Servicio doméstico

Servicio doméstico: en diciembre hay que pagar una diferencia de la ART

29/12/2020

Se modificaron los valores después del vencimiento. Paso a paso para abonar a través de la página de la AFIP. Cuánto es el monto caso.

Debido al aumento del sueldo de las empleadas domésticas desde diciembre de 2020, hay que abonar en forma excepcional una diferencia en el aporte a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Uno de los componentes del aporte obligatorio mensual del régimen de casas particulares que se paga a la AFIP está destinado a la cobertura de riesgos del trabajo de la ART.

A diferencia de los otros dos componentes (obra social y jubilación) que se pagan a mes vencido, la ART se abona el mes en curso.  Además, es un porcentaje del sueldo mínimo de convenio. Por lo tanto, cuando se modifican las remuneraciones, también cambia este componente.

En el pago que venció el 10 de diciembre de 2020 se debía haber incluido una suba para la ART por el aumento salarial. Pero, como hubo una demora en la publicación de los nuevos valores, ese vencimiento se canceló al monto anterior.

Ahora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo modificó el valor que se debía ingresar en concepto de ART en diciembre de 2020. Como este aumento debía haberse abonado el 10 de diciembre, ahora habrá que ingresar la diferencia en forma manual

Cuánto es

El monto a pagar dependerá de la cantidad de horas trabajadas semanalmente:

  • Menos de 12 horas semanales. Se deberán ingresar $ 21,16. Surge de la diferencia entre los $ 232,16 que se debería pagar y los $ 211 abonados con los aportes obligatorios.
  • Entre 12 y menos de 16 horas. La diferencia a pagar es de $ 33,46 ($ 371,46 – $ 338)
  • 16 o más horas a la semana. Se debe abonar $ 52,24 ($ 573,24 – $ 521).

Cómo hacer

La diferencia resultante entre lo ya pagado por la ART y el nuevo valor se debe ingresar a la AFIP en forma manual.

Hay dos opciones:

1-Pago presencial. A través del formulario 575/RT, dentro del Apartado IV, en la opción “DIFERENCIA DE ASEGURADORA RIESGOS DE TRABAJO”, concepto 932, subconcepto 932.

Allí se indica el monto de la diferencia, según lo señalamos más arriba.

El formulario se imprime y se paga en algún agente recaudador (Rapipago, Pago Fácil, etc.).

2-Pago virtual. Se debe generar un Volante Electrónico de Pagos (VEP), ingresando con clave fiscal en la página web de la AFIP.

Más abajo, les mostramos el paso a paso, pero pueden ver en este video un tutorial del uso de la herramienta.

Paso a paso para pagar vía web

#1. Hay que ingresar al sitio web de la AFIP con clave fiscal del empleador e ingresar en la herramienta “Presentación de DDJJ y Pagos”. En la columna de la derecha, hacer clic en “Nuevo VEP”.

#2. Completar los datos.

En número de CUIT/CUIL, hay que ingresar el número del trabajador.

Elegir: “Casas Particulares- – Ley 26.844” y tipos de pago: “Casas Partic. – Pago Otros Conceptos”. Luego, clic en “Siguiente”.

#3– Al igual que en el formulario papel F575/RT, hay que hacer clic en “ART Trab. Casas Partic. (786)” y luego elegir la opción “Diferencia ART (932)”.

#4- En la página siguiente, hay que poner el período fiscal que corresponde: 12/2020 (diciembre), completar el CUIT/CUIL del empleador y poner el monto a pagar (en el ejemplo, corresponde a un trabajador de 12 a menos de 16 horas semanales).

#5. Es el momento de comprobar que todos los datos son correctos para terminar.

#6- En esta pantalla, hay que elegir la forma de pago: Pagar Link, Pago Mis Cuentas, Interbanking, XN Group.

