Desde el 3 de noviembre de 2014 dio inicio la cobertura y el pago mensual.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció el siguiente mecanismo de afiliación a una Aseguradora (ART). En una nota anterior (“Empleadas domésticas: cómo es el nuevo régimen de ART”) podés ver cuáles son las particularidades de esta cobertura.
Cómo es el trámite
Obligatorio. Si sos empleador de un trabajador del servicio doméstico, tenés que contar obligatoriamente con una cobertura de riesgos del trabajo.
Para elegir. Se puede optar por cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan. Como la cuota mensual es fija, el precio no es una variable para elegir. Entonces, se pueden considerar otras cuestiones como: oficinas cercanas al domicilio, el asesoramiento de un productor de seguros, que sea la misma compañía que ya tengamos en nuestro auto o nuestra casa, etcétera.
Si no te afiliaste previamente, la Superintendencia te asignará de oficio a alguna luego de que comiences a pagar el aporte.
Para saber en cuál ART estás afiliado, ingresá en la página de la Superintendencia de ART, en el menú Cual es mi ART y hacé clic en Buscador ART, poniendo el CUIT o CUIL del empleador.
Contrato. Quien tiene que afiliarse a la ART es el empleador (no la trabajadora). Para esto, hay que firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo.
El trámite se puede hacer personalmente en una sucursal de la ART elegida o hacerlo a través un productor de seguros.
Documentación. Se necesita el DNI (original y fotocopia), del empleador y el empleado; la constancia de registración como empleador del servicio doméstico y el Alta del trabajador. Esto último, se obtiene de la página de la AFIP, con clave fiscal (en el mismo Registro de Empleadores de Casas Particulares).
Es decir, antes de afiliarse a una ART hay que inscribirse en el Registro de AFIP (mirá acá el procedimiento).
Seguro de vida. Al contratar la cobertura de la ART, la aseguradora pide que los empleadores contraten el seguro de vida obligatorio (igual que el resto de los trabajadores). Tiene un costo de entre $ 60 y $ 65 anual (se paga una vez al año).
Pago mensual. Según la SRT, el pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unifica esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente.
El nuevo formulario es el F.102/RT (descargar e imprimir para abonar).
Vencimiento. La cuota a la ART vencerá el 10 de cada mes (igual que los aportes a la AFIP). Pero, a diferencia de las cargas sociales se paga el mes en curso (no a mes vencido). O sea, el 10 de noviembre de 2014, vencerá el pago de riesgos de trabajo del período noviembre.
Tarifa. Desde noviembre de 2014, la cuota fijada es de:
-Menos de 12 horas trabajadas por semana: $ 130
-De 12 a menos de 16 horas: $ 165
-16 horas o más: $ 230.
Las tarifas son fijadas y serán ajustadas en forma anual por la SRT y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Qué pasa si no se cumple con el régimen?
La afiliación y el pago a una ART es obligatorio y, como dijimos antes, la Superintendencia asignará de oficio a quienes no se afilien.
Pero, a los empleadores que no contraten una ART ni se inscriban en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una ART de oficio, y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo.
En este caso, si ocurren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los empleadores deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores.
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Para seguir leyendo
–Qué tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.
BUENOS DIAS PAULA
TENGO UN POCO DE LIO EN LA CABEZA POR LO QUE LEI TANTO EN LA INFO COMO EN LA PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
HAGO UN PANEO GENERAL
TENGO UNA EMPLEADA QUE VIENE 8 HORAS SEMANALES EN DOS DIAS ESTA EN BLANCO Y PAGO LOS APORTES TODOS LOS MESES SIEMPRE LE PAGAMOS POR ENCIMA DE SU CATEGORIA QUE ES LA 5 EN ESTE CASO UN 20% APROXIMADO SOBRE EL MINIMO HASTA AHORA QUE NO VUELVE A PEDIR UN AMUENTO PERO SOMOS LOS UNICOS QUE LA TENEMOS EN BLANCO Y TRABAJA TODA LA SEMANA MAÑANA Y TARDE , NO LE INTERESA ESTAR EN UNA OBRA SOCIAL , AHI LEI LO QUE TENGO QUE ESTAR INSCRIPTO EN UNA ART VERE DE HACERLO AHORA SI SE ACCIDENTA EN OTRA CASA SALGO PERDIENDO??
VACACIONES NOS VAMOS POR LO GENERAL UNOS 7 DIAS POR AÑO O SEA EN ESE INTERIR NO VIENEN Y SE LE PAGA EL MES ENTERO AHORA ELLA SE TOMA VACACIONES EN OTRA FECHA O SEA POR LEY LE CORRESPONDE UNA SEMANA CUANDO LE PAGO LAS VACACIONES Y LO OTRO QUE HAGO????
POR LO GENERAL VIENEN MARTES Y VIERNES O SEA QUE LE TOCAN VARIOS FERIADOS AL AÑO AHORA SI SON OPTAIVOS LA PUEDO HACER VENIR OTRO DIA??
EL RESTO SI LE CANCELA NO LE PAGA NOSOTROS SI SURGE ALGO PARTICULAR LE PAGAMOS IGUAL Y NO LA HACMOS VENIR OTRO DIA!!!
BUENO OJALA RECIBA UNA ORIENTACION
MUCHAS GRACIAS
Hola. No entiendo muy bien lo que estás preguntando.
