Impuestos

Trabajadores: sube ingreso mínimo para presentar Ganancias y Bienes Personales en 2023

10/06/2023
Ganancias_BienesPersonales_afip_declaracion_informativa_presupuestofamiliar

La declaración informativa de impuestos es una obligación formal que deben cumplir quienes no tienen que pagar pero superan un piso de sueldo anual. La AFIP actualizó los montos para este año. Cuándo son los vencimientos.

Aunque una persona no esté inscripta ni tenga que pagar el Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales, igual tiene que cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa de estos tributos en determinados casos.

Esta declaración es una obligación formal que la AFIP prevé para quienes superen un monto mínimo de ingresos pero que no sean contribuyentes de los impuestos.

Para el período fiscal 2022, que vence en junio de 2023, los ingresos brutos anuales para empezar a estar obligados con esta presentación subieron de $ 3.700.000 a $ 6.600.000.

Vencimientos. En 2023, por la declaración informativa de 2023, la fecha de presentación es el 30 de junio.

Quienes cumplan esta obligación no tienen que darse de alta en los impuestos.

La declaración informativa es para quienes no están inscriptos en los impuestos y el saldo de la presentación da $ 0 (cero) , es decir, no tiene monto a pagar ni a favor.

El 24 de mayo, analizaremos todos los detalles de Bienes Personales. Mirá acá cómo participar!

¿Cómo saber cuál fue la remuneración total del año anterior?

Para llegar a los $6.600.000 de ingresos, se contemplan lo que se cobra por las siguientes actividades:

  • Cargos públicos.
  • Sueldos por el trabajo en relación de dependencia (por todo concepto).
  • Jubilaciones y pensiones.
  • Retiros o subsidios sujetos al pago de Ganancias.
  • Trabajo personal de socios de cooperativas de trabajo.
  • Monotributo.
  • Rentas financieras alcanzadas por el impuesto cedular.
  • Rentas exentas, no alcanzadas o no computables en Ganancias.

Para saber cuál es el monto cobrado por relación de dependencia en el año anterior, hay que consultar el flamante formulario 1357 (Liquidación anual del Impuesto a las Ganancias) que se descarga desde el sitio web de la AFIP, con clave fiscal.

Hay que ingresar al servicio Siradig Trabajador (el mismo que se utiliza para informar las deducciones al empleador) y en el menú encontrarás la opción «Consulta de Liquidacion F . 1357», desde donde se puede descargar.

Este formulario reemplaza al F. 649 que antes entregaba el empleador en forma manual o en PDF.

Distintas situaciones

– Ingresos brutos anuales inferiores a $ 6.600.000 (por todo 2022). En este caso no corresponde presentar declaración informativa en ninguno de los dos impuestos (ni Ganancias ni Bienes Personales), salvo que esté inscripto en alguno de ellos o tenga un saldo a pagar.

– Ingresos brutos anuales superiores a $ 6.600.000 (en 2022). En este caso se debe presentar la declaración informativa de Ganancias, de Bienes Personales o de ambos, salvo que esté inscripto en alguno de ellos o tenga un saldo a favor o en contra.

– Patrimonio superior a $ 11.282.141,08 (al 31 de diciembre de 2022). Cualquiera sea su nivel de ingresos, quienes tengan bienes (valuados según lo establecido por la AFIP) por encima del mínimo exento, tienen que inscribirse y tributar el impuesto a los Bienes Personales (ver “Quiénes tienen que pagar Bienes Personales”). En este caso, la declaración jurada que deben presentar ya no es informativa, sino determinativa (determina el impuesto) y el vencimiento es diferente. Si se presenta luego, se deben pagar intereses por el atraso.

– Saldo a pagar o a favor. Si de la declaración jurada surge que un trabajador tienen que abonar al fisco, tanto por Bienes Personales como por Ganancias, o le queda un saldo a favor, deberá inscribirse en el impuesto correspondiente, presentar la declaración jurada determinativa y cumplir con los vencimientos generales.

– Personas inscriptas. Quienes se dieron de alta en alguno de los dos impuestos en años anteriores, independientemente de si tienen saldo a favor o su nivel de remuneración, igual tienen que presentar la declaración jurada en los vencimientos generales por ese tributo.

¿Cuándo son los vencimientos?

Entre el 12 y el 14 de junio de 2023. Presentación de la declaración jurada determinativa 2022, según número de CUIT. El mismo día vence el pago del saldo anual.

30 de junio 2023. Declaración Jurada Informativa.

Cómo presentar las declaraciones informativas

Para el Impuesto a las Ganancias, se puede presentar la declaración jurada a la AFIP con el sistema on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.

Para Bienes Personales también está la opción web. Salvo que conozcas sobre estas cuestiones, te recomiendo consultar a un contador para que te asesore y realice las presentaciones.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

161 respuestas a “Trabajadores: sube ingreso mínimo para presentar Ganancias y Bienes Personales en 2023”

  1. Francesco dice:

    Hola buen día, quisiera consultar que sucede si NO presenté las DDJJ informativas de Gcias.
    Según mi SiradigTrabajador tengo 2 formularios 1357 periodos 2019 y 2020. Puedos hacerlas aún? por lo que ya esta vencido el tiempo de presentación…
    y que sucede si no las presento a las DDJJ informativas (dado que mi saldo a pagar es 0)

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los formularios 1357 son la liquidación final de tu empleador de cada uno de esos años.
      Si no presentás la Declaración informativa correspondería una multa por motivos formales (es muy poco dinero, en realidad). Se pueden presentar después del plazo.

  2. maria b dice:

    si una persona esta inscripta en ganancias (de hace muchos años) pero hoy en dia solo tiene ingresos por jubilacion por menos de 2mill en 2019, deberia dar de baja en ganancias y ni siquiera presentar la informativa el año que viene? (si es que no supera el minimo para informar en 2020)

    • Paula Martinez dice:

      Tendría que darse de baja en Ganancias, pero debería consultar con un contador para que vea cuál es la situación en la AFIP y si hay algún incumplimiento de presentaciones de años anteriores.

  3. Merceditas dice:

    HOLA, TE CONSULTO PORQUE TRABAJE HASTA EL MES DE JUNIO 2020 Y A PARTIR DE JULIO ESTOY JUBILADA.
    NO SE COMO REALIZAR EL SIRADIG DE AHORA EN MAS, YO LO HAGO MENSUALMENTE.
    DEBO PONER LA FECHA DE BAJA DE MI EMPLEADOR?
    EN EL ITEM 5 BENEFICIOS NO SE SI DEBO DECLARAR QUE SOY TRABAJADOR Y JUBILADO.
    GRACIAS.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo que tenés que hacer es poner que sos jubilada en el Siradig desde la fecha que corresponde.
      Lo que deberías hacer luego es agregar a la Anses o Caja como agente de retención en lugar de tu empleador anterior. Por las dudas, consultale a tu anterior empleador o que un contador vea si te hicieron toda la liquidación que corresponde hasta el fin de tu relación laboral.

