Servicio doméstico

Empleadas domésticas: 10 preguntas sobre la licencia por maternidad

27/11/2017

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Las empleadas domésticas tienen, al igual que el resto de las trabajadoras, una licencia por maternidad que consiste en 90 días en el momento del parto y, durante ese período cobrar una asignación por maternidad de la ANSES.

Si bien el régimen de trabajadoras de casas particulares estableció este derecho y la ANSES lo reglamentó, hay muchos temas que generan dudas.

Vera Sánchez, de Zolvers, una empresa que te ayuda a gestionar los pagos y cumplir con las obligaciones del servicio doméstico, respondió las preguntas más frecuentes sobre el tema.

1- ¿Cuánto tiempo dura la licencia?

El tiempo que prevé la ley son 90 días corridos. Comienza 45 días antes de la fecha probable de parto (según el certificado médico) y sigue 45 días después.

La empleada puede optar por tomar la licencia 30 días antes y 60 días después, pero lo tiene que informar a su empleador y a la Anses.

Si el parto se adelanta, se empiezan a contar los 90 días desde ese momento.

2- ¿Se pueden tomar tres meses más?

La Ley de Contrato de Trabajo permite que, al finalizar los 90 días de licencia por maternidad, todas las empleadas (incluidas las domésticas) puedan extender otros tres meses la licencia, pero, en este caso, sin goce de sueldo.

En este caso, la trabajadora debe avisar a su empleador. En este período sí corresponden aportes.

En la provincia de Córdoba, el gobierno provincial paga un cuarto mes de sueldo. En este caso, la licencia sin goce de sueldo será de otros dos meses.

Así, en total, la empleada tendría seis meses de licencia por maternidad (una parte sin cobrar).

3- ¿Todas las empleadas pueden recibir la asignación por maternidad?

Para que la ANSES abone la asignación durante la licencia la empleada tiene que vivir en el país, ser argentina naturalizada o por opción o, si es extranjera, tener tres años mínimos de residencia.

Además, tiene que tener una antigüedad en el trabajo de, al menos, tres meses.

En caso de que no los tenga al momento de comenzar los 90 días de licencia, se le comenzará a abonar a partir de que los cumpla, pero por los días que le queden

4- ¿Cuándo hay que hacer el trámite?

El trámite ante la ANSES se puede hacer hasta el momento de comenzar la licencia.

Sin embargo, se recomienda realizarlo lo antes posible, a partir de la 12° semana de gestación (según la fecha probable de parto). Hay que tener en el turno se demora y también hay un período entre que se realiza el trámite y se comienza a cobrar.

5- ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Lo primero que hay que tener es el certificado médico con la fecha probable de parto.

Luego, hay que pedir turno telefónico a la ANSES (teléfono 130) y concurrir con el formulario 2.75 de Maternidad Servicio Doméstico, la constancia del alta de la empleada doméstica ante la AFIP, el último volante de pago de los aportes y contribuciones a la AFIP (Formulario 102B o VEP) y el Documento Nacional de Identidad (DNI).

6- ¿Cuál es el monto que cobra la empleada?

La ANSES pagará bajo la figura de asignación por maternidad un monto equivalente al sueldo básico bruto que cobraba la trabajadora, sin ningún descuento. El empleador no abona el salario de esos 90 días, pero sí el aguinaldo que corresponda por el tiempo trabajado.

Importante. El monto que la ANSES paga es el que figura en el registro de la AFIP. Por esa razón, se recomienda que el empleador se fije que esté actualizado antes que la trabajadora pida la licencia y, si no lo está, que lo modifique.

7- ¿Se deben pagar los aportes a la AFIP durante ese período?

No. Los 90 días de licencia no se computan para los aportes jubilatorios, aunque sigue vigente la cobertura de la obra social.

8- ¿Qué pasa con la ART?

Como esos meses no habrá aportes, se recomienda informar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) sobre la licencia por maternidad de la empleada.

9- ¿Cómo hago para cubrir con otra persona esos meses?

La trabajadora que reemplace a la que está con licencia por maternidad se debe registrar en la AFIP.

No se puede dar el alta con fecha de baja. Lo que corresponde es, al cumplirse los 90 días, despedirla con el pago de la indemnización sin causa (un mes de sueldo, como mínimo) y el proporcional de aguinaldo y vacaciones.

Hay que tener en cuenta el tiempo de preaviso, que es de 10 días antes de la fecha de baja. Si no se comunica, hay que pagar este período junto con la indemnización.

Una opción es contratar personal doméstico por pocos días para que no exceda el período de prueba (en este caso, no se paga indemnización, aunque sí aguinaldo y vacaciones proporcionales). Son los primeros 30 días en caso de empleadas cama adentro, o 15 días de trabajo efectivo (sin superar los tres meses) para el resto de las trabajadoras.

10- ¿Cómo se cobra la prestación prenatal?

Además de la licencia por maternidad, desde el 3° mes ya se puede empezar a cobrar la Asignación por Embarazo para Protección Social, una prestación equivalente al prenatal, que se transforma en la Asignación Universal por Hijo una vez que nace el niño.

Es otro trámite diferente de la asignación por maternidad y requiere un turno previo, que se puede sacar en la página web de la ANSES.

 

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

236 respuestas a “Empleadas domésticas: 10 preguntas sobre la licencia por maternidad”

  1. maruca dice:

    Hola! La señora que trabaja en casa está hace casi 2 meses con licencia por accidente de trabajo. El tema es que es semana a semana la continuación de la licencia. No hay un panorama claro de cuándo podría reintegrarse. ART está cubriendo todo.

    Mi consulta es la siguiente: ¿puedo contratar un reemplazo en blanco por el periodo que siga durando la licencia, hasta el alta?? Hay una manera de hacerlo sin tener que despedir a quien uno contrata. Es decir, contratar hasta el alta o contratar de a 15 días?? Siempre en blanco, claro

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, se puede. tenés que hacer un contrato a plazo fijo, con fecha de finalización en el alta de Afip (después lo podrías prorrogar si la licencia se extiende).
      Como es temporarl, lo mejor es hacer un contrato donde se especifiquen las razones del reemplazo.

  2. Norma dice:

    Tuve licencia por maternidad y cuando terminó mandé mí renuncia me corresponde cobrar algo??

    • Paula Martinez dice:

      El proporcional de aguinaldo y vacaciones del periodo trabajado (anterior a la licencia)

      • Dohana dice:

        Hola buen día , me encuentro en licencia por maternidad, está por terminar los 90 días de mi licencia pero quiero extender mi licencia por 3 meses más, en este caso los aportes los hace la empresa o los tengo q cancelar yo en ese periodo de licencia extendida

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Esa licencia es sin goce de sueldo. Consultá los detalles con tu empresa

  3. Marina dice:

    Hola Buenas Noches! gracias por la nota, aclara muchas dudas. Solo me queda algo sin comprender.
    Mi empleada comentó su licencia mediados de Mayo. Yo pagué el total de sus cargas sociales ese mes y luego me desentendí pensando que anses se hace cargo del pago de ora social para que siga teniendo su cobertura medica y la de su bebé. Ahora me esta pidiendo saber que hace con los aportes de la obra social porque anses no le paga y la obra social le reclama los últimos aportes para poder ingresar al bebe.
    Debo yo seguir pagando durante su licencia las cargas sociales? o debo pagar solo la obra social? o se hace cargo la Anses? o el empleado? agradecería me aclaren esta duda.
    De tener que pagarlo yo como realizar el pago de la obra social solamente?
    Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marina.
      Ese tema es un problema por lo siguiente. El empleador no debería realizar aportes, pero la Afip no tiene ninguna forma para que se informe. Por lo tanto, hay que seguir pagándolos porque si no te va a figurar como una deuda. Además, tampoco las obras sociales siguen con la cobertura (en el caso de los demás empleados sí cubre tres meses).

