Servicio doméstico

Servicio doméstico: la doble indemnización y la prohibición de despedir

24/12/2021
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Los trabajadores de casas particulares están incluidos en la ley de emergencia ocupacional que prevé un pago agravado de indemnización, pero decreciente hasta el 30 de junio de 2022. La prohibición de despedir terminó el 31 de diciembre de 2021. Qué rubros impacta en caso de despido.

Desde que se conoció el decreto de la doble indemnización original muchas personas me consultaron si se aplicaba al servicio doméstico, por eso, decidí armar esta nota con algunas dudas al respecto.

La norma original es del 13 diciembre de 2019 y se fue prorrogando a lo largo de 2020 y 2021. Para 2022, rige una indemnización agravada, pero decreciente hasta el 30 de junio.

Por otra parte, el 31 de diciembre de 2021 se terminó la prohibición de despedir y suspender por causa de fuerza mayor. Entonces, desde el 1 de enero de 2022 ya están habilitados los despidos sin causa pagando el monto extra que veremos en esta nota.

Es importante que antes de tomar la decisión de echar a un trabajador del servicio doméstico, consulten con un profesional especializado en la materia.  Los errores en estos casos suelen ser muy caros y es mejor prevenirlos con un buen asesoramiento.

CUARENTENA. Hasta el 31 de diciembre de 2021, regía una prohibición de realizar despidos o suspensiones sin causa, o por disminución de trabajo o fuerza mayor. Los despidos no justificados en estos meses no eran válidos.

Indemnización agravada

Según el Decreto 886/21, publicado el 23 de diciembre de 2021, la doble indemnización prevista en la emergencia ocupación terminó el 31 de diciembre del mismo año, y, a partir del 1 de enero de 2022 rige una indemnización agravada, decreciente del:

  • 75%. Por despidos sin causa entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022.
  • 50%. Entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022.
  • 25%. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2022.

En cualquier caso, el tope del monto extra es de $ 500.000.

Vigencia. La indemnización agravada se aplica sólo a las contrataciones realizadas hasta el 13 de diciembre de 2019, fecha de publicación del decreto original de la emergencia ocupacional.

Rubros. No se incrementan todos los rubros que se abonan al terminar una relación laboral, sino sólo los relacionados con el despido sin causa.

Según la ley que rige actualmente para el servicio doméstico, en caso de despido, el empleador tiene que integrar diversos ítems.

No corresponde agravar estos rubros (porque se debe pagar en cualquier caso de finalización del trabajo):

Hay que pagar en forma incremental:

  • Indemnización por antigüedad.
  • Integración del mes de despido.

Cómo se calculan

Indemnización por antigüedad. Corresponde abonar el equivalente a un sueldo por año trabajado (o fracción mayor de tres meses). Es la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo. En la emergencia, es el doble de estos montos.

Preaviso. Si no se aviso con anticipación, se abona el sueldo equivalente al período. Son 10 días si la antigüedad es inferior a un año, o 30 días para el resto. Estos valores también van duplicados.

Integración del mes de despido. Este se debe pagar completo, por más que no lo trabaje todo. La indemnización incluye los días faltantes hasta terminar el mes (esto es lo que se paga doble).

Prohibición de despedir

La norma que prohibía el despido o las suspensiones sin causa o por razones de fuerza mayor también se fue prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2021. No se aplicaba a los empleadas que se contrataron luego de la entrada en vigencia del decreto original de emergencia laboral (el 13 de diciembre de 2019).

Como a partir de esa fecha ya no fue prorrogado, perdió vigencia. Por esta razón, a partir del 1 de enero de 2022 ya se pueden realizar despidos sin causa.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

222 respuestas a “Servicio doméstico: la doble indemnización y la prohibición de despedir”

  1. Pascual dice:

    Hola Dra. quiero pagar años anteriores de una empleada domestica que ya no trabaja mas, los años son del 2003 al 2012 lo puedo realizar presentando el form 102b en rapipago o donde, con los montos y los intereses resarcitorios que correspondan. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede. Hay que generar un VEP por cada mes.

  2. NoeSanz86 dice:

    Hola, estoy haciendo la liquiodación final de una empleada que renuncia el 01/03/2022
    Fecha de ingreso 03/02/2020
    Sueldo $24017.81 (132 horas mensuales asistencia y cuidado de personas)
    Sería así la liquidación el recibo de sueldo final? :
    Sueldo $22416.62
    Antiguedad $240.18
    Proporcional aguinaldo $4002.97
    Proporcional vacaciones $1601.19

    Leí que también corresponde SAC (aguinaldo) sobre Vacaciones. (Vacaciones divididas 12) eso es así? Que me estaria faltando o que debo corregir? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En caso de renuncia hay que abonar el sueldo último por los días trabajados, las vacaciones de 2021 y, si corresponde proporcional de 2022, y aguinaldo proporcional.

  3. Delfina dice:

    Según tu artículo, La indemnización agravada se aplica a contrataciones posteriores al 13 de dic 2019? Tenía entendido que era para contrataciones previas a ese fecha. Es decir NO se aplica si el trabajador comenzó a partir del 14/12/19. Me clarificas por favor?

    • Paula Martinez dice:

      Sí, Delfina, es así como señalás.
      Puede haber un error en el texto , ahora lo reviso. Gracias por avisar!

  4. gedelstein dice:

    Buenas tardes Licenciada, tengo una empleada doméstica en blanco desde el 1/10/2021 y la quiero despedir. Tendría que pagarle también el porcentaje de la indemnización agravada?
    Muchas gracias.
    Gustavo

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No, después del 14/12/2019 la indemnización no se aplica la indemnización agravada. Slds.

  5. pastorino dice:

    Muy interesante y clara la nota. consulta: en caso de fallecimiento de la persona que es cuidada por la empleada doméstica contratada para tal fin tengo entendido que la indemnización es la mitad ¿sería un despido con causa? ¿me corresponde doble indemnización? La persona fallece en diciembre por lo que cesaría a partir de enero 2022. Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si fallece la persona que se estaba cuidando no es un despido sin causa. Finaliza la relación laboral y corresponde un monto equivalente al 50% de una indemnización simple (no doble): es decir el 50% de un sueldo por año de trabajo.
      Slds.

  6. carlos3879 dice:

    Hola Me llamo Adriana, trabajo como empleada doméstica en Blanco (Con Recibo de Sueldo) como Empleada Doméstica Cat. 5 – Personal para tareas Generales en PALERMO, Ingrese el 01/07/2020 exactamente en este Julio se cumplen 1 año. Sueldo a partir de este Junio como por ley corresponde 25700 $

    Mi Jefa es una persona que está en un país por 1 o 2 años y se Van ( el marido trabaja en Marqueting ) son de Ecuador .

    La señora que es MI EMPLEADORA ella dio el Alta en AFIP y se van del Pais; pero no tiene la Idea de indemnizarme (quiere terminar de Empacar a mediados de JULIO sus cosas dejándome solo con el Sueldo mensual DE JULIO) Ella se va aprox. El 25 de JULIO.

    Yo en este momento continuo Trabajando con Ella hasta que se vaya que seria finales de Julio . Total si se va del pais no tengo a quien Reclamar nada

    Mi consulta es :

    1) Como va a hacer para CERRAR la Baja del AFIP sin que yo le Firme NADA ?? ya que no le voy a firmar nada sin que me pague como corresponde la indemnización.

    2) Como hacer un Calculo de indenmizacion con ingreso: 01/07/2020 y con Egreso 30/07/2021
    despido SIN CAUSA , Sin Pre aviso . Sueldo junio 25700 $ ??? cual es valor aprox ??

