Impuestos

Empleados: ¿te corresponde la baja de $ 2.000 en los aportes?

27/08/2019

reintegro-aportes-trabajadores

La suma se recibirá en los recibos de sueldo de agosto y de septiembre de 2019. Pero tiene algunas particularidades para considerar. Miralas en esta nota.

Una de las medidas anunciadas por el Presidente después de las elecciones Paso, del 11 de agosto, es la devolución de hasta $ 2.000 de los aportes que pagan los empleados en relación de dependencia, durante dos meses.

Esto implica que los beneficiados no tendrán ese descuento de su sueldo bruto, con lo cual ese monto irá a incrementar lo que cobran de bolsillo.

La medida se aplica a los sueldos correspondientes a agosto y septiembre (que se cobran a fin de cada mes o en los primeros días del siguiente), por lo que en el próximo recibo de sueldo ya se va a notar.

Sin embargo, no todos los trabajadores accederán a este beneficio que se aplica al 11% que va al sistema jubilatorio (SIPA) y algunos recibirán menos de $ 2.000.

Requisitos

Trabajadores privados y públicos nacionales. La medida se aplicará solamente a aquellos asalariados que aportan al sistema previsional nacional (el que recauda Anses). Esto implica que los empleados públicos provinciales o municipales que tienen aportes a cajas locales no están alcanzados.

Tope salarial. Están incluidos únicamente quienes cobren un salario bruto de $ 60.000 o menos en cada uno de los dos meses (agosto y septiembre). Si hay sueldos variables o aumentos y un mes se supera ese monto y el otro no, se recibe el beneficio una sola vez.

Tope del 11%. El reintegro impacta sólo en el aporte jubilatorio, del 11% y tiene un tope de $ 2.000 (el menor entre ambos). En concreto, eso implica que en salarios brutos de hasta $ 18.181,82 (unos $ 15.091 netos) se recibirá el monto total, pero en sueldos menores, el monto será más bajo.

Jornada parcial. Quienes trabajan menos de las horas de convenio, tendrán un beneficio proporcional a los $ 2.000. Por ejemplo, si tu convenio señala 8 horas diarias, pero sólo trabajás durante 6 horas, el máximo que recibirás serán $ 1.500 (6/8 * $ 2.000).

Mes incompleto. También se toma una proporción en el caso de que no trabajes el mes completo. Para los quincenales, por ejemplo, la devolución máxima serán $ 1.000 por quincena.

Varios empleos

En el caso de que trabajes para diversos empleadores (y en todos tengas derecho a obtener este beneficio) tenés que sumar todos los sueldos bruto para ver si superás o no los $ 60.000 cada uno de los meses. Si tus ingresos son mayores, no te corresponde el beneficio de $ 2.000.

En este aspecto, Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, explica cómo hay que hacer estos casos.

Si los sueldos sumados superan los $ 60.000, el trabajador “debería informar a cada empleador que le pague una remuneración menor a ese importe, que no debe realizarle el reintegro”. Si no lo hace, le van a devolver los $ 2.000 sin que le corresponda.

Si los salarios en total no superan los $ 60.000, debería sacar una proporción de cuánto le tiene que reintegrar cada empleador, en función de lo que le paga. El trabajador se lo tiene que informar a cada uno por nota, algo que puede resultar complicado para muchos asalariados.

Domínguez da los siguientes:

Caso 1. Si el empleado tiene con el empleador A una remuneración bruta de $ 40.000 y con el empleador B una remuneración bruta de $ 30.000 para agosto. Entre ambos suma $ 70.000 y no corresponde reintegro. Debe informar por nota a cada empleador para que no le devuelva.

Caso 2. Si el empleado tiene con el empleador A una remuneración bruta de $ 30.000 y con el empleador B una remuneración bruta de $ 20.000. La sumatoria asciende a $ 50.000 y sí corresponde el reintegro.

Debe informar por nota a cada empleador la porción del beneficio que le corresponde. Al empleador A le debería indicar que le corresponde el 60% del beneficio (30.000/50.000) y al empleador B, que le corresponde el 40% (20.000/50.000).

Sueldos variables. El tributarista aclara que, como puede resultar complejo para los empleados determinar sus remuneraciones cuando hay conceptos variables, deberían pedirles a sus empleadores que les entregue una preliquidación de sueldos para hacer el análisis.

Por supuesto esto puede generar dificultades operativas y, además, si el trabajador no dice nada, podría recibir reintegros que no le corresponden.

En el recibo de sueldo

En la normativa de AFIP no se explica cómo se leerá en el recibo de sueldo el beneficio.

Lo que se sugiere es que se descuente el 11% de aporte jubilatorio y, en otro renglón, se ponga el reintegro bajo el concepto  “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

23 respuestas a “Empleados: ¿te corresponde la baja de $ 2.000 en los aportes?”

