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Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral

22/04/2013 Servicio doméstico

Luego de que se publicó la nueva ley que regula el régimen de trabajo doméstico, quedaron muchas preguntas sin contestar.

¿Cuánto será el monto final de los aportes? ¿Deberé pagar vacaciones completas y feriados, incluso si trabaja pocas horas semanales? ¿Cómo será la cobertura por accidentes? ¿Cuál será el sueldo mínimo?

Estas son algunas de las dudas que quedaron. Muchas de ellas están sujetas a reglamentación y definición de distintos organismos públicos.

Sueldos y categorías. En septiembre de 2013 se unificaron las escalas y se fijaron los salarios mínimos que rigen desde el 1º de este mes. Antes, regían dos escalas, una para todo el país y otra para la provincia de Córdoba.

Las categorías se dividen según las tareas que realizará la empleada y la cantidad de horas. En el nuevo régimen se establecen tres modalidades: sin retiro (o cama adentro), con retiro con un único empleador y con retiro para varios empleadores (mirá “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”).

Otro tema que genera dudas en el régimen anterior y que se espera que sean despejadas es cómo pagar por categorías intermedias, cuando la cantidad de horas de trabajo no estén comprendidas en ninguna de las escalas (leé “Cómo quedan las nuevas categorías del servicio doméstico“.

Aportes y contribuciones. La escala va de $ 20 a $ 135 mensuales (trabajador más empleador), según la cantidad de horas semanales de trabajo. A partir de septiembre de 2014 sube a $ 31 para menos de 12 horas semanales; $ 59, entre 12 y 15 horas; y $ 268 por 16 o más horas (mirá “Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico“)

La AFIP incorporó a las empleadas con menos de 6 horas de trabajo al primer escalón de la escala anterior.

Recibo de sueldo. La AFIP determinó un nuevo modelo, que incluye diversos datos en detalle (como, por ejemplo, categoría laboral, componentes de la remuneración, lugar de trabajo, cantidad de horas y otras). Mirá “Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

Posteriormente, implementó otra opción para emitir el recibo de sueldo y el comprobante de pago de los aportes a través de la página de la AFIP, con clave fiscal (leé “Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo“).

Registración. La ley le dejó al fisco la tarea de implementar un sistema simplificado para registrar la relación laboral. El 30 de abril la AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.

Cobertura de accidentes. Se deberá establecer cómo se va a incluir a los empleados domésticos en la Ley de Riesgos del Trabajo. El nuevo sistema recién se implementó de forma obligatoria a partir de noviembre de 2014 (mirá “Empleada doméstica: cómo es el nuevo régimen de ART“).

Asignaciones familiares. Las empleadas domésticas tiene derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH), siempre y cuando el padre de sus hijos no tenga ingresos declarados.

Maternidad. Con el nuevo régimen tienen derecho, también,  a la asignación familiar por maternidad, un beneficio que paga la ANSES y que hoy se financia con aportes de los empleadores de todas las actividades. La ley dice que se deberán establecer los aportes para cubrir esta prestación.  Este aporte aún no se fijó, pero la ANSES ya otorga el beneficio (mirá “Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad“).

Vacaciones. Con el cambio de la redacción de la ley se subsana una confusión que podría haberse presentado en el caso de empleadas por hora (que cobran el día de trabajo). Ahora, las vacaciones se computan con días corridos, por lo tanto, no hay problemas en calcularlos independientemente de cuántos días por semana se trabaje.

Feriados. En esto la nueva norma es clara, pero lo incluyo en esta nota porque mucha gente consultó al respecto. Todas las empleadas (incluso las que están por hora, algunos días a la semana) cobrarán el doble (100% más) que lo habitual cuando trabajen los feriados y los fines de semana (domingos y sábados después de las 13).

Sin embargo, hay una “zona gris” para las trabajadoras por hora o por día, ¿si el feriado no van, se paga igual? Esto no está previsto en la ley, aunque la interpretación de los especialistas es que sí hay que pagarlos.

¿Tenés alguna otra duda?

 

Seguí leyendo:

– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).

– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

– AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.

– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

– Cómo regularizar a una empleada doméstica.

Consultá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013).

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. monica

    14/07/2020 en 01:21

    completando mi pregunta es si los sabados y domingos, unicos dias que cuida a personasm a la empleada doméstica hay que abonarle horas extras o como sería el pago

    Accede para responder
  2. monica

    14/07/2020 en 01:18

    Queria saber cuanto se debe abonar a una empleada doméstica que cuida a adulto mayor sólo los sabados y domingos.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      20/07/2020 en 21:17

      No hay un diferencial en el valor de las horas por trabajo habitual los fines de semana: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-como-quedan-los-sueldos-con-el-aumento-de-marzo/

      Accede para responder
  3. Sandra

    16/06/2020 en 16:33

    Buenas tardes! tengo empleada domestica que abono por horas que trabaje, es variable, ya que es de la 4Ta Categoría. Este mes en lo que va del mes aún no requerí sus servicios, debo pagar algún mínimo?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/06/2020 en 21:31

      Hola. Este régimen deja sujeta la modalidad laboral al acuerdo entre las partes.
      En casos como los que mencionás no dice nada. Si le pagás por los días que va, es así, no hay monto mínimo (siempre que se cumpla con el pago estipulado por hora).

      Accede para responder
  4. Maria Martínez

    03/04/2020 en 15:08

    El 2 de abril que se paso para el 31 de marzo se abona en abril o en marzo y cuanto se tiene que pagar soy de la categoría 4 cuidadora gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      03/04/2020 en 17:22

      Hola.
      El feriado se paga el 31 de marzo, no en abril ya que cambió la fecha.

      Accede para responder
  5. Beatriz

    29/01/2020 en 18:45

    Hola, quisiera consultar sobre una empleada doméstica que solo trabajaría sabados, domingos y feriados. Le corresponde el plus por trabajar esos días…y los descansos compensatorios que pide la ley? Estimo que no, ya que sus días habituales de trabajo serían sábado domingos y feriados, siempre que se cumplan las 48hs semanales y las 8 ha diarias. Es así?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      15/02/2020 en 15:17

      Si, es así. De todos modos pueden arraeglar un diferencial por acuerdo mutuo.

      Accede para responder
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