    3) En el caso que Obtenga pruebas que se va del Pais Ejemplo : fotos de los pasajes ( se puede optar con alguna medida cautelar para que pague ? antes que se vaya ? sera eso posible dentro de esa Rapidez Requiere el Caso ? es posible eso en la justicia Argentina ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adriana.
      En ese caso, corresponde indemnización por 1 año de antigüedad (1 mes de sueldo). Si ella te avisa antes no se paga preaviso. Además, se pagan vacaciones y aguinaldo proporcional.
      El tema de la baja en Afip se puede hacer sin ningún problema a través de la web, la firma no es necesaria para dar la baja, aunque ella luego debería notificarte con una copia de la constancia.
      El tema de la justicia, lo podés averiguar pero no te lo aconsejo por este tema. No es barato, y no es rápido, se tiene que justificar. En ese caso podrías averiguar en el Ministerio o el sindicato para ver qué te sugieren.

  7. aormeno dice:

    Buenas tardes, mi empleada trabaja en la categoría de cuidado de personas cuidando a mis hijos. En unos meses nos vamos a vivir al exterior y ya no tendrá que cuidar a mis hijos. Correspondel a doble indemnización en ese caso? Gracias y saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es una duda habitual porque se presta a interpretación. La doble indemnización es para casos de despidos sin causa inculpada al trabajador, o por causa de fuerza mayor o disminución de trabajo.
      Te sugiero que para finalizar la relación te asesores con un profesional laboralista para ver cómo implementarla de modo que no tengas problemas posteriores.
      Slds.

  8. JorgeAlli dice:

    Hola,

    Ante todo gracias por esta entrada. Dos consultas una no encuentro en el decreto 34/2019 que no se aplica a trabajadores contratados luego de inicio del mismo, ¿eso se sobreentiende?. La relación laboral se inició el 15/03/21 y por lo que dice esta entrada no le correspondería la doble indemnización. La otra consulta es si decido terminar la relación luego de un mes y medio, cómo calculo la indemnización pues en la afip dice un mes de sueldo por año o fracción mayor a tres meses. ¿cómo sería en este caso?
    Desde ya muchas gracias

  9. FAM2021 dice:

    Hola!
    Me desvincularon del trabajo y no puedo seguir pagándole a la persona que cuida a mis niños.
    Puede considerarse esta situación como un despido con causa?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      hola. No. Los despidos con causa son por situaciones imputadas al trabajador.

      • FAM2021 dice:

        Hola Paula,muchas gracias por tu Respuesta. Intenté llegar a un acuerdo con la niñera pero no aceptó porque alega necesitar el trabajo. Yo no.puedo seguir sosteniendo la situacion porque sigo sin trabajo, hay algo que pueda hacer o solo dejo de pagarle y, desde luego, me iniciará juicio?
        En ese caso, que calculo debo hacer aprox que le debere pagar cuando me gane el juicio en unos años? El hecho de mi ausencia de trabajo se considera al menos como un atenuante? Gracias nuevamente

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Si ella te inicia un juicio habrá costas judiciales.
          Lo que podés hacer en ese momento es tratar de llegar a un arreglo ahí.
          toda tu situación, la tendrás que plantear en el juicio y sí vas a necesitar un abogado.

  10. danielapdem dice:

    Hola Sra. Paula!
    Tengo como empleada a una señora que está al cuidado de una persona mayor. Dicha anciana debe ser internada en un geriatrico por temas de salud. Debo, entonces, despedir a mi empleada. Es sin causa (dado que el objeto de su trabajo no está más)? Debo abonar la doble indemnizacion?
    Quedo a la espera de sus comentarios.
    Muchas gracias!

  11. nciapponi dice:

    Hola, una consulta. La chica que trabaja en casa me pidió una reducción. No quiere venir todos los días, si no 3 veces por semana. Cómo debe notificarme, para que yo no tenga que pagarle doble indemnización. No es decisión mia, es de ella venir pero menos tiempo. Saludos!!

    • Paula Martinez dice:

      Podrías hacer un escrito firmado por ambas partes. También es válido que modifiques en la página de AFIP y le hagas firmar ahí (podés aclarar que es por acuerdo entre las partes).

  12. PDiaz dice:

    Tengo que despedir a una persona que se encarga del cuidado de un familiar que por su estado de salud debe ser internado en un geriátrico. ¿Qué indemnización le corresponde?. Gracias

  13. FerchuCba dice:

    Hola Buen día! Acordamos con mi ex empleada su desvinculación mediante un acuerdo mutuo que incluía una indemnización(incluida como tal en el recibo/liquidación final), y todos los demás conceptos de ley. Ella trabajó hasta el 31/1 inclusive… Una consulta .. Todo ese monto puede tomarse como deducción o hay un limite mensual? (el monto de la liquidación es similar a poco mas de 6 meses de sueldo).

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Hay un tope mensual proporcional para deducir. Pero, cargá todo el monto y después el sistema lo va asignado mes a mes.

  14. mayer2604 dice:

    te hago una consulta: Si este año me mudé a 80 Km de mi domicilio previo, donde trabajaba mi empleada, puedo despedir a mi empleada domestica y que se considere «con causa», sin tener que pagar doble indemnizacion?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En ese caso se puede despedir y se paga doble indemnización.

  15. Ediez dice:

    Hola
    Quisiera saber si debo pagar doble indemnización a la persona que cuidaba a mi padre, el falleció el 27 de agosto pasado, la persona esta contratada por mi legalmente y le sigo pagando el sueldo hasta diciembre donde le daría la baja.
    Desde ya muchas gracias por su respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El fallecimiento de la persona que se cuidaba es un causal de finalización de la relación laboral. Se paga un monto equivalente al 50% de la indemnización normal.
      No se especifica cuántos meses después del fallecimiento se puede dar la baja, pero no hay que dejar pasar mucho tiempo porque, si no, se puede considerar que se pasa a emplear a la persona en otras tareas y ahí sí hay que indemnizar (doble).

      • Ediez dice:

        Muchas gracias, no quise desvincular a la persona por todo lo que estamos viviendo con la pandemia y le iba a costar trabajo, por eso me comprometi a mantenerle el sueldo hasta fin de año, en diciembre seria la desvinculacion.

      • hugo20 dice:

        Mi padre falleció y debo hacer la liquidación final de la Sra que lo cuidaba. Al principio ella trabajaba unas pocas horas por semana pero luego de un par de años empezó a trabajar full time. 1) Desde cuándo debo contar la antigüedad? ?¿Desde que comenzó a trabajar full time o desde que empezó a venir por unas horas por semana? 2) El 50% de indemnizacion por fallecimiento del empleador se aplica sobre la doble indemnización por el Decreto de doble indemnizacion? Quedo a la espera de su respuesta

        • Paula Martinez dice:

          hola.
          La antigüedad se cuenta desde el inicio de la relación laboral. Y, en este caso, entiendo que no se aplicaría la doble indemnización porque no es un despido.

  16. solbenito dice:

    Hola! Tengo una consulta… Tengo una niñera desde el 2018. En enero me voy a mudar a kilómetros de mi actual domicilio, y he cambiado el turno del colegio de mis hijos, por lo que ya no la precisaría… Puedo despedirla? Debo abonar doble indemnización? No está concurriendo a trabajar dese marzo porque yo soy persona de riesgo. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es un despido y sí correspondería doble indemnización. Me parece que este tipo de situaciones debieran estar contempladas, pero el decreto que prohíbe los despidos es tajante y puede generar controversias.
      Lo mejor en casos como este sería terminar la relación de común acuerdo y pagar un monto equivalente a la indemnización.

  17. Marcelo21 dice:

    Hola!!!! Tengo una empleada.que cuida a.mi mama desde El 1 de julio de 2019. Ahora a mi mamá la vamos a poner en un geriatrico y quiero saber si corresponde indemnización o que correspondería?

    • Paula Martinez dice:

      Hola
      Como no se puede despedir. Te diría que llegues a un acuerdo con el pago de un monto a convenir para terminar la relación laboral.

