Servicio doméstico

Servicio doméstico: paso a paso para afiliarse a una ART

27/10/2014

Desde el 3 de noviembre de 2014 dio inicio la cobertura y el pago mensual.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció el siguiente mecanismo de afiliación a una  Aseguradora (ART). En una nota anterior (“Empleadas domésticas: cómo es el nuevo régimen de ART”) podés ver cuáles son las particularidades de esta cobertura.

Cómo es el trámite

Obligatorio. Si sos empleador de un trabajador del servicio doméstico, tenés que contar obligatoriamente con una cobertura de riesgos del trabajo.

Para elegir. Se puede optar por cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan. Como la cuota mensual es fija, el precio no es una variable para elegir. Entonces, se pueden considerar otras cuestiones como: oficinas cercanas al domicilio, el asesoramiento de un productor de seguros, que sea la misma compañía que ya tengamos en nuestro auto o nuestra casa, etcétera.

Si no te afiliaste previamente, la Superintendencia te asignará de oficio a alguna luego de que comiences a pagar el aporte.

Para saber en cuál ART estás afiliado, ingresá en la página de la Superintendencia de ART, en el menú Cual es mi ART  y hacé clic en Buscador ART, poniendo el CUIT o CUIL del empleador.

Contrato. Quien tiene que afiliarse a la ART es el empleador (no la trabajadora). Para esto, hay que firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo.

El trámite se puede hacer personalmente en una sucursal de la ART elegida o hacerlo a través un productor de seguros.

Documentación. Se necesita el DNI (original y fotocopia), del empleador y el empleado; la constancia de registración como empleador del servicio doméstico y el Alta del trabajador. Esto último, se obtiene de la página de la AFIP, con clave fiscal (en el mismo Registro de Empleadores de Casas Particulares).

Es decir, antes de afiliarse a una ART hay que inscribirse en el Registro de AFIP (mirá acá el procedimiento).

Seguro de vida. Al contratar la cobertura de la ART, la aseguradora pide que los empleadores contraten el seguro de vida obligatorio (igual que el resto de los trabajadores). Tiene un costo de entre $ 60 y $ 65 anual (se paga una vez al año).

Pago mensual. Según la SRT, el pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unifica esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente.

El nuevo formulario es el F.102/RT (descargar e imprimir para abonar).

Vencimiento. La cuota a la ART vencerá el 10 de cada mes (igual que los aportes a la AFIP). Pero, a diferencia de las cargas sociales se paga el mes en curso (no a mes vencido). O sea, el 10 de noviembre de 2014, vencerá el pago de riesgos de trabajo del período noviembre.

Tarifa. Desde noviembre de 2014, la cuota fijada es de:

-Menos de 12 horas trabajadas por semana: $ 130

-De 12 a menos de 16 horas: $ 165

-16 horas o más: $ 230.

Las tarifas son fijadas y serán ajustadas en forma anual por la SRT y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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 ¿Qué pasa si no se cumple con el régimen?

La afiliación y el pago a una ART es obligatorio y, como dijimos antes, la Superintendencia asignará de oficio a quienes no se afilien.

Pero, a los empleadores que no contraten una ART ni se inscriban en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una ART de oficio, y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo.

En este caso, si  ocurren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los empleadores deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores.

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Para seguir leyendo

Qué tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

Cuánto cobra una trabajadora de casas particulares.

Cuánto es el aporte obligatorio del servicio doméstico.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

86 respuestas a “Servicio doméstico: paso a paso para afiliarse a una ART”

  1. Gustavo Alejandro dice:

    Buenas, ¿puede una empleada doméstica que tiene más de un empleador varías ART?

    • Paula Martinez dice:

      Es que la ART cubre al empleador, no a la empleada. Cada empleadot yiene la suya y cubren sus obligaciones si la trabajadora tiene un accidente.

  2. Alejandro dice:

    Qué tal, te hago una consulta. Es necesario inscribirse en la actividad «970000 SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO» para contratar a una empleada, o para inscribirla en la ART? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandro.
      No es necesario. Eso quedó del régimen anterior, este es más simplificado y no pide esas formalidades.
      Slds.

  3. Angie dice:

    Hola quiero saber si puedo pagar por afip generar un vep el volante de pago F575/RT

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En la web de Afip, con tu clave fiscal, fijate en la opción presentación DDJJ y Pagos, nuevo VEP.