  1. ALICIA ANA dice:

    TENGO EMPLEADOS DE MARINERIA CON SUELDOS A DESTAJO O SEA TODOS LOS MESES COBRAN DISTINTO … ENTRE MES DE AGOSTO Y SETIEMBRE SUPERAN LOS 60000 LES DEBO APLICAR EL ART 561 ..REINTEGRANDOLE LOS 2000 PESOS?

    • Paula Martinez dice:

      El beneficio no se aplica en el mes que el sueldo supera los $ 60.000 (agosto y/o septiembre)

  2. NOEMI dice:

    Paula , consulta , en el resumen de mis aportes ( que ingreso por afip )me dice que el pago de las cargas sociales es parcial , es porque me reintegraron los 2000 ??
    es un problema de actualizacion Afip ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Noemí.
      mmm, no debería ser parcial por el reintegro de los 2000, salvo que esté figurando así en forma provisoria (esos 2000 los iba a integra el Gobierno).
      lo importante es asegurarte de que tu empleador paga en tiempo y forma todos los aportes.

  3. Patricia dice:

    Pregunta: con recibo de sueldo de solo 4 hs diarias, lo que en mi convenio le dicen «media jornada», de cuánto sería el monto de reinegro que me corresponde ?…gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Es un proporcional de la jornada completa. Si fueran 4 de 8, sería el 50%, por ejemplo (hasta $ 1.000 por mes, en este caso). Slds.

  4. matilde dice:

    correspoinde tambien para los emplkeados municipales?

    • Paula Martinez dice:

      La ley nacional, no. Puede haber algún acuerdo particular en cada municipio (según donde vivas)

  5. Marcela Fernandez dice:

    Buen dia
    Corresponde esta devolución a empleados domésticos?
    Como se implementa y cual es el marco legal ?
    Lo recupera el empleador?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No están incluidas las empleadas domésticas. Es sólo para el aporte de los empleados en relación de dependencia que aportan al SIPA. Slds.

  6. Ruben dice:

    Buenas tardes, muy buena la pagina. Soy profesor universitario y me dijeron que los universitarios tanto secundarios, terciarios como de universidad no cobraran este plus, esta confirmado que es asi? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es probable (la verdad que no sé si los universitarios aportan al SIPA, que es el ítem que ahora tiene una devolución). De todos modos, los empleados estatales (dependientes de la Nación) van a recibir un bono de $ 5.000, que entiendo, cubriría esa diferencia. Slds.

  7. Gustavo dice:

    Hola, al empleado Jubilado que sigue trabajando le corresponden los $ 2000 y si así fuere, como lo descontamos del 931…muchas gracias, muy buena la página.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      te aclaro que yo no liquido sueldos y no conozco la operatoria, pero te puedo decir que lo que se descuenta es el 11% del aporte jubilatorio del empleado (SIPA) hasta un tope de $ 2.000. O sea que se puede deducir de ahí, supongo.
      Gracias por el comentario, me alegro que te guste nuestro sitio.

  8. Rubén dice:

    Muchísimas gracias Paula!
    Saludos

  9. debbie dice:

    Si gano 60.780 en bruto no me corresponde ninguna devolucion?

    • Paula Martinez dice:

      Así es. El decreto marca un tope de remuneración bruta de $ 60.000 para acceder al beneficio.

  10. Rubén dice:

    Que pasa si como empleado en relación de dependencia cobras un bruto menor a 60.000, pero a la vez sos monotributista?

  11. Karina dice:

    Buen día. ¿Los anticipos no remunerativos a cuenta de futuros aumentos se computan para establecer el límite de $ 60.000? Tengo esa duda porque la RG 4558 de AFIP habla en su artículo 2º de remuneración imponible, y consultando mis aportes en línea veo que la remuneración total bruta es mayor a 60.000, sin embargo lo que figura como remuneración imponible es menor. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Karina.
      Es una buena pregunta. A mí también me surgió la duda del texto de la RG. En principio, al decir «imponible» se refiere a los conceptos remunerativos, pero la verdad, habrá que ver cómo lo interpreta la Afip. Por ahora, no lo vi en las preguntas frecuentes.
      Estaría bueno hacer una consulta web, a ver qué dicen: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/
      Slds.

      • Gustavo dice:

        Hola dónde se debe reclamar sino me pagaron la baja de 200 en los aportes en el caso de que ellos se quedarán con dicho descuento
        Gracias.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Gustavo.
          Debería estar en los recibos de sueldo de agosto y septiembre, como un reintegro por el decreto correspondiente.
          Si no lo hicieron, a la autoridad de aplicación, supongo que es la autoridad laboral (ministerio de Trabajo).
          Slds.

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