Emprendedores

Monotributo: cómo evitar ser expulsado por la AFIP

16/09/2019

Cuando el pequeño contribuyente queda fuera del régimen simplificado, se genera una deuda desde el momento que el fisco detecta la incompatibilidad. NOVEDAD: se suspendió la exclusión de oficio del Régimen Simplificado, entre el 2 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2022.

Hace poco se hizo viral el caso de una emprendedora que, por haberse pasado en $ 400 del precio de venta de sus productos había quedado fuera del régimen simplificado y había contraído con la AFIP una deuda de unos ¡$ 700.000!

Más allá del caso particular, es importante destacar que, cuando el fisco excluye de oficio a los pequeños contribuyentes, el salto del régimen simplificado al general no sólo implica un aumento de costos todos los meses.

También se genera una deuda para atrás por los meses que la AFIP presume que se debería haber cambiado y no se lo hizo. Es decir, desde la fecha que se produce la causa de la exclusión del Monotributo.

En estos casos, como la medida está establecida en las normas, es difícil revertir la decisión del organismo recaudador y, si no se logra, sólo quedaría una instancia judicial (que tendría que estar muy bien fundada para prosperar).

Además, no se puede volver al Monotributo hasta 3 años calendario posteriores a la exclusión.

Por la crisis actual, la AFIP suspende el procedimiento de controles sistémicos para la exclusión de oficio del Régimen Simplificado, entre el 2 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2022. De todos modos, no hay vuelta atrás para quienes ya fueron excluidos. Más detalles aquí.  

Consideraciones para la exclusión

Para que no te suceda algo similar, es importante que estés atento a los parámetros que se consideran para la exclusión. Se llama “de oficio” cuando la AFIP te deja afuera del Monotributo) y cómo y cuándo lo realiza el fisco.

Antes de entrar en detalles, tengo que recordar que el responsable del pago correcto de sus impuestos es el contribuyente.

Podemos tener profesionales que nos asesoren, pero sería muy bueno que aprendamos nosotros y les consultemos a nuestro contador todo lo que no entendemos para estar al tanto de lo que sucede y lo que estamos pagando.

Tengamos en cuenta que, con la factura electrónica (obligatoria desde este año), la AFIP tiene los datos de nuestra facturación al instante (y también los detalles de cada operación). Por eso hay que tener cuidado, como veremos en los puntos que siguen.

Qué tener en cuenta

Facturación. El primer punto a considerar es el nivel de ingresos brutos o facturación, que no debe superar el tope anual de la categoría H para quienes prestan servicios o son locadores de inmuebles, o la categoría K para los comerciantes, que venden bienes muebles.

Se toman los últimos 12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el límite. Se suman, solamente las actividades incluidas en el Monotributo.

Locales. El tope de los alquileres también varía cada año. En 2022, no se deben superar los $ 533.822,27 al año para estar en el régimen simplificado Además, el local no puede ser mayor a 200 m2. Aquí también hay que sumar los montos, ya que el valor mensual puede variar.

Si el monotributista no tiene local, esto no se considera.

Precio unitario de venta. Este punto es el que parece haberse infringido en el ejemplo que comentamos al principio de la nota. Los monotributistas no pueden vender bienes (cosas muebles) por valores superiores a $ 49.646,21 por cada unidad (valor de 2022).

Gastos personales. La AFIP también controla, a través de diversos regímenes de información (de bancos, tarjetas, etcétera), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén “debidamente justificados”.

Este punto es de cuidado, especialmente, para aquellos que no tienen otros ingresos en blanco que justifiquen su nivel de gasto (el tema es más “relajado” para quienes, además del Monotributo, son jubilados o empleado).

Gastos de la actividad. El total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a:

  • 80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos.
  • 40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios.

La diferencia tiene que ver con que, estos últimos, no necesariamente ingresarán gastos o compras como monotributistas, sino que muchas las pueden realizar como consumidores finales.

Otros parámetros

Depósitos. El importe de las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de ingresos brutos anuales del régimen.  En este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros ingresos ajenos al Monotributo.

Cantidad de actividades. Si una persona tiene más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación (tres inmuebles para alquilar, por ejemplo) queda excluida del régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos inmuebles, por ejemplo.

Mal categorizados. Si se prestan servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles.

Sin comprobantes. Si las operaciones están “en negro”, es decir no se entregan facturas. Esto es más probable que se detecte si hay una inspección al local.

