Al vender servicios fuera de Argentina hay que tener en cuenta cómo cobrar pero no hay que descuidar las obligaciones tributarias que hay que cumplir.
Esta nota es una colaboración del contador público Gabriel Sequino, del Estudio Contable GS, quien cuenta con varios clientes dedicados a la exportación de servicios. (*)
En la actualidad, existe una gran ambigüedad en el marco regulatorio de la actividad y, una evidente complejidad para el análisis de las normas para el público en general.
La prestación de servicios, a diferencia de los bienes, no se puede ver, tocar o almacenar y se puede dar de tres formas:
- Suministro transfronterizo. En este caso, se relacionan dos agentes (proveedor y cliente), cada uno de cada lado de la frontera, sin que exista necesidad de que los involucrados deban trasladarse para entregar o recibir el servicio en cuestión. El diseño de un sitio web, o cualquier tipo de servicio de diseño gráfico, por ejemplo, son las actividades que mayoritariamente se desarrollan de esta forma.
- Consumo en el extranjero. Aquí, el servicio lo consumen los no residentes, en un territorio ajeno al propio. Por ejemplo, los extranjeros no residentes en nuestro país que reciben tratamientos médicos, hospedaje, estudios, alimentación, etcétera, por su estadía provisoria en el país.
- Presencia comercial en el extranjero. Esto ocurre cuando residentes de un país, por solicitud del cliente, viajan al exterior a prestar un servicio que solo puede ser realizado de forma presencial en el domicilio que el cliente solicita. Ejemplo de esto son los ingenieros, arquitectos, docentes y otros que viajan al exterior a realizar congresos y conferencias, trabajos en plantas industriales, entre otras cosas.
Requisitos impositivos
Para poder realizar la actividad de exportación de servicios, dentro del marco impositivo de la República Argentina, se deben cumplir mínimamente con los requisitos de inscripción (o exención) de AFIP y Rentas.
Requerimientos de AFIP:
El prestador de servicios debe solicitar el CUIT (en la agencia que le corresponda a ese domicilio) y realizar el alta en el Régimen Simplificado (Monotributo) o Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), según los parámetros y la evaluación de los costos de ambas opciones.
Todas las operaciones de exportación, de bienes y de servicios, están exentas de IVA y eso permite un menor precio final del servicio, haciéndolo más competitivo ante el consumidor final.
Registro de comercio exterior. Al tratarse de una actividad de servicios, sea de un monotributista o un inscripto en el régimen general, no debe inscribirse ante el Registro de Importador/Exportador (que es sólo obligatorio para exportadores de bienes). Esto evita cumplir con todos los requisitos que dicha inscripción requiere.
Tampoco lo deben cumplir los importadores y exportadores ocasionales (Resolución General 2.220 y sus modificaciones).
Una cuestión importante para aclarar es que los monotributistas tienen prohibida la actividad de importación, tanto de bienes como de servicios (ya que la norma no aclara expresamente ninguna distinción al respecto). Si lo hicieran, sería una causal de exclusión automática del régimen simplificado.
Requerimientos de la Dirección de Rentas:
Existen en la República Argentina, tantos fiscos como provincias y, en varios de ellos, el tratamiento impositivo varía. Esto puede llegar a perjudicar al prestador del servicio al gravar o no con los impuestos sobre los Ingresos Brutos por la venta y de Sellos por la celebración de contrato, si existiera, según tenga domicilio legal en una u otra provincia.
Si bien Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Buenos Aires y otras provincias más optaron por la exención o no gravabilidad de los servicios de exportación, algunas otras, como Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Salta, Misiones, obligan a tributar sobre esta actividad con la misma alícuota que si el servicio se prestara a clientes del territorio nacional.
Esto genera una gran distorsión, con un incremento del valor final del servicio exportable en función de la alícuota que grave la jurisdicción correspondiente.
Facturación
¿Factura manual o electrónica? Desde enero de 2015, la AFIP incorporó a la exportación de servicios como una de las actividades que requieren la emisión de comprobantes electrónicos de manera obligatoria.
Antes de esa fecha (hasta diciembre de 2014) se permitía la emisión de la factura manual, pero hoy ya no es posible.
¿Factura C o Factura E? Según la resolución general de facturación, hasta diciembre de 2014, solo estaban obligados a emitir factura E los exportadores en las actividades en las cuales se requerían permisos de embarque para realizar la venta de la mercadería en cuestión. En el caso de la exportación de servicios, era optativo.
Pero, desde enero de 2015, la norma se modificó y se incluyó a la exportación de servicios entre los obligados a emitir factura E. Por lo tanto, a partir de ese momento ya no se puede generar la factura C (tanto manual como electrónica) para respaldar operaciones de “Exportación de Servicios”.