  4. Vivi dice:

    Hola qué tal? A principio de este año mi empleada me avisó que estaba embarazada pero no hizo los tramites en ANSES y después empezó la cuarentena, durante la cual le pagué aportes y sueldo regularmente. Tuvo a su hija a fines de junio y ahora ANSES no le va a pagar el período de licencia ya que nunca presentó los formularios. Puede hacer algo ahora o ya es tarde? qué debo hacer yo durante los meses de julio, agosto y sept? Gracias y saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Se puede pedir la asignación por Maternidad a la Anses hasta el día que concluya la licencia por maternidad (se la pagarán después que se la aprueben y demora un par de meses).
      El empleador tiene la obligación de dar la licencia por 90 días pero no tiene que pagar por ese período.
      Mirá acá más detalles: https://www.anses ob.ar/asignacion-por-maternidad

  5. Vivi dice:

    Hola Paula. Mi empleada (desde abril 2019) me avisó que estaba embarazada a principios de este año pero no me trajo certificado médico ni hizo ningún tramite en ANSES. Yo le pagué regularmente incluso durante la cuarentena y le pedí que presentara los formularios en ANSES de forma on-line. A fines de junio tuvo a su beba a término pero nunca hizo el tramite. Tiene tiempo de hacerlo todavía? Entiendo que no me corresponde pagarle durante 90 días pero no quedo como morosa en ANSES?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí tiene tiempo hasta que se acabe la licencia.
      Al empleador no le corresponde pagar esos 90 días (de hecho no se considera como tiempo trabajado ni para vacaciones, ni aguinaldo ni antigüedad).

      • Vivi dice:

        Ok gracias! Lo que quisiera saber es si tengo forma de informar a AFIP acerca de la licencia, para no quedar como morosa en el pago de los aportes/sueldo.
        Aprovecho para felicitarte por la claridad en tus respuestas.

  6. Gonzalo dice:

    Buenas noches. Finalmente luego de la licencia mi empleada renunció. Ya envió el telegrama de renuncia y pague la liquidación final.

    Debo hacer algún trámite adicional? Cómo doy de baja ART y la obra social?

    Muchas gracias
    Saludos

  7. Verónica dice:

    Buenas noches. La colaboradora tenía vencimiento de contrato el 30/06/2020 con validez por un año según lo acordado. Inscripta en AFIP se cumplió con todos los pagos y proporcional de vacaciones / aguinaldo y pagos en cuarentena. Me informa está embarazada pero no lo notifica mediante certificado. Me envía carta documento solicitando extensión de contrato, pero no indica embarazo. Que pasos debo seguir? Debo pagar alguna indemnización? … teniendo todos los comprobantes de los recibos pagados y firmados en el año de contrato más las transferencias en cuarentena ya que por el aislamiento no se presentó a firmar lo pagado.-

    • Paula Martinez dice:

      hola. Si es un contrato a plazo fijo con fecha cierta de finalización, cumplido el plazo hay que pagar el monto equivalente a la indemnización, vacaciones, aguinaldo y todo lo que quede.
      Por lo otro, te sugiero que lo consultes con algún profesional que vea tu caso y te asesore en particular.

  8. Maria dice:

    Hola! Mi empleada domestica esta de licencia por maternidad hasta el 20/7. Mi consulta es que opciones tiene: 1) reintegrarse (y estando en cuarentena no trabajaría hasta que se levante la misma), 2) no reintegrarse y renunciar 3) adherirse al plan de cese cobrando el 25% del salario mas alto del ultimo semestre por año trabajado? 4) extender su licencia por un minimo de 3 meses y un maximo de 6 sin goce de sueldo. Te consulto porque me dijeron que la ley de contrato de trabajo excluye a las empleadas domesticas en algunos articulos y en la ley de las empleadas domesticas no incluye ni la excedencia ni el convenio del 25%. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tiene todas las opciones menos la 3, no hay ninguna opción para adherirse a un cese.

  9. Verónica dice:

    Hola! quiero hacerte la siguiente consulta, soy empleadora de una empleada domestica q comenZó su licencia por maternidad el 10 de junio, debo pagar el aporte de junio para q pueda cobrar la asignación por maternidad de anses? recién la semana que viene iniciará el trámite la empleada.gracias

    • Paula Martinez dice:

      Sí, hay que pagar los aportes.
      Si no realizó todavía el trámite para cobrar la asignación le va a demorar un par de meses.

  10. Andrea dice:

    Hola estoy embarazada x la pandemia aún no m pude hacer nada en anses tengo que subir los formularios x asignacion de maternidad ,aparte de eso tengo hacer otra cosa

    • Paula Martinez dice:

      https://www.anses.gob.ar/

    • Osvaldo Bodratti dice:

      Hola que tal, mi empleada tiene fecha probable de parto el 9/9, y optó por 30d antes. Qué día exacto comienza y como liquido el mes de agosto? Ella está mensualizada. La consulta de cuando comienza es a los efectos de la liquidación, ya que por la cuarentena no está concurriendo a trabajar. Gracias.

      • Paula Martinez dice:

        Hola.
        Contá 30 días antes de la FPP.
        A fin de mes le liquidás solamente los 9 días de julio que trabajó. El resto lo restás como «licencia por maternidad». Durante este período de licencia no se paga el sueldo ni corre aguinaldo ni vacaciones.

    • Cecilia dice:

      Hola mi licencia por embarazo comenzo el 3 de julio cuando deberia pagarme anses?

  11. Silvia dice:

    Buenas tardes hace 2 meses y medio que tengo una empleada reemplazando a otra que esta operada, el tema es que la reemplazante esta embarazada recientemente. ¿qué hago con la reemplazante cuando se reintegre la titular? Aclaro que la reemplazante no esta en blanco.

    • Paula Martinez dice:

      A la reemplazante la deberías tomar con una fecha de finalización cierta. y darla de baja, pagando lo que corresponde al finalizar la relación. Corresponde poner en blanco a todas las trabajadoras.

      • Maria dice:

        Que se le debe abonar si la empleada tenía fecha de finalización fin de junio y está embarazada? Inició en enero. Gracias

        • Paula Martinez dice:

          Se paga el aguinaldo y las vacaaciones proporcional, más una indemnización por el tiempo trabajado (mínimo, un sueldo).

  12. Rosa dice:

    Hola! la empleada se embarazó a fines del año pasado, perdió el embarazo de pocas semanas. Trabajó enero. Febrero y mitad de marzo estuvo de vacaciones (febrero correspondía y marzo pidió para no ir voluntariamente). Fue un solo día y comenzó la cuarentena, después paro de colectivos. Fue dos semanas y ahora dice que esta embarazada de pocas semanas y debe hacer reposo todo el embarazo (no envió certificado médico). Luego no sabe si volverá. Que se debe hacer en este caso¡?

    • Paula Martinez dice:

      Lo primero, que presente el certificado médico para la licencia por enfermedad. Después que haga el trámite para que Anses le pague el período de licencia.
      Y no puede volver a trabajar aunque se levante el aislamiento porque entra dentro de grupos de riesgo.

      • Maria dice:

        la empleada inició en enero. avisó que estaba embarazada en Mayo. Y cuando se inscribió En Afip se puso fecha de finalización fin de junio. Cómo se calcula el pago liq final?

        • Paula Martinez dice:

          Se toma el proporcional por el tiempo trabajado. Si ya estaba avisada de la finalización del contrato, no corre el preaviso.
          La indemnización no puede ser inferior a un sueldo completo. y también se pagan vacaaciones y aguinaldo proporcional.

  13. Maria dice:

    En febrero Di de alta una empleada domestica, y al mes me notifica q esta embarazada, comienza su licencia el 15 de junio, sólo realice el pago de los aportes de Mayo. Es necesario q pague todos los meses (febrero a mayo) sus aportes para q ella pueda gozar de la asignación por maternidad? O sólo pago los últimos 3 periodos?

