Impuestos

Ganancias: qué podés deducir para pagar menos en 2018 y 2019

25/04/2019

pagar-menos-Ganancias-Siradig

Para pagar lo menos posible por el Impuesto a las Ganancias se deben incorporar todas las deducciones permitidas.

Ya está habilitada la herramienta para informar las deducciones del año en curso.

En esta nota, una enumeración de todo lo que podés incluir.

En el caso de los empleados en relación de dependencia y jubilados, las deducciones se informan al empleador o agente de retención (Anses o Caja de Jubilaciones) a través del formulario 572 web, con la herramienta Siradig.

En el caso de los autónomos, las deducciones se incorporan en la declaración jurada anual.

Deducciones, una a una

Estos son los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) para pagar menos de Ganancias.

Sin informar. Los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato se deducen en forma automática por el empleador (no hace falta informarlos). Lo mismo pasa con las deducciones generales como la ganancia no imponible (no es lo mismo que lo que se conoce como mínimo no imponible) y deducción especial para autónomos o empleados.

Fecha límite. Las deducciones se pueden cargar en el Siradig desde el 1 de enero del año en curso. Quien no lo hizo, tiene tiempo hasta el 31 de marzo del año siguiente. Es decir, hasta fin de marzo de 2019, se podrán informar deducciones de todos 2018.

De esta manera, el empleador lo tomará en cuenta para la liquidación anual del impuesto que realizará con el sueldo de abril.

En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos suben un 25%.

Cónyuge. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos anuales inferiores a la ganancia mínima no imponible (2018: $ 66.917,91; 2019:  $ 85.848,99). En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.

El monto anual a deducir es de $ 62.385,20 para 2018, y $ 80.033,97 en 2019.

Hijos o hijastros. Solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad).

Si cumplen 18 en el año, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre).

En 2018, se estableció que no podrán deducir a los hijos aquellos padres que cobren asignaciones familiares. En este caso, la Afip está cruzando datos con la Anses con el número de Cuil de los menores.

El monto a deducir al año es $ 31.461,09, para 2018, o $ 40.361,43 anual para 2019, por cada hijo.

Por otra parte, si los dos progenitores tributan Ganancias, sólo uno podrá deducir el 100% de ese monto, o cada uno, el 50%. Ambos deben informar en el Siradig, si cobran asignaciones o si deducen al 50% o al 100%.

Servicio doméstico. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador.

Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.

El tope anual para deducir es equivalente a la ganancia mínima no imponible:  $ 66.917,91 anual, en 2018; $ 85.848,99, en 2019.

Créditos hipotecarios. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.

El límite anual es de $ 20.000 al año.

deducciones-Ganancias

Alquiler. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. El límite anual es de $ 66.917,91 , en 2018; $ 85.848,99, en 2019.

Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.

Viáticos. Se puede deducir hasta el 40% de la ganancia no imponible ($ 66.917,91 , en 2018; $ 85.848,99, en 2019) en viajes de corta distancia, o el 100% en larga distancia. Lo viajantes de comercio no tienen el límite del 40%.

Indumentaria y equipamiento. Se puede deducir los montos destinados a comprar estos elementos de uso exclusivo en el lugar de trabajo, siempre que no sean provistos por el empleador.

Seguro de vida. Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $ 996,23 al año para el año 2018. Pero, a partir de 2019, el monto sube a $ 12.000 anuales y se permite incorporar los seguros mixtos.

Seguros de retiro. Desde 2019, se incorpora la deducción de las primas que se aporten a fondos para la jubilación, por un monto hasta $ 12.000 al año. Se incluyen fondos comunes de inversión (FCI) con fines de retiro.

Gastos de sepelio. Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $ 996,23 al año.

Gastos y honorarios médicos. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.

El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y, la AFIP pone el límite.

Medicina prepaga. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo (declarados como carga de familia). No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra).

Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.

También tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año.

Aportes jubilatorios. Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Como se mencionó antes, estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática.

Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.

Donaciones. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta.

