Servicio doméstico

Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP

30/04/2013

Se acaba de publicar una resolución que obliga a todos quienes contraten una persona del servicio doméstico a registrarse e inscribir la relación laboral y sus modificaciones en la AFIP.

A partir de ahora, además de pagar a la empleada a través del formulario que publica el fisco, se deberá cumplir con esta formalidad.

En esta nota, un detalle de todo lo que implica la nueva obligación y el video instructivo de AFIP.

Esta disposición se enmarca en la nueva ley que se promulgó en abril de 2013 y ya está en vigencia,

Registro obligatorio

Para cumplir con el trámite, antes que nada, habrá que obtener la clave fiscal ya que la inscripción y los cambios se realizan a través de la web de la AFIP. Mirá el video tutorial:

Luego de la inscripción en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, hay que informar a la AFIP todas las altas, bajas o modificaciones de datos. Esto incluye los cambios salariales o de la cantidad de horas trabajadas.
Un tema que hay que tener en cuenta es cumplir los plazos que se establecen para cada una de esas situaciones.
Es importante, en este caso, que las fechas concuerden con los pagos que se realizan a la AFIP, a través del Formulario F 102/B, y de las declaraciones del Impuesto a las Ganancias (en caso de deducir el servicio doméstico).

Recuerden que, a partir de contar con toda esta información, el fisco cruzará datos y detectará inconsistencias.

Registración. La información de las relaciones laborales que ya existían al 31 de mayo de 2013 se debían suministrar hasta el 30 de junio de ese año. Después de esa fecha se puede hacer una inscripción en forma retroactiva desde el 1 de junio de 2013.

Quiénes deben inscribirse. Todos los que se consideren empleadores según la nueva ley para el servicio doméstico. Esto incluye, empleadas cama adentro, con retiro con pago mensual y con pago por hora (independientemente del tiempo trabajado).

Datos requeridos. La AFIP exigirá que se ingrese información respecto al empleador, los empleados y la relación laboral. De cada uno de ellos, los datos son los siguientes:

a) Con relación al empleador

  • Apellido y nombres.
  • Domicilio fiscal.
  • CUIT o CUIL.

b) Con relación a cada empleado o empleada

  • Apellido y nombres.
  • CUIT o CUIL.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilio real y código postal.
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla. Se prevé la incorporación optativa de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

c) Con relación a la prestación

  • Fecha de registración. Para las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013 será la de inscripción en el registro; para las siguientes, las del ingreso laboral.
  • Monto de la remuneración pactada.
  • Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
  • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • Obra social del Sistema Nacional.
  • Puesto desempeñado.
  • Modalidad de liquidación.
  • Fecha de cese de la prestación (cuando corresponda).
Ver Paso a paso para registrar al servicio doméstico.


Atención con estos plazos:

Las comunicaciones deben efectuarse dentro de los 5 días de la novedad, salvo los siguientes tiempos.

Las modificaciones de datos sobre remuneración y domicilio de trabajo, deberán registrarse dentro de los 2 días posteriores a que ocurran esas situaciones.

Cuando se inicia una relación laboral, la comunicación en el registro debe realizarse hasta el día anterior al de comienzo efectivo de las tareas.

La baja del empleado deberá realizarse dentro de los 5 días corridos de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

La baja del empleador también tendrá que realizarse dentro de los 5 días corridos desde que deja de serlo.

Contenido relacionado

Resolución General 3491 / AFIP.

– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

– Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.

– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

– Cómo regularizar a una empleada doméstica.

 

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

101 respuestas a “Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP”

  1. Claudia dice:

    Hola tengo una sra que trabaja todo el día en mi casa, no cama adentro ,tiene 62 anos ella tiene una pensión del esposo fallecido y no es jubilada aún , tiene PAMI como obra social ,como la tendría que inscribir ? Cómo sería el tema de obra social? Agradecería orientacion

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La tenés que inscribir normalmente. La parte del aporte a la obra social va a ir a la que ya tiene.

  2. Mariana Guallini dice:

    Hola, mi consulta es saber si al blanquearla, dejaria el sistema publico de salud y pasaria al privado? Como elegir la obra social? Al registrarla ya tiene asignada una OS? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Si la empleada tiene el aporte total de 419 pesos, puede afiliarse y tener la cobertura de una obra social.
      El trámite es individual, lo tiene que hacer ella, ir a una entidad y presentar la documentación que le pidan.
      Slds.