  4. Agustina dice:

    Buenos dias, una consulta, si presento ahora el Siradig que ya venció, que puedo remediar? Deberia presentar ademas DDJJ de Ganancias tambien? Muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Podés completar el Siradig solamente por el año 2020.
      Para lo de años anteriores lo tenés que hacer por declaración jurada. Consultá con un contador si vale la pena porque no es sencillo y si te queda saldo a favor después tendrás que ver para qué lo usás.

  5. Veronica dice:

    Hola Paula,

    Durante los últimos años presenté mi declaración de Bienes Personales y Ganancias porque en algún momento por mis ingresos estaba obligada a declararlo. En el 2019 no superé los 1.500.000. ¿Tengo que hacer la declaración igual? No me queda claro si ya estoy inscripta en el impuesto, o si eso es sólo para las declaraciones determinativas. Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si nunca presentaste una DDJJ determinativa no deberías estar inscripta.
      Con la presentación de declaraciones informativas (con saldo cero) no te inscribían. Por las dudas, fijate en el Sistema Registral, ingresando con tu clave fiscal

  6. Guillermo dice:

    Hola buenos días, mi empleador me retuvo ganancias de menos, quedando a cancelar un saldo para el 2019.Pero revisando los bonos de sueldos de 2020,me retiene bajo el concepto de Ajuste de retenciones 2019, mi consulta me debe retener por 2020??

    Ya que para el 2019, debo pagar para DJ determinativa. Esta bien que se haga el Ajuste ahora(2020)??

    Muchas

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Consultá con tu empleador cómo va a liquidar lo que quedó pendiente. Tratá de no pagar de más (o dos veces lo mismo) porque después es difícil de recuperar.

  7. carla fontana dice:

    • mensaje:
    ESTIMADOS: Les efectuó la siguiente consulta :la ddjj informativa de bienes
    ¿la deben realizar quienes tiene ingresos por salarios (4° categoría)
    y llegan a 2.000.000 o por todo otro ingreso si sumado llegan a esa
    cifra por ej por otro ingreso ej alquileres, locaciones (1° categoría) ya declarado en ganancias Agradeceria me clarifiquen este punto ya que la resolución no es muy clara a este
    respecto ¿es solo por sueldos? ¿se trataria del formulario 1357?

    Agradezco respuesta que me oriente
    Carla

  8. carla fontana dice:

    ESTIMADOS: Les efectuó las siguientes consultas :la ddjj informativa ¿ la deben realizar quienes tiene ingresos por salarios (4° categoría) y llegan a 2.000.000 anuales o por todo otro ingreso si sumado llegan a esa cifra por ej por alquileres locaciones (1° categoría) tambien Agradeceria me clarifiquen este punto ya que la resolución no es muy clara a este respecto y pareceria que es solo por actividades en relación de dependencia. Otra duda es cómo se determina un patrimonio exacto de un contribuyente si hasta el momento no declaro el detalle de sus bienes (no se si sabe si es exacto la cifra que aparece en ganancias, si solo declara ganacias) Para colmo cada año cambia la forma de valuarlos en BP, asi aque pueden producirse variaciones de un año a otro. Encima se que piden años anteriores ¿como se reconstruye una situación patrimonial 5 años atrás? ¿cada periodo fiscal con el criterio que se aplicaba?

    Desde ya Gracias por la respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carla.
      No me quedó muy claro todo, pero si ya presentás la DDJJ determinativa de Ganancias no tenés que presentar informativa.
      Sobre el tema de BP, te sugiero que consultes con un contador para que te asesore en tu caso particular. Slds.

  9. Silvina dice:

    Hola, Muy bueno y clarito el artículo. Gracias Paula !

  10. carla dice:

    Buenos dias una consulta
    Pero quien tiene que presentar declaración de ganancias 2019?

  11. nahir dice:

    Buenos dias, si soy monotributista y facture mas de 2000000, tengo que presentar la ddjj informativa de ganancias? No me queda claro si estoy alcanzado.

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      hola.
      No. La DDJJ informativa es para empleados y jubilados (en el límite también se incluyen ingresos por monotributo). pero si solo sos monotributista, no.

  12. Gus dice:

    Hola. Cómo estás. Resulta ser que tengo saldo a favor, no llego al mínimo no imponible y solo pago Bienes Personales por muy poquito.
    El tema que me pide hacer ganancias régimen general y ahí me pide de nuevo Bienes. ¿Se repite los mismos valores puestos en Bienes Personales?
    Porque la valuación del departamento heredado (Que en ningún lado aclara la opción heredado), es menor para el 2019 que para el 2018 porque para 2019 pide el fiscal de 2017 actualizado, por lo tanto resulta menor que el valor de la declaración jurada del año pasado.
    Además me pide bienes muebles ¿Cómo hago para saber cuánto valían mis elementos del hogar cosas en 2018 y ahora en 2019?
    Ojo que no pregunto sobre bienes personales que ya presenté y pagué, me está pidiendo lo mismo para Ganancias Regimen General.

    • Gus dice:

      Olvidé aclarar que el saldo a favor, es a favor mío, porque mi empleador me descontó de más, o sea la AFIP me debe a mi, pero con el balurdo que es hacer eso, se los regalo.

      • Paula Martinez dice:

        Si te quedó un mínimo saldo a favor del año anterior, ni te conviene presentar la DDJJ (debería ser un monto que lo justifique, la verdad)

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que lo consultes con un contador porque si presentás los dos impuestos tienen que tener valores acordes (o sea, tiene que cerrar).
      Aclaración sobre los bienes muebles del hogar: es el 5% del monto gravado.

  13. mariano dice:

    está correcto esto? donde dice Patrimonio superior a $ 3.000.000 (año fiscal 2019)? no debería ser 2.000.000? o cambió también…?

    • Paula Martinez dice:

      Efectivamente, había un número errado. Ya está cambiado, gracias por avisar!

  14. Jorge dice:

    Hola Paula,
    Cómo estás?
    Trabajo en relación de dependencia y no tengo otros ingresos.
    Supero los 1.500.000 brutos por lo que tengo que presentar la declaración.
    El cálculo me da que le queda a favor a la AFIP un monto de 29.000 pesos.
    Quería saber si tengo que pagar algo o si eso lo debe ir reteniendo mi empleador durante el 2020?
    Desde ya muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      si te quedó un saldo a pagar, te tenés que inscribir en la Afip y presentar la DDJJ ya que los empleadores ya cerraron la liquidación 2019. Consultalo con tu empresa, por las dudas.