Empleados. Quienes tengan trabajadores a cargo, no pueden tener sanciones firmes como empleadores que los incluyan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Cómo es la exclusión de oficio y qué se puede hacer

En el caso de controles sistémicos, la AFIP notifica al pequeño contribuyente de su exclusión a través del Domicilio Fiscal Electrónico (si se trata de una inspección, lo hace el funcionario en el momento), con las causas de la decisión.

En ese momento, la AFIP determinará la deuda que surge de la diferencia entre lo que se debería pagar por el Régimen General (IVA; Ganancias y Autónomos) y lo pagado en el Monotributo, desde el momento que se produjo la causa de la exclusión. Esta fecha puede ser en ese momento o anterior.

El monotributista excluido  tiene 10 días para realizar su descargo. Es importante que se asesore correctamente con un contador que conozca de estos temas.

Si la instancia administrativa no prospera, habrá que recurrir a la Justicia.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

36 respuestas a “Monotributo: cómo evitar ser expulsado por la AFIP”

  1. Javier Canalla dice:

    Hola, me dedico a la venta de productos dietéticos y este es mi primer mes siendo monotributista categoría A.. Tengo claro que debo facturar mis ventas por la página de AFIP pero lo que no se es cuánto es el límite de gastos que tengo, para saber cómo manejarme con los proveedores al realizarme facturas. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate que uno de los puntos en la nota es el de gastos del Monotributo. Es un % del tope máximo de tu categoría.
      En cuanto a gastos personales, si no tenés otro ingreso que justifique el dinero que estás moviendo, tiene que tener una relación a la categoría en la cual estás. Slds.

  2. luciano82 dice:

    Hola mi consulta es que quiero saber si me puedo dar de baja del monotributo ya no estoy haciendo más la actividad que hacía por ende no estoy facturando. emití una sola factura y no me la han pagado todavía por eso quiero saber si me doy de baja lo mismo me la van a pagar

    • Paula Martinez dice:

      Sí, mejor que des la baja cuanto antes para que no sigan corriendo las obligaciones de cumplir con los aportes.

  3. caro dice:

    Hola buenas tardes, quería consultar lo siguiente
    Yo soy vendedora de catalogo (natura, avon, etc..). Me di de alta el monotributo, pero no entiendo lo de la facturación. Si yo revendo productos cosméticos y no tengo ninguna forma de facturar que puedo hacer? Es obligatorio facturar o puedo simplemente seguir pagando el aporte y ya?

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Ahí lo que habría que hacer es facturar o a consumidor final o a la empresa que te paga comisión. todo depende de cómo es la metodología en tu caso.

  4. MartinPF dice:

    Estimada Paula,

    Quería consultarte acerca del cálculo de facturación de 12 meses a realizar llegado el mes de Diciembre y ya con las nuevas escalas de 2021 sabidas (cuando salgan): en este caso, debo tomar el límite de 1,7M para contabilizar facturas que van de Enero 2020 a Diciembre 2020, o para este período debería contemplar el nuevo tope máximo definido para 2021? Mi consulta apunta a saber si, por ej, teniendo hecha una facturación de 1,6M entre Enero 2020 y Noviembre 2020, puedo hacer una factura de 200k en Diciembre, contemplando el nuevo tope máximo 2021 o no la hago porque me excedo el tope 1,7M de 2020. Muchas gracias desde ya!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martín.
      Para la recategorización de enero ya rigen los nuevos topes de 2021, así que son los valores nuevos, no los de 2020 (al menos, hasta ahora era así).
      Slds.

  5. leandronh dice:

    Hola buenas noches, quería consultar sobre una causa de exclusión:

    » Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles»

    ¿Que sucede si la situación se da al revés? O sea, realizar ventas eventuales de cosas mueble estando categorizados como locador de servicios.

    Agradecería me des tu opinión. Saludos

  6. Daniela Gonzalez dice:

    Hola buenas noches, quería consultar el caso de un monotributista que se dedica al transnporte y venta de pasturas. Va a vender el camión que usa en su actividad. Este caso se considera como venta de cosas muebles y se deberá tener en cuenta el parámetro de precio máximo unitario de venta?
    Al superar el mismo queda excluido del Régimen de Monotributo, debiendo inscribirse en el régimen general y presentar IVA y Ganancias por la venta de ese camión?