  3. Agustín Bautista dice:

    Hola,

    Estoy intentando registrar a mi empleada en la web de AFIP pero tengo un inconveniente con el domicilio de ella ya que vive en una villa y la pagina de la AFIP no tiene registro de la manzana donde ella vive. Cómo hago para completar el alta si no puedo registrar donde vive? Espero su comentario. Mil gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Agustín,
      Me parece que la dirección se puede poner en forma manual, así que no deberías tener problema.
      Slds.

  4. juana dice:

    hola quisiera saber cuanto cobra una empleada dosmestica cama adentro de lunessabado

  5. Ariel dice:

    Paula,
    Tengo una empleada doméstica totalmente en blanco desde hace 2 años. Viene (en teoría) 4 veces por semanas 4 horas. El problema es que a partir de la nueva ley empezó a faltar muchísimo, 1 o 2 veces por semana no viene, a veces avisa que tiene fiebre o que no vino el colectivo o que está todo inundado, y muchas veces ni avisa.
    Mi problema es: Cómo hago para demostrar que falta ?
    Aparte yo nunca le pedí certificado médico, porque supuse que yo tenía que enviarle médico como hacen las empresas. Debería exigirle un certificado médico ? Si realmente está enferma, cómo hace para conseguir un certificado médico si no tiene obra social ? (Por las horas, que nunca llega a cumplir las 16, yo le pago 39 a la Afip, no le corresponde obra social)
    Muchas Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ariel,
      Si bien yo no soy especialista en temas laborales (soy periodista) entiendo que para demostrar enfermedad la forma es con un certificado médico (si no tiene obra social puede ir a un hospital público).
      No sé cómo harías para demostrar cuántos días trabaja y cuántos no. En todo caso, te sugiero dejar registrados los días que va y los que no. Si le estás pagando por día, no deberías abonárselos.
      Saludos,

  6. Celeste dice:

    Hola Paula, soy Celeste de Mendoza y mi empleada se niega a que la ponga en blanco porque pierde el plan social , se niega rotundamnte.. que hago???
    Yo tenía todo listo para ponerla en blanco. Algunas personas me indican que haga una exposición en AFIP…es posible???
    Agradecería tu respuesta!

  7. alicia dice:

    hola quiero hacerle la siguiente cosulta:trabajo hace 10 años en una casa,la sra dos veces por semana 8 hs diarias,el monto del recibo declarado no se corresponde con mi sueldo,que me abona semanalmente……Ahora me dice q no me pagara el aguinaldo (q nunca me pago antes )porque dice que como me paga semanalmente no me corresponde.Pregunta eso no influye o si?

  8. Anonymous dice:

    Hola: tengo una empleada que viene 3 veces por semana 5 horas por dia. Le pago 25 la hora mas el viatico. Que tengo que hacer para ponerla en blanco y cuanto seria el sueldo mensual, porque hoy me pidió que le pagara aguinaldo, pero si cobra por hora no le corresponde. Es asi, no?

    • A partir de ahora a todas las empleadas les corresponde aguinaldo.
      Para blanquearla tenés que registrarte en la AFIP y pagar los aportes a la AFIP.

  9. Anonymous dice:

    Hola Paula!
    Soy empleadora, quería saber si hay algún lugar, en Internet, donde pueda ver los aportes que realizo mensualmente al trabajador.
    Muchas Gracias.

    Flor

  10. Anonymous dice:

    Paula, ante quiero felicitarte por el trabajo en este blog. De este lado apreciamos tu dedicación (y todo lo pedagógico de tus respuestas para los que no estamos en este tema).
    Te consulto, tengo una señora que trabaja en dos domicilios que poseo. En uno acude un solo día y en otro los restantes 4. Lo logico sería darla de alta en los dos domicilios, pero ocurre que cuando quiero generar la segunda relación de trabajo con el segundo domicilio me da un error que dice «la relación que intenta dar de alta ya existe». Tienes idea cómo resolver esta situación? Agradezco mucho tu aclaración.

    • Muchas gracias por el comentario sobre el blog!
      Tenés que registrar una sola relación laboral en dos domicilios distintos (no dos relaciones).
      Saludos.