    • Paula Martinez dice:

      La empleada puede obtener la asignación por maternidad si tiene tres meses de antigüedad. Si no le pagan todo, no la va a poder cobrar.

      • Maria dice:

        La empleada domestica recién la semana que viene hará los tramites para cobrar la asignación por maternidad, debo pagarle el aporte de junio? Comenzó su licencia el 10 de junio.

        • Paula Martinez dice:

          Los aportes hay que pagarlos porque, si no, la Afip los deja como deuda. No tiene ningún procedimiento para informar de la licencia…

  14. Xime dice:

    Hola! Mi empleada comenzó a mediados de enero su licencia por embarazo. Desde el primero de enero sacó sus vacaciones ( pagas por supuesto) y las empalmó con la licencia. En abril pidió la licencia sin goce de sueldo que es hasta mediados de julio. Me corresponde pagar aguinaldo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El aguinaldo se paga por el período de trabajo . No se toma en cuenta la licencia por maternidad ni la licencia sin goce de sueldo. El período de vacaciones sí se incluye.

  15. Gisela dice:

    Hola yo presente tarde los papeles de mi licencia ya el 30 de junio termina será que me van a pagar igual

  16. sebastian dice:

    hola buenas noches mi empleada domestica se tomo la licencia, no pague los aportes y contribuciones en afip como dice la ley pero me figuran como deuda y dia a dia se incrementan los intereses … que tramite debo hacer para que afip cruce la informacion con anses para que sepan que estuvo de licencia por maternidad esos 3 meses ??? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Un punto que está en el aire porque Afip no tiene implementado un mecanismo para informar una licencia por maternidad. Yo lo pagaría porque acumula la deuda, pero lo correcto es que no se abonen esos meses. Veremos si en algún momento se dispone algún trámite para esto.

  17. Erica dice:

    hola qtal soy empleada domestica mi licencia comenzo ahora desde junio.ya q trabaje hasta el 30 de mayo el anses me.paga durante los.3 meses la licencia , el aguinaldo mi.empleador.dice q no le corresponde abonarme

  18. Erica Analia Britez dice:

    hola qtal soy empleada domestica mi licencia comenzo ahora desde junio.ya q trabaje hasta el 30 de mayo el anses me.paga durante los.3 meses la licencia , el aguinaldo mi.empleador.dice q no le corresponde abonarme

  19. Verónica dice:

    Buenas tardes! Soy empleadora, mi empleada domestica inicia su licencia por maternidad el 10 de junio. A mi me corresponde el pago del sueldo y sac proporciaonal a esos 10 días trabajados??
    El anses el pagaría el resto? Incluido el sac x el resto del mes?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, así es. Perfecto.
      Tené en cuenta que la Anses paga en fechas diferentes, hay que averiguar en la web.

  20. Nidia dice:

    Mi empleada está con Licencia por Maternidad, su hija nació el 21 de abril, hizo el trámite en la ANSES que ya le pagó la asignación de abril.
    Como tengo que registrar la situación en el recibo de sueldo?
    Yo ante la duda en abril le hice los aportes, aunque luego leí que durante esos 3 meses no debo pagar, pero no se como registrarlo en la AFIP.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La Afip no tiene un procedimiento para informar la licencia, es todo un tema pero aún no lo resolvieron.
      En el recibo tenés que descontar los días de la licencia. el aguinaldo y el sueldo se pagan proporcional.

      • Nidia dice:

        Muchisimas gracias, Paula. En este caso Abril y Mayo paga completo ANSES y yo le pagaré a partir del 21 de junio, Entonces el recibo de Abril y Mayo descuento completo y pongo que el pago es a cargo de ANSES por Licencia por Maternidad?

  21. Mirtha dice:

    Hola tiene fecha probable 2 de junio no hizo el trámite en el anses
    Me corresponde a mi pagarle los tres meses?

    • Paula Martinez dice:

      No, el empleador tiene que dar la licencia por los 90 días que corresponden y la Anses debe abonar el resto, para lo cual la trabajadora debe hacer el trámite.

  22. Luciana dice:

    Hola buenas tardes. Mi mamá es empleada domesrica y saco licencia por maternidad los primeros dias de marzo, antes de la cuarentena, la pregunta es ¿ la licencia por embarazo sigue corriendo durante la cuarentena? O se debe presentar cuando termine la cuarentena Porque ella se presento el 16 de mayo como correpondia por finalizar su licencia por embarazo, pero tiene que concurrir caminando con el bebé porque no puede acceder al transporte publico con él por la cuarentena en la provincia.

  23. Miriam dice:

    Hola consulta estoy de 33 semanas de embarazo tengo que hacer la licencia por maternidad y buscando en la página de afip me di cuenta que mi empleador ya me dió de baja este mes en que me afecta? podré cobrar la licencia ? Con el tema del covid 19 no pude asistir más y tampoco me comunico de la baja nose que hacer..

  24. Florencia dice:

    Hola yo ya hice todos los tramites para la licencia por maternidad mi licencia arrancaria en junio como son los pasos a seguir para que me pague anses??? Los 3 meses

  25. Juan dice:

    Hola, soy empleador. La empleada trabaja con retiro 3 veces x semana. El día 14/5 nos aviso que esta embarazada de 5 meses. Ella vino hasta que se inició la cuarentena. Envío un certif medico donde consta que tiene FPP para septiembre 2020.
    Incurrió en una falta por no avisar que estaba embarazada en su momento. Se puede hacer algo al respecto? Según ella quiere seguir trabajando pero venir 2 veces x semana, tmb cambiaría las condiciones laborales. Cómo se procede ante esto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La obligación de la empleada es avisar antes de tener que tomarse la licencia por maternidad (45 días antes y después de la FPP). Con eso necesita un certificado para que la Anses paga la asignación durante ese tiempo.
      Las condiciones de trabajo se pueden cambiar si hay acuerdo de las partes, no hay problema. Es mejor dejar todo por escrito.

  26. Florencia dice:

    Hola yo queria saber como son los pasos a seguir yo ya hice todos los tramites a partir de la semana 12 de gestacion con esto de la pandemia hace 2 meses que estoy sin ir a trabajar pero cobrando el sueldo como corresponde en blanco y la licencia pir maternidad arranca en junio como tengo que hacer para saber como me paga anses esos 3 meses de licencia?

    • Paula Martinez dice:

      si ya hiciste los trámites, te tendrían que pagar cuando corresponda. Podés consultar a la Anses, pero están demorando en atender.

  27. Fernanda Perez dice:

    Buenas tardes
    Mis consultas son las siguientes:
    Estoy amamantando y trabajo 4 horas x la mañana..tengo derecho a regresar a dar de amamantar a mi bebe(vivo a la vuelta de mi trabajo).
    Tengo que presentarme a trabajar igual si mis empleadores estan asitiendo a su trabajo y la casa queda sola?

  28. Paula dice:

    Hola queria hacer una consulta yo a los 7 meses de embarazo estuve internada con perdida y dilatacion el medico me mando a reposo absoluto hasta la fecha de parto.cuando empezaria mi licencia de maternidad?

    • Paula Martinez dice:

      La licencia empieza a los 45 días previo a la fecha probable de parto.

  29. Gonzalo dice:

    Mil gracias!! Para entender, tu recomendación es pagar los aportes durante la licencia por si acaso?

    Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Yo creo que sí, es un tema que la Afip nunca resolvió. Es un error de ellos, pero viste cómo son estas cosas, a veces es más caro esperar un reclamo que pagar.

