
El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año.
Además, los empleados en relación de dependencia tienen que presentar una declaración informativa, aunque su patrimonio no llegue a esa cifra, si superan determinado sueldo anual.
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Ejercicio fiscal 2021
A continuación, un repaso de los principales puntos a considerar de la presentación del Impuesto a los Bienes Personales de 2021, que vence en junio de 2022.
Deben tributar aquellas personas cuyo patrimonio (bienes en el país y en el exterior) supere los $ 6.000.000 (para los años 2019 y 2020 era de $ 2.000.000). Quedan exentas las viviendas destinadas a casa habitación con una valuación de hasta $ 30.000.000 (antes, $ 18.000.000).
Estos montos se actualizaron en diciembre de 2021 y, además, se establecieron ajustes automáticos para los años siguientes, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Para llegar al piso hay que considerar la valuación que establece la AFIP de los bienes gravados y sumar los bienes que están exentos (que hay que declarar pero que no entran en la base de cálculo del impuesto).
Por otra parte, aquellas personas cuyos ingresos y rentas brutas superaron los $ 2.500.000 en 2020 (aún no se actualizó el valor para 2021) y tienen un saldo a pagar cero (“$ 0”), están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales anual. El vencimiento de la presentación para el año fiscal 2021 es el 30 de junio de 2022. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio. También deben presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.
- EMPLEADOS ALCANZADOS. “Trabajadores: declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales”
Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) se puede consultar el Formulario 1347 de liquidación anual de Ganancias para empleados. También se puede se pueden ver los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en “Mis Aportes” y las retenciones en “Mis Retenciones” y las demás rentas en “Nuestra Parte”.
Además, todas las personas inscriptas en el impuesto, deben presentar declaración jurada aunque no tengan que pagar nada.
IMPORTANTE. A partir de 2018, si en tu declaración jurada anual el saldo te da “cero” porque tus bienes gravados no alcanzan el mínimo no imponible, podés dejar de realizar la presentación al año siguiente. Esto, siempre y cuando, te des de baja del impuesto antes del 31 de diciembre del año a declarar.
Cómo se valúan los bienes
El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa (ver Valuaciones de Bienes Personales período fiscal 2021).
En el caso de un matrimonio, la normativa señala que cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).
Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas) a diciembre de 2017, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para 2018: 47,6%. 2019: 2,271 2020: 3,092.
Las propiedades que se compraron luego de diciembre de 2017 se computan al valor de adquisición o a la valuación fiscal de Rentas.
Para el cierre de 2021, hay un nuevo criterio para valuar los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que, en la práctica multiplica el valor fiscal por cuatro.
Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales.
Automotores. La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores y otros vehículos. Al 6° año de la adquisición del vehículo se considera totalmente amortizado, con base imponible cero.
Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.
Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.
Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentos (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.
Títulos públicos y otros valores. Se consignan según la tabla de AFIP. Ver para año fiscal 2021: obligaciones negociables, fondos comunes, otros valores negociables. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.
¿Cuánto hay que pagar?
Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.
Desde 2019 el impuesto tiene una tabla de alícuotas progresivas (se paga más cuanto mayor es el patrimonio) y una alícuota diferencial para bienes del exterior. A fin de 2021, se añadieron dos escalas más y la tabla llega hasta el 1,75% para bienes del país. Además, se dejó en forma permanente el diferencial para el patrimonio situado fuera del país (antes era por dos años).
Mínimo no imponible. $ 6.000.000.
Vivienda casa-habitación. Exenta hasta $ 30.000.000 (montos para año fiscal 2021)
Alícuotas
Sobre el excedente del MNI: | Bienes del país | Bienes del exterior |
Hasta $ 3.000.000 | 0,5% | 0,70% |
Entre $ 3.000.000 y $ 6.5000.000 | 0,75% | 1,20% |
Entre $ 6.500.000 y $ 18.000.000 | 1,00% | 1,80% |
Entre $ 18.000.000 y $ 100.000.000 | 1,25% | 2,25% |
Entre $ 100.000.000 y $ 300.000.000 | 1,50% | 2,25% |
Más de $ 300.000.000 | 1,75% | 2,25% |
Repatriación de capitales. Si se ingresa el 5% de los bienes del exterior hasta el 31 de marzo y se mantienen hasta el 31 de diciembre
En los ejercicios anteriores los valores eran los siguientes:
Período fiscal | Mínimo no imponible | Alícuota aplicable |
2016 | $ 800.000 | 0,75% |
2017 | $ 950.000 | 0,50% |
2018 | $ 1.050.000 | 0,25% |
El pago del impuesto se puede realizar en hasta en cuatro cuotas (anticipo más tres meses), según la calificación de riesgo.