Impuesto a los débitos y créditos. Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

123 respuestas a “Ganancias: qué podés deducir para pagar menos en 2018 y 2019”

  1. LeonelDV dice:

    Hola, tengo el caso de un familiar que el contador siempre le hace pagar mucho de impuesto a las ganancias y queremos saber si está bien. El cobra su sueldo en relación de dependencia (donde ya le retienen ganancias) y luego cobra jubilación propia más la pensión de la esposa fallecida. Tiene que declarar todos los montos y pagar ganancias sobre eso? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leonel.
      Sí, tiene que sumar todos esos ingresos para que su empleador le retenga bien el impuesto. Todo entra en la 4° categoría de Ganancias (sueldo, jubilación, pensión) y se suma a la base imponible. Lo tiene que declarar en el Siradig como ingresos por pluriempleo.
      Lo que debería ver es si puede incorporar alguna deducción que le permita pagar menos.

  2. Mariela dice:

    Hola quisiera saber si se puede deducir del impuesto a las ganancias el colegio de un menor el menor o la facultad en la que estudio gracias

  3. Belkis dice:

    En un matrimonio declara el 100% de los bienes la mujer (porque el esposo no tiene ingresos suficientes) Si compra dolares con la cuenta en dolares del esposo, previa transferencia bancaria a la cuenta en pesos del esposo, puede declarar la cuenta en dolares del esposo o debe declarar la existencia en dolares como efectivo? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Si son dólares en cuenta bancaria están exentos. Los declara el titular de la cuenta (o la mitad si son cotitulares).

  4. Adriana dice:

    Buenos Días, quería saber si mi marido que es empleado puede deducir mi aporte jubilatorio de ama de casa, el me deduce como carga de familia. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Sólo se deduce el aporte jubilatorio personal del contribuyente.

  5. Ramon dice:

    Hola que tal?, se puede deducir del impuesto a las ganancias la cuota del instituto de Ingles de mis hijos? desde ya se agradece

  6. Enrique dice:

    hola, en donaciones hay varios items. Que vendria a ser cada uno? o solo se puede deducir si se hace transferencia o pago con tarjeta? muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No sé específicamente qué será cada cosa.
      Pero te copio acá lo que dice Afip al respecto: «Donaciones
      Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
      Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.»

      Y acá podés ver dos respuestas de Afip a preguntas sobre el tema: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4494942
      http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=16713157

  7. Federico dice:

    Hola, se pueden deducir compras de ropa, materiales de construcción, librería, supermercado?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En el caso de empleados en relación de dependencia, no se puede.
      Los autónomos sí pueden deducir gastos pero relacionados con su actividad-

  8. MARISA DOMIZI dice:

    hola, soy docente. Directora de un jardin de infantes, en el mes de febrero tuve un descuento muy excesivo de impuesto a las ganancias, marzo y abril fue menor, y ahora, en el mes de mayo, otra vez el descuento es muy alto….quiero saber como hacer para reclamar, debido a quees mucho lo que se me ha descontado .

  9. Salvador dice:

    Hola y los prestamos bancarios que no son hipotecarios, se pueden deducir tambien los intereses?

    • Paula Martinez dice:

      No, sólo intereses de préstamos hipotecarios para vivienda única.

  10. Guadalupe dice:

    Hola, puede ser que por los créditos hipotecarios uva se pueda deducir más de intereses?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      De los créditos hipotecarios podés deducir la parte de intereses que pagás por mes. Fijate en el encuentro en vivo que hicimos para la Comunidad Mi Presupuesto que respondimos esa consulta: https://youtu.be/-FlbY-Haf8A

  11. Alejandra dice:

    Hola! Si el cónyuge informado a principios de año para la deducción de ganancias consigue trabajo durante el año, el sistema (siradig) lo da de baja automaticamente en el formulario?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo podés deducir los meses que no tenga ingresos y el resto del año no.

  12. salvador dice:

    Hola, los gastos de obra de construccion de la vivienda se pueden deducir sea los materiales de obra como el costo del constructor? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No se pueden deducir cómo gasto.
      En ese rubro, lo más cercano son los intereses pagados por un crédito hipotecario para vivienda única.

  13. Miguel Angel dice:

    como cargar el siradig formulario formularios 572 de los años anteriores ¿se puede realizar la operacion? gracias….

