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Servicio doméstico: cómo pagar “on line” aportes voluntarios y atrasados

08/06/2020 Servicio doméstico

casas-particulares-web-afip

Los montos impagos y las diferencias para obra social y jubilación del servicio doméstico se pueden abonar con un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde la web de AFIP.

Todos los aportes voluntarios para las empleadas del régimen de casas particulares pueden ser pagados en forma presencial, a través del Formulario F 575/RT (instructivo acá).

Pero, también hay una alternativa, menos conocida (y no tan fácil de encontrar), para abonar esos aportes en forma digital, a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), generado desde la página web de AFIP.

  • MONTOS.  Cuánto son los aportes del servicio doméstico en 2020.
  • SUELDOS. Estas son las remuneraciones mínimas de mayo de 2020. 

Recordemos que los aportes voluntarios se pagan en las siguientes situaciones:

  • La empleada quiere agregar a otras personas de su grupo familiar a la obra social.
  • La trabajadora tiene aportes de empleadores inferiores al monto completo (por más de 16 horas semanales). En este caso, tiene que abonar la diferencia para que la  tener la cobertura de la obra social o que ese mes se compute para el cálculo jubilatorio.

Por otra parte, cuando quedan diferencias de años anteriores o de algún período que no aparece en la herramienta Personal de Casas Particulares, también se puede utilizar el procedimiento que mencionamos a continuación.

Paso a paso

#1- Ingresar a la página web de AFIP, con clave fiscal del empleador.

En lugar del servicio “Personal de Casas Particulares” que utilizamos siempre para pagar los aportes o generar el recibo de sueldo, tenemos que ir a la herramienta “Presentación de DDJJ y Pagos” (si el servicio no está en el listado principal, hay que habilitarlo a través de la “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”).

#2- Hacer clic en “Nuevo VEP” y completar número de CUIT.

Si son aportes voluntarios, hay que elegir “Ingrese una CUIT” y poner el número de la empleada doméstica.  Si son aportes obligatorios, se debe poner el CUIT del empleador.

#3- En Grupos de tipos de pago elegí la opción “Casas Particulares- Ley 26.844”.

#4-En Tipos de Pago se va a desplegar un menú con muchas opciones. Desde allí podés pagar aportes de meses anteriores, alta ART e intereses por pago fuera de término.

Para abonar los aportes voluntarios (F 575/RT), en el mismo menú elegí “Pago otros conceptos”.

#5- Al ingresar, desplegá el menú de Impuestos. Allí vas a ver distintas opciones con un código que es el mismo del formulario 575/RT.

Voluntarios:

  • Contribuciones de seguridad social (aportes jubilatorios): Impuesto 946.
  • Obra social: 947.

#6- Para abonar la diferencia de la obra social elegí “Obra Social Trabajadores Casas Particulares” (947), opción Diferencia Programa Médico Obligatorio (895). Fijate que son los mismos códigos del F. 575/RT.

En el caso de que quieras pagar por una persona del grupo familiar, la opción es “Aportes por adherentes” (894).

#7- Para abonar la diferencia en el aporte jubilatorio elegí “Contribuciones trabajadores casas particulares” (946), en la opción “Diferencia de contribuciones” (896).

#8- Al hacer clic en Siguiente, aparecerá un formulario en el cual hay que poner el período a abonar y completar con los datos que pide. Controlá que sean correctos los CUIT del trabajador y CUIT del empleador (que no estén cambiados) y que estés pagando el código correspondiente.

En la misma página, ingresá el monto a pagar.  Aporte voluntario: este valor surge de la diferencia entre el aporte obligatorio realizado por todos los empleadores para ese trabajador y el aporte obligatorio completo (más de 16 horas semanales).

#9-Hacé clic en siguiente y elegí el sitio al cual vas a enviar el VEP: Pagos Link, Pago Mis cuentas (Banelco) u otros.

#10- En tu homebanking o en el cajero automático, buscá el VEP por número de CUIT del trabajador y pagalo allí.

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  • EMPLEADA DOMÉSTICA Y CUARENTENA. Cuáles son los lugares que vuelven a trabajar. 

