Impuestos

Ganancias: no olvides cargar tus deducciones para no pagar de más

29/01/2020

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Hay tiempo hasta el 30 de abril para completar el Siradig de 2019.  Ya se pueden informar los datos de 2020 para abonar lo menos posible del impuesto.

Si pensás que estás pagando mucho por el Impuesto a las Ganancias, la forma de reducir esta carga es aumentando las deducciones permitidas por la ley para que la base imponible sea más chica.

Los trabajadores en relación de dependencia deben informar estas deducciones a su empleador (su agente de retención) para que este lo compute en el cálculo del impuesto, que va incluido en el recibo de sueldo mensual. Esta misma obligación también se aplica para los jubilados y pensionados y, en estos casos, el agente de retención es la Anses o la Caja de Jubilación provincial.

La herramienta para hacerlo es el Siradig Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, o formulario 572 web) que debe completar cada empleado en el sitio web de la AFIP, con su clave fiscal.

Para tener en cuenta

Cuándo completar el Siradig. Este trámite se debe realizar al iniciar el año, comenzar una relación laboral o en el momento que el trabajador tenga alguna novedad para comunicar. Esto significa que se puede llenar el formulario web en cualquier momento del año y todas las veces que sean necesarias.

Fecha límite. Como Ganancias es un impuesto anual (aunque la retención en el recibo de sueldo sea mensual), todos los cambios en el Siradig se aplican para el año completo. Pero, para que las deducciones ingresen en la liquidación anual de 2019, se deben informar hasta el 30 de abril de 2020 (hubo una prórroga por la pandemia, muchos me consultaron por el 31 de enero, pero eso fue modificado hace un par de años).

Liquidación anual. Como se extendió el plazo para completar la información de 2019, también se corrió la liquidación anual del impuesto y la devolución (o pago del saldo) si corresponda. Esto se realiza con el sueldo de abril de 2020, que se cobra a fin de este mes o principios de mayo.

Año en curso. De todos modos, ya se pueden cargar los datos de 2020, para que con el sueldo de enero en adelante se computen las deducciones y no tengamos que pagar de más (en este caso, el empleador va a devolver este monto en los meses siguientes).

Qué se puede deducir

Los empleados o jubilados pueden incluir en el  Siradig las siguientes deducciones.

Generales, sin informar. De la base imponible (el ingreso bruto), el empleador descontará en forma automática los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato. Por eso no hay que cargarlo en el Siradig.

También se restan las deducciones como la ganancia no imponible ($ 123.861,17 anual en 2020) y la deducción especial para empleados ($ 594.533,62) o jubilados (equivalente a seis jubilaciones mínimas.

Cónyuge. En 2020 son $ 115.471,38. El marido o la esposa no deben tener ingresos superiores a $ 123.861,17 al año (la ganancia no imponible).

Hijos. Son $ 58.232,65 al año por cada uno. Se permiten cargar hasta el mes que cumplan los 18 años. Sólo uno de los padres puede deducir la totalidad del monto por hijo; si lo deducen los dos padres, es el 50% cada uno. No tienen que cobrar asignaciones familiares.

Servicio doméstico. El empleador que tiene registrada a su empleada doméstica la puede informarla en el Siradig, luego de pagar los aportes, así que hay que cargarla todos los meses. El tope anual es de $ 123.861,17, pero se informan todas las remuneraciones y contribuciones y el sistema computa el monto correcto.

Alquiler. La deducción tiene un tope de $ 123.861,17 al año o el 40% del pago. El contribuyente debe vivir en el inmueble y no debe ser propietario ni pagar Bienes Personales.

Créditos hipotecarios. Intereses hasta $ 20.000 al año, en préstamos para vivienda única.

Seguros de vida (titular y familiares a cargo). En 2020 es de $ 18.000 por año.

Seguros de retiro. El mismo monto del seguro de vida, $ 18.000. Se pueden tomar en forma separada.

Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% del monto abonado, con factura.

Gastos de sepelio. Hasta $ 996,23 anual.

Salud privada. Hasta el 5% de la ganancia neta del año. Sólo se toma lo pagado en forma voluntaria a las prepagas, no los aportes obligatorios, para el titular y familiares a cargo.

Viáticos. Hasta $ 49.544,47 al año en viajes de corta distancia. Hasta $ 123.861,17  en larga distancia.

