Servicio doméstico

Servicio doméstico: cómo pagar “on line” aportes voluntarios y atrasados

08/06/2020

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Los montos impagos y las diferencias para obra social y jubilación del servicio doméstico se pueden abonar con un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde la web de AFIP.

Todos los aportes voluntarios para las empleadas del régimen de casas particulares pueden ser pagados en forma presencial, a través del Formulario F 575/RT (instructivo acá).

Pero, también hay una alternativa, menos conocida (y no tan fácil de encontrar), para abonar esos aportes en forma digital, a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), generado desde la página web de AFIP.

Recordemos que los aportes voluntarios se pagan en las siguientes situaciones:

  • La empleada quiere agregar a otras personas de su grupo familiar a la obra social.
  • La trabajadora tiene aportes de empleadores inferiores al monto completo (por más de 16 horas semanales). En este caso, tiene que abonar la diferencia para que la  tener la cobertura de la obra social o que ese mes se compute para el cálculo jubilatorio.

Por otra parte, cuando quedan diferencias de años anteriores o de algún período que no aparece en la herramienta Personal de Casas Particulares, también se puede utilizar el procedimiento que mencionamos a continuación.

Paso a paso

#1- Ingresar a la página web de AFIP, con clave fiscal del empleador.

En lugar del servicio “Personal de Casas Particulares” que utilizamos siempre para pagar los aportes o generar el recibo de sueldo, tenemos que ir a la herramienta “Presentación de DDJJ y Pagos” (si el servicio no está en el listado principal, hay que habilitarlo a través de la “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”).

#2- Hacer clic en “Nuevo VEP” y completar número de CUIT.

Si son aportes voluntarios, hay que elegir “Ingrese una CUIT” y poner el número de la empleada doméstica.  Si son aportes obligatorios, se debe poner el CUIT del empleador.

#3- En Grupos de tipos de pago elegí la opción “Casas Particulares- Ley 26.844”.

#4-En Tipos de Pago se va a desplegar un menú con muchas opciones. Desde allí podés pagar aportes de meses anteriores, alta ART e intereses por pago fuera de término.

Para abonar los aportes voluntarios (F 575/RT), en el mismo menú elegí “Pago otros conceptos”.

#5- Al ingresar, desplegá el menú de Impuestos. Allí vas a ver distintas opciones con un código que es el mismo del formulario 575/RT.

Voluntarios:

  • Contribuciones de seguridad social (aportes jubilatorios): Impuesto 946.
  • Obra social: 947.

#6- Para abonar la diferencia de la obra social elegí “Obra Social Trabajadores Casas Particulares” (947), opción Diferencia Programa Médico Obligatorio (895). Fijate que son los mismos códigos del F. 575/RT.

En el caso de que quieras pagar por una persona del grupo familiar, la opción es “Aportes por adherentes” (894).

#7- Para abonar la diferencia en el aporte jubilatorio elegí “Contribuciones trabajadores casas particulares” (946), en la opción “Diferencia de contribuciones” (896).

#8- Al hacer clic en Siguiente, aparecerá un formulario en el cual hay que poner el período a abonar y completar con los datos que pide. Controlá que sean correctos los CUIT del trabajador y CUIT del empleador (que no estén cambiados) y que estés pagando el código correspondiente.

En la misma página, ingresá el monto a pagar.  Aporte voluntario: este valor surge de la diferencia entre el aporte obligatorio realizado por todos los empleadores para ese trabajador y el aporte obligatorio completo (más de 16 horas semanales).

#9-Hacé clic en siguiente y elegí el sitio al cual vas a enviar el VEP: Pagos Link, Pago Mis cuentas (Banelco) u otros.

#10- En tu homebanking o en el cajero automático, buscá el VEP por número de CUIT del trabajador y pagalo allí.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

49 respuestas a “Servicio doméstico: cómo pagar “on line” aportes voluntarios y atrasados”

  1. andreina10 dice:

    Hola Paula, Gracias por la información, es súper útil! Veo que no incluís ART en el pago voluntario y retroactivo, solo Contribuciones de seguridad social y Obra social (más los intereses correspondientes a los años para atrás).
    Entonces no es obligatorio abonar el aporte completo incluyendo ART? No quisiera el día de mañana le aparezca una deuda de ART que le impida a la empleada entrar en moratoria. Te agradezco mucho si me podés confirmar esto. Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ART forma parte de los aportes obligatorios, por lo tanto, hay que pagarlos en los períodos correspondientes. Además, no cubre al empleado sino al empleador. Es decir que, si no se paga es una deuda de este último.