    • Paula Martinez dice:

      Hola Miguel.
      La fecha para cargar el Siradig de un año es hasta el 31 de marzo del año siguiente. En este caso, por la cuarentena, se extendió hasta el 30 de abril pero ya terminó.
      O sea que ya no podés cargar el Siradig datos de años anteriores.
      Para computar las deducciones, la única opción que te queda ahora es inscribirte en Ganancias y presentar DDJJ anteriores (el vencimiento de 2019 es en junio, y otros años puede ser en cualquier momento). Obviamente, esto sólo conviene si te fueran a devolver un monto significativo y, aún así, te quedaría un saldo a favor que podrías recuperar recién en varios años. Consultá un contador para que vea si te conviene en tu caso o no.

  14. Rubén dice:

    Hola, por recibo de sueldo pago un seguro de vida de mi cónyuge, se puede deducir de ganancias.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, siempre que el cónyuge este como carga de familia en el impuesto . Slds.

  15. Ariel dice:

    Hola, tuve que pagar aranceles a los abogados y quería saber si se puede deducir de alguna manera en ganancias.
    Saludos y gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No se puede en el caso de empleados. Si fueras autónomo y presentaras declaración jurada en junio, sí lo podrías tomar como un gasto a deducir (en caso que esté relacionado con tu actividad).

  16. Fabio dice:

    Hola Marcela.
    Le estoy pagando ( por tarjeta de credito ) a mi hijo de 21 años la medicina prepaga.
    El yá no estudia ni trabaja.
    La factura B viene a nombre de él.
    Puedo informarlo en el SIRADIG ???
    Muchas Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No, solamente podés deducir la prepaga de hijos menores de 18 años que tengas como carga de familia.
      Slds.

  17. Gustavo dice:

    Hola buen día..mí consulta es si se puede deducir la cuota de colegio de mis hijos y si es positivo como sería?? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo.
      Lamentablemente, no se puede deducir el colegio. Lo único relacionado con los hijos son las cargas de familia (deducción por hijo) o la prepaga (si hay un extra al descuento obligatorio por obra social). Slds.

  18. Cristina dice:

    Un trabajador en relación de dependencia que además posee ingresos por actividad profesional y está inscripto en el Imp. a las Ganancias, como deduce el impuesto al débito y crédito ? Al querer completar en el Siradig 2019 dicha opción surge el siguiente mensaje:
    «Seleccionando la opción indicada abajo usted esta declarando que está exento de la obligación de presentar declaración jurada -mientras no medie requerimiento de esta Administración Federal- por generar rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia -incs. a), b) y c), art. 79 de la ley-, siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente»

    Comprendido en la exención Art. 1°, inc. a), Dto. 1344/98

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La forma de informar el impuesto al cheque es en el Siradig, opción Otras Retenciones, Percepciones y Pago a Cuenta.
      Ese mensaje simplemente es para señalar que no tenés quee presentar la declaración jurada informativa- Tenés que aceptar y listo.

  19. Sebastian dice:

    Recientemente me quede sin trabajo. ¿Como debo realizar la declaracion de impuestos a las ganancias para que el monto de mi indemnización no sea alcanzado por dicho impuesto? Te realizo la pregunta ya que tengo entendido que las indemnizaciones no se ven alcanzadas cuando son por despido sin causa. Desde ya gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sebastián,
      Efectivamente, las indemnizaciones no pagan Ganancias.
      No tenés que hacer nada. tu empleador te hará la liquidación final con las retenciones del impuesto hasta ese momento (recordá informar todo vía Siradig antes de que la cierre) y listo.
      Slds.

  20. Sergio C dice:

    Hola Paula, muy clara la explicación. Mis felicitaciones. Te hago una consulta, un abogado que trabaja en relación de dependencia, tengo claro que puede declarar en f.572 el aporte a la caja profesional, pero los gastos de matrícula también se pueden deducir? y en que ítem de F572? y otra consulta, si tengo cuotas de 2019 que los pagué recién en 2020, dichas cuotas pagadas en 2020 pero que corresponden a 2019 las debería descargar en f.572 de 2019 o de 2020?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio.
      Lo que dice la Afip es que se pueden deducir los pagos de la matrícula siempre que sea necesaria para el trabajo que estás desempeñando en relación de dependencia. No hay un ítem particular, lo que hacen muchos es sumarlo junto con el aporte a la Caja profesional.
      Sobre los pagos, entiendo que los podés cargar en el ejercicio 2019, pero te sugiero consultar a la Afip al respecto: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/

  21. Sergio Alejandro Brito dice:

    Hola,buenas tarde Paubla,te comento que desde el año 2012 a enero 2020 No realizó trámite del formulario 572 ayer jueves 30 de enero 2020 fui al AFIP y regresó a mi casa sin entender.que posibilidad hay para que me ayude. Trabajo con relación de dependencia.estimo Yo Trabajo en una Empresa “Pilotajes de la Hidrovia S.R.”cuando Embarcó me pagan,cuando estoy en casa no me pagan nada.en el año 2019 trabajé 2 meses solamente o sea tengo 2 recibos de sueldos.

