Servicio doméstico

Servicio doméstico: calculadora con los nuevos sueldos de marzo 2019

15/04/2019

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Se revisó el convenio y se hizo un ajuste retroactivo con 15% de aumento sobre la remuneración mínima. Cómo quedó la hora y el salario mensual.

Aunque el acuerdo para el personal de casas particulares que comenzó en julio de 2018 tenía cuatro tramos y el último se aplicó en marzo de 2019, por una cláusula de revisión se decidió otorgar un aumento adicional del 15% para recomponer la inflación sobre los salarios mínimos, retroactivo a marzo.

De esta manera, si el sueldo o el valor por hora de ese mes está por debajo de las remuneraciones mínimas establecidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, se deberá abonar la diferencia.

Cabe recordar que el convenio colectivo para el servicio doméstico establece montos mínimos a pagar (después de descontar los aportes) por lo que, no necesariamente todos los sueldos se incrementarán en un 15% si estaban por encima del piso anterior.

Nuevos valores

De esta manera, los sueldos mínimos que están vigente desde marzo de 2019 serán los siguientes, según lo publicado en el Boletín Oficial.

Categoría 5 (tareas generales). El monto mínimo para el pago mensual (por 48 horas semanales) es de $ 12.703,50 y de $ 103 por hora, con retiro. En el caso de empleadas domésticas cama adentro es de $ 14.126 y $ 110,50, respectivamente.

Categoría 4 (cuidado de personas). La remuneración mínima queda en $ 14.126 por mes o $ 110,50 por hora para las empleadas con retiro. En tanto, las trabajadoras cama adentro pasan a $ 15.742,50 mensual y $ 124,50 la hora.

Utilizá nuestra calculadora para ver el pago proporcional:

CALCULAR SUELDO EMPLEADA DOMESTICA

Consultá la tabla completa con todas las categorías: Remuneraciones servicio doméstico Marzo 2019.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

36 respuestas a “Servicio doméstico: calculadora con los nuevos sueldos de marzo 2019”

  1. Claudia dice:

    Hola si trabajo como empleada doméstica 30 horas semanales ,con retiro categoría 5 ,cual seria mi sueldo?

  2. Ignacio dice:

    Estimada Paula. Sigo los comentarios y además las aclaraciones que has hecho respecto de la modalidad de liquidación (por hora o mensual). Queda claro el concepto de jornada completa (48 hs. semanales ) y reducida ( 2/3 menos de 48 hs) para eventualmente pagar proporcional. Lo que no queda claro es cuándo se paga por hora. Cuando se consultan a los organismos administrativos de las carteras laborales las respuestas son tan variadas como organismos hay en el país. POr ejemplo el Ministerio de Trabajo de la Nación informa que le criterio en CABA es que menos de 24 hs semanales debe pagarse por hora.
    De hecho la calculadora de este sitio está programada para hacer el cálculo de pago de manera proporcional. Los estudios contables aseguran que el pago por hora debe realizarse cuando el trabajo no es habitual o bien no todos los días de la semana. Y tampoco hay jurisprudencia puntual y reciente sobre el particular. Es un tema muy sensible ya que ambas partes empleador y empleado se encuentran sin información para hacer valer sus derechos y obligaciones en cuanto a las eventuales responsabilidades civiles que puedan caberles.
    Si es que tenés algún información reciente sobre el particular, agradecería la compartas. Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ignacio.
      Te agradezco el comentario.
      Es tal cual estás diciendo. No hay jurisprudencia, la ley no dice nada y cada provincia tiene criterios distintos.
      Yo opté por tomar el criterio de aplicar en forma supletoria la LCT referida a jornada parcial, porque es la única normativa que encontré al respecto. Todo lo otro son interpretaciones que dependen de cada uno, pero sin base en ninguna resolución.
      Sobre el pago por hora, es una zona gris aún mayor, ya que queda librado al acuerdo de las partes porque no se establece en ningún lado (la ley tiene cosas rarísimas como un monto mínimo por hora para empleadas cama adentro, por ejemplo). Una sugerencia que yo hago es que por menos de 12 horas, se abone por día, pero no es algo taxativo.
      Creo que es importante dejar bien claro en el recibo de sueldo la modalidad de trabajo y la forma de pago, pero no conozco mucho más. Un saludo,

  3. Marisa dice:

    Hola Paula. Te hago una pregunta…Yo saco la cuenta en la calculadora de ustedes y me da que debo pagarle 2800 y algo, por 9 horas semanales, y a mi me da 4700 aproximadamente, multiplicando 113.3 x las horas que trabaja en el mes, que son esas 9 semanales… No entiendo que cuenta hacen ustedes, tal ves me estoy equivocando.
    Muchas gracias.
    Marisa

  4. Luciana dice:

    Hola, yo le pago a mi empleada más del minimo por 30 horas semanales, de hecho con el aumento del 10% de junio me excedo del nuevo minimo. Igualmente tengo que aumentarle? Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo que aumenta es el sueldo mínimo, no se aplica un porcentaje sobre el salario actual.