  15. Vicente dice:

    Hola.
    Queria consultarte lo siguiente, en el año 2019 por primera vez me empezaron a descontar ganancias, mis ingresos brutos del 2019 fueron inferiores a 1.500.000, el 18/05/2020 mi unico empleador me dio el formulario 1357 y me quedaba un saldo a abonar a favor de la afip de 2.193,00 pesos. Me descontaron ,ese mismo importe, en el recibo de sueldo de junio 2020. Dejando el saldo en 0 el periodo 2019. (me descontaron ese importe del 2019, ademas del descuento normal del mes correspondiente al 2020)
    Tengo que presentar algo mas? tengo que hacer la declaracion de ganancias 711?.O con ese descuento que me hicieron y quedando en 0 doy cerrado el periodo 2019.
    Muchas gracias por tu respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si tu empleador te retuvo todo lo que debías de Ganancias no tenés que presentar nada. Si te queda todavía un saldo en contra, te lo debería retener los próximos meses en tu recibo.
      De todos modos, si te queda alguna duda, te sugiero que hagas ver todas las liquidaciones de tu empleador con un contador de tu confianza. Un saludo,

  16. Laura dice:

    Hola Paula, cómo estás? Trabajo en relación de dependencia yno pago ganancias, además soy monotributista. Tengo que presentar alguna DDJJ? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No tenés que presentar, salvo que tu ingreso supere 1,5 millón de pesos en 2019.

  17. Alberto dice:

    Paula, ante todo gracias por este espacio para consultar dudas. Te consulto como empleado en relación de dependencia tengo que presenyad DDJJ de Ganancias y BP. No tengo otra actividad, solo invierto algo en acciones; respecto a esto último es mi consulta por el resultado de compra venta de acciones tengo que informarlo en 2da categoría o solo en Justificación de las variaciones patrimoniales, al ser las mismas con cotización y por ello exentas.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La DDJJ informativa solo se presenta si tu ingreso en 2019 superó los $ 1,5 millones en el año, y el saldo es cero.
      El resultado de la compraventa de acciones que cotiza en Bolsa no paga renta financiera. Tampoco bienes personales porque lo abona la sociedad como responsable sustituto.
      Te recomiendo que consultes cualquier duda con un contador para que vea tu caso particular.

  18. Leonel dice:

    Consulta para la presentacion de las declaraciones del 2019 en el 2020 que cambios hubo en los montos. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leonel.
      No sé si te referís a la declaración informativa anual. Por ahora sigue en 1,5 millón de sueldo anual.

  19. Maria dice:

    Hola! Yo soy jubilada y Anses me retiene ganancias. Cargue el Siradig 2019, y ahora queria ver como quedo mi DDJJ de ganancias presentada por Anses. Como hago para verla? Donde la puedo ver?

    Muchas gracias!

  20. Celina dice:

    Hola! Muy buena nota!
    En el supuesto caso, empleado en relación de dependencia y no llega al tope de ingresos. De hecho empleador no es agente de retención. Es obligación presentar declaración informativa? F572web

  21. Andrea dice:

    Buenos días, muy interesante el artículo, te hago una consulta, que pasa si el empleador (cuarta categoría) presenta una declaración jurada con saldo a favor de AFIP, ya sea por un error o porque no hizo correctamente las retenciones. Debe solucionarlo él? Como puedo cumplir con la declaración jurada informativa como empleado?

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      Si el empleador realizó mal las retenciones del año fiscal correspondiente se debe presentar una DDJJ determinativa de Ganancias. No corresponde la declaración informativa (porque esta es para saldo cero).
      La única forma que el empleador puede corregir es hasta el año siguiente en la fecha límite para la liquidación anual final (después del 31 de marzo, según el año, fecha en que el empleado tiene para presentar las deducciones del año anterior vía Siradig).
      Lamentablemente, si tenés que presentar la DDJJ con saldo a favor, dependerá del monto para ver si conviene (hay que considerar el pago de honorarios al profesional y la demora del reintegro que pueden ser varios años). Consultá con tu contador para que vea bien tu caso.
      Un saludo,

  22. Oscar dice:

    Estimada Paula:
    Ante todo agradecer la oportunidad de despejar mis dudas de esta forma.
    Soy trabajador en relacion de dependencia con un emprendimiento. En la pymes que tengo, me piden factura A y C (que anteriormente me prestaban). Tanto mi sueldo como la Pymes no llega a facturar 1.000.000. Debo sacar el monotributo. ¿Que me recomendarias hacer para poder emitir factura A y C siendo trabajador en relacion de dependencia?-

  23. Lorena dice:

    Estimados, consulta para trabajador de zona patagónica, el empleador deduce como MNI el importe de $81.639,85 (deducción incrementada en 22%) pero para personal doméstico aplica el límite de $66.917,91. En consecuencia hay saldo a favor del empleado, como procedemos para la devolución de lo retenido en exceso? debería el agente de retención solucionar este problema? o debería inscribirse en el impuesto siendo que la DDJJ debería tener el carácter de informativa. Desde ya gracias por su ayuda.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No me queda claro la cuenta que estás haciendo. El MNI es una deducción y la de personal doméstico es otra diferente. No veo por qué tiene que haber saldo a favor si está bien declarado todo.
      En cualquier caso, las diferencias que no se contemplan en el Siradig hasta la fecha prevista, se deben incluir en una DDJJ determinativa (no en la informativa, que debería tener saldo cero).

  24. ANA LOPEZ dice:

    Hola
    te querìa consultar que en el año 2018 me jubilé y continué en relación de dependencia.
    En jubilación cobré en el año $570.000 mas o menos y en relación de dependencia unos
    $537.000. Ni el ANSES, ni mi empleador me han descontado ganancias. Para hacer la
    declaración de ganancias debo juntar ambos ingresos o van por separado? Porque el aplicativo
    de Afip me permite MNI y deducción especial para relación de dependencia. Debo ingresar en algún
    items deducción por jubilación? de ser así cuanto es? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Primero, tenés que elegir un agente de retención (tu empleador o la Anses) según tu ingreso más alto.
      En segundo término, tenés que informar en el Siradig el otro ingreso para que el agente de retención lo tenga en cuenta para el pago de Ganancias.
      La deducción especial por jubilado no te corresponde ya que un requisito es no tener otro ingreso.
      Tenés que completar sí o sí el Siradig porque, si nadie te retiene Ganancias, estás generando una deuda. Por 2018 ya no se puede (consultá a un contador para que presente DDJJ, si corresponde), pero lo de 2019 lo podés completar hasta el 31 de marzo. El tema es que, si no pagaste todos estos meses, te lo van a descontar todo junto.
      Slds.

