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Servicio doméstico: en diciembre hay que pagar una diferencia de la ART

29/12/2020 Servicio doméstico

Se modificaron los valores después del vencimiento. Paso a paso para abonar a través de la página de la AFIP. Cuánto es el monto caso.

Debido al aumento del sueldo de las empleadas domésticas desde diciembre de 2020, hay que abonar en forma excepcional una diferencia en el aporte a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

  • NUEVOS SUELDOS. Así es el aumento para el servicio doméstico desde diciembre de 2020.

Uno de los componentes del aporte obligatorio mensual del régimen de casas particulares que se paga a la AFIP está destinado a la cobertura de riesgos del trabajo de la ART.

A diferencia de los otros dos componentes (obra social y jubilación) que se pagan a mes vencido, la ART se abona el mes en curso.  Además, es un porcentaje del sueldo mínimo de convenio. Por lo tanto, cuando se modifican las remuneraciones, también cambia este componente.

En el pago que venció el 10 de diciembre de 2020 se debía haber incluido una suba para la ART por el aumento salarial. Pero, como hubo una demora en la publicación de los nuevos valores, ese vencimiento se canceló al monto anterior.

Ahora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo modificó el valor que se debía ingresar en concepto de ART en diciembre de 2020. Como este aumento debía haberse abonado el 10 de diciembre, ahora habrá que ingresar la diferencia en forma manual. 

Cuánto es

El monto a pagar dependerá de la cantidad de horas trabajadas semanalmente:

  • Menos de 12 horas semanales. Se deberán ingresar $ 21,16. Surge de la diferencia entre los $ 232,16 que se debería pagar y los $ 211 abonados con los aportes obligatorios.
  • Entre 12 y menos de 16 horas. La diferencia a pagar es de $ 33,46 ($ 371,46 – $ 338)
  • 16 o más horas a la semana. Se debe abonar $ 52,24 ($ 573,24 – $ 521).
  • MONTOS VIGENTES. Cuánto se debe pagar por el aporte al servicio doméstico.

Cómo hacer

La diferencia resultante entre lo ya pagado por la ART y el nuevo valor se debe ingresar a la AFIP en forma manual.

Hay dos opciones:

1-Pago presencial. A través del formulario 575/RT, dentro del Apartado IV, en la opción “DIFERENCIA DE ASEGURADORA RIESGOS DE TRABAJO”, concepto 932, subconcepto 932.

Allí se indica el monto de la diferencia, según lo señalamos más arriba.

El formulario se imprime y se paga en algún agente recaudador (Rapipago, Pago Fácil, etc.).

2-Pago virtual. Se debe generar un Volante Electrónico de Pagos (VEP), ingresando con clave fiscal en la página web de la AFIP.

Más abajo, les mostramos el paso a paso, pero pueden ver en este video un tutorial del uso de la herramienta.

Paso a paso para pagar vía web

#1. Hay que ingresar al sitio web de la AFIP con clave fiscal del empleador e ingresar en la herramienta “Presentación de DDJJ y Pagos”. En la columna de la derecha, hacer clic en “Nuevo VEP”.

#2. Completar los datos.

En número de CUIT/CUIL, hay que ingresar el número del trabajador.

Elegir: “Casas Particulares- – Ley 26.844” y tipos de pago: “Casas Partic. – Pago Otros Conceptos”. Luego, clic en “Siguiente”.

#3– Al igual que en el formulario papel F575/RT, hay que hacer clic en “ART Trab. Casas Partic. (786)” y luego elegir la opción “Diferencia ART (932)”.

#4- En la página siguiente, hay que poner el período fiscal que corresponde: 12/2020 (diciembre), completar el CUIT/CUIL del empleador y poner el monto a pagar (en el ejemplo, corresponde a un trabajador de 12 a menos de 16 horas semanales).

#5. Es el momento de comprobar que todos los datos son correctos para terminar.

#6- En esta pantalla, hay que elegir la forma de pago: Pagar Link, Pago Mis Cuentas, Interbanking, XN Group.

Al hacer clic en la opción elegida, se genera el VEP, que se puede abonar dentro de los siguientes 30 días a través del homebanking o de cada uno de los servicios elegidos.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. alz22

    11/01/2021 en 11:07

    Hola, Paula!
    Te consulto, ¿es posible que AFIP no haya actualizado aún los montos? Quisimos pagar el período de diciembre 2020 (que se abona ahora en enero) por Homebanking y PagoFácil, y no nos lo permitió con el nuevo monto. De ser así, ¿desde cuando se podrían pagar las diferencias? ¿Y ya serían con interés?

    Desde ya, muchas gracias.

    Saludos.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      14/01/2021 en 16:20

      Hola.
      Si generás el VEP desde la web de AFIP sí están actualizados los montos que vencían el 11 de enero.

      Accede para responder
  2. frankg5

    29/12/2020 en 15:42

    Muy buena página!
    Una pregunta: en casa trabaja una señora 10 hs por semana, ésta misma señora trabaja en dos casas más también 10 hs x semana en cada una. Todos le hacemos los aportes. Durante la cuarentena le descubrieron Diabetes y la obra social de empleados de casas particulares le dice que no la puede atender porque no tiene aportes por 16 hs (mínimo). Los aportes que hacemos los 3 empleadores no se suman? A donde va entonces el dinero si estamos aportando por 30 hs semanales y ninguno de los aportes le sirve para Obra Social? Es lo mismo con Jubilación? Mil gracias de anticipado por tu respuesta!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      02/01/2021 en 12:52

      Hola
      Para tener la cobertura de salud, la empleada tiene que completar el monto del aporte para 16 hs. o más de trabajo.
      Lo que tiene que hacer es ingresar la diferencia a través de aportes voluntarios: a través del form. 575/RT o por la web. En cada caso, hay que calcular cuánto aportó cada empleador para la obra social, sumarlo y restarlo al aporte por más de 16 hs.
      Acá podés ver más detalles: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-10-preguntas-sobre-la-obra-social/
      y acá los valores de 2020: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-aportes-obligarorios-en-2020/

      Accede para responder

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