  18. Marina dice:

    Hola la empleada de mi padre, que trabajaba con él como cuidadora en su casa y él le pagaba de su cuenta corriente me envió a mi carta documento reclamando salario adeudado. Puede hacer esto dado que no trabaja para mi ni en mi casa y yo no tengo a cargo a mi papá. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      A quien tiene que reclamar es al empleador.
      Cualquier cosa, consultá con un laboralista que te asesore en concreto.

  19. vivihida dice:

    Contrate empleada domestica en fecha 1/6/2020 dandola de alta en la Afip a partir del 1/9/2020 pese a su oposicion, para la atencion de mi madre 85 años y mi hermana paciente psiquiatrica quien fue operada en 4/4/2020 por tres infartos .
    Ya el 2do dia de trabajo habiendola advwetido de la situacion, comenzaron los malos tratos para con mi hermana, llegando al punto que en 9/8/2020 debi internarla en una Clinica Psiquiatrica.
    Ya estabilizada dada de alta el 26/9/2020 le pedi avise a principios de octubre que iba a precindir de sus servicios a partir de noviembre ya que mi hermana debia volver a su casa.
    Para retirarse la señora me pide un total de $130.000 por los 5 meses trabajados y que pese a todo no puedo despedirla.
    Que conceptos le tengo que pagar , es cierto que no es valido el despido por mas que le pague lo que me pida?
    Mi hermana tiene que volver a su casa y ella la altera . Esto no seria una justa causa de despido?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede despedir a personas incorporadas estos meses y no aplica la doble indemnización. Lo que corresponde es la indemnización simple, el mínimo es un sueldo (más proporcional de vacaciones y aguinaldo).

  20. Magico79 dice:

    Hola, tengo una empleada domestica hace 2 años. Desde hace un mes que no concurre a trabajar por Covid. Ahora, por actitudes que tuvo conmigo y mis hijos pequeños no quiero que vuelva a trabajar.
    Puedo despedirla abonando doble indemnización?

  21. yodasbunker dice:

    Hola buen día! Tengo una consulta, tengo una cuidadora de mi padre (bajo el régimen de empleada domestica), y esta dada de alta desde el 01/07/2020, no estoy conforme con sus servicios por como lo trata y las tareas que desempeña. Quería saber en este caso si es posible despedirla (con o sin causa), y si le correspondería la doble indemnización? Por otra parte, que pasaría si a mi padre tuviese que llevarlo a un Geriátrico, en ese caso como seria? Legalmente la tengo contratado yo, no mi padre.
    Desde ya muchas gracias!
    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede despedir y no aplica la doble indemnización si le diste de alta en esa fecha.
      Slds.

  22. pandalex dice:

    Hola. Mi madre falleció el 1º de mayo, y aunque su empleada no trabaja desde entonces, seguí pagándole el sueldo completo hasta ahora. Lamentablemente se me hace imposible seguir pagando porque yo perdí mis ingresos. Puedo darla de baja por fallecimiento del empleador pagándole la indemnización habitual de medio sueldo por año o en esta época no se puede?
    Gracias por su respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, podés darla de baja.
      El fallecimiento de la empleadora es una de las causales de finalización de la relación laboral y hay un pago equivalente al 50% de una indemnización, tal como mencionás. Slds.

  23. gpopp dice:

    Hola, 2 preguntas
    1) Entiendo que la prohibicion de despedir es salvable con la doble indemnizacion, o definitivamente no se puede?
    2) No se entiende bien leyendo el articulo que pasa si la empleada fue tomada despues del 14 de diciembre?
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La prohibición de despedir no permite, ni siquiera la doble indemnización.
      La excepción para luego de que entre a regir la norma recién se estableció en la prórroga que se produjo el 29 de julio: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=340412 y en esta última también.
      Entonces, según mi interpretación, sí se puede despedir si hubo incorporaciones posteriores al 29/7, pero no en las anteriores porque los decretos no lo exceptuaban.

  24. agustin_b dice:

    Hola como andas? Tengo una persona para cuidado de niño y tareas domestica, esta dada de alta en la categoría correspondiente desde el 1.3.2020, se le pagaron todos los meses como corresponde a pesar que no vino por la pandemia. Ahora volvió algunos días por semana, me reclama aumento que no puedo afrontar, por lo que estoy analizando desvincularla. Le tendría que avisar 10 días antes, y pagar dos meses de sueldo como indemnización? Se despide mediante telegrama y debe firmar un recibo? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los despidos están prohibidos hasta fin de noviembre y, si se hacen, no tienen validez.
      Aumentos de sueldo de convenio todavía no hubo (el último fue el de mayo).
      Sí se puede terminar una relación laboral por acuerdo de las partes.

  25. Natalia8139 dice:

    Buenas noches, soy empleada domestica y estoy cursando el 8vo mes de embarazo, debido a la pandemia no pude volver a trabajar. Solo cobre el sueldo de marzo($8000) de este año y nada mas. El tema es que descubri que mi empleadora dejo de hacer los aportes en afip a partir de diciembre del año pasado y me ha dado de baja recien en junio de este año, después de poner al dia los pagos desde julio 2019 a noviembre 2019. Quisiera saber cuanto me corresponde por despido.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que te asesores con el sindicato porque los despidos están prohibidos en la época de pandemia.

  26. cgonzalez123 dice:

    Hola, mi situacion es la siguiente, me mudo a 40km de mi domicilio actual y a la persona que trabaja en casa se le hace practicamente imposible llegar a mi nuevo domicilio.
    Por supuesto que está en blanco desde el inicio de sus actividades desde el 15/12/19.
    COmo tengo que manejarme. Desde ya Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      hola
      Lo que está prohibido en estos momentos es el despido sin causa.
      En ese caso, habría una causal, pero creo que deberías consultar con un especialista para ver cómo tomar esta situación. Seguramente corresponde una indemnización pero no está claro si se puede o no despedir, incluso en ese caso.

  27. Maria_ dice:

    Hola, en caso de despido indirecto de la empleada, puede reclamar la doble indemnizacion?

  28. Lwica N dice:

    Hola Paula, en el caso de una persona que atendía a una persona mayor y que por su cuenta decidió no concurrir más desde el comienzo de la cuarentena, y a quién se le abonó hasta mediados de abril, y que envió tlc reclamando sueldos y demás a principios de julio y no recibió ni contestó CD contestando a dicho tlc…en ése caso se puede efectuar el despido?

    • Paula Martinez dice:

      Si se la intimó a presentarse a trabajar (siempre que esté en los servicios esenciales que podían seguir yendo a trabajar) y no lo hizo, se puede dar por terminada la relación.
      Cualquier duda, consultá con un profesional laboralista para que vea bien tu caso.

  29. nilda dice:

    buenas tardes , queria consultar por el pago de salario a empleada domestica que trabaja 3 veces por semana que no realiza dicha tarea desde marzo . dado que vive muy lejos no puede usar colectivo y es imposible ir a buscarla .

  30. Isabel dice:

    Hola buenas tardes . Que sucede cuando la empleada te explica que ella tiene familiar en riesgo y en mi caso yo soy persona inmunodeprimida con enfermedad crónica , y es realmente imposible por la situación del COVID Y LA ECONÓMICA ??
    Cómo se puede resolver ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Es un caso que tienen que acordar entre ustedes.
      Lamentablemente no hay solución oficial para estas situaciones. A priori, si es cuidadora de persona tendría que seguir trabajando porque es trabajador esencial. Tener un familiar en riesgo no es motivo para no trabajar según los decretos.