  25. Luis Hector dice:

    Estimada, como Jubilado con ingresos Anses por 750.000, presente DDJJ imp gs 2018 por estar inscripto y no pago bs personales.
    Pero el tema es que declare intereses plazo fijo por 13.000,- y me deduje la DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA JUBILADOS.
    Ahora me entero que no se puede, por lo tanto necesitaria saber que DEDUCCIONES Personales me puedo descontar, Minimo No Imponible???,, deduccion Especial (Art 79 inc.a)??? y por que importes.

    El tema es de no tener que abonar casi nada por descontar 581.903, pasaria a pagar mas de $100000.-
    presentar rectificativa y ademas pagar los intereses resarcitorios
    Agredeceria tu atencion

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No veo por qué no podrías tomar la deducción especial para jubilados, salvo que tengas otros ingresos.
      Si no tenés deducciones por hijo, servicio doméstico, prepaga, o algún otro rubro , no tenés que hacer nada en el Siradig porque las deducciones generales las toman en forma automática.
      Te sugiero que antes de presentar cualquier DDJJ consultes con un contador que vea bien tu caso. Slds.

  26. PABLO dice:

    Hola. Ante todo muchas gracias por toda la info que hay en la página, muy buena.
    Consulta:
    Persona en relación dependencia con rentas cedulares durante 2018.
    Por si solas (separadas) no superan el limite de $1.5MM, pero si en forma conjunta.
    La DJ F1357 4°Cat (solo x los ingresos laborales) la presentó el empleador, el alta a IG Cedular lo hace de oficio la AFIP, pero aún asi estan obligados a darse de alta -inscribirse en IG =?
    Nuevamente muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Gracias por el comentario. Qué bueno que te sirva nuestra página!
      Te comento, que son dos rentas separadas. Si los ingresos laborales no superaron 1,5 milloones en 2018 y pagaste Ganancias por recibo de sueldo, no tenés que hacer nada.
      El impuesto cedular (renta financiera) se toma por separado. Fijate que el 25/6 vencía el pago por VEP y, si tuviste rentas superiores a $ 200.000 , también tenés que presentar DDJJ en julio. Si fueron inferiores, no tenés que hacer presentación ni te inscriben en el impuesto cedular, es solo el pago. Mirá más detalles acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/las-claves-para-presentar-y-pagar-el-impuesto-a-la-renta-financiera/
      Consultá cualquier duda a un contador, mirá que no es un tema simple y la Afip tiene todos los datos de los bancos y los agentes de Bolsa. Un saludo,

  27. Manuel Santos dice:

    Buen día, en el artículo dice que no se deben considerar los ingresos como monotributista para el tope de $1.500.000 para presentar ganancias. Sin embargo, en la página de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/#ver) dice que deben presentar las declaraciones aquellas personas que obtuvieron ingresos iguales o superiores a $1.500.000 por una lista de actividades entre las que figuran el trabajo en relación de dependencia, monotributo y actividades alcanzadas por el impuesto cedular. Mi duda es si es por los ingresos por cada actividad individual o si es por la suma de los ingresos de todas las actividades enumeradas.
    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Es como decís, Manuel. Gracias por el comentario, ya está corregido.
      Es la sumatoria de todos los ingresos. Un saludo,

  28. NATALIA dice:

    Hola tengo un caso de empleado que no llega al millon y medio en sueldos y venia presentando ddjj de ganancias regimen general, pero le di la baja en 06/2018 para evitar seguir presentando dado que no superaba desde esa epoca los maximos de sueldos. Ahora no se si igualmente debo presentarle ddjj de ganancias 2018 por haber estado inscripto esos 6 meses o si no estoy obligada a presentar la ddjj por no estar inscripto en ganancias a la fecha de la presentación

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No sé cómo es el caso de Ganancias, pero en Bienes Personales, si el contribuyente se da la baja antes del 31/12 no tiene que presentar la declaración de ese año.
      Capaz que Ganancias sea diferente, ya que no es un stock sino un flujo. Fijate en la Afip, en preguntas frecuentes si está ese tema, o podés hacerle una consulta web: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/

  29. Ali dice:

    Si por el sueldo de empleado en relacion de dependencia no se supera el limite de $1.500.000 pero además se tuvoeron ingresos por renta financiera y sumando ambos ingresos si se supera el limite de $1.500.000, hay que presentar impuesto cedular y declaracion informativa de ganancias y bienes? O solo el correspondiente al cedular?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El límite de 1,5 millón es solamente a los efectos de la presentación de la declaración informativa de Ganancias y BP. Sólo computa las remuneraciones brutas de 2018, no otros ingresos.
      El impuesto cedular a la renta financiera es una declaración separada y no hace falta presentar Ganancias (salvo que hayas tenido ingresos por otras cosas, como alquileres, por ejemplo). Además, si tu renta financiera no superó los $ 200.000, podés pagar vía VEP, sin presentar DDJJ con el detalle.
      Tené en cuenta que, si tu patrimonio (según valuación fiscal) superó $ 1.050.000 sí tenés que presentar DDJJ de Bienes Personales.

  30. Adriana dice:

    Soy monotributista con la categoría más baja, debo pagar ingresos brutos?

    • Paula Martinez dice:

      Depende de tu actividad y la jurisdicción. En algunas provincias hay actividades exentas pero varían de una a otra, no es igual en todo el país.

  31. Juan Gu dice:

    Hola , estoy inscripto en IG por una actividad que ya no ejerzo desde hace varios años, únicamente obtengo ingresos por mi actividad en relación de dependencia y menores al 1000000 anual. Al momento de cargar los datos en Ganancias Web, se me presenta la duda si lo puede hacer por Regimen Simplificado o al estar inscripto en el impuesto lo tengo que hacer en la opción Régimen General? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El régimen simplificado es para los ingresos de 4° categoría exclusivamente. Te sugiero que lo consultes con tu contador para que te asesore bien. Yo no liquido impuesto y sé que se hicieron varias modificaciones al sistema. Slds.

  32. Paula Fiorin dice:

    Buenas tardes, Paula. Te hago una consulta:

    Entré a Ganancias Personas Humanas para confeccionar la DDJJ. En la parte de Ingresos de la 4ta categoría me figura:

    Ingresos exentos

    Ingresos Exentos o No Alcanzados / Monotributo

    ¿Tengo que completar este campo si, además de trabajar en relación de dependencia, soy monotributista?

