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Trabajadores: quienes deben presentar Ganancias y Bienes Personales

08/06/2022 Impuestos

declaración-bienes-personales-ganancias

Es una obligación formal que deben cumplir quienes superen un mínimo de ingresos pero que no tengan que pagar ninguno de estos impuestos. La AFIP actualizó los montos para este año. Los casos alcanzados por esta obligación y la fecha de los vencimientos.

Aunque una persona no esté inscripta ni tenga que pagar el Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales, igual tiene que cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa de estos tributos en ciertos casos.

Es una obligación formal que la AFIP prevé para quienes superen un monto mínimo de ingresos pero que no sean contribuyentes de los impuestos.

Para el período fiscal 2021, que vence en junio de 2022, los ingresos brutos anuales para empezar a estar obligados con esta presentación subieron de $ 2.500.000 a 3.700.000.

Vencimientos. En 2022, por la declaración informativa de 2021, la fecha de presentación es el 30 de junio.

Quienes cumplan esta obligación no tienen que darse de alta en los impuestos.

La declaración informativa es para quienes no están inscriptos en los impuestos y el saldo de la presentación da $ 0 (cero) , es decir, no tiene monto a pagar ni a favor.

  • CONTRIBUYENTES. Quienes tienen que declarar y pagar Bienes Personales este año.
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¿Cómo saber cuál fue la remuneración total del año anterior?

Para llegar a los $ 3.700.000 de ingresos, se contemplan lo que se cobra por las siguientes actividades:

  • Cargos públicos.
  • Sueldos por el trabajo en relación de dependencia (por todo concepto).
  • Jubilaciones y pensiones.
  • Retiros o subsidios sujetos al pago de Ganancias.
  • Trabajo personal de socios de cooperativas de trabajo.
  • Monotributo.
  • Rentas financieras alcanzadas por el impuesto cedular.
  • Rentas exentas, no alcanzadas o no computables en Ganancias.

Para saber cuál es el monto cobrado por relación de dependencia en el año anterior, hay que consultar el flamante formulario 1357 (Liquidación anual del Impuesto a las Ganancias) que se descarga desde el sitio web de la AFIP, con clave fiscal.

Hay que ingresar al servicio Siradig Trabajador (el mismo que se utiliza para informar las deducciones al empleador) y en el menú encontrarás la opción “Consulta de Liquidacion F . 1357”, desde donde se puede descargar.

Este formulario reemplaza al F. 649 que antes entregaba el empleador en forma manual o en PDF.

Distintas situaciones

– Ingresos brutos anuales inferiores a $ 3.700.000 (por todo 2021). En este caso no les corresponde presentar declaración informativa en ninguno de los dos impuestos (ni Ganancias ni Bienes Personales), salvo que esté inscripto en alguno de ellos o tenga un saldo a pagar.

– Patrimonio superior a $ 6.000.000 (año fiscal 2021). Cualquiera sea su nivel de ingresos, quienes tengan bienes (valuados según lo establecido por la AFIP) por encima del mínimo exento, tienen que inscribirse y tributar el impuesto a los Bienes Personales (ver “Quiénes tienen que pagar Bienes Personales”). En este caso, la declaración jurada que deben presentar ya no es informativa, sino determinativa (determina el impuesto) y el vencimiento es diferente. Si se presenta luego, se deben pagar intereses por el atraso.

– Saldo a pagar o a favor. Si de la declaración jurada surge que un trabajador tienen que abonar al fisco, tanto por Bienes Personales como por Ganancias, o le queda un saldo a favor, deberá inscribirse en el impuesto correspondiente, presentar declaración jurada determinativa y cumplir con los vencimientos generales.

– Personas inscriptas. Quienes se dieron de alta en alguno de los dos impuestos en años anteriores, independientemente de si tienen saldo a favor o su nivel de remuneración, igual tienen que presentar la declaración jurada en los vencimientos generales por ese tributo.

¿Cuándo son los vencimientos?

Entre el 23 y 27 de junio de 2022. Presentación de la declaración jurada determinativa 2021.

Entre el 24 y el 28 de junio. Pago del saldo de la declaración jurada determinativa.