  11. Anonymous dice:

    hola quisiera hacer una consulta hace 6 años que trabajo como empleada dosmetica trabajo de lunes a sabado a la tarde , feriados, y aveces e incluso domingos solo me pagan 1100 pesos y aguinaldo y tengo q hacer todo hasta cocina quisiera saber q deberia hacer si no me registran en la afip o si no me blanquean ,?…espero su pronta respuesta garcias

  12. Anonymous dice:

    hola soy lorena me gustaria saber q es lo q tiene q pagar o hacer mi empleadora para ponerme en blanco , hace cuatro años q tradajo cm niñera y empleada domestica a as vez por 1100 pesos y ocho horas seguidas d lunes a viernes y algunos sabados….m gracias

  13. Anonymous dice:

    mi empleada ya no trabaja mas en mi domicilio. el ultimos mes trabajado esta abonado. obviamente ya no voy a abonar mas ¿ tengo que dar de baja algo? o ¿queda generada alguna deuda?

    • Si dejó de trabajar antes del 30 de mayo, no hace falta informar a la AFIP.
      Si ya la habías registrado, entonces, tendrías que darla de baja en el registro (el plazo es de 5 días desde el cese de la relación).

  14. Anonymous dice:

    Hola! Mi empleada renuncio, mediante telegrama, el 20/05/2013.
    Durante los cuatro años que trabajó en casa, le hice los aportes a través del formulario 102/B.
    Yo pague,antes del 10 de junio,el aporte correspondiente a Mayo!! Debo informar de esta situación a la AFIP??? o al no pagar en julio ya es suficiente? No me generará deuda ante la misma???????
    Muchas gracias

  15. Anonymous dice:

    Hola Paula, yo trabajo en un lugar solo 6 horas cada 15 dias, y en otro voy 3 veces a la semana 3 horas por dia.¿Como deben liquidarme o quien hace el formulario
    Saludos

    • Cada empleador se tiene que inscribir y realizar los aportes por la cantidad de horas de trabajo (por menos de 12 hs. por semana, cada uno tiene que pagar 20).
      Son dos pagos independientes y los dos aportes se suman para que puedas tener la obra social y la jubilación (en ese caso, vas a tener que completar hasta llegar a los $ 135 por mes).

  16. Anonymous dice:

    Hola Paula.Mi empleada está conmigo desde hace muchos años, siempre le pagué los aportes correspondientes. Actualmente cobra $ 3.600.-´y además le pago 3 adherentes, es decir $ 300.- más (con el ultimo aumento). Hoy me dijo que fue gente de la afip a su barrio recorriendo casa por casa y le dijeron que el sueldo está bien pero además debo pagarle los viaticos. Viene de lunes a virnes 8 horas, unico trabajo. No está por hora sino mensualizada. Le pago el aguinaldo y tiene un mes de vacaciones. Es esto así?? debo pagar los viaticos?? Siempre pensé que un empleado mensualizado no se le paga viaticos. Por hora sí. Gracias por responder.

  17. Anonymous dice:

    Buenas tardes, es necesario inscribir a la empleada domestica en el registro de empleadores?

    Saludos.-

    • Sí, a partir de ahora todos los empleadores tienen que inscribirse en el registro de la AFIP y registrar a su/sus empleadas.
      Slds.

  18. liliana dice:

    hola tengo una empleada 1 vez por semana 4 hs, debo pagarle aportes?

  19. Anonymous dice:

    hola paula yo trabajo 31 horas semanales en una casa de familia la señora me va a poner en blanco , yo recibo ciudadania porteña por mis hijas ahora que me va a blanquiar usted cree que me saquen la ciudadania ?

  20. Anonymous dice:

    HOLA, TRABAJO HACE CASI 3 AÑOS EN UNA CASA, HAGO LA CANT MINIMA DE HORAS, EL TEMA ES Q COMO NO ME PONIAN EN BLANCO, DECIDI PAGAR POR MI CUENTA LOS FORM 102 Y 575 ($20 Y $23), PORQUE OBRA SOCIAL TENGO POR MI MARIDO, PERO COMO TENDRIA Q HACER AHORA XQ MI JEFA NO QUIERE INSCRIBIRME, PERO YO SI QUIERO SEGUIR APORTANDO, OTRA COSA, NO SABIA Q TENIA Q TENER CLAVE FISCAL, ASI QUE ESTOS APORTES LOS HICE SIN ELLA, PIERDO ESOS 3 AÑOS? COMO PUEDO SEGUIR APORTANDO? HAY MANERA? POR FAVOR ORIENTAME PORQUE ESTOY PREOCUPADA

