Luego del cambio de régimen, con la nueva obligación de registrar todas las relaciones laborales, muchos están interesados en regularizar su situación.
En esta nota, vas a encontrar una guía completa de los formularios, los procedimientos y los cálculos para realizar el trámite ante la AFIP.
Después de marzo de 2000
En esta fecha, la AFIP implementó un régimen simplificado para regularizar la situación del servicio doméstico, con lo cual la forma de ponerse al día es mucho más sencilla (más abajo veremos qué pasa en años anteriores).
Qué tengo que hacer. Si querés blanquear a tu empleada por estos últimos 13 años, lo único que tendrías que hacer es pagar los aportes a la AFIP.
A partir del 1 de junio de 2013, además, tendrás que inscribirla en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares del fisco (ver una guía aquí: “Paso a paso para registrar al servicio doméstico”).
Podés registrarla primero y después realizar los pagos.
Mirá cómo realizar la registración en la web de AFIP en este video tutorial:
Qué tengo que pagar y cómo lo hago. Los aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios a la AFIP más los intereses resarcitorios o capitalizables, correspondientes. Hasta septiembre de 2014 tenés que utilizar el F.102/B (en el formulario están los montos de cada fecha) y después el formulario F.102/RT.
Se podrían generar diversas situaciones:
- Que seas su único empleador por más de 16 horas semanales. Sólo tendrás que abonar los montos obligatorios (obra social más jubilación) vigentes en cada período, con el formulario F.102/B.
- Que seas su único empleador por menos de 16 horas semanales. En este caso, el monto total de los aportes y contribuciones obligatorios no completan el monto mínimo exigido para que tu empleada acceda a su jubilación. Para que ella los pueda computar con este fin deberías completar, además de lo anterior, el monto que falta (total $ 35 por mes), a través del formulario F. 575/B o F.575/RT. No haría falta el aporte voluntario de la obra social por los períodos que ella no tuvo esa cobertura de salud.
- Que trabaje en tu casa menos de 16 horas semanales y también lo haga en otros domicilios. Aquí, ella podrá sumar los aportes obligatorios de los otros empleadores para llegar al mínimo de $ 35 (todo a través del F.102/B o F.102/RT.) Si no lo hace, también deberían pagar el aporte voluntario ( F. 575/B o F.575/RT).
Cómo calculo los intereses. Deberás ingresar a la página de la AFIP, en una herramienta especial para ello: Cálculo de intereses
El monto obtenido tendrás que ponerlo en el formulario correspondiente (Rubro II, del F.102/B o en cada sección del F. 575/B).
Tené en cuenta que:
- Intereses resarcitorios. Son los que se abonan en el mismo momento que se pagan los aportes y contribuciones por períodos atrasados.
- Intereses capitalizables. Los tenés que pagar si primero abonaste los aportes atrasados y los intereses los pagás después
Si tenés clave fiscal, podés ingresar a la página web de la AFIP y generar los períodos adeudados desde la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos, como lo explicamos en este video:
Períodos anteriores
Si tuvieras que regularizar meses comprendidos entre noviembre de 1994 y marzo del 2000, el pago de los aportes se ingresa a través de los formularios: 906 (empleado mayor de 18 años), 907 (menores de 18 años en actividad desde el 19 de julio de 1994), 908 (menores de 18 años en actividad antes del 19 de julio de 1994), 909 (si el empleado era jubilado).
Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.
El importe a ingresar lo determinará el sistema bancario, teniendo en cuenta el sueldo o aguinaldo que informes en los formularios y aplicándole los coeficientes correspondientes (mirá el Instructivo del formulario 906NM o descargá el archivo Servicio doméstico 906 (1).pdf).
Buen dia, consulta, tenemos que pagar aportes a una empleada domestica que ya no trabaja con nosotros, desde 08/2009 a 08/2019, quise hacer el alta en AFIP y no me deja tan atras, sera que tengo que hacer el alta en 09/2014 y pagar con el formulario 102/B desde 08/2009 a 08/2014 y despues por vep los siguientes? o como seria el procedimiento? Gracias!! muy explicativa la nota.
Hola Paula, contraté a una empleada doméstica hace cuatro meses pero no le dí el alta. Hoy me informa que se va a fin de mes. ¿Tengo posibilidad de darle un alta retroactiva, pagarle los aportes de los 4 meses y darle la baja?
Muy bueno el blog, siempre vengo a buscar información. Muchas gracias!
Hola Ale,
Sí, se puede, totalmente.
Gracias por el comentario!
Hola Paula. Tengo el caso de un empleado de la construcción que tuvo una primer alta y baja en AFIP, y una segunda alta y baja que no fue declarada en IERIC. desde IERIC me piden que haga un alta retroactiva con la misma fecha original de la segunda alta (25/08/2020), registrarlo en IERIC, y volver a darlo de baja en AFIP con la fecha de baja que corresponde, pasa que esta última fecha es 23/12/2020, y ya pasó mes y medio. cómo puedo hacerlo? es posible? espero haberme explicado. gracias.
Hola. No conozco de temas laborales de estas actividades . Te sugiero que lo consultes con un asesor del Ieric o del sindicato.