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Monotributo: así es la recategorización anual obligatoria

04/09/2017

recategorización-anual-Monotributo

Desde 2017, todos los monotributistas deben confirmar su categoría una vez al año. El período comienza en  septiembre y termina el 20 de diciembre, según la situación de cada uno.

Si sos monotributista, una de las obligaciones que debes cumplir es la recategorización cuatrimestral si cambian los parámetros en el nivel que te encontrás. Esto se realiza cada cuatro meses, en enero, mayo y septiembre, pero desde 2018, sería dos veces al año.

Pero, a partir de 2017, la AFIP estableció la obligación de que todos los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo confirmen su categoría una vez al año.

Vencimientos

Aunque en un principio se había informado que este trámite se debería realizar en septiembre, para evitar una congestión en los sistemas informáticos en ese momento, se establecieron distintas fechas, según la categoría de cada uno.

De esta manera, los vencimientos son los siguientes:

Del 1 al 20 de septiembre (se prorrogó al 5 de octubre). Los monotributistas de las categorías F a K, tienen que confirmar su situación.

Pero, atención, si estás en el resto de las categorías y tenés que cambiarte porque tus parámetros están por encima o por debajo, también tenés que tener en cuenta esta fecha para la recategorización.

Del 1 al 20 de octubre. Confirman su categoría los monotributistas de los escalones D y E.

Del 1 al 20 de noviembre. Categorías B y C.

Del 1 al 20 diciembre. Categoría A. La AFIP dijo que se permitirá que el resto de los monotributistas pueden hacerlo hasta esta fecha. 

Los inscriptos en el Monotributo social no están obligados a confirmar la categoría.

Sanciones

Una aclaración importante: quien no confirme su categoría en las fechas previstas, no podrá imprimir la constancia del Monotributo. Esta es la que habilita a actuar como contribuyente.

Cómo saber si cambia

Para analizar si uno tiene que cambiar o mantenerse en su categoría actual debe fijarse en los parámetros de los 12 meses anteriores.

En septiembre, habrá que considerar la facturación (y, en caso de que corresponda, la energía eléctrica consumida y los alquileres pagados) desde período septiembre de 2016 a agosto de 2017.

CONSULTÁ. Categorías y pagos del Monotributo en 2017.

Una herramienta útil para saber si la categorización es correcta es la aplicación “Mi Monotributo”, que la AFIP desarrolló para celulares.

Herramienta

La AFIP habilitó la herramienta denominada “Mi Categoría”, mediante la cual el organismo te informa los datos que conoce de tu situación para que tengas en cuenta.

Al ingresar a la aplicación Mi Monotributo, o al servicio «Monotributo» con clave fiscal, te van a aparecer «tarjetas». Estos son avisos con distinta información sobre tu estado y los ‘desvíos’ que encuentra el fisco.

Una de estas tarjetas será Mi Categoría – Recategorización. Al ingresar en esa sección, se despliega la información siguiente:

  • Datos de la categoría en la cual está el monotributista, con parámetros máximos y cuota mensual.
  • Los gastos con tarjeta de crédito.
  • Comprobantes electrónicos emitidos.

Recuerden que el fisco intercambia datos con distintos agentes, los más importantes, la información de las cuentas bancarias y los gastos con tarjeta de crédito, para estimar los ingresos. Esto es particularmente útil en el caso de quienes son exclusivamente monotributistas y no tienen otra fuente legal de ingresos.

Luego de esta información, la AFIP da dos opciones: «Si, confirmar categoría» o «No, quiero recategorizarme».  A partir de allí puede hacer cualquiera de los dos trámites.

TRÁMITE. Cómo realizar la recategorización cuatrimestral del Monotributo.

Mirá el video tutorial:

 

Recategorización de oficio

Hay un tema importante que hay que considerar a partir de 2017. Después del 21 de septiembre, la AFIP empezará a recategorizar de oficio a los monotributistas que considere estén mal encuadrados.

Para esto, tomará en cuenta si los gastos que realiza un pequeño contribuyente o las acreditaciones en su cuenta bancaria superan el tope máximo de ingresos brutos anuales.

La comprobación se realizará todos los meses y el listado se va a publicar en el Boletín Oficial. Además, se informará la situación a través del Domicilio Fiscal Electrónico, que es obligatorio desde octubre para todos los monotributistas.