  30. Roque Salvati dice:

    Mi madre adulta mayor tiene una empleada doméstica con cama adentro. Estuvo con licencia por embarazo y ahora tendría que reincorporarse, pero ella quiere llevar al bebé consigo. Y no era lo pactado. No hay lugar para un bebé. Tampoco la quiere despedir. O es que la doméstica tiene derecho a llevar el niño? Es un tema delicado. Cuál es la solución legal? Es difícil decidir, tal vez podría ofrecerle que vaya como antes, pero con retiro. Ya no con cama adentro. Qué debe hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Roque.
      En ningún lugar de la ley se exige que el empleador acepte un bebé en su casa. Este tema es algo que se debería conversar.
      En caso extremo, se puede intimar a la trabajadora para que se reincorpore cuando termine la licencia por maternidad y si ella se niega dar por terminada la relación laboral. Pero, habría que considerar el tema de la cuarentena porque ella puede pedir quedarse con su hijo menor durante este tiempo.

  31. Maria julia dice:

    Hola queria saber yo ya entro a la licencia por maternidad mi pregunta es lo siguiente si aumento el sueldo de las empleada domenticas y anses me paga
    Me paga como puso mi empleador o me paga anses con aumento como el decreto lo otorga alguien me puede decir

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Anses paga el sueldo mínimo según la categoría, que pone el empleador en el recibo de sueldo.

  32. Leonardo dice:

    Buenas tardes, soy empleador y quisiera saber si mi empleada embarazada se siente mal y alega mo poder trabajar por prescripción médica, debo yo como empleador informar a la ART para que corrobore esa situación? O lo que me presente de su Ginecolog@ de cabecera ya basta??. Gracias y saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ART cubre accidentes o enfermedades laborales o en tránsito. No cubre otras enfermedades o situaciones médicas. en estos caso se toma como una licencia por enfermedad. Slds.

  33. Paula Martínez dice:

    Hola a todas.
    Les aviso que, desde mayo se puede empezar el trámite para pedir la licencia por maternidad a través de la página web. Hay que ingresar al link de Atención Virtual: https://www.anses.gob.ar/informacion/nuevo-sistema-de-atencion-virtual
    No dice todavía si se puede seguir con un trámite ya iniciado. Iremos informando las novedades.

  34. Mercedes Verónica dice:

    Estoy embarazada de 7 meses y me llamaron para presentarme a trabajar el día lunes 4 de mayo del 2020 y x esto del coronavirus soy una persona de riesgo puedo trabajar?

  35. Gonzalo Sosa dice:

    Hola buenas tardes.

    Tengo a mi empleada con licencia por maternidad desde el 15 de Abril 2020. Las consultas a hacer son:

    *Los aportes y contribuciones del mes de abril los debo pagar enteros ($ 1.649,19) aun cuando la mitad de mes este de licencia o hay opción de hacer el VEP por un parcial?
    * Para el mes de abril pago el proporcional a los días trabajados (Sueldo/30*15 días) indicando en observaciones el inicio de la licencia o tengo que hacer algo mas?
    *Los meses que no cobraría, debo crear el recibo de sueldo con monto cero indicando solo la licencia en las observaciones o debo hacer algo mas?
    * Los aportes de los meses de licencia no debería pagarlos pero, no los mostraría como deuda el sistema de la AFIP?

    Muchas gracias
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo.
      El aporte es único por mes, o sea que hay que pagar completo.
      En los recibos, se descuentan los días de licencia y los meses completo, va en cero. Poné todo lo que creas conveniente en las observaciones.
      El tema del pago a la Afip es un problema porque no hay una forma de avisar que la empleada está de licencia y no corresponde el pago. Puede haber un problema si le cortan la obra social.

  36. Yolanda dice:

    Hla yo empese mi licencia de maternidad el 2 de marzo y el 5 de marzo ise los trámites en anses y hasta ahora no me paga lo que me corresponde del sueldo .lo q es de mes de marzo kien me lo paga ? Mi jefe hasta que me salga lo de anses o como es ?

  37. Graciela dice:

    Hi! Mi empleada ya termina su licencia por maternidad. Quiere tomar los 3 meses de licencia sin goce de sueldo. Tiene que informarme de forma escrita o por certificado? Como se notifica esto en el Andes o la afip?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo mejor es que informe de forma escrita para que quede registrado. La Afip no tiene ningún procedimiento previsto para este trámite.

  38. Marisol dice:

    Buenas tardes quisiera saber si empelotada de 8 hs tiene hora de lactancia

  39. Verónica dice:

    Mi empleada no presenta los papeles de la licencia. Dice que no se los reciben, que no le sirve el recibo de sueldo que se imprime en la pagina de AFIP.
    Cómo afecta esto la relación laboral?
    Me corre una deuda de no abonar los meses de licencia?
    Cómo hago para que no me acuse de no querer pagarle?
    Tampoco tengo el certificado de maternidad…

  40. sosa teresa dice:

    cuanto le debo pagar a mi empleada domestica por su licencia de 15 dias, por hora año 2019 tabaja 8 horas semanales,

  41. gisela dice:

    mi empleada comienza la licencia y no encuentro en donde informarlo.
    tengo que hacer la baja?

    • Paula Martinez dice:

      hola Gisela.
      La AFIP no tiene ninguna forma de informarlo. Deberías consignarlo en el recibo de sueldo (en la parte observaciones), pero no se da de baja la relación.

  42. Hola buenos dias! Fui a hacer el tramite por la licencia y ya esta la fecha..mi duda era mientras estoy de licencia mi empleador debe seguir pagando los aportes y la obra social? Soy empleada domestica..

    • Paula Martinez dice:

      Hola Belén.
      No debería pagar el aporte por los meses que estés de licencia completos (sí corresponde si trabajás parte de un mes). El problema es que Afip nunca implementó alguna forma de informar la licencia por maternidad para no generar deuda.

  43. Viviana dice:

    Mi empleada ya tuvo pero no tiene turno hasta dentro de un mes en Anses para presentar los papeles. Igualmente le tengo que pagar yo el sueldo ??? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Durante la licencia por maternidad se considera un período de interrupción del trabajo y el empleador no tiene que pagar el sueldo. Si la empleada se demora en hacer el trámite va a cobrar tarde, pero le pagan retroactivo.

  44. Gaby dice:

    Hola,que pasa si mi empleada doméstica no realiza el trámite en la Anses a pesar de que le dí todos los papeles y le insistí?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La licencia se la tiene que tomar en forma obligatoria. si no hace el trámite en la Anses esos tres meses no los va a cobrar.

  45. Daniela dice:

    Hola yo soy empleada domestica y no me estoy sintiendo muy bien ya estoy de 34 semanas y la doctora me manda reposo.. Y falta 4 semanas para la licencia que debo hacer? Mis patrones me pagan o tengo que hacer algún tramite ??

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Antes de que empiece la licencia por maternidad (que paga Anses), los períodos de reposo con indicación médica se computan dentro de la licencia por enfermedad que debe abonar el empleador.

  46. Cecilia dice:

    Hola, mi empleada acaba de empezar su licencia por maternidad. Ella trabaja con cama y no va a poder retomar su trabajo con un bebé. Como se resuelve el tema?

  47. silvia dice:

    mi empleada domestica trabaja tres horas por dia y esta en periodo de lactancia .Le coresponde la hora de la lactancia?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvia. No está prevista la lactancia en el régimen de casas particulares.

  48. Hola mí.pregunta es la siguiente…yo quiero dar uso a mí licencia sin goce de sueldo por 6 meses , me mudo a provincia y quiero mantener mí lugar de trabajo como periodo de prueba , y así registro mí lugar de trabajo. Mí antigüedad es de 5 años como empleada doméstica. Tengo ese derecho?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana. Podés usar la licencia sin goce de sueldo hasta completar los 6 meses (incluidos los 90 días de maternidad).