30 de junio 2022. Declaración Jurada Informativa.

Cómo presentar las declaraciones informativas

Para el Impuesto a las Ganancias, se puede presentar la declaración jurada a la AFIP con el sistema on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.

Para Bienes Personales también está la opción web. Salvo que conozcas sobre estas cuestiones, te recomiendo consultar a un contador para que te asesore y realice las presentaciones.

 

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. carla fontana

    03/08/2020 en 06:52

    ESTIMADOS: Les efectuó las siguientes consultas :la ddjj informativa ¿ la deben realizar quienes tiene ingresos por salarios (4° categoría) y llegan a 2.000.000 anuales o por todo otro ingreso si sumado llegan a esa cifra por ej por alquileres locaciones (1° categoría) tambien Agradeceria me clarifiquen este punto ya que la resolución no es muy clara a este respecto y pareceria que es solo por actividades en relación de dependencia. Otra duda es cómo se determina un patrimonio exacto de un contribuyente si hasta el momento no declaro el detalle de sus bienes (no se si sabe si es exacto la cifra que aparece en ganancias, si solo declara ganacias) Para colmo cada año cambia la forma de valuarlos en BP, asi aque pueden producirse variaciones de un año a otro. Encima se que piden años anteriores ¿como se reconstruye una situación patrimonial 5 años atrás? ¿cada periodo fiscal con el criterio que se aplicaba?

    Desde ya Gracias por la respuesta

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      04/08/2020 en 21:24

      Hola Carla.
      No me quedó muy claro todo, pero si ya presentás la DDJJ determinativa de Ganancias no tenés que presentar informativa.
      Sobre el tema de BP, te sugiero que consultes con un contador para que te asesore en tu caso particular. Slds.

      Accede para responder
  2. Silvina

    30/07/2020 en 21:17

    Hola, Muy bueno y clarito el artículo. Gracias Paula !

    Accede para responder
  3. carla

    27/07/2020 en 08:45

    Buenos dias una consulta
    Pero quien tiene que presentar declaración de ganancias 2019?

    Accede para responder
  4. nahir

    24/07/2020 en 13:24

    Buenos dias, si soy monotributista y facture mas de 2000000, tengo que presentar la ddjj informativa de ganancias? No me queda claro si estoy alcanzado.

    Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/08/2020 en 20:30

      hola.
      No. La DDJJ informativa es para empleados y jubilados (en el límite también se incluyen ingresos por monotributo). pero si solo sos monotributista, no.

      Accede para responder
  5. Gus

    23/07/2020 en 22:15

    Hola. Cómo estás. Resulta ser que tengo saldo a favor, no llego al mínimo no imponible y solo pago Bienes Personales por muy poquito.
    El tema que me pide hacer ganancias régimen general y ahí me pide de nuevo Bienes. ¿Se repite los mismos valores puestos en Bienes Personales?
    Porque la valuación del departamento heredado (Que en ningún lado aclara la opción heredado), es menor para el 2019 que para el 2018 porque para 2019 pide el fiscal de 2017 actualizado, por lo tanto resulta menor que el valor de la declaración jurada del año pasado.
    Además me pide bienes muebles ¿Cómo hago para saber cuánto valían mis elementos del hogar cosas en 2018 y ahora en 2019?
    Ojo que no pregunto sobre bienes personales que ya presenté y pagué, me está pidiendo lo mismo para Ganancias Regimen General.

    Accede para responder
    • Gus

      23/07/2020 en 22:17

      Olvidé aclarar que el saldo a favor, es a favor mío, porque mi empleador me descontó de más, o sea la AFIP me debe a mi, pero con el balurdo que es hacer eso, se los regalo.

      Accede para responder
      • Paula Martinez

        29/07/2020 en 21:53

        Si te quedó un mínimo saldo a favor del año anterior, ni te conviene presentar la DDJJ (debería ser un monto que lo justifique, la verdad)

    • Paula Martinez

      29/07/2020 en 21:55

      Hola.
      Te sugiero que lo consultes con un contador porque si presentás los dos impuestos tienen que tener valores acordes (o sea, tiene que cerrar).
      Aclaración sobre los bienes muebles del hogar: es el 5% del monto gravado.

