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Cómo facturar una venta de servicios al exterior

03/04/2017

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Al vender servicios fuera de Argentina hay que tener en cuenta cómo cobrar pero no hay que descuidar las obligaciones tributarias que hay que cumplir.

Esta nota es una colaboración del contador público Gabriel Sequino, del Estudio Contable GS, quien cuenta con varios clientes dedicados a la exportación de servicios. (*)

En la actualidad, existe una gran ambigüedad en el marco regulatorio de la actividad y, una evidente complejidad para el análisis de las normas para el público en general.

La prestación de servicios, a diferencia de los bienes, no se puede ver, tocar o almacenar y se puede dar de tres formas:

  • Suministro transfronterizo. En este caso, se relacionan dos agentes (proveedor y cliente), cada uno de cada lado de la frontera, sin que exista necesidad de que los involucrados deban trasladarse para entregar o recibir el servicio en cuestión. El diseño de un sitio web, o cualquier tipo de servicio de diseño gráfico, por ejemplo, son las actividades que mayoritariamente se desarrollan de esta forma.
  • Consumo en el extranjero. Aquí, el servicio lo consumen los no residentes, en un territorio ajeno al propio. Por ejemplo, los extranjeros no residentes en nuestro país que reciben tratamientos médicos, hospedaje, estudios, alimentación, etcétera, por su estadía provisoria en el país.
  • Presencia comercial en el extranjero. Esto ocurre cuando residentes de un país, por solicitud del cliente, viajan al exterior a prestar un servicio que solo puede ser realizado de forma presencial en el domicilio que el cliente solicita. Ejemplo de esto son los ingenieros, arquitectos, docentes y otros que viajan al exterior a realizar congresos y conferencias, trabajos en plantas industriales, entre otras cosas.

Requisitos impositivos

Para poder realizar la actividad de exportación de servicios, dentro del marco impositivo de la República Argentina, se deben cumplir mínimamente con los requisitos de inscripción (o exención) de AFIP y Rentas.

Requerimientos de AFIP:

El prestador de servicios debe solicitar el CUIT (en la agencia que le corresponda a ese domicilio) y realizar el alta en el Régimen Simplificado (Monotributo) o Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), según los parámetros y la evaluación de los costos de ambas opciones.

Todas las operaciones de exportación, de bienes y de servicios, están exentas de IVA y eso permite un menor precio final del servicio, haciéndolo más competitivo ante el consumidor final.

Registro de comercio exterior. Al tratarse de una actividad de servicios, sea de un monotributista o un inscripto en el régimen general, no debe inscribirse ante el Registro de Importador/Exportador (que es sólo obligatorio para exportadores de bienes). Esto evita cumplir con todos los requisitos que dicha inscripción requiere.

Tampoco lo deben cumplir los importadores y exportadores ocasionales (Resolución General 2.220 y sus modificaciones).

Una cuestión importante para aclarar es que los monotributistas tienen prohibida la actividad de importación, tanto de bienes como de servicios (ya que la norma no aclara expresamente ninguna distinción al respecto). Si lo hicieran, sería una causal de exclusión automática del régimen simplificado.

Requerimientos de la Dirección de Rentas:

Existen en la República Argentina, tantos fiscos como provincias y, en varios de ellos, el tratamiento impositivo varía. Esto puede llegar a perjudicar al prestador del servicio al gravar o no con los impuestos sobre los Ingresos Brutos por la venta y de Sellos por la celebración de contrato, si existiera, según tenga domicilio legal en una u otra provincia.

Si bien Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Buenos Aires y otras provincias más optaron por la exención o no gravabilidad de los servicios de exportación, algunas otras, como Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Salta, Misiones, obligan a tributar sobre esta actividad con la misma alícuota que si el servicio se prestara a clientes del territorio nacional.

Esto genera una gran distorsión, con un incremento del valor final del servicio exportable en función de la alícuota que grave la jurisdicción correspondiente.

Facturación

¿Factura manual o electrónica? Desde enero de 2015, la AFIP incorporó a la exportación de servicios como una de las actividades que requieren la emisión de comprobantes electrónicos de manera obligatoria.

Antes de esa fecha (hasta diciembre de 2014) se permitía la emisión de la factura manual, pero hoy ya no es posible.