  33. Laura dice:

    En el año 2010, una persona confeccionó una DDJJ de ganancias (4° Categoría – Personal en relación de dependencia) errónea ya que las retenciones que realizaba mi empleador las incluyó como anticipos de pago en efectivo. Ese mismo año y antes que venciera el plazo para la presentación de la DDJJ presenté una rectificación pero AFIP no lo aceptó porque me está tomando la DDJJ original y no la rectificativa.
    Quisiera saber que me recomendas realizar para poder solucionar el tema.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que consultes con un contador que te asesore y te resuelva el problema. Es mejor no tener cosas pendientes con la Afip… Slds.

  34. Fer dice:

    Buenas Noches
    Mi consulta es solamente para la parte de Ganancias que se presenta anualmente
    Si siendo empleado en relacion de dependencia, tenes ese unico ingreso de dicha relacion de dependencia, y el empleador actua como agente recaudador, descontando impuesto a las ganancias mes a mes. El saldo a pagar en la DDJJ correspondiente al «Ganancias Personas Humanas» F711. Deberia ser siempre CERO? o bien existen casos en los que aun contando con un unico ingreso en relacion de dependencia puede que tengas que pagar tambien cuando haces la DDJJ ?
    (Por ejemplo si tuvieras moneda extrangera en plazo fijo y esta incremento su valor durante el periodo)

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si es tu único ingreso y te retienen en el sueldo, la DDJJ tendría que dar cero (pedí a tu empleador el formulario 649 y que tu contador vea los datos de ahí).
      El tema del plazo fijo (impuesto a la renta financiera) recién va para el año que viene (año fiscal 2018) y todavía no se sabe cómo se va a pagar, si habrá que hacer una DDJJ o no. En 2017 no estuvo vigente.
      La moneda extranjera sí hay que declararla en Bienes Personales, si tuvieras que hacer la declaración. Mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/quienes-pagan-bienes-personales/

  35. Patricia dice:

    Buenas tardes, aunque venga presentando años anteriores, sino supera los mínimos de $ 1.000.000 de ingresos y un patrimonio superior a $ 905.000, no se debe presentar?
    Muchas gracuas

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si estás inscripta en alguno de los impuestos, se sigue presentando la DDJJ aunque no corresponda pagar. Consultá a tu contador para ver tu caso. Slds.

  36. Ana Santos dice:

    Hola Paula, buenas tardes.

    Te consulto: una persona no inscripta en el impuesto y que no tuvo ingresos superiores a $ 1.000.000 pero que tiene patrimonio superior a $ 950.000 debe presentar DDJJ?
    Muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, debe presentar Bienes Personales y pagar por el excedente sobre el mínimo. Consultá con un contador para que te asesore. Slds.

  37. PABLO roselli dice:

    BUENAS PAULA , SOMOS UN MATRIMONO CON UNA CASA ,VALUACION FISCAL 2018 DE 1.580.000 $
    CON DOS AUTOS DE 115 MIL Y 150 MIL SEGUN ACARA, LA CASA HIPOTECADA Y COMO BIEN DE FAMILIA , NOS QUEDAN 30 CUOTAS AL BANCO NACION, LOS AUTOS A NOMBRE DE LOS DOS , MI MUJER PARA IMP. A LAS GANANCIAS , YO NO.
    AMBOS EMPLEADOS PUBLICOS, Y YO APARTE SOY MONOTRIBUTISCA CLASE D.
    YA QUE TENDRIAMOS QUE TRIBUTAR CADA UNO EL 50% , ENTRAMOS EN EL PAGO DE BIENES PERSONALES?
    GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La valuación fiscal de 2018 recién va para el año que viene. Ahora se toma la del año pasado.
      Si los dos trabajan, suman todos los bienes y cada uno declara el 50%. Para este año es 905.000 , y si tuvieran que pagar, la alicuota es 0.50% sobre el escedente. Sería muy poco. Te sugiero consultar a un contador en junio, cuando sea el vencimiento.

  38. Mercedes García Díaz dice:

    Hola soy monotributista y a su vez tengo un empleo en relación de dependencia. No tengo patrimonio. Y no supero los montos en ninguna categoría. No debo presentar alguna DDJJ verdad?
    Gracias. Muy claras las explicaciones

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No, para nada. Me alegro que te sea útil nuestra página.
      Slds.

  39. andrea dice:

    Si en el año 2014 fui alcanzada por la declaracion jurada de bienes, pero este año no, ya que mi sueldo se redujo porque pase de full time a part time, y mi sueldo actual es la mitad, ademas subio el limite 2017, debo presentar ddjj de bienes igual? o puedo declarar no estar cobrando lo mismo?

    • Paula Martinez dice:

      Depende. Si presentaste solo declaraciones informativas, no hace falta seguir presentando.
      Si tuviste que pagar el impuesto, estás inscripta y tenés que seguir presentando las declaraciones todos los años.

  40. Jorge dice:

    Hola, un monotributista que además cobra una jubilación por la que le retienen ganancias, entiendo debe presentar la declaración de ganancias. Mi pregunta es, los ingresos que obtiene como monotributista, debe incluirlos como exentos en la declaración de ganancias?. Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero que consultes a un contador para que te asesore en esto, presentar una declaración jurada no es fácil. Además de completar los datos, los números tienen que «cerrar» para que no tengas problemas. Slds.

  41. Miguel Ladrimotto dice:

    Buenas, intente rectificarla ddjj de 2015 porque recibí una notificación en e-ventanilla de que tomaba cargas de familia que no correspondían. Al intentar modificar la ddjj el sistema me indicó que de esta manera debo insceibirme en ganancias. Mi consulta es con qué fecha debería realizar el alta en el impuesto.

    Gracias.
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te recomiendo que te asesores con un contador en este caso, para que no tengas problemas luego. Slds.

  42. Graciela dice:

    Hola Paula, soy monotributista categoria E hace varios años. Mi consulta es 1) tenia o tengo la obligacion de hacer alguna clase de declaracion jurada? (Nunca hice de ninguna clase) — Hoy mi patrimonio esta compuesto x un auto q compre en 2015, q hoy esta valuado en $ 140.000 y U$S 10.000 en efectivo q no estan bancarizados–
    Y 2)Tengo q hacer igual lo del sinceramiento por mas que los bienes no superen los $ 305.000 y el auto este debidamente registrado a mi nombre? Hay q blanquear cualquier monto en dolares por mas infimo que sea? Desde ya Muchas Gracias. Graciela.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Graciela. Si sos monotributista no tenés que pagar ni presentar DDJJ de Ganancias y, la de Bienes solamente si superabas los 305 mil pesos. Las declaraciones informativas eran una obligación para los empleados, no para los monotributistas.
      Si tu patrimonio es inferior, no te hagas problema, no presentes nada.
      Slds.

