Impuestos

Ganancias: calculá cuánto vas a pagar en 2020

30/12/2019

planilla-calculo-Ganancias-2020

En 2020, las deducciones generales aumentan 20% respecto a los valores vigentes y el resto de los parámetros un 44%. Descargá la planilla de cálculo para estimar lo que vas a pagar.

Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los autónomos empezarán a tributar el  Impuesto a las Ganancias (4° categoría) desde enero de 2020 con nuevos parámetros.

Por ley, los valores de las deducciones y la escala de alícuotas aumentan un 44,28% respecto a los que regían a principios de 2019. Pero, como en agosto hubo otra actualización de algunos ítems (la ganancia mínima no imponible y la deducción especial) estos rubros sólo se incrementan un 20% respecto del vigente el último mes de 2019.

En definitiva, en 2020, el piso para comenzar a tributar sólo aumenta 20,2%. Por esa razón, los aumentos salariales que se den a lo largo del año harán que más personas comiencen a abonar el impuesto y, quienes ya lo hacían, paguen más (incluso puede aumentar más por pasar a escalas más altas de alícuotas).

Cuánto es el mínimo para empezar a pagar

Para calcular a partir de qué monto de ingresos netos se comienza a tributar Ganancias, se suman todas las deducciones y se restan de la base imponible.

Esto quiere decir que, mientras más deducciones puedas hacer, menos impuesto pagarás con el mismo sueldo.

Lo que se conoce comúnmente como “mínimo no imponible” (aunque no es su nombre técnico) surge de las deducciones generales para todos los empleados y autónomos. Está formado por:

Ganancia no imponible. Pasa de $ 85.848,99 anual en 2019 a $ 123.861,17 en 2020.

Deducción especial para asalariados en relación de dependencia. Sube de $ 494.490,17 a $ 594.533,62.

Deducción especial para autónomos. Es el doble de la ganancia no imponible. En 2020 aumenta a $ 247.722,33.

Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores. Es 2,5 veces la ganancia mínima no imponible. Para 2020 sube a $ 309.652,93.

Deducción especial jubilados. Se aplica sólo a quienes no tienen otros ingresos (ni siquiera Monotributo) y no tributaron el Impuesto sobre los Bienes Personales el año anterior. Podrán deducir el equivalente a 6 jubilaciones mínimas por mes. Para 2020, la estimación es de $ 1.012.890,96, aunque varía en la medida que se incremente el haber mínimo jubilatorio.

Cómo calcular el piso para tributar

De los valores anteriores surge que, en 2020, los empleados empezarán a pagar Ganancias a partir de un sueldo neto anual de $ 718.394,79, y se incluyen todos los pagos extra. El piso de remuneración neta mensual para tributar es de 55.261,14 (la suma anual dividido 13).

En tanto, los autónomos pagarán el impuesto desde un ingreso neto de gastos de $ 329.898,73 anuales o $ 27.491,56 por mes (aquí se divide por 12, ya que no cobran aguinaldo).

A partir de este piso (que muchas veces se conoce como “trabajadores solteros”, aunque no es lo más correcto), cada persona puede reducir el monto a pagar del impuesto deduciendo otros ítems, que detallamos más abajo.

Cargas de familia

En 2020, los valores de las cargas de familia son las siguientes:

Cónyuge. Pasa de $ 80.033,97 en 2019 a $ 115.471,38 anual en 2020. Sólo se puede deducir al marido o la esposa si estás casado/a y si no tienen ingresos mayores a $ 123.861,17 al año (la ganancia no imponible).

Hijos. Se pueden computar los hijos hasta 17 años cumplidos (incluye el mes que cumplan 18). El monto por cada uno aumenta de $ 40.361,43 al año a $ 58.232,65 en 2020. Recordá que sólo uno de los padres puede deducir el monto total por hijo; o bien, cada uno de los padres puede descontar el 50% ($ 29.116,33cada uno).

Esto quiere decir que, si un trabajador tiene cónyuge que trabaja e hijos mayores de 18, no podrá deducir a ninguno.