    • No sé cómo hacías antes, porque en el Formulario anterior también tenía que figurar un empleador.
      En realidad, la obligación es de ella (no tuya) de inscribirse en el registro y de las dos de realizar los aportes y contribuciones (si es por menos de 12 hs., el total son 20 al mes). Incluso, a ella (o su marido, por ejemplo) les puede servir para deducir los pagos del Impuesto a las Ganancias.
      La clave fiscal la necesita el empleador para registrarse en la AFIP.
      Los años que ya aportaste no los perdés.
      Fijate de hablarlo con ella para ver cómo hacer para seguir aportando.
      Saludos,

  21. Anonymous dice:

    Hola Paula, que tal? muchas gracias por tu explicacion, te molesto nuevamente, llene la registracion de la empleada y me equivoque en escribir la remuneracion pactada, como la puedo modificar? muchas gracias y perdon por tantas preguntas. Saludos, Maria Teresa, cap fed.

  22. Anonymous dice:

    ESTIMADA

    COMO CALCULAR UNA EMPLEADA QUE TRABAJA 6 HORAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES ?
    SE PUEDE CALCULAR EL BASICO DE 4 HS. DIARIAS MAS EL EXCEDENTE DE 2 HS?

    • En realidad, esto no está bien especificado y es de esperar que se redefinan las categorías y las remuneraciones mínimas.
      Podrías poner el básico de 4 horas o tomar el de 8 hs. y sacar un proporcional.
      Slds.

  23. Anonymous dice:

    hola Paula, como estas? una dudita, en el F102, en el sector de remuneración, debo poner el total que le pago por la horas trabajadas (15 x semana=60x mes) incluido el viaje o el viatico se pone aparte en donde dice otros conceptos?
    ¿si le pago por semana debo aclarar en el F102 en modalidad de liquidación marco semanal y cantidad de horas pongo el total de horas que trabajo en el mes o por semana? en descripción se pone las horas por semana o por dia?
    Te agradezco muchísimo todo lo que aclaras, es un lio barbaro. Saludos, Maria Teresa, de cap.fed

    • Hola María Teresa,
      Como señalás, los viáticos van en otros conceptos (el formulario interactivo te lo suma).
      Si le pagás en forma semanal, ponés eso y la cantidad de horas que trabajó esa semana. Tendrías que entregarle un recibo cada semana (aunque los aportes son mensuales y van una vez por mes).
      En la descripción deberías aclarar la cantidad de horas (si te referís por día o por semana).
      Saludos,

  24. Anonymous dice:

    Hola tengo una empleada donde ya se habia arreglado que trabajaba hasta el 31/05/2013, esta situacion debe informarse en la pagina de la Afip? El tiempo que trabajo se le hicieron todos los aportes con el F102

  25. Claudio dice:

    Hola Paula !!! Vos decís que hay que imprimir dos recibos de pago ahora con la modificación !!! La pregunta es esos recibos de pago sirven como recibo para cada una de las partes o además hay que hacer un recibo de sueldo con los $100 que se le descuenta al personal de servicio domético? Gracias !!!

    • Los recibos son para cada una de las partes. El tema de los $ 100 no está contemplado para ser incluido.

    • Claudio dice:

      Paula quizás me expresé mal. La pregunta es Si Además de esos F102B por Duplicado, eso es todo o al ser Empleador (en lugar de Dador de trabajo que no hacía falta inscribirse). Tengo que hacer una liquidación con recibo doble de la Ley de Contrato de Trabajo y poner Sueldo mensual 48 hs por semana pesos 2886,93- y le deduzco los 99,99.- con lo cual el neto recibido es de 2786,94.- Gracias por tu excelente comunicación, sabiduría y buena onda !!!

  26. Claudio dice:

    Hola Paula: Si la empleadora tiene 90 años y no se puede mover a la AFIP para pedir una clave fiscal, se hace un poder a un familiar con firma certificada ante la policia o va directamente el familiar a la AFIP PARA LA CLAVE FISCAL PARA REGISTRARLA?