Indumentaria y equipamiento. Elementos de uso exclusivo en el lugar de trabajo, si no los provee el empleador.

Aportes jubilatorios. Contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.

Donaciones. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén en el listado de exentas. Antes de realizar una donación, conviene averiguar si la institución se puede deducir.

Impuesto a los débitos y créditos (al cheque). Se puede deducir un porcentaje. Al cierre del año, los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

64 respuestas a “Ganancias: no olvides cargar tus deducciones para no pagar de más”

  1. Jis dice:

    Buenas noches, te planteo la siguiente consulta : Un empleado en relación de dependencia al que no le descontaron Ganancias en el 2020 y presentó la solicitud de devolución del 35% mediante el formulario 1746, ¿Además, puede o debe cargar las percepciones del 35% en el SIRADIG? ¿Qué sucede en caso de cargarlas? Gracias.

  2. Jis dice:

    Hola, no me queda claro lo siguiente: si todos los trabajadores en relación de dependencia estamos obligados a presentar el formulario 572 Web a través del SIRADIG aunque no nos descuenten impuesto a las ganancias, ¿Debemos cargar las percepciones del 35% en el SIRADIG aunque ya hayamos solicitado la devolución mediante el formulario 1746? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No, sería un pedido por duplicado de la misma percepción.

  3. Jis dice:

    Buenas tardes,
    Te consulto lo siguiente, trabajo en relación de dependencia y mi empleador no me descontó Ganancias en el recibo de sueldo durante el 2020 y nunca antes tuve que pagar porque no llegaba al mínimo no imponible. Por lo tanto nunca estuve inscripto en Ganancias ni en Bienes Personales. Ahora, revisé los recibos de sueldo del 2020 y veo que me pasé del mínimo no imponible por 30 mil pesos netos anuales y mi empleador debería haberme descontado $1500 durante el 2020 pero no lo hizo. Si presento el F752 web a mi empleador antes del 31 de marzo, podría deducir las cuotas de la medicina prepaga y como el máximo que se puede deducir por la prepaga es un 5% de esos 30 mil pesos, quedaría en cero con AFIP. La duda que tengo es si además debo agregar en el SIRADIG el 35% de la compra de dólares del 2020 porque ya pedí el reintegro del 35% con el formulario 1746 ya que no me descontaron nunca ni estuve inscripto en Ganancias ni en BBPP. ¿Qué conviene hacer en este caso? ¿Cargo la percepción del 35% también en en SIRADIG o sólo cargo las cuotas de la prepaga para quedar sin dedua con AFIP cuando mi empleador presente mi declaración anual, y la percepción del 35% que siga su curso por el F1746?
    Gracias

  4. Leticia dice:

    Estimada Paula,
    Te consulto sobre la carga de los comprobantes de alquiler. Si no tengo la factura, puedo acreditarlo con la transferencia bancaria? afip lo admite o puede generar problemas? Desde ya, muchas gracias por tu servicio. Saludos, Leticia

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No, la transferencia no es un comprobante de facturación sino de pago, no es lo mismo.
      Tenés que pedir la factura correspondiente.

  5. santis1986 dice:

    Buenas

    Quería hacerle una consulta, me cambié de empleador hace 4 meses y recién ahora informe en siradig y en el último mes me descontaron todo de golpe lo de los meses anteriores eso está bien?

    Gracias saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, te lo descuentan todo junto. Por eso, lo mejor es tener todo al día, para que el impacto esté repartido en los distintos meses.
      Slds.

  6. Leticia dice:

    Buen día Paula, si un trabajador se desvinculó de una empresa y su sueldo bruto no estaba sujeto a retención de ganancias, por el importe del mismo, al momento de la desvinculación la empresa está igualmente obligada a emitir el formulario 1357? Saludos! y gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Sí, lo podés buscar en el Siradig. Hay una opción para ver el formulario 1357.

  7. Rodolfo_K dice:

    Hola Paula, mi esposa es jubilada y está cargando el beneficio para jubilados en Siradig. Si declara «intereses por plazo fijo» en uno de los 12 meses, ¿le sacan el beneficio de TODO el año? ¿o solamente el de ese mes? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Debería ser de ese mes. Pero hay que probar cómo lo toma el sistema…

  8. Paulita dice:

    Hola
    Al ingresar a un trabajo nuevo me dicen que debo habilitar el servicio SIRADIG y generar el formulario 572. Debo hacerlo aunque por mis ingresos no vaya a pagar ganancias?
    Gracias!