  2. gonzalo001 dice:

    Hola Paula! Gracias por la info! Una consulta, conozco a una empleada domestica que trabajó muchos años en negro en diferentes lugares. Esta por cumplir 60 años, quiere entrar a la moratoria Ley 26.970 pero le faltan 3 años de aportes. ¿Seria posible que yo le pague los aportes de esos 3 años de aportes? ¿O si o si tiene que reclamar con los empleadores para los cuales estuvo trabajando? Veo muy dificil que los empleadores de hace años atras le reconozcan los pagos por eso queria ver si podía pagarle yo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí podrías pero tendrías que anotarte como empleador y tenerla a ella a cargo.
      Fijate que no se le superponga con años que ya tenga aportes porque cada mes se computa una sola vez (no importa si el aporte es mayor al mínimo).
      De todos modos, para quedarse más tranquilos, les sugiero consultar con algún previsionalista.

  3. LUCIANAMONZON dice:

    Hola! una vez que realizo el pago de los formulario 575 por diferencias en contribuciones obligatorias (concepto 896) para que esos años se me tengan en cuenta para la jubilación, podre observar el pago de esto en RESUMEN HISTORIA LABORAL en MI ANSES?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, es posible que demore un poco en actualizar todo Anses, pero deberían aparecer ahí.
      Fijate bien que el CUIL sea el correcto, que corresponda a la trabajadora (no al empleador).

  4. SolR dice:

    Hola Paula!
    Por primera vez tengo una empleada domésticas para la cual hice el alta en AFIP y la ART.
    Hoy me sigue figurando como impaga la ART de marzo. El pasado 13/03 genere un VEP y abone a través de link pagos. Cuánto tiempo puede tardar hasta que figura el pago del mes en curso efectuado?
    Muchas gracias!!

  5. roma22 dice:

    Hola Paula, te quería consultar para confirmar si entendí bien. Mi mamá trabaja 12hs a la semana para un solo empleador. Por lo que estuve viendo en la página el empleador le está pagando por contribución patronal $29,82 pero eso no le alcanza para que anses se lo tome como un mes para jubilarse, haría falta que el empleador le pague la diferencia para llegar a los $86,97 que es lo que pagan de contribución por quienes trabajan más de 16horas. Es decir, yo le tendría que pedir al empleador que usando este procedimiento le pague la diferencia de $57,15 con el codigo (896) y de esa forma cuenta el mes para la jubilación.¿ Es esto correcto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí hay que pagar la diferencia, pero se tiene que hacer cargo el trabajador y Puede sumar el aporte de varios empleadores.

  6. florencia dice:

    Paula, muy clara la explicación para poder poner al día los aportes voluntarios adeudados y poder así acceder al beneficio previsional.
    Te consulto, para el año 2014, solo puedo generar los veps para períodos 10-11-12/2014. No puedo para los anteriores, me conviene en ese caso hacerlo vía formulario papel?¿, o hay algo que pueda estar haciendo mal o que tenga que tener en cuenta que sea distinto al procedimiento explicado arriba?¿. Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate en el punto #3 del paso a paso que muestra la pantalla y allí hay una opción para períodos anteriores a septiembre de 2014.
      Slds

  7. gabi2020 dice:

    buenos dias paula, mi consulta es x mi suegra, trabaja menos de 12 hs, y debe pagar dif de obra social de varios periodos, la cuestion es qe no recuerda cuales son los montos qe ha abonado en los diferentes periodos. hay algun lugar donde yo pueda buscar cuanto debe para qedar al dia?? o como saber qe pago mes a mes para sacar la diferencia para llegar a los 1041.22. para abonarlo por formulario 575… y por otrolado, los intereses los deberia calcular luego de abonar estas diferencias? desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tendrías que entrar en la web de AFIP con la clave fiscal de ella (la empleada) y hacer las consulta de los pagos realizados como aportes voluntarios.
      Los intereses van a depender de la fecha de pago del monto adeudado.

  8. Ignaciom dice:

    Hola Paula, te quería consultar para confirmar si entendí bien. Mi mamá trabaja 12hs a la semana para un solo empleador. Por lo que estuve viendo en la página el empleador le está pagando por contribución patronal $59,63 pero eso no le alcanza para que anses se lo tome como un mes para jubilarse, haría falta que el empleador le pague como un aporte voluntario la diferencia para llegar a los $86,97 que es lo que pagan de contribución por quienes trabajan más de 16horas. Es decir, yo le tendría que pedir al empleador que usando este procedimiento le pague como aporte voluntario la diferencia de $27,34 y de esa forma cuenta el mes para la jubilación.¿ Es esto correcto? ¿ Hay alguna forma de que yo controle que se pagó? Así tendría que aparecer como el mes pago en anses?