    Saludos Atentamente

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio. Lo primero que tenés que hacer es completar el Siradig. Lo vas a poder hacer por el año 2019 y 2020.
      Poné a tu empleador como agente de retención y completa las deducciones

  22. leandro dice:

    hola Pauta buenos dias

    Es muy clara la explicacion solo tengo una duda, A partir de diciembre de 2019, me esta empezando a llegar un monto para abonar de la Obra social, es decir por estar yo y mi grupo familiar (mujer+2hijos) tengo una diferencia mensual de aproximadamente $4000, esa facturacion la puedo descargar de ganancias?
    Te cuento que los aportes sumo los mios y los de mi mujer y asi y todo se da que se aportaron cerca de $7.000 mensuales y por el grupo familiar la obra social cobra $11.000. Por eso me estan facturando estos $4.000 que tengo que pagar de diferencial , la consulta es si esa factura puedo ingresarla para descargar, solo por la diferencia logico

    Un saludo y muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leandro,
      Sí, seguro. Si es un aporte por afuera del 11% obligatorio, lo tenés que informar vía Siradig para que tu empleador lo compute (vas a necesitar número de factura). La ley te permite tomar los aportes por familiares que estén deducidos como carga de familia (pero quizá en la factura no se discrimine, así que podrías poner todo). En todo caso, consultale a tu empleador para ver bien los monto de cada cosa.
      Saludos

  23. Gustavo dice:

    Hola Paula, tengo una consulta: mes a mes voy cargando en Siradig el monto correspondiente al seguro de vida y de retiro, pero veo qu no lo computan en forma mensual, mi pregunta es si el mismo tiene caracter anual y sera tomado cuando finalice la fecha de presentacion el 31 de marzo???

    Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo.
      Como es una deducción nueva, noestaba muy claro cómo lo tomaban.
      Lo tendrían que computar en la liquidación final. Fijate que lo hagan.

  24. Ruben dice:

    Buenas tardes Paula, soy empleado y tengo a mi conyuge a cargo. Hace unos meses se inscribiò en el monotributo promovido, por lo que ahora la AFIP me observa eso en el F572. No puedo seguir declaràndola a mi cargo en este caso ??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rubén,
      Para deducir al cónyuge en Ganancias, su ingreso anual no puede ser superior al monto de la Ganancia Mínima no iMponible ($ 103.018,79 anual para 2019). En este caso toman el máximo ingreso de referencia para la categoría A del Monotributo, como es superior al mínimo, por eso no la podés deducir (en la práctica, no tiene que tener ningún ingreso formal).

  25. Marcela dice:

    Hola Paula, muchas gracias por tus comentarios son muy claros.

    Te consulto si los ítems que se mencionan como deducibles pueden ser aplicados a la DDJJ Ganancias de Monotributistas (viáticos, indumentaria, gastos médicos adicionales al aporte del Monotributo por pago de medicina prepaga, etc) o es sólo para 4ta Categoría y Autónomos?

    Cómo se computan los viáticos de corta distancia, serían los asociados a la tarjeta SUBE de la persona en cuestión?
    Siendo profesional independiente – Monotributista- puedo deducir el servicio de Internet? en ese caso donde se carga?
    Un Contador Público Nacional puede descontar el pago de la matrícula profesional o sólo el aporte a la caja?