  9. Ariel dice:

    Hola quería consultar si puedo deducir como equipamiento la notebook que tuve que comprar, ya que soy programador y hace meses estoy en modalidad teletrabajo.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ariel.
      Sí se puede deducir como equipamiento si es una notebook que se usa exclusivamente para el trabajo y la empresa no reintegra este gasto.
      Hasta el año pasado la Afip no lo estaba permitiendo pero ahora con la pandemia y el teletrabajo esto cambió.
      En los próximos días voy a subir una nota explicando cómo hacerlo vía Siradig.
      Slds.

    • fao dice:

      Hola! Acabo de darme cuenta (al descargar los recibos de sueldo de todo el año) que me estaban descontando ganancias. A principio de año no presenté ningun formulario ya que mi sueldo no calificaba para ganancia, despues tuve 3 aumentos en el año y ahí comenzó a aparecer los descuentos de ganancia. A todo esto, tengo cónyuge a cargo y 2 hijos menores (uno nacido en abril) por lo que si lleno el formulario correspondiente, no debería pagar ganancia, porque no califico. Mi consulta es: puedo reclamar lo que se me ha descontado en el año cuando no llené el formulario de las deducciones? Y si lo lleno ahora, cuando se va a ver reflejado en el recibo de sueldo (cuando no me van a descontar más)?
      Gracias!

      • Paula Martinez dice:

        Hola.
        Podés completar el Siradig en cualquier momento del año hasta el 31 de marzo del año siguiente. Además, le podés ir haciendo actualizaciones todas las veces que necesites.
        Al ser un impuesto anual (que operativamente se paga por mes), tu empleador va tomando cada mes el acumulado del año. CUando informes tus deducciones, tu empleador las incluye en el cálculo y te reintegra lo pagado de más (si corresponde). Tenés que ver en qué día del mes cierran el recibo (apurate porque ya deben estar cerrando diciembre).
        y el Siradig hay que llenarlo todos los años, aunque no te descuenten Ganancias.

  10. PABLO PATAGONIA dice:

    Hola queria consultar, respecto a los seguros de vida particulares se deducen por cada seguro contratado o es en todo el conjunto solo 12 mil, es decir deduzco 12mil por uno luego cargo otro de otra empresa de seguros ? , si me pueden explicar si es asi.
    Respecto a la cuota escolar de colegio privado, me comentaron que en el caso de mi Hijo esta exento del pago de Ganancias su colegio , se puede deducir como Ganancias?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se pueden deducir 18 mil este año por el ítem seguro de vida. También podés deducir otros 18 mil si es otro tipo de seguro, con capitalización o retiro.
      El pago de la cuota del colegio no está contemplado en las deducciones.

  11. Francia dice:

    Hola, estoy sacando las fc de la obra social desde el 2014 para cargar como deduccion de ganancias. Esto se puede hacer para que mi empleador me retenga menos, o no? o solo van a tomarme las del 2020?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Ya no podés cargar en el Siradig las deducciones de años anteriores. El tope en general es hasta el 30 de marzo del año siguiente (este año se extendió hasta el 30 de abril).
      pero ahora sólo podés poner las de todo 2020.

  12. Patricia dice:

    Buenas tardes, soy jubilada, no presenté en el periodo 2019 el formulario F.572 para lograr la deducción especial de 6 haberes mínimos recién lo envié el día de hoy para el periodo enero-julio. habrá posibilidad de rectificar lo del periodo 2019? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      hola.
      No, el Siradig de 2019 venció el 30 de abril. Salvo que te inscribas en el impuesto y presentes una DDJJ con saldo a favor.

  13. Juliana dice:

    BUENAS TARDES, ESTOY CARGANDO LA DJ DE GANANCIAS DE PF, CUANOD PONGO EL MONTO PARA DEDUCIR OBRA SOCIAL, NO ME LO DEDUCE DEL RTADO., DND SE CARGA? COMO SE HACE?

    • Paula Martinez dice:

      El aporte obligatorio de la obra social lo toma el empleador en forma automática.
      Sólo se deduce aparte si son aportes voluntarios, por encima del porcentaje obligatorio.

