Impuestos

Ganancias: qué gastos del teletrabajo se pueden deducir y cómo hacerlo

02/11/2020
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Una de las deducciones permitidas por la ley es la de equipamiento para trabajar. Con el auge del home office estos rubros tomaron relevancia. Cómo es el paso a paso a través de la web de AFIP.

El trabajo remoto llevó a que muchos empleados tengan que comprar elementos de tecnología y realizar gastos para el home office que, en épocas normales, son provistos por las empresas en sus oficinas.

Ante esta realidad, muchos empleadores están indicando a sus dependientes que incluyan estos costos en las deducciones del Impuesto a las Ganancias, como una forma de pagar menos de este tributo.

En esta nota veremos en qué casos está permitido realizar esta reducción de la base imponible y cómo hacerlo.

Qué se puede computar

Según la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entre los rubros que se pueden deducir a los efectos de calcular el pago del impuesto, se encuentran los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Cuando las tareas se desarrollaban en las empresas, en general, estas proveían todo lo necesario. Pero desde que inició la pandemia del coronavirus, muchos trabajadores están trabajando en su domicilio y tuvieron que comprar elementos para realizar su labor. Por lo tanto, la norma aplica a los casos de teletrabajo.  

Como equipamiento se pueden incluir elementos como computadoras, notebooks, teclados, mouse, pantallas, cámaras, auriculares, teléfonos, mobiliario y cualquier otro que se requiera para el trabajo.

Cuándo sí y cuándo no

De todos modos, no todas las compras podrían tomarse como deducciones.

La normativa de AFIP señala que deben ser gastos obligatorios que tienen que ser provistos por el empleador y que no fueron reintegrados por este.

De esto surge que no se puede computar cualquier gasto, sino solo aquellos que normalmente realizan las empresas pero que ahora hizo el trabajador por ser imprescindibles para sus tareas. Tampoco se puede deducir si el empleador reintegró estas compras al asalariado.

Supongamos el caso típico de una persona que trabaja en una oficina, que utiliza la computadora de la empresa, pero lleva sus auriculares y su propio celular. En esta situación, el gasto que sí puede deducir para el home office es el de la compra de un nuevo equipo para su hogar, pero no si compró un nuevo teléfono.

Por ahora, la AFIP no dijo nada sobre este tema pero podría rechazar determinados gastos si entiende que no corresponden. Para evitar estas revisiones posteriores, una buena  medida sería que la empresa tenga establecido en su reglamento o notifique al empleado sobre qué elementos requiere para realizar su trabajo.

Esta deducción no tiene ningún tope de monto por año.

Paso a paso

La deducción se realiza ingresando con clave fiscal en la página web de la AFIP, mediante la herramienta Siradig Trabajador.

Al ingresar al sistema, se debe desplegar la pestaña “Deducciones y desgravaciones”, hacer clic en “Agregar deducciones” e ingresar en “Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

Para cargar la información hay que tener a mano el comprobante del gasto realizado y completar el CUIT del negocio que vendió el equipamiento.

Luego, hay que ir a la pestaña “Alta de comprobante”. Allí se pide la fecha, el tipo y número de factura y el monto.

Una vez cargado, se puede ver la información en el resumen.

Por último, no hay que olvidar guardar la información y, una vez cargada, desde el Menú Principal, hay que ir a la Vista Previa y Enviar al Empleador la declaración jurada para que este lo pueda computar en el cálculo de Ganancias del asalariado.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

29 respuestas a “Ganancias: qué gastos del teletrabajo se pueden deducir y cómo hacerlo”

  1. aschiel dice:

    Buenas noches, estaba leyendo la nota y me queda la duda por que la verdad las facturas no me parecen claras.
    Por ejemplo quise poner Edesur y en la factura no figura el CUIT (es lo de menos, lo consegui por internet), pero después Concepto entiendo iria equipamiento, pero como seria el periodo???? O sea la factura que se vence en Abril es lo del periodo marzo por ejemplo????
    Y cuando hay que dar de alta el comprobante, la fecha del comprobante sería la fecha de vencimiento, la fecha que lo pague?
    Misma duda tengo para servicio de internet y telefonía.

  2. Gustavo dice:

    Hola Paula, mi consulta es la siguiente compre una Notebook exclusivamente para el trabajo, la empresa no me reintegro el dinero. El tema es que la Compre en Amazon EEUU, pague el Impuesto PAIS y la ret, Ganancias, solo quiero deducir el valor de la notebook mas el impuesto pais pero el SIRADIG no me deja. Probe colocando el CUIT de EEUU para personas Juridicas y me lo rechaza, creo que la deduccion es genuina y no debe haber discrepancias al respecto. Me podrias indicar como cargar la misma, gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La única opción que se me ocurre es que vayas al botón Alta de Comprobantes, y elijas «otros comprobantes documentos exceptuados». Ashí no te pide CUIT.