¿Factura C o Factura E? Según la resolución general de facturación, hasta diciembre de 2014, solo estaban obligados a emitir factura E los exportadores en las actividades en las cuales se requerían permisos de embarque para realizar la venta de la mercadería en cuestión. En el caso de la exportación de servicios, era optativo.

Pero, desde enero de 2015, la norma se modificó y se incluyó a la exportación de servicios entre los obligados a emitir factura E. Por lo tanto, a partir de ese momento ya no se puede generar la factura C (tanto manual como electrónica) para respaldar operaciones de “Exportación de Servicios”.

CUIT a informar en la factura. Hay que estar atento al listado emitido por AFIP que determina qué número consignar para un cliente del exterior, diferenciado cada uno por país y tipo de cliente (persona física o jurídica).

Tipo de cambio. Si bien la factura se puede emitir en dólares, se debe establecer una leyenda en el comprobante en la cual se informa el tipo de cambio establecido a efectos impositivos (por lo general, es el valor comprador del Banco Nación del día anterior al de emisión de la factura).

Ese valor pesificado es el que se tomará tanto para la recategorización del Monotributo como para el cálculo de los ingresos para la DDJJ del Impuesto a las Ganancias (y para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, si la jurisdicción lo grava).

Normas cambiarias

Plazos para ingresar las divisas. Para la percepción en dinero de los servicios prestados en el exterior se debe tener en cuenta lo reglamentado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Desde el primer día hábil de enero de 2017, el BCRA flexibilizó este tema y ya no obliga a los exportadores de servicios a ingresar, mediante el MULC (Mercado Único y Libre de Cambios), las divisas obtenidas por esta actividad.

Hasta el 30 de junio de 2016, el plazo era de un máximo de 15 días y, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, se había extendido a 365 días, contados a partir de la percepción del dinero en el exterior (o bien mediante transferencia directa del cliente).

Pesificación. En 2016, también se eliminó la obligatoriedad de pesificar los fondos que llegan mediante transferencias del exterior, por lo que estos pueden quedar en la moneda en que ingresan (dólares o euros, según la cuenta bancaria del titular). Para esto, quien exporta los servicios debe tener abierta una cuenta bancaria en moneda extranjera, porque, si está en pesos, automáticamente el banco debe hacer la conversión, o bien, retener los fondos hasta que se habilite una cuenta en divisas.

La factura deberá hacerse en la moneda en la cual va a recibirse la transferencia (generalmente, en dólares o euros) para evitar diferencias de cambio entre la emisión de la factura y la fecha de percepción.

 

(*) Para comunicarse con Gabriel Sequino,: [email protected]; www.estudiocontablegs.com.ar

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

65 respuestas a “Cómo facturar una venta de servicios al exterior”

  1. Andres Oro dice:

    Estoy prestando servicios a traves de internet a un cliente en españa, emito factura e pero en mi banco me dicen que tengo que obligatoriamente cobrar en pesos al cambio oficial, no puedo dejarlo en la moneda de origen? en mi cuenta bancaria.

    • Paula Martinez dice:

      Tenés que liquidar las divisas en el mercado oficial (al tipo de cambio exportador). Una opción es buscar cobrar en alguna billetera virtual o en criptomonedas, por ejemplo.

  2. oscar dice:

    tengo que facturar servicios profesionales que he prestado y me piden que la factura sea en formato LEDES como hago? tengo que entrar en AFIP?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Ledes es un formato aceptado internacionalmente. Te sugiero que lo consultes con un contador.

  3. Sandra dice:

    Hola Paula, qué tal? Te hago una consulta, para cobrar en Argentina por Western Union un servicio facturado a Panamá, se da la situación que el monto que cobro en pesos difiere mucho del tipo de cambio oficial (Western Union pasa los dólares a 83,76) entonces la pregunta es si puedo facturar el servicio directamente en pesos por el monto real percibido en la ventanilla de Western Union. Si hiciera la factura en dólares, al tipo de cambio oficial, el monto percibido sería mayor al facturado, no sé si a largo plazo esto puede traer un problema. Te agradezo la ayuda.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sandra.
      Sí, podés hacerla en pesos. Si cobrás por WU entra como una ayuda familiar pero es mejor si lo facturás, porque queda con tu CUIT. Slds.

