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Monotributistas y autónomos: cómo solicitar la ayuda de $ 22.000

27/05/2021 Impuestos

El programa Repro II está previsto para independientes de actividades críticas y en mayo se sumaron otras no esenciales que fueron afectadas en estos meses.

En mayo de 2021, los monotributistas y autónomos tendrán la posibilidad de pedir el beneficio del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) y recibir $ 22.000 para cada uno. Puede ser solicitado por independientes sin empleados o con hasta 5 dependientes.

El plazo para solicitar se extiende entre el 26 de mayo y el 1 de junio, inclusive, y el trámite se realiza a través de la página web de la AFIP. En este caso, el nombre particular es Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Crítico Independiente.

La principal novedad para este mes es que este programa ya no solo abarca a los rubros críticos sino que se agregan otros no esenciales que han sido afectados por la caída de la actividad.

Los monotributistas y autónomos pueden solicitar el beneficio si están encuadrados en la AFIP bajo algunos de estos sectores de actividad:

  • Gastronomía
  • Turismo
  • Transporte
  • Industrias culturales
  • Actividades deportivas y de esparcimiento
  • Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
  • Peluquerías y centros de belleza

Condiciones

Los trabajadores independientes deberán reunir las siguientes condiciones para poder acceder al beneficio

  • Haber pagado, al menos, 2 aportes en los últimos seis meses del Monotributo o régimen de autónomos. 
  • Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales (sin contar la inflación), entre mayo de 2019 y el período del 1 al 24 de mayo de 2021. Esto no se tiene en cuenta en casos de inscripción posterior al 1 de enero de 2019.
  • Los empleadores deberán registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Repro II. No deben figurar en el registro de sanciones laborales (Repsal).

Este beneficio con el cobro del Repro para empleadores (que incluye un pago del salario y la reducción de contribuciones patronales).

Paso a paso

#Para iniciar el trámite hay que ingresar con clave fiscal en la web de AFIP y elegir el Servicio web REPRO 2.

#El sistema mostrará los datos de facturación interanual y el contribuyente deberá confirmarlo. Además, podrá descargar la lista con los trabajadores que podrán ser beneficiados (en caso de corresponder). Luego será redirigido al sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).

#En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos para completar.

#Una vez cumplida la información, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Este será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

#Si se solicita corregir los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificarán los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

#El Ministerio notificará al contribuyente las novedades respecto a su incorporación al programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

#Si la solicitud es rechazada, se le informará el código del motivo del rechazo.

Se pueden consultar dudas al teléfono (0800) 222-2220 o por mail a [email protected]

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

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Comentarios

  1. luisrecobi

    28/05/2021 en 14:46

    Hola Paula
    El sistema parece pensado para gente que tiene ingresos regulares por mes. Qué pasa en el caso de un artista que tiene ingresos dispares entre un mes y otro y, por ejemplo, tiene facturación 0 en mayo de 2019, y una facturación X (diferente de 0) en mayo de 2021? Gracias. Saludos cordiales

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      28/05/2021 en 21:42

      Hola Luis.
      En ese caso hay que ver si Afip te lo toma como un promedio (a mayo 2019, si hubiera varios meses antes o después con ingresos) o directamente te toma esa base de comparación sin tener eso en cuenta.
      Es un problema que ya había surgido el año pasado cuando se otorgaban los créditos a tasa cero y no se subsanó.
      Lo único que ahora se considera es que, si te inscribiste a partir de enero de 2019 este parámetro de facturación no te lo tienen en cuenta.
      de todos modos, fijate que el código de actividad en el cual hay que estar inscripto es el de esos rubros que se menciona ahí.
      La sugerencia es entrar en el sistema y probar.

      Accede para responder

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