CUIT a informar en la factura. Hay que estar atento al listado emitido por AFIP que determina qué número consignar para un cliente del exterior, diferenciado cada uno por país y tipo de cliente (persona física o jurídica).
Tipo de cambio. Si bien la factura se puede emitir en dólares, se debe establecer una leyenda en el comprobante en la cual se informa el tipo de cambio establecido a efectos impositivos (por lo general, es el valor comprador del Banco Nación del día anterior al de emisión de la factura).
Ese valor pesificado es el que se tomará tanto para la recategorización del Monotributo como para el cálculo de los ingresos para la DDJJ del Impuesto a las Ganancias (y para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, si la jurisdicción lo grava).
Normas cambiarias
Plazos para ingresar las divisas. Para la percepción en dinero de los servicios prestados en el exterior se debe tener en cuenta lo reglamentado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Desde el primer día hábil de enero de 2017, el BCRA flexibilizó este tema y ya no obliga a los exportadores de servicios a ingresar, mediante el MULC (Mercado Único y Libre de Cambios), las divisas obtenidas por esta actividad.
Hasta el 30 de junio de 2016, el plazo era de un máximo de 15 días y, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, se había extendido a 365 días, contados a partir de la percepción del dinero en el exterior (o bien mediante transferencia directa del cliente).
Pesificación. En 2016, también se eliminó la obligatoriedad de pesificar los fondos que llegan mediante transferencias del exterior, por lo que estos pueden quedar en la moneda en que ingresan (dólares o euros, según la cuenta bancaria del titular). Para esto, quien exporta los servicios debe tener abierta una cuenta bancaria en moneda extranjera, porque, si está en pesos, automáticamente el banco debe hacer la conversión, o bien, retener los fondos hasta que se habilite una cuenta en divisas.
La factura deberá hacerse en la moneda en la cual va a recibirse la transferencia (generalmente, en dólares o euros) para evitar diferencias de cambio entre la emisión de la factura y la fecha de percepción.
(*) Para comunicarse con Gabriel Sequino,: [email protected]; www.estudiocontablegs.com.ar
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tengo que facturar servicios profesionales que he prestado y me piden que la factura sea en formato LEDES como hago? tengo que entrar en AFIP?
Hola.
Ledes es un formato aceptado internacionalmente. Te sugiero que lo consultes con un contador.
Hola Paula, qué tal? Te hago una consulta, para cobrar en Argentina por Western Union un servicio facturado a Panamá, se da la situación que el monto que cobro en pesos difiere mucho del tipo de cambio oficial (Western Union pasa los dólares a 83,76) entonces la pregunta es si puedo facturar el servicio directamente en pesos por el monto real percibido en la ventanilla de Western Union. Si hiciera la factura en dólares, al tipo de cambio oficial, el monto percibido sería mayor al facturado, no sé si a largo plazo esto puede traer un problema. Te agradezo la ayuda.
Hola Sandra.
Sí, podés hacerla en pesos. Si cobrás por WU entra como una ayuda familiar pero es mejor si lo facturás, porque queda con tu CUIT. Slds.
Hola..tengo el caso de un dentista que le presto servicios a un extranjero, el mismo le pide factura para poder pedir reintegro, corresponde factura E?
Hola.
Si el servicio lo prestó en Argentina, es una factura normal para consumidor final .
La factura E es para exportación (sería el caso que el dentista viajara y realizara el trabajo fuera del país).
Existen páginas en el exterior donde uno puede ofrecer sus servicios? La dificultad está en encontrar el cliente
Hola Andrés.
Tenés muchas páginas, poné “trabajar desde casa para el exterior” o algo así en el buscador y te van a salir varios sitios.
Los más conocidos: Freelancer.com.ar, Bumeran, Zona Jobs.
Pero depende de tu especialidad, podés encontrar otras. Buena suerte!
Hola y como sería la facturación para estos casos de trabajos en estas plataformas ?
Hola.
Tendrías que anotarte como monotributista y facturar por las comisiones cobradas a la plataforma. Algunas plataformas tienen su propio sistema para pagar y te pueden ayudar a facturar.
Holaa! buenas ! al momento de realizar la factura E, me pide ID IMPOSITIVO. En ese campo que debemos colocar? Muchas gracias! aguardo respuesta, soy nuevo en esto
Hola Manuel.
Si es tu ID, es el CUIT. Si es del cliente, se lo deberías pedir.
Cualquier duda, te sugiero que lo consultes con tu contador para evitar problemas, no es tan simple como parece todo esto.