  43. Gustavo dice:

    Soy un empleado en rel de dependencia y nunca presente las DDJJ de ganancias y bienes personales (informativa). La consulta es, a partir de que año debería comenzar a regularizar el incumplimiento? y cual es el aplicativo para regularizar los años anteriores?, es la ultima version actual publicada por la afip?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que presentar DDJJ informativas solo si pasás los $ 500.000 brutos de sueldo al año en 2016.
      Te sugiero que consultes con un contador, pero si no tenías que pagar, no creo que te haga falta presentar para atrás, realmente la Afip no lo está controlando.

  44. jose dice:

    Hola, soy empleado y tengo que presentar DDJJ solo hice una la correspondiente al 2010.
    Ahora con el sincerarimento fiscal puedo presentar las correspondientes hasta la actual?
    O ya no vale la pena desde cual tengo que presentar. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te convendría presentar 2014 y 2015 para pedir el bloqueo fiscal para atrás, pero no para ingresar al blanqueo.
      Te sugiero que consultes lo antes posible con un contador porque el plazo vence el 31 de marzo.

  45. Sergio dice:

    Hola buenas noches. En mi caso, soy empleado en relación de dependencia, llego aproximadamente a los 300.000 anuales brutos. Intento hacer la DDJJ pero me piden CUIT. Lo tengo que tramitar en AFIP? Gracias.

    • Sergio dice:

      Hasta ahora he realizado la presentación de Ganancias. No hice la de Bienes Personales. Realmente en mi trabajo nadie la hace. Hay un desconocimiento importante sobre el tema por lo que veo, especialmente para los que no tenemos casa propia o bienes propios.

      • Paula Martinez dice:

        Hola Sergio,
        Te sugiero que consultes a un contador antes que termine el blanqueo, la moratoria y el bloqueo fiscal para que te asesore bien en tu caso. Esta es una oportunidad de ponerse al día, si hiciera falta.

    • Paula Martinez dice:

      No, tenés que hacer una declaración informativa. Te sugiero consultar a un contador

  46. Mabel dice:

    Soy docente en Chubut con un hijo discapacitado. Todos los años presente el formulario para el impuesto a las ganancias
    En que mes debo presentarlo este año 2017?

    • Paula Martinez dice:

      Lo tenés que presentar ya, así te lo toman para liquidarte el sueldo.

  47. Noemi Tacuri dice:

    hola mi nombre es Noemi Tacuri acabo de sacar la clave fiscal por lo cual quiero realizar la declaración jurada pero también quiero agregar a mis hijos ya que tengo tres hijos a cargo mio. No se como realizarlo me podrian ayudar..
    desde ya gracias.

  48. Mariana dice:

    Ciando realizo la ddjj de un empleado en relacion de dependencia Como se si tengo elegir presentación de declaración de bienes y ganancias o elegir 4 categoria exclusivamente?

  49. DANIELA dice:

    HOLA, LES CONSULTO, HICE UNA PRESENTACIÓN DE GANANCIAS CUARTA CATEGORIA, AFIP LA ACEPTO Y ME DI CUENTA QUE ME CONFUNDI CON EL NOMBRE DE LA PERSONA LE PUSE MARIA Y ERA MARIELA.
    tENGO QUE HACER LAS RECTIFICATIVAS?

  50. Maria dice:

    Hola sabes q no di de baja ingresos brutos y me siguen cobrando q puedo hacer

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Consultá con tu contador para que te asesore Slds.

  51. Rosa dice:

    Buen dia Paula ! te hago una consulta sobre una monotributista categoría D que tiene percepciones por compras en el exterior durante el año 2015. se realizo el pedido a través del F-746/A en el mes de julio, consulto y el Estado figura en Tramite, mas una leyenda «conforme a la base de datos de este organismo ud registra consumos con tarjeta de crédito/débito que superan sus ingresos declarados en el periodo 2015. Por lo expuesto su solicitud se encuentra en proceso de verificación. oportunamente se le comunicara» hasta la fecha no tengo respuesta. Que debo hacer?.Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Es como dice ahí, está en revisión porque los gastos supera los ingresos como monotributista. Si no te dice nada, no hagas nada. Slds.

  52. RUBEN dice:

    HOLA. LES HAGO UNA PREGUNTA, SI TENGO ACCIONES COMPRADA ATRAVES DE UN BANCO Y SUPERAN APENAS LOS 340.000$ TENGO QUE HACER ALGUNA DECLARACIÓN?? DESDE YA MUCHAS GRACIAS…

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, corresponde presentar BIenes Personales. Las acciones no están exentas dle impuesto.
      Te sugiero consultar a tu contador. Slds.

    • Valeria dice:

      Hola paula! Quería consultarte ya que solicite la devoluc!ompras en el exterior pero afip me dice q debí haber presentado bp. Tengo un auto y bastante plata en una caja de ahorro pero al estar exenta no pagaría. Como en junio no la presenté, ahora debería ponerme en el blanqueo?? OPuedo presentar la dj no x siap? Muchas gracias!

      • Paula Martinez dice:

        Hola Valeria. Te recomiendo consultar con un contador que te asesore en tu caso concreto. Slds.

  53. Rubén dice:

    Hola Paula. He presentado mi DDJJ de ganancias para el período 2015 por medio de Mis Aplicaciones Web. Me quedó en estado Presentado. Cuando intento solicitar la devolución de las peecepciones por compra de moneda y compras en el exterior, con el F746 del aplicativo web, me dice «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas». Las percepciones fueron ingresadas mediante el F711 de la aplicación web. Las retenciones fueron hechas por el empleador que tuve hasta junio del 2015.
    Qué debo hacer? Cómo debo proceder?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rubén, en ese caso no podés pedir las percepciones por el F746, las tendrías que haber incluido en el Siradig del año pasado. Como este período ya se pasó, lo único que te queda es incluirla en la DDJJ de Ganancias o Bienes Personales de 2015 (una rectificativa, porque también vencieron) y que te quede un saldo a favor.
      Consultá con tu contador cómo hacerlo.
      Saludos,

  54. Nicolas dice:

    Hola. Por algún motivo mi ex contador me dio de alta en bienes personales en 2013. Nunca tuve que pagar nada, realmente no se porque estoy inscripto (empleado 4ta categoría). Puedo darme de baja sin ningún problema?

