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Ganancias: cómo saber cuánto te van a devolver con los cambios de 2019

19/08/2019 Impuestos

impuesto-a-las-ganancias

Se recuperará en dos cuotas iguales. Se descuenta del pago mensual o se reintegra. Mirá cómo estimar lo que pagaste de más en las nuevas planillas de cálculo del Impuesto. Los cambios en autónomos.

En el marco de la inestabilidad posterior a las elecciones, el Gobierno anunció diversas medidas para llevar algo de dinero al bolsillo. Una de ellas es un alivio al pago del Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores y jubilados.

  • TODAS LAS MEDIDAS. Cómo impactan en el bolsillo de trabajadores y monotributistas.

Cuáles son los cambios

En este caso, el anuncio implica una suba de un 20% de algunas deducciones, que componen el piso a partir del cual se empieza a tributar. De esta manera, al reducirse la base imponible, se paga menos del impuesto. Las principales deducciones (que deberán ser confirmadas por el Congreso Nacional) quedarán así:

Ganancia mínima no imponible. De $ 85.848,99 a $ 103.018,79 anual.

Deducción especial (empleados y jubilados). De $ 412.075,14 a $ 494.490,17.

Deducción especial para autónomos. Sube a $ 206.037,56.

Deducción especial para nuevos emprendedores y profesionales.  Aumenta a $ 257.546,96.

Servicio doméstico. Al subir la ganancia no imponible, también se eleva a $ 103.018,79  el tope de deducción anual.

Alquileres. También aumenta el máximo que se puede deducir por año hasta $ 103.018,79.

Cargas de familia. Se mantienen en $ 80.033,97 por cónyuge y $ 40.361,43 por hijo menor de 18 años, sin ingresos anuales superiores a la Ganancia mínima no imponible.

En promedio, esto implica que los trabajadores sin cargas de familia comenzarán a tributar a partir de un salario neto de $ 45.962,23 ($ 55.376 de sueldo bruto). Este monto es un promedio de todo el año, ya que Ganancias es un impuesto anual, y hay que incluir el cobro de cualquier suma extraordinaria.

Cómo se va a devolver

Como Ganancias es un impuesto anual, se aplica para las sumas percibidas a partir del 1 de enero de 2019, a pesar de que el cambio rige desde septiembre.

La forma de instrumentar el alivio es  a través de una resolución general de la AFIP para que los empleadores, Anses, cajas y otros agentes de retención reduzcan el cálculo de lo que les descuentan a empleados y jubilados en el último cuatrimestre de 2019 y les reintegren lo abonado de más en los primeros meses del año.

Esa diferencia se va a devolver en 2 veces iguales con el sueldo que se cobre en septiembre y en octubre.

ACLARACIÓN IMPORTANTE. Las normas dicen que las nuevas deducciones rigen a partir de los salarios que se perciban efectivamente en el próximo mes. Pero, hay una diferencia entre quienes cobran el sueldo de agosto antes fin de mes (en este caso, el alivio recién se vería en el próximo recibo) y entre quienes lo reciben los primeros días de septiembre (estos lo cobrarían con el salario de este mes).

Hecha esta salvedad, al cobrar en los próximos dos meses se verá lo siguiente:

  • Reducción de lo pagado por el impuesto a las Ganancias en ese mes.
  • Devolución de la mitad de lo abonado de más entre enero y agosto de 2019, bajo el rubro “Beneficio Decreto 561/19”.
  • Diferencia entre ambos en el sueldo neto.

Con esto, pueden presentarse tres situaciones:

  • Que el monto a tributar por Ganancias en septiembre y octubre sea superior al monto a devolver. Habrá un pago neto del impuesto.
  • Que el monto a tributar por Ganancias en esos meses sea inferior al monto a reintegrar. Habrá un cobro efectivo de dinero.
  • Que ya no corresponda tributar en los meses siguientes. Se recibirá íntegramente todo lo abonado de más.

Cómo hacer el cálculo

El número exacto de cuánto pagaste y cuánto te correspondía pagar en los primeros meses lo va a calcular tu empleador o tu agente de retención, pero acá te dejamos una estimación aproximada para que te sirva de guía.