  49. Verónica dice:

    Buenas,
    Tengo una empleada que trabaja por hora algunos días de la semana.
    Está embarazada, tiene indicado reposo. .
    Qué debo hacer?
    Quisiera asesoramiento también para cuando sea la licencia pre y post parto.
    Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica.
      Primero, tiene que ir haciendo el trámite de licencia por maternidad (porque demoran en dar el turno y en empezar a pagar).
      Si tiene que hacer reposo antes de empezar ese período, se toma como licencia por enfermedad. Se paga hasta 3 o 6 meses, según antigüedad.
      Slds.

  50. PAOLA dice:

    Buenas Tardes,
    Quisiera que me ayudaran cómo registrar a una empleada para cubrir a otra que va a hacer uso de su licencia por maternidad. Porque de acuerdo a lo que leí en el punto 9, no debería dar el alta informando la fecha de baja….. cuál sería el fundamento de no optar por un contrato a plazo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paola.
      Es que no existe un contrato a plazo en este régimen. Siempre hay que indemnizar a la empleada nueva cuando termine la relación laboral.

  51. Marcela dice:

    Buenos días ,soy empleada en casa particular hace dieciséis años,y por indiligencia mía hay muchas cosas que ignoro,me gustaría saber si al tener un familiar enfermo tengo derecho a faltar a mí trabajo sin que esto me traiga complicaciones , cuántos días puedo tomarme de ser asi ,o de lo contrario saber que me corresponde desde ya muchas gracias

  52. KARIN dice:

    Hola, una consulta: mi empleada trabaja 3 días por semana y me pidió licencia el mes de noviembre sin goce de sueldo, que debo hacer? se pagan los aportes de afip igual y en la parte de sueldo pongo $0 ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, vas a tener que pagar los aportes. Me parece que el sistema no te va a dejar poner cero (salvo que no restes el aporte a la obra social) porque no permite que dé negativo.

  53. Giuliana dice:

    Hola quisiera saber si mis empleadores tienen que pagarme el bono estando de licencia..

  54. gabriela dice:

    hola, si la empleada desde el dia 1 se toma licencia porque el medico le dió reposo, hay que pagarle sueldo?? o lo hace el anses? o anses solo es por 90 dias??? y la art?? hay que informar que está de licencia?? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo que no entra en la licencia por maternidad se considera como licencia por enfermedad (paga hasta 3 o 6 meses al año, según antigüedad). Slds.

  55. Jorge Casas dice:

    Hola, si una empleada, cursando un embarazo, tiene licencia médica, que le recomienda reposo absoluto, que le impide el normal trabajo, el período que no presta servicio está a cargo del empleador, de la ART o del Anses?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jorge.
      Hay que incluirlo como licencia por enfermedad (paga).
      Slds.

  56. carla dice:

    Buenas tardes, te hago varias consulta
    1. Mi empleada tiene licencia de embarazo desde el 16/11 hasta el 15/02. Ahora me envió un certificado de reposo por 30 días, llame a Anses y me dicen que no pueden modificar la Licencia por que hay poco tiempo para presentar la modificación. Tengo que pasar esos días como días de enfermedad ?
    2. Ademas como hago para dejar asentado en la pagina de afip que no pago los aportes por la licencia, porque sino me queda como deuda, tengo que poner alguna leyenda en algun lugar del alta.
    3. El Aguinaldo, lei en tu pagina que tengo que pagar solo el proporcional trabajado,como es una licencia paga que articulo de la ley de domestico lo dice, porque me lo va a reclamar.
    Mil Gracias por tu tiempo y es excelente y muy necesario tu articulo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carla.
      Te respondo. 1. Son días de licencia por enfermedad.
      2- Debería haber una forma de informar a la Afip la licencia por maternidad, pero no lo implementó nunca (cuando se le consultó desde las entidades profesionales dijo que lo estaban estudiando…). 3. El aguinaldo es el proporcional del tiempo trabajado. La licencia por maternidad no se computa como tiempo trabajado (la lic. por enfermedad sí), aunque se retenga el puesto de trabajo.
      Gracias por los comentarios, espero que te sirva.

  57. Elva María Franco dice:

    Hola buenas tardes !! Una consulta….el sueldo que la anses paga x licencia de maternidad también es depositado en la misma cuenta donde se cobra el prenatal??

  58. Laura dice:

    quien paga el bono en caso de estar con licencia por maternidad en esos periodos?
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      La resolución no lo explica, pero todas las empleadas tienen que cobrar (y lo paga el empleador). Slds.

  59. Romina dice:

    Buenos días. Estuve averiguando sobre el pago de los aportes y contribuciones, me dijeron que los meses que tiene la licencia por maternidad, si debemos abonarlos, que no es como a otros empleados que se hace cargo ANSES. Es así o no debemos abonarlos y no me saldría una deuda en el sistema por ello?
    Y otra consulta, si la empleada tiene problemas por embarazo complicado, de todas maneras se debe abonar el sueldo al 100% o le corresponde algo aparte por parte de ANSES?
    Muchas gracias.-

    • Paula Martinez dice:

      Hola Romina.
      En realidad, no habría que abonar los aportes, pero la AFIP no tiene ninguna forma de receptar la información de que la empleada está de licencia, por eso sale como deuda ese período. Hubo consultas al respecto por parte de entidades profesionales y el fisco respondió que está trabajando en eso…
      La Anses abona los 90 días de licencia por maternidad. Si antes tuviera que hacer reposo, entraría en licencia por enfermedad (que abona el empleador) hasta 3 o 6 meses (según antigüedad) por año.
      Slds.

  60. Virginia dice:

    Buenos días, se aprobó el pago del bono para empleadas domésticas, en caso de que la empleada está de licencia por maternidad corresponde pagarlo?
    Y el aguinaldo al estar en licencia por maternidad lo tiene que pagar el empleador?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Virginia,
      Mañana cargamos la nota sobre el bono. Hay que esperar que se publique la normativa en el Boletín Oficial. Por el momento, es un anuncio del Ministerio de Trabajo así que faltan detalles.
      Te respondo del aguinaldo, se paga en forma proporcional al período que estuvo trabajando la empleada durante el semestre.
      Un saludo,

  61. eliana dice:

    HOLA. SI MI EMPLEADA DOMESTICA TRABAJA 5 HORAS, COMO SE HACE CON LA LACTANCIA? ES UNA HORA DURANTE UN AÑO O MENOS?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No está prevista lactancia en este régimen de casas particulares

  62. Virginia dice:

    Hola, quisiera saber si cuando mí empleada doméstica se toma la licencia tengo que informar algo en AFIP

    • Paula Martinez dice:

      Hola Virginia.
      La Afip todavía no implementó ninguna herramienta para que el empleador informe esto. Debería y hace poco dijo que «está trabajando en esto» pero todavía no hay novedad. En fin…

  63. Viviana dice:

    Hola buenas tardes soy empleada domestica x hora ya tramite mi licencia en anses solo cobro mi licencia y no asignacion x embarazo ???

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La asignación por embarazo es un trámite diferente al de la maternidad. tenés que hacerlo a los dos.

  64. vir dice:

    Y el tema de Aguinaldo, Anses no lo paga, yo se lo tengo que pagar a mi empleada doméstica mientras está de Licencia por maternidad????

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El aguinaldo se paga proporcional por el tiempo efectivamente trabajado (se excluye el período de licencia).

  65. Virginia dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente: mi empleada domestica se toma la licencia por maternidad desde el 07/10/2019, es decir que los aportes y contribuciones de octubre los hago normal, noviembre y diciembre no pago y se reincorpora el 07/01/2020 y hago el aporte normal de enero esta bien?
    Otra duda, cuando ella tramitó la asignación por maternidad le dijeron que no iba a cobrar el sueldo actual $15244.50 sino una parte y veo que en afip cada vez que voy a imprimir el recibo de sueldo me aparece el sueldo con el que le dimos el alta ($7892) yo lo modifico e imprimo el recibo, lo tendré que modificar en afip para que cobre el sueldo que normalmente le correspndería???? debo modificarlo en la pagina de Afip cada vez que hay aumento???? desde ya gracias Saludos.

