo mínimo para cat. 4 (cuidado de personas) es de 3.580 por mes por 48 hs. semanales de trabajo, o un proporcional por menos de 32 horas.
          Slds.

  85. Nadia dice:

    Paula, consulta, mi empleada que hace entre 4 – 5 hrs semanales, y le pago $30 la hr., por mes, la tengo en blanco, pero no se si le tengo que pagar los feriados también? y si falta sin avisar? porque las horas semanales varían si viene o no, y además cómo figura en el recibo de sueldo el aporte? Gracias. Nadia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nadia,
      Hay una zona gris en la gente que cobra por hora.
      En principio, mi interpretación es que cuando uno paga por día sólo se abonan los días trabajados (salvo que esté de licencia por enfermedad, vacaciones, u otra).
      O sea, si trabaja los feriados se pagaría el doble, pero si no trabaja no se pagaría. Te repito que esta es mi interpretación.
      Slds.

  86. Eduardo dice:

    Tengo una empleada domestica, que solo viene cuando la necesito y es una vez por semana como maximo 4 horas. La tengo que inscribir, si esta inscripta por otra persona, tengo que hacerlo igual??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Eduardo,
      Desde el año pasado es obligatorio inscribir a todas las empleadas, no importa el régimen de trabajo.
      Si ella trabaja en otro domicilio, tendrías que anotarla en la opción «con retiro para distintos empleadores». Mirá todos los detalles en la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
      Slds.

      • silvina dice:

        hola quiero saber cuanto es lo que tengo que cobrar estoy haciendo tareas generales y cuido a una menor de 10 años trabajo 5 horas y media de lunes a viernes

        • Paula Martinez dice:

          Hola Silvina,
          Por el cuidado de personas, el sueldo mínimo es de 3.580 por 48 hs. semanales, o un proporcional por menos horas.
          Slds.

  87. Andrea dice:

    Buen día, trabajo de lunes a viernes 5 hs por dia, o sea 20 hs semanales, de 12:30 a 17:30 hs me dan la comida y pagan el colectivo para ir a trabajar, limpio la casa, ordeno la casa, y cocino, cuantos me tendrían que estar pagando como minimo por mes?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      El sueldo mínimo por 48 hs. semanales es de $ 3.220. Por 20 hs, serían $ 1.342. este es el mínimo pero te pueden pagar más, sin tope.
      Slds.

      • Andrea dice:

        Paula, por 20 hs semanales, con el almuerzo, me pagan el transporte y cocino,plancho limpio/ordeno la casa, $1.342, pensé que por cocinar tenia que ser otra categoría mas?

        Como vez de que me paguen $2.300 mas los aportes de $ 135( por cocinar, limpiar/ordenar la casa, Planchar, almuerzo con los patrones/hijos ( en la mesa, esta incluido $200 para el transporte)

        • Paula Martinez dice:

          Hola Andrea,
          Por 20 hs. semanales, el sueldo mínimo es de 1341,67. Es el valor vigente desde septiembre de 2013 y todavía no se actualizó (supongo que subirá dentro de poco).
          De todos modos, mucha gente va a acordando subas parciales a lo largo del año (ya que 12 meses sin aumento es mucho) y luego ajusta cuando salen los valores.
          Me parece bien el monto que sugerís.
          Slds.

  88. Rodrigo García dice:

    Cuando debo pagar entonces por 20 horas semanales?
    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Está el ejemplo en la nota, Rodrigo. Por 20 horas semanales se calcula $ 25 la hora, como mínimo, y depende la cantidad de horas que trabaje en el mes (no es un monto fijo).
      Slds.

  89. maria dice:

    Hola te hago una consulta. A mi me pagan por mes. En el caso de los feriados si lo trabajo me pagan el doble pero en el caso que no lo trabaje igual me lo tienen que pagar? Porque si en la semana tengo que hacer 48hs y ese feriado no lo trabajo no llego a hacer las 48hs semanales

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Si te pagan por mes, en el sueldo mensual ya te están pagando el feriado que no vas a trabajar. El sueldo mensual es igual todos los meses, no importa la cantidad de días hábiles que tenga. Si trabajás los feriados, se paga (además del salario normal) un monto equivalente a un día de trabajo (por eso se considera que se abona doble).
      Slds.

      • maria dice:

        Claro me paga por mes pero me pide que haga las 192 horas y si en un mes hago 160 horas me paga esas horas (el proporcional que siempre aclaras) pero no cuenta las horas del dia feriado por eso mi duda.

        • Paula Martinez dice:

          Hola María,
          Por lo que me decís, me parece que hay un error.
          Cuando se paga el sueldo por mes, el básico es siempre el mismo sin importar la cantidad de días hábiles que tenga cada mes (el proporcional es por el régimen de trabajo semanal, no mensual).
          No te pueden pagar menos un mes porque tenga menos días hábiles que otro porque, con ese criterio en febrero te pagarían menos que en marzo (son 28 contra 31 días) y no es así.
          Al pagar el mes siempre igual, esto implica que te están pagando los días feriados sin ir a trabajar.
          Si elige pagar distinto según la cantidad de días trabajados, debería pagarte por día con valores de la hora más caros.
          Slds.

  90. virginia dice:

    Hola me gustaria saber cuanto debo pagar por hora par una empleada que realiza tareas domesticas con retiro y 9 horas de trabajo por semana

    • Paula Martinez dice:

      Hola Virginia,
      El valor mínimo de la hora es de $ 25. A partir de allí podés pagar más, si querés.
      Slds.

  91. Claudia dice:

    Hola no me queda claro lo de proporcional de tiempo parcial. Yo tengo una Sra. En casa por 30 hs semanales le estoy pagando $3 mil mas $200 de pasaje(en Nqn el pasaje sale 4,80) y los aportes$135. Esta bien pago asi? Ovbio no voy a bajarlo lo que no quiero es tener problemas el dia de mañana . Muchas Gracias-

    • Paula Martinez dice:

      Hola Claudia,
      El proporcional quiere decir que en lugar de los 3.220 por 48 hs, se paga: 3.220 / 48 x 30 = 2.012,5. Este es el sueldo mínimo, si le estás pagando más, está bien. Me parece que está correcta la forma de pago.
      Slds.

  92. Mabi dice:

    Gracias. Muy interesante todos los temas planteados en MI PRESUPUESTO FAMILIAR!
    Otras consulta. Personal domestico que tiene horario de 9 a 18, y almuerza en el hogar. Se consideran 8 o 9 horas diarias de trabajo? Muchas gracias.

  93. Mabi dice:

    Hola!, Si se paga por sobre el mínimo de la categoría, los aumentos que se estipulan una vez por año puede ser menor mientras esté por arriba del mínimo estipulado? o debe aplicarse el % total sin observar esta situación?

    • Paula Martinez dice:

      Las normas no establecen aumentos porcentuales sino sueldos mínimos. Mientras estés por encima de ese monto por categoría o por hora, estás en lo legal. (también podés ir aumentando el sueldo a lo largo del año, antes que se establezca legalmente y después ajustar si hace falta).
      Slds.

  94. maria dice:

    Uds no asesoran porque lee las preguntas y siempre responden que llame a tal lugar tal opcion ó que concurra aun abogado y uds que son no entiendo esta pagina gracias serai mas operativo para la gente
    que no tiene ciertos medios que Uds respondan con conocimiento del tema tgracias .

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Aprovecho tu comentario para aclarar una cosa: este es un sitio informativo, no un sitio de asesoramiento.
      Yo soy periodista especializada y economista, y no soy asesora contable ni laboral. Trato de responder todas las consultas que me realizan investigando las distintas normativas, incluso con un alcance muy superior al de las notas que están publicadas en esta web.
      Como me gusta ser clara, sobre los temas que no conozco y no puedo averiguar no respondo, pero siempre trato de buscar un teléfono o una web donde uds. puedan consultar más.
      Por supuesto, las consultas con profesionales tienen un costo pero como habrás visto, yo nunca sugiero que consulten a tal o cual contador o abogado. Esta página la realizo porque me gustan los temas, me gusta ayudar a la gente (que puede acceder gratis a todo el contenido) y no la financio vendiendo servicios de asesoramiento sino, por ahora, con publicidad.
      Espero que sepas entender cuando no puedo responder algún tema.
      Saludos,

  95. nanci ledesma dice:

    hola soy nanci queria preguntar si aumentaron los sueldos ya que estamos en agosto de 2014

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nanci,
      Todavía no hay aumentos este año. El sindicato pidió un aumento desde septiembre, pero todavía no hay nada.
      Slds.

  96. ingrid dice:

    Cuánto debo pagarle a la empleada por 5 hs semanales de lunes a viernes? No me queda claro el proporcional Cómo se calcula. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ingrid.
      El proporcional lo sacás con el monto mensual ($ 3.220), dividido 48 (horas) por las horas que trabajas. En tu caso, si son 25 hs. sería: 3220/48*25: 1.677,08. Este es el sueldo mínimo por mes, pero se puede pagar más.
      Slds.

  97. Marisa Martinez dice:

    Hola soy Marisa, he trabajado cuidando a un matrimonio de ancianos durante 18 meses, ella con problemas neurológicos la alimentaba por sonda gástrica,mis tareas eran: hacer las compras, cocinar, llevarlos al medico realizar los tramites de PAMI, acompañarlos al Banco, trabajaba de lunes a sábado 8 horas diarias, tenia franco los días domingos, el sueldo que me pagaban era $ 4000, durante el tiempo trabajado no me pagaron aguinaldo, días feriados ni vacaciones, trabaje en negro y cuando me despidieron no me pagaron ninguna clase de indemnización, obviamente tampoco me realizaron los aportes correspondientes.
    Que debo hacer para que me paguen lo que me corresponde??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marisa,
      Me parece que vas a tener que consultar con un abogado para reclamar el tema en forma judicial.
      Podés asesorarte en el sindicato de servicio doméstico de tu ciudad, o en el Ministerio de Trabajo: 0800-666-4100 (opción 5)
      Slds.

  98. silvia dice:

    Hola si el personal ingresa lunes 9 hs al cuidado de persona sin retiro, y se reitra el dia sabado 9hs. como se computa siendo pago mensual? las hs por dia multiplicadas por 5 es decir 10 hs diarias por los 5 dias. o por los 20 dias del mes?

    o es u defecto al ser sin retiro es 24 hs por los dias de la semana. gracias Silvia

  99. andrea dice:

    hola soy andrea estoy cobrando 3200 por mes hago 48hs semanales, esta bien ese sueldo?
    ,

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      Por ahora, el sueldo mínimo mensual es de $ 3.220 por 48 hs. semanales. Es probable que aumente en los próximos meses.
      Slds.

  100. maria dice:

    Hola para este año se sabe si habra aumento por que nosotras somos siempre las ultimas de los aumentos y la vida solo para comer alcanza y soy madre de tres

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Supongo que habrá un aumento para septiembre, ya que desde ese mes (vence en octubre) aumenta al doble el aporte a la Afip. Por lo menos eso es lo que se dice…
      Slds.

  101. yanet dice:

    Hola soy yanet. yo trabajo 15 hs.semanales me pagan 1500 mensual y en el tiket de la fip del recibo sale que trabajo 12 hs.semanales. que hago?respondan porfi.grasias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Yanet,
      El pago de la Afip es para más de 12 hs. semanales (la siguiente categoría es para más de 16 hs.) o sea que está bien el aporte que te están haciendo.
      Slds.

  102. Veronica dice:

    Hola yo trabajo 20 horas semanales hace un año que trabajo estoy en negro porque el señor no me quiere blanquear que me corresponde me puedes decir que devo hacer muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica,
      Es una obligación del empleador registrarte. Si no tenés respuesta, podés consultar los pasos a seguir en el Ministerio de trabajo: 0800-666-4100 (opción 5)
      Slds.

  103. celeste dice:

    hola yo estoy trbajando 11 hs x dia y a veces mas y me pagan y me estan pagando a razon de casi 19 pesos la hora cuanto es lo que deberia estar cobrando y aparte de atender toda la casa tambien cuido una beba te agradeceria si me podes responder celeste es mi nombre

    • Paula Martinez dice:

      Hola Celeste,
      El sueldo mínimo por mes es de $ 3.220, por 48 hs. semanales. Si tu horario de trabajo excede eso, se pagan horas extra (50% más caras los días de semana y 100% más los sabados desde las 13, domingos y feriados).
      Además, el tope por día es de 8 hs. o a lo sumo, 9 hs. semanales. Si se exceden, también se pagan horas extra.
      Slds.

  104. Gonzalo dice:

    Hola, esta página me está salvando! jaaa consulta. La chica que nos ayuda en casa (está en blanco con el max de aportes) me manifiesta que NO se puede dar de alta en ninguna Obra social por que no alcanzan los aportes de ley para cubrir el pago mínimo de las prestadoras…. que me recomendas? Graciasssss

  105. Silvana dice:

    Yo trabajo con una señora mayor hace mas de 8 años. me corresponde estar en blanco? tengo estudios secundarios no tengo hijos soy soltera pero por el tema de la obra social y la jubilacion me dijeron que si o si tengo que estar en blanco.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvana,
      Todas las empleadas de casas particulares tienen que estar en blanco.
      Slds.