  31. Emilia dice:

    Hola Paula: Soy Emilia, fallecio la empleadora en julio /20, la tenian en blanco por seis años, y 14 en negro, se quiere pagar la indemnizacion por esos años en negro aparte de pagar un sueldo pr año, tambien corresponde aguinaldo y vacaciones ? siendo que en su momento se abono aguinado , Corresponde la duplicion de la indemnizacion por estar en negro en estos casos de murte del empleador?, o tambien se reduce al 50%, Desde ya muchas gracias

  32. Francisco dice:

    Buenos Días Paula.
    Trabajo en categoría 4 y me dicen desde la UPACP
    que si la persona que asisto fallece me tienen que abonar el 100% por que el contrato de trabajo lo tengo con el hijo del paciente. Si fuera que la persona que asisto esta acargo mio en ese caso corresponde el 50%.
    Esto es así como me han informado?

  33. Beatriz perez dice:

    Tengo mi empleada desde hace 6 años. Siempre en blanco. Ya le pague 5 meses de 8 horas semanales. Le pago $300 la hora. O sea 8.800 $ por mes. No me coresponde el ATP. Tengo 85 años y no puedo pagar a otra al mismo tiempo. Gracias

  34. Jose dice:

    Hola Paula, ahora en agosto es posible despedir a la empleada doméstica?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Todavía no se publicó pero va a haber una extensión de la prohibición por otros dos meses.

  35. Ana María VillalbaVillalba dice:

    Hola Paula, corresponde la doble indemnización porque se murió la persona mayor que cuidaba? Mi empleadora dice que solo me tiene que pagar el 50%. Gracias

  36. Silvia dice:

    Hola, en el caso de fallecimiento de la persona que se encontraba al cuidado de la empleada, correspondería el 50% de la indemnización por despido. Teniendo en cuenta el decreto 624/20 que prohíbe realizar despidos hasta el 30/09, mi consulta es si corresponde el 50% de la indemnización por despido y el 50% de la indemnización por despido duplicada.
    saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No es una indemnización agravada porque no es despido sin causa. Corresponde el 50%.

  37. Cecilia dice:

    Corresponde el pago de la doble indemnización aún cuando la trabajadora no se encuentre registrada, es decir trabaje en negro?

    • Paula Martinez dice:

      Cuando el trabajo es en negro la indemnización está agravada y se duplica, siempre, no solo en estos momentos.

  38. Federico dice:

    Hola Paula como se debe realizar el fin de la relación laboral de mutuo acuerdo.Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es un acuerdo firmado por ambas partes, en el cual se detallen todas las condiciones y datos, lo más completo posible. No hay un modelo previsto.

  39. Francisco dice:

    Hola Paula trabajo en la Categoria 4 de asistencia de personas desde el 1 enero del 2018 mi pregunta es la siguiente:
    Si muere la persona que asisto me corresponde una indemnización del 50% equivalente a despido sin causa verdad?
    Y me corresponde doble indemnización también?
    Y por ultimo la indemnización es legal que se abone en cuotas?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No corresponde doble indemnización en este caso sino el 50% del monto. Hay que pagarlo al contado, pero hay casos que se acuerda pago en cuotas (se podría ver algún interés resarcitorio).

  40. Laura Purnick dice:

    Buenas Tardes muy interesantes los comentarios, entiendo que no puedo despedir a mi empleada domestica pero puedo hacer un acuerdo de partes fijando un determinado monto, corresponderia aparte de la firma del convenio el telegrama de renuncia.
    De ser posible puedo seguir aportandole para que no pierda,su obra social? Muchas gracias sus comentarios son de gran utilidad

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Podés hacer un acuerdo (una especie de retiro voluntario) con un monto a definir. Debería quedar todo por escrito. En ese caso no sería una renuncia así que no necesita telegrama.
      Y no puede aportar más por este régimen porque para eso se necesita un empleador. Sí podría aportar ella como monotributista.

  41. Federico dice:

    Hola Paula

    Quería consultarte, tengo a na niñera y mi esposa se quedó sin trabajo, mi idea es pagarle todo lo que indica la ley (doble indemnización) me pide que le envíe el telegrama de despido para cobrar el fondo de desempleo. Le pedo enviar el telegrama? que problemas puedo tener? ella está de acuerdo con esta situación.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No podés enviar telegrama de despido porque están prohibidos por DNU y no son válidos.

  42. soledad marmora dice:

    Hola Paula gracias por tu ayuda. Te hago una consulta: tengo una empleada domestica que trabaja 2 veces por semana en mi casa (8 horas semanales), y dos veces por semana en la casa de mi pareja (10 horas por semana), esta en blanco en ambas casas, (pagamos ambos los aportes, es decir que tiene dos empleadores). Hasta el día de hoy y desde que se declaro la pandemia le hemos pagado el mismo sueldo. Quisiera saber si corresponde indemnización por despido por la cantidad de horas que trabaja en cada casa. Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Están prohibidos los despidos por el momento.

  43. Lilian Fox dice:

    Hola. Trabajo cuidando 1 abuelo por las noches. Ahora la hija me pide hacer un fin de semana más al mes y le dije que no porq estoy teniendo problemas familiares por mi ausencia en casa. Y me despidió por mensaje. Estoy hace 8 meses

  44. Alejandra dice:

    Hola Paula. mi empleadora me llamo por telefono para avisarme que finaliza el trabajo osea firmar mutuo acuerdo,yo no estoy de acuerdo pero la plata la necesito,la baja de la afip ya la hizo en junio.julio no me lo paga mi pregunta es,tiene que mandarme un telegrama o por msj lo puede hacer y si es asi me corresponde doble indemnizacion ?

    • Paula Martinez dice:

      Se puede hacer un acuerdo de finalización de la relación laboral. No hace falta un telegrama pero hay que firmar un acuerdo entre partes.
      El monto lo deberías acordar con ella.

  45. Maria dice:

    Hola soy de Córdoba mi pregunta el gobernador y el COE autorizaron a trabajar todas las categorías del servicio domestico pero dijeron en un solo domicilio y que hago con las otras casas que no boy me tendrían que pagar igual ?.. ella me exige que vaya de lo contrario no me paga y edtoy en blanco en esa casa también tengo derecho a cobrar o me pueden despedir?

    • Paula Martinez dice:

      Tenés que ir al domicilio donde trabajes más horas.
      Es un problema esto de elegir uno solo, pero es lo que establecieron…

      • Mariana dice:

        Hola soy empleada doméstica estoy en blanco. trabajo hace 4 años y cobro 22000 al dia de hoy como seria mi indemnización cuanto corresponde aprox. que me paguen? Por despido sin causa y sin previo aviso

        Muchas gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Están prohibidos los despidos y rige la doble indemnización.
          Sí se pueden hacer acuerdos de desvinculación entre partes y establecer un monto para terminar la relación laboral (la referencia debería ser la indemnización de ley).

  46. mariano dice:

    hola! muy interesante. consulta…yo la tenia en blanco y pagándole aportes hasta febrero del 2019. me mando telegrama de renuncia porque no queria trabajar mas. en mayo 2019 me pide volver pero en negro porque cobraba planes…yo hoy no estoy trabajando y no puedo pagarle el sueldo, en marzo le pedi que no viniera mas. Me quiere hacer juicio, hay continuidad laboral o la liquidación debería ser desde mayo 2019 (fecha que volvió a trabajar en negro)??

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Hay un riesgo grande de tener empleadas en negro, y uno es que la indemnización por despido es agravada.
      La antigüedad se computaría desde que empezó la nueva relación laboral, si ella había renunciado por el período anterior. Pero, ahora están prohibidos los despidos, así que no la podrías hacer, salvo que acuerden el fin de la relación.

  47. nora dice:

    Hola,me despiden el mes que viene,como empleada domestica,me corresponde indemnización doble y tengo acceso a fondo de desempleo?Trabajé seis años 12 horas semanales.

  48. Yohana dice:

    Hola te consulto trabajo hace 7 años. Me dicen que no pueden seguir pagandome. Me avisan que me despiden. Trabajo 20 semanales . Me corresponde doble indemnización?

    • Paula Martinez dice:

      Sí, doble indemnización.
      Además, no son válidos los despidos.