    Gracias y saludos,

    Marcela

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcela.
      Te aclaro algo, el Monotributo tiene incluido en el pago mensual el impuesto a las Ganancias y el IVA. Por lo tanto, no tiene que presentar declaración jurada de ninguna de las dos, solo abona la cuota de cada mes (por eso es un régimen simplificado).
      En caso de un autónomo o empleado que tribute Ganancias, puede deducir la matrícula profesional si es necesario para trabajar.
      Los viáticos sólo se deducen en caso de viajantes.
      Un saludo,

  26. natalia dice:

    Hola Paula , puedo deducir de la cuarta categoria , el servicio de internet, ya que mi trabajo me lo requiere. por que trabajo desde casa o cuando estoy de guardia que necesito conectarme.gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Natalia.
      Si sos autónoma, sí lo podés deducir como gasto. En caso de que seas empleada en relación de dependencia, no está previsto, así que no se puede.
      Un saludo,

  27. Paula dice:

    Hola quisiera saber si se puede deducir la compra de los lentes de contacto por razón médica
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paula.
      No se pueden deducir compras de productos médicos, sólo honorarios de servicios profesionales.
      Slds.

  28. Carolina dice:

    Buenos días, soy profesional. En el ítem indumentaria, se puede deducir ropa, carteras y zapatos? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina.
      Lo que dice la normativa es que se puede deducir indumentaria necesaria para el desempeño de la tarea, siempre que no la provea el empleador. Según lo que entiende el fisco, deberían ser elementos propios y exclusivos para trabajar (uniforme o indumentaria especial, por ejemplo), pero está sujeto a interpretación. Slds.

  29. Hugo dice:

    hola buenas
    No se si esta bien consultando en este momento pero por las dudas le hago la siguiente consulta.
    Mi mama paga ganancias normalmente desde siempre
    Tiene una empleada que esta declarada y percibe de afip ese descargo en forma anual
    Bien
    Mi consulta es
    Paga Obra Social un monto elevado y tambien paga el Sindicado un monto tambien alto
    Mi consulta es si la obra social es deducible parcial o totalmente o hasta un porcentaje total anual.
    No veo como saber si es viable esto
    Gracias desde ya

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si el aporte a la obra social es el normal de ley, que figura en el recibo de sueldo, el empleador ya lo toma en cuenta para reducir la base imponible. Lo mismo sucede con la cuota sindical. En estos casos, se computan ambos pero no hay que informar nada en el Siradig.
      Pero, si ella pagara un aporte extra a la obra social o una prepaga, sí lo tiene que informar en Siradig porque no se toma en forma automática.
      Slds.

  30. Maru dice:

    Hola! Podrías explicarme cómo funciona para deducir el impuesto a los débitos y créditos?

    • Paula Martinez dice:

      hola.
      Lo tenés que deducir al terminar el año. En tu banco podés consultar el monto que te permiten tomar a cuenta de Ganancias (en general, lo publican en enero o febrero, pero depende de cada uno). Está en el resumen impositivo al 31/12 y se consulta por homebanking.
      No es el monto total del impuesto, sino un porcentaje.

  31. Franco dice:

    Consulta. Si mi mujer está inscripta en monotributo ¿la puedo deducir? ¿Qué se toma en cuenta en ese caso para saber si es deducible, la categoría del monotributo o los montos facturados?
    Muchas gracias y excelente nota.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Gracias por el comentario1
      No se dice nada en la ley de Ganancias, sólo que su ingreso no puede superar la ganancia mínima no imponible anual. Como es una declaración jurada, la Afip toma lo que vos declares. Igualmente, podés probar cuando pongas su CUIT, si no se puede, te va a saltar un error. Slds.

  32. Carlos dice:

    tengo mi hija que no trabaja tiene 25 años , puedo deducir la obra social de ganancias.

    • Paula Martinez dice:

      No, solamente se puede deducir lo pagado por cobertura de cargas de familia declarados (hijos menores de 18 años)

  33. Gonzalo dice:

    Hola una consulta cuotas de jardín o de colegio se puede ingresar o solo esos ítema mensionados se pueden deducir?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No van esos gastos.
      En teoría, al deducir a un hijo comprende todos los gastos relacionados con ellos.

      • Alicia dice:

        Tengo una duda, si el colegio es una fundación educacional evangélica, Se puede deducir?

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          El pago de la cuota del colegio no se puede deducir.
          En caso de donaciones, hay que ver si la institución está en el listado permitido por la AFIP. No se pueden deducir donaciones a cualquier entidad.