  106. ludmyla dice:

    Hola! Me pueden ayudar,si yo trabajo como niñera y me pagan por hora y si es dia de fereados Y yo no trabajo en esta dia tienen que pagarme?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si cobrás por hora y no trabajas, no te pagan. Si trabajás, te pagan el doble.
      Slds.

  107. angeles dice:

    Hola: cuánto debe cobrar una empleada doméstica q trabaja 21 hs diarias??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ángeles,
      Supongo que te referís a 21 hs. semanales.
      El mínimo es de $ 3.220 por mes por 48 hs. semanales. Si trabajás menos, es un proporcional.
      Slds.

  108. Nerina dice:

    Paula, mi empleada toma licencia por maternidad a partir de septiembre, necesito saber si durante esos tres meses los aportes se los sigo pagando yo o se hace cargo el anses igual que su sueldo (yo pago los 135$) y si a la empleada que la va a reemplazar durante esos tres meses le debo pagar aportes.
    Muchas Gracias Paula, siempre leo los comentarios y tus respuestas, me son muy utiles.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nerina,
      En principio, durante la licencia por maternidad no deberías realizar los aportes a la AFIP (la Anses tampoco). El problema es que Afip no contempla esta situación y, si no los hacés, después te van a quedar como deuda.
      El sueldo no se lo tenés que pagar, durante ese período la empleada cobra la asignación por maternidad por un valor equivalente al sueldo registrado.
      Cualquier duda, consultá al Ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gov.ar/domestico/
      Slds.

  109. Oscar Diaz dice:

    Una señora realiza tareas de limpieza en mi dto. 4 horas, una vez por semana. Hace lo mismo en otras
    casas. Debo ingresarla en el sistema ?

  110. nadia dice:

    hola soy empleada domestica trabajo 3 veces por semana estoy en negro hago limpieza cocina planchado hace un año trabajo de 7 a doce me pagan 150 por dia,

  111. Gonzalo dice:

    Hola, una Niñera que a su vez limpia y lava hay que encuadrarla en la categoría 4? por que no ejemplifica mas alla del cuidado de las personas la 4ta categoría…. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo,
      Según la Afip, hay que encuadrar en la empleada según sus tareas habituales. No es un concepto muy claro, pero se entendería que es la principal actividad.
      Sdls.

  112. Susana dice:

    Buenas tardes cuanto de cobrar con retiro una empleada que trabaja de lunes a viernes a cuidado de una senora de avanzada edad .

    • Paula Martinez dice:

      Hola susana,
      El sueldo mínimo es de $ 3.580 por 48 hs. semanales o un proporcional si trabaja menos horas.
      Slds.

  113. Robas Christhian dice:

    Bueno días, le hago una consulta, cuanto correspondería abonar a una empleada que realiza tareas generales, y trabaja 24hs. semanales. Agradezco tu respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      El mínimo mensual es de $ 3.220 por 48 hs. semanales, o una proporción si trabaja menos.

    • carmen vazquez dice:

      MI EMPLEDA VA A TRABAJAR CON CAMA DE MARTES A JUEVES INCLUSIVE(24HRS SEMANALES)YA QUE IRA AL COLEGIO NOCTURNO O DIURNO A CURSAR EL SECUNDARIO.
      CUANTO DEBO PAGARLE MENSUAL.CATEGORIA 5,

      • Paula Martinez dice:

        Hola Carmen,
        El sueldo mínimo (se puede pagar más) es de $ 3.220 por mes por 48 hs. semanales. Si trabaja menos, se calcula un proporcional.
        Slds.

  114. maria jose dice:

    quisiera consultar como hacer cuando la empleada deja d trabajar x desicion propia con el F102/B. se deja d pagar o debe hacerse una baja; y en ese caso como debo realizarlo. aguardo respuesta. muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola María José,
      Tendrías que dejar de pagar, pero además darla de baja en el registro de la Afip (en el mismo que le diste el alta).
      Slds.

  115. miriam dice:

    Hola soy niñera cuanto tengo que gsnar trabajo 8horas diarias de lunes a viernes cuidando dos nenes

    • Paula Martinez dice:

      Hola Miriam,
      El sueldo mínimo por mes es de $ 3580 por 48 hs. semanales, o un proporcional si trabajás menos horas.
      Slds.

  116. cintia dice:

    no entiendo por que una persona que hace una sola tarea gana mas que una persona que hace varias tareas por ejemplo ,una persona que limpia, plancha ,cocina , tiene a cargo chicos y otras cosas mas cobra 3320 y con retiro o sea de 8 horas semanales .

  117. milagros dice:

    hla paula soy milagros te consulto,trabo como niñera de tres niños edades 14 11 y 9 años ya hace 3 años , y tambien hago todo el trabajo domnestico seria categoria 5 , quie es como me paga .mi patrona , nunca me incluyo el trabajo de niñera , solo domestico. , trabaje 43 horas semanales , hasta hace 2 meses ,que le plantee el aumento quye se realizo el sepetiembre del 2013, y me dijo que no puede aumentarme , entonces , le dioje que trabajaba menos horas y ahora trabajo 30 semanales, paula mi sueldo con todo lo que hago niñera y categoria 5 elaboracion de comidas ect….. me paga 3000 pesos. desde septiembre del 2013.antes a esa fecha mi suledo era de 2500 , 2700 , hasdta los 3000 desde esa fecha estoy con ese sueldo, ahora me echo sin causa , tuve un accidente en itinere me choco una auto y yo iba en moto, la cuestion es que no tenia art o seguro me hice cargo yo de mki accidente , mi obra social, esto me paso el 25 de mayo , estoy con carpeta medica desde entonces ,y hace 15 dias me dijo que ya no podia esperarme , me echo sin causa , la verdad es que estoy triste , por el maltrato. y queria pedirte , si me orientas como debo hacer .Ella me quiere indemnizar con 1 sueldo por año mas el sueldo del mes de junio mas aguinaldo , y firmar en el ministerio de trabajo , como que el despido es de comun acuerdo.Paula yo puedo ante el ministerio se me regularice mis sueldos que fueron tan bajos desde la fecha »’que empeze a tarbajar?o sea 1 -02-2012- hasta el 5 -07-2014 .que me sean retroactivos a la fecha ?????te aclaro siempre me tuvo en blanco ,cuando arranque casi 1año cobre 1800 , en 2013 , 2500,y desde ahi hasta la fecha 3000 , bueno paula espero que no te halla aburrido , y desde ya gracias por ayudarme,necesito que me digas como debo proceder ,si hago jucio., o llego a un buen acuerdo. espero ansiosa tu respuesta desde ya muchas gracias!!!!!!!!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Milagros,
      Te sugiero que consultes en el Ministerio de Trabajo (0800-666-4100 (opción 5), por la mañana) para que te asesoren bien sobre qué te corresponde. Entiendo que si hay diferencias hacia atrás sobre tu sueldo las podrías reclamar.
      El tema es que, si no llegás a un acuerdo, vas a tener que hacer una demanda judicial (incluso por lo del accidente). Yo no conozco de estos temas porque soy periodista, vas a tener que hablar con un abogado laboralista.
      Slds.

  118. cristina dice:

    Hola Paula: Mi empleada trabaja 12hs y 1/2 semanales, necesito rescindir de sus servicios. Le corresponde indemnización? Cómo debo preceder? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cristina,
      Además de darla de baja en el registro de la Afip, tendrás que pagarle la indemnización por despido, el preaviso y el proporcional del aguinaldo y vacaciones no gozadas.
      Te sugiero que consultes bien en el Ministerio de Trabajo: 0800-666-4100 (opción 5), por la mañana.
      Saludos,

  119. rosana dice:

    Hola soy rosa a quiero saber cuanto tengo q cobrar la hora haciendo tareas barias y cuidado de niños d 1 año y cuidado total d la casa d lunes a sábado en 6 horas por dia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rosa,
      El valor mínimo de la hora es de $ 28 y el sueldo mensual por 48 hs. semanales de $ 3.580 (o una proporción si son menos horas).
      Slds.

  120. maria dice:

    Etuve trabajando 4 meses en una casa de familia.Me pagaban $ 3500.- tuve un accidente en moto por el cual deje de ir durante un mes. Tomaron en mi lugar a otra persona. Yo no hice denuncia policial por el accidente. Cuanto corresponde que me abonen por despido ? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Te sugiero que consultes al ministerio de trabajo para que te den precisiones sobre este tema: 0800-666-4100 (opción 5), por la mañana.
      Slds.

  121. roxana dice:

    Hola cuanto tendria q star ganando si trabajo 6 horas diarias y lavo plancho cocino limpio y cuido a una nena d3 1 ańo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Roxana,
      El sueldo mínimo para el cuidado de personas es de $ 3580 por mes por 48 hs. semanales (si trabajás menos horas, se calcula un proporcional).
      Slds.

  122. MARIA DEL CARMEN dice:

    pOR FAVOR CUANTO ES EL )SUELÑDO PARA EL PERSONAL QUE REALIZE TAREAS GENERALES CON RETIRO Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.A PARTIR DEL 1º DE JUNIO 2014 NECESITO LA TABLE DE SALARIOS GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      El sueldo todavía no se modificó, es el que estaba desde septiembre de 2013 que figura en la nota.
      Slds.

  123. Alejandra Alvarez dice:

    Hola buenos días, mi duda es con respecto al aguinaldo. Mi empleada cobra un sueldo fijo, y en Junio le aumente a 3600. Con lo cuál ese es el mas alto del semestre, pero en marzo se tomo las vacaciones y la liquidación incluyendo las vacaciones fue de 3658. Tengo que tomar como sueldo mas alto el de Junio o el de Marzo para el calculo..? Gracias por su ayuda.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra,
      Tenés que tomar el más alto del semestre (si en marzo cobró las vacaciones no).
      Slds.

  124. Patricia dice:

    Buen dia.
    Tengo varias consultas por diferentes temas.
    Si bien el gobierno fijo como minimo 25$/h para las empleadas de menos de 20 hs, eso fue en el 2013, podrian orientarme cuanto se esta pagando hoy en dia.

    Sobre el recibo de sueldo , como no sabia bien como hacerlo , nunca puse ni el importe del viatico ni el del aporte jubilatorio, si el codigo del comprobante que pago por el aporte. Eso puede ser un problema?

    Como se calcula el pago de vacaiones y el plus vacaional ? siempre se da adelantado o se puede coordinar con la empleada? porque en mi trabajo no pagan adelantadas las vacaciones .

    Muchas gracias
    Patricia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      El sueldo mínimo sigue siendo $ 25 legalmente. En el mercado se pagan distintos montos, por lo que conozco está entre $ 30 y $ 35, pero depende mucho de las condiciones.
      Sobre el recibo es mejor que incluyas todo lo que le pagás. El tema del aporte, es mejor ponerlo pero la Afip no deja esta opción.
      Las vacaciones son iguales a un sueldo común, no hay plus vacacional. Se paga por adelantado, según la ley, pero es cuestión de que lo hables con tu empleada.
      Slds.

  125. ines dice:

    hola estoy trabajando en blanco desde el 2008,trabajo 5 dias a la semana cama adentro y lo hago cada 9 dias…en caso de despido,como se me debe indemnizar?…estoy en la categoria de personal para tareas generales pero en realidad estoy cuidando una persona mayor de 86 años…tambien pregunto :me correponde vaciones asi venga cada 9 dias a trabajar cinco dias?..muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Inés,
      La verdad que tu caso es muy puntual y es un tema que no conozco. te sugiero consultar a una contadora especialista en temas previsionales, o en el sindicato de tu ciudad.
      slds.

  126. María dice:

    Hola, tengo una empleada que trabaja 4 horas diarias de lunes a viernes, le estoy pagando $ 1610,00.mensuales.
    Es correcto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      El sueldo mínimo por 48 hs. semanales es, por ahora, de $ 3.220 por mes. Por menos horas, se calcula un proporcional. Tené en cuenta que este valor rige desde septiembre del año pasado y aún no se aumentó. Igual, siempre se puede pagar más.
      Slds.

  127. carmen dice:

    CARMEN : PREGUNTO CUANTO DEBO PAGAR A UNA EMPLEADA QUE VIENE 3 HORAS 3 DIAS A LA SEMANA O SEA 9 HORAS SEMANALES .PAGO EL TRANSPORTE VENIDA Y REGRESO .DESDE YA !GRACIAS! ATTE CARMEN P/D: PUEDO PAGAR MENSUAL O X DIA .

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carmen,
      Según la interpretación del Ministerio de Trabajo por menos de 20 hs. semanales se paga por hora, con un mínimo de $ 25 la hora.
      Slds.

  128. Paola dice:

    Hola a todas, tengo una chica que me ayuda en casa, por ahora solo vino una vez, estara un mes a prueba y luego la blanquearemos. trabajara 5 hs por dia, tres veces por semana, osea 15 hs semanales. No tenemos idea de como blanquear, de como sacar el seguro por accidente de trabajo , que creo que ahora es obligatorio verdad? ofrecimos un sueldo un poco mas alto de lo que creo que establece la ley, $2000 mensuales. A la hora de blanquearla, tenemos que tener en cuenta que ella trabaja todos los dias en otro casa por la tarde y alli ya esta en blanco? si la respuesta es si, que de esto tenemos que tener en cuenta?. Gracias espero respuesta. Saludos Paola

  129. Giselle dice:

    Buenos días. La Sra que trabaja en casa lo hace 3 veces x semana (lunes – miércoles y viernes) 6hs x día. 18hs por semana. En blanco. Cuanto debería de estar cobrando?

