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Empleadas domésticas: cómo es el nuevo régimen de ART

22/09/2014 Servicio doméstico

servicio-domestico-ART

La cobertura para accidentes de trabajo es obligatoria y tiene un costo mensual de entre $ 151 y $ 373 desde mayo de 2019 (antes, $ 130 y $ 230). En esta nota, todas las claves del sistema. El régimen para cubrir los riesgos del trabajo de las empleadas del servicio doméstico comienza a ser obligatorio a partir de noviembre de 2014. A partir de ese mes todos los empleadores tendrán que afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y pagar las cuotas mensuales.

La cobertura es para accidentes de trabajo, en el hogar o en el trayecto hacia o desde su casa (se llama in itinere), y para enfermedades laborales (por ejemplo, problemas de columnas u otras generadas por el trabajo).

Quiénes están incluidos. Todos los empleadores de personal de casas particulares registrado. Incluye la modalidad cama adentro, con retiro, pago mensual o pago por hora, sin ningún límite.

Un tema importante a tener en cuenta: este sistema no es una cobertura para la trabajadora sino para el empleador. En caso de un accidente de trabajo, la ART se hace cargo de los gastos médicos y, además, pagará el sueldo si ella no puede trabajar. En caso de no estar asegurado, el empleador debería abonar todo de su bolsillo.

Monto de las cuotas. No son un porcentaje del sueldo sino un monto fijo que depende de la cantidad de horas de trabajo por semana (según el formulario 102 de la AFIP). Desde mayo de 2019:

  • Menos de 12 horas: $ 151 (antes $ 130).
  • De 12 a menos de 16 horas: $ 241 ($ 165).
  • 16 horas o más: $ 372 ($ 230).

SUBA. Cómo aumentará el aporte a la ART desde 2019.

Cómo pagar. La AFIP dispuso el pago a través del nuevo formulario 102/RT de AFIP, que también incluye el pago de los aportes a la seguridad social.

Afiliación. Cada empleador tiene que elegir una compañía de seguros que brinde este servicio para afiliarse. Hay que firmar un contrato específico para el régimen del servicio doméstico. Mirá “Paso a paso para afiliarse a una ART“.

Si uno no se afilia a una ART pero paga la cuota mensual, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo asignará de oficio a una aseguradora para que el trabajador tenga cobertura. Empezará a correr al día siguiente de la asignación de oficio o en la fecha que señale la afiliación voluntaria. Se puede cambiar de ART, pero el tiempo mínimo de permanencia es un año.

Para saber en cuál ART estás afiliado, ingresá en la página de la Superintendencia de ART, en el menú Cual es mi ART  y hacé clic en Buscador ART, poniendo el CUIT o CUIL del empleador.

Múltiples empleadores. Las trabajadoras que estén en varias casas de familia pueden tener varias ART porque cada empleador elige la aseguradora que quiera.

Qué pasa cuando hay un siniestro

En caso de un accidente de la trabajadora en la casa o en el camino hay que avisar enseguida a la ART para que brinde la cobertura. La aseguradora pagará las prestaciones médicas y asistenciales y también los salarios caídos en caso de que la empleada doméstica no pueda trabajar (este pago se llama Incapacidad Laboral Temporaria -ILT).

El empleador puede pagar la ILT y los aportes a la Seguridad Social y luego pedir el reintegro a la ART dentro de los siguientes 30 días corridos.

Qué paga. El principal problema es que la reglamentación establece que la ART sólo pagará la remuneración mensual mínima fijada por el Ministerio de Trabajo. Entonces, si una trabajadora cobra más que mínimo, habrá una zona gris sobre quién paga esa diferencia. En principio, lo pagaría el empleador.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Sebastián

    05/05/2020 en 13:10

    Hola !! Quería consultar algo. La empleada doméstica que trabaja en mi casa tuvo un accidente pero en el trayecto de otro cliente al cual trabaja, pero la ART solo paga el sueldo del empleador con el cual tuvo el accidente. Yo en mi caso me dijeron que le tengo que pagar de mi bolsillo 6 meses y después indemnizar. Esto es así?? La ART no cubre el sueldo de mi casa?? Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      05/05/2020 en 14:52

      Hola.
      Es así como te dijeron.
      La ART cubre al empleador donde la empleada sufrió el siniestro (en tránsito o en el domicilio).
      El resto de los empleadores lo computan como una licencia por enfermedad que deben abonar.

      Accede para responder
      • Karina

        02/06/2020 en 16:57

        Hola buenas tardes me llamo karina quería hacerte una consulta tengo mi sobrina que trabaja tres veces por semana 4hs y la señora le paga las horas como en la casa donde ella trabaja son dos empleadas no la puede
        Poner en blanco mi pregunta es mi sobrina le corresponde tener igual el art aunque este en negro ? gracias

      • Paula Martinez

        10/06/2020 en 20:00

        Lo que corresponde es que esté en blanco. No importa si un mismo empleador tiene dos trabajadores o más a cargo.
        además, la ART cubre al empleador, no a la empleada y la cobertura se abona a través de los aportes obligatorios.