  34. Elsa dice:

    Muchas gracias por tu ayuda y explicaciones Paula, impecable! una consulta, cargue la deduccion de la caja profesional, y por la actividad tambien puedo deducir la matricula, la declaro en el item en el que dice aporte jubilatorios para Anses o en el item Cajas provinciales para profesionales?
    Muchas gracias!!!!!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Gracias por el comentario. Qué bueno que te sirva!
      incluilo en el aporte a la caja profesional (la Anses no vas a poder)

  35. Stefania dice:

    EXCELENTE NOTA. ¿CUÀL ES EL PROCEDIMIENTO PARA DEDUCIR BIENES EN ESPECIE? COMO LO INFORMO?

    • Paula Martinez dice:

      Hola
      ¿A qué te referís con bienes en especie? En principio, no hay ninguna deducción de ese tipo pero quizá no entiendo de qué se trata.

  36. leonardo dice:

    Hola, como se deduce la cuota sindical…? Saludos.-

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La cuota sindical la toma en forma automática el empleador, no hay que informarla en el Siradig. Para comprobar que está computada, le tenés que pedir la liquidación del impuesto con el detalle de todos los rubros. Slds.

      • Kevin dice:

        Hola puedo deducir un vehiculo propio?

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Si sos empleado, podés incluirlo como gastos de viáticos, en caso de que seas viajante.
          Si sos autónomo, podés tomar como gastos para obtener tus ingresos.

  37. maia dice:

    hola una consulta si un empleador no da uniforme para trabajar es decir que uno se debe comprar la ropa para ir, se pueden deducir los gastos de esas compras?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En principio, sí, pero siempre que se exija una determinada vestimenta. En realidad, es un tema que podría lugar a interpretaciones. Te sugiero que le consultes a tu empleador si conocen otros casos en tu empresa de ese tipo y cómo lo están tomando.

  38. ariel dice:

    buenas tardes paula , quería consultarte sobre estas nuevas herramientas para deducir impuesto a las ganancias:

    1)Primas de seguro para el caso de muerte: los importes pagados en concepto de
    primas de seguro de muerte del empleado. Su tope anual es de $12.000,00.-

    2)Primas de riesgo de muerte y ahorros mixtos, excepto para los casos de seguros
    de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la
    Superintendencia de Seguros de la Nación. Tope anual $12.000,00.-

    3)Aportes a los planes de seguro de Retiro Privado: administrados por entidades
    sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Tope anual
    $12.000,00.-

    4)Cuota parte de fondos comunes de inversión: que se constituyan con fines de
    retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores. Tope anual
    $12.000,00.-

    LA PREGUNTA ES , LOS SEGUROS DE VIDA EN LOS CRÉDITOS ; POR EJEMPLO PRENDARIOS , APLICARIAN PARA LA DEDUCCIÓN DEL PRIMER ÍTEM, SEGUROS PARA EL CASO DE MUERTE.

    LA OTRA CONSULTA ES EL 4 ITEM CUOTA PARTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CON FIN DE RETIRO , CUALES SERIAN ESTOS PRODUCTOS Y QUIEN LOS COMERCIALIZA ?, Y SON DISTINTOS A LOS DEFINIDOS EN EL ÍTEM 3 APORTES A LOS PLANES DE SEGURO DE RETIRO PRIVADO.

    GRACIAS ARIEL

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ariel.
      Efectivamente, los seguros de vida que se pagan en créditos y tarjetas de crédito corresponden al ítem 1.
      Lo que consultás de los Fondos comunes (FCI), te comento que estos instrumentos están previstos en la ley pero todavía no hay ninguno en el mercado argentino. Según señalaron desde la CNV, ya hay algunos que han pedido aprobación y podrían salir a la comercialización antes de fin de año-
      Espero que te sirva. Un saludo,

  39. Sergio dice:

    Hola hace poco me empezaron a descontar el impuestos las ganancias pero mi sueldo neto es menor al tope que corresponde por estar casado y tener 2 hijos . Que es mi caso tengo dos hijos de 9 y 17 años y estoy casado que tramite tengo que hacer primero para tener la deduccion