    • Giselle dice:

      me olvide de mencionar que le pago mensualmente.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Giselle,
      Como dice la nota, el Ministerio de Trabajo interpreta que por menos de 20 hs. semanales se paga por hora, a razón de $ 25 la hora, como mínimo.
      Slds.

  130. Helga dice:

    perdón queise decir regresar el jueves

  131. Helga dice:

    Si es el feriado es un miercoles y la persona trabaja con cama de lunes a sabado, debe retirarse el miercoles y regresar el domingo? Gracias…La empleada que trabaja en mi casa por horas cobra $35 más viáticos es decir más de lo que estipula el gobierno y solo esta 2 hs por día de lunes a viernes ppr eso busco alguien con cama.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Helga,
      Si no le vas a pagar el feriado, ese día no debería trabajar. No importa si se retira o si se queda en la casa.
      Si lo trabaja, se paga el doble.
      Slds.

  132. Andrea dice:

    Si empece a trabjar en Junio 2014 y cobro $ 1800 por mes por 4,30 hs diarias de Lunes a viernes, cuanto me tendrian que pagar de aguinaldo. es el 50% de $1800 ? cual es el calculo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      El aguinaldo de junio es la mitad del mejor sueldo del semestre. Si empezaste a trabajar en junio, es un sexto del aguinaldo que te correspondería (1 mes trabajado/6 meses). En este caso, con un sueldo de 1.800, serían $ 150 de aguinaldo.
      Slds.

    • Paola dice:

      te tienen que pagar de aguinaldo la mitad de tu sueldo en diciembre, sumado al sueldo mensual. Osea $1800 mas los $600 de aguinaldo

      • Paula Martinez dice:

        Hola Paola,
        El aguinaldo se paga con el sueldo de junio y con el de diciembre (la mitad del sueldo mensual cada vez).
        slds.

  133. silvina dice:

    buenos dias mi empleada trabaja 30 horas semanales cuanto me corresponde abonarle? pq no entra en la categoria de 24hs semanales y tampoco de 40 hrs semanales

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvina,
      El sueldo mínimo es el proporcional de los valores que están en el cuadro, que corresponden a 48 hs. semanales. (si son 30 hs., se calcula $ 3220/48*30)
      Slds.

  134. alejandra dice:

    hola, soy Alejandra, quisiera consultar por la sra. que trabaja en casa, la he registrado, trabaja 5 hs. los viernes, y justamente los viernes es cuando hay más feriados, ella me dice que le corresponde no trabajar y que le pague igual, o sea el régimen es lo mismo para el que trabaja todo el mes que para el que lo hace 5 horas semanales? yo también soy una simple empleada que vive de un solo sueldo, gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra,
      La verdad que eso no está claro en la ley de servicio doméstico. Pero, en principio, la diferencia entre quien cobra en forma mensual (con un valor por hora más bajo) y quien cobra por día es justamente esa: la primera gana lo mismo sin importar los días hábiles. La segunda, sólo cobra los días que va atrabajar (la excepción son las licencias o las vacaciones, que son pagas).
      Slds.

  135. Sabrína dice:

    Hola, como estás! Soy empleada doméstica y necesito saber cuánto es lo q tengo que ganar ya que Trabajo de L a V. 9hs y 1/2 por día, y cuál sería mi categoría ya que tengo 3 nenes q cuidar y también encargarme de la casa. Muchas Gracias. Ha hace 7 años q Trabajo con ellos, no sé cuánto me corresponde de vacaciones, y tampoco se cuanto tiempo hace que me blanqueo.

  136. Patricia dice:

    Hola soy Patricia y quisiera saber como tengo que hacer con la empleada domestica que esta en blanco y la tenemos desde hace 4 meses y cobra a x dia, trabaja 10 horas semanales. Le corresponde aguinaldo? Gracias aguardo su respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      Desde el año pasado, el aguinaldo lo tienen que cobrar todas las empleadas domésticas, no importa cuántas horas trabajen.
      Slds.

  137. liliana sosa dice:

    hola! mi empleada trabaja 20 horas semanales hace tareas generales. cuales el sueldo que le corresponde?

    muchas gracias.
    saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Liliana,
      El sueldo mínimo es de $ 3.220 por mes para 48 hs. semanales. Para menos horas, se toma un proporciional.
      Slds.

  138. Marcela dice:

    Hola Paula! tengo una empleada domestica desde agosto de 2013 en blanco.Empezò trabajando 7 hs x semana .Al poco tiempo empezo a faltar dos x tres sin traer certificado mèdico ni avisaba .Decidì dividirle la jornada de trabajo en dos y empezò 2 veces x semana 4 hs xq pensè q estaba cansada,(trabaja todos los dias en otras casas en negro).Mejorò un tiempo pero cuando llegò febrero se tomò las vacaciones que le parecieron( aprox 20 dias).Retomò trabajo, y empezò con la rutina del faltazo sin aviso y llegada tarde (1 hora tarde) q hace q yo lleguCòmo calculo el aguinaldo de una empleada q trabaja asì? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcela,
      La normativa dice que se calcula un proporcional por el tiempo efectivamente trabajado ( o sea, si una semana no trabaja, no se cuenta).
      el aguinaldo se toma como la mitad del mejor sueldo mensual del semestre, pero en este caso le aplicás una proporción para restarle lo que no trabajó.
      Slds.

  139. Pao dice:

    Hola Soy Paola quisiera realizarte una consulta estoy buscando una empleada domestica pero por el momento quiero solo por 9 hs semanales , cuanto le corresponde cobrar? y se que tendría un mes de prueba, por lo que leí, una vez que pase ese mes ,que aportes le tendría que hacer?, gracias y espero tu respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paola,
      El sueldo mínimo es de $ 25 por hora, aunque en el mercado se está pagando más.
      Los aportes obligatorios son los $ 20 para menos de 12 horas semanales.
      Slds.

  140. monica dice:

    holal mariana, mi empleada trabaja 7 hs por dia de lunes a viernes, cuanto seria la remuneración?? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mónica,
      El sueldo mínimo es de $ 3.220 por 48 hs. semanales. Si trabaja menos, se calcula una proporción ($ 2.348).
      Slds.

  141. mariam dice:

    Hola alguien sabe si para este año 2014 hay aumento ?

  142. mariana dice:

    Hola quería saber en que categoría estaría mi empleada que es niñera y realiza limpieza en general.
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana,
      Si es niñera, en la 4º, para el cuidado de personas.
      Slds.

  143. garcia micaela dice:

    trabajo 5 horas diarias 3 veces por semana cuanto deberia cobrar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Micaela,
      El valor mínimo por hora es de $ 25.
      Slds.

  144. Sandra dice:

    cuanto debo abonar de aguinaldo a mi empleada domestica que hace 2 meses esta trabajando,quiero saber que calculo debo hacer le pago «2.100» por 28 hs.semanales mas losaportes correspondientes. muchas gracias.Sandra

  145. laura dice:

    Hola soy laura trabajo de lunes a viernes 4 horas por día o sea 20 hs semanales y 80 hs mensuales. Cuanto tengo que cobrar? Gracias.

  146. Andrea dice:

    Si trabajo de 13 hs hasta las 18 hs o sea 5 hs Diarias de lunes a Viernes en tareas generales, cual seria el sueldo y si esta incluido el transporte en dicho monto para llegar a la casa y/o la comida del almuerzo? .

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      El sueldo mínimo por 48 hs. semanales es de $ 3.220 por mes. Por 25 hs, sería de $ 1.678.
      No está previsto en la ley el pago extra de viáticos o almuerzo (salvo que sea cama adentro).
      Slds.

  147. IRMA LA PAMPA dice:

    COMO SE PAGA LA ASISTENCIA Y CUIDADOS DE PERSONAS MAYORES

    • Paula Martinez dice:

      Hola Irma,
      Entran en la categoría 4º para el cuidado de personas. Mirá los montos en la nota.
      Slds.

  148. Patricia dice:

    Trabajo de lunes a viernes de 14,30 a 19,30 hs es decir 5 horas diarias…Cùanto deberia cobrar mensualmente..Me parece que lo que me estàn abonando està por debajo de lo legal. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      El sueldo mínimo para 48 hs. de trabajo semanales es de $ 3.220 por mes. Si trabajás menos horas, se calcula un proporcional. Por 25 hs. semanales, serían $ 1.678.
      Slds.

  149. paola dice:

    muchas gracias!!
    otra duda, el recibo de sueldo generado por afip, no el F102, pregunta modalidad de pago, es mensual. Y mas abajo hay que completar un casillero con cantidad de horas. Ahi surge mi duda, pongo 24 que son las semanales o las resultantes de multiplicar las 24 semanales por 4? es decir 96?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paola,
      Lo único que aclara la AFIP sobre esto es que la cantidad de horas tiene que coincidir con la modalidad de pago (si es mensual, las horas trabajadas en el mes; si es semanal, en la semana, etc.).
      Slds.

  150. edith dice:

    Hola te haho una consulta..yo trabajo cama adentro hasta las 1:30 los sab.estoy en la categoria mas d 16 hs semanales segun lo q figura en l bono d sueldo..y pero estoy cobrando $3300 esta bien lo q cobro??? Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Edith,
      Te aclaro que más de 16 hs. no es una categoría de salario, sino de aportes a la AFIP.
      En la categoría genral, por 48 hs. de trabajo semanal, el sueldo mínimo es de $ 3.220 por mes.
      Slds.

  151. paola dice:

    Hola
    Cómo calculo el aguinaldo, para una señora que empezó a trabajar en el mes de mayo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paola,
      Tomá la mitad del mejor sueldo del semestre, lo dividís por 180 y lo multiplicás por la cantidad de días de trabajo (desde que empezó hasta el 30 de junio).
      Slds.

  152. lorena dice:

    Perdón, cuanto se paga 2 días a la semana de 5 o 6 horas cada uno, para tareas generales. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lorena,
      Para tareas generales, por esa cantidad de horas el monto mínimo es de $ 25 por hora. De todos modos, en general se paga más (entre 30 y 35), pero depende del lugar y la situación.
      Slds.

  153. valeria stoklas dice:

    hola paula.trabajo 78horas semanales y me pagan $3220 y estoy en blanco.y no tengo feriados.trabajo de domingo a sabado o sea desde 20horas de la noche hasta las 9hs.de la mañana una noche libre.cuidando una anciana de 86años.mi consulta es cuanto tendria que cobrar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Valeria,
      Para el cuidado de personas el sueldo mínimo (incluso se puede pagar más) es de $ 3.580 por mes con 48 hs. semanales de trabajo. Por día no se pueden trabajar más de 9 hs.
      Todas las horas que se trabajen por encima de esa cantidad (9 hs. por día o 48 hs. semanales) se deben abonar como horas extra, aparte. Las horas extra son un 50% más que las horas normales de trabajo los días de semana, y un 100% más (o sea, el doble) los sábados desde las 13, los domingos y los feriados.
      Tendrías que hacer la cuenta en tu caso para ver cuánto te da, pero seguro que es más que $ 3.220.
      Slds.

  154. alejandra dice:

    hola cuanto debo cobrar? yo estoy en la categoria 16hs o mas.trabajo 24 hs semanales.soy niñera.actualmente cobro 1511$ esta bien o debo cobrar mas?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra,
      Para el cuidado de niños, el sueldo mínimo es de $ 3.580 por 48 hs. semanales. O sea que, si trabajás 24 hs. deberías cobrar, por lo menos, $ 1.790.
      Slds.

  155. Hola Paula, quiero saber cuál es el valor de la hora para una niñera que cuide dos niños. Te consulto porque voy a contratar una por algunas pocas horas y me dijo que cobraba entre 50 y 60 la hora, es más o menos lo que están cobrando (digo porque quizás tengas una idea a partir de las consultas que recibís).
    saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      Según la normativa del Ministerio, el monto mínimo es de $ 28 la hora.
      Yo sé que se paga alrededor de 35 para tareas generales, y puede ser un poco más para cuidar niños. Recordá que los sábados desde las 13, los feriados y los domingos se paga el doble que una hora común.
      Slds.

  156. Andrea dice:

    Soy empleada domestica y trabajo 5 horas diarias o sea 25 hs semanales, cuanto tengo que cobrar por mes y cuanto tiene que pagar mi patrón de AFIP? en un formulario F.102/B

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      El sueldo mínimo por 48 hs. de trabajo semanales es de $ 3.220 por mes. Por 25 hs, serían $ 1677. Este es un mínimo pero se puede arreglar un sueldo mayor.
      A la AFIP habría que pagar $ 135, de ese monto $ 100 corresponde a la empleada y $ 35 al empleador.
      Slds.

  157. Diana dice:

    Buen dia, quisiera consultar cuando deberia ganar mi mama que cuida a una abuela de lunes a viernes 4 horas. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diana,
      Para el cuidado de personas, la categoría es la 4º, con un sueldo mínimo de $ 3.580 con retiro y $ 3.990 cama adentro, por 48 horas semanales. Si trabaja menos de esa cantidad, se calcula un proporcional. Si el pago es por hora, son $ 28 la hora, como mínimo.
      Slds.

