
OBLIGACIONES. En diciembre, se paga el bono, el aguinaldo y el aumento.
En el último mes de 2019 se debe abonar la segunda parte del bono del servicio doméstico. Además, ya rige la suba salarial. También hay que afrontar el aguinaldo y considerar las vacaciones.
En este año, se deben considerar varias cuestiones:
- Suba salarial de noviembre (el mensual se paga los primeros días de diciembre).
- Bono no remunerativo.
- Aguinaldo.
- Vacaciones.
Estas obligaciones se aplican a todas las empleadas de casas particulares, sin importar la modalidad de trabajo, la cantidad de horas o la antigüedad.
Nuevos sueldos
La última etapa del aumento salarial para 2019 empezó a regir el 1 de noviembre último y era del 10% de la remuneración mínima vigente en marzo último..
En el caso de las empleadas domésticas que cobran por hora, la suba ya se debería estar abonando en este momento pero los trabajadores que están mensualizados recién recibirán el sueldo con el último incremento del año a fin de noviembre o durante los primeros días de diciembre.
Los salarios mínimos vigentes desde noviembre de 2019, para la categoría 5 (tareas generales), con retiro, el básico mensual (por 48 horas semanales) es de $16.515 y de $ 134 por hora. En caso de trabajadoras cama adentro llega a $ 18.364 y $ 144, respectivamente.
En el caso de las empleadas de categoría 4 (cuidado de personas), desde este mes, cobran $ 18.364 por mes y $ 144 por hora, si tienen modalidad con retiro y $ 20.465 por mes o $ 162 la hora, en caso de cama adentro.
Esos montos mensuales corresponden a un trabajo de 48 horas semanales. Por menos horas, consultá nuestra calculadora y recordá que el monto de la hora en la modalidad de pago diario es mucho más alto que en la modalidad mensual:
- MONTOS MÍNIMOS. Usá nuestra calculadora de sueldos mínimos mensuales.
Bono no remunerativo
Durante diciembre (antes del aguinaldo) los empleadores de casas particulares tienen que abonar la segunda parte del bono para el personal del servicio doméstico, que se definió a principios de octubre.
La primera cuota se abonó en octubre.
Los montos son los siguientes, según la cantidad de horas de trabajo semanal:
Hasta 11 horas. $ 500 en octubre y $ 500 en diciembre.
Desde 12 a 15 horas. $ 750 en octubre y $ 750 en diciembre.
16 horas o más. $ 1.500 en octubre y $ 1.500 en diciembre.
Este pago extra se aplica a todo el país y en remunerativo. No se tiene en cuenta en el cálculo del aguinaldo o una liquidación final por fin de la relación laboral. Es un monto que no genera aportes obligatorios a la AFIP.
Tienen que cobrarlo todas las empleadas en actividad.
- EN DETALLE. Así se paga el bono para el personal doméstico.
Medio aguinaldo
En diciembre hay que pagar el sueldo anual complementario (SAC) a las empleadas domésticas y hay que considerar la mejor remuneración abonada en el segundo semestre de 2019.
El aguinaldo se tiene que abonar hasta el último día hábil de trabajo del semestre. Si el sueldo de diciembre se paga los primeros días de enero, deben ir separados. De todos modos, se debe incluir en un mismo recibo de sueldo.
¿Cuánto es? Se considera el mejor sueldo del segundo semestre y se lo divide por dos. Si no se trabajaron los 6 meses completos, se calcula un proporcional. Este puede ser el caso de licencias por maternidad, ya que este período no se computa.
- DETALLES Y EJEMPLOS. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
Vacaciones
Cada año, las empleadas de casas particulares deben gozar de una licencia anual paga. Según la ley, las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo.
El empleador tiene que avisar a la trabajadora 20 días antes del inicio de la licencia y el período se puede dividir en dos veces, si ella lo pide.
La cantidad de días de vacaciones se calculan teniendo en cuenta la antigüedad del personal hasta el 31 de diciembre del año en curso (aun cuando la licencia comience antes):
Entre 6 meses y 5 años: 14 días corridos.
De 5 a 10 años: 21 días corridos.
De 10 años a 20 años: 28 días corridos.
Más de 20 años: 35 días corridos.
Antigüedad menor a 6 meses: 1 día por cada 20 días de trabajo efectivo. Como mínimo, corresponden:
Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día.
Entre 8 y 11 semanas: 2 días corridos.
Entre 12 y 15 semanas: 3 días.
Entre 16 y 19 semanas: 4 días.
Más de 20 semanas: 5 días.
Monto. Es el sueldo normal y habitual sin adicional y se abona antes de salir de la licencia.
Muchas Gracias Paula por tu respuesta. Saludos!
Buenos Tardes, para calcular el monto que se le abona a una empleada que trabaja de lunes a viernes con una antigüedad de seis años se determina el sueldo mensual dividido 30 por 21 días corridos que le corresponde de vacaciones ? o por 15 días que serían los que le hubiera correspondido prestar los servicios? Después cobraría la fracción restante del mes verdad?
Hola Liliana.
Para todos los cálculos se calculan los días corridos de vacaciones (y los restantes de trabajo del mes). El sueldo, dividido 30 por los días de licencia.
Como pagás por adelantdo, al mes siguiente se descuentan esos días.