  55. Carina dice:

    HolaPaula, yo por mis ingresos deberia haber presentado la declarcion jurada informativa de BP de 2014 y 2015, y no lo hice (igual no llego a pagar ganancias con mi sueldo).
    Tampoco mis bienes superan los 305.000 pesos, pero en la pagina de afip figuro con bienes sin declarar (el auto, que esta a mi nombre).
    que me conviene hacer?? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carina,
      Te sugiero que consultes con un contador para que te asesore en tu caso particular (no es algo para tomarse a la ligera). Saludos,

  56. Sergio dice:

    Hola paula me llego una carta y tambsien me figura en e-ventanilla «Induccion a bienes personale» por adquicision de automotores hasta el 2015,creo q es por que me figuran dos utos a mi nombre el que tengo y el que vendi y NO transfirieron (unicos bienes),el valor fiscal de ambos da 307000 pesos….tengo denuncia de venta del registro hace 2 años. Que me aconsejas? Deberia ir a la afip o es un tema de ellos que deberian investigar que solo tengo un auto? Otro dato es que en la pagina, dentro de servicios aderidos,declaraciones juradas y pagos,presentaciones adeudadas…..figura que NO se registra.
    Gracias y saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      Lo que te dice que no registra debe ser porque nunca presentaste DDJJ.
      Hay que ver si te corresponde o no presentar declaración informativa, si sos empleado y superaste los topes, sí te correspondería.
      De todos modos, la inducción y los datos que informa la Afip no son necesariamente correctos, son los que ellos tienen.
      Te recomiendo que consultes a un contador para ver qué te dice en tu caso particular.
      Saludos,

  57. Teresa dice:

    Hola, cual es el honorario del contador para hacer la DDJJ de ganancias y bienes personales?

  58. Jorgelina dice:

    Hola, se puede presentar fuera de fecha? Porque se me pasó presentar la declaración

  59. Yanina dice:

    Hola. Una consulta. Tengo que realizar la DDJJ de Bienes personales y ganancias a un cliente que es empleado en relación de dependencia. Tengo que realizar las DDJJ en el aplicativo? O puedo utilizar el Regimen Simplificado de Ganancias (online) y presentar solo Bienes Personales del aplicativo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Podés usar el simplificado para Ganancias y el aplicativo para Bienes Personales.

  60. luciano dice:

    Buenas tardes, gracias por contestar siempre, leo periódicamente tus artículos. Mi duda es la siguiente, en el caso que tenga que presentar ddjj de bienes y ganancias informativa, y mi empleador me haya retenido en defecto, arrojándome la de ganancias saldo a pagar, el vencimiento operaria en abril y cae el de junio no? esto es asi?
    Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, el vencimiento que no es cero fue en abril. Podés presentarlo igual, cuanto antes, mejor. Slds.

  61. victoria dice:

    Buenas Noches!!!! si un trabajador en realación de dependencia debe presentar la decla informativa de gcias y bs personales del 2015, pero en el 2014 no se presento nada, que se debería colocar en el saldo inicial del 2015 osea al 31/12/2014
    Espero su repuesta.
    Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El saldo inicial tiene que ser el verdadero. Te sugiero que te asesores con un contador para no meter la pata. Slds.

  62. martin dice:

    buenas tardes !! una cosnulta , en el 2015 no pagaba ganacias , pero si presente bienes personales , la devolucion del dolar ahorro en este año m corresponde , gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si usaste las percepciones por compra de dólares como pago a cuenta de Bienes Personales no lo podés pedir por otra vía. Slds.

  63. sergio dice:

    Una consulta nunca realicé las declaraciones informativas de ganancias y bienes personales, aunque por mis ingresos me hubiera correspondido. éste año veo que el tema está más en agenda y pensaba realizarla, ya que por mis ingresos me correspondería. El tema es que estoy en el grupo de beneficiados por el decreto 1242/13, por lo que en 2015 no me retuvieron, pero sí tengo percepciones por compra de dólares, que tengo que pedir devolución. El tema es que este año ya me tendrían que retener pero mi empleador no lo hace (soy soltero y sueldo bruto de $27000), por lo que tengo miedo que si éste año hago la declaración me vea obligado a hacerla el año que viene y me dé un saldo grande a pagar. Mi consulta es cuál es la multa o perjuicio de no realizar la declaración? y si debo realizar las de años anteriores?
    muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La declaración informativa que deberías hacer es la de 2015. 2016 es otro tema.
      Si vas a pedir las percepciones por moneda extranjera, sí o sí, tenés que presentar la declaración informativa que te corresponde, si no, te van a denegar el reintegro.
      Slds.

  64. Seba dice:

    Buenos días. Mi contador me declaro ganancias y bienes personales. Mi consulta es por qué desde AFIP veo que incluyó en bienes personales un inmueble que al 31 de diciembre del año pasado ya no lo tenía. Él me dice que lo tuvo que declarar en cero por la liquidación de ganancias, para justificar la variación pero que ahora no está incluido en mi patrimonio. Eso me hace un poco de ruido, para la AFIP tengo un inmueble que vale cero? O es correcto lo que hizo? Me parece que, si la ddjj de Bienes personales es una foto al 31/12/2015, al no tener el inmueble, no lo debería haber incluido en mi ddjj. Escucho opiniones. Me estoy volviendo loco con este tema. Mi miedo es que este mal presentado y que me caiga un requerimiento de por qué tengo un inmueble valuado en cero. Gracias.

    • Andres dice:

      Seba, ante todo, y no te ofendas, si tu Contador lo hizo, es porque conoce el complicado sistema tributario que tenemos en el país.
      Si no confiás en él/ella, cambiá y listo.
      Te confirmo, siendo Contador como lo soy, que lo que hizo está bien.
      La situación radica en que en los aplicativos de AFIP, por más que hayas dado de baja el inmueble (por venta, cesión o cualquier otro motivo), debés declararlo con valor cero, con una opción interna que indica que fue dado de baja.
      Lo que le haría ruido a la AFIP es que el año anterior hayas declarado algo, y en esta DDJJ haya desaparecido sin primero haber figurado como dado de baja con saldo cero.

      Yo no sé cuál es tu actividad o profesión, pero quiero que sepas que es muy frustrante cuando la gente duda de nuestro trabajo, cuando muchas veces pasamos muchas horas, que le restamos a nuestra familia y descanso, haciendo estas liquidaciones.con las miles de veces que tenemos que lidiar con AFIP y sus sistemas, como para además, vernos cuestionados.