  66. paula dice:

    Hola Paula. Mi empleada está por entrar en licencia por maternidad. Yo quiero tomar un reemplazo por esos 3 meses. Cuando mi actual empleada regrese, al reemplazo, lo debo echar y pagar un mes de indemnización? como es? mil gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paula.
      Es así. Al reemplazo hay que hacerle un contrato por tiempo determinado (con fecha de finalización) y abonar la indemnización y los adicionales que corresponden.
      Slds.

  67. Virginia dice:

    Hola, mí empleada doméstica comienza su licencia por maternidad el 7/10, está inscripta en la categoría 5 y en Anses le dijeron que va a cobrar la mitad del sueldo que cobra actualmente, será que tengo que modificar el importe que figura en AFIP? Yo le pago el vigente pero siempre cuando imprimo el recibo me aparece el monto con el que se dió de alta en 2017, que es $7892 lo tengo que cambiar? O le pagan la categoría 5 de todas formas? Y los aportes tengo que pagar Octubre completo y luego enero comple
    to?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que modificar la relación laboral en la página web de Afip con los datos actulizados. Es importante para que ella cobre el sueldo que corresponde. La Anses le paga lo que figura ahí.
      Los aportes son un monto único, así que, aunque trabaje pocos días en el mes (porque luego sale o vuelve de licencia), hay que pagaros completos no se pueden dividir ni proporcionar

  68. Marcela dice:

    Buenas tardes
    Mí empleada doméstica debe reintegrarse de su licencia por maternidad el 09/09/2019, el 03/09/2019 me avisó que va a renunciar y a mandar el telegrama por que no puede asistir en el horario habitual.
    En caso de cambiarle el horario debo dar nuevamente el alta pero ¿se conservan los derechos de antiguedad, días de licencia, etc ó ó comienza una nueva relación laboral? ¿Debo esperar algún plazo para dar nuevamente el alta? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si le cambiás el horario no hace falta cambiar la relación laboral (en la Afip no se declara el horario). Todo sigue igual.

  69. Ale dice:

    Hola. En casa estuvo trabajando una empleada por horas durante 5 años y renunció. Después de 3 años, está trabajando otra vez conmigo. Quisiera saber si la antigüedad para las vacaciones y aguinaldo vuelve a 0 a partir de la reincorporación

  70. Isabel Gimenez dice:

    Hola, buen dia.
    En caso de que la empleada decida renunciar al finalizar la licencia por maternidad, se aplicaria la indemnizacion del art.199 b) y 202 de la Ley 20744?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo que dice la ley de casas particulares es:
      ARTICULO 40. — Despido por causa de embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete (7) meses y medio (1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo siguiente. Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.
      ARTICULO 41. — Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio. Cuando el despido obedeciera a razones de maternidad o embarazo, el empleador abonará una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
      Igual indemnización percibirá la empleada/o cuando fuera despedida por causa de matrimonio.

      En caso de renuncia no corresponde indemnización, pero tiene que estar registrada la renuncia para que no queden dudas. slds.

  71. Paula dice:

    Hola mi empleada domestica, ya tuvo su bebe y cumplio los 90 dias de licencia mas excedencia sin goce de sueldo. Debia reintegrarse esta semana y no lo hace ni me comunica, tengo que pagar sus aportes hasta que renuncie? Si no lo hace la tengo que despedir?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si no te responde, podés enviarle una intimación para que se reintegre a trabajar. Es una forma de cubrirte si vas a accionar como abandono de tareas para dar de baja la relación laboral. Cualquier duda, consultá con el ministerio: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  72. Mercedes dice:

    Hola! mi empleada doméstica, registrada en AFIP bajo la modalidad de «asistencia y cuidado de personas» (atiende a mis dos niños), con una antiguedad de año y medio, cursa un embarazo de menos de 10 semanas, y ahora está con unos días de reposo por unas pérdidas a causa de un hematoma… por lo que leí, dada esta antiguedad, en concepto de licencia por enfermedad le corresponden hasta 3 mese pagos. Ahora si se convierte en embarazo de riesgo y el reposo se extiende mas allá de los 3 meses, cómo debo proceder? Al margen del arreglo personal que pueda hacer, debo seguir pagando el sueldo mas allá de los tres meses o qué?

    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo que dice la ley son hasta tres meses pagos por año calendario. Slds.

  73. Leonardo G Madrid dice:

    Buenas tardes, mi pregunta puntual es si a mi como empleador me corresponde pagarle el total del aguinaldo o una parte si la empleada estuvo de licencia por maternidad desde el 11.03.2019 al 10.06.2019?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Durante la licencia por maternidad no se paga aguinaldo (ni la Anses, ni el empleador ya que el trabajo se interrumpe en esta licencia). Tampoco devenga antigüedad en aporte jubilatorio ni para la indemnización.

      • Patrry dice:

        ANSES pagará bajo la figura de asignación por maternidad un monto equivalente al sueldo básico bruto que cobraba la trabajadora, sin ningún descuento. El empleador no abona el salario de esos 90 días, pero sí el aguinaldo que corresponda por el tiempo trabajado.

    • Patrry dice:

      Debe pagarle el total de aguinaldo y vacaciones.. eso no varía.. Dios mío q buen patrón debe ser usted , me imagino..

  74. claudia castaño dice:

    hola mi pregunta es: estoy embarazada y trabajo no estoy registrada x ende el anses no va a pagarme la lucencia x matenidad, esos meses me deberia pagar mi empleador?? i pierdo mi sueldo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Primero, lo que corresponde es estar registrada. Lo que se podría hacer es que tu empleador te de un alta retroactiva y pague los aportes para atrás, con el fin de cumplir con la antigüedad mínima.
      Si no, deberá hacerse cargo él del sueldo. Repito que es obligatoria la registración.

  75. Tomás dice:

    Hola, mi empleada doméstica está con licencia por embarazo. Ya hizo los tramites y la ANSES le esta pagando. Mi pregunta es que hago con los recibos de sueldo, los tengo que seguir emitiendo como si yo le siguiese pagando? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Podés emitir un recibo donde se consigne que eestá de licencia por maternidad. No creo que lo puedas hacer por sistema, así que tendría que ser manual, con el formulario 102/RT. Slds.

  76. Rosa dice:

    Hola a partir de cuando se cobra la asignación por maternidad? Yo ya lo tramite pero todavía no cobro y me queda 1 mes y medio de licencia. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La Anses demora un par de meses en empezar a pagar. todo depende cuándo hiciste el trámite. Slds.

  77. ANDREA dice:

    HOLA, MI EMPLEADA DOMESTICA COMENZO LA LICENCIA POR MATERNIDAD EL 13 DE MARZO Y CONCLUYE EL 12 DE JUNIO, EN AFIP FIGURA UNA DEUDA DE MARZO Y OTRA DE ABRIL, TENIA ENTENDIDO QUE NO SE PAGABAN APORTES DE JUBILACION,ART,NI OBRA SOCIAL. DEBO PAGAR LA DEUDA?O QUE MESES DEBO PAGAR?,GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El tema es que se paga a mes vencido, entonces la deuda de marzo debe ser por el mes trabajado febrero, y la de abril corresponde a marzo, ya que trabajó algunos días (tené en cuenta que el aporte es fijo por mes, no un proporcional, así que hay que pagarlo completo sin importar cuánto trabaje). slds.

      • Maricel dice:

        Mí empleada me presento el certificado médico de embarazo . Debo pagar los aportes cuando salga de licencia? Quo me recomiendan?