  4. JAVIER dice:

    BUENOS DIAS PAULA
    TENGO UN POCO DE LIO EN LA CABEZA POR LO QUE LEI TANTO EN LA INFO COMO EN LA PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
    HAGO UN PANEO GENERAL
    TENGO UNA EMPLEADA QUE VIENE 8 HORAS SEMANALES EN DOS DIAS ESTA EN BLANCO Y PAGO LOS APORTES TODOS LOS MESES SIEMPRE LE PAGAMOS POR ENCIMA DE SU CATEGORIA QUE ES LA 5 EN ESTE CASO UN 20% APROXIMADO SOBRE EL MINIMO HASTA AHORA QUE NO VUELVE A PEDIR UN AMUENTO PERO SOMOS LOS UNICOS QUE LA TENEMOS EN BLANCO Y TRABAJA TODA LA SEMANA MAÑANA Y TARDE , NO LE INTERESA ESTAR EN UNA OBRA SOCIAL , AHI LEI LO QUE TENGO QUE ESTAR INSCRIPTO EN UNA ART VERE DE HACERLO AHORA SI SE ACCIDENTA EN OTRA CASA SALGO PERDIENDO??
    VACACIONES NOS VAMOS POR LO GENERAL UNOS 7 DIAS POR AÑO O SEA EN ESE INTERIR NO VIENEN Y SE LE PAGA EL MES ENTERO AHORA ELLA SE TOMA VACACIONES EN OTRA FECHA O SEA POR LEY LE CORRESPONDE UNA SEMANA CUANDO LE PAGO LAS VACACIONES Y LO OTRO QUE HAGO????
    POR LO GENERAL VIENEN MARTES Y VIERNES O SEA QUE LE TOCAN VARIOS FERIADOS AL AÑO AHORA SI SON OPTAIVOS LA PUEDO HACER VENIR OTRO DIA??
    EL RESTO SI LE CANCELA NO LE PAGA NOSOTROS SI SURGE ALGO PARTICULAR LE PAGAMOS IGUAL Y NO LA HACMOS VENIR OTRO DIA!!!
    BUENO OJALA RECIBA UNA ORIENTACION

    MUCHAS GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No entiendo muy bien lo que estás preguntando.
      Te comento algunas cosas: la ART cubre al empleador, por si se accidente en el camino cuando va a trabajar o trabajando en tu casa y si no te afiliás a ninguna, te asignan a una de oficio (lo mejor es afiliarse a alguna y obtener la póliza).
      Las vacaciones pagas varían según la antigüedad y parten desde 14 días corridos la año. Si no trabaja en otro momento, esos días no se pagan.
      Y los feriados se pagan normalmente si no trabaja, o doble si trabaja ese día.
      Slds.

  5. Fernando dice:

    Buenas tardes, muy buena la página. Una consulta, si viene una persona de limpieza por única vez o eventualmente sin un periodo fijo estable, cómo es el tema de aportes y ART. Eso se también se carga en la página de AFIP, como hago para no tener que darla de baja luego (con los costos de un telegrama).

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Este régimen es para relaciones laborales estables, aunque sea una vez por semana. Si el trabajo es esporádico, no corresponde la inscripción.

  6. marcos dice:

    Hola Paula:

    Pagué el INICIO ALTA ART período agosto con un VEP de un tercero hace 10 días, aún me figura falta pagar ART, le asignaron una de oficio que es Experta, pero aun en la página de AFIP no tiene ART registrada, sera por eso la demora en la imputación del pago??; el inicio de la empleada es agosto y los datos del VEP son correctos.

    Slds.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      en primer lugar, comprobá que está pagado correctamente.
      El tema de la asignación de oficio suele demorar y puede que, el método de pago demore para que figure en el sistema. Si no te aparece, hacé una consulta a través de la pagina de Afip o al banco donde pagaste para reclamar. Slds.

  7. Laura dice:

    Hola! Recien pague por primera vez el VEP de 811 y se me genero otro VEP por 230 por la ART. Estos 230 corresponden al alta ? son por unica vez ? cuando genere el recibo de sueldo sigue diciendo que no hay ART seleccionada, la pague recien, esto cuanto cambia ? como me entero de oficio que ART quedo para mi empleada? Gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es porque la ART se paga el mes en curso y los aportes a mes vencidos. Entonces, al dar el alta se paga la ART de ese mes y, al siguiente, los aportes. (cuando das de baja a la empleada se pagan los aportes sin ART).
      La asignación de oficio demora un poco y se puede ver en el sitio de AFIP donde la declaraste.
      Lo que podés hacer es contactar a un productor de seguros y que te afilie a la ART que vos quieras.