  27. Anonymous dice:

    Hola Paula; mi empleada trabaja 20 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 4 hs x dias, cuanto debo pagarle por este servicio? gracias
    GLADYS DE MENDOZA

  28. Adri dice:

    Hola! Yo estaba pagando a la niñera de mis nenes con el formulario 102/b anterior y el nuevo cuando selecciono la opción de trabajador activo por 16 hs. o más me pone $55 en lugar de $135. ¿Esto me pasa a mí o anda mal el formulario nuevo? ¿lo puedo hacer a mano? Otra consulta, el titular de los pagos es mi marido (porque tributa Ganancias) pero genero el VEP siempre desde Pagomiscuentas. ¿Puedo hacer el pago y registrarla luego? Porque tiene que pedir la Clave Fiscal y no quisiera atrasar elpago.

    • Cuando ponés el período mayo de 2013, te aparecen los $ 135 (si no ponés el período te aparecen los $ 55). Si se puede hacer a mano, si lo imprimís en blanco.
      Si podés pagar ahora y tenés tiempo para registrarla hasta el 30 de junio.
      Si no te permite pagar en Pagosmiscuentas (en mi caso no pude porque no está actualizado el sistema) lo tenés que hacer en el banco.

    • Adri dice:

      Muchas gracias! Re claras tus repuestas! En cuanto a pagomiscuentas, me dejó generar el VEP como siempre, asî q no tuve problema. Saludos!

  29. Anonymous dice:

    Hola Paula!

    Tengo una chica en casa que trabaja 4 hs de lunes a viernes, hace cosas de la casa y cuida al nene. Le estoy pagando 1300 pesos por mes + 135 de aportes. Entiendo que le estoy pagando de más, ya que para 4 hs (6 veces por semana) esta impuesto 1294 en total, cuando yo por 5 veces por semana le estoy pagando 1435. Obviamente mi idea no es bajarlo el sueldo, sino consultarte como me conviene declararlo en el nuevo recibo de sueldo, tal vez podria ponerle la diferencia como presentismo, es eso valido?
    Apartir de ahora que les dan tanto tiempo por enfermedad, cada vez que me falta por ese motivo, deberia pedirle certificado medico no?

    Desde ya muchas gracias!

    Saludos

    • El caso que planteás no está aclarado en ninguna parte. Te recomiendo aclarar bien en la «descripción» del formulario de pago la cantidad de horas que trabaja por semana y no habría problema con el sueldo. Entiendo que esto se va a cambiar en algún momento, pero por ahora es así.
      Sobre la licencia por enfermedad, sí deberías pedir el certificado y fijate en la ley (en otras notas del post hay un link) donde establece cómo ella te tiene que informar.
      Saludos.

  30. Hola Paula, quisiera saber cuantos dias le corresponden a la empleada domestica que trabaja en casa por mudanza. Gracias

  31. Anonymous dice:

    Buenas tardes, tengo una empleada la cual estaba encuadrada en la 5ta categoria, ahora cuando completo el formulario no estipula categorias sino denominaciones, el tema que no se si va como MUCAMA o AUXILAR PARA TODO TRABAJO, las tareas son limpieza y planchado. LLame a la AFIP y me contestaron «ah no se, esto es todo nuevo».
    Gracias
    Alejandro.

  32. Anonymous dice:

    Buen dia. Estoy llenando el nuevo F102B y no se que poner en «Puesto Desempeñado» y en «Descripción» de la modalidad de liquidación. Por favor podría sugerirme opciones? Muchas gracias

    • Fijate en la nota del blog sobre el nuevo formulario, hay un instructivo detallado con los distintos puestos.
      La descripción es para explicar la cantidad de horas de trabajo.
      Saludos.

  33. 18deJulio dice:

    Hola, en el campo «Monto de la remuneración pactada», si es empleada por hora, tengo que poner el valor hora o hacer el cálculo mensual? Gracias.

    • En realidad, eso no está explicitado. La Afip lo dejó a criterio de cada uno.
      En cualquier caso, en la descripción explicá bien a qué te referís.

  34. Anonymous dice:

    tengo en mi mano el nuevo formulario de la afip, se detalla sueldo basico, etc y dice vacaciones. que tengo que poner ahi en pesos. yo siempre le pague el sueldo del mes de enero entero y la empleada se tomaba 15 dias, pero todos los meses que hay que poner en vacaciones? no entiendo o nolo se pone cuando sale de vacaciones

    • El mes que salga de vacaciones tendrás que discriminar esos 15 días como licencia y el resto normal.
      El resto de los meses solo ponés el básico.
      Lo mismo con el medio aguinaldo.