  158. Susana dice:

    Hola soy Susana trabajo de lunes a domingos 12 hs de 20hs a 08Hs soy cuidadora de un anciano con discapacidad motriz,cuanto deberia cobrar la hora a la fecha de hoy 19 de mayo del 2014?? pago monotributo e ingresos brutos,muchas gracias por su atencion.Agradezco su respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Susana,
      Para el cuidado de personas, el valor mínimo de la hora con retiro es de $ 28 y sin retiro de $ 31.
      Slds.

  159. Amalia dice:

    hola! te hago una consulta Soy empleada domestica hago tareas generales en un casa trabajo 5hs por día, seria 25hs por semana de lunes a viernes ¿cual seria mi sueldo?.
    y si trabajara de lunes a sábado 5hs por día, es decir 30hs semanales. ¿cual seria mi sueldo?
    Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Amalia.
      El sueldo mínimo mensual por 48 hs semanales es de $ 3220. Por menos horas es un proporcional. Por 25 hs, $1678 y por 30 hs, $2013.
      Slds.

      • Amalia dice:

        Muchas gracias Paula!

      • cintia dice:

        Hola Paula le hago una pregunta yo entro al trabajo de las cuatro de la tarde a 9 y media de la noche limpio lavo y cuido a un niño de lunes a sabados de cuanto tendría que ser mi sueldo me pagan por mes gracias..

        • Paula Martinez dice:

          Hola Cintia,
          Por el cuidado de niños, el sueldo mínimo por 48 hs. semanales es de $ 3.580 por mes. Si trabajás menos horas es un proporcional (entiendo que en tu caso serían 33 hs, o sea: deberías cobrar como mínimo $ 2.462 por mes. Los sábados después de las 13, las horas se pagan el doble que un día normal.
          Slds.

  160. quisiera saber para cuidado de persona mayor sin retiro de lunes a sabados cuanto es el sueldo que debería tener,y los aportes cuanto me descuentan gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      El sueldo mínimo para una trabajadora cama adentro, que cuida personas es de $ 3.990 por mes, por 48 hs. semanales.
      Los aportes completos son $ 135, de los cuales $ 100 son a cargo del trabajador.
      Slds.

      • graciela tissera dice:

        muchas gracias x contestarme lo q me proponen y quisiera sABER CUANTO ME CORRESPONDE DE PAGO ES CUIDAR UNA SRA MAYOR DESDE LAS 20HS HASTA EL OTRO DIA A LAS 11HS DE LUNES A SABADOS

        • Paula Martinez dice:

          Hola Graciela,
          El sueldo mínimo para el cuidado de personas es de $ 3.580 por mes, por un trabajo de 48 hs. semanales (si es menos, es una proporción).
          El trabajo por día debe ser, como máximo de 9 horas (no puede superar las 48 hs. mensuales). Lo que exceda esto, se paga como horas extras: un 50% más en días comunes y un 100% más los sábados después de las 13, los feriados y los domingos.
          Slds.

  161. debora diaz dice:

    Soy empleada domestica hago tareas generales de un casa y cuido un nene de 2 años trabajo 5 hs de lunes a viernes cual seria mi mi sueldo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Débora,
      El sueldo mínimo para cuidado de niños es de $ 3580 por 48 hs. semanales. Si trabajás 25 horas, el monto mínimo sería: $ 1865 por mes.
      Slds

  162. Nerina dice:

    Hola Paula, te consulto: la niñera ya esta por el final del cuarto mes de embarazo y todavia no ha realizado el tramite en el anses, ese tramite, segun entiendo es personal (en mi caso, soy empleada con relación de dependencia y cuando estaba embarazada hice todos los tramites yo, no la empresa donde trabajo) me podrias guiar un poquito que tiene que hacer, si deberia sacar turno en el anses, que documentacion debe llevar y si tiene que traerme algun tipo de documentacion a mi tambien, si yo tengo que informar algo tambien (le he pedido varias veces certificado de embarazo con fecha posible de parto y todavia no me lo ha traido) necesito que se organice y organizarme yo tambien ya que cuando se tome licencia tengo q contratar con tiempo otra niñera. te agradezco alguna respuesta que me pueda guiar.
    un beso. Nerina

  163. Gabriel dice:

    Hola, mi nombre es Gabriel, yo quiero abonarle de mas a mi empleada. Le vengo colocando como básico 2300. Y quiero abonarle más, en el recibo el aumento lo coloco en «otros conceptos» o dentro de «suldo Básico»

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriel,
      No hay problema que lo pongas como sueldo básico. En realidad, el Ministerio sólo establece remuneraciones mínimas, no dice que no se puede pagar más.
      Recordá que los aumentos de sueldo hay que consignarlos en el registro de la AFIP (en modificaciones).
      Slds.

  164. Gabi dice:

    Hola, buen día, cuanto debería ganar al mes una empleada doméstica al cuidado de niños dentro de la categoría 4 con retiro, trabajando 4hs de lunes a sabados? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      El sueldo mínimo para cuidado de niños, es de $ 3.580 por mes para un trabajo de 48 hs. semanales. Por 24 horas, el mínimo es la mitad.
      Slds.

  165. Soledadmontesino dice:

    Buenos dias, trabajo 25 Hrs semanales. Cuanto deberia cobrar? Soledad

    • Paula Martinez dice:

      Hola Soledad,
      Si estás en la 5º categoría (tareas generales), el sueldo mínimo es de: $ 1-677,10 por mes, por 25 hs. semanales.
      Slds.

  166. analia dice:

    buen dia, necesito saber …tengo personal domestico que le pagaba por 4 horas y a parte la hora excedente…..le estaba pagando $1294.93 + 1 hora mas por dia a $19.74
    lei esto de las nuevas categorias y realmente no se cuanto le tengo que pagar!!! y las cargas sociales tambien aumentaron?
    trabaja 26 horas y media semanales

    saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Analía,
      Desde septiembre de 2013 rigen las nuevas categorías.
      A partir de entonces (aún no se modificó), para la 5º (tareas generales) el sueldo mínimo es de $ 3.220 por 48 hs. semanales. Por una cantidad menor de horas se paga un proporcional: por 26,5 hs. sería $ 1.777,71 cómo mínimo.
      Los aportes son de $135 por mes.
      Slds.

  167. Nancy Villa dice:

    hola alguien sabe que me corresponderia ganar al estar al cuidado de 3 chicos y hacer toda la tarea de la casa (lavado,planchado,cocina,etc)..todo lo que sea de limpieza y cuidado lo hago y me han comentado q me estan pagando poco ya que tengo umna conocida que trabaja del cuidado d 2 chicos y cocina ganan el doble d lo q m estan dando a mi….por favor si alguien puede me contesta…desd ya gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nancy,
      El sueldo mínimo para cuidado de niños, por 48 hs. semanales es de $ 3580 (si trabajás menos horas, se cobra un proporcional).
      Si cobrás por hora (hasta 20 hs. semanales) el sueldo mínimo es de $ 28 la hora.
      Hay gente que está arreglando por un monto mayor hasta que el Gobierno aumente, pero esto es lo que fijan las normas.
      Slds.

  168. mariana benitez dice:

    Hola soy Mariana quisiera saber cuanto me tienen que pagar por el cuidado de niños trabajo lunes,miercoles y viernes 5 hs y 1/2 o sea un total de 16 hs y 1 /2. me pagan un monto fijo por mes de $1800 esta bien?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana.
      Con menos de 20 hs semanales el pago es por hora a razón de $25 la hora como mínimo.
      Slds.

  169. maricarmen dice:

    Y me ofrecieron 1650 y según ellos + 600 de regalo

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El sueldo mínimo por 48 hs semanales es de $3220. Si trabajas menos se toma un proporcional (por 24 hs semanales seria un mínimo de $1610, por ejemplo).
      Slds.

  170. maricarmen dice:

    Hola keria hacer una consulta m ofrecieron un laburo lunes miércoles y viernes de 14_ 19,30. Y martes y jueves 16.30_ 17,30

  171. blanca dice:

    hola soy blanca, quería saber si hay algún aumento en lo q respecta este año 2014 mes abril.. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Blanca,
      No hay ningún aumento. En general, se da una vez por año (el año pasado fue en 2013).
      igual, se pueden ir pactando aumentos a cuenta, si se acuerda entre las partes.
      slds.

  172. ANA LUCIA ARRASCO VARGAS dice:

    YO TRABAJO 2 HORAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES CUANTO TENGO QUE COBRAR LA HORA

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      El valor mínimo por hora es de $ 25, para tareas generales. Se puede arreglar un monto mayor entre las partes.
      Slds.

  173. duranti regina dice:

    hola soy empleada domestica,quiero saber en que categoria entro ya que trabajo en una casa limio,lavo,plancho,cocino y cuido a una nena de 2 años y trabajo de lunes a viernes 8hs por dia gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola, según la AFIP, corresponde la categoría donde realizás las tareas habituales.
      En tu caso, tomaría la categoría 4, de cuidado de personas.
      Slds.

  174. sergio dice:

    hola, mi empleada trabaja 7 horas por dia de lunes a viernes, o sea 35 horas semanales, es de la quinta categoria, cuanto corresponde pagarle? Sergio

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      El sueldo mínimo son $ 3.220 por mes por 48 hs. semanales. Por 35 horas es un proporcional: $ 2.348.
      Entre las partes se puede arreglar un monto mayor.
      Slds.

  175. Gérman dice:

    hola paula, buenas noches y gracias desde ya, mi consulta es la siguiente tengo una persona ya jubilada que cobra $ 4000 y trabaja en el mes de la siguiente forma 2 semanas de lunes desde las 8.00hs hasta las 8.00 hs del jueves y dos semanas desde las 8.00 hs del domingo hasta las 8.00 hs del jueves ( el resto de la semana se retira a su domicilio) cuidando a una persona mayor dándole sus alimentos diarios y asistirla en su higiene personal y realizar tareas típicas de un departamento, Tiene total libertad para efectuarlas, al igual que sus descansos ( siestas y nocturno ) aclaro que conviven ellas dos nada más y también tiene toda la libertad para hacer lo que desee (es su segunda casa )
    Esta correcto su sueldo de acuerdo a lo relatado

    • Paula Martinez dice:

      Hola Germán,
      Según la normativa, el sueldo mínimo por 48 hs. semanales para el personal cama adentro que cuida personas es de $ 3.990 (así que estarías justo en ese valor).
      De todos modos, tené en cuenta que los sábados desde las 13, los domingos y los feriados, tenés que pagar la hora el doble.
      Tendrías que ver en cada mes cuáles de estas situaciones tiene para abonarla y dejarla consignado en el recibo de sueldo.
      Slds.

  176. LILI dice:

    HOLA QUERIA SABER ME CORRESPONDE TRABAJAR EL FERIADOVIERNES SIENDO QUE ES EL DIA VIERNES QUE VOYUNA VEZ POR SEMANA 5 HORAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola Liliana,
      Si el pago es por día, y vas a trabajar, corresponde que te paguen el doble por ese día. Si no vas, no te abonan el día.
      Slds.

  177. claudia marcela dice:

    HOLA SOY CLAUDIA TRABAJO 28 HORAS SEMANALES Y ESTOY EN BLANCO QUIERO SABER BIEN DE CUANTO SERIA MI SUELDO

    • Paula Martinez dice:

      Hola Claudia,
      El sueldo mínimo por 48 hs. semanales es $ 3220 por mes. Si trabajás 28 horas, se toma un proporcional. En este caso serían $ 1.878,33 (es el mínimo, pero se puede arreglar un sueldo mayor).
      Slds.

  178. cinthya dice:

    Hola,una pregunta trabajo dos veces a la semana 10 hora semanales cuanto me tienen que pagar la hora,…. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cinthya,
      El pago mínimo por hora es de $ 25. De todos modos, se pueden arreglar montos mayores (según el lugar, se está abonando entre 30 y $ 35, y en algunos casos más).
      Slds.

  179. teresa noemi tapia dice:

    trabajo lunes,martes,jueves y viernes de 7,30 a 13 hs plancho lavo y limpio ..hace 20 año que estoy cuanto devo ganar…ya cumpli 60 año y no me puedo juvilar.x que me falta 2 año de aporte tengo alguna psivilidad gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Teresa,
      El sueldo mínimo (se puede arreglar un monto mayor) es de $ 3.220 por mes para un trabajo de 48 hs. semanales. Si trabajás menos horas, se calcula un proporcional.
      Sobre la jubilación, tendrías que averiguar con un contador especialista en temas previsionales si podés completar de alguna forma los dos años que te faltan para jubilarte ahora, o si tenés que esperar sí o sí dos años más.
      Slds.

  180. guillermo dice:

    si tengo a mi empleada por hora, pero un mes me voy de vacaciones y no la necesito, tengo q pagarle el mes igual..como es en ese caso?? y si ella no vien por dos semanas?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Guillermo,
      Si un mes no trabaja, no le tendrías que pagar (si es por hora, no hay tanto problema porque solo le pagas los días que sí trabaja). De todos modos, te sugiero que sigas realizando los aportes a la AFIP para evitar que te quede un período con deuda.
      Slds.

  181. ariana dice:

    para cuidar a un bebe 6hs x dia , 30hs semanales cual seria el sueldo ??? gracias!!!!!!!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ariana,
      El sueldo mínimo para el cuidado de personas es de $ 3.580 por mes por 48 hs. semanales. Si son menos horas, se calcula un proporcional.
      Se puede acordar entre las partes un sueldo mayor.
      Slds.