  49. Natalia dice:

    Buenas noches! Les consulto trabajo en una casa de empleada doméstica hace 1 año y 6 meses. Mi patrona me quiere despedir por que no puede abonarme el sueldo ya que a ella en su trabajo le bajaron su sueldo a un %25.
    Quisiera que me asesoren si me puede despedir en esta situación que estamos de pandemia. Y saber que es lo que corresponde de plata x el despido y si m tiene que pagar doble indemnización.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Está prohibido el despido en estos momentos. Sí se puede hacer un acuerdo entre partes para terminar la relación laboral. Podrías acordar un monto para terminar esa relación.

      • Elva dice:

        Hola a mi me acaban de despedir por estuve enferma pedi permiso para ir al medico presente mi certificado y me despidieron queria saber q puedo hacer no quieren q retome el trabajo tengo casi un mes para cumplir el año que puedo hacer

        • Paula Martinez dice:

          Consultá con el gremio para que te asesore legalmente.

    • Blanca Aurora Soplan dice:

      Hola buenas tardes, les consulto, estaba trabajando en una casa 25 sños y hace dos meses me despidieron sin previo aviso, quiero asesorarme bien, cuánto le corresponde pagarme?

  50. Alejandra dice:

    Hola Paula mi pregunta es,mi empleador me quiere hacer firmar los papeles de la baja,puede? Trabajo hace 2 años y no me paga desde el 20/3 que empezo la cuarentena,su explicacion es que ya no va a necesitar mis servicio.

    • Paula Martinez dice:

      No se puede despedir.
      Sí se puede llegar a un acuerdo, pero te diría que arreglen un pago final.

    • pablo dice:

      Buenas tarde Alejandra
      Me podrías decir que corresponde pagarle a mi empleada (actualmente está anotada x 48hs ) si preciso que trabaje menos tiempo (30hs)
      Gracias

  51. Hola Paula! Gracias por tus explicaciones!! un placer poder leerte! Yo quería hacerte una consulta, la reducción horaria..también está abarcada por el decreto? Es decir, en este contexto es posible, realizar una reducción horaria de la jornada laboral? Por ejemplo, empleada doméstica de categoría 5 que actualmente se le paga, conforme al ítem 16 hora semanales o más. Se la puede pasar al ítem menos de 12 horas semanales? Agradecería mucho tu explicación sobre esto…ya que no me queda claro. Gracias!! saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede reducir la cantidad de horas.
      Te recomiendo que, si es de común acuerdo, lo dejes por escrito y firmado por duplicado.
      Si no, tendrías que indemnizar a la empleada por la reducción salarial (la diferencia de sueldo).

      • Cristina dice:

        hola Paula, yo estoy con el mismo problema. No puedo segur pagando el sueldo completo y estoy tratando de llegar a un acuerdo con mi empleada para que pueda seguir trabajando en blanco pero por horas. El tema es que se niega y me dice que yo le tengo que pagar aunque ella no venga a trabajar.

  52. Hola Paula!! Siempre es un placer leer tus artículos, por la claridad para explicar! Con la vigencia de la doble indemnización….Es posible disminuir la cantidad de horas trabajadas? Por ejemplo una empleada de categoría 5 que está en la escala de 16 horas o más semanales. Es posible a partir de agosto, pasarla a menos de 12 hora semanales? O eso también está prohibido o implícito en el decreto? Desde ya te agradezco!!
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede, incluso podrías cambiar la modalidad de pago mensual a pago por hora. La diferencia de sueldo se debe indemnizar si no es de común acuerdo.

  53. Ester dice:

    Hola buenas tardes tengo una consulta trabajo 88 horas mensuales y cobro 9.600 esta bien ….y otra cosa el año pasado no me pagaron el aumento delv30% y lo que va de este año tampoco el aumento nuevo de este año que tengo que hacer y hoy dia 27/6 no estoy trabajando todavía

  54. Alejandra dice:

    Hola Paula, no me queda claro lo especificado en el boletín sobre los despidos sin justa causa. Por un lado los prohíbe pero por el otro especifica que si se despide corresponde doble indenmización. Entonces, si se paga doble indemnización, es correcto? tengo una empleada desde el 1/8/19 y correspondería pagar 1 sueldo en situación normal pero ahora serían 2. es asi? En caso que no fuera posible el despido, se contempla en alguna norma la disminución del salario? Muchas gracias por tu tiempo e información

    • Paula Martinez dice:

      Lo que prima es la prohibición de despedir o suspender sin causa (o por causa de fuerza mayor) hasta el 31 de julio.
      La doble indemnización había comenzado antes y se extiende hasta fin de año. Puede haber otras circunstancias que corresponda indemnizar.
      Y no hay ninguna opción en la norma que permita disminuir sueldo ni nada similar, aunque sí pueden haber acuerdos particulares entre las partes.

  55. Juan dice:

    Hola, descubri a mi empleada robandome hoy, esta filmada. No quiero que entre mas a mi casa, que hago?

    • Paula Martinez dice:

      Consultá con un abogado

      • Alejandra dice:

        Hola mi consulta es: trabajo de empleada domestica. no me pago nunca desde el 20/3,ahora me da de baja quiere que valla a firmar los recibos de sueldo y un acuerdo,lo que no se es cuanto me tiene que pagar,hace 3 años que trabajo y hago 8 hs por dia de lunes a viernes.me prodrias decir que es lo que me corresponde cobrar? Desde ya muchas gracias!!!)

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Los despidos están prohibidos, pero sí se pueden realizar acuerdos para finalizar la relación laboral. Ahí tendrías que acordar el monto del acuerdo.

  56. Susana dice:

    Hola ! Tengo una empleada desde junilo/19, y x esta sit me bajaron los ingresos y la quiero despedir pagando la doble indemnizacion. Por lo que lei, abonando todo puedo despedirla, verdad?

  57. Virginia dice:

    Hola. Tengo una empleada que comenzó a trabajar en febrero 2020, 4 hs, 2 veces por semana.
    la inscribí en Afip, pero ahora me doy cuenta que puedo hacerme cargo de la limpieza y que no la necesito. Puedo rescindir el contrato laboral?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Ahora rige una prohibición de despedir hasta el 31 de julio.
      En tu caso, si la empleada entró en febrero, no rige doble indemnización (cuando se permita despedir).

  58. javiera dice:

    hola tengo una empleada que ,tenemos buena relacion en julio hara un año , trabaja25 hs semanales y quiere reduccion a15hs semanales , pregunto puede efectuarse reduccionn de horas y cuanto cobraria mensual por 60 hs .gracias

  59. José dice:

    Les planteo esta situación:
    Trabajadora encargada de cuidado de niños, presentaba síntomas gripales. Le avisan por mensaje que en su familia hay una persona sospechosa de covid, que le van a hacer el hisopado, con la que su esposo tuvo contacto días pasados. Además, este caso sospechoso tuvo contacto con un caso confirmado.
    La familia, que tiene dos pequeños, uno recién nacido, le pide que se dirija a su hogar a hacer el aislamiento preventivo que corresponde (pago).
    La trabajadora no lo cumple, confirmándose que se movilizó durante dos días sin tener el resultado del hisopado, es decir, con posibilidad de un caso positivo (recordemos que tenía síntomas gripales).
    Ante tal irresponsabilidad y exposición al riesgo, la familia pretende finalizar la relación laboral por el incumplimiento grave que manifestó, porque no va a exponer a sus hijos a una persona que no se cuida. ¿Puede considerarse esta situación como un incumplimiento grave que amerite el despido causado? Ya que nada garantiza que no vuelva a repetirse.
    Luego el resultado del hisopado fue negativo, pero esto se supo después del comportamiento fuera de lugar.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Entiendo la posición, pero habría que consultar con un abogado si esa conducta puede ser causal de despido.
      Creo que hay que tener mucho cuidado con una decisión así porque si se judicializa hay que probar todo esto y siempre se depende de lo que digan los jueces (más teniendo en cuenta que rige la prohibición de despedir).