Básicamente, lo que te van a devolver es la diferencia entre lo que efectivamente te descontaron de Ganancias en tu recibo de haberes y lo que te correspondería pagar con los nuevos valores. En principio, la devolución sería sobre ocho meses aunque esto va a depender si hay algún cambio en la fecha de pago (de fin de mes al principio del mes siguiente, por ejemplo).

Este sería el paso a paso:

-Sumá los montos que pagaste de Ganancias en los recibos de sueldo que cobraste durante los primeros ocho meses de 2019 (según la fecha, pueden ser de diciembre 2018 a julio 2019; o enero a agosto 2019).

Podés ver todos tus recibos o utilizar la Planilla de Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019 original.

-A ese monto le tenés que descontar lo que te hubiera correspondido pagar con los valores actuales.

Utilizá la Nueva planilla de Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019 -Modificada en agosto, con un sueldo promedio de los primeros meses del año. Multiplicalo por ocho (o siete, si fuera el caso).

-A esa diferencia la dividís en dos. La mitad la recibirás en septiembre y el resto, en octubre.

-Calculá lo que vas a pagar en septiembre y octubre, en función de tu sueldo actual.

Utilizá la Nueva planilla de Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019 -Modificada en agosto, con el sueldo a cobrar en cada uno de esos meses.

-Al monto anterior, restale el reintegro de ese mes y verás lo que recibirás en mano. Como dijimos más arriba, te puede dar positivo o negativo.

Las diferencias pueden deberse al pago del aguinaldo, que ahora se toma como base de cálculo con un proporcional en los 12 meses, o a otras deducciones que tengas.

  • PLANILLA EXCEL. Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019- Con cambios de agosto. 
  • CONSULTÁ. Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias

Autónomos

En este caso, también impactan la suba de un 20% de la ganancia no imponible y la deducción especial para autónomos, o para nuevos profesionales o emprendedores para todo 2019.

Ganancia mínima no imponible. De $ 85.848,99 a $ 103.018,79 anual.

Deducción especial para autónomos. Sube a $ 206.037,56.

Deducción especial para nuevos emprendedores y profesionales.  Aumenta a $ 257.546,96.

En este caso, como el pago se realiza a través de anticipos y en junio de 2020 se realiza la liquidación final, las modificaciones se instrumentaron de formar diferente a los empleados.

En este caso, la resolución general de AFIP resolvió reducir a la mitad (se paga el 10%, en lugar del 20%) los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019 para todas las personas humanas y sucesiones indivisas responsables del Impuesto a las Ganancias.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Alberto

    03/02/2020 en 10:54

    Hola Paula: MI esposa es docente jubilada de la provincia de Santa Fe, además por otra actividad esta inscripta en Monotributo. Desde hace varios meses le descuentan Imp. a las Ganancias en su recibo de sueldo de jubilada. Corresponde ese descuento? en caso de no corresponder, como se gestiona la devolución?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/03/2020 en 17:00

      Hola Alberto.
      No te puedo decir si corresponde porque eso depende del sueldo.
      Lo que debería hacer es ingresar al Siradig y completarlo con sus deducciones. Te sugiero que veas esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-que-informar-en-el-siradig-al-cambiar-de-ano/

      Accede para responder
  2. Gabriela

    08/01/2020 en 13:45

    Hola, gracias por la info.
    Estuve casi todo el año de licencia por maternidad (3 meses + 6 de excedencia sin goce de sueldo), volvi en octubre y ahora en diciembre me retuvieron -10330,79 y en mi RG 3839 la remuneración total del año es de 448349,83. Si divido esto por 13 meses me da un bruto promedio mensual de 35995.70 y no me dan los números. Podrían orientarme? Desde RRHH me dicen que es correcto lo retenido. Muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      14/01/2020 en 15:35

      Hola Gabriela.
      Primero, la división es por 12 (porque incluye todos los ítems, también el aguinaldo). pero si no trabajaste todos los meses, no podés dividir por 12 sino por los meses trabajados. Slds.