  35. Anonymous dice:

    Paula, buen dia. Excelente tu blog, gracias por responder. Yo tengo dos consultas: como empleador tengo la obligación de registrarme en AFIP..? no puedo pagar el formulario 102b y permanecer anonimo como hasta ahora..? Te aclaro que ni de cerca gano las 500 lucas anuales como exige AFIP para el registro. La segunda pregunta es: yo pago ahora $1000 en dos pagos quincenales por 4 horas diarias (soy del interior del país)…es obligatorio pagar el sueldo mínimo para utilizar el nuevo formulario 102b..? ahora sería $1295 por media jornada…gracias, aguardo tus comentarios.

    • Todos tienen que registrarse en la AFIP y pagar (hasta ahora no era anónimo porque tu Cuit figuraba en el recibo). No tiene ninguna relación con lo que vos ganes.
      Los sueldos mínimos son obligatorios (las 4 hs. diarias son por 6 días a la semana).
      Saludos,

  36. Anonymous dice:

    Quiero poner en blanco a una persona que entrará a trabajar. Es mensual pero en vez de trabajar 8hs. diarias, trabajará 7 porque tiene un nene. Cómo calculo el sueldo? El de 8hs. creo está entre 2400 2500. Queda asentado en algún lado que trabaja 5hs menos por semana y por eso cobra menos? Mi padre como jubilado, puede tenerla él como empleada? La clave fiscal debe sacarla ella, quiero decir, ese registro lo hace la empleada o lo tengo que hacer yo? Puede hacerlo ella con su clave fiscal? Gracias, Úrsula

    • Úrsula.
      Para el sueldo tendrías que sacar una proporción en función de la cantidad de horas que trabaje.
      En el formulario de pago vas a tener que detallar la cantidad de horas de trabajo.
      El registro lo debe hacer el empleador con su clave fiscal (la empleada solo necesita el CUIL). El empleador puede ser un jubilado o cualquier persona.
      Saludos.

  37. Unknown dice:

    Hola paula,!
    En mi trabajo me piden para anotarme, la clave fiscal. Ya leí los requisitos para el empleado y no dice que yo deba dar lesa clave. Tengo miedo q me quiera haer monotributista…podría haccerlo teniendo la clase y sin mi consentimiento? Graciass

    • La clave fiscal es personal y no se la tenés que dar a nadie. Lo que necesitan para inscribirte es tu número de CUIL (lo obtenés en la Anses).
      Slds.

  38. Unknown dice:

    Hola paula,!
    En mi trabajo me piden para anotarme, la clave fiscal. Ya leí los requisitos para el empleado y no dice que yo deba dar lesa clave. Tengo miedo q me quiera haer monotributista…podría haccerlo teniendo la clase y sin mi consentimiento? Graciass

    • La clave fiscal es personal y no hay que dársela a nadie. Lo que necesita tu empleador es tu número de CUIL y la clave fiscal de él (no la tuya).
      Slds.

  39. Anonymous dice:

    hola soy Mariela tengo una duda yo voy a empezar a trabajar de empleada domestica y cuidado de niños, es así yo tengo q cuidar 4 chicos de 13, 11, 8y 5 y a demás tengo q hacer limpieza de la casa, 5hs. en la mañana nada mas. Esta señora me quiere pagar $1000 el mes esta bien o mal?

  40. Ester G dice:

    Hola Paula. Yo tengo una empleada que acompaña a mi mamá. La tengo en blanco desde el inicio hace año y medio. Tengo todo en regla con la ley anterior. ¿Tengo que hacer algún trámite nuevo?.
    Muchas gracias.

    • Ester,
      Tenés que inscribirte en el registro de la AFIP, hasta el 30 de junio hay tiempo. Para pagar está el formulario nuevo.

  41. Anonymous dice:

    hola para sacar la claver fiscal me pide nivel de seguridad..cual es la coveniente para este tema del blanqueo del servicio domestico? si me tengo que dirigir a la afip o puedo realizarlo via internet.gracias

  42. nury velasco dice:

    Hola paula yo trabajo en una casa de familia hace 4 años. Nunca me pagaron aguinaldo. Y mi sueldo es de 800 al mes y ahora quieren blanquearme pero yo tengo una duda quiero hacer el tramite para la asignación. Universal por hijo si me blanquean. Sera que voy a poder cobrar. La asignación. Gracias

  43. Anonymous dice:

    Hola Paula! còmo calculo el sueldo de una persona que trabaja 16 hs semanales>??? es un porcentaje del sueldo de 8 hs diarias?? o tengo que pagarle por hora??