        • Paula Martinez dice:

          No corresponde pagar aportes en la licencia por maternidad, pero la Afip no tiene previsto ningún mecanismo para avisar tal circunstancia. Según respondió en una de las consultas informales que difunde, es algo que tiene pendiente de implementar.

  78. Linares Verónica dice:

    Hola yo trabajo como cuidado de abuelo estoy embarazada y me dieron parte médico a las 27 semanas de gestación xq no debo aser fuerza .el empleador paga eso o ansses?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Las empleadas tienen licencia por enfermedad paga de 3 o 6 meses al año, según su antigüedad.

    • Adriana dice:

      Hola, me gustaría saber si mi bebé nace antes de la fecha probable de parto tengo q presentar algún certificado??? Q pasa con la licencia??

      • Paula Martinez dice:

        Hola.
        Se presenta el certificado de nacimiento igual y la licencia se adelanta pero dura también 90 días.

  79. Lujan dice:

    Hola Paula, consulta: mi empleada doméstica hace casi dos meses que no viene a trabajar porque tiene al marido enfermo y debe ocuparse de él. Si bien no le hice recibo de sueldo, sí le pagué el mes pasado la ART y la jubilación, pero ahora se está por cumplir el segundo mes que no viene y no sé cómo debo proceder: si hay algo como licencia sin goce de sueldo y qué debería hacer en este caso, o si debo concluir la relación laboral. Gracias

  80. OSVALDO dice:

    Hola! Mi mamá de 89 años tiene una empleada desde hace un año que quedó embarazada, ya nació su hijo y ahora pasados los 90 días de licencia tiene que presentarse a trabajar. La categoría de su trabajo es Asistencia y cuidado de persona, es empleada sin retiro y ella quiere presentarse a trabajar con su bebe. La entiendo, pero mi mamá tiene necesidad de una dedicación para su atención que no puede darle con su bebe que también la necesita. Frente a esta situación, qué corresponde hacer?
    Ella debe renunciar o mi mamá debe despedirla?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tendrías que ver si es una causal de despido justificada, pero es difícil (sobre todo, despedir a una mujer que acaba de ser madre tiene indemnización agravada). Te sugiero que consultes con un especialista que te asesore.

      • No puede presentarse a trabajar con su bebé. Imagine las consecuencias que acarrearía algún accidente doméstico. El bebé no está cubierto por la ART. Debe arbitrar los medios para dejarlo al cuidado de otra persona o en una guardería. A su costo. El empleador no tiene ninguna responsabilidad ni injerencia sobre ese tema, el que es absolutamente de su órbita privada. No hay por qué despedirla, ya que lo que se espera es que se reintegre a sus tareas habituales luego de cumplida la licencia por maternidad que la ley otorga. Si no puede hacerlo, debe comunicárselo a su empleador

  81. Rodrigo dice:

    Hola Paula, una consulta puntual, nuestra empleada regresó de su licencia por maternidad, y nos pregunta sobre horario reducido por lactancia del bebé. No encuentro referencia alguna en la ley 26844. ¿cómo se soluciona esta situación?
    Muchas gracias por la información, un saludo cordial,
    Rodrigo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En la ley de servicio doméstico no está previsto, pero en casos como estos se aplica en forma supletoria la ley de contrato de trabajo. Slds.

  82. Sofia dice:

    Buenos días, hace tres años que tengo empleada y esta embarazada, desde que comenzó, tengo certificado por enfermedad cada 15 días y despues me la encuentro en el super o en el shopping con sus hijos ya llevo 3 meses con la misma situación, legalmente hay algo que ampare al empleador ante la cantidad de licencias por enfermedad??

    • Paula Martinez dice:

      La norma establece hasta 3 meses al año de licencia por enfermedad justificada con esa antigüedad.

  83. hola! mi empleada regresó de su licencia por maternidad. A partir de ahora vuelvo a pagarle los aportes y el sueldo por la página de la AFIP pero al ingresasar a dicha página encuentro que me figuran los 3 meses de su licencia como «deuda», cuando durante ese lapso el ANSES fue quien pagó la asignación y se me comunicó que yo no debía efectuar pago alguno. Qué trámite debe hacerse para que no aparezca el estado de Deuda? muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es así, y no tenés que hacer nada (tampoco pagar la deuda). Tené en cuenta que los aportes son montos fijos por mes, si un período trabajó aunque sean pocos días, tenés que ingresar el pago mensual completo.
      Slds.

  84. Daniel dice:

    Hola Buen Dia, tengo empleada domestica, de lunes a viernes por 5 horas diarias (hace varios años), estaba embarazada, y se adelando el parto 2 meses, ella ya habia hecho todos los tramites en el anses.
    El parto lo tuvo el 2 de marzo, por lo que en casa trabajo 1 dia. ¿el anses le va a pagar todo Marzo? ¿yo tengo que hacer aporte por marzo? y que apórte deberia pagar? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tiene ue informar a la Anses que la licencia se adelantó, si no, le va a pagar como estaba previsto originalmente.
      El aporte se paga por el mes completo, aunque haya trabajado un día, ya que no es un proporcional sino un monto fijo.

  85. patricia dice:

    Hola Buenas Tardes, mi empleada trabaja con nosotros desde hace 3 años, esta embarazada y comienza su licencia el 18 de marzo, pero la semana anterior estuvo internada por diabetes gestacional, y la estan siguiendo por embarazo de alto riesgo.
    Hoy le dieron el alta y que puede empezar a trabajar., pero no le dieron ningún certificado. Se que corresponde que le pague los días por internaciòn, pero al mismo tiempo ella debe presentar los certificados de alta y el que contempla que puede continuar con sus tareas habituales. Ella refiere que no le dieron los certificados y que no los puede ir a buscar. Ante esta negativa por parte de ella, que debo hacer? Agradecere su respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La licencia por enfermedad debe estar justificada, la verdad que la normativa no dice cómo. Lo lógico es que lleve certificados, pero es cuestión de ustedes si la dejan volver a trabajar en ese estado. Slds.

  86. Belu dice:

    Hola soy empleada domestica curso 35 semanas de embarazo, estoy a días de tomarme la licencia, mi consulta es sobre los bonos de sueldos, en la clínica de la obra social me los piden pero mi empleadora supuestamente me dice que no le corresponde dármelos, (yo pago la diferencia de la obra social casi en su totalidad) en este caso que debo hacer si me exigen el bono de sueldo para poder atenderme en el parto en la clínica. debo pedir un recibo en ANSES o qué?? Es un tema que me tiene muy preocupada y no me deja dormir por las noches.
    Desde ya muchas gracias!!!!

    • Paula Martinez dice:

      hola. No sé qué son los bonos de sueldo.
      Lo que te pueden pedir en la obra social es el recibo de sueldo, el comprobante de pago de aportes o ambos. Tu empleador te tiene que dar copia. Slds.

  87. laura dice:

    Hola, no genere los recibos de sueldos de los meses de licencia por embarazo de mi empleada domestica, Anses le pago el sueldo. Pero a mi todavia me aparece como deuda esos meses de aportes. Yo se que no debo pagarlos. Que debo hacer para que no me aparezca deuda de aportes por esos 3 meses ??

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Primero, fijate si de esos tres meses trabajó algunos días, porque en ese caso sí correesponde que hagas los aportes ya que son un monto fijo mensual (no un proporcional). Por lo otro, los sistemas de Afip no funcionan muy bien con el cruce de datos. Te sugiero que le envíes una consulta web, con los datos y la documentación correspondiente acá: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/

  88. Marlene dice:

    Muy buenas noches..Consulta por favor.. La primera yo estoy de licencia por Maternidad y se me termina ahora el 27 de febrero.. Lo que quiero es tomarme sin hise de sueldo otro 3 meses,Como es el tema,hablo con mi empleador y ellos pagarían mis aportes???.. Y la última…. Las vacaciones yo no me las tome,me corresponden a pesar de la licencia..(Estoy hace 2 años en blanco)..Gracias..