  60. Jeret dice:

    Buenas, hemos contratado el servicio de empleada domestica, AFIP categoría 4, desde Marzo 2020, ha trabajado ya que esta exceptuada hasta la semana pasada que comenta que su cónyuge esta en permanente contacto con covid positivo por su empleo, decidimos darle varias opciones ya que se veía vulnerable la situación para ella como para toda nuestra familia, ella sigue cobrando pero no asistiendo de mutuo acuerdo, ¿Si quisiera iniciar legalmente el despido sin causa podría? O debo esperar hasta el 31 de julio? En ese caso ¿Podría darle preaviso el día 15 de julio? En caso que antes no se extendiera la prohibición? Se nos hace imposible pagarle el salario, y ambos sostén de la familia estamos trabajando desde nuestro hogar cumpliendo con el aislamiento social en curso. Alguna situación ha tipificado un caso similar? Es fuerza mayor? Agradezco el asesoramiento que nos brindas. Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El despido (y el preaviso) está prohibido y si se hace es inválido.
      Lo que les queda es esperar que termine el período de prohibición para ver qué deciden.
      No es fuerza mayor. Slds.

  61. Gaby dice:

    Consulta si yo a partir del 30/06/2020 quisiera despedir a un empleado del servicio domestico que ingreso a trabajar 08/04/2019.
    Pagando la doble indemnización podría hacerlo sin inconveniente?, Lo que no podría según leí en un comentario mas arriba es Preavisar?.-
    Muchas gracias.-

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Hasta el 31 de julio está prohibido despedir, cualquier despido es inválido (aunque le pagues todo lo que corresponde).

  62. julia dice:

    una consulta… si yo empleadora tengo que concurrir a mi trabajo alguna vez por semana y el resto trabajo desde mi casa de forma online… y por ello necesito que mi empleada concurra a trabajar para hacerse cargo de la casa y los hijos (que debo dejar para ir a trabajar yo)… que opción tengo en ese caso? y si la empleada se niega a concurrir? si no puedo despedirla como resuelvo esta situación?

  63. Juan Ignacio dice:

    Hola. Te hago una consulta. Tengo que despedir a una empleada doméstica. Entiendo que hasta el primero de agosto no puedo hacerlo. Mi consulta es si yo puedo informar del despido (mandar la carta documento) el primero de julio para que cuente todo julio como mes de preaviso, o si recién el primero de agosto puedo mandar el preaviso.
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Como no se puede despedir no se puede dar un preaviso. Además, se podría extender el período de prohibición así que tampoco sería posible.

  64. Belén dice:

    Buen día, tengo una empleada domestica a cargo, registrada en afip, trabaja 4hs por semana… en tiempos de pandemia al momento ha percibido la totalidad de su sueldo, pero a partir de este mes en mi trabajo percibiré reducción de sueldo inclusive hasta septiembre…. por lo tanto me es dificil seguir sosteniendo el pago completo de la empleada de casas particulares. Puedo reducirle el pago a menos hs de trabajo o indemnizarla y cesar la relacion laboral?

    • Paula Martinez dice:

      Tendrías que acordar con ella ya que la normativa no permite despidos.

  65. Cristina dice:

    Tengo a mi madre de 97 años que necesita ser internarda en un geriatrico.
    Hace 2 años y media que esta acompañada por una empleda sin retiro inscripta en la AFIP como «personal de casas particulares». En este caso como se aplica lo dispuesto por el DNU ante un despido,
    esta situacion es considerada como de «fuerza mayor»?
    Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En ese caso se puede considerar una finalización de la relación laboral (entiendo que no aplica la prohibición de despedir) pero hay que pagar todo lo que corresponde.

    • Fabi dice:

      Hola tengo 10años trabajado como empleada doméstica y mi empleador murio me corresponde la indemnización gracias

      • Paula Martinez dice:

        Hola. Por muerte del empleador corresponde un monto equivalente a la mitad de la indemnización por despido.

  66. Graciela dice:

    Hola. Tengo a una empleada domestica con retiro (con el régimen de 16 hs semanales máximo) e ingreso en Enero 2020 y que, cuando empezó la cuarentena estaba en periodo de prueba, habiendo gozado de vacaciones en el mes de Febrero 2020por razones de salud de su madre. Mi intención era despedirla. No concurre desde marzo y sigue cobrando su sueldo normalmente. Entiendo que el 31/07 termina el periodo por el cual no se puede despedir. Como le pago la indemnización? Todos estos meses cuentan como tiempo efectivamente trabajado?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si la trabajadora ingresó después de diciembre (cuando entró a regir el decreto de esta nota) no corre la doble indemnización.
      Se toma el período trabajado de antigüedad, pero el mínimo de la indemnización (siempre que no esté prohibido el despido en ese momento) es de un sueldo.

  67. Maria dice:

    Hola trabajo hace un año y quieren que les de la renuncia yo quiero seguir trabajando por lo menos hasta diciembre , me quieren pagar 45 mil pesos mí sueldo último es de 21pesos en los primeros días de julio cumpliría un año trabajando, estoy en blanco está bien esa suma de plata en mano ? Me dijo un amigo que no de la renuncia.

  68. Silvia cespedes dice:

    Buen día! Yo trabajo desde ave 15 años en una casa al principio iba 2 veces por semanas luego por problemas personales iba 1 vez por semana entre 6 a 8 hs yo no solo hacía las tareas de la casa sino le hacía varios trámites desde mi casa u otro día
    El tema es q el esposo falleció y queda solo la Sra q es mayor y claro no puede vivir sola se va a vivir con su hija, q eso implica q me quedo sin trabajo
    Corresponde indemnización en este caso? Yo trabajo en negro gracias espero su rta. Saludos!

  69. Veronica dice:

    Por otro lado cuando el acuerdo es por hora solo una vez por semana, no es un sueldo mensual definido sino por cantidad de horas reales trabajadas. Tampoco se puede hacer nada? Uno está en la obligación de continuar?

    • Paula Martinez dice:

      Si se paga por día y por hora, supuestamente, los días que no trabaja no se pagan. Y no necesariamente la empleada tiene que concurrir siempre los mismos días de la semana.
      Pero, es una zona gris y la normativa no aclara nada en este régimen que es especial.
      Lo que está claro es que no se puede despedir en la cuarentena (sin causa, ni como causal situación de fuerza mayor o similar) pero el tema de la cantidad de horas y días a pagar creo que habría que hablarlo con la empleada y negociarlo. Siempre hay que saber que la ley no es clara al respecto.

  70. EMMANUEL dice:

    Hola
    El empleador puede reducir la cantidad de horas/días que trabaja la empleada domestica en esta época de cuarentena? El empleador quiere despedirla por problemas que esta teniendo, pero visto que están prohibidos los despidos me consulta si le puede reducir la carga horaria.

    • Paula Martinez dice:

      Sí se puede, se debe indemnizar por la baja del sueldo.

      • Maria dice:

        Y cuanto sería el.monto aproximado a pagar por la indemnización si actualmente trabaja 24 horas semanales y se le reduce a 12 horas semanales, siendo que tienen7 meses de antigüedad?

        • Paula Martinez dice:

          La indemnización simple es un sueldo por año trabajado con un mínimo de 1 sueldo (ahora rige la doble indemnización, por lo que se duplica): La diferencia de sueldo la tomás como si fuera un año.

  71. Lorena dice:

    Si se despide una empleada domestica en esta época, la sanción es la doble indemnización o no se puede despedir y la empleada tiene derecho a reclamar los salarios por el tiempo de la prohibición para despidos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No se puede despedir, los despidos son nulos.