  182. jaki dice:

    hola soy jaqui queria saber de cuanto es el sueldo por 4horas de lunes a sabados,hago toda la limpieza,lavado,planchado.gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jaqui,
      El sueldo mensual por 48 hs. semanales es de $ 3220. Si trabajás menos horas por semana, es un proporcional: por 24 hs. es $ 1.610. Estos son los sueldos mínimos pero se pueden arreglar entre las partes valores más altos.
      Slds.

  183. Rosa dice:

    hola me gustaria saber por 8 horas de trabjo cuido 2 nenes de 3 y 1 año y medio me ocupo tambien del departamento lavado y panchado voy de lunes a viernes cuanto deberia estar cobrando desde ya mucha gracias por la informacion

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rosa,
      El sueldo mínimo para cuidado de personas es de $ 3.550 al mes, por 48 horas semanales. Si trabajas menos horas, se calcula una proporción.
      De todos modos, se puede arreglar un monto superior entre las partes.
      Slds.

  184. teresa dice:

    hola yo trabajo 6hs diarias de lunes a viernes cuido una beba ago limpieza comida lavado y planchado .cuanto debo cobrar por mes?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Teresa,
      Es una proporción del sueldo mensual de $ 3.580 por 48 hs. Por 30 hs. semanales sería $ 2.238 como mínimo.
      Slds.

  185. Marmely dice:

    hola queria saber cuanto tiene que cobrar una niñera con 6 o7 horas por mes que, que categoria debe tener por cuidado de 1 bebe de 3 meses! gracias

    • Paula Martinez dice:

      Para el cuidado de personas, el mínimo por hora es de $ 28.

  186. Renzo Vacirca dice:

    Hola Paula,

    Leo tus artículos desde tu anterior blog, aprendí mucho con ellos, tengo sin embargo una duda que hasta el momento no consigo aclarar. Yo llevo los papeles de la empleada que cuida a mi abuela, que presta servicios que se encuadran en la categoría ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS, bajo la modalidad SIN RETIRO (cama adentro), no es enfermera, es sólo un acompañamiento no terapéutico. Cumplimos cuidadosamente lo que la ley estipula, y le pagamos los $3.990 que se indican más el colectivo a su domicilio. Respetamos sus horarios de descanso, y la jornada laboral tal y como se describe. Por ello, se le pide que acompañe y atienda a mi abuela durante el día, y que se ocupe de hacer la comida, mantener la casa limpia y planchar. Si bien mi abuela es mayor, la empleada tiene tiempo de sobra para ocuparse de estos quehaceres mientras la acompaña, dado que mi abuela es autosuficiente en gran parte de sus necesidades.

    Ella sin embargo está disconforme con el salario, y nos dice que considerando que su categoría es ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS, no tiene porqué cocinar, lavar, ni planchar, es decir pretende ocuparse sólo de acompañar a mi abuela. Entiendo que esto no es del todo así, por ser cama adentro, está implícito que debiera además ocuparse de estas otras cosas que hacen a la convivencia no es cierto???

    Nos ha llegado a plantear que deberíamos darle un 2do sueldo, es decir, cobrar uno por ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS y otro por REALIZAR TAREAS GENERALES.

    Qué pensas vos? Yo considero que $3.990 más el colectivo, y todo lo que se le brinda por convivir durante los días hábiles con mi abuela es más que suficiente debido al trabajo que realiza.

    Si no le mejoramos el sueldo nos amenaza con interrumpir la relación laboral, con lo cual, no sé si ello podría tomarse como renuncia de su parte o si somos nosotros como empleadores los que estaríamos en falta.

    Agradeceré mucho tus comentarios al respecto, incluso algún consejo de cómo prescindir de sus servicios si no se llega a un acuerdo… muchas gracias!!!!!!!

  187. patricia dice:

    Hola buenas tardes tengo una duda. Tengo una empleada que está en blanco, le pago los aportes y la obra social. Trabaja por hs, hay días que viene y otros que no. El feriado del 2 de Abril corresponde que se lo abone? Espero su rta lo más pronto posible. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      si trabajó tiene que cobrar el doble que lo normal. Si no trabajó, no.
      Slds.

  188. esther Canieva dice:

    Hola soy Esther, trabajo en la categoria 4 con retiro, 31 hs semanales desde hace 3 años, cuanto debo cobrar de vacaciones. Gracias……

    • Paula Martinez dice:

      Hola Esther,
      Con esa antigüedad te corresponden 14 días corridos de vacaciones. El pago es el monto habitual por ese período.
      Slds.

  189. Vanesa dice:

    Hola Paula soy Vanesa

    Queria consultarte. Tengo que liquidar una señora en la categoria 4ª de Servicio Domestico, su horario de trabajo es de 21hs. a 13 hs. Retirandose los Sabados a las 13 hs. y regresando el domingo a las 21 hs. Queria saber como hacer su liquidacion. Si se considera jornada nocturna, y cuantas serian sus hs extras y si son al 50% o al 100%.
    Desde ya muchas gracias!!

    Son muy valiosos tus aportes.

    Vanesa

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      Me alegra que te sea útil la información del sitio. Espero que lo sigas consultando!
      Te voy a copiar varios artículos de la ley de servicio doméstico para que tengas en cuenta, porque me parece que el horario de trabajo excede el permitido:

      «ARTICULO 14. …
      a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas;
      b) Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas;
      f) En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.»
      «ARTICULO 15. — Personal sin retiro. El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará además de los siguientes derechos:
      a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención. En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por el artículo 25, y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio;
      b) Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;…»

      No implica que no pueda trabajar más, sino que hay que abonar horas extra:
      «ARTICULO 25. — Horas extras. El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.»

      Espero que te sirva para poder calcular tu caso particular.
      Slds.

  190. belen dice:

    estoy pensando en contratar una niñera 10 hs semanales, cuanto se paga la hora? que aportes deberia hacerle?

  191. marta dice:

    Hola soy Marta,
    con ochos horas mensuales, en una categoría de Personal Doméstico- 3°categoría, cuanto se debe cobrar, sin fin de semanas y sin cama adentro..?me ayudaria mucho que me contesten, gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marta,
      Por 8 horas mensuales, el pago es por hora, con un valor mínimo de $ 28 la hora.
      Slds.

  192. jesica dice:

    hola queria saber cuanto corresponde para blanquear a mi niñera trabaja de 12 a 16 hs semanales cuanto le debo pagar? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jesica,
      Para las niñeras, la categoría es la cuarta y el monto mínimo es de $ 28 la hora.
      Slds.

  193. jessica dice:

    Buenas! Les cuento! A partir de ahora voy a trabajar 48 hs semanales. Ademas de la limpieza a veces cuido a los chicos. Quiero saber cuanto es lo q me correspona de mensualmente. Para saber si esta bien o debo pedir aumento… muchas gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jessica,
      El sueldo mínimo mensual para la categoría 4 (cuidado de personas) por 48 hs. semanales es de $ 3.580.
      A partir de allí se puede fijar un sueldo mayor entre las partes.
      Saludos,

  194. Lucila dice:

    Hola, una señora trabajó durante 20 años entre dos y tres horas semanales haciendo la limpieza en el depto. de mi mamá (iba una vez por semana) hasta que la misma, se enfermó (julio 2013) y la internaron durante 5 meses) En este momento está otra vez en su dpto. pero con enfermera. Se habló con la empleada en su momento y no hubo problema
    Ahora envió telegrama laboral a mi madre, no hay detalles de la relación laboral en el mismo
    Corresponde alguna indemnización? Cómo le respondo ya que mi mamá no puede hacerlo (aunque no está declarada insana judicialmente esta incapacitada para esto)
    gracias

  195. Grace dice:

    Hola Paula,
    La persona q trabaja en casa lo hace 20 hs semanales. Como leí por acá q esa cantidad de tiempo se paga por horas, le pago $35/h más viáticos. La modalidad de pago es semanal. Ahora bien, como el próximo lunes es feriado, estoy con la duda de cómo pagarle. Tengo claro q si viene a trabajar el lunes, debería pagarle doble. Como no puede venir, le propuse trabajar una hora más los restantes días para q gane lo mismo esa semana. Es esto correcto? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si el pago es por hora, no le corresponde cobrar por un feriado no trabajado (si trabaja, sí cobra el doble).
      No hay problema arreglar para que trabaje más horas el resto de los días, con el mismo valor horario. Estas cuestiones se pueden arreglar entre las partes.
      Saludos,

  196. Regina dice:

    Hola tengo una empleada que trabaja 20h semanales y ademas de la limpieza cuida a mi hija cuanto le tengo q pagar?
    y si trabaja 24h semanales?

    muchas gracias
    regina

    • Paula Martinez dice:

      Hola Regina,
      El mínimo por hora son $ 28 (categoría 4, cuidado de personas).
      Para más de 24 horas semanales, se puede pagar en forma mensual. Es un proporcional al sueldo mínimo de 48 horas semanales: $ 3580. Este es el monto mínimo. a partir de allí se puede arreglar más.
      Saludos,

  197. Patricia dice:

    Buenos dias
    Me informan en el Ministerio que segun el criterio del Tribunal, desde 24 hs semanales el calculo es proporcional a los 3220 pesos y hasta 23 hs semanales se paga 25 pesos por hora.
    Por otra parte si trabaja 20 hs segun los ejemplos que he leido corresponde 25 pesos la hora o el proporcional?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      Ese es el criterio del Ministerio. Por 20 horas semanales, hay que abonarle como mínimo $ 25 la hora (la remuneración ya no sería un monto fijo mensual sino que dependería de los días de trabajo).
      Slds.

      • Irene Aliaga dice:

        Y a partir de cuántas horas semanales se paga un monto fijo mensual?

        • Paula Martinez dice:

          Según el Ministerio de Trabajo (no está en ninguna norma, es una interpretación de ellos) es a partir de 24 horas semanales.
          Slds.

  198. Horacio dice:

    Hola Paula, quiero registrar a mi empleada que hace limpieza general de la casa una vez a la semana (aproximaamente 2 horas y media) y le pagamos cada vez que viene 100 pesos. Eso está bien o corresponde pagar más?
    En este caso correspondería la categoría 5?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Horacio,
      La categoría es la 5. El pago mínimo establecido por la normativa por hora es de $ 25. A partir de allí, se puede acordar un monto mayor.
      Saludos,

  199. Patricia dice:

    Hola soy Patricia, me pareceria logico que comiencen ya el dialogo para incrementar nuestro salario, lo que cobramos es realmente vergonzoso!!!! Gracias

  200. Belu dice:

    Hola buenas tardes quisiera saber cuanto le debo pagar a mi empleada estaría 30 horas semanales y si estas horas entran en alguna categoria la tengo anotar en estos dias. Muchas gracias Belen

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      La categoría general es la 5º.
      El sueldo mínimo mensual es de $ 3.220 por 48 hs. semanales. Por menos horas, se calcula un proporcional. De todos modos, se puede arreglar un monto mayor.
      Saludos,

  201. Florencia dice:

    Hola! Tengo una empleada que va a trabajar en mi casa, tres veces x semana 3 hs x dia. Es devir 9 hs semanales. Como debo abonarle? Transporte, tambien? Y los aportes.?

  202. paola dice:

    hola paula mi jornada laboral es de cuatro horas diarias en total 20 semanales y me pagan $1.200 y en el bono de sueldo figura $1500 lo q no me quieren reconocer la diferencia ya q dice que me corresponden los $1200 es asi ? o deveria cobrar lo reflejado en el bono

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paola,
      Lo que te pagan tiene que que coincidir con el monto que dice el recibo de sueldo (no deberías firmar en conformidad si no es así).
      Según la norma, el sueldo mensual por más de 20 hs. semanales es un proporcional de $ 3.220 (que es el mínimo por 48 hs.). Por 20 hs. sería $ 1.342. No deberías cobrar menos que eso.
      Saludos,

  203. susana dice:

    Paula, buen dia , quisiera saber , si por 20 horas semanales es correcto pagar $ 1300 , y si fuera 24 horas por lo que veo serian …$ 1610 , me lo verificas . Es por tareas varias ( categoria 5 ) y cuidado de niño que es un par de horas. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Susana,
      Según el Ministerio, hasta 20 horas semanales hay que pagar por hora (a razón de $ 25 la hora). Si es por más, es un proporcional del sueldo mensual: por 48 hs. semanales son $ 3220, así que, por 24 hs. está bien $ 1610.
      Saludos,

  204. andrea dice:

    hola trabajo 4hs de lunes a sabados o sea 24 hs semanales en blanco , cto me corresponde cobrar 1610 $como estoy cobrando o 2400$

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      El sueldo mínimo es de $ 3220 por 48 hs. semanales. Por 24 hs. se calcula un proporcional, o sea que sería de $ 1610 por mes (de todos modos, este es el monto mínimo y se puede arreglar más).
      Saludos,

  205. Pablo dice:

    Buen día.
    Le estoy pagando $3600 a mi empleada por 8hs 5 días en la semana para cuidar a mi hijo.
    Necesito que se quede media hora más por día. Cuánto le debo pagar esa media hora que se queda por día? Como debe figurar en el recibo de sueldo de AFIP?

