Impuestos

Video: Cómo completar el Siradig (formulario 572 web)

05/01/2015

Tutorial-Como-completar-f-572-web-siradig

Hasta el 31 de enero de cada año, los empleados en relación de dependencia que pagan el Impuesto a las Ganancias tienen tiempo para presentar a sus empleadores las deducciones del año anterior, para que sean incorporadas en el cálculo del tributo. En este video, podés ver un paso a paso de cómo realizarlo.

Antes de ver el tutorial tené en cuenta lo siguiente:

¿Quién tiene que llenar el Siradig?

– Quienes cobraron más de 250 mil pesos brutos en el año.

– Quienes quieren informar percepciones de AFIP por compras con tarjeta en el exterior, dólar turista, o dólar ahorro.

– A quienes se lo pide el empleador.

En el primer caso, tenés que completar todos los datos como si fuera la primera vez (por ejemplo, cargas de familia) porque si no hacés tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones (aunque se las hayas informado en años anteriores en el formulario 572 en papel), lo que implica que estás pagando de más el impuesto (leé “Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias”).

 

 

Hay información que la podés cargar una sola vez (hijos, por ejemplo), otra una vez al año indicando que corre por 12 meses (servicio doméstico) y otra que se va informando mes a mes (percepciones por compra de dólares, entre otras).

En cualquier caso, se puede llenar el Siradig de una sola vez pero siempre y cuando no pase del 31 de enero del año siguiente. De esta forma, tu empleador lo tomará para el cierre del año que se realiza con el sueldo de febrero y te devolverá o deducirá el saldo a favor o en contra.

Mirá más información en esta nota: «Cómo completar el formulario 572 web (Siradig)«.

 

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Paso a Paso SIRADiG 572 Web.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

17 respuestas a “Video: Cómo completar el Siradig (formulario 572 web)”

  1. Francisco dice:

    Hola Paula.

    Estoy tratando de cargar en el SIRADIG los pagos de seguro de la tarjeta de crédito, y no me queda claro cual es el CUIT que debo indicar en agente de percepción, si el de VISA o el de mi Banco.

    El de mi banco lo tengo, pero el de visa no lo encuentro.

    Agradecería tu respuesta y aclaración.

  2. Pablo dice:

    Estoy llenando el 572 web. Tengo dos empleadores. Uno es mi agente de retención de ganancias. Y a ese empleador yo le informo los sueldos que tuve con el otro. Entiendo que aguinaldo y liquidaciones complementarias lo tengo que agregar en el item «importe retribuciones no habituales», en el mes de junio y en diciembre (porque el formulario tiene 12 renglones). Mi duda es si allí tengo que poner los brutos o los netos de esos recibos. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      El formulario te va dando las opciones y señala dónde poner el bruto, las deducciones y el neto. slds.

  3. Sofia Bourel dice:

    Hola pregunta respecto al campo djat… el codigo q aparece es uno largo con num y letras q dice «Referencia»?
    Y otra cosa el monto comprado es lo q compre realmente no el total con impuestos cierto?

  4. seb dice:

    estimados, alguien sabe si en el 2015 será obligatorio cargas las deducciones del impuesto a la ganancia via siradig (form 572 web)para todos mas allá del ingreso anual? alguien sabe algo? saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Según la resolución vigente es obligatorio solo para quienes superan el año anterior los 250 mil anuales.
      De todos modos, quienes piden que les tomen como pago a cuenta las percepciones por la compra de dólares, sí o sí, lo tienen que hacer por el Siradig.
      Una vez que lo hacés vía web ya no podés volver al f. 572 en papel.
      Slds.

      • seb dice:

        Gracias Paula, te queria hacer una pregunta mas: digamos que yo pague durante todo el 2014 100 pesos anuales por el impuesto a la ganancias que me descontaba mi empleador siendo que trabajo en relacion de dependencia.
        Digamos tambien que por compras en el exterior sume por el adelanto del 35% 200 pesos y pago 0 pesos por bienes personales. al cargar todo via siradig mi empleador debiera devolverme los 100 que saco durante el 2014 y mi pregunta puntual es: los otros 100 que tengo a favor los devuelva la afip de alguna forma en algun momento? quedan de credito para el año siguiente? se pierden?
        gracias!!!!

        • Paula Martinez dice:

          Hola Sebastián,
          Supuestamente no se pierden, pero es bastante difícil que te lo devuelvan en algún momento si no pagás otro impuesto.
          El procedimiento no es sencillo y te recomiendo consultar con un contador para ver si vale la pena: te tenés que inscribir en Ganancias, presentar la declaración jurada con saldo a favor en abril y ahí esperar.
          Slds.

  5. Sergio dice:

    El plazo del 31 de enero tambien rige para cargar en la afip la deduccion y solicitar la devolucion por compra en el exterior y dolar ahorro aunque no se pague impuestos a las ganancias?

  6. romina dice:

    Buenas tardes. Mi consulta es la sgte: en el caso de un jubilado al que le retienen ganancias también debe presentarlo? O debe hacer la ddjj de ganancias para poder descontar las retenciones sufridas? Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Romina,
      Los jubilados tienen el mismo procedimiento que los empleados. Si le descuentan Ganancias debería llenar el Siradig antes del 31 de enero con las percepciones de 2014.
      Slds.

  7. Jeremias dice:

    Excelente video Paula. Hay que reconocer que dentro de lo que es el despelote e hiperburocracia de la AFIP, eso lo tienen bastante bien armado.

    Te quería preguntar específicamente por el campo DJAT al momento de llenar el formulario para compra de moneda extranjera por turismo. Nunca supe que poner ahí realmente. Tengo el ticket que me dió el banco piano pero no encuentro específicamente ese dato. Lo puedo dejar en blanco? Al menos me lo aceptó a la hora de cerrar el formulario.

    Es interesante mencionar también que todos los datos necesarios para llenar cada campo, incluyendo los montos percibidos, se puede obtener desde el aplicativo «Mis Retenciones» que figura en el mismo menú principal de la clave fiscal.

    • Jeremias dice:

      El campo se puede ver en el minuto 3:00 de tu video… 😉

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jeremías,
      Te respondo lo de la DJAT, el código de autorización por la cmpra de divisas.
      Ingresá con clave fiscal en el lugar donde pediste la autorización (consulta de operaciones cambiarias) y en lugar de ingresar una nueva solicitud andá a la parte de consultas. Allí te aparecen todas las autorizaciones que te otorgaron y el código correspondiente.

      Es cierto lo del aplicativo Mis Retenciones, no lo quise agregar al video para que no quedara tan largo, pero al final lo incorporé en el video relacionado: «Consultar recargos de la AFIP por compras en el exterior».

      Muchas gracias por el aporte!
      Slds.

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