  4. paula dice:

    Hola..tengo el caso de un dentista que le presto servicios a un extranjero, el mismo le pide factura para poder pedir reintegro, corresponde factura E?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si el servicio lo prestó en Argentina, es una factura normal para consumidor final .
      La factura E es para exportación (sería el caso que el dentista viajara y realizara el trabajo fuera del país).

  5. Andrés dice:

    Existen páginas en el exterior donde uno puede ofrecer sus servicios? La dificultad está en encontrar el cliente

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrés.
      Tenés muchas páginas, poné «trabajar desde casa para el exterior» o algo así en el buscador y te van a salir varios sitios.
      Los más conocidos: Freelancer.com.ar, Bumeran, Zona Jobs.
      Pero depende de tu especialidad, podés encontrar otras. Buena suerte!

      • paola dice:

        Hola y como sería la facturación para estos casos de trabajos en estas plataformas ?

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Tendrías que anotarte como monotributista y facturar por las comisiones cobradas a la plataforma. Algunas plataformas tienen su propio sistema para pagar y te pueden ayudar a facturar.

  6. Manuel C dice:

    Holaa! buenas ! al momento de realizar la factura E, me pide ID IMPOSITIVO. En ese campo que debemos colocar? Muchas gracias! aguardo respuesta, soy nuevo en esto

    • Paula Martinez dice:

      Hola Manuel.
      Si es tu ID, es el CUIT. Si es del cliente, se lo deberías pedir.
      Cualquier duda, te sugiero que lo consultes con tu contador para evitar problemas, no es tan simple como parece todo esto.
      Slds.

  7. Illa Pukyu dice:

    Hola, soy artesana y quería saber si hay algún instructivo para confeccionar la factura E de exportación para bienes como pequeños exportadores de bienes artesanales de venta vía ecommerce y enviando con Correo Argentino. Sé que está el servicio de Exporta Simple pero no me sirve para la venta online a consumidor final y los costos de envío de esa plataforma son muy altos pues aún no está operando Correo Argentino allí. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La factura E la confeccionás de manera electrónica igual que el resto de los productos que vendas en el país. Lo que tenés que considerar es facturar en dólares y ahora te van a pedir una fecha de pago (es mejor que la hagas cuando sepas cuándo te van a pagar).
      Acá podés ver más info de la AFIP: http://www.afip.gov.ar/noticias/20190123-Operaciones-de-exportacion-de-servicios.asp

      • Illa Pukyu dice:

        Hola! En ese link se indica operaciones de exportación de Servicios, pero yo exportaría Bienes. ¿Hay algún instructivo para hacer la Factura E de exportación de Bienes con valor comercial vía Correo Argentino o courier? Muchas gracias por responder!

  8. Karina dice:

    Hola! Estoy por comenzar un emprendimiento donde voy a vender infoproductos a cualquier país de habla hispana. Cobraría por PayPal pero me dijeron que no se está pudiendo retirar el dinero de PayPal por los últimos cambios politico-economicos. Me podrías informar al respecto? Mil gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Karina.
      Paypal tiene un convenio en Argentina para cobrar con Nubi. Fijate en la página de estos últimos si hay o no problemas.
      La normativa no tiene ninguna limitación para este tipo de cobros. Puede ser que tengas inconvenientes si quisieras cobrar en dólares pero no tendría que ser así, en todo caso, podrías recibir el dinero en pesos. Slds.

  9. Yesica dice:

    A partir de que categoria del monotributo se puede realizar factura E?

  10. Franco dice:

    Hola! Tengo una duda respecto a cómo debo facturar. Prestó servicios de ingeniería a una empresa Italiana y mis trabajos son fuera del país. Hasta ahora vengo haciendo facturaE. Pero por la condición anteriormente indicada y según algo que leí entiendo que len comprobante que tengo que emitir es B. Copio: Con relación al impuesto al valor agregado, entiende que conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la ley del gravamen, las prestaciones de servicios efectuadas en el exterior cuya utilización o explotación definitiva se lleve a cabo fuera del país se encuentran fuera del objeto de la ley. Por lo tanto, los ingresos obtenidos del contrato de asesoramiento no están gravados en el impuesto al valor agregado.