Te comento algunas cosas: la ART cubre al empleador, por si se accidente en el camino cuando va a trabajar o trabajando en tu casa y si no te afiliás a ninguna, te asignan a una de oficio (lo mejor es afiliarse a alguna y obtener la póliza).
Las vacaciones pagas varían según la antigüedad y parten desde 14 días corridos la año. Si no trabaja en otro momento, esos días no se pagan.
Y los feriados se pagan normalmente si no trabaja, o doble si trabaja ese día.
Slds.
Buenas tardes, muy buena la página. Una consulta, si viene una persona de limpieza por única vez o eventualmente sin un periodo fijo estable, cómo es el tema de aportes y ART. Eso se también se carga en la página de AFIP, como hago para no tener que darla de baja luego (con los costos de un telegrama).
Hola.
Este régimen es para relaciones laborales estables, aunque sea una vez por semana. Si el trabajo es esporádico, no corresponde la inscripción.
Hola Paula:
Pagué el INICIO ALTA ART período agosto con un VEP de un tercero hace 10 días, aún me figura falta pagar ART, le asignaron una de oficio que es Experta, pero aun en la página de AFIP no tiene ART registrada, sera por eso la demora en la imputación del pago??; el inicio de la empleada es agosto y los datos del VEP son correctos.
Slds.
Hola.
en primer lugar, comprobá que está pagado correctamente.
El tema de la asignación de oficio suele demorar y puede que, el método de pago demore para que figure en el sistema. Si no te aparece, hacé una consulta a través de la pagina de Afip o al banco donde pagaste para reclamar. Slds.
Hola! Recien pague por primera vez el VEP de 811 y se me genero otro VEP por 230 por la ART. Estos 230 corresponden al alta ? son por unica vez ? cuando genere el recibo de sueldo sigue diciendo que no hay ART seleccionada, la pague recien, esto cuanto cambia ? como me entero de oficio que ART quedo para mi empleada? Gracias!!
Hola.
Es porque la ART se paga el mes en curso y los aportes a mes vencidos. Entonces, al dar el alta se paga la ART de ese mes y, al siguiente, los aportes. (cuando das de baja a la empleada se pagan los aportes sin ART).
La asignación de oficio demora un poco y se puede ver en el sitio de AFIP donde la declaraste.
Lo que podés hacer es contactar a un productor de seguros y que te afilie a la ART que vos quieras.
Hola consulta, mi empleada domestica se opera y tiene un mes de reposo, hay que pagárselo y quizás la art devuelve? gracias y saludos
La ART sólo se hace cargo si la operación deriva de un accidente laboral. Si no, es una licencia por enfermedad normal y el sueldo lo paga el empleador.
buenos dias ! podrian informarme cuanto es el monto a pagar x un VEP x el alta de la ART, son menos de 12hs.
Gracias
Hola Paula, mi esposa trabaja en relación de dependencia y tiene “prevención” como ART, hicimos el alta de empleada domestica… pero no encuentro por ningún lado instructivo para darle de alta una a ART para empleada, por ejemplo federación patronal…. dos consultas,
1) podemos elegir otra que no sea la de ella para empleada domestica?
2) el alta hay que hacerla directamente en federación patronal?
Hola Diego,
La ART que tiene en el trabajo no la cubre a ella sino al empleador (en caso de que a ella le pase algo).
En el caso de la empleada doméstica sí podés elegir cualquiera porque lo contratan uds. para que los cubra ante una eventualidad de la trabajadora.
Tendrías que ir a consultar a la ART que te interesa para afiliarte, no hay algo estándar.
Hola Paula,
Acabo de dar de alta en AFIP a la señora que trabaja en casa.
Me aparece este cartel: “ART CONTRATADA: A LA ESPERA DE CONFIRMACION DE LA SRT”.
Me van a asignar una de oficio, verdad?
Con la que me asigne la AFIP voy a estar cumpliendo con las obligaciones legales, verdad?
Sabes cuanto demora esta asignacion de oficio?
Gracias.
Sí, se asigna una de oficio. La verdad que no sé cuánto está demorando ahora, pero no creo que más de un mes. Si no, podés afiliarte a una que vos elijas y los aportes van a esa.
En este caso (que luego del alta en AFIP aparece el cartel ART CONTRATADA: A LA ESPERA DE CONFIRMACION DE LA SRT.
1)Es necesario igualmente ir a la ART con la documentación que se menciona?
2)La ART contratada debería ser la que aparece en la página de ARTs cuando se consulta al empleador?
Muchas gracias.
Es recomendable ir a la ART cuando te la asignan y pedir la constancia, además de pagar el seguro de vida. Si no, podés elegir una vos.
Hola soy empleada domestica y m piden afiliarm en el afip para poder elegir la obra social eso lo tiene q aser el empleador personalmente o lo tengo q aserlo yo.
La empleada
Hola, La AFIP asignó INTERACCION ART en forma automática para mi empleada. Ahora estoy recibiendo e-mails diciendo que INTERACCION ART es insolvente y está inhibida. ¿Qué tengo que hacer?. ¿Debo cambiarla de ART?. ¿Cómo se realiza el cambio?. Muchas gracias. Saludos.
Hola. Consultá en la superintendencia : http://www.srt.gov.ar/
Saludos,