Slds.
Hola, soy artesana y quería saber si hay algún instructivo para confeccionar la factura E de exportación para bienes como pequeños exportadores de bienes artesanales de venta vía ecommerce y enviando con Correo Argentino. Sé que está el servicio de Exporta Simple pero no me sirve para la venta online a consumidor final y los costos de envío de esa plataforma son muy altos pues aún no está operando Correo Argentino allí. Gracias!
Hola. La factura E la confeccionás de manera electrónica igual que el resto de los productos que vendas en el país. Lo que tenés que considerar es facturar en dólares y ahora te van a pedir una fecha de pago (es mejor que la hagas cuando sepas cuándo te van a pagar).
Acá podés ver más info de la AFIP: http://www.afip.gov.ar/noticias/20190123-Operaciones-de-exportacion-de-servicios.asp
Hola! En ese link se indica operaciones de exportación de Servicios, pero yo exportaría Bienes. ¿Hay algún instructivo para hacer la Factura E de exportación de Bienes con valor comercial vía Correo Argentino o courier? Muchas gracias por responder!
Hola. Sí, tenés razón, ese link es para servicios.
De todos modos, no debería diferir mucho. Es una factura E y lo tendrias que enviar por el régimen Exporta Simple: http://www.afip.gob.ar/exportaSimple/
Está peevisto ahí el envío por correo postal o courier.
En este micrositio está todo lo de facturación: https://www.afip.gob.ar/facturacion/
Si tenés dudas, podés hacer una consulta web a la Afip https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/
Pero lo mejor es que consultes con un contador que te asesore bien en tu caso
Hola! Estoy por comenzar un emprendimiento donde voy a vender infoproductos a cualquier país de habla hispana. Cobraría por PayPal pero me dijeron que no se está pudiendo retirar el dinero de PayPal por los últimos cambios politico-economicos. Me podrías informar al respecto? Mil gracias
Hola Karina.
Paypal tiene un convenio en Argentina para cobrar con Nubi. Fijate en la página de estos últimos si hay o no problemas.
La normativa no tiene ninguna limitación para este tipo de cobros. Puede ser que tengas inconvenientes si quisieras cobrar en dólares pero no tendría que ser así, en todo caso, podrías recibir el dinero en pesos. Slds.
A partir de que categoria del monotributo se puede realizar factura E?
Cualquiera.
Hola! Tengo una duda respecto a cómo debo facturar. Prestó servicios de ingeniería a una empresa Italiana y mis trabajos son fuera del país. Hasta ahora vengo haciendo facturaE. Pero por la condición anteriormente indicada y según algo que leí entiendo que len comprobante que tengo que emitir es B. Copio: Con relación al impuesto al valor agregado, entiende que conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la ley del gravamen, las prestaciones de servicios efectuadas en el exterior cuya utilización o explotación definitiva se lleve a cabo fuera del país se encuentran fuera del objeto de la ley. Por lo tanto, los ingresos obtenidos del contrato de asesoramiento no están gravados en el impuesto al valor agregado.
Por otra parte, considera que a efectos de facturar los aludidos servicios, debe emitir facturas “B”, según lo establecido por el Artículo 15, inciso b) de la Resolución General N° 1.415.
Entonces debería hacer factura B, no E?
Con respecto a IIBB independientemente de la factura que haga, la actividad está exenta o no alcanzada. Es así?
Muchas gracias de antemano!!!
Hola Franco.
Te sugiero que hables con un contador que vea tu caso y te asesore en particular.
Cada situación tiene sus cosas y necesitás alguien que lo vea en concreto. Slds.
Hola!
Veo que a partir de febrero cuando uno va a facturar y al momento de poner el tipo de cambio en dolares agregaron una nueva validacion para que nadie ponga el valor del dolar como se le anotoje. El problema es que no estan tomando el valor de compra del banco nacion del dia anterior, sino que parece que estan haciendo una especie de semisuma (digo especie porque a veces no es exacto).
Deberia haber alguna forma de reclamar? O es correcto lo que estan haciendo? Al obligarme a poner una cotizacion mas alta que la de compra del banco nacion, me estan “comiendo” margen del monotributo.
Muchas gracias
Hola Ezequiel.
El valor del dólar que se toma es el de comercio exterior, no es el minorista al cual te venden o compran en el banco. Además, toman la del día de la factura. Lamentablemente, lo más probable es que no coincida con la cotización a la cual vos cobrás (por ahí podés recibir los dólares después a otro tipo de cambio), pero es así. Hay una nueva normativa sobre la facturación de servicios al exterior que rige desde este mes: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/319133/norma.htm