  2. José

    07/02/2020 en 19:54

    Buenas tardes, mi empleada domestica falta a trabajar desde hace un mes diciendo que tiene una inflamación el un tendón de su mano y le duele mucho. No presentó certificado médico. Estimo que es un caso de incapacidad laboral temporaria. Debo informar a la ART para que le envíe un medico a constatarla? Como informo la ILT? Gracias!!!!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      15/02/2020 en 22:37

      No es un caso de ART, salvo que sea enfermedad laboral o accidente de trabajo.
      Igual, consultá a la ART,por las dudas.

      Accede para responder
  3. Jana

    06/02/2020 en 01:14

    Retomo las preguntas de Elena Rebizo (accidente de transito de empleada con múltiples empleadores … accidente ocurrido en otro empleo, de una empleada POR HORAS, no mensualizada. Me queda claro que la empleada queda cubierta por la ART de otros empleadores y que se lava las manos completamente la ART de los restantes empleadores. El tema de usar la “licencia por enfermedad”, que es una enfermedad no generada por el trabajo de Elena Rebizo, sino otro empleador, no debería tener un límite temporal? No debería ser sin goce de sueldos? O corre hasta el día que la ART le de el alta?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      15/02/2020 en 22:14

      Hasta que le den el alta sigue de licencia. El tope son 3 meses o 6 meses, según antigüedad menor o mayor de 5 aaños.

      Accede para responder
  4. Sol

    03/02/2020 en 22:28

    Hola! Gracias por toda la importante información que pones a disposición de todos. Te hago una consulta, yo di de alta a la empleada doméstica el 14/01 y ahí abone un costo que era el de la ART, supuestamente, pero ahora que entro a la página de la AFIP para pagar este mes y darle el recibo no me aparece la opción “pagar mes actual”. ¿Será que cuando abone los gastos iniciales con el VEP también incluía eso? Porque no me aparecen opciones de pago, las de febrero todavía no están habilitadas. Gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      04/02/2020 en 18:16

      Hola Sol.
      También di de alta a una empleada en enero y me encontré con el mismo tema.
      Hay que esperar porque debería aparecer el pago de enero, que vence en febrero. Puede ser un error de sistema y el mes que viene, podrían venir los dos meses juntos.
      Slds.

      Accede para responder
  5. Elena Rebizo

    14/01/2020 en 11:11

    Buen dia! Mi empleada doméstica está registrada con retiro para varios empleadores (trabaja conmigo de 12 a 16 hs semanales) Tuvo un accidente de trabajo en otro de sus trabajos. Consulté a la ART que tiene conmigo sobre quien debe abonar sus días caídos en mi trabajo y me dicen que lo debo abonar yo. Esto es correcto? me dicen que la ART del trabajo donde tuvo el accidente le va a cubrir a ese empleador pero nada a mi. Que debo hacer? muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      14/01/2020 en 17:24

      Hola.
      Exacto, es como te dijo la ART.
      En tu caso se cuenta como licencia por enfermedad (hay que pagar esos días).
      Slds.

      Accede para responder
  6. Consuelo Ríos

    14/01/2020 en 11:10

    Hola quisiera saber me operaron de prolapso la ART me cubre el sueldo así me dijo mi empleador

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      14/01/2020 en 17:23

      Hola.
      La ART cubre accidentes laborales o enfermedades producto del trabajo.
      Todo lo otro se cuenta como licencia paga por enfermedad.

      Accede para responder
  7. Claudia

    02/01/2020 en 19:12

    Buenas tardes, que Formulario se tiene presentar para el reintegro de ILT en AFIP?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      02/01/2020 en 21:54

      Qué es ILT?

      Accede para responder
  8. Leiza

    22/08/2019 en 23:37

    Hola si tengo un accidente y quedo incapacitada para trabajar momentaneamente y trabajo en 3 casas me cubre el sueldo de las 3 casas en las que trabajo??

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/09/2019 en 16:10

      Hola.
      La ART cubre la obligación del empleador en caso de accidentes o enfermedades laborales cuando vayas a trabajar en ese domicilio.
      Para el resto de las casas deberías utilizar la licencia por enfermedad. De todos modos, consultá en la superintendencia cómo funciona el sistema: https://www.argentina.gob.ar/srt

      Accede para responder
  9. Mariana

    29/07/2019 en 19:40

    Hola; mi empleada se accidentó y la art solo me está reintegrando la remuneración mínima. Donde figura eso? En que ley lo dice? No lo encuentro.

    Yo le pago bastante mas porque es cuidadora de mi madre.

    Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      02/08/2019 en 17:09

      Hola. Es lo que dice la normativa, pero fijate que esté bien declarado el sueldo en la Afip. Slds.

      Accede para responder
  10. Romina

    29/07/2019 en 15:46

    Hola hasta qué edad cubre la art a una empleada doméstica?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      02/08/2019 en 17:11

      no hay tope de edad.

      Accede para responder
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