  8. Axel dice:

    Hola consulta, mi empleada domestica se opera y tiene un mes de reposo, hay que pagárselo y quizás la art devuelve? gracias y saludos

    • Paula Martinez dice:

      La ART sólo se hace cargo si la operación deriva de un accidente laboral. Si no, es una licencia por enfermedad normal y el sueldo lo paga el empleador.

  9. VALERIA dice:

    buenos dias ! podrian informarme cuanto es el monto a pagar x un VEP x el alta de la ART, son menos de 12hs.
    Gracias

  10. Diego Basavilbaso dice:

    Hola Paula, mi esposa trabaja en relación de dependencia y tiene «prevención» como ART, hicimos el alta de empleada domestica… pero no encuentro por ningún lado instructivo para darle de alta una a ART para empleada, por ejemplo federación patronal…. dos consultas,
    1) podemos elegir otra que no sea la de ella para empleada domestica?
    2) el alta hay que hacerla directamente en federación patronal?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diego,
      La ART que tiene en el trabajo no la cubre a ella sino al empleador (en caso de que a ella le pase algo).
      En el caso de la empleada doméstica sí podés elegir cualquiera porque lo contratan uds. para que los cubra ante una eventualidad de la trabajadora.
      Tendrías que ir a consultar a la ART que te interesa para afiliarte, no hay algo estándar.

  11. Paula dice:

    Hola Paula,
    Acabo de dar de alta en AFIP a la señora que trabaja en casa.
    Me aparece este cartel: «ART CONTRATADA: A LA ESPERA DE CONFIRMACION DE LA SRT».
    Me van a asignar una de oficio, verdad?
    Con la que me asigne la AFIP voy a estar cumpliendo con las obligaciones legales, verdad?

    Sabes cuanto demora esta asignacion de oficio?

    Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Sí, se asigna una de oficio. La verdad que no sé cuánto está demorando ahora, pero no creo que más de un mes. Si no, podés afiliarte a una que vos elijas y los aportes van a esa.

      • Hernan dice:

        En este caso (que luego del alta en AFIP aparece el cartel ART CONTRATADA: A LA ESPERA DE CONFIRMACION DE LA SRT.

        1)Es necesario igualmente ir a la ART con la documentación que se menciona?
        2)La ART contratada debería ser la que aparece en la página de ARTs cuando se consulta al empleador?

        Muchas gracias.

        • Paula Martinez dice:

          Es recomendable ir a la ART cuando te la asignan y pedir la constancia, además de pagar el seguro de vida. Si no, podés elegir una vos.

  12. Delia mendez dice:

    Hola soy empleada domestica y m piden afiliarm en el afip para poder elegir la obra social eso lo tiene q aser el empleador personalmente o lo tengo q aserlo yo.

  13. Liliana Sorlino dice:

    Hola, La AFIP asignó INTERACCION ART en forma automática para mi empleada. Ahora estoy recibiendo e-mails diciendo que INTERACCION ART es insolvente y está inhibida. ¿Qué tengo que hacer?. ¿Debo cambiarla de ART?. ¿Cómo se realiza el cambio?. Muchas gracias. Saludos.

  14. viviana dice:

    hola; tengo una señora rabajando en casa y le pago todos los meses el F125 art y no sabemos cual es la ART que tiene, como hacemos para saberlo??

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Entrá en la web de AFIP al servicio «Personal de casas particulares».
      Ahí te muestra una pantalla con tus datos como empleadora y la ART contratada, fijate cuál tenés.

  15. María Elena dice:

    Mi empleada viene 3 días a la semana (4 hs./día). Se tiene que operar de meniscos. Dice que se cayo hace tiempo y con el trabajo se agravó. No quiere pasarlo por la ART quiere operarse con el médico de Osecac que consultó. ¿Puedo obligarla a que vaya a la ART? ¿La licencia de 30 días se la debo pagar yo o la ART? ¿ Qué certificados y documentación debo pedir para justificar la licencia médica? ¿Debo dejar constancia en el registro de AFIP de la Carpeta Médica? En síntesis: ¿Cómo hay que proceder con las Licencias Médicas? ¿Y con las ART? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No hay algo especificado en la normativa.
      Te sugiero que consultes con la ART cómo tenés que proceder. Slds.