    • La normativa no dice cómo hacer. En la práctica, se calcula una proporción de las 8 hs para pagarle por mes. Si le pagás por hora, el valor es distinto (en general, es más).

  44. Anonymous dice:

    Hola, paula yo trabajo en una casa de familia donde hago de todo, cocino lavo, plancho en fin todo, generamente trabajo 8/40 o 9 pero mi horario es de 8 horas trabajo 4 veces a la semana me pagan 2400 + 100 los viaticos, quisiera saber cuanto tengo q cobrar con el nuevo regimen. Desde ya muchas gracias.

  45. Anonymous dice:

    hola! a casa viene una chica que cuida mi nena. Ella no tiene horario fijo, o sea, viene de lunes a viernes 3 hs pero si llueve no la hago venir, cuando yo no trabajo tampoco. Pactamos un salario de 1000 $ pero le pago los aportes(95$)con el formulario de afip como si trabajara 16 hs para que pueda sacar la obra social. Que pasa si no coincide el aporte con el suledo que le doy, se entiende la pregunta?? Gracias

    • No hay problema con eso en la Afip. Podrias llegar a tener algun tema con la empleada si ella quiere decir en un futuro que trabajó mas horas en tu casa. Para evitarlo, podés aportar en el F102/B por las horas que corresponden y en el F575/B hacer aportes voluntarios por la diferencia.

  46. Anonymous dice:

    Consulta: tengo que regularizar a mi empleada desde 2010 hasta ahora. puedo pagar contemporáneamente sus aporte? me cobran una multa? como la inscribo? gracias

    • Para regularizarla, tendrías que abonar los aportes a la AFIP y los intereses correspondientes, el primero mediante el F 102/B y el segundo con el 575. Ojo que en la página está rediseñando esta cuestión. Cualquier duda, consultá en una oficina de Afip.

  47. Anonymous dice:

    Hola. En casa tenemos una señora que cuida nuestro hijo y realiza tareas domésticas. Le hicimos un contrato que referencia las escalas publicadas para el boletin oficial. Contemplábamos horas extras (con un cálculo diferente al vigente ahora) y le dábamos hasta 10 días por año para atención a su hijo.
    Con este cambio, vamos a redactar uno nuevo, pero no sabemos a cuál escala hacer referencia. Antes le pagábamos un 10% más que lo indicaba la escala, ahora quisiéramos poner ese porcentaje como un incentivo por presentismo en lugar de que sea algo fijo.
    Podemos hacer esto sin tener reclamos posteriores? Siendo que ahora tiene hasta 90 días por enfermedad, estamos pensando sacar la cláusula de los 10 días para atención del hijo, pero estamos en duda si podemos tener problemas.

    • Las escalas siguen siendo las mismas. Sobre el contrato, no sería necesario en la ley. Te sugiero consultar a un contador o abogado laboralista para ver este tema particular.

  48. Anonymous dice:

    Hol Paola,trabaje 10 años en una casa,renuncie por problemas de salud ,estoy aportando con f575 ,con esta nueva ley no se cuánto tengo que pagar y pregunto tengo que prsentar nueva doumentación desde ya muchas gracias .

    • Por ahora, el monto es el mismo. A partir del mes próximo (vencimiento Mayo 2013) el aporte mensual completo sube de $ 95 a $ 135.
      Saludos,

  49. Buenas tardes Yo tengo una empleada que trabaja 16hs semanales. Cuántos días tendría que pagarle de vacaciones con el nuevo régimen? Muchas gracias

    • Hola Paola.
      Los días de vacaciones dependen de la antigüedad, no de la cantidad de horas de trabajo: parten de 14 días corridos (fijate en la nota «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica» en el link de esta página).
      Le pagás lo mismo que siempre, pero no va a trabajar durante los días de vacaciones. Por ej. si tiene 14 días, esas dos semanas, le pagas como si trabajara.
      Saludos, Paula

  50. Anonymous dice:

    yo trabajo 11 horas por la noche de cosinera en un bar me tienen en negro, y no nos va a poner en blanco y si denuncio me quedo sin trabajo, que puedo hacer?

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