    Muchas Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si lo va a facturar como monotributista hay que tener en cuenta el precio máximo de venta. Además, lo podrían tomar como otra actividad.
      Te sugiero que consultes con un contador que te asesore porque no conozco bien sobre el tema. A priori me parece que habría que ver cómo figura el camión (en caso de un vehículo particular, por ejemplo, no se hacen facturas, pero no sé cómo estará registrado este).

  7. María Garloz dice:

    Buen día. A los efectos de recategorizarme en Monotributo ahora en julio 2020, tomé en cuenta todas las facturas electrónicas desde julio 2019 a junio 2020. Solamente emití una factura de crédito MyPyme electrónica pero cuando voy al portal de la AFIP, esa factura no la considera en la suma. Es una omisión de la Afip? o no debo tomarla para el cómputo. Agradeceré tu opinión.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Para la recategorización tenés que tomar todo lo que efectivamente facturaste. La AFIP puede tener algunas diferencias en cuanto a períodos, sólo lo tenés que tomar como referencia.

  8. Carina dice:

    Tengo un cliente monotributista que vendio su pulverizador, su fuente de ingresos, emitio factura por esta venta y corre riesgo de pasarse de los ingresos anuales permitidos, que puedo hacer? En ese caso sera causal de exclusion por el monto del producto o no se considera en ese caso?

  9. cecilia molina dice:

    Hola !

    Soy prestadora de servicios y supere el monto de facturacion de la categoria H , a pesar de que en la ultima recategorizacion era F … pero yo no creo volver a facturar igual o superior .
    Deberia pasarme al regimen general voluntariamente o solo si me excluyen ?
    Tambien queria saber si mi ultima factura fue el 28 de Mayo aunque no me la depositen ya cuenta como ingreso ? y el año cuenta desde este 28 de mayo al 28 de mayo de 2019 o del 28 de abril de 2019 al 28 de mayo de 2020, porque a mi me informaron desde el area contable que superaba la facturacion de un monotributista pero me tomaron esos 13 meses
    Gracias !

    • Paula Martinez dice:

      Para la exclusión del Monotributo te toman el año inmediato anterior a la fecha de la última factura (no la fecha de cobro).
      Te sugiero consultar ya con un contador para que te asesore bien en tu caso.

  10. Laura dice:

    Hola! Si alguien que es monotributista presta servicios a una empresa de gaseosas. En el caso de que lo puedan tomar como empleado por cual convenio colectivo le liquidarían? Siendo encargado le conviene y teniendo un plazo fijo le conviene pasarse a planta? Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Debería consultar cuál es el convenio. Probablemente sea alimentación pero no sé si habrá otros en caso de ciertas actividades.
      Me parece que el tema del PF no tiene nada que ver. Entiendo que sí es conveniente estar en planta porque tiene más derechos que como monotributista.

  11. Eri dice:

    Hola buenos dias yo vendo servicios de maquillake pestañas uñas y etx, uso mercado pago y nunca m piden factura ya que es servicio de belleza … facturo 60 mil.x mes tengo que hacerme monotributista? Empeze hace poco con mervado.pago y ahora todos usan billetera virtual… tengo esa duda si tengo.que hacerme monotributista y que categoria

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si cobrás vía Mercado Pago, tené en cuenta que ese dinero se informa a la AFIP. Además, las billeteras son agentes de retención de impuestos para quienes no están registrados.
      Te sugiero primero, que consultes a un contador que vea tu caso y te asesore personalmente. Me parece que tendrías que inscribirte en el Monotributo, aunque sea en las categorías más bajas.

  12. Dale Lupe dice:

    Hola … mi hija tiene un negocio de venta ambulante. Va por los pueblos del interior en su auto ofreciendo uniformes y ropa de dama.
    No existe local a la calle.
    Y de golpe y de una, la convirtieron en responsable inscripta.
    Alguien me puede ayudar a entender que es lo que pasó para que esto sea así? Podría haber alguna equivocación? O hubo algo que no supo hacer y no lo tuvo claro.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Es probable que haya superado los montos de venta para el monotributo. Consultá con un contador que te asesore y regularice la situación cuanto antes (tené cuidado porque puede generar una deuda ese cambio).