  3. carlosBustos dice:

    Se puede deducir una factura de luz aunque factura no esté a mi nombre?

    • Paula Martinez dice:

      Se podría deducir solo la parte correspondiente al teletrabajo.

  4. facundo dice:

    La factura de Internet que esta a mi nombre, la podría deducir? Gracias

  5. asarabia dice:

    Hola, cómo estás?

    Hasta cuando tengo tiempo de comprar y deducir?

    Sí compro ahora, entra en esta presentación de 572?

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Cuando comprás, lo podés cargar en el mismo mes.

  6. agustin9506 dice:

    Hola , si tengo gastos de electricidad , yo los pago , pero la factura no esta a mi nombre. Se pueden deducir?

    Gracias !!

    • Paula Martinez dice:

      Los gastos de electricidad la verdad que es difícil justificarlos en este rubro. Sobre todo porque están dentro de una factura de la familia.

      • Nati dice:

        Hola mi marido puede deducir la factura de internet,que esta a mi nombre y tambien me deduce como cónyuge.

        • Paula Martinez dice:

          Tené en cuenta que lo que se puede deducir son los gastos relacionados exclusivamente con el trabajo. Si pagabas Internet antes del teletrabajo se podrían incluir los aumentos de potencia, por ejemplo. O bien, poner un proporcional de la parte que sea para trabajar (por supuesto, será un estimado). En cualquier caso, si es una casa donde ya se usa Internet no se debería incluir el monto total porque es obvio que el uso es compartido con el hogar.

  7. Celeste Cynster dice:

    Buenas noches, consulto brevemente, tengo gastos pequeños, por ej compra de un mouse, cable hdmi, incluso una lámpara de escritorio que no se si puedo deducir, entre todo igual suma-
    ¿Hay un tope acerca de lo cargado que pueda computarse como crédito? por ej como el 5% de la GNA de las prepagas.
    Además una última consulta, en siradig, en » monto deducible» iría el total del comprobante?
    mil gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No hay tope. Y sí se puede incluir todo lo que es equipamiento de trabajo que tiene que proveer el empleador y es para uso exclusivo en el lugar de trabajo (en este caso el domicilio).

  8. verovill dice:

    No quisiera perjudicar a mi empleador, quedaria comprometido por no proporcionar, por ejemplo, una computadora? Desde ya muchas gracias!

  9. MakhDip dice:

    Hola, Paula. Compra de una notebook para teletrabajo pagada con tarjeta de crédito adicional, ¿se puede deducir? El costo de la notebook se debitó de la cuenta bancaria del contribuyente, que tambien es titular de la tarjeta de crédito. Sólo que la factura figura a nombre de de la persona poseedora de la tarjeta adicional. Saludos y gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo mejor es que la factura esté a nombre del contribuyente que la va a deducir (o como consumidor final). No importa si la tarjeta es de un tercero. De todas formas, probá si el sistema te toma el comprobante.

  10. Daniel Aguirre dice:

    Hola, me podras indicar como cargar los gastos por internet en SIRADIG. No se que opcion usar. Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola
      La única opción para pedir reintegro es la de equipamiento. El tema de los gastos es un opinable porque no está expresamente en la normativa. Si lo vas a cargar, ponelo ahí mismo, pero sabiendo que AFIP en algún momento puede decirte que no es correcto…

  11. javioster dice:

    Consulta…Debido al home office, he aumentado el consumo de electricidad, puedo deducirlo? La empresa no me reintegra nada. Puedo deducir internet también?

    • Paula Martinez dice:

      Si hacemos una interpretación «amplia» de gastos de equipamiento e incluimos luz e Internet, se podría. Pero es algo discutible porque la normativa no lo dice expresamente. Podés cargarlo sabiendo que la AFIP podría cuestionar esta deducción.

  12. diego borniego dice:

    Si me compre una notebook para poder trabajar.. ya que la empresa no me dejo traer la de la oficina puedo cargarlo? Puede ser que ellos bloqueen estos items? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Sí, la notebook es uno de los gastos en equipamiento que se pueden deducir.

  13. Hiro6634 dice:

    Mi empleador me paga todos los meses un plus por consumo de internet, es posible incluirlo para deducir ganancias?

    En el recibo de sueldo figura como: «Adiciona Internet CO»

    Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Lo que dice la normativa es que se pueden deducir gastos realizados por el trabajador, que debe brindar el empleador pero que no sean reintegrados por este.
      O sea que, si son gastos que el empleador paga no se pueden deducir. Aunque tampoco debería sumarlo a la base imponible a la hora de calcular el Impuesto. Te sugiero que consultes con la empresas este tema en particular.

  14. carlosfurnari dice:

    si me compro un aire acondicionado, lo puedo deducir como equipamiento ?

    • Paula Martinez dice:

      no, son gastos para trabajar que deberían ser proporcionados por el empleador

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