      • Veronica dice:

        Hola, ni pagando la doble indeminizacion se pueden despedir. Gracias

      • Pia dice:

        Hola Paula ,
        Yo tengo problemas para pagarlo ! Existe un rrcurso de amparo ? No trabajo hace 4 meses !
        Tengo 60 años problemas de salud etc
        Necesito que alguien venga cada tanto ,
        Por que la ñey es tan injusta para una persona que se paga los gastos trabajando y no tiene trabajo para poder pagarlo?
        Gracias !!!!

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Lamentablemente, no hay ninguna salida legal para casos como el tuyo (que hay muchos, por cierto). Lo único que te queda en este contexto es un acuerdo consensuado con la empleada.
          Es un problema cada vez mayor y es cierto que se podrían haber dado algunas soluciones para reducir esa carga, pero no las hubo…

  72. Maria del Carmen Martinez dice:

    ES muy injusto lo que está pasando con los empleadores del servicio domèstico. Cuando se contrata servicio domèstico es para una ayuda en el hogar, que por diversas razones se necesita colaboración. El trato no es igual al que e dispensa en cualquier empleo o empresa. Es mucho más personal, por lo que se crea una relación diferente. Ahora bien, las medidas dispuestas por este aislamiento no fueron justas. Por ejemplo, en nuestro caso desarrollamos actividades esenciales, o sea que siempre trabajamos. Y no somos médicos. Entre medio mi empelada se muda, y no sé dónde, por lo que no tengo su dirección para evaluar buscarla o seguir como estamos. La necesito!!!! Continuamos trabajando porque así lo dispuso el decreto presidencial. Siento que como empleadora, tengo cada vez más obligaciones y menos derechos.

  73. Valeria dice:

    Hola, tengo una empleada doméstica por 10 horas semanales en casa y ya no puedo pagarle, independientemente de la cuarentena, es decir, tampoco podría continuar luego la relación laboral. Estpá en blanco y sé que hay un decreto que prohibe el despido: puedo apelar a alguna suspensión y seguir pagando aportes? puedo reducir las horas de trabajo por hora? Que hago si ya NO PUEDO? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      hola. Lamentablemente, no hay una salida en la normativa.
      Tratá de ver cómo arreglar con ella de alguna manera. Si le reducís las horas, hay que indemnizar por la diferencia salarial.

  74. Claudia Miglionico dice:

    consulta, tengo una empleada dada de alta como corresponde en categoría 4, pero el 16/03 le dije que se quede en su casa por el aislamiento y se fue al interior del país a visitar a su familia. ahora quedó allí y no volvió. Mi marido y yo somos trabajadores de servicios esenciales y necesitamos que cuiden a los niños. Se puede considerar extinguida la relación laboral teniendo en cuenta que es categoria 4 y tiene todos los aportes al día?

  75. maria dice:

    buenas tardes mi empleada es cuidado de personas , una menor , no trabaja desde que empezo la cuarententa 19 marzo y ahora nos aviso que esta embarazada , por lo que no podra venir por ser de riego .. puedo despedirla ya qeu necesito contratar otra persona y no puedo pagar dos empeladas .gracias .

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Durante la cuarentena está prohibido despedir empleados, mucho menos si está embarazada (en estos casos las leyes ponen una indemnización agravada).

  76. Liliana dice:

    Hola mi mamá que tiene 98 años tiene una persona con retiro A la cual le pago yo , cobro hasta sueldo abril como corresponde pero lamentablemente no puedo sostener más la situación dado que estoy sin trabajar y la tuve que mudar a mi madre conmigo por no poder pagar ya el alquiler y ahora está conmigo. Se puede despedir ? Porque el domicilio al que la empleada iba ya no está mas

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los despidos sin causa están prohibidos. En tu caso es opinable pero queda en una zona gris. Te sugiero hacer algún arreglo pero pagando la indemnización completa.

    • Sabrina dice:

      Buenas noches, mi consulta es.. Estuve con licencia medica por una cirugía, a los tres meses de licencia y en plena cuarentena, en el mes de abril me llegó un telegrama de despido. Eso es legal? Despedirme en cuarentena cuando mi categoría es la 5 y con licencia medica? Gracias por su respuesta

  77. Mendez cristina dice:

    Hola buenos dias mi patrona me acaba de despedir en plena cuarentena.me dijo que es xqe no me puede seguir pagajdo ya que ella esta cobrandosolo el setenra xciento de su sueldo.hace un año y ocho meses que trabajo para e¡la en negro.que debo hacer?

  78. Mariana dice:

    Buenas tardes, mi madre forma parte de la categoría cuidado de personas, su empleador(en este caso la persona mayor que cuidaba) falleció por problemas de salud que no está relacionado con el covid.
    Mi pregunta es, cual es la indemnización que tiene que percibir? Doble Indemnización? Que otros conceptos abarcan la liquidación final?
    Indem por antigüedad (trabajo 5 años)
    Indem sin previo aviso?
    Vacaciones No gozadas
    Sac prop.

    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En el caso de fallecimiento de la persona que se cuidaba, no es un despido sin causa. Es la finalización de la relación laboral y corresponde abonar el equivalente al 50% de una indemnización (o sea, medio sueldo por año trabajado). Entiendo que tampoco aplica doble indemnización.
      Sí se debe abonar el proporcional de vacaciones y aguinaldo correspondiente.
      Slds.

      • Claudia Miglionico dice:

        Consulta, tengo una empleada registrada como coresponde en categoría 4. La mandé el 16/3 a su casa por el aislamiento y se fue al interior del país. Ahora quedó varada y no puede volver. Mi marido y yo somos de actividades esenciales y necesito que cuiden a los chicos. Se puede considerarse extinguida la relación?

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Son situaciones excepcionales que no están contempladas en la normativa. Obviamente, si no puede concurrir no es causal de extinción de la relación, aunque no necesariamente implique que haya que pagarle el sueldo si ella se fue (es algo opinable, la verdad).
          fijate si podés sacar algún permiso para que regrese, en varios casos se puede, depende de qué lugar sea

  79. Mariana dice:

    Buenas tardes, mi madre forma parte de la categoría cuidado de personas, su empleador(en este caso la persona mayor que cuidaba) falleció por problemas de salud que no está relacionado con el covid.
    Mi pregunta es, cual es la indemnización que tiene que percibir? Doble Indemnización? Que otros conceptos abarcan la liquidación final?
    Indem por antigüedad (trabajo 5 años)
    Indem sin previo aviso?
    Vacaciones No gozadas
    Sac prop.

    Muchas gracias

  80. Rosa Ruis dice:

    Hola, me quieren hechar Sin Motivo, hace 3 años y 10 meses que estoy trabanjando en la misma casa. Atiendo a una persona mayor y hago la limpieza. La empleadora me faltó el respeto,y ahora ella se siente ofendida por eso me quiere hechar. Usted que me aconseja??

  81. RICARDO MORENO dice:

    buenas noches: mi consulta es trabajo en mendoza, me rijo por la el convenio colectivo de trabajo 76/75 y la ley 22250 de la construccion. Ingrese a mi trabajo el dia 22/06/2017 y me despidieron el dia 06/04/2020. mis mejor sueldo fue permanente y continuo de 28.448 y me hicieron un pago indemnizatoria en la empresa de 35.500 pesos y 12344 del fondo cese desempleo. Conforme la Leyes cuales son las indeminizacion que tengo que reclamar conforme el dec. 34/19 y el dec. 329/20. Me tendrian que pagar la INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, INDEMNIZACION POR MES DE DESPIDO, 11 DIAS TRABAJADOR DESDE EL ULTIMO CIERRE DEL MES DE MARZO. Y EL AUMENTO DE LA UOCRA FIRMADO EN EL MES DE NOVIEMBRE 2019 6,7% EN EL MES DE ENERO Y 4% EN EL MES DE FEBRERO. AGRADECERIA SU RESPUESTA

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ricardo.
      Te sugiero que consultes todo en el sindicato de la construcción de tu ciudad. El sector tiene un régimen especial, diferente del resto. Slds.