    Por otra parte, considera que a efectos de facturar los aludidos servicios, debe emitir facturas «B», según lo establecido por el Artículo 15, inciso b) de la Resolución General N° 1.415.

    Entonces debería hacer factura B, no E?
    Con respecto a IIBB independientemente de la factura que haga, la actividad está exenta o no alcanzada. Es así?
    Muchas gracias de antemano!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Franco.
      Te sugiero que hables con un contador que vea tu caso y te asesore en particular.
      Cada situación tiene sus cosas y necesitás alguien que lo vea en concreto. Slds.

  11. Ezequiel dice:

    Hola!
    Veo que a partir de febrero cuando uno va a facturar y al momento de poner el tipo de cambio en dolares agregaron una nueva validacion para que nadie ponga el valor del dolar como se le anotoje. El problema es que no estan tomando el valor de compra del banco nacion del dia anterior, sino que parece que estan haciendo una especie de semisuma (digo especie porque a veces no es exacto).

    Deberia haber alguna forma de reclamar? O es correcto lo que estan haciendo? Al obligarme a poner una cotizacion mas alta que la de compra del banco nacion, me estan «comiendo» margen del monotributo.

    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ezequiel.
      El valor del dólar que se toma es el de comercio exterior, no es el minorista al cual te venden o compran en el banco. Además, toman la del día de la factura. Lamentablemente, lo más probable es que no coincida con la cotización a la cual vos cobrás (por ahí podés recibir los dólares después a otro tipo de cambio), pero es así. Hay una nueva normativa sobre la facturación de servicios al exterior que rige desde este mes: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/319133/norma.htm

  12. Emanuel dice:

    Hola!! Buenísimo el articulo, para tener un bosquejo entonces, cuales serian los conceptos a abonar para exportarción de servicios (voy a programar y diseñar webs para el exterior, España). Mas allá de los montos que eso lo veré bien con un contador en particular pero cuales serían los conceptos a tener en cuenta? El pago de la categoría de monotributo que me corresponda, debo pagar el impuesto de ingresos brutos? (leí en algún lado que como es para el exterior no se debería abonar), ganancias? (entiendo que no) … Muchas gracias! De mucha utilidad el articulo!
    Saludos
    Felices fiestas!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Emanuel.
      Te sugiero que consultes bien a un contador.
      Desde 2019, hay retenciones (derecho de exportación) a la exportación de servicios, aunque hay montos mínimos a partir de los cuales se tributa (son montos bastante altos).
      En Ingresos Brutos, depende de la jurisdicción, algunas tienen retenciones sobre servicios digitales. En otros casos, si estás en el monotributo, pagás igual si la actividad no está exenta. Además, las normas van cambiando continuamente. Por eso hay que asesorarse, hoy con la factura electrónica el fisco tiene información actualizada de todo.
      Un saludo y espero que hayas tenido un buen comienzo de año (yo recién me reincorporo de mis vacaciones)

  13. Victoria CyS dice:

    Hola, doy clases de idioma online, recibo los pagos en PayPal y transfiero con Nubi a mi cuenta bancaria. Soy Monotributista en la Prov. de Buenos Aires. Hago facturas electrónicas pero solo categoría C, cómo se hace para habilitar la categoría E? Y por lo que leo no debería pagar IIBB por estos ingresos entonces? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que te asesores con un contador en tu caso particular para evitar problemas y no pagar ni de más ni de menos. Slds.

  14. Marta Oyarbide dice:

    Hola Queria preguntar lo siguiente: Tengo una Empresa Argentina, en San Lorenzo Pcia de Santa Fe que hace calibrado de camiones en Argentina para una Empresa de Bolivia. Es decir los camiones vienen a la Argentina, se les hace el calibrado y la Empresa titular de los camiones es de Bolivia. Quiero saber que tipo de Factura debo emitir aclarando que soy Responsable inscripto. Se factura en dólares ? y luego cuando me transfieren el importe de las Facturas debo tener algún cuidado?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que consultes con un contador que te asesore. Hay que ver el caso si se considera exportación o no, ya que el servicio se presta en el país.

  15. Lucía Jimeno dice:

    Hola!! Gracias por el artículo, muy útil!! Tengo una consulta…En mi caso me dijeron que estaría exenta de Iva e Ingresos Brutos. Qué costo tiene facturar al exterior?? Es decir, el costo mensual del monotributo es el mismo?? Hay que pagar algo extra??

    Gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Gracias por el comentario. me alegro que te haya servido!
      El costo del Monotributo es el mismo, depende siempre de la categoría en la cual estés. Consultá con un contador que te asesore si no tenés que pagar otro impuesto, pero creo que no.
      Seguimos en contacto. Saludo!

    • Hola. siendo Monotributista, no pagás ningún costo adicional en concepto de Impuestos.

      Saludos.

  16. Agustina dice:

    Un ejemplo. Yo hago trabajos de diseño, si yo hago un trabajo en esas web de trabajo freelance, por ejemplo «workana». que son intermediarios, hago un trabajo a un cliente de Colombia por ejemplo. Supongamos que la hago una factura E ese cliente. Pero en realidad el que esta haciendo la transferencia bancaria es la Web, es el intermediario…en el banco no va a figurar que la transferencia es del cliente. ¿Como facturar en un caso asi para justificar correctamente la transferencia?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Averiguá en el intermediario si les podés facturar a ellos. En ese caso, sería el monto neto, sin su comisión.
      Si facturás al cliente, debe ser por el precio total bruto.

    • La realidad es que el costo de tu servicio, es el total que paga el cliente.

      Si a vos Workana te cobra una comisión, en caso de ser Responsable Inscripto en IVA, te tendría que emitir una factura, invoice o similar por dicho gasto, para poder computar para Ganancias.

      Si sos Monotributista, dicho gasto no es deducible.

      Saludos.

  17. Victor dice:

    Hola, exporto servicios con factura E. Puedo deducir en la factura Las comisiones bancarias? Por ejemplo, cobro $200 dolares pero recibo $180, me debitan $20 PayPal y Nubi. Puedo hacer factura x $180? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No, la factura es por el monto que te paga el cliente. Lo otro son gastos tuyos, que tenés que tener en cuenta a la hora de fijar el precio. Slds.

    • Victor, buena tardes.

      Si sos inscripto en IVA, podés tomarte ese gasto para Ganancias.

      De lo contrario, siendo Monotributista, no tenés forma porque dicho régimen tributa según los montos de facturación y no reconoce deducción alguna en concepto a gastos.

      Saludos.

  18. Martin dice:

    Hola. Me gustaría reconfirmar, si siendo Monotributista y exportador de servicios, que cuando se factura una exportación de servicios no haya otros costos adicionales más que el pago mensual del monotributo de acuerdo a la categoria que corresponda. Si facturo 100 dolares, luego el pagador debería girar 100 dolares sin otros impuestos o cargos adicionales, excepto por las comisiones bancarias respectivas por la transferencia. Es correcto? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En el caso impositivo, no hay otros cargos.
      La comisión bancaria es lo caro, porque no es poco. Slds.

  19. José dice:

    Hola! Si presto un servicio de asesoramiento en el país o como intermediario en la venta de productos, y facturo por esto esto a una empresa del exterior, se considera exportación de servicios? Como lo debería facturar? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si facturás al exterior es una exportación de servicios.
      Te sugiero que te asesores bien con un contador para no tener problemas. Slds.

  20. Yo dice:

    Estimado: quería consultar por la facturación de unos servicios al exterior, el cual no es un monto que supere los 1500 pesos (convertidos) al mes. Me gustaría saber qué es lo que más me conviene hacer, pues leí acerca del monotributo social, el cual es más económico, pero quería saber si puedo emitir factura desde ese mecanismo? Quiero facturar como corresponde pero al no ser un monto significativo me gustaría que me recomiende en dónde inscribirme para llevarlo a cabo y que eso no signifique que me salga más caro el pago de impuestos al estado que el trabajo que hice. Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te recomiendo que consultores a un contador para que te asesore en tu caso particular.

  21. Marìa dice:

    Buenos dìas Gabriel, una pregunta: soy monotributista categorìa E y brindo servicios al exterior (categorìa S22 serv.empresariales), con lo cual recibo un giro por mes.Tengo varias dudas:
    Què plazo tengo para realizar las facturas?
    Debo hacer una factura por cada giro o puedo hacer una factura y detallar varios giros en la misma?
    Què pasa si se me pasò hacer la factura de un mes?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que consultes a tu contador para que te asesore.