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      En tu caso, creo que deberías sacar un proporcional por las horas (calculá el valor de la hora y sumale media hora más).
      Recordá que no puede superar las 48 hs. semanales porque si no se deben abonar horas extras.
      El recibo de sueldo se paga igual, con el nuevo monto.
      Deberías modificar el registro de la Afip con la nueva situación.
      Saludos,

  206. Damián dice:

    Hola Paula, una empleada que limpia, plancha y demás cuestiones generales del hogar lo hace al mismo tiempo que hay dos chiquitos pequeños en la casa. Qué categoría le corresponde?. muchas gracias por tu respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Damián,
      Estoy con demora en responder ya que estuve de vacaciones y me estoy poniendo al día con las consultas, espero que te sirva lo siguiente.
      Según la norma, la categoría corresponde a las tareas «habituales» (aunque no aclara a qué se refiere con esto). Entiendo que en tu caso debería ser la categoría 4 para el cuidado de personas, si esa es su tarea (además de la limpieza).
      Saludos,

  207. Graciela Espinasse dice:

    Hola, necesito saber que aguinaldo le corresponde a una empleada domestica que trabaja un día por semana 5 horas y cobra $30 la hora, o sea que mensualmente cobra $600 o $750 según las semanas que tenga el mes.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      El aguinaldo es la mitad del mayor sueldo de cada semestre: el que se paga en junio toma como referencia los meses de enero a junio, y el que se paga en diciembre, de julio a diciembre.
      Si el mayor sueldo mensual fue 750, el aguinaldo es de $ 375.
      Slds.

  208. valentina dice:

    hola quisiera contratar a una persona que trabaje de 5 a 6 horas diarias Cuanto deberia pagarle?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Valentina,
      El sueldo mensual por 48 hs. semanales para la categoría general es de $ 3220. Si trabaja menos horas, se calcula un proporcinal.
      Este es el pago mínimo, pero se puede acordar algún monto por encima.
      Saludos,

  209. carla dice:

    Hola, tengo una empleada domestica sin retiro, como debo abonar las horas de los sabados y domingos?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carla,
      Los sábados desde las 13 y los domingos la hora se paga el doble.
      como la hora mínima es $25, el doble sería de $ 50.
      Saludos,

  210. Verónica dice:

    Hola, tengo una empleada por hora que viene a mi casa 2 veces por semana, hasta ahí todo bien, salvo que ahora me aumentó el precio de la hora a $45.-
    Aparte de eso, yo le ofrecí un trabajo permanente de 4hs. de lunes a viernes por $3000.-, el trabajo es hacer las tareas domésticas y cuidar a mi hijo, a lo que ella me pidió que le aporte como corresponde el trabajo de «mucama + niñera» pero yo no encuentro esa categoría…. Podrías, por favor, informarme cómo hago el aporte???
    Gracias, saludos.
    Verónica.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica,
      El aporte a la AFIP es igual para todas las categorías.
      Lo que difiere es el sueldo. La niñera corresponde a la 4º categoría (el monto es un poco más alto).
      Saludos,

  211. armando dice:

    Hola Paula
    mi pregunta es que debo hacer si le vengo pagando por desconocimiento a razón de $25 la hora a mi empleada cuando trabaja entre 20 y 32 horas semanales y por esa carga horaria le corresponde un proporcional a las 48 horas semanales a razón de $3220 por mes. se puede descontarle lo pagado de más o considerarlo como ya pagadas las vacaciones de 14 días corridos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Armando,
      En realidad, el monto de $ 3220 es el mínimo por mes. Es decir que por encima se puede pagar cualquier monto.
      Podrías cambiar la forma de pago de diaria a mensual. Pero no lo podrías reducir el sueldo ni tomarlo a cuenta.
      En todo caso, lo que podrías hacer es, en los próximos aumentos, no subirle, o subirle menos.
      Saludos,

  212. teresita borda dice:

    hola paula, voy a contratar una empleada 2 veces por semana, 4hs.
    como hay distintas formas de categorizar el pago te pido me lo indiques. sería para trabajo general.
    de dónde bajo los formularios de pago?
    cada mes tengo que especificar el número de horas trabajadas realmente?
    slds. teresita

  213. Gonzalo dice:

    Buen día! una consulta, una vez dada de alta la trabajadora (4hrs diarias, 5 días, osea $2.000) la ley habla de sacarle a su vez un seguro. como funciona esto? o como contrato una ART? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo,
      El seguro laboral con la ART aún no está reglamentado. Le podés sacar un seguro de accidentes personales en cualquier compañía, que cubra el tramo del trabajo a su casa.
      Slds.

  214. beatriz dice:

    mi empleada trabaja 16 hs semanales, le pago mensualmente, pero ahora decidimos reducir las 16hs a la mitad porque no tenemos dinero. Hay que hacer algun tramite extra? Además le pagaremos diariamente y no mensualmente.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Beatriz,
      Tendrías que modificar en el registro de la AFIP los datos de la relación laboral, con los nuevos horarios y montos.
      Slds.

  215. Carolina dice:

    Hola Paula, buen día,

    Te consulto por dos temas que no me quedan claros:

    Para el caso de una empleada que trabaja 3 veces por semana, 5 hs cada día, y le abonan por hora:

    – El feriado 1ero de Enero: ese día es un día de trabajo habitual para la empleada, pero al ser feriado no concurre, debe igualmente abonarse dicho día ?

    – En el mes tiene 2 días que no concurrió a trabajar, corresponde dejarlo reflejado en el recibo como «inasistencia» ó sólo pongo las hs de trabajo sin especificar ?

    Muchas gracias.,
    Carolina

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina,
      En el caso de empleadas por hora, los días que no trabaja no se pagan pero no hace falta especificar en el recibo (sería distinto si fuera por mes).
      Lo mismo pasa con los feriados, si no trabaja no se paga. Si trabaja, se paga el doble.
      Slds.

  216. paula dice:

    hola yo trabajo tres veces por semana cuatro horas,cuanto seria mi sueldo.espero su respuesta gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      En tu caso, te corresponde un mínimo de $ 25 por hora. Deberías ver cuántas trabajás por mes.
      Slds.

  217. maria del carmen ferrarese dice:

    TENGO EMPLEADA POR HORA, 8 O 12 HORAS SEMANALES, LE CORRESPONDE AGUINALDO E INDEMNIZACION SI NO QUIERE TRABAJAR MAS?, GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola María del Carmen,
      Si no trabaja más, le tenés que pagar el aguinaldo y las vacaciones proporcionales por el período. Si renuncia (por una carta documento), no le tendrías que pagar indemnización.
      Recordá darla de baja en el registro de la AFIP.
      Slds.

  218. claudia dice:

    hola soy claudia trabajo en casa de familia como niñera y hago todas las tareas del hogar..en que categoria estoy y cuànto deberia ser mi sueldo??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Claudia,
      Para el cuidado de niños, la categoría es la 4º y el sueldo mínimo: $ 3.580 por mes (48 hs. semanales, o una proporción si trabajás menos) o $ 28 por hora, si el trabajo es de menos de 20 hs. semanales.
      Slds.

  219. vilma dice:

    cuanto le debo pagar si la preciso de lu a viernes 8hs por dia , es para cuidar a mis nenes , y si tiene que hacer algo de aseo cuando van al cole?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vilma,
      El sueldo mensual por 48 hs. diarias para el cuidado de niños es de un mínimo de $ 3.580. Si trabaja menos horas, se calcula una proporción.
      Igual, se puede arreglar un valor mayor por acuerdo entre las partes.

  220. Maria dice:

    Hola Paula, en estos dias , me entere del aumemto de la hs y cambio de la ley que fue en septiembre. En mi caso siempre me pagaron la hora 20$ y al mes hago 120hs o un poco mas. Hago tareas general y cuido a la nena. En que categoría tendria que estar? Estoy en blanco. Y si ahora me pagan con el proporcional, estaría ganando menos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      La categoría sería 5, o a lo sumo 4.
      El tema es que cuando el pago es mensual, la hora se paga menos.
      Como sea, no te pueden reducir el sueldo. Los valores que fija el Ministerio son remuneraciones mínimas, o sea que se pueden acordar sueldos superiores (de hecho, es lo que pasa en la realidad).
      Slds.

  221. Norma Lopez dice:

    Hola yo trabajo 16 horas semanales cuanto tendria que ser mi sueldo ??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Norma,
      Por 16 hs. semanales, el Ministerio de Trabajo entiende que hay que pagar por hora, con un valor mínimo de $ 25 la hora (son unos $ 1.600 por mes si trabajás cuatro semanas).
      Slds.

  222. paula dice:

    Paula; necesito otra vez tu ayuda. Mi empleada que trabaja en csa desde hacer 3 años, está embarazada y le han dado reposo pro lo menos hasta que tenga 6 meses de embarazo, la situación familiar se le ha complicado por lo cual está pensando en renunciar. Entiendo que con la nueva ley; si renuncia se presupone que es «obligada». De ninguna manera es así, es más yo lamento mucho que piense en dejarnos..Quiero hacer las cosas bien por ella y por mí. La pregunta es si conocés a donde nos podemos dirigir las dos, para aclarar cual es la situación particular de ella, y que no se piense que su renuncia es inducida. Gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      Para esta situación tan específica, te recomiendo consultar en el sindicato de tu ciudad para no tener problemas.
      Saludos,

  223. Maricruz dice:

    Hola; voy a contratar una persona para cuidado de un niño. Trabajará 40 hs semanales, de cuánto debería ser su sueldo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      El sueldo mínimo por 48 hs. semanales para la 4º categoría es de 3.580. tendrías que sacar un proporcional.
      Slds.

  224. viviana dice:

    hola en que categoria estoy cuido anciano con cama de lunes 8hs a sabado 16hs salgo los feriado cuanto deberia ser mi sueldo gracias viviana

    • Paula Martinez dice:

      Hola Viviana,
      La categoría es la 4º y el sueldo mínimo mensual por 48 hs. semanales es de $ 3.990 (personal sin retiro). Por menos horas semanales, hay que sacar una proporción. Además, los sábados desde las 13 hs. y los domingos, la hora se paga doble.
      Slds.

  225. Mariel dice:

    Hola! Mi empleada esta en la 4 categoria, su jornada es de 30hs x semana (no las supera (lu a mi 8hs y jue 6hs). Cuanto deberia cobrar? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariel,
      El sueldo mínimo para esa categoría es $ 3.580 por 48 hs. Es decir, por 30 hs. debería ser $ 2.237,5. A partir de ahí pueden arreglar cualquier sueldo entre las partes.
      Slds.

  226. gabriela dice:

    hola soy gabriela me ofrecieron un trabajo de 6 hs diarias de lun a viern a 2.500 el mes esta bien lo mk m ofrece??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela,
      El mínimo que marca la ley es 3.220 por 48 hs. semanales, por 30 hs. serían unos $ 2.012,5. En realidad, los sueldos mensuales pueden ser más altos, pero hay mucha variación de un caso al otro. Es algo que se arregla entre las parte, siempre y cuando se cumpla con el mínimo.
      Slds.

  227. sonia dice:

    Hola acabo de entrar a un trabajo y me pagan $2000 por 25 hs. semanales en tareas de limpieza y cocinar cosas sensillas y un día que tengo que bañar a una señora mayor. Esta bien?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sonia,
      Para el cuidado de personas (categoría 4), el sueldo mínimo por 48 hs. semanales es $ 3.580 mensual. Entonces, por 25 hs. serían $ 1.864,58. Si sólo hicieras tareas generales (categoría 5), el sueldo de referencia es $ 3.220 por 48 hs. y por 25 hs, $ 1.677,05.
      Slds.

  228. paula dice:

    Hola Paula, que buena la mano que nos das!, quisiera me despejes algunas dudas: mi empleada traba 4 hs de lunes a viernes, he resuelto pagarle por hora $25 lo que hace $2000 al mes. Quisera saber cúal es el cálculo que debo sacar para pagarle las vacaciones. Tiene 14 dias corridos, y cuandto es su aguinaldo. Gracias!
    Otra cosa, está embarazada, y parece que está complicada. Cuantó es el máximo de licencia anual que le corresponde por enfermedas, son 30 días?
    Muchas Gracias!
    PAULA

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      ME alegra que te sirva la información.
      Las vacaciones se calculan tomando el monto mensual, dividido por 30 y multiplicado por 14.
      El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre (de julio a diciembre, o de enero a junio).
      La licencia por enfermedad son 3 meses al año hasta 5 años de antigüedad, o 6 meses (con más antigüedad).
      Acabo de cargar una nota para pedir la licencia por maternidad a la Anses, te va a servir.
      Slds.

  229. Fernando dice:

    Hola
    una consulta, yo tengo una empleada que trabaja cuidando a mi hijo, pero tambien realiza tareas generales, el cuidad es la mitad de las horas el resto esta sola.. que categoria la tengo que encuadrar ?? 4 o 5 ??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      La norma no es muy específica, sólo dice que es la de las tareas que realiza «en forma habitual». Se podría entender que es la más importante.
      Slds.

  230. maira dice:

    hola queria saber cuanto me pertenece por 36hs semanales? .y ahora me quiere bajar las hs x 24 hssemanales cuanto me pertenece ? Yo cobro ahora 1300 pesos x 36 hs semanales y me quiere bajar las hs me pagaria 1500 pesos x 24 hs semanales esta bien?o sino me dijo q renuncie y hace 2 a?os q trabajo q tengo q hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Maira,
      Según las remuneraciones mínimas que rigen desde septiembre de 2013, por 48 hs. semanales el sueldo mensual es $ 3.220 (como mínimo, aunque se puede acordar un monto mayor).
      Para 24 hs., el sueldo mínimo sería $ 1.610 y por 36 hs, $ 2.415. Es decir que te están pagando menos de lo que marca la ley.
      Tampoco te pueden obligar a renunciar, en todo caso, te pueden despedir y pagar la indemnización que corresponde.
      Slds.