Al hacer clic en la opción elegida, se genera el VEP, que se puede abonar dentro de los siguientes 30 días a través del homebanking o de cada uno de los servicios elegidos.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

12 respuestas a “Servicio doméstico: en diciembre hay que pagar una diferencia de la ART”

  1. Natali Cao dice:

    Paula, buenas tardes, quería consultar a ver si podes orientarme: tengo el caso de una contribuyente que viene realizando aportes a su empleada de casas particulares desde 02/2011 pero nunca procedió con el alta en AFIP, dado que lo hizo por su cuenta y no sabía cómo hacerlo. En este momento, la empleada tiene que jubilarse y le solicitan el Alta de AFIP (el cual no esta). Por lo tanto mi duda recae en: se puede proceder con el alta retroactiva y si en ese caso aparecerá deuda o el sistema relacionará los pagos realizados por la empleadora a la empleada? o habrá que hacer luego alguna presentación digital con los comprobantes de pagos. O quizá cómo proceder para que la empleada pueda avanzar con su trámite de jubilación. Muchas gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si se puede hacer el alta retroactiva. lo raro es que te tome un aporte sin empleador registrado…

  2. sky85 dice:

    Hola, corresponde dar de alta en Afip a una persona que trabaja esporadicamente, verdad? Es decir, un mes viene una vez 6 hs y otro mes no viene, siempre de acuerdo a su disponibilidad. Para los meses que no viene hay que generar un recibo que diga 0 hs trabajadas? Como se hace el alta retroactiva a 2019? Ella no recibe otros aportes ya que no trabaja en ningun otro lugar, solo aplica que se le pague ART por no llegar al minimo o sirve que de todas maneras se los pague? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo que dice la ley es que este régimen de casas particulares es para relaciones laborales habituales (sin mínimo de horas). Si la persona va una vez cada tanto, sin un día u horario regular, entiendo que no es habitual y no se podría incluir en este régimen.

  3. Osky dice:

    Hola Paula, un par de consultas, recién hoy leí lo de la actualización de la ART. En el artículo que publicaste dice que el pago de la ART además de coincidir con el mes del pago, dicha actualización aplicaba a partir de Diciembre 2020. Puede que en realidad aplique para Noviembre y Diciembre 2020, por lo que dice en la web de AFIP? Porque en el VEP de Diciembre 2020, el valor de ART me coincide perfectamente con el valor actualizado de ART. En el caso del VEP generado en Noviembre no. La segunda consulta, es si hay que pagar algún tipo de interés dado el tiempo transcurrido, no sé si establecieron algún plazo de gracia para pagar esa diferencia de la ART. Y si hubiera que pagar intereses, serían resarcitorios o capitalizables? (siempre me olvido cuál es cual). Muchas gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La diferencia corresponde al mes de noviembre, en el cual empezó a regir el aumento. Como la ART se paga en el mes en curso, por eso aun no estaban los sistemas con los nuevos valores.
      En principio, no hay intereses (aunque deberían ser unos centavos).

  4. Sergio1974 dice:

    Hola, tengo dos dudas. La primera tiene que ver con este retroactivo. Puede ser que AFIP lo haya includio automaticamente en el mes siguiente? Porque hoy 29-1 generé el VEP para pagar las cargas sociales de mi empleada y en lugar de salirme el nuevo valor que figura en el F102, que es $1.701,43, me salió el valor de 1.743,11. Esta diferencia tampoco coincide con la diferencia entre el costo de la ART pagado en diciembre y el nuevo valor ajustado.

    Mi segunda duda tiene que ver con el costo de la ART, durante este mes, puntualmente el 11 de enero, di de alta una nueva empleada y el pago por adelantado de la ART me salió $614,92, que no coincide con los números informados mas arriba.

    Muchas gracias por aclararme

  5. alz22 dice:

    Hola, Paula!
    Te consulto, ¿es posible que AFIP no haya actualizado aún los montos? Quisimos pagar el período de diciembre 2020 (que se abona ahora en enero) por Homebanking y PagoFácil, y no nos lo permitió con el nuevo monto. De ser así, ¿desde cuando se podrían pagar las diferencias? ¿Y ya serían con interés?

    Desde ya, muchas gracias.

    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si generás el VEP desde la web de AFIP sí están actualizados los montos que vencían el 11 de enero.

  6. frankg5 dice:

    Muy buena página!
    Una pregunta: en casa trabaja una señora 10 hs por semana, ésta misma señora trabaja en dos casas más también 10 hs x semana en cada una. Todos le hacemos los aportes. Durante la cuarentena le descubrieron Diabetes y la obra social de empleados de casas particulares le dice que no la puede atender porque no tiene aportes por 16 hs (mínimo). Los aportes que hacemos los 3 empleadores no se suman? A donde va entonces el dinero si estamos aportando por 30 hs semanales y ninguno de los aportes le sirve para Obra Social? Es lo mismo con Jubilación? Mil gracias de anticipado por tu respuesta!

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