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Independientes: claves para elegir entre Monotributo y Autónomos

21/11/2022
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Las dos alternativas para quienes trabajan por su cuenta tienen costos muy diferentes. Además, hay diferente cobertura. Uno de los puntos relevantes es el nivel de facturación. 

Quienes trabajan en forma independiente deben considerar la modalidad de inscripción fiscal. En Argentina hay dos alternativas para individuos o personas físicas: el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o el régimen general, que se conoce como autónomos.

Antes de analizar las diferencias entre ambos regímenes, hay que recordar que la registración es necesario para formalizar la actividad económica que estemos desarrollando.

Realizar la actividad “en blanco” no sólo es una obligación legal y un paso prioritario para poder facturar. También permite tener una “presencia” fiscal y trazabilidad bancaria, no ser un “NN”, existir para el fisco y los bancos. Aunque parezca que es al revés, estar “en negro” nos puede complicar muchas operaciones que queramos hacer: tener una cuenta, una tarjeta de crédito, pedir un préstamo, comprar bienes, realizar inversiones.

La primera recomendación es, entonces, comenzar con una registración, aunque sea la más básica para empezar a “existir” y generar un registro.

Cuánto se factura

La primera variable que hay que considerar para elegir entre el régimen simplificado o los autónomos es el nivel de ingresos brutos (facturación).

Solamente se admite estar en el Monotributo cuando el nivel de ingresos no supera un límite anual determinado. Este tope es diferente para prestadores de servicios y para comerciantes.

En el segundo semestre de 2022, los límites son:

  • Locaciones o prestaciones de servicios. Hasta $ 4.229.986 en los últimos 12 meses. 
  • Venta de cosas muebles. Hasta $ 6.019.595.

En 2023, los límites máximos subirán según la movilidad previsional.

Quienes superen ese monto, tienen que inscribirse en el régimen general de IVA, Ganancias y autónomos.  Como beneficio, si dan ese paso en forma voluntaria tienen alguna reducción de impuestos durante un tiempo (régimen “puente”):

Otros parámetros

Además de los ingresos, hay otros requisitos para ser monotributistas como: energía consumida, monto de alquiler y nivel de gasto.  Además, quienes venden cosas muebles también tienen un tope máximo de precio unitario de cada producto (en 2022 es $ 49.646,21).

También hay otras limitaciones puntuales como la cantidad de actividades o locaciones: no pueden ser más de 3 para el Monotributo.

Entonces, quienes no encuadren dentro del Monotributo se verán obligados a pasar al régimen general.

Para comparar

En este cuadro podés ver un resumen de las principales diferencias:

Distintos costos

Lo que se debe pagar de impuestos y contribuciones a la seguridad social en el régimen simplificado y el régimen general es muy diferente. 

El monotributista, cumple en un sólo pago mensual con dos obligaciones: la impositiva y la de la seguridad social (cobertura de salud y jubilación).

Esta última no la abonan aquellos que, además, son empleados,  jubilados o profesionales que aportan a cajas previsionales propias.

En los impuestos, la parte de la AFIP incluye un monto único que reemplaza a IVA y al Impuesto a las Ganancias. Además, las provincias que están adheridas al Monotributo Unificado (son más de 10) también tienen incluido el pago de Ingresos Brutos y, en algunos casos, hasta la tasa municipal (la que grava la actividad comercial).

En cambio, en el régimen general hay que inscribirse en el IVA y en Ganancias. En ambos casos, se deben presentar declaraciones juradas para determinar el impuesto.

Si no es profesional con caja propia ni empleado, además, tendrá que realizar aportes jubilatorios a la Seguridad Social como autónomo.

En este caso, la cuota mensual depende de la categoría (que varía según actividad y facturación).

El monto a pagar se ajusta cuatro veces al año en función de la movilidad de las jubilaciones.

Esta cuota sólo incluye el aporte jubilatorio pero no cubre la obra social. O sea, la cobertura de salud habrá que pagarla aparte.

IVA. El monto a tributar por la diferencia del saldo a favor y a pagar. Si puede trasladar el impuesto a los clientes, podría considerarse un tributo neutro (aunque no siempre es así y, muchas veces, tiene un costo financiero).

Ganancias. Aquí se puede restar de los ingresos los gastos necesarios para la actividad, pero para los profesionales, trabajadores independientes o cualquier otro prestador de servicios, esto es muy limitado, así que la carga fiscal es muy elevada.

Además, los independientes pueden deducir mucho menos que un trabajador asalariado por lo que empiezan a pagar Ganancias desde montos muy bajos. La alícuota es progresiva pero se puede llegar rápidamente a la tasa máxima de 35%.

Carga administrativa y retenciones 

Un tema que no es menor que diferencia a los autónomos de los monotributistas es el nivel de complejidad de las tareas administrativas.

En el Monotributo, una vez establecida la categoría, el trabajador independiente tiene que pagar un monto mensual fijo que cubre la parte impositiva de AFIP, de la Provincia y la Seguridad Social.

En el caso de los autónomos, en cambio, deben inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias. Y tienen que presentar declaraciones juradas mensuales o anuales y liquidar los impuestos, para lo cual, necesitan un profesional y mayor cantidad de documentación.

Además, el dinero que mueven por sus cuentas bancarias está sujeto a retenciones o percepciones (pagos a cuenta) de los impuestos nacionales y de Ingresos Brutos. Estos pagos a cuenta a veces son difíciles de recuperar, por lo que se transforman en otro costo. En última instancia, el trámite para pedir la devolución también requerirá contratar a profesionales.

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Por: Paula Martinez

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