  231. Gracias, su información me es muy útil. M.L.L

  232. paula dice:

    hola! mi empleada trabaja cuatro horas de lunes a viernes, quisiera saber , de acuerdo a las nuevas escalas, como debería pagarle, y como debería completar el recibo de sueldo.
    Gracias.

  233. luciana ferreyra dice:

    hola por favor necesito sacarme una duda ,yo trabajo 13 hras semanales cuanto me corresponde ganar? y si un mes trabaje 40 hras por semana como me tiene q pagar serian 13 hras semanales mas las extras?y si es asi a cuanto me tienen q pagar la extra?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luciana,
      Según la interpretación del Ministerio de Trabajo, por menos de 20 hs. semanales, se debe abonar por hora. El mínimo por hora es de $ 25. O sea que tendrían que pagarte 13 x $ 25 semanales. Si una semana trabajás 40 hs, te pagarán por esta cantidad.
      Las horas extras sólo se abonan en caso de superar las 48 hs semanales, las 9 hs. diarias, o bien, si trabajas los sábados desde las 13 o los domingos.
      Slds.

  234. liliana dice:

    hola paula mi patrona me propuso blanquearme y para ello ponerme mensual yo staba cobrando 35 la hora trabajo martes miércoles y viernes 10 hs diarias y sabados 6 hs por la tarde osea 36 hs semanales ella me dice q al ponerme mensual voy a cobrar menos xq por las horas q trabajo le conviene tenerme mensual .mi pregunta es cuanto debería cobrar ahora los montos establecidos son los minimos d hay yo podría arreglar mas osea un acuerdo entre partes? porque mi ingreso bajaría mucho si me pagan el minimo.cuantas horas son la d una jornada se cuenta como extra apartir d la octava o novena hora de trabajo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Liliana,
      El monto que fija el Ministerio es un mínimo, a partir de allí puede haber un acuerdo entre partes.
      La ley establece una jornada máxima de 9 horas por día (siempre que no supere las 48 hs. semanales). Si trabajás 10 horas, te deberían abonar una hora al doble. Además, los sábados después de las 13 hs, también se computa la hora al doble.
      Por otra parte, la ventaja al cobrar por mes es que siempre vas a ganar lo mismo, por más que haya feriados (no los deberías trabajar), entonces esa es una ventaja para vos.
      En tu caso, te aconsejo llegar a un acuerdo teniendo en cuenta todos estos temas.
      Slds.

  235. Jessica dice:

    Hola, Si mi sueldo mensual es de $ 3220 esta contemplado también trabajar los sábados? O sea yo trabajo de lunes a sábado 8 horas en total son 48 hs semanales, pero si trabajo luego de las 13 hs me tendrian que pagar doble? eso me lo tendrian que sumar al sueldo…como seria? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jessica,
      El sueldo de $ 3220 es por 48 hs. semanales.
      Pero la ley dice específicamente que el trabajo de los sábados después de las 13 se paga el doble del valor habitual de la hora (no hay muchas más explicaciones al respecto). Y sí, te lo deberían sumar al sueldo.
      Slds.

  236. Patricia dice:

    Buenas tardes, yo le pago a mi empleada, a la que quiero mucho, por 8 horas diarias $ 3220 al mes, el tema que ya como cobro comisiones cada vez me pagan menos y no puedo seguir manteniendola, como hago para reducir el horario? debo indemnizarla?
    Ella desde mitad de año viene a trabajar con su bebe, como hago para solucionar este tema?

    gracias por la ayuda
    Patricia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      En rigor, deberías indemnizarla por una parte de las horas. Te aconsejo consultar con un abogado o contador laboralista para este caso particular.
      Saludos,

  237. María Cecilia Novoa dice:

    Muchas gracias Paula!!! Sos muy clara cuando explicas!
    Yo pensé que una semana eran 40 hs laborables, pero por lo que vos pones son 48 hs, es así no?
    Gracias nuevamente!. Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Así es. Son 48 hs. (en ningún lado lo dice, pero en el Ministerio entienden que esto es así porque el máximo son 6 días por 8 hs.).
      Slds.

  238. olga dice:

    hola quisiera saber . trabajo 30 hrs semanales de lunes a viernes . cuanto debo cobrar . gracias olga.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Olga,
      Es un proporcional del sueldo mensual de tu categoría, que es para 48 hs. semanales. Si la tuya fuera la 5º (tareas generales), por 30 hs. el salario mínimo es de $ 2.012,5.
      Slds.

  239. María Cecilia Novoa dice:

    Otra vez yo, y el aguinaldo? Se toma en cuenta este último aumento de sueldo?
    Gracias! Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre. Si fue el de diciembre, se toma este.
      Slds.

  240. María Cecilia Novoa dice:

    Hola, buenos días! Tengo una empleada doméstica que trabaja 20 hs semanales. Antes tenía un sueldo de $1300 pesos, como sería con esta nueva Ley? Cuanto debería pagarle ahora? También sería un proporcional del sueldo mínimo mensual? Muchas gracias! Saludos! Cecilia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cecilia,
      Hay un tema para un trabajo de 20 hs. semanales. Según el Ministerio, por 20 hs. o menos hay que pagar por hora ($ 25 como mínimo). Para un tiempo mayor, es un proporcional del sueldo mensual. El tema es que con esta interpretación, si trabaja 21 hs. el sueldo mensual es muchísimo menor que el pago por 20 hs. Pero es, por ahora, lo que dice el Ministerio (yo haría lo mismo que vos: sacar un proporcional, pero, bueno).
      Slds.

  241. Vanesa dice:

    Estimada Paula.

    Tengo que liquidar los haberes de una empleada domestica en la categoria 5º – Personal para Tareas Generales – Con retiro.

    Ella trabaja 34 hs semanales de lunes a sabados, la cuestion es que no se como encuadrarla ya que supera los 2/3 de la jornada laboral.

    Muchas gracias

    Vanesa

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      Aunque según entienden profesionales laboralistas habría que tomar el sueldo completo, en el Ministerio de Trabajo entienden que por más de 20 hs. semanales hay que tomar un proporcional del sueldo mínimo mensual (que es por 48 hs.). Yo tomaría este criterio, pero es una opinión personal.
      Slds.

  242. gladys mirta andrada dice:

    buenisima la explicacion

  243. sonia dice:

    hola empece a trabajar en el mes de mayo recién en este mes me dieron el recibo de sueldo en el cual dice PUESTO DESEMPEÑADO:»auxiliar para todo trabajo» mi duda es que si esta bien el cargo que me dan y me estan dando $20 la hora sin vacaciones ni aguinaldo eso es lo q me dijo trabajo tres veces a la semana 4 hs por dia espero q me ayudes gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sonia,
      El puesto es correcto si hacés las tareas generales.
      En cuanto al monto, a partir de septiembre el valor mínimo de la hora es de $ 25. Si te pagan en forma mensual, el valor es distinto.
      Además, en cualquier caso (por mes o por hora) te tienen que pagar vacaciones y aguinaldo.
      Slds.

  244. Pablo dice:

    Consulta, a qué categoría pertecene una empleada que además de las tareas de limpieza cuida chicos (caso muy habitual)? Sigue siendo personal para tareas generales, o sea 5°?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      El Ministerio prevé una categoría para niñeras(la 4º), siempre y cuando sea su actividad normal y habitual. O sea, si cuidara niños de vez en cuando, sería de la 5º, si es habitual es de la 4º.
      Slds.

  245. karina dice:

    Hola Paula, tengo una duda con respecto al sueldo que debo pagar, para una niñera que trabaja 4 horas diarias de lunes a viernes. O sea no excede las 20hs semanales, anteriormente su sueldo era la mitad de la remuneración mensual por jornada de 8hs, establecida por el Ministerio. Con esta nueva Resolución, debería pagarle por hora?
    Te agradecería me lo aclares,
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Karina,
      Según la interpretación del Ministerio, por 20 hs. o menos a la semana, el pago es por hora. En cambio, si trabaja 21 hs semanales es un proporcional del sueldo mensual de cada categoría.
      En la nota explico que algunos contadores no están de acuerdo con esto, pero es la interpretación oficial que hay hasta ahora.
      Slds.

  246. HOLA queria saber si esta bien lo que me pagan yo trabajo 28 horas semanales lunes miercoles y viernes de 8 a 12 y martes y jueves de 8 a16 y me pagan 2.000 dicen que yo no entro en el aumento (me reponden por favor) gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela,
      Los nuevos valores que rigen desde septiembre son de $ 3.220 para 48 horas semanales. O sea que, por 28 horas, son $ 1.879. Si ya te están pagando por encima de ese monto, no te tendrían que aumentar.
      Slds.

  247. María dice:

    Buenos días,
    Quisiera consultar, si la remuneración del servicio doméstico debe pagarse por mes adelantado o vencido? Ejemplo: Los primeros días de Noviembre, se paga el sueldo de Octubre o de Noviembre?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Se paga vencido, hasta el cuarto día del mes siguiente.
      Slds.

  248. mabel dice:

    hola Paula, quería contarte, por si te es útil que llame al Ministerio, porque yo trabajo 30 hs. semales y con el proporcional cobro menos que antes. me dijeron que no es así, que se debe respetar mi forma de pago ( es decir por hora) porque es un derecho adquirido. Y que bajo ningún concepto mi sueldo puede ser inferior al anterior. Ojala les sea de ayuda.

    • Paula Martinez dice:

      Gracias, Mabel!
      Te agradezco que me comentes lo que te dijeron en el Ministerio.
      Por supuesto que el sueldo no puede bajar de ninguna manera. Siempre hay que tener en cuenta que las remuneraciones de cada categoría son valores «mínimos» y a partir de allí, los montos se pueden arreglar entre las partes.
      Saludos y por supuesto siempre ayudan las explicaciones que traigan alguna luz sobre estos temas que están tan poco claros en la legislación.
      Saludos,

  249. Gustavo Bosch dice:

    Hola Paula, tengo una empleada que trabaja 40 hs semanales, corresponde pagarle el monto de la cat. 5, pero este es x 48 hs semanales. Como calculo el monto correcto?
    Gracias

    • Gustavo Bosch dice:

      También quería consultarte si el aporte se tiene que incluir en el detalle de sueldo del form 102b, ej.
      basico $ 2600
      otros $ 135
      Total $ 2735

      • Paula Martinez dice:

        En realidad, el formulario de la AFIP no incluye un ítem para el aporte. El form. 102/B permite poner un monto negativo, por lo que se podría considerar el aporte (mirá la nota «nuevo formulario de pago»), pero el recibo que ahora se puede realizar a través de la web de AFIP (mirá la nota sobre las dos opciones para dar el recibo) no lo permite.
        Te aclaro que lo que hay que poner es, restado, los $100 del aporte que le corresponde a la empleada.
        O sea, iría el sueldo básico, menos los $100, y el total quedaría menos que el básico. Tené en cuenta que el básico es el monto sobre el cual tendrías uqe pagarle el aguinaldo y las vacaciones.
        SAludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo,
      Según la interpretación del Ministerio de Trabajo, que está puesta en la nota, habría que sacar una proporción (el monto por 40/48). Según contadores laboralistas, por más de 32 hs. no puede tomarse como jornada parcial sino jornada completa, por lo que habría que abonar el total de la categoría. La verdad, que no hay una única interpretación, pero yo tomaría en principio la del Ministerio.
      Saludos,

  250. Gisela dice:

    Hola Paula, gracias por tu claridad!

    Como se modifican el valor del sueldo en el sistema de la afip? Ingresé pero la verdad no entiendo donde se hace y tengo temor de hacerlo mal! Muchas gracias por la orientación!.
    Otra pregunta…. El aumento debe ser estrictamente del 25% sobre el basico que ya tenía o puede ser menor si queda por encima del minimo?
    muchas gracias. Gisela.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gisela,
      Tenés que entrar en Modificaciones / Relación Laboral. Te va a aparecer una pantalla con todos los datos y a un costado, muy chiquito hay varios simbolitos para imprimir, etc. Tenés que entrar en Modificar Alta, y ahí cambiar el sueldo.
      En ningún lado dice que hay un aumento del 25%, sólo se fijan nuevos valores mínimos. Esto es lo que hay que cumplir.
      Saludos,

  251. hugo dice:

    Paula, siendo un empleado mensualizado el haber trabajado un dia feriado debe cobrar el 100% del valor de la hora ($25*2 = $500 ya que es con retiro de la quinta categoria)?
    y si me deben descontar $100 (de obra social) del monto de remuneracion?

    Gracias!!!