      Accede para responder
  3. Arce Hugo Daniel

    06/01/2020 en 19:42

    Buenas tardes.
    Para a devolución que se retuvo de mas, debido a la suba del mínimo de septiembre, se debe informar algo a empleador o presentar a ddjj de ganancias?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      07/01/2020 en 19:13

      Hola Hugo.
      Ese monto que pagaste de más hasta agosto, se debería haber devuelto en dos veces en septiembre y octubre.
      No tenés que hacer nada, eso lo tenía que hacer el empleador y devolver en forma automática.
      Slds.

      Accede para responder
  4. Mel Mangone

    06/01/2020 en 16:13

    Hola, ya presenté todas las declaraciones de ganancias el ejercicio 2019 y la empresa se niega a realizar la Devolucion del dinero en el mes de enero informan que se devuelve con el mes de Abril. Es legal ?? hay alguna resolucion que los obliga de devolverme el dinero retenido?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      06/01/2020 en 18:14

      Hola.
      Es así, el cierre del año fiscal se realiza con el sueldo de abril, hasta el 31 de marzo hay tiempo de informar las deducciones del año anterior.
      De todos modos, hay algunas de ellas que se devuelven en lo inmediato (servicio doméstico, por ejemplo) y otras, como honorarios médicos o impuesto al cheque, se incluyen en la declaración anual de fin de abril .

      Accede para responder
  5. Rodrigo

    23/12/2019 en 13:50

    Hola Paula; te quería consultar sobre las deducciones que puedo hacer en un año. Si tengo empleada domestica y trabajar en la patagonia, lo máximo que puedo deducir es $85.848,99 por empleada domestica. Pero si trabaje solo los últimos 5 meses del año, puedo deducir los 85 mil o el proporcional a los 5 meses?
    Desde ya muchas gracias!!!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      23/12/2019 en 16:43

      Hola Rodrigo,
      La deducción es proporcional por la cantidad de meses de trabajo (o sea en tu caso, 5/12 partes de los 85000). De todos modos, cargá en el Siradig el monto completo y el sistema te aplica el tope en forma automática.
      Un saludo,

      Accede para responder
  6. Agustin

    06/11/2019 en 18:09

    Hola Paula, me estan descontando mucho dinero en impuesto a las ganancias, soy empleado. Que puedo hacer para que ese dinero me beneficie, si compro un auto x ejemplo? O alquilo una propiedad?
    En que puedo gastar para q no me descuenten?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      26/11/2019 en 20:07

      Hola Agustín.
      casi ningún gasto te sirve para reducir el pago de Ganancias, con algunas excepciones:
      El alquiler sí lo podés deducir, siempre y cuando sea tu vivienda (no tenés que ser propietario de otra) y te den factura.
      otra cosa que podés deducir son gastos médicos (sólo servicios profesionales, no medicamentos ni ninguna otra cosa).
      Otra opción es contratar un seguro de retiro o ahorrar en un fondo para retiro (estos fondos todavía no funcionan, lo están por reglamentar). Podés ver los detalles acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-ahorrar-para-la-jubilacion-y-pagar-menos-de-ganancias/

      Accede para responder
  7. Juan

    23/10/2019 en 15:09

    Hola, soy jubilado y ademas tengo otro ingreso por lo que soy monotributista. No recibi la devolucion de ganancias. Donde deberia reclamar?? Anses o Afip?
    Gracias por tu respuesta.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      23/10/2019 en 15:16

      Hola Juan.
      El que tiene que devolver es el agente de retención, en tu caso Anses.
      Un saludo,

      Accede para responder
  8. María Elena

    09/10/2019 en 08:38

    Hola Paula, aún no se sabe nada de la devolución de ganancias de aquellas personas que ya se encuentran desvinculadas de su trabajo, ya sea por haberse jubilado o encontrarse sin trabajo? Gracias por tu respuesta.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      10/10/2019 en 21:05