Todas estas deducciones y las que siguen tenés que informarlas a tu empleador que actúa como agente de retención (o la Anses o Caja de Jubilaciones, en caso de jubilados). Esto se realiza a través de la herramienta web Siradig, en la página web de AFIP, a partir de enero. De esta manera, tu empleador va a ir computando las deducciones en la liquidación de Ganancias de cada mes y así evitás que te descuenten de más y te tengan que devolver luego.

Otras deducciones

Servicio doméstico. De la base imponible del impuesto se pueden deducir remuneraciones y contribuciones obligatorias de empleados de casas particulares hasta el equivalente a la ganancia no imponible; para 2020, el tope es de $ 123.861,17 anual. Hay que completar en el Siradig lo que se paga todos los meses (aunque te pases de ese monto) y el sistema informático pone el límite.

Alquileres. Se puede descontar el 40% del monto pagado por la casa donde vive quien paga el impuesto, siempre que no tenga inmuebles a su nombre ni tribute Bienes Personales. El máximo a deducir son $ 123.861,17 en 2020.

Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $ 20.000 al año, siempre que sea de vivienda única.

Seguros de vida (titular y familiares a cargo). En 2019, luego de 23 años, se actualizó el monto anual a $ 12.000. Incluye prima por riesgo de vida y prima de capitalización. En 2020, sube a $ 18.000.

Seguros de retiro. En la reforma tributaria de diciembre de 2017 se lo incluyó pero recién se pudo deducir desde 2019. El tope anual es el mismo que el seguro de vida, de $ 18.000 en 2020. Se pueden tomar en forma separada.

Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% del monto abonado, con factura.

Gastos de sepelio. Hasta $ 996,23 al año. Por personas incluidas como cargas de familia.

Medicina prepaga. Hasta el 5% de la ganancia neta del año. Sólo se toma lo pagado en forma voluntaria, no los aportes obligatorios. Se pueden deducir cuotas de familiares a cargo.

Viáticos. Hasta $ 49.544,47 al año en viajes de corta distancia. Hasta $ 123.861,17  en larga distancia.

Sueldo anual complementario (SAC)

El aguinaldo se prorratea en 12 meses a los fines del cómputo del impuesto. O sea que se tributa por adelantado, pero no vas a tener un saldo cuando cobres el aguinaldo, aunque, probablemente, sí queden algunas diferencias.

Alícuotas

En 2020, también se actualizaron los parámetros de la escala de alícuotas con lo cual, con el mismo nivel de ingreso imponible se paga un monto menor.

Las tasas comienzan en 5% para los primeros $ 47.669,16 de base imponible y van subiendo en forma progresiva hasta llegar al 35% sobre el excedente para un monto alcanzado por el tributo (después que le restás a tu ingreso todas las deducciones posibles) superior a $ 762.706,57 al año.

Patagonia

Los empleados que trabajan y los jubilados que viven en la zona Patagónica tienen deducciones un 22% más altas que las del resto del país:

Los valores para 2020 son:

  • Ganancia no imponible. $ 151.110,63.
  • Deducción especial para asalariados en relación de dependencia.$ 725.331,02.
  • Deducción especial para autónomos. $ 302.221,25.
  • Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores.$ 377.776,57.
  • Cónyuge.$ 140.875,09.
  • $ 71.043,83.
  • Ver todas las Deducciones de Ganancias para la Patagonia en 2020.

 

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

35 respuestas a “Ganancias: calculá cuánto vas a pagar en 2020”

  1. vcpolanco dice:

    Buenas! gracias por la info,
    quería consultarte en el caso de trabajar en relación de dependencia y en paralelo facturar como monotributista, esos montos se suman? o solo se tiene en cuenta la facturación como autónomo del monotributo para pagar impuestos (ganancias, ingresos brutos)
    Saludos.-

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El Monotributo ya tiene incluido el pago de Ganancias en la cuota mensual. Aparte hay que abonar Ingresos Brutos, según la actividad y la provincia.
      Los ingresos en relación de dependencia tributan Ganancias por recibo de sueldo y no se suma lo de monotributista. El sueldo no paga IIBB.