    • hugo dice:

      $50 quise poner en valor de la hora feriado y no $500

    • Paula Martinez dice:

      Hola Hugo,
      Sï, el valor de la hora sería $ 50.
      Y los $ 100 a la obra social, los debe pagar el trabajador.
      Saludos,

  252. María Elena dice:

    Paula: Muchas gracias por tus comentarios, son muy claros y precisos. Un saludo

  253. angel dice:

    hola, paula mira trabajo 45 horas semanales que al mes bienen a ser 180hs mensuales quiero saber cuanto me corresponde mi salario mensual sabiendo que hago de todo en esta de flia. no estoy en blanco y empece desde el 3 de diciembre del 2012. hasta el mes de agosto de este año he trabajado de lunes a viernes 5hs diariasde lunes a viernes, y a partir de septiembre empece tres veces por semana de 45hrs semanales desde ya espero tu pronta respuesta muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Angel,
      Según los nuevos valores mínimos, si tomás la remuneración mensual completa, te corresponderían $ 3220 por mes. Hay distintas interpretaciones para menos horas (fijate que en la nota las explico), pero en el peor de los casos sería un proporcional ($ 3019).
      Saludos,

  254. Graciela dice:

    Hola Paula,
    Felicitaciones por tu blog! Muy bueno y claro.
    Tengo una empleada por horas desde hace 3 años y medio. El 25 de junio la puse en blanco y mi contador me dijo q en la 5º categoría no pedía la antigūedad. Así q para la Afip, hace casi 4 meses q la empleo. La cuestión es q ahora me doy cuenta q me sale carísimo. Por lo q le pago, podría tener una persona 20 hs semanales, contando el mínimo, claro está.
    Preguntas: 1) Cómo blanqueo para atrás, desde cuándo? Hasta cuándo fueron monotributistas? Trabajaba 12hs semanales hasta el año pasado. Y este año, 15. 2) Debo terminar la relación laboral y comenzar una nueva? O le puedo proponer trabajar más por el mismo dinero? 3) Si la categoría en la q la inscribí es entre 12 a 16 hs, puedo decidir q algún día no venga, siempre y cuando le respete el mínimo de horas de su categoría? Verdaderamente es muy difícil encontrar info de la 5º categoría q trabaja menos de 16 hs. Me siento en una zona gris. Agradeceré mucho tus comentarios. Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      Te recomiendo consultar estos temas con tu contador, él te va a poder ayudar mejor que nadie y asesorarte personalmente.
      Saludos,

  255. María Elena dice:

    Tengo hace mucho una chica que trabaja por horas (4 horas por día lunes, miércoles y viernes= 12 hs/sem) Le hago los aportes y aguinaldo desde 2006, le pago sus vacaciones. Quisiera saber si cuando falta porque necesita el día o porque es feriado (generalmente los lunes) le tengo que pagar igual, aunque no venga. ¿Qué es lo que corresponde? Porque se ha encarecido la hora en los que trabajan por hora, sale más caro que los mensualizados. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola María Elena,
      La ley no dice cuál es la diferencia entre el pago por hora y el mensualizado. Pero, según las costumbres, si el pago es diario, el día que no trabaja no se paga (salvo que esté en la licencia por vacaciones o por enfermedad). Por eso es más caro.
      Saludos,

      • María Elena dice:

        Paula: ¿Cuánto corresponde pagar por hora de trabajo, si trabaja12 horas semanales en tareas de limpieza, repertidas en 3 días? Le pagaba 25$ y comencé a pagar 30$. Está bien? Muchas gracias. Sos muy amable . Saludos

        • Paula Martinez dice:

          Hola María Elena,
          El valor mínimo de la nueva resolución es $ 25, pero en general, se está pagando $ 30.
          Saludos,

          • María Elena dice:

            Muchas gracias. Comencé a pagar 30$.Muy bueno el blog!!!

  256. Carolina dice:

    TOME LA EMPLEADA DOMÉSTICA EL 15 DE JUNIO, NO LA REGISTRÉ NI LE HICE APORTES. QUE DEBO HACRE PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina,
      La tendrías que registrar cuanto antes. Los pagos de aportes atrasados se pueden realizar sin problemas, pero deberías agregar los intereses correspondientes (fijate en la nota Cómo regularizar a la empleada doméstica).
      Saludos,

  257. Paula Martinez dice:

    ATENCIÓN!!
    Todos quienes preguntan cómo calcular el sueldo mensual para menos de 48 hs. semanales, acabo de agregar a esta nota la interpretación que me dieron en el Ministerio de Trabajo.

    • Leandra Mengo dice:

      Hola Paula,
      te dejo mis telefonos por si lo necesitas.

      Afectuosamente,

      Leandra Mengo
      Domesticenter
      Te: 0351-4822076
      Cel: 0351-152383864

      • Leandra Mengo dice:

        Excelente resumen!!!!!!

        Leandra Mengo
        Domesticenter

        Te:0351-4822076
        Cel: 0351-152383864

  258. grisel dice:

    Hola Paula, mi empleada está en categoria 5 con retiro y trabaja 4 dias a la semana 4 hs x dia, y le pago diariamente , como hago para calcular el sueldo ? tengo que tomar $25 la hora???
    mi duda es que segun esa categoria esta $3220 el sueldo mensual ( el cual seria por 8 hs 5 dias de la semana no?) por 4 horas seria la mitad $1610 y mi domestica trabaja solo 4 dias, que si lo calculo a los $25 que dice daria $1600, osea el sueldo es igual al que si trabajara los 5 dias???

    • Paula Martinez dice:

      Hola Grisel,
      Acabo de agregar en esta nota la interpretación del Ministerio de Trabajo: hasta 20 hs. semanales tenés que tomar el valor por hora.
      Saludos,

  259. sole dice:

    buenas tardes necesito saber cuanto me tienen que pagar si yo trabajo 1 vez a la semana 3 horas y en otra casa trabajo 3 dias a la semana 4 horas

    • Paula Martinez dice:

      El valor mínimo para la hora que se fijó desde septiembre es de $ 25. En muchos lugares se paga más, pero eso depende del arreglo entre empleador y trabajadora.
      Saludos,

  260. Carolina dice:

    Hola Paula,
    Para un empleada que trabaja en limpieza (cat 5) de Lunes a Viernes 4 hs diarias,
    dando un total de 20 semanales consulté por tel al ministerio y me dijeron que no podría usar una proporcion del valor mensual sino que tendría que abonar por hs, ellos dicen que para usar la proporcion del sueldo mensual la jornada semanal debe ser superior a las 20, caso contrario se paga por hora., será correcta esta interpretación ?
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina,
      En la nota puse la interpretación de contadores especialistas en temas laborales. Ellos dicen que para sacar una proporción se toma como si fuera trabajo a tiempo parcial que, según la Ley de Contrato de Trabajo, es de 2/3 de la cantidad total (si el total es 48 hs., serían 32 hs.)
      De todos modos, voy a consultar al Ministerio para ver por qué toman 20 hs.
      Saludos,

    • Carolina dice:

      Hola Paula,
      Recién llamé al sindicato y me dijeron que el sueldo mensual por 4 hs diarias para tareas de limpieza de Lunes a Viernes es $ 1610, me dijeron que cobraría lo mismo trabajando de Lunes a Viernes que si trabajara de Lunes a Sábado, puede ser ?
      Cada vez entiendo menos.
      Muchas gracias.,
      Carolina

      • Paula Martinez dice:

        Hola Carolina,
        Es lógico que por 4 hs. es 1.610 (la mitad de 3220). Obviamente no es lo mismo por 5 que por 6 días.
        Hice una consulta por mail al Ministerio y estoy a la espera de una respuesta sobre esta cuestión. Cuando la tenga, la voy a colgar en el blog.
        Saludos,

        • Daniela dice:

          Hola Carolina, buen día. Tuviste respuesta del Ministerio respecto de cómo liquidar la jornada de 4 horas diarias?
          Muchas gracias. Saludos

          • Paula Martinez dice:

            Hola Daniela,
            Acabo de agregar en la nota la interpretación del ministerio (estoy a la espera que me respondan un mail, para tener la respuesta por escrito), según el Tribunal del Servicio Doméstico.
            Por menos de 20 hs. semanales, ellos dicen que hay que calcular el monto por hora ($ 25 por la cantidad de horas). Por ahora, yo tomaría esto.
            Saludos,

        • Rommy dice:

          Hola Paula,
          al igual que Carolina mi consulta es por una niñera que trabaja 4 horas de lunes a viernes, tambien me dicen que no corresponde proporsional. Debo abonar la mitad de $3580 segun ellos. Espero tu respuesta. Gracias Romina

          • Paula Martinez dice:

            Hola Romina,
            Como a los anteriores, te comento que acabo de agregar en la nota la respuesta del Ministerio que me dio en forma telefónica (todavía no me respondieron el mail).
            Por menos de 20 hs. semanales, tendrías que abonar el pago por hora ( $ 25).
            Saludos,

  261. Maximo Vazquez Brust dice:

    Hola Paula.
    Muchisimas gracias por mantenernos actualizados con estos temas. Siempre muy bien explicado y con las ultimas novedades.
    Te queria hacer una consulta, en el caso de despedir a una empleada domestica que estuvo en blanco pero menos de 3 meses (2 meses y medio). corresponden los 10 dias de aviso? corresonde alguna indemnizacion?
    gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Máximo
      Antes que nada te quiero aclara que yo no soy especialista en estos temas. Te comento lo que dice la ley: el preaviso debe ser de 10 días cuando la antigüedad es menor a un año; la indemnización mínima debe ser como mínimo de un mes de sueldo.
      Te recomiendo, para no tener problemas, que te asesores con un contador para la liquidación final.
      Saludos,

  262. Leo dice:

    Hola Paula, mi empleada trabaja 5 horas diarias de lunes a sábados con retiro, categoría 5, ¿cómo se calcula el proporcional de su sueldo mensual?
    Supongo que hay que tomar como base $ 3.220 que es el sueldo mensual para 8 horas pero no se si se calculan 40 o 48 horas semanales..
    Muchas gracias.
    Leo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leo,
      Acabo de agregar en la nota la interpretación de especialistas en estos temas.
      Los montos mensuales son por 48 horas. De todas maneras, no se podría sacar una proporcionalidad si el trabajo supera las 32 hs. mensuales.
      Slds.

      • Leo dice:

        Muchas gracias por tu respuesta, Paula.
        Supongo que te referías a que no se puede sacar proporcionalidad si el trabajo supera las 32 horas SEMANALES (pusiste mensuales, por eso la consulta)
        En este caso mi empleada trabaja 30 horas semanales, entonces se podría sacar el proporcional, es decir $ 3.220 dividido 48 por 30, ¿es correcto?
        Saludos, excelentes tu página y tus servicios.
        Leo

        • Paula Martinez dice:

          Sí, es cierto, me confundí con semanales. Y está bien el cálculo.
          Saludos,

          • ileana dice:

            Hola, buenas tardes, pero haciendo el cálculo proporcional si mi empleada trabaja 25 horas semanales, tengo que bajarle el sueldo?
            Hoy, de lunes a viernes, 5hs por dia, es decir 25 semanales cobra 2.132, y haciendole ese proporcional le corresponderia $1.678?

          • Paula Martinez dice:

            Hola Ileana,
            obviamente, no le podés bajar el sueldo.
            Además, tené en cuenta que las categorías ponen remuneraciones mínimas, así que podés pagarle más sin problemas.
            Saludos,

  263. rodo dice:

    muchas gracias por la información.
    una consulta: ¿cómo se calcula el sueldo de una empleada doméstica que cumple tareas tanto de categoría 4 como 5? (mayormente cumple tareas típicas del hogar, pero eso también incluye vestir, dar de comer, etc, a los niños de la casa). ¿se toma el promedio de ambos mínimos?
    gracias de nuevo.

    • Paula Martinez dice:

      Se debe tomar la categoría mayor, en este caso la 4. Eso lo aclara la resolución del Ministerio. La 5 sólo es para quienes no encuadran en ninguna de las anteriores.
      Slds.

      • rodo dice:

        hola paula,
        gracias de nuevo por tu respuesta.
        estuve repasando la resolución, y no dice que se debe tomar la categoría mayor. textualmente dice «quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad». de acuerdo a mi consulta (tareas mayormente domésticas), la categoría debería ser 5 y no 4. ¿es correcto mi análisis?
        r.

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Sí, pero también hay otra resolución de Afip que dice que «para todo trabajo» es cuando no estaría encuadrada en ninguna otra definición. De todos modos, si la tarea principal no es el cuidado de niños, tu análisis sería correcto.
          Slds.

          • rodo dice:

            hola paula,
            gracias por tu respuesta.
            parece que todos los días aparecen novedades con este tema. no sé si viste esta noticia:
            http://www.lmcordoba.com.ar/nota/141413_empleadas-domesticas-de-media-jornada-cobraran-ahora-por-hora
            ¿es así, con la nueva ley 26844 desaparecieron las jornadas «parciales» o reducidas?
            de ser así, al empleador le conviene pagar una jornada de 8 horas (es decir, obligar al empleado/a a trabajar la jornada completa) antes que liquidar por horas una jornada reducida de -por ej- 6 horas y media (!!!). parece un despropósito.
            ¿cómo se liquidan estos sueldos de jornadas «reducidas» con la nueva ley?
            r.

          • Paula Martinez dice:

            Hola,
            La había visto, pero me parece que hay una interpretación incorrecta. Según contadores dedicados a los temas laborales, se puede considerar en el caso del servicio doméstico el trabajo parcial (previsto en la Ley de Contrato de Trabajo), que permite pagar el sueldo en forma proporcional sólo si es inferior a los 2/3 de la jornada completa
            Según esta interpretación, como la completa son 48 hs., la parcial sería menos de 32 hs semanales (fijate en la nota, que agregué este tema después).
            Saludos,

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