  16. lidia dice:

    Hola, estoy regularizando a mi empleada desde 2013 a la fecha. A partir de sep de 2014 tengo q llenar el formulario 102.rt, en ese momento no contrate una art pero el formulario me computa un valor que incluye el pago de art, se puede modificar esto (es decir no pagar lo que corresponde a la art) o tengo que pagarlo aunque mi empleada no haya estado cubierta?

    • Paula Martinez dice:

      No se puede separar el pago. La parte de los aportes obligatorios hay que abonarlos si o sí.

  17. maria dice:

    tengo una chic que me ayuda con mi tia ya hice el tramite de la afip, pero como le agrego la art?

    • Paula Martinez dice:

      Tenés que afiliarte a una ART. Si no lo hacés, cuando pagues el aporte de AFIP mensual te van a asignar una de oficio.

  18. anto dice:

    si me asignaron una ART de oficio y la quiero cambiar con una mejor puedo????

  19. María del P.S. Arigós dice:

    Buenas Noches, inicié mis trámites de jubilación en octubre 2014. Mis aportes provienen de una Empresa Editorial Tusquets,con la primera moratoria del gobierno actual. Actualmente soy asistente gerontológica y presto dichos servicos edeln una casa particular, donde mi empleadora me puso en blanco dentro del servicio doméstico. Ahora me piden que presente los formularios 102 de Servicio doméstico para adjuntar al expediente. Estos trámites que entiendo corresponden a la ART deben ser realizados por el empleador , pero aún no están concluidos.
    Qué debo hacer ya que me veo perjudicada porque mi jubilación se retrasa ya que la asistente social que tiene que corrobarar la relación laboral aún no ha concurrido al domicilio de mi empleadora y ahora esrte nuevo formulario a presentar.

    Agradezco una respuesta a mis inquietudes, sin otro particular los saludo atte.

    María Arigós

    • Paula Martinez dice:

      María.
      Consultá este tema con quien te hace los trámites de la jubilación. Yo no conozco de esto.
      Slds

  20. Guadalupe dice:

    Hola, muy bueno el blog. Mi consulta es la siguiente: Hoy me aparece designada por la SRT la AFIP para el personal doméstico que registré. La consulta es si debo firmar algo o ya con esto está cubierta, y si debo entregarle alguna documentación o comprobante o a ella para cualquier accidente o enfermedad. Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Consultá en la ART. Tendrías que firmar un contrato pero no sé cómo están haciendo con el servicio doméstico.
      Slds.

  21. Carla dice:

    Hola quiero hacer un consulta sobre la ART de las empleadas domesticas: si un empleador ya cuenta con ART porque tiene empleados en otra activadad (agricultura) como se hace para incluir a una empleada domestica? Ya pregunte en la ART y me dijeron que consulte en la Superitendencia de riesgos de trabajo a ver cual ART le toco por sorteo a la empleada pero en la pagina web no figura ningun dato sobre ese CUIL Y por telefono es imposible comunicarse. Gracias

  22. sofia dice:

    Buenas tardes, necesito inscribir a una empleada domestica en la ART, segun lei si me excedi de la fecha limite para elegir una aseguradora tengo que esperar que me asignen una. Donde debo comunicarme para tramitar esto? gracias! sofia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sofía,
      Si tenés alguna ART en vista, consultá a ver si todavía te dejan afiliarte. Si no, tenés que pagar la cuota del mes y esperar que te asignen de oficio (ellos luego se tendrían que comunicar).
      Slds.

  23. lola dice:

    hola
    si me pasan a una art que no quiero como hago para pasarme?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lola.
      A los 6 meses te podés cambiar. Y después una vez por año.
      Slds

  24. agustina dice:

    Buenas tardes, quisiera hacer una consulta respecto de la nueva implementacion de ART para personal domestico.
    Yo le pago el aporte a mi mama que cuida a mi hijo. Buscando informacion encontre lo siguiente:

    «¿Quiénes quedan excluidos del régimen?

    b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;»

    Esto quiere decir que no debo darle de alta en la Art?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Agustina,
      Significa que no podrías incluirla en el régimen del servicio doméstico (ni tenerla en blanco, ni pagarle los aportes (tampoco la ART).
      Slds

  25. Mi nombre es Liliana y comence en noviembre a tener una chica que viene 30 horas semanales . Ya pague todo , la art, aportes y contribuciones y en el recibo de pago me sale Aportes $233, Contribuciones $35 y Art $230 . Esa contribución que aparece es la de la empleada , porque en el recibo de sueldo electrónico no me aparece nada y no se que tengo que descontarle, su sueldo bruto es de $4000 , cuales son los descuentos y como se pagan . Mil Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Liliana,
      La parte de la empleada son los 233 de aportes (en el recibo se lo tendrías que descontar del bruto).
      Slds.