  5. Yamila dice:

    Hola una consulta, cuanto tengo q cobrar por trabajar 36 horas semanales. Cobro por mes y me dijo q iba a ponerme en blanco. No es monotributista no??? Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No, es el régimen de servicio doméstico, o casas particulares. En esta nota tenés detalles de cómo es. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/

      • Carla dice:

        Hola yo estoy en la cuarta categoría hago 32 horas y media por semana.
        Mi sueldo se tiene que proporcionar?
        Cuando hago horas extras también me las proporcionan ?
        Está bien alguien me ayudar

        • Paula Martinez dice:

          Depende la interpretación.
          En Bs. As, el ministerio dice que se proporciona desde las 20 hs. Pero como esto no está en ninguna normativa, en otras provincias, se toma como jornada parcial (proporcional) solo hasta 32 horas.

  6. Liliana dice:

    Estimados , desearía saber , cuanto debo pagar mensualmente a la empleada doméstica categoría 5 con retiro por 12h. Semanales trabajadas. Multiplicó por 103 pesos la hora? Gracias

  7. LEO dice:

    hola cuanto debo pagar para una empleada que trabaja 15 horas semanales, seria pago mensual. debo sumar zona desfavorable para neuquen¡?

  8. daniel dice:

    Como hago en el recibo de sueldo de empleada domestica para poner retractivo, ya que entre las opciones no me aparece y necesito abonar desde el aumento a Marzo.

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El sistema no te va a dejar poner el ítem retroactivo. Una opción es hacer nuevamente el recibo anterior (y el sistema lo reemplaza). Otra es ponerlo en forma manual, imprimir el F 102/RT y darle ese como recibo. Slds.

    • Mari dice:

      Buen día necesito su ayuda .. yo trabajo con retiro cuidando una persona adulta .. entro a las 17:30 y salgo 8:30 am .. empecé trabajando hace 2 años con 15 mil pesos y hasta ahora no me subieron el sueldo y no se cuanto es lo que se me tiene que pagar mensual ahora que subieron los sueldos.. muchas gracias

      • Paula Martinez dice:

        Hola. Fijate en la calculadora la cantidad de horas semanales que trabajás.
        no te pueden pagar menos que el sueldo mínimo de convenio.

  9. Diego Cisbani dice:

    Estimada, en la pagina de AFIP estoy mirando el anexo IV donde muestran CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1RO DE MARZO 2019, y los valores con aumento que mostras en este articulo no coinciden.
    Por ejemplo, indicas que para Categoría 4 (cuidado de personas) la remuneración mínima queda en $ 110,50 por hora para las empleadas con retiro. Sin embargo el anexo de AFIP indica $96,00

    Te agradeceria mucho me confirmes la fuente de donde obtenes ese valor.

    Gracias.

  10. monica dice:

    quiero sasber trabaje el dia de la emplada domestica que fue el 3 de abril cuando me tiene que pagar gracias por cotestame trabajo por mes

  11. solange dice:

    cuanto le debo pagar a mi empleada doméstica que limpia y plancha. 8 horas semanales.

  12. Fernando PB dice:

    Estimados, quisiera saber como corregir una emisión de recibo de sueldo incorrecta que se hizo íntegramente desde el sitio de AFIP. Por alguna razón , no se registro el nuevo monto vigente para la categoria y horas elegidas y el recibo salio emitido por omisión de control con los montos desactualizados a valores de marzo, (a la empleada se le abona el monto que corresponde).
    Por otro lado consultar que hacer porque figura una «deuda». La situacion fue que en febrero al parecer por demora en la pagina se generaron dos VEPs, cuando se abono marzo se pago e informo el 2do vep generado en febrero (ademas del que se genero en marzo, que no aparecio en ese momento en Pago mis cuentas). Ahora figura una deuda por ese vep de marzo y unos intereses. Vale aclarar que en el recibo se informo el numero de vep que efectivamente se abono.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En el recibo, lo que tenés que hacer es hacer otro recibo por el mismo mes y se reemplaza.
      En el tema de la deuda, lo que tenés que hacer es generar un VEP. Entrá en la herramienta Cuenta Corriente Monotributistas y AUtónomos, pedi la deuda y te deja generar el VEP desde ahí.

  13. Virginia dice:

    Como debe ser el pago para una empleada de servicios generales si trabaja 20 horas semanales?

    • Paula Martinez dice:

      La normativa no establece la forma de pago, es algo que tienen que arreglar entre las partes

  14. Liliana dice:

    Buenas noches.yo trabajo 15 horas semanales.cuanto tengo que cobrar?3960…$ que dice la calculadora o 103$ la hora?desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      La calculadora arroja los sueldos mínimos por mes. Si cobrás por hora, el monto mínimo es de $ 103 . Slds

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