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      para que tu empleador tenga en cuenta tus deducciones por carga de familias las tenés que informar mediante el Siradig (fijate que en la nota hay un link y un video tutorial).
      Sobre tu esposa, no siempre se puede deducir; corresponde solamente si ella no tiene ingresos (o si son inferiores a la ganancia mínima, unos 85.500 pesos al año). Si gana más que eso en su trabajo dependiente o no, no se puede deducir.
      Realmente, yo nunca digo que el mínimo de un trabajador casado y con dos hijos es xxx, porque esto depende de cada caso. Lo mismo con tu hijo mayor, lo podés deducir hasta el mes que cumpla 18 pero no después.
      Cargá los datos en el Siradig cuanto antes para no pagar de más. Un saludo,

  40. Gastón dice:

    Hola! Entendiendo que… «Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en ella, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina….»
    Podría deducir todo lo que utilice para generar/mantener la ganancia, cierto? Por lo que, sin ser viajante de comercio (pero sí trabajando en ventas, y usando mi vehículo personal) podría deducir todo lo relacionado al mismo, verdad?
    Osea, podría hacer la deducción dentro de «Gastos de representación e intereses de corredores y viajantes de comercio» por más que no esté haciendo los aportes de viajante?

    Gracias!

  41. ariel dice:

    hola buenas tardes , mi consulta es sobre la alícuota progresiva que va desde el 5% al 35% , es posible saber los montos que hacen variar la alícuota , cada porcentaje entre que montos de dinero queda comprendido
    gracias ariel

  42. Mariano dice:

    Hola Paula.

    Como puedo saber si me tomaron una deducción de donaciones correctamente?
    Se puede deducir menores sin tener un vinculo fliar directo?

    Muchas gracias
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Pedile a tu empleador la liquidación de Ganancias de 2018 para ver qué te tomaron en cuenta.
      Los menores que se pueden deducir son los hijos. Slds.

      • Diego dice:

        Hola Paula. Yo tengo una hijastra que ahora es mayor pero sigo manteniendo actualmente y a su hija, mi ñieta. Hay manera de ingresar a alguna de ellas en las descargas?

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Las deducciones son sólo para menores de 18 años.

  43. juan pablo dice:

    Hola!! Mi empleador me da un auto, pero al mismo tiempo me suma en el bruto un monto X que luego me descuenta como alquiler de auto.
    El problema es que ese monto X al estar en el bruto tributa ganancias.
    Se puede descontar? como? NO encentre nada dentro de la carga del siradig!!!

    Muchas gracias y muy buen al info de la pagina.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Solo lo podrías descontar si fueras viajante, como viáticos. Te sugiero que lo hables con tu empleador para buscar alguna alternativa en el recibo que no te impacte en el pago del impuesto.
      Gracias por el comentario, me alegro que te sirva la página!

  44. Juan Carlos dice:

    Buenas tardes, puedo deducir un prestamo prendario?, muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No, no está previsto. Lo único de ese tipo es intereses de créditos hipotecarios para vivienda única. Slds.

      • Gastón dice:

        Hola! Si puede deducir los intereses del prestamo, siempre que el mismo haya sido para la adquisición de rodado que utilizar siendo viajante de comercio.

  45. Charlie dice:

    Hola buen día, por favor me explicas como es eso de los viáticos. Por ejemplo, para in a trabajar a mi lugar de trabajo gasto entre peaje y combustible aproximadamente $7000 .

    • Paula Martinez dice:

      hola.
      Los viáticos solamente los pueden deducir los viajantes que están en ese régimen especial. no es para cualquier empleado.

  46. jose dice:

    hola paula. tengo dos seguros de vida. uno que es sin ahorro y otro seguro de vida que incluye una cuota de ahorro para usar cuando yo la necesite. puede ser en 5 años o en 20 cuando me jubile. cuanto puedo deducir de ganancias?
    12000 si considero que son seguros de vida
    24000 porque un seguro es de vida pero sin ahorro y el otro es de vida con ahorro,
    o 36000 por los dos seguros de vida y el ahorro que me dijeron que lo invierten en fondos comunes de inversion y yo considero como un retiro.
    gracias

  47. Josefina dice:

    Hola! Se puede deducir psicólogo y médico homeópata?

    Lentes de contacto?

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Se pueden deducir los servicios médicos (con factura) propios y de familiares a cargo, pero no la compra de productos. Slds.

