Impuestos

Monotributo: así podés regularizar deudas con la moratoria

09/08/2021

Está habilitada hasta el 30 de noviembre de 2021. Condona intereses y multas de obligaciones vencidas hasta junio. Se puede financiar hasta en 48 o 60 cuotas, según la categoría.

Los monotributistas que tengan deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2021 podrán regularizarlas en condiciones especiales, sin recargos, mediante un plan de pagos de hasta 48 o 60 cuotas, según la categoría.

Esta moratoria fue implementada en la Ley de Alivio Fiscal que también estableció nuevos valores de cuotas y categorías y un sistema simplificado para permanecer en el Monotributo. Ese fue el segundo cambio en 2021, ya que hubo otro que se sancionó en abril .

La AFIP habilitó la herramienta para regularizar la deuda el 6 de agosto y estará disponible para ingresar hasta el 30 de noviembre.

El plan condona multas y sanciones no firmes y de intereses resarcitorios y punitorios.

Características

El régimen especial está disponible para personas adheridas o no al Monotributo, que registren deudas en este Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes hasta el 30 de junio de este año.

Abarca los siguientes conceptos:

  • Componente impositivo
  • Aporte previsional
  • Aporte de obra social
  • Infracciones relacionadas con los conceptos anteriores
  • Diferencias y monto adicional generados por aplicación de la ley 27.618 (este es el cambio normativo que se aprobó en abril de 2021).

También se pueden incluir:

  • Obligaciones en discusión administrativa o bajo procedimiento administrativo o judicial al 27 de julio de 2021.
  • Obligaciones del Monotributo devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago caducos se presentaron antes del 22 de julio de 2021.
  • Planes de facilidades de pago vigentes al 22 de julio de 2021 que incluyan obligaciones correspondientes al Monotributo

Para poder regularizar la deuda habrá que tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria para debitar las cuotas.

Paso a paso

#1- Ingresar al servicio “Mis facilidades” del sitio web de la AFIP, con clave fiscal.

#2- Convalidar, modificar, incorporar o eliminar la obligación adeudada a regularizar.

#3- Elegir el régimen de regularización de la RG 5034/2021.

#4- Seleccionar la CBU de la cual se debitarán las cuotas

#5- Consolidar la deuda, seleccionar la cantidad de cuotas o pago de contado y enviar la solicitud de adhesión.

¡OJO! La solicitud de adhesión no se puede rectificada.

El sistema permite descargar el formulario de declaración jurada F 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Pago de contado. La deuda consolidada se podrá abonar de contado a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Características

El plan de pagos tendrá la siguiente cantidad máxima de cuotas y tasa de interés según la categoría:

Categorías A, B, C y D. 60 cuotas y 1,25% de interés efectivo mensual.

Categorías E, F, G, H, I, J, K y no inscriptos. Hasta 48 cuotas y 1,50% de interés.

Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 100 y la primera que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan (solicitud de adhesión) hasta el primer vencimiento.

Se permite la cancelación anticipada total de la deuda del plan de pagos, a partir del vencimiento de la segunda cuota, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.

Reformulación de planes vigentes

Los planes de pago vigentes al 22 de julio de 2021, que incluyan obligaciones de este régimen podrán reformularse de la siguiente manera:

  • Ingresar a “Mis Facilidades”, opción “Ley 27.639 -Reformulación de planes vigentes”. Realizar lo mismo por cada plan actual.
  • El sistema considerará los pagos cancelados hasta el mes anterior a la reformulación y se deben suspender los débitos programados para el mes en curso o solicitar la devolución de los importes debitados dentro de los 30 días corridos.

Caducidad

Hasta 30 cuotas. El plan caducará ante la falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por la falta de ingreso de cuotas no canceladas a los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

Entre 31 y 60 cuotas. El plan caducará por la no cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas, o por la falta de ingreso de cuotas no canceladas a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan.

Cuando se declara la caducidad del plan de facilidades, los contribuyentes deben cancelar el saldo pendiente mediante una transferencia electrónica de fondos.

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Por: Paula Martinez

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