      Accede para responder
  6. mariano

    23/07/2020 en 15:44

    está correcto esto? donde dice Patrimonio superior a $ 3.000.000 (año fiscal 2019)? no debería ser 2.000.000? o cambió también…?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/07/2020 en 21:59

      Efectivamente, había un número errado. Ya está cambiado, gracias por avisar!

      Accede para responder
  7. Jorge

    21/07/2020 en 09:51

    Hola Paula,
    Cómo estás?
    Trabajo en relación de dependencia y no tengo otros ingresos.
    Supero los 1.500.000 brutos por lo que tengo que presentar la declaración.
    El cálculo me da que le queda a favor a la AFIP un monto de 29.000 pesos.
    Quería saber si tengo que pagar algo o si eso lo debe ir reteniendo mi empleador durante el 2020?
    Desde ya muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      24/07/2020 en 20:45

      si te quedó un saldo a pagar, te tenés que inscribir en la Afip y presentar la DDJJ ya que los empleadores ya cerraron la liquidación 2019. Consultalo con tu empresa, por las dudas.

      Accede para responder
  8. Vicente

    07/07/2020 en 14:41

    Hola.
    Queria consultarte lo siguiente, en el año 2019 por primera vez me empezaron a descontar ganancias, mis ingresos brutos del 2019 fueron inferiores a 1.500.000, el 18/05/2020 mi unico empleador me dio el formulario 1357 y me quedaba un saldo a abonar a favor de la afip de 2.193,00 pesos. Me descontaron ,ese mismo importe, en el recibo de sueldo de junio 2020. Dejando el saldo en 0 el periodo 2019. (me descontaron ese importe del 2019, ademas del descuento normal del mes correspondiente al 2020)
    Tengo que presentar algo mas? tengo que hacer la declaracion de ganancias 711?.O con ese descuento que me hicieron y quedando en 0 doy cerrado el periodo 2019.
    Muchas gracias por tu respuesta.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      10/07/2020 en 21:33

      Hola.
      Si tu empleador te retuvo todo lo que debías de Ganancias no tenés que presentar nada. Si te queda todavía un saldo en contra, te lo debería retener los próximos meses en tu recibo.
      De todos modos, si te queda alguna duda, te sugiero que hagas ver todas las liquidaciones de tu empleador con un contador de tu confianza. Un saludo,

      Accede para responder
  9. Laura

    05/07/2020 en 00:00

    Hola Paula, cómo estás? Trabajo en relación de dependencia yno pago ganancias, además soy monotributista. Tengo que presentar alguna DDJJ? Muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      10/07/2020 en 20:40

      Hola.
      No tenés que presentar, salvo que tu ingreso supere 1,5 millón de pesos en 2019.

      Accede para responder
  10. Alberto

    30/05/2020 en 17:52

    Paula, ante todo gracias por este espacio para consultar dudas. Te consulto como empleado en relación de dependencia tengo que presenyad DDJJ de Ganancias y BP. No tengo otra actividad, solo invierto algo en acciones; respecto a esto último es mi consulta por el resultado de compra venta de acciones tengo que informarlo en 2da categoría o solo en Justificación de las variaciones patrimoniales, al ser las mismas con cotización y por ello exentas.
    Muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      09/06/2020 en 20:57

      Hola.
      La DDJJ informativa solo se presenta si tu ingreso en 2019 superó los $ 1,5 millones en el año, y el saldo es cero.
      El resultado de la compraventa de acciones que cotiza en Bolsa no paga renta financiera. Tampoco bienes personales porque lo abona la sociedad como responsable sustituto.
      Te recomiendo que consultes cualquier duda con un contador para que vea tu caso particular.

      Accede para responder
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✍️ Se subsidia por 6 meses hasta el 50% del sueldo. A cambio se debe registrar y mantener el empleo. 
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✍️ Es para diversas categorías con un mínimo de 12 horas de trabajo semanal. Hay algunos cambios respecto a lo vigente. Buscá la nota en nuestra web www.mipresupuestofamiliar.com.ar 
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✍️ El programa “Registradas” se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022.
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