  48. Sebastian dice:

    hola! tengo un credito personal sacado en banco. se puede deducir algo de esa cuota en las ganancias que me sacan? muchas gracias.saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No. Lo único que se puede deducir de Ganancias son los intereses de créditos hipotecarios para vivienda única. Slds.

  49. Eugenio dice:

    Buen dia

    Tengo una consulta sobre las ganancias, no estoy casado y me separe hace bastante, hoy me encuentro destinando una cuota alimentaria todos los meses, concepto obra social colegio y actividades, en este caso se puede decir ganancia

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La cuota alimentaria no se puede deducir de Ganancias. Sí podrías descontar el monto por hijo menor de 18 años y lo pagado a la obra social de los familiares a cargo.

  50. Cesar dice:

    Hola, se puede deducir gastos escolares de los hijos? Primaria, secundaria o clases de ingles en instituto?
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No, por los hijos solo se puede deducir el monto de carga de familia permitido. También pueden ser servicios médicos o aportes a prepagas pero nada más.

  51. Laura dice:

    Hola. Saben si lo que me ahorro son esos 86.000 dividido 12 meses? Si hago ese cálculo me ahorro aproximadamente 7.000 de ganancias. O sobre esos 7.000 le tengo que aplicar un porcentaje? El contador me dijo que sobre los 7.000 tengo que sacar el 27%. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los 86000 es el máximo de deducción de la base imponible de Ganancias.
      Sobre esa base, el impuesto es una alícuota progresiva. Depende de cuál sea tu nivel de ingreso y el resto de deducciones es el porcentaje que te ahorrás del tributo. Está entre 5% y 35% del monto de la deducción (según tu caso).
      Saludos,

  52. Maria dice:

    Hola se puede deducir la cuota a la asociación bancaria?. ya que a mi esposo que trabaja en un banco se los decuenta obligatoriamente. Y si fuera asi en que items iria?.
    Y los montos que vienen en el sueldo de Ticket almuerzo?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La cuota sindical la deduce el empleador en forma automática, no hay que informarla en el Siradig.
      Los tickets no, salvo que sean viáticos de viajantes. Slds.

  53. marcela dice:

    Buenas tardes : se puede deducir de impuesto a las ganancias , la compra de moneda extranjera, en casa de cambio . Gracias

  54. Gisela dice:

    Hola. Yo trabajo en relación de dependencia y como monotributista yo aporto a la caja de jubilación de médicos de la provincia, yo lo cargo en el siradig para deducir de ganancias, en qué porcentaje sirve? Es el 100%?
    Saludos! Gisela

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gisela.
      Se puede deducir el aporte a un caja profesional en el Siradig en su totalidad, fijate que está en la parte «otros.
      Lo que no podés deducir, salvo que sea imprescindible para el empleo en cuestión, es la matrícula profesional. Pero el aporte a la caja, sí.

      • Julian dice:

        Se puede deducir indumentaria como camisas sacos de vestir bremer etc etc

        • Paula Martinez dice:

          Se puede deducir ropa de trabajo que no haya sido entregada por el empleador, siempre que sea necesaria para la actividad.
          Hay un fallo judicial reciente que le permitió a un profesional deducir ese tipo de indumentaria como gasto, pero era una declaración de Ganancias como autónomo.
          Para el caso de empleados, la norma dice ropa de trabajo. O sea, que habría que tomar lo que entre en esa categoría.

  55. Jonatan dice:

    Hola! Mi esposa renunció este mes a su empleo (Mayo-19). Nunca presenté formulario de ganancias por no tener conceptos para deducir. Puedo presentar el formulario 572 en este mes? O debo esperar hasta el año que viene? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Las deducciones de Ganancias se toman en cuenta por año. El ingreso anual (la suma de lo que cobró hasta ahora) no tiene que superar el mínimo no imponible de 2019 (80 mil pesos) para poder deducirla como cónyuge. Slds.

      • Leonardo dice:

        Hola!!!! Mi esposa es monotributista, nos mudamos de ciudad y en lo que va del año no facturó nada, la puedo deducir? La agrego ahora al F 572 o el año que viene? Muchas gracias.

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Fijate si te la toma en el Siradig (no creo, pero podrías probar):
          Lo mejor es que, si no cobran, se dé de baja en el Monotributo así no tiene que pagar todos los meses el aporte. Slds.

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