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. LUCIANAMONZON

    20/05/2021 en 11:52

    Hola! una vez que realizo el pago de los formulario 575 por diferencias en contribuciones obligatorias (concepto 896) para que esos años se me tengan en cuenta para la jubilación, podre observar el pago de esto en RESUMEN HISTORIA LABORAL en MI ANSES?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      20/05/2021 en 20:34

      Hola.
      Sí, es posible que demore un poco en actualizar todo Anses, pero deberían aparecer ahí.
      Fijate bien que el CUIL sea el correcto, que corresponda a la trabajadora (no al empleador).

      Accede para responder
  2. SolR

    19/03/2021 en 00:13

    Hola Paula!
    Por primera vez tengo una empleada domésticas para la cual hice el alta en AFIP y la ART.
    Hoy me sigue figurando como impaga la ART de marzo. El pasado 13/03 genere un VEP y abone a través de link pagos. Cuánto tiempo puede tardar hasta que figura el pago del mes en curso efectuado?
    Muchas gracias!!

    Accede para responder
  3. roma22

    23/02/2021 en 16:49

    Hola Paula, te quería consultar para confirmar si entendí bien. Mi mamá trabaja 12hs a la semana para un solo empleador. Por lo que estuve viendo en la página el empleador le está pagando por contribución patronal $29,82 pero eso no le alcanza para que anses se lo tome como un mes para jubilarse, haría falta que el empleador le pague la diferencia para llegar a los $86,97 que es lo que pagan de contribución por quienes trabajan más de 16horas. Es decir, yo le tendría que pedir al empleador que usando este procedimiento le pague la diferencia de $57,15 con el codigo (896) y de esa forma cuenta el mes para la jubilación.¿ Es esto correcto?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      09/03/2021 en 10:49

      Hola.
      Sí hay que pagar la diferencia, pero se tiene que hacer cargo el trabajador y Puede sumar el aporte de varios empleadores.

      Accede para responder
  4. florencia

    30/12/2020 en 12:51

    Paula, muy clara la explicación para poder poner al día los aportes voluntarios adeudados y poder así acceder al beneficio previsional.
    Te consulto, para el año 2014, solo puedo generar los veps para períodos 10-11-12/2014. No puedo para los anteriores, me conviene en ese caso hacerlo vía formulario papel?¿, o hay algo que pueda estar haciendo mal o que tenga que tener en cuenta que sea distinto al procedimiento explicado arriba?¿. Muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      02/01/2021 en 12:53

      Hola.
      Fijate en el punto #3 del paso a paso que muestra la pantalla y allí hay una opción para períodos anteriores a septiembre de 2014.
      Slds

      Accede para responder
  5. gabi2020

    09/11/2020 en 09:17

    buenos dias paula, mi consulta es x mi suegra, trabaja menos de 12 hs, y debe pagar dif de obra social de varios periodos, la cuestion es qe no recuerda cuales son los montos qe ha abonado en los diferentes periodos. hay algun lugar donde yo pueda buscar cuanto debe para qedar al dia?? o como saber qe pago mes a mes para sacar la diferencia para llegar a los 1041.22. para abonarlo por formulario 575… y por otrolado, los intereses los deberia calcular luego de abonar estas diferencias? desde ya muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      21/11/2020 en 21:38

      Hola.
      Tendrías que entrar en la web de AFIP con la clave fiscal de ella (la empleada) y hacer las consulta de los pagos realizados como aportes voluntarios.
      Los intereses van a depender de la fecha de pago del monto adeudado.

      Accede para responder
  6. Ignaciom

    01/10/2020 en 23:43

    Hola Paula, te quería consultar para confirmar si entendí bien. Mi mamá trabaja 12hs a la semana para un solo empleador. Por lo que estuve viendo en la página el empleador le está pagando por contribución patronal $59,63 pero eso no le alcanza para que anses se lo tome como un mes para jubilarse, haría falta que el empleador le pague como un aporte voluntario la diferencia para llegar a los $86,97 que es lo que pagan de contribución por quienes trabajan más de 16horas. Es decir, yo le tendría que pedir al empleador que usando este procedimiento le pague como aporte voluntario la diferencia de $27,34 y de esa forma cuenta el mes para la jubilación.¿ Es esto correcto? ¿ Hay alguna forma de que yo controle que se pagó? Así tendría que aparecer como el mes pago en anses?