  2. Andrés dice:

    Buenos días, me jubile el 31/12/2018 , la empresa me hizo la liquidación final correspondiente a ese mes la cual percibí los primeros días de enero del 2019 , mi consulta es si por dicha liquidacion(es un importe elevado) debo declarar y pagar ganancias (periodo 2019)ya que en en el recibo no figura ninguna retención relacionada a tal gravamen

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrés.
      Consultá con tu empresa si te hizo el cálculo de Ganancias y cómo le dio. Si no, tendrías que completarlo en el Siradig (tu agente de retención ahora pasaría a ser la Anses) como pluriempleo. Pero preguntá antes por las dudas.

  3. Alicia dice:

    Buenas tardes, tendrías la planilla para el cálculo de ganancias 2019?

  4. Rupert dice:

    Como estas Paula? Muchas gracias por tu aporte.
    Si tenemos ingresos tanto en relación de dependencia como de autónomos los tenemos que sumar o los calculamos por separado? Pregunto porque si los sumamos podríamos subir de escalón y alcanzar una alícuota que de otra manera no lo haríamos, y eso significaría que tenemos que pagar más.
    Gracias

  5. Evelyn Preisler dice:

    Hola Paula, estaba viendo la planilla que pusiste, pero no prevee el caso de un jubilado de la patagonia? tendrás esa planilla?
    Muchas gracias!

  6. Pablo dice:

    Buenos dias, las cargas de Familia se deducen del total anual o se va incrementando a medida que corren los meses, por ej Conyuje: estamos a mes 5 y la deduccion de mi recibo es de $48.113,08, no debiera ser desde el primer mes el total todos los meses, ocea $115.471todos los meses
    Muchas gracias

  7. Francisco Angelotti dice:

    Hola Paula, muy buena info, tengo una gran duda. Yo soy monotributista clase C (ventas de cosas muebles) soy particular y vendo online, no alquilo local ni nada, trabajo desde casa y vende particular y por mercadolibre. Mi duda es, aparte de la cuota mensual de monotributo que estoy al dia, tengo que hacer la declaracion jurada de junio?, o solo tengo que pagar mi cuota mensual y nada mas?. Es el unico pago que debo realizar anualmente?, no necesito presentar ninguna Declaracion Jurada ni nada de eso?. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Francisco.
      No tenés que hacer nada.
      El Monotributo reemplaza el pago de IVA y Ganancias.

  8. Paula Alejandra Marchetti dice:

    Hola! La base sobre la cual se puede retener el impuesto a la ganancia el del resultado de la siguiente formula?

    Sueldo bruto + Sac/12 – Deducciones = Resultado es la base para retener. Es así?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, es así.
      Cada mes se acumula (tanto ingresos como deducciones) con los meses anteriores. Y, a diciembre, son los 12 meses.

  9. Guillermo dice:

    Muchas gracias por la información. Quiero ser autónomo para exportar servicios al exterior. Como se calcula el impuesto a las ganancias y cuáles son las alicuotas? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Guillermo.
      El impuesto a las Ganancias dependerá de tu ingreso, de tus deducciones y de los gastos que puedas incluir (no son muchos en casos de prestaciones de servicios, pero podés poner gastos en software, Internet, etc).
      Fijate en la planilla que está en la nota que hay una pestaña con los valores de los autónomos (el piso es mucho más bajo que para los empleados, lamentablemente).
      Slds.

  10. MARTÍN dice:

    HOLA PAULA!!
    COMO ESTAS?
    QUERÍA CONSULTARTE SI HAY UNA FECHA ESTIMADA DE REINTEGRO DE LO QUE ME SACAN DE GANANCIAS. DIGO, CUANDO YO PRESENTO EL FORMULARIO EN AFIP, DE AHÍ CUANTO DEMORA EL REINTEGRO.
    MILLÓN DE GRACIAS!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Depende la deducción que hayas cargado. En algunos casos el empleador lo computa en el próximo recibo de sueldo (según la fecha que lo informaste y que hagan el recibo).
      Las deducciones que se toman anuales (gastos médicos, por ejemplo), se devuelven en la liquidación anual que se hace con el sueldo de abril (se paga en mayo).