  14. Fernando dice:

    Hola, buenas tardes.
    Necesito hacerle una consulta, normalmente no pagaba excedente en mi prepara, y desde hace unos meses comencé a pagar. Ahora quiero cargar estos gastos en SIRADIG, sé dónde, pero no sé cómo. Debo colocar el número de factura individual de cada es?

  15. Guadalupe dice:

    Buen dia,

    Puede cargar como deducción el importe de la PC que compre para hacer teletrabajo? pued deducir el total?

  16. Jonatan dice:

    Hola buen día consulta : tengo empleada doméstica
    y mi contador No realiza la carga mensualmente sino que lo hace cada 4 meses o 5. Esta bien igual? Me devolverán esas deducciones en algún momento?por que al momento me siguen descontando la misma cantidad de dinero mensualmente interpreto que es por que no realiza las carga de manera mensual

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, las deducciones te las toman cuando se cargan (según el día del mes que corta tu empleador para realizar el recibo de sueldo).
      Al ser Ganancias un impuesto anual, todos los meses tu empleador calcula el acumulado desde enero, así que una vez que se cargan las deducciones te devuelve lo pagado de más.
      De todos modos, lo mejor es informar cada mes (con la inflación actual, pagar un impuesto por anticipado no es un buen negocio, la verdad). Te sugiero que veas vos cómo se cargan las deducciones en el Siradig y lo hagas todos los meses. No es nada difícil y, una vez que lo hacés, es igual siempre. No lo dejes solo en manos de tu contador porque es un tema tuyo como contribuyente.

  17. Miguel Ángel Soria dice:

    Buenas noches paula. soy jubilado provincial de santa fe. Me descontaron en junio 16.852 pesos. El 1 de julio mi contador ingreso el formulario 572. Me devuelven lo descontado y hacen un nuevo cálculo de lo que debo pagar. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si corresponde, te devuelven retroactivo desde enero.

  18. Sandra dice:

    Hola, no presente el F572 correspondiente al 2019 y mi empleador me retuvo. Hay algún modo de subsanar eso con la carga de 2020?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La única forma de corregir el 2019 es inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada anual. Si te da un saldo a favor te va a quedar hasta que lo puedas compensar con otro impuesto (con la retención del sueldo, no).
      Vale la pena solo si es un monto importante y pagás otro tributo. Si no, ni lo hagas porque te va a salir más caro. Consultá con un contador para que te asesore bien en tu caso.
      Y no te olvides de cargar ya lo de 2020.

      • Luis dice:

        Hola mi consulta es para saber cuando deberían hacer la devolución de ganancias pendientes del 2019 y lo que va del 2020.
        ¿Esto depende del empleador o AFIP?
        Consulto esto por que cargué la ultima rectificativa y todavía figura en formulario pendiente de ver en em Siradig,

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Se prorrogó el cierre anual de Ganancias 2019 por parte de los empleadores.
          Tienen tiempo hasta el 3 de julio, con el sueldo de junio.

  19. Matias dice:

    Hola buen día
    Mi hija cumple 18 años y ya no la puedo tener como carga familiar, pero ella sigue estando a cargo mío ya que estudia en la facultad de medicina.
    Puede haber alguna forma de cargarla en el Siradig? o caso contrario si puede recibir alguna asiganación del Anses?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lamentablemente, desde los 18 años ya no se puede hacer más nada, ni deducir de Ganancias ni cobrar asignaciones (incluso hay chicos que no terminaron el colegio todavía…)

  20. Veronica dice:

    Buenos días.
    Le estoy presentando el Formulario mensualmente a una clienta, solo tiene para deducir sesiones de terapia (que me envía facturas) y es trabajadora zona patagónica.
    Me envía los recibos y me indica que le siguen reteniendo el mismo importe en lo que va del 2020, ésta informacion tambien la verifique en la pagina de AFIP y es correcto.
    Puede ser que por tener pocos conceptos de deducción no le hagan devoluciones?
    Gracias. Slds

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica.
      Los gastos médicos son uno de los rubros que se devuelven en la liquidación final

  21. Cintia dice:

    A mi marido le están descontando este año impuestos, puedo empezar a cargar. Ya que en el año 2019 no lo hemos hecho.
    El seguro de auto, en que opciones estaría ingresando. Y la cuota sindical?
    Gracias

  22. Mara dice:

    Hola , me olvide de cargar el ultimo mes en el SIRADIG 2019 y ya cerró. COmo hago ? lo genero bien en la presentación de ganancias ahora en junio/julio
    Gracias
    Saludos

  23. claudia dice:

    Hola, me comenzaron a retener ganancias el mes pasado en mi recibo de sueldo, la verdad lo unico que puede ingresar al siradig es que tengo un hijo a cargo, pero cobro asignacion familiar, igual lo puedo declarar?

