Impuestos

Impuesto a las Ganancias: cómo se aplica a partir de 2017 al aguinaldo

26/06/2017

Por estos días, empleados y jubilados están cobrando los aguinaldos y, en los casos que corresponde, se aplica el Impuesto a las Ganancias de una forma diferente a la que estábamos acostumbrados.

Ocurre que, con el fin de evitar descuentos excesivos de una sóla vez, ahora las empresas deben prorratear un estimado del Impuesto a las Ganancias en los 12 meses del año.

Pero no todos los empleadores lo hicieron y por eso son varias las posibilidades con las que te podés topar en el recibo del aguinaldo.

En esta nota te vamos a contar cuáles son las modalidades de cobro del Impuesto a las Ganancias previstas por la Afip. Si tenés dudas, preguntale a tu empleador cuál es tu caso.

Prorrateo anual

A partir de 2017, las empresas deben prorratear un estimado del Impuesto a las Ganancias en los 12 meses al computar el tributo.

Como muchos empleadores no llegaron a aplicarla en los primeros meses del año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofreció tres opciones para aquellos que, al 8 de junio, no habían computado el sueldo anual complementario (SAC) en el cálculo de Ganancias.

Entonces, aquí mostramos las situaciones diferentes con las que te podés encontrar, según cuál sea la alternativa elegida por la empresa que te emplea:

Prorrateo. La modalidad que se fijó originalmente y que debe utilizarse en los próximos años, es que cada mes, al sueldo mensual se le sume una 12° parte y es este total el que se toma para el cálculo del impuesto en cada período.

Así, se evita el salto en Ganancias en julio y en diciembre.

Conocé cómo calcular el Impuesto a las Ganancias

Pero…

Si la empresa no sumó el proporcional del aguinaldo en los primeros meses de 2017, tiene estas tres alternativas siguientes:

Proporcional. El monto del SAC que no se computó en los primeros cinco meses, se suma en forma proporcional en los siete meses siguientes.

Es decir, entre junio y diciembre se toma como base de Ganancias el sueldo mensual, más la 12° del aguinaldo, más el monto del SAC acumulado hasta mayo dividido en siete.

Próxima liquidación. Otra opción era tomar el monto del medio aguinaldo hasta mayo y sumarlo todo en la liquidación siguiente.

En este caso, en el recibo de sueldo de junio se sumaron las partes del aguinaldo acumuladas a mayo más la 12° parte correspondiente a este mes. Y, el resto del año, se toma el prorrateo de ese mes.

Todo junto. La última alternativa es, como se realizaba antes, tomar en junio el monto efectivamente abonado del SAC y en el segundo semestre computar la 12° parte en cada mes, como establece el nuevo procedimiento.

Mirá qué podés deducir para pagar menos Ganancias

¿Y en diciembre?

Puede haber un saldo. En todos los casos, puede existir algún saldo del medio aguinaldo que no se tomó  en cuenta en la retención de Ganancias a lo largo del año.

Esto es así, ya que el SAC toma el mejor sueldo del semestre y no un prorrateo de cada mes (como establece la AFIP). Esta es la situación más probable porque los otros cinco meses se tributó sobre un monto menor.

El empleador puede tomar esta diferencia en junio y diciembre, cuando se cobra el aguinaldo, o computarla al año siguiente (en febrero) cuando efectúe la liquidación anual de Ganancias.

 

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Por: comunidadpresupu-admin

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