
Los trabajadores de casas particulares están incluidos en la ley de emergencia ocupacional que prevé un pago agravado de indemnización, pero decreciente hasta el 30 de junio de 2022. La prohibición de despedir terminó el 31 de diciembre de 2021. Qué rubros impacta en caso de despido.
Desde que se conoció el decreto de la doble indemnización original muchas personas me consultaron si se aplicaba al servicio doméstico, por eso, decidí armar esta nota con algunas dudas al respecto.
La norma original es del 13 diciembre de 2019 y se fue prorrogando a lo largo de 2020 y 2021. Para 2022, rige una indemnización agravada, pero decreciente hasta el 30 de junio.
Por otra parte, el 31 de diciembre de 2021 se terminó la prohibición de despedir y suspender por causa de fuerza mayor. Entonces, desde el 1 de enero de 2022 ya están habilitados los despidos sin causa pagando el monto extra que veremos en esta nota.
Es importante que antes de tomar la decisión de echar a un trabajador del servicio doméstico, consulten con un profesional especializado en la materia. Los errores en estos casos suelen ser muy caros y es mejor prevenirlos con un buen asesoramiento.
CUARENTENA. Hasta el 31 de diciembre de 2021, regía una prohibición de realizar despidos o suspensiones sin causa, o por disminución de trabajo o fuerza mayor. Los despidos no justificados en estos meses no eran válidos.
Indemnización agravada
Según el Decreto 886/21, publicado el 23 de diciembre de 2021, la doble indemnización prevista en la emergencia ocupación terminó el 31 de diciembre del mismo año, y, a partir del 1 de enero de 2022 rige una indemnización agravada, decreciente del:
- 75%. Por despidos sin causa entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022.
- 50%. Entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022.
- 25%. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2022.
En cualquier caso, el tope del monto extra es de $ 500.000.
Vigencia. La indemnización agravada se aplica sólo a las contrataciones realizadas hasta el 13 de diciembre de 2019, fecha de publicación del decreto original de la emergencia ocupacional.
Rubros. No se incrementan todos los rubros que se abonan al terminar una relación laboral, sino sólo los relacionados con el despido sin causa.
Según la ley que rige actualmente para el servicio doméstico, en caso de despido, el empleador tiene que integrar diversos ítems.
No corresponde agravar estos rubros (porque se debe pagar en cualquier caso de finalización del trabajo):
- Proporcional del medio aguinaldo (ver “Cómo calcular el aguinaldo“).
- Vacaciones no gozadas (ver “Cómo pagar las vacaciones”).
Hay que pagar en forma incremental:
- Indemnización por antigüedad.
- Integración del mes de despido.
Cómo se calculan
Indemnización por antigüedad. Corresponde abonar el equivalente a un sueldo por año trabajado (o fracción mayor de tres meses). Es la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo. En la emergencia, es el doble de estos montos.
Preaviso. Si no se aviso con anticipación, se abona el sueldo equivalente al período. Son 10 días si la antigüedad es inferior a un año, o 30 días para el resto. Estos valores también van duplicados.
Integración del mes de despido. Este se debe pagar completo, por más que no lo trabaje todo. La indemnización incluye los días faltantes hasta terminar el mes (esto es lo que se paga doble).
Prohibición de despedir
La norma que prohibía el despido o las suspensiones sin causa o por razones de fuerza mayor también se fue prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2021. No se aplicaba a los empleadas que se contrataron luego de la entrada en vigencia del decreto original de emergencia laboral (el 13 de diciembre de 2019).
Como a partir de esa fecha ya no fue prorrogado, perdió vigencia. Por esta razón, a partir del 1 de enero de 2022 ya se pueden realizar despidos sin causa.
- Si querés estar actualizado en forma permanente y acceder a encuentros virtuales sobre este y otros temas con novedades que impactan en el manejo del dinero de tu familia, sumate a la Comunidad Mi Presupuesto. ¡Ayudá a que este sitio siga creciendo!
Hola!!!! Tengo una empleada.que cuida a.mi mama desde El 1 de julio de 2019. Ahora a mi mamá la vamos a poner en un geriatrico y quiero saber si corresponde indemnización o que correspondería?
Hola
Como no se puede despedir. Te diría que llegues a un acuerdo con el pago de un monto a convenir para terminar la relación laboral.
Hola la empleada de mi padre, que trabajaba con él como cuidadora en su casa y él le pagaba de su cuenta corriente me envió a mi carta documento reclamando salario adeudado. Puede hacer esto dado que no trabaja para mi ni en mi casa y yo no tengo a cargo a mi papá. Gracias
Hola.
A quien tiene que reclamar es al empleador.
Cualquier cosa, consultá con un laboralista que te asesore en concreto.
Contrate empleada domestica en fecha 1/6/2020 dandola de alta en la Afip a partir del 1/9/2020 pese a su oposicion, para la atencion de mi madre 85 años y mi hermana paciente psiquiatrica quien fue operada en 4/4/2020 por tres infartos .
Ya el 2do dia de trabajo habiendola advwetido de la situacion, comenzaron los malos tratos para con mi hermana, llegando al punto que en 9/8/2020 debi internarla en una Clinica Psiquiatrica.
