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Servicio doméstico: cuánto cobran en febrero y marzo de 2023

28/02/2023
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En febrero se aplica el tercer aumento salarial que fijó el convenio en noviembre. En marzo es el último incremento previsto. Consultá nuestra calculadora.

La Comisión de Trabajo de Casas Particulares firmó en noviembre un aumento salarial para los sueldos mínimos de las empleadas domésticas que se aplica desde diciembre 2022 hasta marzo de 2023.

En estos meses, la suba total será del 24% calculado sobre los salarios de noviembre, dividido en cuatro tramos:

  • 8%, desde el 1 de diciembre de 2022.
  • 7%, desde el 1 de enero de 2023.
  • 5%, desde el 1 de febrero
  • 4%, desde el 1 de marzo.

En marzo, las partes volverán a sentarse para acordar los incrementos del servicio doméstico en los meses siguientes.

Sueldos del primer trimestre de 2023

Los valores de las remuneraciones mínimas del servicio doméstico para los primeros meses de 2023 son los siguientes:

Enero 2023. Sube un 7% la remuneración mínima (se toma como base el sueldo de noviembre). Para personal de categoría 5 (tareas generales) con retiro serían de $ 567 por hora y $ 69.626 por mes. En el caso de quienes realizan asistencia y cuidado de personas (categoría 4) con retiro, el mínimo por hora quedará en $ 611,5 y por mes en $ 77.423,50.

Febrero 2023. La categoría 5 parte de los $ 592 por hora y $ 72.653 por mes. Para la categoría 4, los montos mínimos son $ 638 y $ 80.789,5, respectivamente.

Marzo 2023. El monto mínimo a pagar empieza en $ 611,5 por hora y $ 75.075 mensual, para tareas generales y en $ 659,5 y $ 83.482,5, respectivamente, para cuidado de personas.

Pueden consultar los valores según cantidad de horas de trabajo en nuestra Calculadora de Servicio Doméstico.

El personal de casas particulares que cobra por día deben recibir estos montos desde el 1 de cada mes, las mensualizadas lo cobrarán con el sueldo que perciben al terminar el mes.

A estos valores habrá que sumar la antigüedad, del 1% por año, contado desde septiembre de 2020 (por ahora son 2 años).

Pueden consultar los valores actualizados en nuestra Calculadora de Servicio Doméstico. CALCULAR SUELDO EMPLEADA DOMESTICA

Este es el cuadro con los valores publicados en la Resolución 6/2022.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

6 respuestas a “Servicio doméstico: cuánto cobran en febrero y marzo de 2023”

  1. bbitq dice:

    Hola Paula. ¿Puede la misma empleada domestica trabajar en 2 lugares distintos?. En mi caso necesito que ademas de trabajar en mi domicilio por la mañana, también trabaje por la tarde en lo de mi madre que vive a 50 metros. La empleada esta en blanco y trabaja con nosotros desde hace 5 años, el sueldo de ambas actividades lo pagaría yo, pero no se si hay que hacer algún tramite en ART o si corresponde alguna otra cosa a tener en cuenta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí se puede.
      El sistema de afip no te deja ingresar dos domicilios, pero deberías consultar cómo hacer en la ART para que te cubran ambos lugares.

  2. Superelenzo dice:

    Buenas, te hago una consulta. Tengo una empleada categoria 4 con retiro, mensualizada, pero que cobra por hora. El mes pasado y el anterior le pague el maximo de 128 hs para no pasarme y tener que pasarla a tiempo completo (ella no quiere).
    Pero este mes, solo necesito que trabaje 112 horas en total, sabes si es un problema que le pague menos por ser menos horas?
    Tengo que indemnizarla por la diferencia con el mes pasado?

    Mil gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En general, quienes cobran por hora no trabajan la misma cantidad todos los meses porque cada mes tiene diferentes días hábiles.
      No me queda muy claro por qué le estás pagando por hora. Si es un monto fijo por mes está mensualizada (qunque tomes un valor hora más alto que el mínimo), si le pagás en función de los días de trabajo, es por hora y eso varía mes a mes.

      Más allá de esto, si el acuerdo es un monto fijo mensual no se lo podés bajar (si es por hora sí, porque es variable). Entonces, por un solo mes conviene que le sigas pagando lo mismo aunque vaya menos días (la indemnización corresponde si hay una reducción permanente del salario).

      • Superelenzo dice:

        Hola! Muchas gracias por responder. El acuerdo, de palabra, fue por hora, pero mensualisada. El tema es que en varios meses, llego a trabajar 32hs, y no mas, para no pasarnos al regimen de jornada completa. Pero repito, el acuerdo es de palabra, yo no se si me puede traer problemas legales , a partir de algun reclamo que me pueda hacer la empleada, que de un mes a otro, por bajarle las horas, le baje el sueldo. En fin, decidimos acomodarle las horas y va a trabajar las 128 semanales nomas, pero queria saber para futuros casos.
        Aclaro, que siempre supera el minimo de 24hs semanales, por eso no puedo pagarle por horas.
        Muchas gracias!

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