    • Paula Martinez dice:

      hola.
      No puede, un mismo padre, cobrar la asignación familiar y deducir al hijo por Ganancias (sí podría hacerlo el otro padre).

  24. Javier dice:

    Queria consultar como se carga los datos del F572 la secciones de automotores.
    Tengo entendido que si compro un auto para poder utilizarlo en mi trabajo (relación de dependencia) parte la de la amortización puede ser deducible del impuesto a las ganancias.
    Desde ya muchas gracias.
    Saludos
    Javier

    • Paula Martinez dice:

      Hola Javier.
      En el trabajo en relación de dependencia no podés deducir la amortización del auto.
      Sí se pueden deducir los gastos de viáticos de viajantes y similares (ahí podrías incluir gastos del vehículo).

  25. Horacio dice:

    Hola, en el caso de seguro de vida que se retiene en recibo de sueldo, qué comprobante aplica para ingresarlo en Siradig , ninguna de las opciones lo incluye. Y el ingreso de comprobante mes x mes es mandatorio.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En ese caso, deberían preguntarle a tu empleador.

  26. Juan dice:

    Como hago para calcular si voy a tener devoluciones o retenciones para el periodo 2019

  27. Gera dice:

    Hola cuando se efectúa el corte 2019 .. incluye lo percibido en enero 2020( correspondiente al mes de diciembre 2019) ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En Ganancias se toma el criterio de lo percibido. Es decir, se computa el día que efectivamente se cobra.
      Por ejemplo, si diciembre te lo pagan los primeros días de enero, se toma para el año fiscal 2020.

  28. Laura dice:

    Hola ! Cargue mia deducciones en Enero 2020 y ahora m dicen que tengo que validarlo. Que significa ? .
    Desde ya muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate si los datos fueron enviados a tu empleador. Si no hiciste este paso, te quedan en borrador y el empleador no los ve.

  29. Luis Humberto figueredo dice:

    hola sy Luis quiero saber cuando me van a devolver el impuesto de ganancias yo ya le mande a mi empleador el formulario en el mes de febrero . hasta hs no me depositaron

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luis.
      El plazo para que el empleador haga la liquidación final de 2019 es con el sueldo de mayo, recién (no sé si a eso te referís):
      Las deducciones de 2020, salvo algunas puntuales, se cargan en el recibo de sueldo siguiente. Puede pasar, también, que el empleador no tenga saldo para devolverte y por eso no lo haga (ahí sí podés reclamarle). Te sugiero que le consultes qué paso, porque no todos los casos son iguales.

  30. OSCAR OSVALDO CARDOZO dice:

    Hola:
    Presente el formulario 572 en el mes de enero de 2020 y la devolución de ganancias con la liquidación del mes de abril no aparece ya que la misma cierra el 15 de marzo en mi caso. Hay una nueva fecha para la devolución??.
    Debo informar mensualmente enviando a mi empleador el Form. 572 para la deducción mensual de la medicina prepaga o descargar los datos en el borrador mes a mes??.
    Gracias.
    OSCAR

    • Paula Martinez dice:

      Hola Oscar.
      El plazo para cargar los datos de 2019 se postergó para el 30 de abril y la liquidación anual de 2019 (con las devoluciones o retenciones que correspondan) se pasó para fin de mayo.
      No sé si preguntás por esto o por el período 2020. Para el año en curso, tenés que ir subiendo las novedades a medida que se presentan y no te olvides de enviar el formulario a tu empleador. Si no lo hacés, este no lo va a poder computar. Debería tomarlo en el próximo recibo de sueldo (según la fecha en la cual la empresa liquida los salarios, algunas cortan el 15, otras después).
      Mirá más detalles acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-que-informar-en-el-siradig-al-cambiar-de-ano/
      Slds.

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