  11. Marisa dice:

    Hola! quería hacer una consulta. Yo fui monotributista hasta octubre 2019 inclusive, en noviembre por error mi contador me puso como responsable inscripto y me habilitó impuesto a las ganancias. Yo ahora estoy en relacion de dependencia. Quería saber, ¿tengo que pagar el impuesto a las ganancias de todo lo que cobré como monotributista? yo pagué en tiempo y forma el monotributo. y depsues como responsable inscripto no facturé nada. gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marisa.
      Como monotributistas no tenés que pagar Ganancias. de todos modos, consultale al contador para ver si te queda alguna obligación que presentar o alguna deuda. Slds.

  12. Rolando dice:

    Primero que nada gracias por la información. Me sirvió de mucho. Una consulta sobre los alquileres. Si se paga IVA en el alquiler aunque sea de viviendo única (el que alquila es un SA). El descuento se hace cobre el monto con IVA o sin IVA al cargar la factura. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El que deduce el inmueble en Ganancias es quien lo paga (no una sociedad, sino una persona física).
      La factura debe estar a nombre de quien deduce.

  13. Diego dice:

    Estimada Paula, muchas gracias por su información! le consulto lo siguiente: como hago con la boleta de alquiler que le pida a la inmobiliaria para que me descuenten menos de ganancias? como es el trámite? soy empleado público. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diego.
      Tenés que pedirle una factura (es un comprobante electrónico que se emite desde la web de Afip) y poner el número en la deducción por alquiler del Siradig.
      Slds.

  14. Paola Ferrari dice:

    Muchas gracias por tu respuesta. Efectivamente tengo solamente la actividad de Monotributo, entonces por lo que decis, no debo pagar ganancias. En la pagina de la afip me salta que tengo que pagar un anticipo de bienes personales en febrero, pero cuando pongo pagar figura todo cero. Intuyo que no tengo que pagar nada hasta la presentación en junio, no? Mil gracias por toda la info que siempre pasas en tu bolg. Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paola.
      Es así, no tenés que pagar nada. Bienes Personales, sólo si tu patrimonio (excepto vivienda única de valor hasta 18 millones) supera el mínimo. Si no, no hay ninguna obligación.
      Gracias por el comentario!
      saludos

  15. Hola Paula! Gracias por la información que publican!!! Estuve mirando pero no encuentro…sabés hasta cuando hay plazo para presentar las deducciones del 2019? Antes había tiempo de presentar el F572 hasta el 31/01….pero ahora no sé hasta cuando. Hubo prórroga? Gracias!!

  16. Paola Ferrari dice:

    Hola Paula! muchisimas gracias por la informacion que siempre brindas. Gracias a vos se me simplifican un monton de cosas (temas del servicio domestico, recategorizacion de Monotributo, etc). Por el tema de ganancias te consulto si la planilla de excel que adjuntas, la hoja de autonomos es la misma que para el Monotributo? Muchas gracias!! saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paola.
      Qué bueno que te sirva nuestra info!
      Te aclaro que quienes tributan Monotributo no tienen que liquidar Ganancias (por esa actividad), ya que este impuesto está incluido en la cuota mensual.
      Podría suceder que tengas una actividad gravada con Ganancias, y otra con Monotributo, pero me parece que no es lo que estás preguntando. No sé si te entendí bien.
      Espero que te sirva. Un saludo.

  17. Emmanuel dice:

    Hola, muchas gracias por la informacion. El sueldo que se menciona para conyugue a cargo, es neto o bruto? no se que cargar en siradig en el apartado «Monto Anual de los Ingresos» para conyuge. SAludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Para poder deducir al cónyuge, su ingreso anual bruto no debe ser superior a la ganancia mínima no imponible. En 2019 eran unos 103 mil pesos al año.
      Slds.

  18. Christian dice:

    Antes que nada le agradezco compartir este trabajo tan desinteresadamente. Por otro lado le consulto, el formulario (excel) las deducciones debemos cargar los montos anualizados o mensuales? Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Christian
      La planilla tiene los montos anuales porque así se calcula el impuesto. Siempre es una estimación, claro, y te arroja un promedio mensual (en la práctica el sueldo varía cada mes). Fijate que al principio está el sueldo mensual, pero más abajo se calcula el anual (el mensual por 13)
      Pero en el final, el resultado lo vas a ver en un monto anual y más abajo en el monto mensual.
      Un saludo y gracias por los comentarios

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