  26. marcela dice:

    Hola Marisa yo tengo mi empleada que trabaja en varias casa y en la mia 2 veces x semana y le hice los aportes hasta julio del 2013,que tuvo que viajar ella al interior y ahora volvio y esta trabajando en casa nuevamente, tengo que pagarle los aportes de los meses que no vino a trabajar o me conviene inscribirla de nuevo ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcela,
      Si ella no está dada de alta por este período, podrías reinscribirla desde ahora, si la relación laboral siguió, le tendrías que pagar los aportes por este tiempo.
      Slds.

  27. Cristi dice:

    Hola la chica que viene a mi casa solo lo hace 4 hs semanales. obvio no viene más porque es lo que puedo pagar, ponerla en blanco y pagarle una art y el seguro anual y quese yo cuantó más, darle el recibo, pedirle los papeles los míos. GENTE YO NO SOY UNA EMPRESARIA ADEMÁS DE QUE ME SALE MUCHO MÁS (PARA MÍ SÍ LO ES) ES UN ENGORRO. ENTONCES ELLA A MÍ NO ME SOLUCIONA LA VIDA ME LA COMPLICA. Entonces que tengo que hacer? decirle que no venga más. porque este gobierno no entiende que los particulares como yo (que tienen una simple ayuda) no somos empresarios. si´?????? al final muchas chicas van a perder trabajo. yo lo siento pero no puedo con todo esto. además esto es un negociado. tener una art por 4 hs?????? plata para la art. ellos recaudan claro! amen de que es lo mismo que trabaje 4 que 12. Y NO,NO ES LO MISMO .estoy furiosa!!!!!!!!!!!!!

  28. Berenice dice:

    Abone el aporte, pero no asocie a ninguna ART, por lo q tenia entendido la superintendencia me asignaria una, cual es el tramite a seguirr?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Berenice,
      Supuestamente, la ART se tiene que comunicar. No sé cuándo harán la distribución.
      Slds.

  29. veronica dice:

    hola, ya me di de alta como empleador pero mi empleada empezo recien ayer 6/11, es el mismo formulario 102 rt el que tengo que completar? como hago para pagar solo la art ya que es mes adelantado? gracias

  30. Gi dice:

    Alguien me puede decir donde se encuentra la constancia de empleador de trabajadores de casa de Familia,?? que me la piden en la ART y entro con la clave fiscal y no se donde esta….

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      No se puede imprimir de la web. En mi ART me tomaron una impresión de la página en el Registro (dice la fecha de alta como empleador y los datos). También me dijeron que hay que buscarla en Afip pero no sé de nadie que lo haya hecho y no sé si la dan.
      Probá con imprimir la página.
      Slds.

  31. Hola Paula, tenés alguna recomendación sobre cuáles son las mejores opciones entre las ART disponibles? Tengo que hacer el trámite ya y la verdad es que no sé cuál elegir?
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      Depende de lo que te convenga. Que tengas oficina cerca de tu casa, puede ser la misma compañía que te cubre el auto o la casa, o alguna que te recomiende un productor.
      te recomiendo una compañía buena ya que el monto a pagar es el mismo.
      Slds.

  32. alberto luque dice:

    Hola Paula
    Ya nos inscribimos con un productor, pero en la pagina de AFIP no aparece la ART, dice esperando confirmacion de SRT, sabes si es normal? porque le mande la pregunta a la mesa de ayuda de la afip y todavia espero respuesta, saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alberto,
      Sí es normal. A mí me respondieron de la mesa de ayuda de Afip (consulté otra cosa, en realidad) que aparece esta leyenda hasta que la superintendencia informe a la Afip la ART asignada.
      Slds.

