Impuestos

Qué se puede blanquear y a qué costo

29/08/2016

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El régimen de “sinceramiento fiscal” permite exteriorizar todo tipo de bienes o tenencias no declaradas ante la Afip, en el país o en el exterior, a nombre propio o de terceros.

Hasta el 31 de marzo, las personas o las empresas podrán presentar una declaración para “blanquear” bienes o tenencias. En general, no hay restricciones, salvo algunas puntuales.

Tienen que haber estado en el patrimonio a la fecha de preexistencia. Esto es, el 22 de julio de 2016 para las personas físicas o el cierre del último ejercicio previo al 1 de enero de 2016 para las sociedades. La cotización del dólar al 22 de julio es de $ 14,90, mientras que el euro es $ 16,20.

Efectivo en pesos o moneda extranjera en el país. Para declarar este dinero, se debe depositar en una cuenta bancaria especial. Deberá permanecer inmovilizado en esa cuenta por seis meses, o hasta el 31 de marzo de 2017, el mayor plazo.

La Afip flexibilizó los plazos y ahora permite que el dinero se deposite hasta el 21 de noviembre de 2016, siempre y cuando, se haya abierto antes del 31 de octubre. 

Ver procedimiento para blanquear efectivo.

La excepción es si se quieren destinar los fondos a comprar inmuebles, bienes muebles registrables, los títulos públicos del blanqueo o los fondos comunes.

Montos inferiores a $ 305.000. Cuando el total de las tenencias (en efectivo más el resto) sea menor, el impuesto especial es 0%.

Monto de entre $ 305.000 a $ 800.000. El impuesto especial es de 5%.

Monto superior a $ 800.000. El impuesto especial es de 10% hasta el 31 de diciembre de 2015, o del 15% hasta el 31 de marzo de 2017.

Efectivo en el exterior. No se puede incluir en el blanqueo, salvo que se hubiera depositado antes del 22 de julio de 2016 (particulares).

Depósitos en el país. Hay que informar y presentar el resumen de cuenta que evidencie que el dinero estaba depositado a la fecha de preexistencia.

El impuesto especial es el mismo que en el caso del efectivo: 0%, hasta $ 305.000 (por todo lo blanqueado); 5%, de $ 305.001 a $ 800.000; 10% o 15%, más de $ 800.000.

Depósitos en el exterior. También hay que demostrar que el dinero estaba depositado al 22 de julio (o cierre de balance de 2015), salvo en países no cooperantes según el GAFI.  No hace falta ingresarlo al país.

Para pagar el impuesto especial se puede hacer una transferencia desde estas cuentas a una cuenta en Argentina. El porcentaje es el mismo que en los casos anteriores.

Inmuebles. Son las propiedades que tienen, no solo la escritura o el boleto sino también la posesión (en el caso de compras en pozo, por ejemplo, son créditos, no inmuebles).

El impuesto especial es del 5% hasta el 31 de marzo de 2017.

Algo importante es que la valuación es el precio de mercado. Además, este valor será el de incorporación al patrimonio a los fines de los Bienes Personales.

El valor de mercado debe estar certificado por martilleros o corredores públicos inmobiliarios, o bancos con una validación propia ante la Afip, en el caso de los inmuebles en el país.

Para los inmuebles en el exterior, se requieren dos valuaciones y se toma la mayor.

Hay que recordar que el impuesto del 5% se puede ingresar hasta el 31 de marzo de 2017, pero debe abonarse con dinero declarado o que se exteriorice en este régimen.

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Bienes Muebles y otras tenencias. Se pueden exteriorizar todo tipo de bienes, registrables o no, a nombre propio o de familiares u otros terceros o sociedades.

Se valúan a valor de plaza a la fecha de preexistencia, según las normas de Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta.

El impuesto especial depende del monto y la fecha de blanqueo: 0%, hasta $ 305.000 (por todo lo blanqueado); 5%, de $ 305.001 a $ 800.000; 10% (hasta el 31 de diciembre de 2015) o 15% (entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017), más de $ 800.000.

Participación en sociedades. Hay dos opciones:

  • Declarar toda la participación societaria, en el país, al último balance cerrado antes del 1 de enero de 2016, en el exterior, al 22 de julio de 2016. Se toma el valor de los activos, salvo los inmuebles que se deben incluir al precio de mercado.
  • La otra alternativa es declarar a nombre propio un inmueble u otro bien, y el resto como participación societaria. En el caso de bienes en el exterior, no hace falta modificar la estructura societaria. Es decir, si se quita un inmueble de una sociedad en el país para ponerlo a nombre del dueño, por ejemplo, se debe modificar el balance para incluir este hecho. Pero, si el inmueble es de una sociedad en el exterior, sigue en el activo de esta.

No deberán pagar el impuesto especial

-Quienes suscriban un título público en dólares a 3 años (Bonar 2019) hasta el 30 de septiembre. Tiene rendimiento 0% y se debe mantener hasta el vencimiento.

-Quienes suscriban un título público en dólares a 7 años (Bonar 2023) hasta el 31 de diciembre de 2016. Rinde el 1% anual, y se debe mantener por cuatro años. Lo interesante de este bono es que se puede ingresar al blanqueo hasta tres veces el monto comprado en el bono. Ejemplo: si se compran 100 mil dólares en Bonar 2023, se pueden blanquear esos 100 mil más 200 mil más.

-Suscribir fondos comunes de inversión, que adquieran instrumentos de la economía real (inmobiliario, energía y otros).

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

8 respuestas a “Qué se puede blanquear y a qué costo”

  1. NAHUEL dice:

    Hola, mi duda es un poco tonta pero necesito saber.
    tengo 50 dolares que me encontré hace largo tiempo y ahora quiero comprar mas xq soy un inversor empezando, no se como blanquearlos o saber si en un futuro voy a ser afectado.
    que me sugiere hacer.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Por ese monto no vas a tener ningún problema (aun si no tenés ingresos los podrías justificar como un regalo o algo así). Si depositás los dólares en el banco ya los estás blanqueando, lo mismo si comprás dólares a través de una cuenta bancaria. Y por esa cantidad no pagás nada de impuestos, así que no te preocupes. Slds.

  2. maria elisa estefania ledesma dice:

    Hola tengo una consulta para declarar o blanquear 150.000 pesos como se debe hacer y cuanto ddebo pagar

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El blanqueo ya terminó.
      Solamente tenés que declarar tu patrimonio en Bienes Personales si supera el mínimo no imponible (para el año fiscal 2017, que vence en junio, es de $ 905.000). Si no llegás a eso, no te hagas drama. Cualquier duda, consultá con un contador.

  3. Maria dice:

    Hola tengo un vehico a mi nombre, pero lo declare en la planilla de bs personales de mi esposo, pq no estoy inscripta en el impuesto. Pero entrando con mi cuit , figura que debo declarar. Ahora que puedo hacer? ya lo declare y abone el impuesto con la declaracion de mi esposo. ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si tu marido declaró la totalidad del vehículo y pagó el impuesto, ya está. La Afip lo tiene a tu nombre porque sos la titular, pero según las normas del impuesto lo debe declarar el cónyuge que aportó para comprarlo.
      Te sugiero que, ante cualquier duda, consultes al contador que hizo la declaración jurada de tu marido para ver si está todo OK. Slds.

  4. german dice:

    Quisiera saber si la casa como bien de familia hipotecada la debo tomar como inmueble para declarar , como asi tambien un auto prendado

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si no están declarados, sí se deben blanquear. De todos modos, te suigero que consultes bien con tu contador, el blanqueo no es algo fácil y lleva mucho análisis.

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