    Desde ya muchas gracias, Ignacio

  9. franmax3 dice:

    Es posible pagar aportes a una empleada domestica en forma voluntaria de 1992 al 2008 cuando se establecio un marco para las empleadas domesticas desde ese momento abonamos los aportes pero quisieramos versi nos da para poderle pagar antes de que se jubile ya que esta por cumplir los 60 y le faltan años. saludos y muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede. Te sugiero que consultes con un profesional previsionalista que te asesore bien qué le va a servir a ella para su jubilación.

  10. Nelly dice:

    Buen dia Paula: a mi mamá para jubilarse le salta del Sicam que tiene una deuda de dos empleadores anteriores. Le dicen que es preferible pagarlo porque con eso completaría los años y puede entrar en una moratorio. Son del año 2013 (agosto) hasta 2016 (marzo). El detalle dice categoría histórica D89 y presenta un capital adeudado y uno de intereses. PREGUNTA 1) ¿Cómo hago para el pago del año 2013? Sigo tu explicación que está excelente pero no me deja 03 2013 a 09 2014. y PREGUNTA 2) ¿Es correcto desde 10 2014 a 03 2016 que use los código 946 para aportes, 896 para diferencia de contribuciones y 51 para los interes? Espero tu respuesta. MUCHAS GRACIAS!!!!!

  11. Gabriela dice:

    Buenos dias Paula, te consulto? tengo un caso de una persona que para jubilarse debe aportar las diferencias de los valores aportados por el empleador ( ya que trabajaba menos de 16 hs), son muchos años, la consulta es si es viable cargar la diferencia de aportes en un solo periodo de la manera que explicabas anteriormente, es decir desde el 2014 al 2020 xxxx monto, ingresarlo en un solo vep, uno para el impuesto y otro para los intereses correspondientes? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No se puede, lamentablemente. Hay que cargar uno por uno. Además, hay diferencia porque no son los mismos aportes todos los meses.
      Recién una vez que pagás los aportes se calculan los intereses porque corren desde el día del pago.

  12. Sandra dice:

    Hola Paula! como siempre, tus notas nos brindan aportes valiosos!! Gracias porque desconocía esta posibilidad de pagar los aportes. En caso de querer pagar aportes voluntarios correspondientes a obras social y aportes jubilatorios para completar el monto máximo. Tendría que hacer 2 Vep, no? uno por el concepto de obra social y otro por el concepto de aportes jubilatorios. Es así? porque no encontré como hacerlos juntos. Gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      hola Sandra.
      Qué bueno que te sea útil nuestra info!
      Cada item lo tenés que pagar en un Vep separado, es lo mejor.

  13. MARIA dice:

    Buenas tardes, consulto como puedo reimputar un pago de personal de servicio domestico. Realice por error el pago como si yo fuera la trabajadora ( con mi cuit) y en realidad soy la empleadora. el periodo que pague mal es mayo 2020. ( por esa razon me figuraba impago el periodo mayo 2020 de aportes y contribuciones de mi empleada, pero luegolo pague).Quisiera reimputar al cuit correspondiente. Como puedo hacerlo? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La herramienta es la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos.

  14. Jesy dice:

    Hola, tengo una duda con respecto al pago de la obra social. Los $ 1041 que me corresponde pagar, los pago una vez que elija la OS y recien ahi debo ingresar en mi Afip y generar el nuevo vep para pagarla o bien desde el homebanking?? En Afip dice el codigo PAGO OBRA SOCIAL TRAB CASAS PARTI. cod.(947)… sino esta el codigo APORTES TRAB CASAS PARTI (945) + CONCEPTO PAGO VOLUNTARIO (892). No sé cual de los dos códigos se usa en este caso. Muy buena su página. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El pago de aportes obligatorios incluye la OS. Si son más de 16 hs. semanales, el total de 1041 está incluido ahí y no hay que abonar nada más por la cobertura de la trabajadora.
      En caso de que trabaje menos de 16 hs., los aportes obligatorios no alcanzan y hay que abonar la diferencia como aporte voluntario. Fijate que los códigos del VEP son los mismos que el formulario 5757/RT (para pagar por ventanilla): https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/F%20575%20RT.pdf
      Impuesto: 947, concepto 895-

  15. Estela dice:

    Hola yo cambie de empleador en esta cuarentena, el anterior empleador me daba el dinero y un tiket de pago fácil para pagar AFIP ,OBRA SOCIAL Y ART. Mi pregunta es como hago para pagar este primer mes con el nuevo empleador ?
    Que tengo que llevar al pago fácil para abonar?