      Vuelvo a repetirte, te pido no te ofendas por lo que te digo.
      Vos no me conocés ni yo te conozco, pero es una recomendación que te hago de onda.
      Uno al médico no le cuestiona sus diagnósticos, y al abogado no le enseña cómo litigar, entonces, por favor, traten de respetar el saber de un Contador, y si no confían en el que tienen, son libres de cambiar.

      Te dejo un saludo.

  65. chely dice:

    hola, consulta yo me inscribi en ganancias personas fisicas para poder pedir la devolucion de unas percepciones que olvide presentar en el siradig, ya presente, pedi la devolucion y ahora me tengo que dar de baja pero no me permite la bahja al 31/12/2015….como tengo que hacer???

  66. Eli dice:

    Hola, super interesante la pagina.
    Consulta: tengo que generar ddjj de bienes personales, porque me figura la compra de dolares para ahorro. El tema es que esos dolares ya los gaste, y no tengo como justificarlos, no guarde comprobante alguno. Como puedo hacer para justificar la venta de mis dolares y poder deducirlos de mis bienes??

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que consultes a un contador que te asesore para presentar la DDJJ.

  67. maria dice:

    Hola, excelente la pagina, una pregunta, la declaracion jurada informativa de bienes personales, la tengo que presentar por la pagina del afip o desde el siap?
    gracias, saludos

  68. Osmar dice:

    Hola. Consulta. en 2014 superé los 144k y el contador de la empresda me dijo que no era necesario presentar ninguna de las 2 DDJJ porque me daban cero. Eso es correcto? O debería presentarlas igual? Este año me dice lo mismo. No llego en BBPP pero si lo supero en Ganancias y me hacen retenciones.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La obligación rige desde hace años. Justamente, es un régimen informativo y la declaración jurada tiene que dar cero para que corran los vencimientos del 30 de junio (empleados). Si diera saldo a pagar, el vencimiento es ahora en abril. Si te retienen en Ganancias, igual la DDJJ debería arrojar cero, si la liquidación del empleador está bien.
      La obligación formal sí está para los trabajadores, aunque muchos no la cumplan.

  69. Javier dice:

    Hola. Mi consulta es la siguiente: en 2015 presente ambas declaraciones informativas. Durante 2015 mis ingresos no superaron $300.000, pero mis bienes superan $305.000 al 31/12. ¿Debo presentar y pagar solo Bienes Personales? Puedo presentar la DJ de ganancias por el regimen simplificado? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En ese caso tenés que presentar la DJ de Bienes Personales y pagar lo que corresponde. La DJ de Ganancias sí se puede presentar por el régimen simplificado pero, si no superaste los 300.000 bruto, no es obligatorio. Slds.

  70. Fabiana dice:

    Es primer lugar muchas gracias por la info, es muy clara.
    Tengo una duda. En años anteriores presenté la declaración jurada de ganancias (informativa), porque superaba los 144k brutos (aunque no me retuvieron). La presenté por SIAP.
    En 2016 no superé los 300K brutos, por lo cual estaría eximida (tampoco tuve retenciones).
    Mi duda es si al haber presentado la declaración jurada el año pasado, este año la tengo que presentar nuevamente.
    Otra duda relacionada es cómo sé si estoy inscripta en el impuesto. Ingresé en AFIP, Sistema Registral, y lo que me aparece registrado es CUIL. CUIT no tengo registrado.
    Desde ya muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fabiana. No es obligatorio.
      Si no tenés CUIT, entonces no estás inscripta en ningún impuesto. Slds

  71. Nicolas dice:

    Hola, mi duda es la siguiente:
    En 2014 supere los 144k y presente la ddjj de bs personales y ganancias informativa (me dio cero a pagar), pero ahora en 2015 no llego a los 300k pero si supero los 200k… debo presentar solo bs personales?

  72. Esteban Navarro dice:

    Paula, buenos días:

    Antes del 10/12/15 realicé, a través del F.572 de la Wb de la AFIP, la rectifificativa en la que incluí las compras en el exterior y la compras de divisas (dólares). El total de las retenciones era una cifra de $ 13400. Pero aun me faltaba una factura por incluir que no me habían enviado hasta ese momento. Pero por desconocimiento mío, o ignorancia, hice una nueva rectificativa en enero por $ 4100 que hizo que mi empleador me descontara en febrero todo lo que me había devuelto en el aguinaldo de diciembre 2015 (los $ 13400). Ahora mi empleador me dice que tengo que hacer el trámite en AFIP por ese error mío para que se devuelva ese monto, y sinceramente no se cómo proceder porque no fueron claras las directivas que me dieron. QUÉ PUEDO HACER? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Esteban,
      Te sugiero que consultes a un contador que vea bien tu caso y te asesore correctamente. Es muy probable que tengas que presentar la declaración jurada de Ganancias en abril, pero consultalo primero. Slds.

  73. Jose dice:

    Hola, Mi sueldo en 2013 era inferior a $ 13.000, estoy excento de Ganancias 2013/2014 y 2015 ?
    Igualmente debo presentar Declaracion Jurada de Ganancias ? 2013/2014 y 2015, sin impuesto a pagar de Ganancias, como declaro los ingresos y deducciones
    Felicito por la nota muy buena y clara
    Saludos
    Gracias
    Jose

    • Paula Martinez dice:

      Hola José,
      Gracias por el comentario.
      Si no pagás Ganancias y ganás más de 144.000 al año, tenés que presentar una declaración jurada informativa (pero tiene que dar saldo cero, no tenés que informar ahí las deducciones y percepciones). Te sugiero consultar a un contador para que te asesore. Saludos,

  74. jorgelina dice:

    Quisiera saber cuánto tendria q estar cobrando soy empleada doméstica en blanco y cumplo 30 hs semanales .cuido a dos menores les doy de comer llevo al colegio y realizo todos los quehaceres de la casa .muchas gracias.

  75. Enrique dice:

    Paula, excelente tus informes. En mi caso no estoy presentando la declaración de Ganancias ni de Bienes personales. Ganancias no me están reteniendo por el tope de los $ 15.000, pero mis ingresos brutos anuales son superiores a $ 144.000, nunca me llegó una intimación ni nada. Recomendas que presente las DDJJ? O espero que me reclamen?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Enrique,
      Lo que tenés que presentar es la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales (si tiene saldo cero, el vencimiento es el 30 de junio). Es una obligación que tenés que cumplir…

  76. Abril dice:

    ¿Cuál es la penalidad asociada a no presentar estas declaraciones juradas informativas, en caso de no estar alcanzado por el impuesto (ingresos brutos anuales superiores a $96000/ $ 144.000)? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Es una multa, en caso de que la Afip detecte el incumplimiento.
      Slds.

  77. Evange dice:

    Muchas gracias, sos muy clara explicando

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