    Desde ya muchas gracias, Ignacio

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      02/10/2020 en 17:01

      hola Ignacio.
      Es así como entendiste, pero el aporte voluntario lo realiza el trabajador.
      Lo hace a través del formulario 575/RT en forma manual (concepto 896): https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/F%20575%20RT_inter.pdf
      O bien, el empleador o cualquier persona puede generar un VEP para pago electrónico. El comprobante es el del pago.

      Accede para responder
  7. franmax3

    16/09/2020 en 20:01

    Es posible pagar aportes a una empleada domestica en forma voluntaria de 1992 al 2008 cuando se establecio un marco para las empleadas domesticas desde ese momento abonamos los aportes pero quisieramos versi nos da para poderle pagar antes de que se jubile ya que esta por cumplir los 60 y le faltan años. saludos y muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/09/2020 en 19:24

      Hola.
      Sí se puede. Te sugiero que consultes con un profesional previsionalista que te asesore bien qué le va a servir a ella para su jubilación.

      Accede para responder
  8. Nelly

    16/09/2020 en 13:14

    Buen dia Paula: a mi mamá para jubilarse le salta del Sicam que tiene una deuda de dos empleadores anteriores. Le dicen que es preferible pagarlo porque con eso completaría los años y puede entrar en una moratorio. Son del año 2013 (agosto) hasta 2016 (marzo). El detalle dice categoría histórica D89 y presenta un capital adeudado y uno de intereses. PREGUNTA 1) ¿Cómo hago para el pago del año 2013? Sigo tu explicación que está excelente pero no me deja 03 2013 a 09 2014. y PREGUNTA 2) ¿Es correcto desde 10 2014 a 03 2016 que use los código 946 para aportes, 896 para diferencia de contribuciones y 51 para los interes? Espero tu respuesta. MUCHAS GRACIAS!!!!!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/09/2020 en 19:26

      Hola Nelly.
      Te sugiero que le consultes a un profesional previsionalista cómo está tomando la Anses esos aportes, para que no pagues algo que después no le va a servir para su jubilación.
      En cuanto a los aportes, los códigos son los mismos del formulario 575: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/F%20575%20RT_inter.pdf

      Accede para responder
  9. Gabriela

    01/09/2020 en 11:02

    Buenos dias Paula, te consulto? tengo un caso de una persona que para jubilarse debe aportar las diferencias de los valores aportados por el empleador ( ya que trabajaba menos de 16 hs), son muchos años, la consulta es si es viable cargar la diferencia de aportes en un solo periodo de la manera que explicabas anteriormente, es decir desde el 2014 al 2020 xxxx monto, ingresarlo en un solo vep, uno para el impuesto y otro para los intereses correspondientes? Gracias.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/09/2020 en 12:55

      Hola.
      No se puede, lamentablemente. Hay que cargar uno por uno. Además, hay diferencia porque no son los mismos aportes todos los meses.
      Recién una vez que pagás los aportes se calculan los intereses porque corren desde el día del pago.

      Accede para responder
      • siro

        14/09/2020 en 12:01

        Estimada Dra Martinez, mi consulta es la siguiente : una vez que genero y abono x vep los periodos atrasados ( año 2014 en mi caso ) como se generan los intereses resarcitorios para pagarlos tambien ? Muchas gracias !

      • Paula Martinez

        29/09/2020 en 19:27

        Hola.
        Los intereses los podés calcular acá: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/CalculoInteres/resarcitorios.aspx
        (y una aclaración, no soy dra., Paula está ok).

  10. Sandra

    27/08/2020 en 09:55

    Hola Paula! como siempre, tus notas nos brindan aportes valiosos!! Gracias porque desconocía esta posibilidad de pagar los aportes. En caso de querer pagar aportes voluntarios correspondientes a obras social y aportes jubilatorios para completar el monto máximo. Tendría que hacer 2 Vep, no? uno por el concepto de obra social y otro por el concepto de aportes jubilatorios. Es así? porque no encontré como hacerlos juntos. Gracias!!!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      28/08/2020 en 18:14

      hola Sandra.
      Qué bueno que te sea útil nuestra info!
      Cada item lo tenés que pagar en un Vep separado, es lo mejor.

      Accede para responder
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