      Hola María Elena.
      Te copio lo que dice la AFIP al respecto, se refiere a otro caso, pero es similar. Si tenés otro agente de retención (otro empleador o la Anses o Caja de jubilaciones), este te lo tiene que devolver pero lo tenés que informar el ingreso anterior. Lo podés ver acá: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=5942298
      “¿Cómo se debe proceder cuando con motivo de las modificaciones retroactivas en los valores de las deducciones personales se le haya retenido en exceso a un empleado al que se le practicó una liquidación final por extinción de la relación laboral?
      Los beneficiarios de las rentas deberán informar al sujeto obligado a actuar como agente de retención mediante la entrega de una fotocopia de la liquidación final practicada por el anterior empleador, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal, así como el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales; ello a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente.
      Asimismo, en el caso de no continuar con otra relación laboral, los beneficiarios deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias, exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada y solicitar a la AFIP la devolución del importe retenido en exceso.”
      Espero que te sirva. Un saludo

      Accede para responder
  9. Carolina

    07/10/2019 en 15:48

    Hola Paula
    Por recibo de sueldo me llegó una dif que corresponde a lo que me devuelven de ganancias. Es decir el bruto es casi igual al neto pero me transfirieron lo mismo que todos los meses. Sabes si puedo reclamar en afip?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      07/10/2019 en 16:03

      Hola Carolina,
      No me queda muy claro cuál es el problema.
      La devolución de Ganancias por la suba de las deducciones retroactiva para todo el año se realiza así, mediante el recibo de sueldo.
      ¿a qué te referís con que te “transfirieron” lo mismo?

      Accede para responder
      • Carolina

        07/10/2019 en 18:24

        Que en vez de transferir lo que dice el recibo me transfirieron lo mismo que el mes pasado. Por ganancias deben devolverme un monto pero la empresa no lo transfiere. Ej sueldo neto mes pasado 100 este mes debería será 120 pero me transfirieron 100. Faltan 20 y no saben si me los van a transferir. Se entiende ? Podré hacer un trámite en la afip para que la afip me devuelva directo!?

      • Paula Martinez

        08/10/2019 en 21:39

        Hola.
        La devolución se hacía en dos meses. puede ser eso.
        Pero olvidate de la Afip, no podés reclamar. Es algo que tiene que hacer el empleador.
        Deciles que te expliquen bien cómo fue la devolución y cuánto te corresponde finalmente.

    • Ernesto Elías Ramírez

      08/10/2019 en 23:40

      Hola soy Ernesto jubilado recivi el pago correspondiente al mes de septiembre y no vino ningun descuento de ganancias es mas me cobran un cargo de impuestos a las ganancias antes no cobrado que devo hacer

      Accede para responder
      • Paula Martinez

        09/10/2019 en 21:52

        Hola Ernesto.
        Lo de Ganancias debería ser como un reintegro (te va a aparecer como negativo en los descuentos, probablemente). El descuento es cuando tenés que tributar.

  10. Nancy

    02/10/2019 en 16:50

    Buenas tardes,
    me han descontado gananacias y considero que esta mal realizado el descuento. como puedo saberlo?segun la planilla que indica la nota deberian haberme descontado casi 2300 pesos menos de lo que figura en el recibo. Otra cosa que no se si es obligatoria para las empresas privadas es que no nos has pagado el bono famoso del gobierno, corresponde o no?.
    Te agradecere la respuesta.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      10/10/2019 en 21:28

      Hola Nancy,
      Puede ser que te hayan incluido algún ítem que cobraste y no tuviste en cuenta. De todos modos, para estar segura, pedí a tu empleador el detalle de la liquidación mensual de Ganancias. Ahí vas a ver si está hecho el cálculo o no.
      De todos modos, tené en cuenta que la devolución de lo que pagaste de más hasta agosto se realizará en dos veces.
      Sobre el bono de $ 5.000, cada empresa y cada sector de actividad tiene su modalidad. Algunos lo tomaron a cuenta de la paritaria en marcha (así que no van a dar nada extra a lo ya acordado), otros, como comercio, lo darán en 5 cuotas de $ 1.000 c/u.
      Es algo que depende de cada caso.
      Un saludo,

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