  33. Paula Martinez dice:

    Para todos quienes preguntaron, la AFIP ya actualizó el formulario para pagar los aportes de la ART, junto con el de la seguridad social.
    Acá lo pueden bajar, imprimir y llenar: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/?attachment_id=1497

  34. agus dice:

    Por favor, alguien me pondría indicar donde bajar  la constancia de registración como empleador del servicio doméstico, para presentar en la aseguradora? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola,.
      No se puede imprimir una constancia de alta como empleador. En mi caso, imprimí la pantalla del Registro. Si no, hay que pedirla personalmente en la Afip.

  35. Andrea dice:

    Hola! que pasa si no me pagan la art? se tiene que hacer cargo el empleador si tengo un accidente de trabajo, o si o si tiene que pagar? gracias

  36. Mara dice:

    Hola Paula, el formulario Afip 102/RT es el que reemplaza al 102/B? hay que hacer recibo de sueldo en la pagina de la Afip y formulario 102? No entiendo para que hay dos metodos, no son lo mismo? Gracias, Mara

  37. Juan dice:

    Buen día,

    ¿como hago para establecer la relación entre el pago con el formulario 102/TR y la ART elegida para la cobertura? Evitar la selección por oficio? Consulto, ya que en el aplicativo de AFIP no está esta opción.

    Por otro lado, al realizar el pago de este formulario (home banking en mi caso), se desviarían los fondos correspondientes a la ART para aquella que haya seleccionado, con lo cual no debería pagar absolutamente nada a la ART seleccionada, correcto?

    Finalmente, en caso de que afip me asigne alguna por oficio, como me entero cuál es, para poder de estar forma hacer los reclamos pertinentes en caso de algún siniestro?

    Muchas gracias por adelantado, y muy buena información!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan,
      Si te afilias a un ART no te asignan por oficio. La derivación la hace la Afip según lo que le indica la Superintendencia (todavía no informó aunque uno ya se haya afiliado):
      Si la afiliación es de oficio, se hace después de pagar el primer aporte de noviembre y la ART que designó la Super. te tiene que informar.
      Acá te dejo la nueva nota para pagar el formulario: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/
      Slds.

  38. maria dice:

    si el empleado tiene como cese de trabajo el 31-10-2014, por que inicia los trámites jubilatorios y tiene turno el 15 de noviembre para presentar los papeles, que debe hacer el empleador ante esta situación, contratar la ART. seguir pagando el aporte??????????

  39. Silvia G. Brenna dice:

    Buenos dias Paula! te hago una consulta, para poder contratar con la ART el empleador tiene que registrarse en AFIP como tal, bajo la actividad económica “Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico “ que lleva el código de actividad 970000 (Rev.4 CIIU). Sin embargo, al hacerlo nos sale un mensaje que dice: Ud. no registra impuestos. Para informar deberá ingresar en la opción «Registro Tributario F420T Alta de Impuestos/Regímenes» y al ingresar ahí no sabemos que elegir. El empleador es mi marido que es un empleado en Relación de Dependencia que está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias 4º categoría. No vemos ninguna opción que se adecue a eso. ¿cuál hay que elegir?
    Desde ya muchas gracias. Tus publicaciones son excelentes.

  40. Asuncion dice:

    Hola Paula, Gracias, como siempre, por toda la información que nos brindás. Es posible realizar este trámite online. Me encuentro fuera del pais.

  41. Maximo dice:

    Hola Paula. Muchas gracias por estas notas! nos haces la vida mas facil a los legos legales como yo.
    Te falto el hipervinculo al procedimiento para registrarse como empleador en la afip.
    saludos y gracias!

  42. marisa dice:

    HOLA BUENAS TARDES, YA SALIO EL NUEVO FORMULARIO PARA EMPLEADAS DOMESTICAS PARA INCLUIR ART ADEMAS DE APORTES?
    GRACIAS!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marisa.
      Todavía no salió. Hay que afiliarse a la ART igual. El primer vencimiento es el 10 de noviembre. Supongo que habrá algo antes.
      Slds

  43. María Elena dice:

    Paula: La chica que trabaja en casa viene 3 veces a la semana y va a otras casas. ¿Tenemos que ponernos de acuerdo todos los empleadores en la elección de la ART ? ¿O puede tener una ART diferente por cada empleador? Muchas gracias.Muy interesantes todas tus publicaciones.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Maria Elena.
      Gracias por el comentario!
      Cada empleador tiene que tener su ART. No importa si es la misma o no.
      Slds

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