  13. Flavio dice:

    Hola, en el caso de los depósitos bancarios te equivocaste, en el sitio oficial de AFIP (https://monotributo.afip.gob.ar/Ayuda/Exclusion.aspx) informan que es causal de exclusión que «Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.» Mientras que vos ponés qque no pueden ser superiores a los ingresos de la categoría que se está inscripto.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Flavio, gracias por la advertencia. Ya lo corregimos.

  14. Gabriel dice:

    Hola. Yo nunca me di de alta al monotribito. Y no me da la opción para hacerlo. No entiendo nada. Que hago?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriel
      Si para vos es muy complicado, te sugiero que consultes con un contador que te asesore para dar tus primeros pasos. Es lo mejor para no equivocarte.

  15. Analia dice:

    Hola! como están? ante todo felicitaciones por el blog! Consulta. Soy perito medica de Oficio de la Justicia Nacional. Cobro mis honorarios via banco Ciudad o Nacion (segun el fuero), contra presentación de constancia actualizada de monotributo (soy categoría H) y CBU (actualmente pagan por giro electrónico). El punto es que se me han acumulado causas por cobrar, y como me paso de la facturación anual establecida, me rebotan los giros y no puedo cobrarlos. Existe alguna alternativa para poder cobrarlos sin pasarme al regimen de Autonomos? porque al no tener un sueldo fijo, puede suceder que luego pase varios meses cobrando nada o muy poco. Además, han quedado tan desactualizados las escalas del monotributo!
    Por otra parte, si bien entiendo que hasta el 29 de febrero no van a pasar a ningún monotributista de oficio al regimen de responsable inscripto, en mi caso igualmente no logro cobrar porque la entidad bancaria «rebota» mis giros. Que puedo hacer? Mi contador ya no sabe que decirme… gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Analía.
      Te sugiero que lo consultes bien con un contador.
      Lo único que se me ocurre es que te dividan los pagos en el tiempo para que no se te acumule todo y no te pases de la categoría máxima del Monotributo. Tené mucho cuidado con esto porque te pasan de oficio con una sola factura y en cualquier momento del año, pero siempre que los 12 meses anteriores superes la facturación máxima.

  16. Matias dice:

    Tengo la siguiente consulta: al momento de calcular el nivel de ingresos brutos o facturación debo restar los montos de las notas de crédito. Es que he tenido que anular dos facturas porque estaban mal hechas, y me gustaría saber si a pesar de eso debo sumarlas en el cálculo final o no. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Matías.
      No se suman, se toma el neto. Por eso es importante hacer notas de crédito cuando te equivocás (si no, te las computarían doble).
      Un saludo,

  17. marisa dice:

    Hola buen día !! tengo un cliente monotributista que presta servicios, según la facturación esta bien categorizado, pero mi consulta es, ya que adquirió un rodado para su actividad y supera el 40% de los ingresos de esa categoría. Corresponde recategorizarse por el solo hecho de que los gastos superan ese parámetro?? Aunque me dice que ahorro varios años para comprar ese rodado y que lo tiene justificado por banco, igualmente siempre tengo que tomar el año inmediatamente para atrás, en todo sentido?? y esperar a Enero 2020 para recategorizarlo??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marisa.
      Si el monotributista puede justificar la compra del vehículo, no hay problema.
      Cualquier duda, podés consultar en la Afip a ver qué te dicen: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/

      • Nancy dice:

        Hola Paula! En enero está la recategorización. Yo estoy a punto de pasarme de la categoria H de servicios y entraria en el regimen general. Sabés si los montos del 2020 van a aumentar? Es posible que esos monton me permiran facturar lo que falta de este año 2019 sin caer del monotributo?

        Respecto de la exclusion de oficio suspendida hasta febrero, puedo terminar de facturar el año (me estoy pasando por muy poco), o es un riesgo?

        Gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola Nancy.
          Te aclaro que lo que se suspendió es la exclusión de oficio, pero siguen vigentes los topes de facturación para este año.
          En enero de 2020, todos los parámetros suben (va a ser alrededor de un 50%), pero tené cuidado porque, si con una sola factura de este año superás el máximo en los 12 meses anteriores, ya tendrías que pasarte al régimen general.
          No se sabe qué pasará con los que superen el tope estos meses y no los excluyan de oficio, si habrá una amnistía o algo así. Por las dudas, tratá de no pasarte en lo posible y facturar recién en enero, por las dudas.
          Obviamente, con la inflación que hay es difícil, pero es todo una gran incógnita, por ahora.
          Un saludo, espero que te sirva.

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