Por otra parte, desde el 15 de agosto de 2017, se habilitará una opción de consulta para monotributistas que se llama “Mis Desvíos”. Ahí se informá si faltan obligaciones formales o situaciones más graves que deberán ser regularizadas.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

6 respuestas a “Monotributo: así es la recategorización anual obligatoria”

  1. Griselda dice:

    Hola, muchas gracias por todo lo que nos informan. yo liquido los impuestos a mi esposo, aunque no soy contadora. Y como no lo soy, no supe de la recategorizacion, no la hice y seguramente, AFIP me habra recategorizado de oficio.. ahora la consulta concreta es: cuando ingreso al sitio «monotributo» me figura «desvío – ventas sin facturación, en rojoy cuando cliqueo para habilitar punto de venta, me aparece una nueva ventana con la leyenda sistema admin_mono: Acceso Denegado. Quisiera saber si uds son tan amables de informarme que significa o al menos que debería hacer..Desde ya agradezco su tan amable prediscposicion.
    Saludos

  2. AnaNi dice:

    Hola
    Gracias por leerme, les cuento: tengo tres problemas con el tema
    Monotributo, Jubilación Ingresos Brutos
    Soy Jubilada y cobro la mínima, sigo trabajando porque sino no me al-
    canza para comer, mi trabajo consiste en llevar la Administración del
    donde vivo y en el que hasta fin del mes anterior cobré de honorarios
    $ 3500.- y a partir de este mes cobraré $ 500.- más o sea $ 4000.-
    De lo que cobro doy y firmo un Recibo no tengo factura.
    Mi hijo me transfiere no todos los meses sino cuando lo necesito alrede-
    dor de $ 2000.- y cuando me lo acreditan en la Caja de Ahorro de mi Jubi-
    lación me terminan cobrando un 3% de Ingresos Brutos, ¿es posible eso?
    ¿Cómo debo hacer para que no me hagan esa quita? O debo pedirle que
    esquive al Banco, que no lo deposite allí porque en caso de enviarme $
    2000.- termino recibiendo $1940.- y de verdad me perjudica.
    Espero haber sido clara y que me puedan orientar., muchas gracias Ana

  3. Yamila dice:

    Buenas
    A ver si me pueden ayudar. He tenido un incremento en la facturación por cambios laborales. El tema es que como quiero sacar un crédito hipotecario, en julio me recategoricé de D a E, actualmente sigo en la misma categoria, asi que me tocaría confirmarla; pero según mis cálculos, el mes que viene me convirtiria en F y en diciembre en G. A mi me conviene subir de categoria para el préstamo. Si confirmo en Octubre mi categoria, si o si tengo que esperar al próximo cuatrimestre (Enero?) para recategorizarme, o podré hacerlo también fuera de fecha como hice en Julio?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En teoría, la recategorización es cuatrimestral, aunque puede ser que se habilite antes el trámite recién tiene efecto desde octubre, febrero o junio, según la fecha.
      Si necesitás una categoría mayor para el préstamo, te sugiero cambiarte ahora antes del 20 de septiembre, en la F o la G, según te sirva.
      Sldds.

  4. Mabel dice:

    Hola! Muy buena la pagina para entender temas que cada vez se van complicando mas!
    Planteo esto que creo que es comun a mucha gente. Como calcula afip gastos de monotributista?
    Yo tengo gastos familiares (supermercado, telefono, luz etcetc… etc) que realizo con la Tarjeta de credito de mi conyuge (titular de tarjeta y su respeciva cuenta) asociada a ingresos de mi marido gracias a los cuales vivimos. Esos gastos a quien corresponden?
    No termino de entender que gastos va a considerar la afip como gastos de monotributista. Yo tengo facturas de telefonia por ejemplo que estan a mi nombre pero los pago con la tarjeta de credito e mi conyuge, no lo pago con mis intgresos de monotributo. Eso se tienen en cuenta?

    MUCHAS GRACIAS!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mabel,
      Qué bueno que te sirva la página.
      La Afip toma datos de regímenes de información. Los más importantes, son los datos que informan tarjetas y bancos. Los pagos de servicio, solamente si superan montos bastante elevados.
      Entiendo que la tarjeta informa sobre el titular y su situación ante el fisco.
      En cualquier caso, si hay alguna situación que te parece incorrecta, podés hacer un reclamo aunque, por supuesto, lo mejor es que no tengas este problema.
      Me parece que, si hay algunos desvíos menores, no va a influir (la Afip no puede tener todos tus gastos).
      Un saludo!

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