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí se pueden tomar hasta 3 meses sin goce de sueldo (fijate que en una de las preguntas de la nota lo explica).
      Las vacaciones son aparte, se pueden tomar al finalizar la licencia. slds.

  89. Valeria dice:

    Hola yo estoy embarazada de ocho meses el primero de marzo me tomo la licencia recien .mi jefe me dio un papel q notifica que empecé mi licencia el 15 de febrero pero yo recién dejo d trabajar el 1 de marzo .esta bien el papel q me dio

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo que importa es lo que tengas declarado en Anses, para que te pague la licencia en forma correcta.

  90. Hola, mi empleada domestica tiene dos meses de embarazo y aparenta ser de riesgo, ya no viene casi nunca, que le corresponde a ella con 7 años de antiguedad y en este caso la ART cubre algo?.Estoy obligada a pagarle el sueldo yo todo su embarazo si es que no viene a trabajar??.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En principio, tiene que hacer el trámite de licencia por maternidad (con bastante anticipación porque demoran los turnos y el pago) para que le cubra los 90 días de licencia.
      Si tiene que hacer reposo, deberá tomar licencia por enfermedad, que debe pagar el empleador (hasta 6 meses al año con esa antigüedad). Slds.

  91. LIGIA LORENA MANTELLA dice:

    Hola, mi empleada tiene licencia por maternidad, cumplio los 3 meses y ahora se toma los 3 meses sin goce, quiero pagarle los aportes, pero me salta deuda de los 3 meses a cargo del anses…como hago con esa deuda?

    • Paula Martinez dice:

      En principio no deberías hacer nada, habría que esperar que Afip acomode la información en sus sistemas. Seguí pagando los meses que corresponden, pero tené en cuenta que los meses que trabaja cortado, igual hay que abonar el aporte completo.

  92. Maria De Maio dice:

    Hola tengo una domestica de 8 ha semanales hace 3 semana que está faltando por la pareja que está enfermo le corresponde que le paguemos esos días gracias
    Maria

    • Paula Martinez dice:

      Hola María. No está prevista una licencia por ese motivo. Slds.

  93. Elisabet dice:

    Hola. Yo hice mi el 04/12/18 y mi licencia empieza el 23 de enero del 19 el anses me paga el mes de enero???

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El empleador te paga el proporcional por los días trabajados y la Anses sólo desde el inicio de la licencia (no el mes completo).

  94. Helen dice:

    Buenos dias, nuestra empleada esta de 6 meses de embarazo. Nos esta solicitando trabajar menos horas, al menos una hora menos cada dia. Como debemos proceder?.
    Otra consulta, para tomar vacaciones, el empleador puede decidir que la empleada las tome antes de su licencia por maternidad?.
    Gracias saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugieron que arregles con ella el tema de las horas. No haría falta modificar nada en Afip si sigue estando más de 16 hs. semanales, o entre 12 y 15 hs. Sí lo pueden dejar consignado en el recibo de sueldo. Como se trata de una renuncia de horas tampoco recibiría una indemnización por la diferencia de sueldo, en ese caos.
      En tema de vacaciones, el empleador se las tiene que dar entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo. no se pueden cortar para tener la licencia. De todos modos, lo mejor es llegar a un acuerdo que convenga a ambos. Slds.

  95. silvana Piazza dice:

    buenas tardes, mi madre de 95 años tiene una empleada domestica, que quedo embarazada, mi pregunta es,,, ya no va a poder hacer lo que hacía con mi madre como bañarla, cambiarle los pañales, cuánta licencia corresponde pagarle a cargo del empleador,,, puede seguir trabajando???, en el caso que mi madre se decida enviarla a un geriatrico, como se desvincula esta relación.
    desde ya muchisimas gracias.

  96. roberto dice:

    hola soy empleador hace 5 años tengo a mi empleada domestica ella esta embarasada y tiene 5 meses me dio un certificado el cual dice que no puede trabajar por riesgo de embarazo como tengo que hacer en esta situacion por que ella quiere que le cubra todo el sueldo hasta que tenga el bebe

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Las empleadas tienen hasta 3 meses de licencia por enfermedad al año, con antigüedad hasta 5 años, o 6 meses si es más. Antes de los 45 días de la fecha probable de parto comienza la licencia por maternidad y a partir de ahí paga Anses (la empleada tiene que hacer el trámite).

  97. EMILIANO FRANCISCO SALGADO dice:

    Hola Buen dia, mi empleada se tomo sus 3 meses como indica la ley realizando todos los tramites en anses, pero me aparecen los 3 meses de aportes como deuda. Que debo hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que informar a la Afip sobre la licencia. Hay un tema medio complicado porque se supone que cruza datos con la Anses y no te los deberían cobrar.
      De todos modos, fijate que, aunque haya trabajado unos días del mes hay que pagar el aporte fijo.

      • CECILIA dice:

        Hola! te consulto donde se informa la licencia por maternidad en las domesticas, ya que no existe en ningun lado la opcion, como en el regimen general que se informa en el SUSS, Desde ya te agradezco tu respuesta.
        Saludos.

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Efectivamente, no hay donde informar la situación. Te sugiero guardar la documentación correspondiente de Anses. Slds.

  98. Luciano dice:

    Hola! La empleada domestica que trabaja con nosotros comenzó su licencia por maternidad, la duda es, si al finalizar su licencia ella no puede continuar con la cantidad de horas que venia trabajando por que no tiene con quien dejar a su hijo, inclusive no se si podrá venir todos los dias como lo hacia hasta ahora. En este caso debería renunciar ya que no puede continuar con las horas que cubría? como se maneja? Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Podrían modificar de común acuerdo las condiciones de trabajo, no hay inconveniente en eso.

  99. Gise dice:

    Hola soy empleada doméstica y ya hice los tramites para que me pague Anses y no el empleador . Mi licencia empieza el 05 de diciembre. Y me dijeron de Anses que yo no puedo cobrar el prenatal porque figura que tengo obra social (por mas que nunca la di de alta dicha obra social). ES ASÍ??? QUE NO TENGO DERECHO A COBRAR EL PRENATAL? Y POR NACIMIENTO TAMPOCO??

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No tiene nada que ver la obra social con el cobro del prenatal.

  100. Luci dice:

    Servicio domestico con licencia por maternidad, Aportes AFIP, como anulo por ese perìodo?

  101. Maria dice:

    Necesito consultar qué debe presentar la empleada doméstica por enfermedad y cuántos días le corresponden?

    • Paula Martinez dice:

      Tiene que presentar certificado médico. Son hasta 3 meses al año con antigüedad menor a 5 años, o 6 meses si tiene más antigüedad.

  102. Sandra dice:

    Hola 👋 mi licencia x maternidad empieza un mes antes y dos despues soy empleada domestica hace 20 años anses m paga mis aportes y prenatsl y mi empleador m tiene kpagar mi sueldo x los tres meses de licencia???

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La Anses paga el sueldo durante los 90 días de licencia y el empleador no paga nada.

  103. Fidelina Román dice:

    Hola.yo estoy de licencia por maternidad se cumple la fecha de licencia y mi Jefa no me quiere tomar ahora con mi hijo..que puedo hacer al respecto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No te tiene que volver a tomar ya que la relación laboral continúa. Si te quiere despedir tiene que pagar indemnización y agravada por embarazo. Cualquier duda, consultá en el ministerio de Trabajo.

  104. Cinthia dice:

    Hola buen día. Una consulta yo estoy licencia x maternidad y ahora se esta x cumplir los 3 meses y voy a renunciar. Hace tres 3 años q trabajo .me corresponde liquidación??

  105. eliana dice:

    Consulta. Debe pagar el empleador obra social durante los 3 meses de licencia por maternidad?

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