  82. laura dice:

    Hola yo trabajo de empleada doméstica hace 3 años en la cual este tiempo de cuarentena no me pago ningún mes , solo me pago hasta el 20 de marzo ! Y tampoco me ha vuelto a llamar, vi q los aportes q me hizo en anses figuran hasta febrero de este año! Si renunció me corresponde algo? Gracias

  83. Fernanda dice:

    Buenas tardes, tengo una empleada hace 14 años con quién jamás tuve un solo problema. Ella está en blanco desde siempre y trabaja 36 hs semanales con un sueldo neto de 23000 pesos + aportes.
    Me quedé sin trabajo, cero y por mí rubro por muchísimo tiempo estaré en esta situación.
    Mí esposo tuvo una reducción salarial.
    Es imposible pagarle el sueldo a mí empleada.
    Le expliqué la situación que ella sabe que es totalmente cierta. Le ofrecí una baja salarial a partir de mayo por 60 días. Pero la realidad es que no sabemos cómo vamos a poder sostener está situación después. Ya que nuestro panorama laboral es muy negro. Ella se disgusto muchisimo, cosa que nos sorprendió realmente.
    Que podemos hacer ? No es Fuerza Mayor una pandemia ?
    Que hacemos ? No puedo pagarle su sueldo completo.

  84. Pamela dice:

    Hola estoy embarazada de 5 meses y x la pandemia no.estoy yendo.a trabajar el.mes.pasado me pago el sueldo y este mes me dijo que si voy a seguir trabajando xq como estoy embarazada y tiene que seguir pagandome sin trabajar y se le complica …pero me.dijo que yo renuncie xq como no voy a poder trabajar más…y le dije que.bueno que renunciaría pero no mande ningún telegrama.estoy trabajando desde el 2010 me puso en blanco en el 2013 me corresponde alguna indemnización .

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En estos casos, lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo. lo que sea lo mejor para todos dentro de las posibilidades de cada uno

  85. Graciela dice:

    Hola Paula, quisiera saber como se realiza el cálculo de indemnización por reducción horaria. Que conceptos se deben pagar y si hay doble indemnización? y si la reducción horaria sería considerada dentro de la prohibición de despido. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      sí debería aplicarse la doble indemnización. Los conceptos que incluye son todos los que integran el salario habitual que cobra todos los meses.
      Entiendo que no entraría en este caso en la prohibición de despido.

    • Carolina dice:

      Hola. Tengo una persona trabajando en mi domicilio en categoría 4 desde el 3 de marzo de este año (por lo que solo vino a trabajar 2 semanas). Hasta ahora le he pagado el sueldo normalmente. Yo no regresaré a mi trabajo hasta Julio de 2021, por lo que no la necesito más. Tampoco tengo posibilidades de despedirla? Aunque la indemnice?

      • Paula Martinez dice:

        Hola
        Tendrías que ver si entra dentro del período de prueba para desvincularla. Si ya pasó este período, no se puede despedir porque se extendió la prohibición otros 180 días.

  86. Raúl F. dice:

    Hola, por mi situación económica necesito prescindir del servicio de la empleada a partir del 10 de junio, si envío el preaviso de 30 días ahora, aplica la doble indemnización? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Raúl.
      Fijate que actualizamos esta semana la nota con la extensión por 60 días de la prohibición de despedir. Cualquier despido se considera inválido.

    • Maria dice:

      yo le pago los meses, pero mi sueldo se redujo mucho. su horario es 1 dia x semana 6h. a fin de año me jubilo.no podre pagarle y tampoco la necesitaría todo ese tiempo, (ella también tiene 60 años ahora y en verdad ya no rinde como antes)pero quiero reducir a que venga c/15 dias como se hace? Porque si la cuarentena se levanta quienes tenemos más de 60 tampoco iremos a trabajar, pero a la vez a mí tampoco me alcanza lo que cobro. Por favor necesito que me asesoren

      • Paula Martinez dice:

        Hola. Como la normativa no deja ninguna opción a los empleadores, lo que queda es llegar a un acuerdo para que ninguna de las partes se perjudique. Lamentablemente, no hay mucho más que hacer desde las normas.

  87. maria dice:

    hola, estoy sin trabajo y no puedo pagarle a mi empleada, ademas ella no trabaja por la cuarentena , quiero despedirla, ella trabaja hace 8 meses en casa, se puede despedir en este tiempo de cuarentena. Que dice la ley?

  88. Vanesa dice:

    Buenas tardes, no puedo seguir pagando a mi empleada, no tengo trabajo y necesito reducir la jornada (no quiero despedirla).
    Ella trabaja de lunes a viernes y quisiera que venga 2 veces por semana las mismas horas.
    Como debo hacer para que no me reclame ni se sienta despedida. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Esta es una situación extraordinaria y hay muchos casos como el tuyo.
      Lamentablemente, lo que exige la ley es que se siga pagando normal durante la cuarentena.
      Lo que tendrías que hacer es tratar de llegar a un acuerdo de buena fe con tu empleada. No hay muchas más opcionees.

  89. patricia dice:

    Hola tengo una empleada que trabaja de 9 a 13 hs de lunes a viernes. Yo necesito personal cama adentro o al menos 8 horas Que sucede en caso que el trabajador no acepte el cambio de horarios. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Siempre es lo mejor llegar a un acuerdo. Pero si no lo logran, tendría que haber un despido para tomar a otra persona.

  90. Elsita dice:

    Buenos días licenciada. Soy empleadora de una persona que hace tareas en casa de mi madre, que vivía sola. Desde que empezó la cuarentena mi madre vive conmigo y en este momento está mudandose definitivamente, razón por la cual debo despedir a la empleada. Sería un despido justificado o sin causa.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La mudanza no es una causa para no pagar indemnización.

  91. lilian dice:

    Hola, quisiera saber si corresponde duplicar la indemnización en caso de muerte de la empleadora, ya que no es un despido sin causa, si no un cese del contrato de trabajo. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es así como lo interpretás, no es despido sin causa.
      Entiendo que tampoco se aplica la prohibición de despido en este caso.

  92. Fabiana Alegria dice:

    Buenas noches mi empleadora me aviso hoy que vaya mañana a cobrar el sueldo y que ya no necesita de mis servicios . Comencé a trabajar el 26 de julio de 2018 pero me puso en blanco el 2 de enero de 2020 quisiera saber cuanto me corresponde por indemnización y si puedo acceder a ala doble indemnización. Desde ya gracias por su tiempo.

  93. Clara dice:

    Cuanto me corresponde por un año y un mes de trabajo ..de indemnización trabajaba 15 hs por cemana

    • Paula Martinez dice:

      La indemnización normal es un mes por año trabajado. Ahora rige la doble indemnización.

  94. Evelyn dice:

    Hola yo estoy hace 2 años y medio trabajando en una casa de empleada domestica y estoy en negro que me corresponde que me paguen.
    Ya que yo no quiero seguir llendo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En caso de renuncia corresponde aguinaldo y vacaciones proporcionales.

  95. MARCELA dice:

    Buenas tardes… por fallecimiento del empleador corresponde 50% de la indemnizacion… COMO SE APLICA LA DOBLE INDEMNIZACION EN ESTE CASO

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, la indemnización es el 50%. No es doble indemnización porque no es un despido sin causa sino la finalización de la relación laboral.

  96. Ana Erlebach dice:

    Quisiera saber como proceder en el caso que quiera reducir el tiempo de trabajo de 35 hs. a 15 hs. debido a que no tengo trabajo y no puedo pagar.
    Cordiales saludos
    Ana Erlebach

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana.
      En este caso corresponde, por un lado, indemnizar por la diferencia salarial.
      Por otra parte, modificá la relación laboral en el registro de Afip para pagar menos aportes.
      Slds.

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