    • Paula Martinez dice:

      El empleador tiene que pagar él los aportes obligatorios.
      Si trabajás menos de 16 hs. vas a tener que abonar aportes voluntarios. Lo hacés con el formulario 575/RT o por la web de Afip, como dice en esta nota.

  16. sergio dice:

    Hola Paula te hago una consulta. A la empleada le dieron de baja en la obra social por falta de pago, pero tengo todos los tickets de pago manual f.102 como constancias de pago. Por las dudas revisé, cuil y período, y es el correcto. Revisando mi CCAM en AFIP, figuran todos los pagos realizados y sin deuda pendiente. Pero al entrar en casas particulares figura que tengo deuda, y que desde febrero que no está pago. ¿Como puedo hacer para que se imputen los pagos realizados, tanto en Afip, como en la obra social (osecac)? Dado que la empleada actualmente está sin cobertura por este inconveniente, pero que no puedo consultar en las agencias por la cuarentena.
    Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate si en la obra social te resuelven el tema más urgente, que es el de la atención. En afip creo que vas a tener que esperar que abran las oficinas.

  17. marcela dice:

    hola soy empleada domestica tengo un empleador que me aporta hace tiempo menos de 12 horas y yo pago la difencia de jubilacion y obra social con el formulario 575/rt, ahora otro empleador me puso en blanco tambien menos de 12 horas, mi duda es como hacer el form 575/rt ya que me pide el cuit del empleador-tengo que hacer dos formularios por mes? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate si te toma el formulario con un solo empleador.

  18. Diana dice:

    HOla con que codigos se debe abonar el F558/a mediante vep, para cumplir con los años de aporte para solicitar la jubilacion. Tengo periodos pendientes de pago desde 2009 a 2020 y veo que se pueden abonar por vep pero no se bajo que codigos.

    • Paula Martinez dice:

      Entrá en la herramienta que se muestra en esta nota y vas a ver los códigos y las opciones.
      Son diferentes para los períodos anteriores y posteriores a sept 2014. Además, cada ítem que tenés que pagar (obra social, contribuciones, ART) tiene un código distinto. Además, tenés que pagar los intereseses.
      Hay que hacer todo uno por uno.

      • Antonela dice:

        Hola Paula, una consulta para pagar intereses por pago fuera de termino en distintos periodos tengo que generar un VEP por cada periodo? Y uno de los intereses es anterior a septiembre del 2014, como lo abonó?

        • Paula Martinez dice:

          Sí, es un VEP por cada uno.
          Hay una opción de servicio doméstico antes de 2014 al generar el VEP.

  19. Mirian dice:

    Me podrias decir el codigo de O. Social para empleados doméstica y si podría elegir O. Social de osecac u osprera ?

  20. Valeria dice:

    Hola quería saber si me corresponde cobrar el feriado del 1 y 25 si entres alas 20hs y salí alas 08hs del día feriado?

    • Paula Martinez dice:

      Sí, las horas de trabajo del feriado.

      • Natalia dice:

        Mi consulta es la siguiente, todos los meses se realiza el pago voluntario a la empleada, al querer pagar periodo mayo imprimí el formulario de un archivo y me olvide de cambiar el periodo, quedo en periodo 02 por lo que se volvio a abonar febrero, como corrijo eso para que el dinero abonado figure en mayo?
        Gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Tenés que reimputar el pago a otro período.
          Lo hacés desde la web de Afip con la herramienta Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos (buscá la deuda por servicio doméstico).

  21. Mirta dice:

    Buen día Paula,una de las cuidadoras de mi madre estuvo yendo a trabajar con el primer permiso para circular.Para sacar el nuevo permiso no se lo toma porque su DNI está vencido y no tiene el nro.de trámite de identificación.La sra. ya van dos semanas que no va a trabajar y me dice que tengo que pagarle aunque no concurra.Me podrías decir si debo pagarle .
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Fijate si podés hacerle otro permiso. No sé qué más decirte porque sí tiene que concurrir pero el empleador debería ver la forma de que vaya.

  22. Patricia dice:

    Hola soy empleada de comercio y estoy embarazada de 8 meses y no pude cobrar el retroactivo de la asignación por embarazo, me deben dos meses.Y el mes de mayo no me depositaron el total de la asignación por embarazo solo $2 100 quien lo paga el empleador s anses ,como lo reclamo?? Anses no atiende ni tengo repuestas x email

    • Paula Martinez dice:

      La Anses paga con un par de meses de atraso, normalmente. No sé si con la pandemia se demorará aún más.
      Los reclamos hay que hacerlos a la propia Anses, con mucha paciencia.

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