Ya estabilizada dada de alta el 26/9/2020 le pedi avise a principios de octubre que iba a precindir de sus servicios a partir de noviembre ya que mi hermana debia volver a su casa.
Para retirarse la señora me pide un total de $130.000 por los 5 meses trabajados y que pese a todo no puedo despedirla.
Que conceptos le tengo que pagar , es cierto que no es valido el despido por mas que le pague lo que me pida?
Mi hermana tiene que volver a su casa y ella la altera . Esto no seria una justa causa de despido?
Hola.
Sí se puede despedir a personas incorporadas estos meses y no aplica la doble indemnización. Lo que corresponde es la indemnización simple, el mínimo es un sueldo (más proporcional de vacaciones y aguinaldo).
Hola, tengo una empleada domestica hace 2 años. Desde hace un mes que no concurre a trabajar por Covid. Ahora, por actitudes que tuvo conmigo y mis hijos pequeños no quiero que vuelva a trabajar.
Puedo despedirla abonando doble indemnización?
Hoy tendremos un encuentro en vivo y chat para actualizar novedades sobre el personal del servicio doméstico, para miembros de la Comunidad Mi Presupuesto en el cual trataremos estos temas. Se pueden sumar para que les enviemos el link acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/comunidad-mi-presupuesto/
Hola buen día! Tengo una consulta, tengo una cuidadora de mi padre (bajo el régimen de empleada domestica), y esta dada de alta desde el 01/07/2020, no estoy conforme con sus servicios por como lo trata y las tareas que desempeña. Quería saber en este caso si es posible despedirla (con o sin causa), y si le correspondería la doble indemnización? Por otra parte, que pasaría si a mi padre tuviese que llevarlo a un Geriátrico, en ese caso como seria? Legalmente la tengo contratado yo, no mi padre.
Desde ya muchas gracias!
Saludos.
Hola.
Sí se puede despedir y no aplica la doble indemnización si le diste de alta en esa fecha.
Slds.
Hola. Mi madre falleció el 1º de mayo, y aunque su empleada no trabaja desde entonces, seguí pagándole el sueldo completo hasta ahora. Lamentablemente se me hace imposible seguir pagando porque yo perdí mis ingresos. Puedo darla de baja por fallecimiento del empleador pagándole la indemnización habitual de medio sueldo por año o en esta época no se puede?
Gracias por su respuesta
Hola. Sí, podés darla de baja.
El fallecimiento de la empleadora es una de las causales de finalización de la relación laboral y hay un pago equivalente al 50% de una indemnización, tal como mencionás. Slds.
Hola, 2 preguntas
1) Entiendo que la prohibicion de despedir es salvable con la doble indemnizacion, o definitivamente no se puede?
2) No se entiende bien leyendo el articulo que pasa si la empleada fue tomada despues del 14 de diciembre?
Saludos
Hola.
La prohibición de despedir no permite, ni siquiera la doble indemnización.
La excepción para luego de que entre a regir la norma recién se estableció en la prórroga que se produjo el 29 de julio: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=340412 y en esta última también.
Entonces, según mi interpretación, sí se puede despedir si hubo incorporaciones posteriores al 29/7, pero no en las anteriores porque los decretos no lo exceptuaban.
Hola como andas? Tengo una persona para cuidado de niño y tareas domestica, esta dada de alta en la categoría correspondiente desde el 1.3.2020, se le pagaron todos los meses como corresponde a pesar que no vino por la pandemia. Ahora volvió algunos días por semana, me reclama aumento que no puedo afrontar, por lo que estoy analizando desvincularla. Le tendría que avisar 10 días antes, y pagar dos meses de sueldo como indemnización? Se despide mediante telegrama y debe firmar un recibo? Gracias!
Hola.
Los despidos están prohibidos hasta fin de noviembre y, si se hacen, no tienen validez.
Aumentos de sueldo de convenio todavía no hubo (el último fue el de mayo).
Sí se puede terminar una relación laboral por acuerdo de las partes.
Buenas noches, soy empleada domestica y estoy cursando el 8vo mes de embarazo, debido a la pandemia no pude volver a trabajar. Solo cobre el sueldo de marzo($8000) de este año y nada mas. El tema es que descubri que mi empleadora dejo de hacer los aportes en afip a partir de diciembre del año pasado y me ha dado de baja recien en junio de este año, después de poner al dia los pagos desde julio 2019 a noviembre 2019. Quisiera saber cuanto me corresponde por despido.
Hola.
Te sugiero que te asesores con el sindicato porque los despidos están prohibidos en la época de pandemia.
Hola, mi situacion es la siguiente, me mudo a 40km de mi domicilio actual y a la persona que trabaja en casa se le hace practicamente imposible llegar a mi nuevo domicilio.
Por supuesto que está en blanco desde el inicio de sus actividades desde el 15/12/19.
COmo tengo que manejarme. Desde ya Muchas gracias
hola
Lo que está prohibido en estos momentos es el despido sin causa.
En ese caso, habría una causal, pero creo que deberías consultar con un especialista para ver cómo tomar esta situación. Seguramente corresponde una indemnización pero no está claro si se puede o no despedir, incluso en ese caso.