  22. Rodrigo dice:

    Hola Paula. Muy bueno el articulo. Consulta, tengo que facturar un servicio de una entrega de mercaderia de Estados Unidos a Paraguay. ¿Cual es el porcentaje de Ganancias que van a calcular y tendre que pagar de esa operacion? Son U$S 1915 los que tengo que facturar.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rodrigo.
      Ganancias no se cobra en cada operación sino por declaración jurada anual.
      Si sos monotributista, estaría incluido en la cuota mensual. Si no, tenés que presentar la declaración jurada.
      Te sugiero que consultes a un contador que te asesore puntualmente en tu caso. Slds.

  23. Andrea dice:

    si yo soy monotributista y soy intermediario/representante en Argentina de una empresa del exterior que presta servicios de turismo para argentinos, yo vendo a argentinos esos servicios que se prestan en el exterior (no estoy haciendo importacion de servicios, solo intermedio con la venta), puedo facturar como monotributista? yo cobro comision de esas ventas, es decir de lo que facturo y cobro en argentina luego envío el pago a la empresa del exterior descontando mi comision y ellos me dan su factura por esa transferencia de dinero que les hago.

    • Paula Martinez dice:

      Si le vendés tus servicios (comisión) a la empresa de turismo es una exportación de servicios.
      Si vendés directamente al consumidor final acá en Argentina es una venta de servicios normal. Sí podés ser monotributista.
      Te sugiero que consultes con un contador cómo facturar al usuario final y a la empresa.

  24. Mercedes dice:

    Hola! Muy buen artículo!
    Tengo una consulta: si le vendo productos o servicios a turistas que están de vacaciones en Buenos Aires, cómo hago para facturar? Porque al poner en la página de la AFIP pasaportes o cédulas extranjeras me toma como que no existe ese documento. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Para consumidor final no necesitás DNI o pasaporte.

  25. ANDREA GARCIA dice:

    Buenas noches, un monotributista que presta servicios como youtubers, que tipo de factura debe emitir por los ingresos abonados desde otro pais y que se abonan por paypal
    Andrea

  26. Cristopher dice:

    Muchas gracias por el artículo. Tengo una duda, estoy brindando servicios a al extranjero (diseño web y de juegos) y me van a transferir en dolares. Tenia pensado hacerme monotributista para poder facturarles pero veo que en una parte del articulo indica que no está permitido para monotributistas hacer esto, es correcto ? Que deberia hacer en este caso ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí se puede, es una exportación de servicios. No hay ningún problema

  27. ml ch dice:

    buenos días
    yo realizo servicios de diseño para clientes en el exterior, con la facturación electrónica como corresponde, que tramites y en que bancos puedo recibir el pago correspondientes?

  28. Juan Gonzalo dice:

    Buen dia Gabriel, excelente el articulo
    La modificación del marco regulatorio del BCRA que ya no obliga a ingresar las divisas, aplica solo para la facturación realizada a partir del 1 de enero 2017? O también para la realizada antes de esa fecha? No lo estoy encontrando en la normativa.
    Muchas gracias

  29. Santiago dice:

    Hola, es posible ver algún tutorial o guía para generar una factura electrónica tipo E?
    Esto es justo lo que tengo que hacer porque exporto servicios de diseño.

  30. Alejandro Gatti dice:

    Buenas tardes, soy guia de pesca y trabajo en Bolivia, la empresa a la cual le brindo mis servicios este año me pide que le genere una factura E, anteriormente cobrabamos nuestros salarios al finalizar la temporada, en dolares y en efectivo, mi pregunta es la siguiente, al yo facturar un monto cercano a los u$s 2000 seria afectado por el impuesto a las ganancias? si se me depositan dolares, la entidad bancaria me entrega dolares ?

    Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Lo de Ganancias depende de diversos factores. Si depositan en una cuenta en dólares, sí podés sacar en esa moneda

  31. Leonel S. dice:

    Muy bueno el artículo!.
    Te hago una pregunta: Soy viajante y estoy por hacer una venta de una planta industrial que va a fabricar aquí en el país una empresa del exterior y esta me va a pagar una comisión por la venta. Cuando tenga que facturarle mi comisión (soy inscripto en IVA), ¿tengo que hacer factura A o E?

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