¿Cuándo son los vencimientos?
En 2022, el cronograma anual es el siguiente:
Presentación declaración jurada 2021 Entre el 13 y el 15 de junio de 2022 (según número de CUIT).
Pago 2021 (o primera cuota miniplan). Entre el 14 y el 16 de junio (al día hábil siguiente de la DDJJ).
Declaración informativa 2021 (con saldo cero). 30 de junio de 2022.
Consultá con tu contador para que te asesore en la presentación de las declaraciones juradas.
Paula las cauciones especiales varias de empresas privadas, estan gravadas en bs.personales?
Sus rendimientos e intereses estan gravados por el impuesto cedular?
Hola.
No hay exención para las cauciones en BP. Y el impuesto cedular, si son en pesos están exentos, en dólares están gravados al 15%.
Hola. Empleado relación de dependencia, 4ta. Categoría: En 2018, por no superar monto de Sueldos y de Bienes Personales establecidos, no se presentó DDJJ de ninguno de esos Impuestos. En 2019, por sueldos superiores al mínimo se debe presentar DDJJ Ganancias y Bienes Personales Informativas (sin saldo a pagar en ambas).
La consulta: Hay que presentar, junto a las del 2019, las DDJJ 2018 que no se habían presentado? O sólo las del 2019?
Gracias
Hola. Si no está inscripto en Ganancias y sólo es declaración informativa, hay que presentar del período en el cual se superó el míniimo de 1,5 millones.
Que conviene completar primero en personas Fisicas en la pagina de afip, ganancias o bienes personales?
Hay que hacer las dos declaraciones juntas porque tienen que tener coherencia.
Hola Paula, muchas gracias por el post. Muy claro! Sólo me quedó una duda con la siguiente parte:
“Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas).”
Si yo, persona humana, tengo acciones del Banco Galicia, por ejemplo, ¿está gravado o exento? ¿lo debo incluir en mi DJ?
Muchas gracias!
Hola.
Vos no tributás, lo paga el banco así que no te hagas problema. De todos modos, informale a tu contador para que lo tenga en cuenta.
Muchas gracias Paula!
La tenencia de obligaciones negociables de empresas privadas estan exentas para bienes personales?
gracias
No están exentas.
Las emitidas por YPF tambien?
lo que esta exento son los títulos públicos, lo otro no.
Hola Dra. No tengo bienes registrables a mi nombre, estoy en negro, compre 200usd. Me fije en AFIP en la parte de mis comprobantes y aparece la operación en dolares, dentro del impuesto a bienes personales. Al respecto, no llego al mínimo imponible. Tengo que presentar DDJJ?
Muchas gracias
Hola.
No es necesario presentar DDJJ si no llegás al mínimo no imponible.
Las compras de dólares sí figuran en la AFIP pero no te hagas problema, siempre que esté todo dentro de lo permitido.
Hola Paula , te queria consultar, si uno vendio un terreno, y tiene una hipoteca por esa venta, el terreno lo borro de los bienes inmuebles o pongo no computa en este periodo?, y paso a informarlo hipoteca en derechos reales?.
Muchas Gracias
Hola.
Acordate que Bienes Personales toma la “foto” al 31 de diciembre. O sea, tenés que declarar lo que tenías en ese momento. Si ya habías vendido el inmueble, no lo tenés que incluir. Y a hipoteca sí va como una acreencia. slds.
Pero ¿Y qué pasa con los saldos de cuenta bancaria declarados el año pasado y que se cancelaron y se compraron dólares en efectivo?
¿Se suma el monto a “dinero en efectivo” y se por “Baja en el Ejercicio” para el saldo de la cuenta?
Se genera allí una incongruencia por duplicación del mismo monto. Sin embargo dicen que no se puede eliminar el concepto.
Hola.
No me queda muy clara tu pregunta, pero lo que tenés que tomar son los saldos al 31 de diciembre de 2019.
Si estaban en una cuenta bancaria en dólares, están exentos. SI los sacaste del banco y los tenías en efectivo a esa fecha, sí tributan BP.
Hola dra necesitaria comunicarme con usted para hacerle una consulta sobre movimientos de dinero
Hola Gabriel. Pasame un correo a [email protected]
Buen día. En el artículo dicen que la valuación de los Inmuebles debe ser el mayor de dos valores: el de escrituración menos….. y compararlo con el valor consignado en el ABL. Pero…. han modificado el método de valuación, porque desde el año pasado se toma el valor del ABL 2017 multiplicado por 2,2701. Se sigue la antigua normativa o esta última? El aplicativo dice que esta última. Agradezco su explicación. Saludos
Hola.
Para ir a la fuente de información, te dejo la respuesta en la página de Afip a esta duda sobre Caba: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=18981139